PLIEGO DE CONDICIONES ARRENDAMIENTO PISTA AUTOESCUELA
PLIEGO DE CONDICIONES ARRENDAMIENTO PISTA AUTOESCUELA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble es local conocido como “Pista Autoescuela”, propiedad de este Ayuntamiento, que está calificado como bien patrimonial en el Inventario Municipal y segregada de la parcela 09226A506003650000WL (parcela 365 A polígono 506, para destinarlo a instrucción en conducción.
Descripción de inmueble: Suelo de pista asfaltado de 6.500 m2, Instalaciones de pista (riego), sondeo, vallado y caseta. (interior de lo vallado)
Dado el presupuesto de valoración del inmueble, el arrendamiento asciende a 606 € mes más IVA.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo
4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento será la adjudicación mediante concurso, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA TERCERA. Importe del arrendamiento
El importe del arrendamiento se establece en la cantidad mínima de 606 euros mensuales que podrá ser mejorado al alza. El pago de la renta será trimestral y se efectuará el día 3 del mes que corresponda mediante transferencia bancaria.
La renta se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.
CLÁUSULA CUARTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato que asciende a 606 euros, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Alcalde
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en un año, de carácter prorrogable. Las prórrogas no podrán ser tácitas, deberán ser anuales y tendrán un máximo de 3 años.
CLÁUSULA SEXTA. Capacidad
Podrá presentar oferta, por sí mismo o por medio de representante, la persona física o jurídica, que tenga plena capacidad para ello.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrá presentar oferta la persona física o jurídica, señalada en la cláusula anterior, que tenga plena capacidad de obrar y acredite su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del licitador se acreditará:
a) Si se trata de una persona física, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de la Oferta y Documentación Administrativa
La oferta se presentará en el Ayuntamiento de Modúbar de la Emparedada (Burgos), en horario de atención al público, en el plazo de 15 días naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del anuncio correspondiente.
Las oferta podrá presentarse, por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la oferta se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
El licitador no podrá presentar más de una oferta
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Xxxxxx.
La oferta se presentará en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para licitar la contratación de parcela 365A polígono 506”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del licitador.
b) Documentos que acrediten la representación.
- El que comparezca o firme la oferta en nombre de otro, acreditará la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con [CIF/NIF] n.º , en nombre [propio o en representación de como acredito por ] , enterado de que por el Ayuntamiento de se desea arrendar el bien inmueble patrimonial, “Pista Autoescuela” ubicado en la Plaza Mayor nº 3, de este Municipio, por adjudicación directa, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad de euros.».
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: ».
b) Documentos que permitan al órgano de contratación valorar las condiciones de la oferta
CLÁUSULA NOVENA. Apertura de la Oferta
El órgano competente calificará la documentación administrativa contenida en el sobre «A», el martes siguiente hábil a la final del plazo de presentación de ofertas. Si fuera necesario concederá un plazo no superior a diez días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Si no fuera necesario requerir documentación se procederá a la apertura y examen del sobre «B» y procederá a la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA DECIMA. Fianza
A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico de equivalente a tres mensualidades de la renta estipulada.
La fianza podrá sujetarse a actualización según las prórrogas del contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Adjudicación del Contrato
La adjudicación se realizará sobre 10 puntos, correspondiendo 9 de ellos al precio y 1 a las mejoras que sobre la finca pudieran realizarse de modo permanente durante el primer año de arrendamiento.
La puntuación será proporcional desde la mayor oferta con el máximo de puntos en cuanto a la licitación así como presupuesto de mejora.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Obligaciones del Arrendatario
.- El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo enseñanza de conducción.
.- El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
.- El arrendatario se compromete al abono de la renta mediante transferencia bancaria.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Obligaciones del Ayuntamiento
Serán obligaciones del arrendador:
El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
Estas obras no implican aquellas que el arrendatario quisiera realizar para adecuar el inmueble a sus exigencias.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos, teniendo en cuenta que los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, todo ello tal y como se establece en el artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, 1280.2 del Código Civil y 2.5º de la Ley Hipotecaria según Decreto de 8 de febrero de 1946.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Modúbar de la Emparedada, a 7 xx xxxxx de 2015 El Alcalde,