CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FINCA RUSTICA CON PAGO APLAZADO
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FINCA RUSTICA CON PAGO APLAZADO
En [Localidad] , a [Fecha]
REUNIDOS
DE UNA PARTE: Don/Doña
mayor de edad, con DNI/NIF con domicilio
en (en adelante, EL VENDEDOR).
Y, DE OTRA PARTE: Don/Doña _
mayor de edad, con DNI/NIF con domicilio
en (en adelante, EL COMPRADOR).
INTERVIENEN
Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA y a tal efecto
EXPONEN
I. Que EL VENDEDOR es propietario/a de pleno dominio de la finca rústica situada en
siendo que lo acredita como propietario de dicho inmueble la Escritura Pública con número
, de fecha , y establecida bajo la xx
xxx Xxxxxxx Público con número
.
de la ciudad
II. Que EL VENDEDOR desea vender la citada finca rústica a EL COMPRADOR, quien
está interesado/a en su adquisición.
III. Que ambas partes han convenido en formalizar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA CON PAGO APLAZADO de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la compraventa de la finca rústica situada en
con los datos registrales anteriormente expuestos.
SEGUNDA. PRECIO
El precio de la compraventa se fija en euros, que EL COMPRADOR pagará de la siguiente forma:
- Un primer pago de euros que se entrega en este acto y del que el vendedor otorga la más eficaz carta de pago. Se adjunta justificante de la transferencia en el ANEXO IV.
- El resto del precio, es decir euros, se
abonarán en el momento de la firma de la Escritura Pública de compraventa, entregándose dicho importe en ese mismo acto.
Ambas partes se comprometen a otorgar la correspondiente Escritura Pública de compraventa ante Notario de , en un plazo máximo de días a contar desde la firma del presente contrato, siendo dicha fecha el límite y operando como condición resolutoria en caso de incumplimiento.
SEGUNDA. ESTADO DE CARGAS
EL VENDEDOR declara que la finca rústica objeto de la compraventa se encuentra libre de cargas, gravámenes y arrendamientos, encontrándose al corriente en el pago de todos los impuestos y contribuciones que le son aplicables.
TERCERA. RERSERVA DE DOMINIO
La parte vendedora vende a la parte compradora, con reserva de dominio hasta el total pago del precio aplazado la finca objeto de este contrato.
EL COMPRADOR queda autorizado para usar y disfrutar de la propiedad a partir de la firma del presente contrato, no obstante lo anterior, la trasmisión de la de la propiedad quedará sujeta a la condición de pago total del precio acordado y la formalización de la Escritura Pública de compraventa.
LA PARTE VENDEDORA seguirá manteniendo la propiedad del bien inmueble objeto de la compraventa en tanto en cuanto la PARTE COMPRADORA no satisfaga la totalidad del precio pactado.
La PARTE VENDEDORA se compromete a no gravar, enajenar, ceder ni arrendar, en todo o en parte, el bien inmueble objeto de la compraventa, hasta que la operación se formalice en Escritura Pública de compraventa.
CUARTA. CONDICIÓN RESOLUTORIA
En garantía del precio aplazado y sus intereses ordinarios, se pacta expresamente que la presente transmisión esté sometida a condición resolutoria expresa.
En consonancia con lo anterior, el incumplimiento del pago en su fecha de vencimiento facultará a la vendedora para resolver esta compraventa, revertiendo, incluso frente a terceros, el dominio de la finca.
La resolución provocará el desalojo inmediato de la finca por la parte compradora o por quienes de ella deriven su derecho, ya sea este real o personal, incluido el de arrendamiento.
En caso de resolución por impago del precio aplazado, ambas partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones ya realizadas, salvo que la parte vendedora retenga las siguientes sumas que tiene derecho a deducir:
a) El diez por ciento del importe de los plazos pagados en concepto de indemnización por la tenencia de las cosas por el comprador.
QUINTA. GASTOS E IMPUESTOS
Todos los gastos e impuestos derivados de la presente compraventa, incluyendo los gastos de Notaría y Registro, serán de cuenta del COMPRADOR.
SÉPTIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
En todo lo no especificado en el presente contrato, las partes se someten expresamente al Código Civil.
Para la resolución de cualquier controversia que pudiera derivarse del presente contrato, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de .
Y en prueba de conformidad, firman el presente contrato por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
FIRMA DEL COMPRADOR FIRMA DEL VENDEDOR
ANEXOS:
Anexo I: Copia del DNI/NIF del Vendedor. Anexo II: Copia del DNI/NIF del Comprador.
Anexo III: Nota simple del Registro de la Propiedad de la finca rústica. Anexo IV: Justificante de la transferencia bancaria.