PLAN DE REASENTAMIENTO ABREVIADO RETROACTIVO FINANCIAMIENTO ADICIONAL AL CONVENIO DE PRÉSTAMO BANCO MUNDIAL N° 5028-NI/H7440-NI, PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL-RURAL, CR-5533 NI/H-983-0-NI TRAMO: BLUEFIELDS – LA AURORA DE SAN...
FINANCIAMIENTO ADICIONAL AL CONVENIO XX XXXXXXXX BANCO MUNDIAL N° 5028-NI/H7440-NI, PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL-RURAL, CR-5533 NI/H-983-0-NI |
TRAMO: BLUEFIELDS – LA AURORA DE SAN XXXXXXXXX |
UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL |
M.T.I |
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1. INTRODUCCION
El Gobierno de Nicaragua, contempla en el Plan de Desarrollo Humano de Nicaragua (PNDH) para el período 2012 – 2016, considera “El Desarrollo Integral de la Xxxxx Caribe” como uno de los 12 (doce) lineamientos que constituyen la base de su estrategia y uno de los pilares más importantes para la reducción de la pobreza en Nicaragua. En este sentido, el PNDH plantea una serie de prioridades para el desarrollo integral xx Xxxxx Caribe, organizadas en tres ejes fundamentales: (i) incrementar el bienestar socio-económico para la población del Caribe; (ii) la transformación económica equitativa, sostenible y armónica con la naturaleza, y (iii) el fortalecimiento de la institucionalidad autonómica para lograr el desarrollo humano.
En este sentido el Gobierno a través del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) ha venido trabajando en la formulación de Estudios de Factibilidad y Diseño para el desarrollo de la red de caminos y elevar su nivel de servicio, propiciando una mejor comunicación por la vía terrestre que contribuya a dinamizar la economía de la región caribeña.
El MTI cuenta con una política para pueblos indígenas y afrodescendientes, basada en los principios que rigen las acciones del Estado Nicaragüense y la sociedad civil, con visión de equidad e inclusión social y consistentes con la misión, visión y accionar del MTI. Reconoce la existencia de los pueblos, comunidades indígenas y afrodescendientes de conformidad con los principios, consignados en la Constitución Política, del pluralismo étnico, y reconocimiento de la propiedad comunitaria y la libre determinación de los pueblos. Esto es congruente con el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT del cual Nicaragua es signataria.
Todo lo anterior, es consistente con las OP 4.10, OP 4.12 y OP 4.04 del Banco Mundial. Con respecto a la OP 4.10 el objetivo central es asegurar que a los pueblos indígenas se les reconozca respeto por su dignidad, derechos humanos e identidad cultural en el proceso de desarrollo; que no sufran por efectos adversos; se beneficien de una participación informada en el proyecto; y reciban beneficios económicos y sociales culturalmente adecuados.
Según lo establecido en el Marco de Gestión Ambiental y Social presentado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura, y aprobado para el financiamiento adicional al convenio xx xxxxxxxx con el Banco Mundial N° 5028-NI/H7440-NI, Financiamiento Adicional del Proyecto de Mejoramiento de la Infraestructura Vial Rural CR-5533 NI/H-983-0-NI, contiene una serie de lineamientos criterios, principios y procedimientos a seguir para la evaluación de impactos ambientales y sociales las cuales serán determinadas a detalle al iniciar la ejecución de cada uno de los proyectos. Estos lineamientos están enfocados para prevenir, mitigar y/o compensar impactos adversos y potenciar impactos positivos.
Con el presente documento se pretende aportar la información necesaria alrededor del proceso de donación voluntaria efectuado por los propietarios para definir el derecho de vía del proyecto de carretera Bluefields-San Xxxxxxxxx ejecutadas por el Gobierno Regional de la Xxxxx Caribe Sur, entre los años 2013-2014 y que ha sido recopilado y validado por el MTI a través de la consulta pública y la firma de las actas de advenimiento.
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En este sentido documentaremos el proceso de donación voluntaria de acuerdo a la mencionada Acta de Advenimiento de fecha junio de 2015, cuya finalidad radicaba en ratificar la voluntad de los pobladores la donación de las áreas que serán afectadas por el proyecto carretero.
2. XXXXX LEGAL APLICABLE PARA EL PLAN DE REASENTAMIENTO RETROACTIVO:
En Nicaragua no existe normativa específica para el Reasentamiento de Población, y las acciones previstas en el programa no contemplan Reasentamiento Involuntario de Población, pues se procura que los nuevos trazados no afecten a los poblados establecidos. En este sentido quedarán sujetos a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aquellos proyectos de Reasentamiento de población cuando la cantidad de viviendas a desplazar sea mayor de 100 viviendas, mientras que todo desplazamiento entre 10 y 99 viviendas estará sujeto a una valoración ambiental que será presentada por el proponente del proyecto ante la delegación territorial de MARENA del Departamento correspondiente. Todo desplazamiento de viviendas en cuantía menor de 10 no se considera reasentamiento de población, pues en la mayoría de los casos se trata de viviendas ubicadas dentro de las servidumbres de vías pre existentes, en cuyo caso las autoridades del MTI negociarán el traslado de las viviendas hacia lugares seguros y avalados por la municipalidad correspondiente.
Derecho de vía:
El Decreto No. 46, dictado el 10 de septiembre de 1952, establece las distancias mínimas aplicables a los proyectos de construcción de infraestructura vial en caminos vecinales con una anchura xx xxxx metros a partir del eje central de la carretera. Además en su Arto. 4, manifiesta que “no podrán hacerse construcciones, ni trabajos de ninguna especie dentro de las distancia comprendidas por el derecho de vía”.
En el Arto. No.8, la ley establece que el “Derecho de Vía” no afectará las edificaciones y construcciones existentes de dominio particular salvo caso de utilidad pública declarada y previa indemnización al dueño de las mismas. Se reserva al Ministerio de Fomento el derecho de hacer por su cuenta dichas obras de acuerdo con el propietario de las mismas.
Sin embargo debido a las constantes ocupaciones del derecho de vía por parte de la población aledaña a la carretera, el MTI en el caso de los caminos vecinales se ha visto obligado a ajustar los diseños para evitar las afectaciones a la infraestructura social.
Facultad para realizar Reasentamiento.
La constitución Política de Nicaragua reconoce la propiedad privada y solo permite la expropiación por causa de utilidad pública de los bienes inmuebles o muebles cuando éstos estén dentro de un proyecto que sea de interés social expropiación debe hacerse conforme el procedimiento establecido en la Ley No. 229 del 3 xx xxxxx de 1976 “Ley de Expropiación”.
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Concordancia entre la Legislación Nicaragüense y la Política de Reasentamiento OP
4.12 del BM
Reconocimiento de derechos sobre la tierra
La política de reasentamiento, OP 4.12 dictada por el Banco Mundial se ajusta perfectamente a la legislación nicaragüense en lo relacionado al derecho común. El xxxxxxx 00 de la OP 4.12 “Criterios para determinar la elegibilidad”, clasifica en tres grupos a los afectados sujetos a reasentamiento: a) aquellos que tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras (incluso derechos consuetudinarios y tradicionales reconocidos en la legislación del país); b) aquellos que no tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras en el momento de iniciarse el Proyecto, pero que reclaman algún derecho a esas tierras o activos, a condición que su reclamación esté reconocida en la legislación del país o se reconozca mediante un proceso indicado en el plan de reasentamiento; y c) los que carecen de un derecho legal o una pretensión reconocible respecto de la tierra que ocupan.
b) Legislación Nacional.- Todo lo relacionado a los arts. 897, 2530 al 2715 (derechos de dominio), del 1715 1829 del Código Civil. Como ya se mencionaron anteriormente, la legislación nicaragüense reconoce además de los derechos de dominio constituidos en títulos reales, los derechos posesorios bajo ciertas formalidades, que identifican las personas que tienen derechos a reclamar propiedad sobre un bien inmueble.
De la Compensación
a) OP 4.12.- El xxxxxxx 00 de la OP 4.12 establece que los afectados en los incisos a) y b) del xxxxxxx 00 recibirán compensación por las tierras que pierdan, además de otro tipo de asistencia de conformidad al párrafo 6. Las personas a que hace referencia el inciso c) del xxxxxxx 00 recibirán asistencia de reasentamiento en lugar de compensación. Todas las personas a que se hace referencia en los incisos a), b) y c) del xxxxxxx 00 recibirán compensación por la pérdida de activos distintos de las tierras.
b) Legislación Nacional.- La ley nicaragüense establece que solamente aquellos afectados por la declaratoria de utilidad pública de un proyecto, deberán ser indemnizados de una manera justa y en efectivo. Ninguna ley define lo que es una indemnización justa, es decir los criterios para valorar el inmueble afectado.
De tal forma que la disposición de la OP 4.12 xxxxxxx 0 inciso a) e inciso b) en donde se establece el pago de una indemnización correspondiente al costo total de reposición, además de otros tipos de asistencia, es un parámetro de indemnización que cumple con cualquier interpretación de justa indemnización.
Marco legal aplicable a Pueblos Indígenas
Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, que reseña los derechos y garantías mínimo las que deben ser respetados a todos los individuos por los Estados, se han generado una serie de instrumentos jurídicos que regulan la
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protección y ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas en el continente Americano. Muchos de estos documentos han sido ratificados por el Gobierno de Nicaragua.
Existen dos pactos internacionales obligatorios para los Estados que lo suscribieron: el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos y el Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos emanados en el seno de la Organización de las Naciones Unidas en 1966 y ratificados por el Estado.
El primer Pacto desarrolla los derechos civiles y políticos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. De manera específica, resalta la libre determinación de los Pueblos y la igualdad de éstos ante la ley y las instancias encargadas de hacerla valer. Es decir, reconoce el derecho de los pueblos para establecer su condición política y decidir su desarrollo económico y social.
El segundo Pacto, se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales como derechos individuales que se ejercen en grupo. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo es el instrumento jurídico internacional que de manera específica contiene los derechos de los pueblos indígenas. Este Convenio retoma los derechos señalados en otros instrumentos internacionales, su importancia radica en que por primera vez se reconoce a un sujeto colectivo de derecho: el pueblo indígena. Este Convenio 169 de la OIT, en 1993 el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de las Naciones Unidas, terminó de elaborar el Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el cual fue presentado en 1995 a la Comisión de Derechos Humanos que ha establecido un grupo de trabajo de composición abierta sobre el proyecto. Dicho proyecto reconoce la urgente necesidad de respetar y promover los derechos y las características intrínsecos de los pueblos indígenas, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su concepción de la vida.
Así también, alienta a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todos los instrumentos internacionales, en particular los que se refieren a los derechos de los pueblos indígenas, en consulta y cooperación con los pueblos interesados. Este proyecto fue aprobado por el pleno de la Organización de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007, convirtiéndose así en uno de los instrumentos jurídicos internacionales más recientes que promueve el respeto de los derechos de los pueblos indígenas.
El Reconocimiento Legal de los Pueblos indígenas en el Marco Nacional.
En Nicaragua, la constitución nacional en el Art. 5 expresa el reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas : “El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales; así como mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas, todo de conformidad con la ley. Para las comunidades de la Xxxxx Atlántica se establece el régimen de autonomía en la presente Constitución”.
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Así mismo se reconoce que el pueblo es multiétnico al respecto se expresa en el Arto. 8.- “El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multiétnica y parte integrante de la nación centroamericana”.
Leyes vinculantes
La Constitución Política de Nicaragua como ley suprema del estado de Nicaragua establece en el Arto. 4. “El Estado promoverá y garantizará los avances de carácter social y político para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, protegiéndolos contra toda forma de explotación, discriminación y exclusión”.
La Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo, como parte integrante del Estado, actuará armónicamente y coordinado con los demás Poderes del Estado, con los Gobiernos Regionales de las Regiones Autónomas y con los Gobiernos Municipales, todo de acuerdo a la Constitución Política y las leyes.
LEY No. 475. LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, reconoce en el Considerando II que: Que el proceso de participación ciudadana es un derecho fundamental, reconocido en la Constitución Política y en diferentes instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que han sido ratificados por Nicaragua, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otros.
Así mismo en el Considerando V reconoce que existe una diversidad de prácticas referidas a la participación ciudadana, de forma cotidiana que se vinculan a la vida del quehacer del espectro público del Estado en toda su dimensión, las que merecen ser reguladas y sancionadas jurídicamente por el Estado, pues la gestión pública no puede ser concebida hoy en día sin la participación directa y permanente de la ciudadanía, pues esto constituye uno de los aspectos que exige un nuevo rol del Estado para contribuir a la transformación de los modelos y concepciones tradicionales sobre la forma y manera de gobernar y convertir a los ciudadanos, desde su condición y calidad de administrados, en protagonistas de los procesos de transformación de la sociedad nicaragüense y sus diferentes modalidades en la gestión desde las comunidades de la nación.
x. Xxx 40-261, Ley de Reforma e Incorporaciones a la Ley de Municipios.
Este cuerpo legal establece que cualquier materia que incida en el desarrollo socio- económico de la circunscripción territorial de cada Municipio, y cualquier función que pueda ser cumplida de manera eficiente dentro de su jurisdicción o que requiera para su cumplimiento de una relación estrecha con su propia comunidad, debe de estar reservada para el ámbito de competencias de los mismos municipios. Estos tienen el deber de desarrollar su capacidad técnica, administrativa y financiera, a fin de que puedan asumir las competencias que les correspondan.
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La Autonomía es el derecho y la capacidad efectiva de las Municipalidades para regular y administrar, bajo su propia responsabilidad y en provecho de sus pobladores, los asuntos públicos que la Constitución y las leyes le señalen.
Ley 40 , Ley de Municipios, Ley que regula la base administrativa y política municipal, así como las actuación de los municipios en nuestro país, plantea en su principio VI que: Que el desarrollo alcanzado por las municipalidades en estos años superó el ámbito de actuación contemplado en la ley y que la voluntad de avanzar en el proceso de institucionalización del nuevo Estado consagrado en la Constitución Política de Nicaragua hacen necesario dotar a la administración municipal de un nuevo marco legal que apoyándose en la experiencia acumulada y en la norma constitucional, la inserte en las tareas que demanda la nueva sociedad en construcción.
En el Artículo 6. Se expresa que: El Municipio, como expresión del Estado en el territorio, ejerce por medio de la gestión y prestación de los correspondientes servicios, competencias sobre materias que afectan su desarrollo, preservación del medio ambiente y la satisfacción de las necesidades de sus pobladores.
Derecho Consuetudinario12 y La Ley 445
Con la promulgación de la ley 445 se buscó conciliar las instancias de resolución de Conflicto tradicionales de las poblaciones indígenas con las instancias institucionales creadas por la Ley—más allá que la misma se haya creado con fines de demarcación de tierras.
Se han utilizado para efectos de demarcación y saneamiento y con el fin de avanzar de forma ágil y segura en la segunda etapa de resolución de conflictos para la consolidación de territorios indígenas y afro descendientes, por medio de firmas de actas en Asambleas Comunales o Territoriales que son producto de la democracia comunitaria y que buscan el ejercicio de consenso y concertación usando sus mecanismos tradicionales.
Una vez agotada la etapa resolución de conflicto a través de acta suscrita se eleva a las autoridades correspondientes. En el caso particular de demarcación se eleva al Consejo Regional Autónomo correspondiente, quien está encargado de dictaminar una resolución final, la cual se tiene que aprobar con mayoría de votos.
12 La expresión “derechos consuetudinarios” hace referencia, más que al título jurídico formal sobre la tierra y los recursos expedido por el Estado, a los patrones de uso comunitario prolongado de la tierra y de los recursos de acuerdo con los valores, las costumbres y las tradiciones de los Pueblos Indígenas, incluido el uso cíclico o estacional.
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ii. Ley 28, Estatuto de Autonomía de las Regiones Autónomas de la Xxxxx Atlántica de Nicaragua.
Establece el Régimen de Autonomía de las Regiones en donde habitan las Comunidades de la Xxxxx Atlántica de Nicaragua 1 y reconoce los derechos y deberes propios que corresponden a sus habitantes, de conformidad con la Constitución Política. El español, idioma oficial del Estado, y las lenguas de las Comunidades de la Xxxxx Atlántica serán de uso oficial en las Regiones Autónomas.
Que el proceso de Autonomía enriquece la cultura nacional, reconoce y fortalece la identidad étnica; respeta las especificidades de las culturas de las Comunidades de la Xxxxx Atlántica; rescata la historia de las mismas; reconoce el derecho de propiedad sobre las tierras comunales; repudia cualquier tipo de discriminación; reconoce la libertad religiosa y, sin profundizar diferencias; reconoce identidades diferenciadas para construir desde ellas la unidad nacional.
En el Considerando VII expresa: Que la autonomía hace posible el ejercicio efectivo del derecho de las comunidades de la Xxxxx Atlántica a participar en el diseño de las modalidades de aprovechamiento de los recursos naturales de la región y de la forma en que los beneficios de la misma serán reinvertidos en la Xxxxx Atlántica y la nación, creándose la base material que garantice la sobrevivencia y desarrollo de sus expresiones culturales.
iii. Ley 445, Ley del Régimen de Propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades de la Xxxxx Atlántica de Nicaragua y de los Xxxx Bocay, Coco, Indio y Maíz.
La Ley 445 regula el régimen de propiedad comunal de las tierras de las comunidades indígenas y étnicas de la Xxxxx Atlántica y las cuencas de los xxxx Xxxx, Bocay, Indio y Maíz. Sus objetivos específicos son:
Garantizar a los pueblos indígenas y comunidades étnicas el pleno reconocimiento de los derechos de propiedad comunal, uso, administración, manejo de las tierras tradicionales y sus recursos naturales, mediante la demarcación y titulación de las mismas.
Regular los derechos de propiedad comunal, uso y administración de los recursos naturales en las tierras comunales tradicionales de los pueblos indígenas y comunidades étnicas.
Determinar los procedimientos legales necesarios para dicho reconocimiento, tomando en cuenta la plena participación de los pueblos indígenas y comunidades étnicas, a través de sus autoridades tradicionales.
1 El Decreto A.N. No. 3584., Reglamento a la Ley 28, define así el concepto de Régimen de Autonomía: Es el sistema o forma de gobierno, jurídico, político, administrativo, económico y financieramente descentralizado dentro de la unidad del Estado nicaragüense, establece las atribuciones propias de las Regiones Autónomas de la Xxxxx Atlántica de Nicaragua, de sus órganos de administración, los derechos y deberes que corresponden a sus habitantes para el ejercicio efectivo de los derechos históricos de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la Xxxxx Atlántica de Nicaragua, consignadas en la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley 28 y demás leyes de la República.
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Establecer los principios fundamentales del régimen administrativo de los pueblos indígenas y comunidades étnicas, en el manejo de sus territorios comunales.
Establecer las normas y procedimientos para el proceso de demarcación y titulación sobre el derecho de propiedad comunal objeto de esta Ley.
Definir el orden institucional que regirá el proceso de titulación de las tierras comunales de cada uno de los diferentes pueblos indígenas y, comunidades étnicas objeto de esta Ley.
Ley No. 229, Ley de Expropiación, Publicado en La Gaceta No. 58 del 9 xx xxxxx de 1976
Para los efectos de esta ley se entiende que son de utilidad pública para la expropiación, las obras, servicios o programas que tiendan a proporcionar a la Nación en general o a una parte cualquiera de la misma, derechos, usos, mejoras o disfrutes de beneficio común o que sean necesarios para el logro de los fines del Estado o sus instituciones, aun cuando deban ser ejecutados por particulares
Arto. 3.- Existirá causa de interés social para la expropiación cuando se trate de llevar a cabo obras, servicios o programas en cumplimiento de la función social de la propiedad y de la política de división de los latifundios incultivados, de conservación y difusión de la mediana y pequeña propiedad rural, de colonización, de agrupamiento de población rural, de construcción de viviendas para trabajadores, de constitución de patrimonios familiares y en general de obras, servicios o programas que impongan el mantenimiento y progreso del orden social.
Según el Arto. 7.- Al declararse la utilidad pública o el interés social de una obra, servicio o programa, podrá designarse al mismo tiempo o posteriormente, la persona o entidad encargada de llevarla a cabo, la cual se designará en esta ley como "Unidad Ejecutora", y tendrá la facultad de gestionar las expropiaciones necesarias.
Arto. 8.- Decretado que una obra, servicio o programa es de utilidad pública o de interés social, los propietarios o poseedores de los predios que según el proyecto de la misma deban ser expropiados total o parcialmente, estarán obligados a permitir a los funcionarios o empleados de la Unidad Ejecutora o persona autorizada por ésta, la realización de los trabajos preliminares para la obtención de datos necesarios, previos a la expropiación. En caso de renuencia del propietario o poseedor, el expropiante recurrirá a la autoridad judicial correspondiente del lugar, la que oyendo de previo en la siguiente audiencia al interesado, resolverá sin ulterior recurso lo que sea procedente, ordenando, en su caso a las autoridades de policía, que le den el apoyo pertinente.
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DE LA EXPROPIACIÓN Y COMPENSACIONES:
Tomando en consideración que el área del Proyecto transcurre sobre la Región Autónoma de la Xxxxx Caribe Sur, y existiendo todo el marco legal arriba detallado, el procedimiento que se siguió para la obtención de la tierra que resultaría afectada por la construcción del proyecto, fue realizado por el Gobierno Regional en coordinación con el Ministerio de Transporte e Infraestructura. Los propietarios se pronunciaron a favor del proyecto, manifestando que aunque ellos sabían que se les podía pagar el valor de la tierra, pero que ésta indemnización no es comparable con el valor que representa el mejoramiento del camino, que ellos están donando de manera voluntaria la franja de terreno necesaria para la construcción de la carretera.
Este proceso de donación obedece a la necesidad de las personas por el mejoramiento de las condiciones de las vía de acceso terrestre, que garantice la transitabilidad en todo tiempo, la disminución de los costos de los productos agrícolas y mejoramiento de las condiciones de traslado de las personas y de la producción.
Sumado a este proceso el Gobierno Regional ha gestionado la construcción del embalse de agua potable para la ciudad de Bluefields, que ejecutará la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL) con fondos de la cooperación Española, actualmente los diseños demuestran que el área del camino viejo en el sector conocido como Sconfra será afectada por el área del embalse, por tal razón es que se planteó un cambio de línea de 7.3 kilómetros , iniciando en la Estación 66 + 340 y culminando en la estación 73 + 600 con dirección a Bluefields.
Tomando en cuenta todo lo anterior, y ante la necesidad de ambos proyectos tan importantes para el bienestar de las comunidades, existe una anuencia expresa por parte de los propietarios del área de influencia del proyecto, para ceder de manera voluntaria a manera de donación las franjas de terreno necesarias para la construcción de la carretera, por lo cual no fue necesario llevar a cabo el proceso de expropiación e indemnización, conforme lo establecido en nuestra legislación y las políticas del Banco.
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El Proyecto de Carretera de Bluefields a La Aurora de San Xxxxxxxxx, no prevé la construcción de una nueva carretera sino el mejoramiento del camino existente, no se anticipa que el mismo generará efecto negativo directo en las poblaciones del área de influencia del proyecto, y se encuentra despoblado. Cabe destacar que las personas que se ubican en el área de influencia de la carretera y que donaron las franjas de terreno para el proyecto, no poseen títulos de propiedad, existe un proceso de demarcación y titulación de las Regiones Autónomas, Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (CONADETI) que es la encargada de dictaminar y resolver sobre las solicitudes de demarcación titulación, dirigir el proceso de demarcación, crear comisiones técnicas, regionales y territoriales, dotarse de su Reglamento Interno y coordinar con la Oficina de Titulación Rural (OTR), la emisión de títulos sobre las tierras y territorios de los pueblos indígenas y comunidades étnicas.
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3. CENSO DE LAS PERSONAS QUE DONARON LOS TERRENOS:
Dado el interés del Gobierno Regional por la ejecución de ambos proyectos (Agua potable y carretera) para el desarrollo de la región, asumen de manera beligerante el manejo del despeje del derecho de vía, para lo cual un equipo de asesoría legal del MTI capacitó a Asesoría Legal del Gobierno Regional para el proceso de notificación.
Para este proceso el Gobierno Regional efectuó reuniones con los propietarios a fin de exponer la necesidad de ejecución de ambos proyectos (Agua potable y carretera), los propietarios de manera voluntaria, luego de conocer el alcance y los beneficios de ambos proyectos, tomaron la decisión libre y espontánea de despejar el derecho de vía, en carácter de donación. Es importante señalar que este proceso se realizó antes de la contratación de las obras a financiar con el BM y que se encuentra documentado en el Estudio Impacto Ambiental (EIA) elaborado por el BID para todo el corredor.
Durante los recorridos de campo para los trabajo de diseño, se corroboró la información brindada por el Gobierno Regional, para documentar el proceso de donación voluntaria se procedió a la firma del Acta de Advenimiento de fecha junio de 2015 (ver detalle de actas en anexo), cuya finalidad radicaba en ratificar la voluntad de los pobladores xx xxxxx las áreas para el proyecto carretero.
Cabe destacar que las personas que se ubican en el área de influencia de la carretera y que donaron las franjas de terreno para el proyecto, no poseen títulos de propiedad, existe un proceso de demarcación y titulación de las Regiones Autónomas, Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (CONADETI) que es la encargada de dictaminar y resolver sobre las solicitudes de demarcación, titulación, dirigir el proceso de demarcación, crear comisiones técnicas, regionales y territoriales, dotarse de su Reglamento Interno y coordinar con la Oficina de Titulación Rural (OTR), la emisión de títulos sobre las tierras y territorios de los pueblos indígenas y comunidades étnicas.
A continuación se presenta un listado de las personas que donaron las franjas de terreno para la construcción de la carretera y sus longitudes y áreas estimadas, destacando que solamente se reportan las afectaciones en la banda respectivamente.
Banda | Del | Al | Propietario | Estatuto de ocupación / tipo de documentación legal que acredita la propiedad del terreno o derecho de usufructo | Ocupación (5-10 años) | Área Afectada (m2) | Tipo de afectación | Valor |
Derecho | 45+875 | 46+175 | Xxxxxx Xxxx | Derechos de Posesión | x | 2,384.14 | Predios y cercas | 262.25 |
Derecho | 46+175 | 46+195 | Xxxxxxx Xxxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 75.80 | Predios y cercas | 8.34 |
Derecho | 46+195 | 46+215 | Xxxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 59.56 | Predios y cercas | 6.55 |
Derecho | 46+215 | 46+370 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 1,105.55 | Predios y cercas | 21.61 |
Derecho | 46+430 | 46+470 | Xxxxxxx Xxxxx | Derechos de Posesión | x | 405.66 | Predios y cercas | 44.62 |
Derecho | 46+670 | 46+760 | Xxxxxxxxx Xxxxxx | Derechos de Posesión | x | 633.94 | Predios y cercas | 69.73 |
Izquierdo | 46+670 | 46+870 | Xxxxxxx Xxxxxx | Derechos de Posesión | x | 1,078.22 | Predios y cercas | 118.60 |
Derecho | 46+760 | 47+170 | Xxxx Xxxxx | Derechos de Posesión | x | 3,201.02 | Predios y cercas | 352.11 |
Izquierdo | 46+870 | 47+170 | Xxxxxxx Xxxxx | Derechos de Posesión | x | 1,409.62 | Predios y cercas | 155.06 |
Derecho | 47+170 | 47+665 | Xxxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 4,390.97 | Predios y cercas | 483.01 |
Izquierdo | 47+420 | 47+485 | Xxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 342.10 | Predios y cercas | 37.63 |
Izquierdo | 47+485 | 47+795 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 2,606.53 | Predios y cercas | 286.72 |
Derecho | 47+665 | 47+980 | Xxxx Xxxxx | Derechos de Posesión | x | 2,586.95 | Predios y cercas | 284.56 |
Izquierdo | 47+795 | 47+985 | Xxxxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 2,112.21 | Predios y cercas | 232.34 |
Izquierdo | 48+100 | 48+245 | Xxxx Xxxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 401.36 | Predios y cercas | 44.15 |
Derecho | 48+360 | 48+620 | Xxxxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 2,120.41 | Predios y cercas | 233.24 |
Izquierdo | 48+395 | 48+730 | Xxxx Xxxxxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 1,720.36 | Predios y cercas | 189.24 |
Derecho | 48+615 | 48+720 | Xxxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 967.20 | Predios y cercas | 106.39 |
Derecho | 48+720 | 48+740 | Xxxxx Xxxxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 197.23 | Predios y cercas | 21.70 |
Derecho | 48+965 | 49+225 | Xxxxx Xxxxx | Derechos de Posesión | x | 1,565.25 | Predios y cercas | 172.18 |
Derecho | 49+225 | 49+420 | Xxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 1,124.39 | Predios y cercas | 123.68 |
Izquierdo | 49+025 | 49+720 | Xxxxxx Xxxxxx | Derechos de Posesión | x | 6,720.03 | Predios y cercas | 739.20 |
Izquierdo | 49+720 | 49+785 | Xxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 413.24 | Predios y cercas | 45.46 |
Banda | Del | Al | Propietario | Estatuto de ocupación / tipo de documentación legal que acredita la propiedad del terreno o derecho de usufructo | Ocupación (5-10 años) | Área Afectada (m2) | Tipo de afectación | Valor |
Derecho | 49+700 | 49+740 | Xxxx Xxxxx | Derechos de Posesión | x | 280.88 | Predios y cercas | 30.90 |
Derecho | 49+740 | 49+765 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 257.65 | Predios y cercas | 28.34 |
Derecho | 49+830 | 49+847 | Xxxxxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 127.74 | Predios y cercas | 14.05 |
Derecho | 49+847 | 49+870 | Xxxx Xxxxxx | Derechos de Posesión | x | 180.61 | Predios y cercas | 19.87 |
Derecho | 49+870 | 49+892 | Xxxxxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 200.39 | Predios y cercas | 22.04 |
Derecho | 49+892 | 49+925 | Xxxxxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 260.41 | Predios y cercas | 28.65 |
Derecho | 49+925 | 49+950 | Xxxxxx Xxxxx | Derechos de Posesión | x | 96.28 | Predios y cercas | 10.59 |
Derecho | 49+950 | 49+980 | Xxxxxx Xxxxx | Derechos de Posesión | x | 215.91 | Predios y cercas | 23.75 |
Izquierdo | 49+855 | 49+945 | Xxxxxx Xxxxx | Derechos de Posesión | x | 287.88 | Predios y cercas | 31.67 |
Izquierdo | 49+995 | 50+070 | Xxxxxx Xxxxx | Derechos de Posesión | x | 905.26 | Predios y cercas | 99.58 |
Derecho | 50+000 | 50+065 | Xxxxxx Xxxxx | Derechos de Posesión | x | 778.99 | Predios y cercas | 85.69 |
Derecho | 50+050 | 50+240 | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 2,535.53 | Predios y cercas | 278.91 |
Derecho | 50+205 | 50+830 | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 14,630.43 | Predios y cercas | 1,609.35 |
Derecho | 50+900 | 52+540 | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 35,354.42 | Predios y cercas | 3,888.99 |
Derecho | 51+395 | 52+525 | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 9,923.19 | Predios y cercas | 1,091.55 |
Derecho | 53+155 | 53+325 | Misión Morava | Derechos de Posesión | x | 381.99 | Predios y cercas | 42.02 |
Izquierdo | 52+990 | 53+380 | Misión Morava | Derechos de Posesión | x | 2,527.79 | Predios y cercas | 278.06 |
Derecho | 53+465 | 53+505 | Xxxxxx Xxxxx | Derechos de Posesión | x | 107.74 | Predios y cercas | 11.85 |
Izquierdo | 53+550 | 53+750 | Xxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 107.74 | Predios y cercas | 11.85 |
Izquierdo | 53+785 | 54+775 | Xxxxx Xxxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 8,244.41 | Predios y cercas | 906.88 |
Izquierdo | 54+815 | 55+505 | Xxxx Xxxxxx | Derechos de Posesión | x | 4,189.20 | Predios y cercas | 460.81 |
Derecho | 54+570 | 56+170 | Xxxxxx Xxxxxx | Derechos de Posesión | x | 7,339.98 | Predios y cercas | 807.40 |
Banda | Del | Al | Propietario | Estatuto de ocupación / tipo de documentación legal que acredita la propiedad del terreno o derecho de usufructo | Ocupación (5-10 años) | Área Afectada (m2) | Tipo de afectación | Valor |
Derecho | 56+210 | 56+275 | Xxxxxxx Xxxxxx | Derechos de Posesión | x | 203.91 | Predios y cercas | 22.43 |
Derecho | 56+345 | 56+720 | Xxxxxx Xxxxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 203.91 | Predios y cercas | 22.43 |
Izquierdo | 56+190 | 56+905 | Xxxxxx Xxxxxx | Derechos de Posesión | x | 4,542.67 | Predios y cercas | 499.69 |
Izquierdo | 56+935 | 57+050 | Xxxxxx Xxxxxx | Derechos de Posesión | x | 634.72 | Predios y cercas | 69.82 |
Izquierdo | 57+130 | 57+470 | Xxxxxx Xxxxxx | Derechos de Posesión | x | 1,990.55 | Predios y cercas | 218.96 |
Derecho | 57+090 | 57+860 | Xxxxx Xxxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 3,089.93 | Predios y cercas | 339.89 |
Izquierdo | 57+695 | 58+105 | Xxxxx Xxxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 2,902.59 | Predios y cercas | 319.28 |
Derecho | 58+030 | 58+520 | Xxxxx Xxxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 2,241.09 | Predios y cercas | 246.52 |
Izquierdo | 58+240 | 58+320 | Xxxxxxxxx Xxxxx | Derechos de Posesión | x | 249.70 | Predios y cercas | 27.47 |
Izquierdo | 58+490 | 58+710 | Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 640.83 | Predios y cercas | 70.49 |
Derecho | 58+540 | 59+330 | Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 3,165.11 | Predios y cercas | 348.16 |
Izquierdo | 58+920 | 59+610 | Xxxx Xxxxxx | Derechos de Posesión | x | 3,932.04 | Predios y cercas | 432.52 |
Izquierdo | 59+880 | 60+290 | Xxxx Xxxxxx | Derechos de Posesión | x | 2,644.84 | Predios y cercas | 290.93 |
Derecho | 60+040 | 60+230 | Xxxxx Xxxxxx | Derechos de Posesión | x | 630.28 | Predios y cercas | 69.33 |
Derecho | 60+755 | 60+885 | Xxxxxx Xxxxx | Derechos de Posesión | x | 338.43 | Predios y cercas | 37.23 |
Izquierdo | 60+795 | 61+060 | Xxxxx Xxxxx | Derechos de Posesión | x | 494.14 | Predios y cercas | 54.36 |
Izquierdo | 61+335 | 61+470 | Xxxxx Xxxxx | Derechos de Posesión | x | 490.53 | Predios y cercas | 53.96 |
Derecho | 62+880 | 63+310 | Xxxxxx Xxxxxx | Derechos de Posesión | x | 2,281.45 | Predios y cercas | 250.96 |
Izquierdo | 64+000 | 64+290 | Xxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 1,718.83 | Predios y cercas | 189.07 |
Derecho | 64+590 | 64+650 | Xxxxxxx Xxxxxx | Derechos de Posesión | x | 79.11 | Predios y cercas | 8.70 |
Izquierdo | 64+620 | 64+705 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | Derechos de Posesión | x | 167.92 | Predios y cercas | 18.47 |
Derecho | 64+790 | 64+930 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 234.04 | Predios y cercas | 25.74 |
Banda | Del | Al | Propietario | Estatuto de ocupación / tipo de documentación legal que acredita la propiedad del terreno o derecho de usufructo | Ocupación (5-10 años) | Área Afectada (m2) | Tipo de afectación | Valor |
Izquierdo | 64+750 | 64+945 | Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 898.98 | Predios y cercas | 98.89 |
Derecho | 65+015 | 65+105 | Xxxx Xxxx Xxxxxx | Derechos de Posesión | x | 291.34 | Predios y cercas | 32.05 |
Derecho | 65+240 | 65+865 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 3,198.03 | Predios y cercas | 351.78 |
Derecho | 65+930 | 66+150 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 279.97 | Predios y cercas | 30.80 |
Izquierdo | 65+655 | 66+830 | Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 7,877.91 | Predios y cercas | 866.57 |
Izquierdo | 71+945 | 71+955 | Xxxxxxx Xxxxxx X. | Derechos de Posesión | x | 135.78 | Predios y cercas | 14.94 |
Izquierdo | 71+955 | 71+970 | Xxxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 137.24 | Predios y cercas | 15.10 |
Izquierdo | 71+970 | 71+990 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx X. | Derechos de Posesión | x | 149.64 | Predios y cercas | 16.46 |
Izquierdo | 71+990 | 72+015 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 202.98 | Predios y cercas | 22.33 |
Izquierdo | 72+015 | 72+035 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx X. | Derechos de Posesión | x | 149.07 | Predios y cercas | 16.40 |
Izquierdo | 72+065 | 72+080 | Xxxx Xxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 118.31 | Predios y cercas | 13.01 |
Izquierdo | 72+080 | 72+105 | Xxxxxx Icabalzea Xxxxxx | Derechos de Posesión | x | 140.68 | Predios y cercas | 15.47 |
Izquierdo | 72+105 | 72+150 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 394.78 | Predios y cercas | 43.43 |
Izquierdo | 72+105 | 72+168 | Xxxxxxx Xxxxx | Derechos de Posesión | x | 112.54 | Predios y cercas | 12.38 |
Izquierdo | 72+168 | 72+185 | Xxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 108.74 | Predios y cercas | 11.96 |
Izquierdo | 72+185 | 72+200 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 101.53 | Predios y cercas | 11.17 |
Izquierdo | 72+200 | 72+210 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 66.40 | Predios y cercas | 7.30 |
Izquierdo | 72+210 | 72+245 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxx | Derechos de Posesión | x | 241.58 | Predios y cercas | 26.57 |
Izquierdo | 72+245 | 72+282 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 70.72 | Predios y cercas | 7.78 |
Banda | Del | Al | Propietario | Estatuto de ocupación / tipo de documentación legal que acredita la propiedad del terreno o derecho de usufructo | Ocupación (5-10 años) | Área Afectada (m2) | Tipo de afectación | Valor |
Izquierdo | 72+302 | 72+318 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Derechos de Posesión | x | 87.51 | Predios y cercas | 9.63 |
Izquierdo | 72+365 | 72+385 | Xxxxxx Xxxxxx | Derechos de Posesión | x | 107.19 | Predios y cercas | 11.79 |
Izquierdo | 72+385 | 72+397 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Derechos de Posesión | x | 72.70 | Predios y cercas | 8.00 |
Izquierdo | 72+397 | 72+415 | Xxxxxxx Xxxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 85.66 | Predios y cercas | 9.42 |
Izquierdo | 72+415 | 72+440 | Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 116.46 | Predios y cercas | 12.81 |
Izquierdo | 72+440 | 72+450 | Xxxxx Xxxxxx | Derechos de Posesión | x | 58.96 | Predios y cercas | 6.49 |
Izquierdo | 72+450 | 72+470 | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx | Derechos de Posesión | x | 96.42 | Predios y cercas | 10.61 |
Izquierdo | 72+470 | 72+490 | Xxxxxxxx Xxxx Xxxx | Derechos de Posesión | x | 109.24 | Predios y cercas | 12.02 |
Izquierdo | 72+490 | 72+506 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 102.41 | Predios y cercas | 11.26 |
Izquierdo | 72+506 | 72+523 | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx | Derechos de Posesión | x | 94.17 | Predios y cercas | 10.36 |
Izquierdo | 72+523 | 72+545 | Xxxxxxxx Xxxxxx | Derechos de Posesión | x | 155.43 | Predios y cercas | 17.10 |
Izquierdo | 72+545 | 72+565 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 147.97 | Predios y cercas | 16.28 |
Izquierdo | 72+565 | 72+582 | Xxxxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 173.96 | Predios y cercas | 19.14 |
Izquierdo | 72+582 | 72+619 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 292.51 | Predios y cercas | 32.18 |
Izquierdo | 72+619 | 72+635 | Xxxxxxx Xxxxxxx X. | Derechos de Posesión | x | 122.37 | Predios y cercas | 13.46 |
Izquierdo | 72+635 | 72+667 | Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx | Derechos de Posesión | x | 197.67 | Predios y cercas | 21.74 |
Izquierdo | 72+667 | 72+690 | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Derechos de Posesión | x | 116.27 | Predios y cercas | 12.79 |
Izquierdo | 72+690 | 72+709 | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 100.02 | Predios y cercas | 11.00 |
Izquierdo | 72+709 | 72+728 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Derechos de Posesión | x | 102.13 | Predios y cercas | 11.23 |
Banda | Del | Al | Propietario | Estatuto de ocupación / tipo de documentación legal que acredita la propiedad del terreno o derecho de usufructo | Ocupación (5-10 años) | Área Afectada (m2) | Tipo de afectación | Valor |
Izquierdo | 72+728 | 72+743 | Xxxxx Xxxxxx Xxxx | Derechos de Posesión | x | 91.16 | Predios y cercas | 10.03 |
Izquierdo | 72+743 | 72+761 | Xxxx Estaban Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 81.38 | Predios y cercas | 8.95 |
Izquierdo | 72+761 | 72+780 | Xxxxxxxx Xxxxx | Derechos de Posesión | x | 41.28 | Predios y cercas | 4.54 |
Derecho | 71+990 | 72+095 | Xxxxx xxxxx | Derechos de Posesión | x | 906.68 | Predios y cercas | 99.73 |
Derecho | 72+095 | 72+177 | Xxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 638.21 | Predios y cercas | 70.20 |
Derecho | 72+177 | 72+232 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 484.92 | Predios y cercas | 53.34 |
Derecho | 72+232 | 72+260 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Derechos de Posesión | x | 205.02 | Predios y cercas | 22.55 |
Derecho | 72+260 | 72+330 | Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 498.60 | Predios y cercas | 54.85 |
Derecho | 72+435 | 72+447 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx | Derechos de Posesión | x | 111.14 | Predios y cercas | 12.23 |
Derecho | 72+447 | 72+470 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 160.93 | Predios y cercas | 17.70 |
Derecho | 72+805 | 72+818 | Xxxxxxxxx Xxxxxx | Derechos de Posesión | x | 111.12 | Predios y cercas | 12.22 |
Derecho | 72+818 | 72+848 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Derechos de Posesión | x | 222.13 | Predios y cercas | 24.43 |
Derecho | 72+848 | 72+863 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 130.00 | Predios y cercas | 14.30 |
Derecho | 49+695 | 49+740 | Xxxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 489.22 | Predios y cercas | 53.81 |
Derecho | 49+740 | 49+765 | Xxxx Xxxxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 312.63 | Predios y cercas | 34.39 |
Derecho | 49+765 | 49+810 | Hermanos de Xxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 640.19 | Predios y cercas | 70.42 |
Derecho | 49+810 | 49+830 | Xxxxxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 282.83 | Predios y cercas | 31.11 |
Derecho | 49+830 | 49+845 | Xxxxxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 216.46 | Predios y cercas | 23.81 |
Derecho | 49+845 | 49+870 | Xxxxxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 307.24 | Predios y cercas | 33.80 |
Banda | Del | Al | Propietario | Estatuto de ocupación / tipo de documentación legal que acredita la propiedad del terreno o derecho de usufructo | Ocupación (5-10 años) | Área Afectada (m2) | Tipo de afectación | Valor |
Derecho | 49+870 | 49+895 | Xxxxxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 344.28 | Predios y cercas | 37.87 |
Derecho | 49+895 | 49+980 | Xxxxxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 1,029.50 | Predios y cercas | 113.25 |
Derecho | 48+120 | 48+540 | Xxxxxxxx Xxxx | Derechos de Posesión | x | 5,630.72 | Predios y cercas | 619.38 |
Derecho | 48+540 | 48+562 | Xxxxx Xxxx | Derechos de Posesión | x | 279.82 | Predios y cercas | 30.78 |
Derecho | 48+562 | 48+582 | Xxxxxxxx Xxxx | Derechos de Posesión | x | 243.33 | Predios y cercas | 26.77 |
Derecho | 48+582 | 48+602 | Xxxxxxxx Xxxx | Derechos de Posesión | x | 258.30 | Predios y cercas | 28.41 |
Derecho | 48+602 | 48+620 | Xxxxxxx Xxxxxx | Derechos de Posesión | x | 260.14 | Predios y cercas | 28.62 |
Derecho | 48+630 | 48+740 | Cáceres | Derechos de Posesión | x | 1,657.32 | Predios y cercas | 182.31 |
Derecho | 48+755 | 48+920 | Xxxxxxx Xxxxx | Derechos de Posesión | x | 1,898.25 | Predios y cercas | 208.81 |
Derecho | 48+920 | 49+046 | Iglesia | Derechos de Posesión | x | 1,090.18 | Predios y cercas | 119.92 |
Derecho | 49+046 | 49+087 | Xxxxxxxx Xxxxx | Derechos de Posesión | x | 297.61 | Predios y cercas | 32.74 |
Derecho | 49+087 | 49+125 | Xxxxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 282.45 | Predios y cercas | 31.07 |
Derecho | 49+125 | 49+142 | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 157.22 | Predios y cercas | 17.29 |
Derecho | 49+142 | 49+162 | Xxxxxxx Xxxxx | Derechos de Posesión | x | 174.46 | Predios y cercas | 19.19 |
Derecho | 49+162 | 49+680 | Xxxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 3,921.23 | Predios y cercas | 431.34 |
Derecho | 49+668 | 49+742 | Xxxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 489.22 | Predios y cercas | 53.81 |
Derecho | 49+742 | 49+763 | Xxxx Xxxxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 312.63 | Predios y cercas | 34.39 |
Derecho | 49+763 | 49+810 | Hermanos de Xxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 640.19 | Predios y cercas | 70.42 |
Derecho | 49+810 | 49+832 | Xxxxxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 282.83 | Predios y cercas | 31.11 |
Derecho | 49+832 | 49+845 | Xxxxxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 216.46 | Predios y cercas | 23.81 |
Derecho | 49+845 | 49+870 | Xxxxxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 807.24 | Predios y cercas | 88.80 |
Derecho | 49+870 | 49+980 | Xxxxxxxx Xxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 1,373.78 | Predios y cercas | 151.12 |
Izquierdo | 48+065 | 48+260 | Xxxx Xxxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 1,410.36 | Predios y cercas | 155.14 |
Banda | Del | Al | Propietario | Estatuto de ocupación / tipo de documentación legal que acredita la propiedad del terreno o derecho de usufructo | Ocupación (5-10 años) | Área Afectada (m2) | Tipo de afectación | Valor |
Izquierdo | 48+390 | 49+610 | Xxxx Xxxxxxxx | Derechos de Posesión | x | 16,070.33 | Predios y cercas | 1,767.74 |
Izquierdo | 49+610 | 49+715 | Comunidad San Xxxxxxxxx 1 | Derechos de Posesión | x | 1,673.76 | Predios y cercas | 184.11 |
Izquierdo | 49+715 | 49+755 | Comunidad San Xxxxxxxxx 2 | Derechos de Posesión | x | 542.91 | Predios y cercas | 59.72 |
Izquierdo | 49+755 | 49+795 | Comunidad San Xxxxxxxxx 3 | Derechos de Posesión | x | 449.40 | Predios y cercas | 49.43 |
Izquierdo | 49+795 | 49+830 | Comunidad San Xxxxxxxxx 4 | Derechos de Posesión | x | 461.24 | Predios y cercas | 50.74 |
Izquierdo | 49+830 | 49+855 | Comunidad San Xxxxxxxxx 5 | Derechos de Posesión | x | 287.27 | Predios y cercas | 31.60 |
Izquierdo | 49+860 | 49+878 | Xxxxxxx Xxxxx | Derechos de Posesión | x | 216.91 | Predios y cercas | 23.86 |
Izquierdo | 49+878 | 49+945 | Instituto Xxxxxx Xxxxxx | Derechos de Posesión | x | 568.19 | Predios y cercas | 62.50 |
Izquierdo | 49+950 | 49+970 | Comunidad San Xxxxxxxxx 6 | Derechos de Posesión | x | 35.35 | Predios y cercas | 3.89 |
4. CONSULTAS LIBRES, PREVIAS E INFORMADAS CON LA POBLACIÓN AFECTADA
Se desarrollaron dos reuniones:
La primera con las autoridades del Gobierno Regional Autónomo de la Xxxxx Caribe Sur (GRACCS), el día 17/06/2015, con el Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx, Asesor Legal del GRACCS, quien manifestó que ya se habían realizado notificaciones a los propietarios ubicados en el derecho de vía, desde la salida de Bluefields al Puente Suampo xx Xxxx en total suman 13 notificaciones, por lo que estaría pendiente los poblados xx Xxxx Xxxx (xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx) x Xxx Xxxxxxxxx.
Una segunda reunión, el día 18/06/2015, con el Ing. Xxxxxx Xxxx, quién se comunicó con los Secretarios y Coordinadores de la zona con el objetivo de poder realizar reuniones en sitio para efectuar el proceso de consulta pública y poder obtener las anuencias de los propietarios para la remoción de cercos y afectaciones prediales en caso de ser necesarias. Esta reunión fue coordinada para el día 19/06/2015 en el Centro Escolar del Poblado de Santa Xxxxx a las 2:30 pm.
Se efectúo, el día 19/06/2015, reunión en el Centro Escolar Santa Xxxxx, coordinada con los Secretarios Políticos y Coordinadores de la zona, el Delegado MTI-Bluefields y la UGA- MTI. La sesión inició a las 2:30 pm con la participación del Lic. Xxxxx Xxxxx, Secretario Ejecutivo GRACCS, Ing. Xxxxxx Xxxx, Delegado MTI-RACCS, Xxxx Xxxxxxxxx, Secretario de la zona, Xxxxxxxxx Xxxxxx Coordinador de la zona, Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Supervisor Derecho Vía CV-MTI, Xxxxxx Xxxxxxxxxx, UCR-BM y el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx, UGA-MTI.
Reunión con los pobladores xx Xxxx Xxxx (Poblado Santa Xxxxx) y San Xxxxxxxxx, en Centro Escolar Santa Elena, Caño Azul. |
Asistieron un total de 22 pobladores de las comunidades xx Xxxx Xxxx, Santa Xxxxx y San Xxxxxxxxx. Tomó la palabra el Lic. Xxxxx Xxxxx (GRACCS), Ing. Xxxxxx Xxxx (Delegado MTI), Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Xxxxxxxxx Xxxx XXX), Xxxxxx Xxxxxxxxxx (Topógrafo), Ing.
Xxxxx Xxxxxxxx (UGA) y finalizó el Secretario y coordinador de la zona agradeciendo a todos por su asistencia y colaboración.
Las intervenciones tuvieron como objetivo explicar a los pobladores el Proyecto, su alcance y los beneficios que trae consigo la construcción de la carretera, en la potenciación de los sectores socio-económicos, culturales y turísticos, el acceso a los servicios básicos tales como energía eléctrica, agua y saneamiento, televisión por cable, mejoría en la comercialización de la producción agrícola y pecuaria.
La mayoría de los participantes están anuentes a la ejecución del Proyecto; pero siempre expresaban: “¿Cuándo van a dar inicio la construcción de la carretera?, ¿Serán compensados los terrenos y casas que se afecte por el derecho de vía?”.
Como respuestas a sus consultas, se les expresó, en cuanto al retiro de cercos, su anuencia para removerlos. En cuanto a las casas y/o viviendas se evitarán afectaciones.
Una segunda ronda de consultas se desarrolló, el día 20/06/2015, con propietarios del desvió Xxxxxxx, quienes manifestaron lo siguiente:
Xxx. Xxxxx Xxxxxx, expresó cierta inconformidad debido a que “en años atrás la Alcaldía de Bluefields llegó con la misma historia del derecho de vía y ellos cedieron conscientemente, viendo la importancia del proyecto, por los beneficios que le trae; pero después la misma alcaldía dio lugar a otras familias a asentarse en el derecho de vía”. Ella mostró un escrito que fue a dejar a las Oficinas del MTI Central en Managua, la misma tiene el recibido de Vialidad, Asesoría legal.
Sra. Xxxxx Xxxxxx, solicitó ayuda al MTI en el acceso a su finca ubicada por el Vertedero Municipal, en aproximadamente dos caminos de acceso. De esa manera ella estaría anuente a firmar el acta de advenimiento para la donación al proyecto.
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx,, expresó su consentimiento, pidió “que la topografía le dejara bien definido por donde debe colocar el cerco para verificar. En cuanto a la remoción del cerco solicito “que lo hiciera el MTI quién asuma el costo de mano de obra y material para dicha actividad ya que considera que es justo”, él expresó su consentimiento para la donación del terreno; pero que el MTI se encarguen de remover el cerco.
5. DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL.
Para ser consecuentes con lo planteado anteriormente el MTI efectuará la coordinación estrecha con las autoridades del Gobierno Regional a fin de garantizar la participación e información libre, previa e informada de las diferentes etapas del proyecto, incluyendo las afectaciones, y al resto de las estructuras establecidas en la ley y otras formas organizativas de la sociedad.
El MTI será el responsable durante la ejecución y operación del Proyecto de la Realización de las asambleas comunitarias de información y consulta, en los municipios cabeceras departamentales y comunidades que se encuentren localizados dentro del área de influencia directa e indirecta del proyecto con el apoyo de la Supervisión. Se informará en las mismas los avances, dificultades y logros obtenidos durante la ejecución del proyecto, además de identificar los temas a tratar prioritarios de las comunidades.
El Proyecto pondrá a disposición de los vecinos y comunidades, información que dé cuenta de las características y avance de las obras, con la doble finalidad de transparentar el proceso de construcción y prever cualquier afectación. En el mismo se pondrá a disposición un “Libro de quejas y sugerencias” para que los vecinos puedan manifestar sus inquietudes al respecto. El Especialista Social de la supervisión, deberá incluir en su informe mensual, una sección sobre la “Situación de las afectaciones”, ya sea que éstas se presenten o no.
Dado que la región cuenta con la Ley La Ley 445 regula el régimen de propiedad comunal de las tierras de las comunidades indígenas y étnicas de la Xxxxx Atlántica y las cuencas de los xxxx Xxxx, Bocay, Indio y Maíz, la responsabilidad institucional por la ejecución y los procedimientos para la compensación de las reclamaciones; debe de ser establecida a través del Gobierno Regional en consenso con las diferentes estructuras organizativas contempladas en la ley y el MTI.
6. PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES PARA LA LEGALIZACION
El Ministerio de Transporte e Infraestructura, a través de la Dirección General de Vialidad, la Unidad del Derecho de Vía, y el equipo técnico de la UCR-BM-MTI acompañará el proceso de sistematización y legalización de las donaciones efectuadas por los propietarios para el proyecto de carretera, en coordinación con el proceso de Demarcación y Titulación de la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (CONADETI) que es la encargada de dictaminar y resolver sobre las solicitudes de demarcación y titulación, para no interrumpir el proceso establecido en la Ley 445 y el Estatuto de Autonomía.
La supervisión del proyecto determinarán las afectaciones finales, y paralelo a la ejecución de las obras, el Asesor Legal de la UCR-BM-MTI, en conjunto con el Administrador Vial, y en Coordinación con el Gobierno Regional, recopilará la información sobre la titularidad de la población donante de terrenos al proyecto y elaborarán un informe del status legal y sus posibles soluciones y manera de efectivizarlas.
El equipo de monitoreo y evaluación conformado por el equipo de Asesoría Legal de la UCR-BM-MTI, el administrador vial , la supervisión, el Gobierno Regional y los Gobierno Territoriales, recopilará información para conocer los avances en el tratamiento de las afectaciones y elaborará un reporte final sobre su cumplimiento, que también debe hablar sobre la satisfacción de los donantes del terrenos.
Se documentará cada caso de manera independiente, de tal forma que se debe conformar un expediente que contenga lo siguiente:
1. Fotocopia de Cedula de Identidad
2. Documento de propiedad en cualquiera de las formas que la ley 445 contemple.
3. Ficha de Xxxxxxxxxx ficha de cálculo de afectaciones (anexo 1)
4. Acta de acuerdo y compensaciones
5. Informe de cierre de caso.
En el caso de que sea necesario se recomienda considerar la experiencia que tiene la Intendencia de la Propiedad y la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC) la cual se encuentra regulada por la Ley de Mediación y Arbitraje de la Republica de Nicaragua promulgada el 24 xx Xxxxx de 2005, en la Gaceta Diario Oficial N 122, Ley 540. Esta Ley contempla la posibilidad de que se establezcan centros de mediación y arbitraje, privados, públicos, cuyos servicios podrán ser a título oneroso o gratuito.
Donación y Transferencia de Predios y Terrenos. De acuerdo con la información recopilada durante la Evaluación Social existen varios escenarios de donación y/o de transferencia de predios o terrenos. El objetivo de esta sección es proporcionar los procedimientos y el protocolo a llevar a cabo de acuerdo con la normativa de la Política de Reasentamiento Involuntario OP 4.12 que exige conocer que dichas donaciones y/o transferencias se realizan en efecto de manera voluntaria y no bajo coerción alguna.
Los escenarios posibles que se pueden presentar son: (a) de Municipio al MTI; (b) de particulares o privados al MTI. Estos dos casos de acuerdo con la legislación nacional son considerados donaciones. (c) Existe un tercer escenario con los territorios y comunidades indígenas. Este escenario se refiere exclusivamente a los pueblos indígenas de la xxxxx quienes cuentan con legislación particular.
Se procede a revisar que el donante está registrado como propietario del bien ante el Registro Público de la Propiedad, en caso de que no sea el dueño debe tener un poder “generalísimo” conforme a la Ley Nicaragüense para realizar actos de dominio en nombre del propietario. Se deben revisar las colindancias de la propiedad. Si la propiedad no está inscrita en el Registro Público a nombre del donante, que la persona donante puede realizar la donación siempre y cuando cuente con un poder otorgado por el verdadero propietario donde se señale que le permite realizar actos de dominio que debe estar firmado ante notario. Se solicitará al Registro de la Propiedad la constancia de que el inmueble está libre de gravámenes es decir que no está hipotecado y que no tiene ningún caso pendiente incluyendo testamento en los últimos 5 años a partir de la fecha de efectividad. El donante consiente con su voluntad en un acto notarial que está donando parte o todo de su patrimonio. Una vez verificado ante notario que el donante está
previamente informado de las consecuencias de la donación y consciente de la opción de no donar el predio sin consecuencia alguna, la donación tiene que expresar que es donación irrevocable y tiene que ser aceptada por el donatario para que tenga los efectos xx xxx.
De acuerdo con el Código Civil de Nicaragua la donación es un acto voluntario. Si fuera forzada la figura jurídica sería “Expropiación con fines de utilidad Pública”, lo que es de acuerdo a la legislación nacional un proceso administrativo de compra forzosa y de acuerdo a la OP/BP 4:12 es un caso de Reasentamiento Involuntario. De acuerdo a la Política del Banco si la adquisición del terreno es involuntaria se procede a compensar al afectado dejándole en igual o mejores condiciones, lo que implica que a través de la política se pagarían los costos de reposición que incluyen no sólo los costos según el valor xxx xxxxxxx sino también los costos de la transacción. No obstante, se reitera que estos casos no se contemplarán en la ejecución del Proyecto.
Donación Municipal. Si la donación es municipal, requiere aprobación del Consejo Municipal, representa el Alcalde Municipal con la certificación del acta donde se acuerda la donación y se hace la escritura notarial, que es objeto de inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, en la actualidad se ha centralizado en la Procuraduría General de la República, la que inscribe (si no estuviera inscrita) primero a nombre del Estado de la República de Nicaragua y acto posterior asigna en administración al MTI.
Donación Natural o Jurídica. Si la donación es de un particular, se requiere su acto de voluntad, comparece la persona natural y si fuera persona jurídica su representante legal, ídem anterior si comparece la Procuraduría General de la República aceptando la donación y posteriormente asigna en Administración al MTI. Igual es inscribible en el Registro Público de la Propiedad.
Caso de Territorios Indígenas de la RAAS. De acuerdo con La ley 445 no se establece régimen con relación a la tenencia de terrenos donde se construyan infraestructura para proyectos con fines sociales. Considerando las características de la Propiedad Comunal, y por analogía a contratos de explotación de los Recursos Naturales y los derechos de uso y ocupación que tienen sus miembros, corresponde a las autoridades comunales otorgar autorización para conceder en usufructo el terreno donde se construirá la carretera, se deberá contar con el mandato expreso de la Asamblea Comunal o Territorial sobre la suscripción del contrato de usufructo, considerando que son inembargables, imprescriptibles e inalienables, no pueden ser objeto de venta ni donación.
Este convenio o contrato se registra en el Libro Comunal, porque es un asunto interno de las Autoridades Comunales, y no se inscribe en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, sin embargo lo que se inscribe es el derecho de usufructo sobre la propiedad comunal. La recomendación es que se mencione que las mejoras son del MTI para el resguardo del derecho de vía, la rehabilitación, mantenimiento vial. La duración del usufructo es un acuerdo entre las partes y puede ser renovado entre las partes al cumplimiento del término.
Donación de Municipalidad al MTI. Procedimientos.
El Patrimonio Inmobiliario de los Municipios está constituido por:
1. Bienes de dominio público: Son bienes de dominio público aquellos bienes propiedad del Estado destinados al uso y servicio de toda la población, y cuyo aprovechamiento y disfrute de manera lícita puede hacerse de manera individual o colectiva, en estricto apego a las regulaciones establecidas en las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas. Estos bienes están sometidos a un régimen jurídico especial cuya administración le corresponde al Estado. Tienen las siguientes características: No enajenables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.
2. Bienes públicos municipales: son los destinados a uso o servicio de toda la población. Tienen las siguientes características: inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.
3. Bienes particulares municipales: Los bienes particulares municipales se rigen por las normas de derecho común. Los municipios no podrán donarlos, salvo a entidades públicas o asociaciones privadas sin fines de lucro para la ejecución de proyectos o programas de desarrollo económico-social, con la aprobación del Consejo Municipal.
4. Bienes o terrenos ejidales: Son propiedad municipal de carácter comunal, los que pueden ser objeto de arriendo pero no de enajenación, disponiendo que su utilización será determinada por el Concejo Municipal. Cuando se crearon los pueblos conforme el Código Civil debían inscribirse en el Registro Público de la Propiedad competente, estableciendo el áreas colindancias y vecindades del pueblo, área comunal, estos terrenos son bienes comunales, siendo, en principio, inalienable, inembargable, intransmisible, imprescriptible e indivisible”. Son terrenos ejidales de los Municipios los comprendidos en su jurisdicción municipal.
REQUISITOS
1. Terreno o propiedad debe estar inscrita a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad Inmueble competente (según jurisdicción territorial)
2. Debe estar libre de gravámenes. El donante debe tener dominio sobre el bien inmueble para estar autorizado a la donación.
3. En caso no se encuentra inscrito, debe realizarlo mediante una Minuta Descriptiva conforme lo regula el Código Civil, puede hacerlo las autoridades municipales, actualmente conforme la práctica lo autoriza la Procuraduría General de la República en su carácter de Representante legal del Estado de Nicaragua, a través de la Notaría del Estado.
4. Inscrita la propiedad a favor del Municipio, debe solicitarse por las autoridades del MTI la donación del terreno para la construcción de la carretera, si ya está
construido para fines de legalización.
5. Debe levantarse un Plano topográfico del Terreno y registrarlo en el Catastro Físico Nacional (en zonas catastradas) o Municipal (en zonas no catastradas). Esto con fines de regularización y ordenamiento de la propiedad.
6. Solamente el Consejo Municipal puede autorizar la donación de dicho terreno al MTI.
7. Autoriza al Alcalde Municipal para que represente legalmente en la comparecencia ante Notario Público para otorgar la donación, se debe tener los documentos de nombramiento y toma de posesión del cargo.
8. El MTI debe comparecer a través de su representante legal para aceptar la donación del terreno o en su caso el Procurador Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
PROCEDIMIENTO
1. Solicitud de las autoridades del Gobierno Regional al Consejo Municipal para la donación del terreno a fines de legalización y cumplir con el proyecto.
2. Consejo Municipal autoriza la donación y delega en el Alcalde, mediante sus sesiones ordinarias o extraordinarias
3. Se debe tener plano catastral autorizado
4. Certificación del Acta del Consejo donde está el acuerdo de la donación.
Artículo 53. Reglamento ley de Municipios, El Secretario del Concejo Municipal es el encargado de las Actas y expide las Certificaciones de las mismas.
Artículo 59 del Reglamento de la Ley Municipios establece: De cada sesión el Secretario extenderá acta en la que habrá de constar: lugar de la reunión, con expresión del nombre del Municipio y local en que se celebra, día, mes y año; hora en que comienza; nombre y apellidos xxx Xxxxxxx, Vice- Alcalde y miembros del Concejo presentes, de los ausentes que se hubieren excusado y de los que falten sin excusa; carácter ordinario o extraordinario de la sesión; y si se celebra en primera o segunda convocatoria; asistencia del secretario, o de quien legalmente sustituya; asuntos que examinen, opiniones abreviadas de los concejales que hubieren intervenido en los debates; votaciones que se verifiquen; acuerdos tomados; hora en que el Alcalde levante la sesión.
5. Alcalde Municipal comparece ante Notario Público a realizar la donación, debe presentar documentos de su nombramiento, toma posesión del cargo y certificación del Acuerdo del Consejo Municipal relativo a la donación.
El Arto. 34 de la Ley de Municipios numerales 1, 2, 6,7 establece que el Alcalde tiene las
siguientes atribuciones.
Dirigir y presidir el Gobierno Municipal. Representar legalmente al Municipio.
Convocar y presidir las sesiones del Concejo Municipal.
Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por el Concejo Municipal.
6. El Representante del MTI o el Procurador Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx comparece ante el mismo Notario Público (que puede ser Notario del Estado) para aceptar la donación.
7. El documento notarial debe describir el bien inmueble conforme lo establece la Ley General de los Registros Públicos, que es objeto de donación por Acuerdo del consejo Municipal, si el Procurador General de la República que acepta la donación en representación del MTI.
8. La propiedad se inscribe a favor del Estado de Nicaragua y se da en Administración/Asignación a favor del MTI para la construcción de la carretera
9. Se debe acompañar e insertar el certificado o constancia catastral municipal, establecer en el documento notarial que dicha donación tiene un interés social, exonerado de todo tributo.
10. Cuando comparece la Procuraduría General de la República en este proceso es para la legalización de los bienes en asignación de los entes estatales, así como la solicitudes de legalización de aquellas propiedades que no poseen antecedentes registrales, inscribiéndolas el Estado a su nombre (arto. 614 y 3979 C) para la asignación en administración a las diferentes instituciones y para abrir cuentas registrales cuando la propiedad no está inscrita.
11. En el caso particular, con el fin de garantizar la seguridad jurídica al MTI en el desempeño de su misión y objetivos, se centraliza el proceso y comparece el Procurador General de la República para apoyar los procesos de mejoramiento de las infraestructuras de las mismas.
Donación de Persona Natural o Jurídica que dona Xxxxxxxxx, Privada al MTI. Procedimientos.
REQUISITOS
1. Terreno o propiedad debe estar inscrita a favor del donante en el Registro Público de la Propiedad Inmueble competente (según jurisdicción territorial)
2. El donante debe tener conocimiento previo de las consecuencias de la donación así como comprender que existe la opción de no donar el predio al proyecto. En caso de haber más de un donante esto aplica para cada donante. La verificación del carácter voluntario de la donación debe hacerse en comparecencia xxx xxxxxxx público. El predio debe estar libre de ocupantes ilegales. Se solicitará al Registro de la Propiedad la constancia de que el inmueble está libre de gravámenes es decir que no está hipotecado y que no tiene ningún caso pendiente incluyendo testamento en los últimos 5 años a partir de la fecha de efectividad del Acuerdo Legal. El donante consiente con su voluntad en un acto notarial que está donando parte o todo de su patrimonio. Una vez verificado ante notario que el donante está previamente informado de las consecuencias de la donación y consciente de la opción de no donar el predio sin consecuencia alguna, la donación tiene que expresar que es donación irrevocable y tiene que ser aceptada por el donatario para que tenga los efectos xx xxx.
3. Los impactos de la donación para el donante deben ser mínimos lo que implica que no puede comprender la totalidad del predio y no debe llevar al desplazamiento físico de los ocupantes.
4. Representante del MTI debe formalizarse la solicitud de la donación del terreno para la construcción del proyecto, si ya está construido para fines de legalización.
5. Si no hay plano catastral, debe levantarse un Plano topográfico del Terreno y registrarlo en el Catastro Físico Nacional (en zonas catastradas) o Municipal (en zonas no catastradas). Esto con fines de regularización y ordenamiento de la propiedad.
6. Debe solicitarse Solvencia Municipal
7. Debe solicitarse exoneración de tributos por tratarse de una donación a favor del Estado De Nicaragua para fines de proyectos sociales.
8. El Procurador General de la República debe comparecer en representación del Estado de Nicaragua aceptando la donación.
PROCEDIMIENTO
1. Se debe tener plano catastral autorizado
2. Presentación del documento o escritura pública inscrita a favor del donante
3. La persona natural presenta Cédula de Identidad ante el Notario del Estado para comparecer en carácter de donante. El Notario debe verificar que el donante está actuando con libre consentimiento y que conoce la posibilidad de no donar el terreno sin consecuencia alguna.
4. El documento notarial debe describir el bien inmueble conforme lo establece la Ley General de los Registros Públicos, que es objeto de donación.
5. El Procurador General de la República acepta la donación en representación del Estado de Nicaragua y se le asigna en administración al MTI.
6. La propiedad se inscribe a favor del Estado de Nicaragua expresando el asiento de inscripción que se da en Administración/Asignación a favor del MTI para la carretera.
7. Se debe acompañar e inserta el certificado o constancia catastral municipal, establecer en el documento notarial que dicha donación tiene un interés social, exonerado de todo tributo, igual la solvencia municipal del bien inmueble.
8. En el caso particular, con el fin de garantizar la seguridad jurídica al MTI en el desempeño de su misión y objetivos, se centraliza el proceso y comparece el Procurador General de la República para apoyar los procesos de mejoramiento de las infraestructuras de las mismas.
Derecho de Usufructo: Caso de Territorios Indígenas y Comunidades Indígenas.
Considerando las características de la Propiedad Comunal se establecen los siguientes procedimientos:
Corresponde a las autoridades comunales otorgar autorización para conceder en usufructo el terreno donde se construirá el proyecto carretero,
Debe contar con el mandato expreso de la Asamblea Comunal o Territorial sobre la suscripción del contrato de usufructo, considerando que son inembargables, imprescriptibles e inalienables, no pueden ser objeto de venta ni donación.
La autoridad comunal autorizada suscribirá contrato o convenio con el MTI o la Procuraduría General de la República concediendo el usufructo del terreno para construcción del proyecto, estableciendo que las mejoras corresponden o son propiedad del Estado de Nicaragua, bajo la administración del MTI.
Este convenio o contrato se registra en el Libro Comunal
El contrato de usufructo se inscribe en el Registro Público de la Propiedad Inmueble.
La UGA-MTI será la responsable de la organización y convocatorias de las consultas en coordinación con el Gobierno regional. Durante la ejecución y operación del Proyecto se realizarán Reuniones de Consulta Permanente con los propietarios que donaron las franjas de terreno, con el objetivo de sistematizar el proceso de desmembración y titulación. Se llevarán a cabo trimestralmente, a partir del inicio de las obras. Para dar asistencia al proceso de reasentamiento la UCR-BM-MTI, acompañará la desmembración y titulación de las donaciones.
PRESUPUESTO
ACTIVIDAD | U/M | COSTO UNITARIO U$ | CANTIDAD | COSTO TOTAL U$ |
Reuniones de consulta permanente Alimentación, refrigerio y transporte a los propietarios | reuniones | 600.00 | 10 | 6,000.00 |
Proceso de desmembración y titulación de las donaciones UCR-BM-MTI | escrituras | 150.00 | 156 | 23, 400.00 |
Movilización Personal UGA-MTI proceso de consulta | personas | 434.00 | 10 | 4,340.00 |
GRAN TOTAL U$ | 33,740.00 |
CALENDARIO DE CONSULTAS
AÑO 2016 | AÑO 2017 | AÑO 2018 | ||||||||
ACTIVIDAD | I TRIM | II TRIM | III TRIM | IV TRIM | I TRIM | II TRIM | III TRIM | IV TRIM | I TRIM | II TRIME |
Reuniones de consulta permanente con los propietarios | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
ANEXO.