CONTRATO DE SUSTITUCIÓN DEL SISTEMA DE ILUMINACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE DEPÓSITO SAN ISIDRO
CONTRATO DE SUSTITUCIÓN DEL SISTEMA DE ILUMINACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE DEPÓSITO SAN XXXXXX
En València a 16 de julio de 2019.
REUNIDOS:
DE UNA PARTE: Don XXXXXXXXXX, mayor de edad, con DNI XXXXXXXXXX, actuando en nombre y representación, en su calidad de Director-Gerente de la mercantil “EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALÈNCIA, S.A.U. (MEDIO PROPIO)”, en adelante EMT, con domicilio social en 00000 Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx 0, con CIF nº X-00000000.
DE OTRA PARTE: Don XXXXXXXXXX, mayor de edad, con DNI XXXXXXXXXX, actuando en nombre y representación, en su calidad de Apoderado, de la mercantil “ANEUM LED S.L.”, en adelante ANEUM LED, con domicilio social en Avda. Xxxxx Xxxxxxxx 00, Xxxxxxxx XXXX. Xxxxx Xxxxx, xxxxxx 00, XX 00000, Xxxxxxxx, con CIF nº X-00000000.
ANEUM LED declara no estar afecto de ninguna incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de València, accionista único de EMT, ni incurso en causa alguna de prohibición para contratar de las previstas por el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y quedando obligado a comunicar a EMT por escrito cualquier incompatibilidad y causa de prohibición que pudiera incurrir en el futuro
Aseguran la vigencia de los poderes que tienen conferidos e intervienen, cada uno de ellos según la representación que tienen manifestada, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, cuanto en Derecho fuere necesaria para obligar a sus representadas mediante el otorgamiento del presente documento, y proceden a la formalización del CONTRATO DE SUSTITUCIÓN DEL SISTEMA DE ILUMINACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE DEPÓSITO SAN XXXXXX, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Mediante Resolución del Órgano de Contratación de EMT de fecha 20 xx xxxxx de 2019, ANEUM LED ha resultado adjudicataria de la contratación de la Sustitución del Sistema de Iluminación de Iluminación de las Instalaciones de San Xxxxxx, Lote 1 del EXP. 2018/0154.
SEGUNDA.- DOCUMENTOS
2.1.- Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
1) Comunicaciones llevadas a cabo entre EMT y ANEUM LED con posterioridad a la adjudicación.
2) Pliego de Condiciones Administrativas Particulares para la contratación de la sustitución del sistema de iluminación de las instalaciones de San Xxxxxx y Depósito Norte, con sus correspondientes Anexos, dando aquí por reproducidos dichos textos.
3) Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de la sustitución del sistema de iluminación de las instalaciones de San Xxxxxx y Depósito Norte, con sus correspondientes Anexos, dando aquí por reproducidos dichos textos.
4) Oferta Técnica y Oferta Económica al Lote 1 presentadas por ANEUM LED.
2.2.- En todo aquello que no conste recogido en el presente documento será de aplicación lo previsto en los documentos relacionados en el anterior apartado 2.1.
2.3.- Para el caso de discordancia entre lo pactado en este documento y lo expresado en los pliegos y comunicaciones relacionados en el apartado 2.1, las partes acuerdan que prevalecerá en primer lugar lo pactado en este documento, seguido por lo dispuesto en los citados en el apartado 2.1.
TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO
La contratación de la renovación y sustitución de las luminarias existentes sobre columnas, soportes o báculos, por unas de tipo LED más eficientes, en el centro de trabajo de EMT de San Xxxxxx, tal y como indica la auditoria energética realizada recientemente, marcando los criterios y estándares que han de cumplir este tipo de instalaciones, con objeto de un ahorro económico y de consumo. Se mantendrá tanto el cableado eléctrico, como los cuadros de mando y protección eléctrica.
Con la instalación proyectada se pretende alcanzar unos niveles lumínicos con un mayor grado de confortabilidad lumínica y un considerable ahorro energético con respecto a instalaciones realizadas con anterioridad al vigente reglamento.
A los efectos de ahorro energético, se utilizarán xxxxxxx xx xxx cuya eficacia/rendimiento luminoso, entendiendo por tal, la relación entre el flujo lumínico emitido y la potencia eléctrica consumida (lm/w), sea lo más elevada posible, utilizando luminarias de tecnología LED de última generación.
La instalación de las luminarias incluirá el desmontaje de las existentes, la colocación de las carcasas, ópticas, lámparas, equipos, accesorios y cualquier soporte necesario, su conexionado eléctrico, junto a todo el material requerido, siempre con medios propios del licitador, incluidos los de elevación, el tratamiento y gestión de los residuos, incluyendo su retirada por un Gestor Autorizado y cualquier tipo de transporte x xxxxxx. Todos los costes derivados de ello quedarán incluidos en este contrato.
La solicitud, autorización de ejecución y puesta en servicio de dichas instalaciones, ante cualquier Organismo Oficial competente, deberá ser llevada a cabo por el adjudicatario, asumiendo todas sus cargas y costes, tal y como se recoge en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Anexo IV (Proyecto de Ejecución de Depósito San Xxxxxx, Artículo 18 “Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones”).
Las actividades objeto del contrato deberán desarrollarse en la forma y en las condiciones expuestos en el Pliego de Condiciones Administrativas, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en
sus correspondientes Anexos y en la Oferta Técnica de ANEUM LED, y dando cumplimiento a todas las obligaciones y requerimientos recogidos en los mismos.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo para la entrega y puesta en servicio finalizará el 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
El contrato no admite prórrogas.
Se establece un periodo de prueba de 1 mes, durante el cual EMT podrá rescindir unilateralmente el Contrato.
QUINTA.- GARANTÍA
Una vez realizado el suministro, instalación e informes lumínicos, a plena satisfacción de EMT, se firmará un acta de recepción que marcará el inicio del plazo de garantía que será:
- de 14 años para los equipos instalados.
- de 10 años para el resto del conjunto de la instalación.
SEXTA.- FIANZA.-
ANEUM LED ha formalizado fianza bancaria en garantía de la correcta ejecución en cuantía de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS Y DIECISIETE CÉNTIMOS DE EURO (2.439,17 €),
mediante aval bancario para dar respuesta a las condiciones descritas, conforme a lo preceptuado en el pliego de Condiciones Administrativas Particulares.
La garantía será aplicable parcialmente o en su totalidad, a primer requerimiento y con renuncia expresa e irrevocable a los beneficios de orden, excusión y división, por cualquier incumplimiento del adjudicatario, como pena convencional o para la indemnización de daños y perjuicios.
La garantía no ejecutada se devolverá a ANEUM LED a los tres meses de la fecha de finalización del contrato.
SÉPTIMA.- PRECIO DEL CONTRATO
Como contraprestación por su íntegra prestación de servicios y suministros, ANEUM LED recibirá de EMT la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS Y CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (48.783,46 €), IVA no incluido.
Una vez realizada la prestación contratada, y obtenida la conformidad de EMT, ANEUM LED emitirá una factura con fecha día 30 del mes corriente y la remitirá al Departament de Finançes de la EMT, pudiéndola enviar a la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx.
En la factura se repercutirá el impuesto sobre Valor Añadido al tipo de gravamen que corresponda y figurará la siguiente referencia del proyecto: EXP 2018/0154 - LOTE 1.
Cuando la factura haya sido conformada por el responsable del contrato, el pago se realizará por
EMT en el plazo de 30 días desde la fecha de la factura, mediante transferencia bancaria.
OCTAVA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
ANEUM LED no podrá subcontratar ni ceder, parcial o totalmente, las prestaciones convenidas en el presente contrato, sin previa autorización expresa y por escrito de la EMT.
NOVENA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.-
Las partes se aseguran recíprocamente estar en legítima posesión de las autorizaciones y licencias de uso de todos programas informáticos y desarrollo de aplicaciones que se utilicen en la ejecución de la prestación convenida en el presente contrato. Cada parte tendrá derecho a reclamar a la otra parte las indemnizaciones por daños y perjuicios que le generen el incumplimiento de esta obligación.
DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De acuerdo con lo expresado en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea- Reglamento UE 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016, y la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la información, los datos personales o correos electrónicos que EMT y ANEUM LED se faciliten durante la ejecución del contrato podrán ser tratados por ambas partes de forma automatizada o en soporte papel con la única finalidad de poder llevar a cabo la prestación de los servicios contratados, o para la propia gestión interna o agencia de contactos. En cualquier momento podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición relativos a estos datos, ante cualquiera de las partes, en las direcciones que figuran en el encabezamiento de éste acuerdo acompañando fotocopia del DNI.
Los datos personales a los que tenga acceso ANEUM LED serán tratados únicamente conforme a las instrucciones de EMT, responsable del tratamiento y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato. No serán comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación, excepto cesiones obligadas para la prestación de los servicios, asistencia y representación en juicios, presentación de recursos, demandas, etc.
ANEUM LED se compromete a adoptar e implantar las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y, en particular, las establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, conforme al nivel de protección que corresponda a la naturaleza de los datos y ficheros tratados.
Una vez cumplida la prestación de servicios pactada, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos por ANEUM LED al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
Durante la vigencia del contrato ANEUM LED implantará y mantendrá dispositivos de seguridad contra de la destrucción, pérdida, o alteración de la información de EMT y de los archivos de información que estén en posesión del adjudicatario.
UNDÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD.
Obligaciones específicas del órgano de contratación
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad de los contratos adjudicados y de información a los licitadores, el órgano de contratación no divulgará la información facilitada por éstos que hayan designado expresamente como “confidencial”.
Obligaciones específicas del adjudicatario
XXXXX LED deberá respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado tal carácter en los pliegos o en el contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de dicha información y hasta 3 años después de la extinción del contrato.
Contenido y alcance del deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a aceptar la información confidencial en un marco de confianza y a no facilitarla a ningún tercero ni utilizarla para su propio beneficio sin obtener el previo consentimiento escrito de la otra parte.
La información confidencial se manejará de una forma confidencial por todo el personal de las compañías y entidades, sus consejeros, ejecutivos, empleados, agentes, representantes, asesores y cualquier otra persona o entidad que tenga acceso a la misma.
La información confidencial se utilizará únicamente para la consecución del objeto de este contrato.
Cualquier persona o entidad a la que se deba facilitar o dar acceso a la información confidencial será claramente advertida de su carácter confidencial y del contenido de este acuerdo de confidencialidad.
El receptor de la información confidencial no realizará copia de la información sin previo consentimiento escrito del emisor, excepto aquellas copias que sean necesarias para su estudio interno.
Cada parte asume la total responsabilidad por cualquier filtración o ruptura de la confidencialidad por cualquiera de sus consejeros, ejecutivos, empleados, agentes, representantes y asesores y de cualquier otra persona o entidad a la que haya facilitado la información, total o parcialmente.
En caso de resolución las partes quedan obligadas a devolver a la contraparte inmediatamente todos los documentos originales que se le hayan facilitado, a destruir todas las copias de los documentos, notas, resúmenes y archivos de cualquier clase que se haya generado y a no usar la información, o parte de ella, para su propio beneficio o el de un tercero.
Cualquier publicidad o información a los medios de comunicación referida a la simple existencia del presente contrato o a su contenido, deberá ser previamente aprobada por escrito suscrito por ambas partes.
Cada una de las partes responderá frente a la otra de cualquier daño directo derivado del incumplimiento de cualesquiera obligaciones dimanantes de la presente cláusula. Las partes responderán de los incumplimientos de todos sus dependientes, de sus colaboradores y de los terceros que conozcan la información confidencial con la autorización establecida en esta cláusula.
DUODÉCIMA.- COLABORACIÓN Y DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES
ANEUM LED y EMT colaborarán activamente en la mejor ejecución del servicio contratado y designan como responsables del contrato a los siguientes dependientes:
Por EMT:
XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
Por ANEUM LED
XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
DECIMOTERCERA.- COMUNICACIONES
Para todos los efectos de notificaciones, comunicaciones y requerimientos entre las partes, a que pueda dar lugar el presente pacto, ambas partes designan respectivamente como propio domicilio, el consignado en la comparecencia de este contrato.
Las notificaciones y comunicaciones deberán realizarse por escrito, por cualquier medio que permita tener constancia del contenido de la comunicación, de su recepción o del intento de notificación y de su fecha.
Será válida la notificación o comunicación realizada mediante correo electrónico cuando se realice a las direcciones indicadas en el contrato.
Para su eficacia, cualquier modificación de la dirección postal, domicilio o dirección de correo electrónico indicada en este contrato deberá ser previamente notificada a la otra parte.
DECIMOCUARTA.- ALCANCE Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO
No existen pactos verbales que no hayan sido incluidos en el presente contrato.
El presente contrato y los documentos que forman parte integrante del mismo contienen todos los acuerdos existentes entre las partes y no existen otras representaciones, garantías, promesas o compromisos distintos de los referidos en el mismo.
Las obligaciones establecidas en el presente contrato no podrán ser modificadas ni novadas si no es virtud de acuerdo expreso y por escrito de las partes, conforme a lo establecido en la Cláusula Novena “Modificación del Contrato” del apartado X “Condiciones Generales de Contratación” xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas”.
DECIMOQUINTA.- PENALIZACIONES
El incumplimiento por parte del adjudicatario de su obligación principal según las especificaciones contratadas, dará lugar a la aplicación de las siguientes penalizaciones:
1- Incumplimiento de plazos en la puesta en marcha de la instalación y suministro.
Salvo que concurran causas de fuerza mayor, en los supuestos de retraso en la entrega e instalación de los suministros, superando el plazo pactado, EMT podrá aplicar, una penalización del 5% del importe del servicio (IVA no incluido), siendo progresivo en un 1% más por cada día que exceda a partir del undécimo
En el supuesto de que el importe de la penalización supere el equivalente al 10% del precio del contrato, EMT quedará facultada para resolver el contrato.
2.- Incumplimiento de los parámetros de calidad de los suministros y/o de su instalación
En los supuestos de incumplimiento en cuanto a la calidad o a las especificaciones de los suministros y/o de su instalación, según las descripciones de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, EMT podrá aplicar las siguientes penalizaciones, de forma acumulada:
* 10% del importe del contrato, IVA no incluido.
* Requerir al adjudicatario para que subsane los defectos, cumpliendo con los requerimientos y condiciones pactadas, en el plazo máximo de 5 días. En caso de no procederse a la subsanación en el citado plazo, EMT quedará facultada para resolver el contrato.
3- Incumplimiento de la Condición Especial de Ejecución
En caso de incumplimiento de la cláusula social establecida como Condición Especial de Ejecución, EMT podrá aplicar una penalización de 1.500.- euros.
4.- Acumulación de penalizaciones por un total que alcance el 50% del precio del contrato
De conformidad con lo establecido en el artículo 192.1, las cuantías de las penalidades no podrán superar, en su total, el 50% del precio del contrato, IVA excluido.
Para el supuesto de que las penalizaciones aplicadas alcancen ese máximo, EMT quedará facultada para resolver el contrato.
5.- Pago de las penalizaciones
La penalización será exigible a partir del momento que la EMT comunique por escrito al adjudicatario la comisión de la infracción y la cuantía de la pena impuesta.
El importe de las penalizaciones deberá ser abonado por el adjudicatario. Podrá ser deducido de cualquier pago que deba realizarse al adjudicatario, o en su caso, mediante realización de la garantía de correcta ejecución.
6.- Resarcimiento de daños y perjuicios
La pena no será sustitutiva de la obligación de cumplimiento ni de la indemnización por daños y perjuicios que pueda corresponder a la EMT.
DECIMOSEXTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
16.1 Son causas de resolución del contrato las recogidas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares:
1. El incumplimiento esencial de las obligaciones asumidas por las partes.
2. La aplicación de la penalización prevista en el apartado 3.1 o 3.2 de la Cláusula Tercera de las Condiciones Particulares de Contratación
3. La reiteración de acumulación de penalizaciones en la forma expuesta en la Cláusula Tercera de las Condiciones Particulares de Contratación, apartado 3.4.
4. El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
5. Incurrir el adjudicatario en incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de València.
La resolución por causa imputable al adjudicatario tendrá efectos desde la comunicación de EMT.
16.2.- Son también causas de resolución del contrato las siguientes:
1. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las estipulaciones o pactos contenidos en este contrato.
2. La existencia de errores o defectos en la prestación del servicio no subsanados por ANEUM LED, siempre que la EMT le haya requerido de cumplimiento por escrito y no se haya puesto remedio dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la comunicación.
16.3.- Siempre que se produzca una situación de conflicto, las partes intercambiaran comunicaciones escritas en las que definirán la situación, expondrán los argumentos en que fundamentan su posición y realizarán una propuesta para resolver la controversia. Tras el intercambio de comunicaciones, si no se alcanza una solución por escrito en el plazo máximo de quince días a contar desde el día en que se produjo la primera comunicación, cualquiera de las partes podrá instar la resolución judicial.
16.4.- En el caso que EMT opte por la resolución del contrato, tendrá derecho a exigir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
DECIMOSÉPTIMA.- CONSERVACIÓN DEL CONTRATO
En caso de que alguna cláusula del presente contrato sea declarada ilegible, inaplicable o inválida, bien en parte o bien en su totalidad, esto no afectará a la validez y aplicabilidad de los demás acuerdos del contrato.
La declaración de nulidad de una cláusula no tendrá como consecuencia la nulidad de todo el contrato más que en el supuesto de que la cláusula invalidada tenga un contenido esencial para el cumplimiento de lo pactado. En lugar de la cláusula nula y para completar la omisión se considerará acordada la cláusula legal que más se asemeje por su contenido económico a la voluntad de las partes o al sentido y finalidad perseguida por ellas.
DECIMOCTAVA.- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES
La relación establecida al amparo del presente contrato es de carácter privado y, en cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por sus propias cláusulas y, en lo que en ellas no estuviere previsto, se atendrán las partes a las disposiciones del Código de Comercio, las leyes especiales y usos mercantiles, y en su defecto a lo dispuesto en el Código Civil.
No obstante, se aplicarán las normas de la Ley 9/2017 a las cuestiones citadas en el artículo 319 de dicha Ley.
DECIMONOVENA.- SUMISIÓN A FUERO
La solución de cualquier controversia, desavenencia, divergencia o cuestión litigiosa que pudiere surgir en cuanto a la ejecución, interpretación, aplicación, nulidad, anulabilidad, eficacia, ineficacia, cumplimiento o incumplimiento del contrato. Se someterá a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de València.
Así lo otorgan por duplicado ejemplar y a un solo efecto que extienden en folios de papel común, que firman después de leído, en todas sus hojas, en prueba de conformidad y buena fe en el cumplimiento de cuanto en él se contiene, lugar y fecha “ut supra”.
ANEUM LED S.L. EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE
VALÈNCIA, S.A.U (Medio Propio)
DILIGENCIA INFORMATIVA
PL. XXXXXX XXXXX, Xx 0 00000 XXXXXXXX
TELEF. 000 000 000
FAX 000 000 000
Para dar el debido cumplimiento a lo que establece la legislación sobre contratación del sector público y sobre protección de datos de carácter personal, por la presente se hace constar que el documento precedente (Contrato de sustitución del sistema de iluminación de las instalaciones de depósito san xxxxxx), se corresponde con el contrato original firmado el día 16 de julio de 2019, y que forma parte del expediente EXP 2018 / 0154.
Aquellas personas interesadas en consultar el contrato original, pueden hacerlo en las oficinas de EMT València, previa solicitud por escrito dirigida al Àrea de Contractació (correo-e: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx).
Y, para que así conste donde proceda, se adjunta la presente al Contrato.
Directora Àrea Contractació