ACUERDO DE SERVICIOS
ACUERDO DE SERVICIOS
Entre los suscritos a saber,
De una parte, xxxxx sociedad colombiana, domiciliada en la ciudad de xxxxx, con NIT xxxxxx representada en este acto por su representante legal xxxxxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxxx; quien en adelante y para efectos de este acuerdo se denominará EL BENEFICIARIO.
De otro, IDOM CONSULTING, ENGINEERING, ARCHITECTURE S.A.U., sucursal de sociedad extranjera, con NIT 900.483.711 - 5, representada legalmente por su mandatario suplente XXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº12.265.185 de Pitalito, que en adelante y para efectos de este acuerdo se denominará EL CONSULTOR.
Quienes para efectos de este acuerdo se denominarán colectivamente LAS PARTES, manifiestan que han decidido celebrar el presente acuerdo de servicios, que se regirá por las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio aplicables a la materia, y en especial, por las cláusulas contenidas en este acuerdo, atendiendo a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1) EL CONSULTOR es una compañía de servicios profesionales con amplia trayectoria en las áreas de industria y energía, infraestructura, arquitectura y consultoría.
2) Que EL BENEFICIARIO es una compañía que pertenece a las cuencas lecheras de Antioquia, Cundinamarca y/ Boyacá dedicada a la transformación, distribución y comercialización de productos lácteos seleccionada para participar en la convocatoria 474 del Programa de Transformación Productiva - PTP
3) AL CONSULTOR le fue adjudicado por el PTP contrato de consultoría N°021-2018 cuyo objeto es “Contratar los servicios de una consultoría que defina una metodología para la optimización de la logística de distribución y comercialización de productos lácteos y su aplicación hasta en cinco (5) empresas ubicadas en las cuencas lecheras de Antioquia, Cundinamarca y/ Boyacá”
4) Que EL BENEFICIARIO se postuló en la convocatoria y fue elegida por el PTP para participar dentro del proyecto.
5) Que LAS PARTES en consideración con lo anterior, celebran el presente acuerdo de servicios para la asesoría e implementación de 2 iniciativas propuestas por EL CONSULTOR el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen y en lo no dispuesto en ellas, por el Contrato Principal, los anexos del mismo y la normativa vigente.
6) Que EL BENEFICIARIO actuará con libertad y autonomía técnica, financiera y directiva, sin más sujeción que a las instrucciones generales que le sean dadas por EL CONSULTOR para la prestación de sus Servicios.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO. EL CONSULTOR, de manera independiente, sin subordinación o dependencia, utilizando sus propios medios, elementos de trabajo, y personal a su cargo, se compromete a prestar sus servicios para definir una metodología que permita el mejoramiento de los procesos de logística de distribución y comercialización de productos lácteos y su aplicación de 2 iniciativas definidas por EL BENEFICIARIO.
SEGUNDA: ALCANCE. Sin perjuicio de lo establecido en los términos de referencia de la convocatoria del PTP, a continuación, se identifican las especificaciones particulares que regirán la ejecución del presente acuerdo y la prestación de los Servicios objeto del mismo. En caso de existir discrepancias, dudas o inconsistencias en la aplicación de ellas o de alguna de las especificaciones generales, EL CONSULTOR le consultará y/o notificará a EL BENEFICIARIO.
• Caracterización de los procesos de logística de distribución y comercialización de la empresa
• Definición de indicadores de impacto del proyecto y cuantificación de la línea base de los indicadores
• Formulación del plan de acción para el mejoramiento de la logística de distribución y comercialización
• Acompañamiento en la implementación de 2 iniciativas que sean elegidas por EL BENEFICIARIO para poner en marcha con EL CONSULTOR.
• Informe final el cual se presentarán las conclusiones de la implementación de las acciones y medición de impacto.
TERCERA: DURACION DEL ACUERDO. El plazo para la ejecución del presente acuerdo será de QUINCE (15) MESES contados a partir de la firma del acta de inicio, de conformidad con el cronograma de trabajo el cual hace parte integral del presente acuerdo. En todo caso, EL CONSULTOR deberá ceñirse a los plazos establecidos en el contrato establecido con el PTP.
Parágrafo Primero: El plazo de ejecución solo podrá suspenderse cuando el PTP avale el retiro de la empresa
Parágrafo Segundo: Si vencido el plazo establecido para la ejecución del presente acuerdo, LAS PARTES deciden ampliar el plazo de vencimiento, se deberá suscribir un otrosí que hará parte integral de este contrato.
CUARTA: PRECIO. EL BENEFICIARIO le pagará a EL CONSULTOR , a título de honorarios profesionales, las sumas acordadas en el Anexo 1.
Parágrafo Primero: Cualquier modificación en el valor del presente contrato o desarrollo adicional, deberá hacerse por escrito y de común acuerdo.
QUINTA: FORMA DE PAGO. La suma mencionada en la cláusula anterior será pagada por
EL BENEFICARIO de la siguiente forma:
• Se facturará el primer mes una factura del 50%
• El 50% restante se realizará finalizado la implementación de las 2 iniciativas
Parágrafo primero: Todos los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la aprobación de los entregables por parte del BENEFICIARIO.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. EL BENEFICARIO estará obligado a:
1) Entregar a EL CONSULTOR la información requerida para el desarrollo de este contrato. Esta deberá ser restituida al cumplimiento del mismo y se regirá por los parámetros de confidencialidad estipulados.
2) Pagar, conforme a lo convenido en el presente contrato, el precio en el término y plazo estipulados.
3) Aprobar las entregas que realice EL CONSULTOR dentro del tiempo necesario para su revisión y comunicar los cambios requeridos.
OCTAVA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. EL BENEFICARIO se obliga a:
1) Ejecutar bajo su responsabilidad todas las labores que sean necesarias para el debido y satisfactorio cumplimiento del objeto del presente contrato.
2) Desarrollar las labores encomendadas dentro del plazo establecido, conforme a las instrucciones e información suministradas por EL CONSULTOR.
3) Realizar las correcciones y cambios que EL CONSULTOR consideren pertinentes.
4) Garantizar la calidad de los Servicio prestados
5) EL BENEFICIARIO no podrá emplear para el cumplimiento del objeto de este contrato sino los elementos de software, imágenes, archivos, textos y demás que esté legamente autorizado a usar para ese fin.
6) Garantizar la preparación, experiencia e idoneidad del personal que participa en la ejecución de las actividades objeto de este contrato.
7) Asistir a las reuniones que se programen periódicamente para el seguimiento de los trabajos objeto de este contrato.
8) Respetar y dar observancia a las políticas comerciales y procedimientos establecidos por EL CONSULTOR; y cumplir con los parámetros técnicos y administrativos de éste, en desarrollo del objeto contractual.
9) Atender las solicitudes o sugerencias de EL CONSULTOR para el adecuado y óptimo desarrollo de las actividades a realizar.
10) Las demás obligaciones que se deriven del presente contrato, del Contrato Principal y de sus anexos.
NOVENA: INDEMNIDAD. EL CONSULTOR mantendrá indemne a EL BENEFICARIO en relación con cualquier daño, pérdida, pago, obligación y, en general, frente a cualquier impacto o manifestación económica que para EL BENEFICIARIO pudiere derivarse de hechos relacionados con la prestación de su Servicio tales como, pero sin limitarse a su oportunidad, calidad, y condiciones técnicas.
DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD. En adelante se llamará Información Confidencial a: a) cualquier información técnica, financiera, comercial, de negocios, xx xxxxxxx como: estudios, informes, planos, marcas, técnicas, estudios y análisis de clientes, información estratégica, oportunidades de negocio, diseños de marcas, publicidad, material de empaque, materia prima, volúmenes de ventas, contratantes, especificaciones técnicas de productos, formulaciones, procesos de fabricación, ingredientes, estudios de consumidores, datos estadísticos, información financiera y contable, y en general cualquiera otra relacionada con los Servicios, con el Proyecto, con el Contrato Principal y las operaciones de negocios presentes y futuros de EL BENEFICIARIO, la cual EL BENEFICARIO no haya autorizado expresamente a EL CONSULTOR a revelar a terceras personas, bien sea que dicha información sea escrita, oral, visual o en medio magnético, o en cualquier otra forma y en cualquier otro medio y ya sea marcada o identificada como confidencial o no, suministrada o divulgada (ya sea antes o después de la fecha de este Contrato) por, o a nombre de EL BENEFICIARIO , y/o cualquiera de los respectivos directores, Funcionarios, empleados o representantes de EL BENEFICIARIO a EL CONSULTOR o a sus directores, Funcionarios, empleados o representantes; b) Todos los análisis, recopilaciones, datos, estudios, memorandos, informes y documentos, en cualquier forma y en cualquier medio, elaborados por EL CONSULTOR o sus directores, Funcionarios, empleados o representantes que se deriven de o se relacionen con la información de que trata el literal a) anterior, o que contengan o se basen en todo o en parte en dicha información. c) Cualquier idea, concepto, know-how, conocimiento o técnica relacionada con las actividades propias del negocio de EL BENEFICIARIO, contenidas en la información de que trata el literal a) anterior, y que permanezcan en la memoria de los empleados de EL CONSULTOR que han tenido acceso a la Información Confidencial bajo este contrato.
EL CONSULTOR se obliga a no revelar a terceras personas la Información Confidencial que reciba de EL BENEFICIARIO y, en consecuencia, se obliga a mantenerla de manera confidencial y privada, y a protegerla para evitar su divulgación, ejerciendo el mismo grado de control que utilizaría para proteger la información confidencial de su propiedad.
EL CONSULTOR no utilizará la información confidencial para fines comerciales y sólo la utilizará para la evaluación y ejecución específica de este contrato. La Información Confidencial sólo podrá reproducirse si ello resulta necesario para cumplir tal finalidad y sólo se dará a conocer a aquellos empleados, trabajadores, asesores que tengan necesidad de tal conocimiento. En este último evento deberá advertirse por escrito a dichos empleados, trabajadores, el carácter confidencial de la información, al tiempo que deberá advertírseles respecto de los términos de este contrato, quienes deberán adherirse por escrito a lo consagrado en esta cláusula antes de recibir o serle revelada dicha información. EL CONSULTOR responderá por el cumplimiento de lo aquí dispuesto y, en todo caso, indemnizará a EL BENEFICIARIO por los perjuicios que la divulgación de la información eventual le ocasione.
La obligación de no revelar la Información Confidencial y las restricciones para su utilización no existirá o cesará cuando: a.) EL CONSULTOR la conozca antes de que le sea revelada por EL BENEFICIARIO, siempre que la hubiere obtenido libre de cualquier restricción, b.) EL CONSULTOR la reciba lícitamente de un tercero que tenga derecho de proporcionarla, siempre que la reciba libre de cualquier restricción, c.) Se haya convertido en información de dominio público, sin haberse producido violación del presente acuerdo por EL CONSULTOR, d.) Sea divulgada por EL CONSULTOR para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad competente en ejercicio de sus funciones, pero en tal caso deberá informar de tal hecho a EL BENEFICIARIO antes de su divulgación, de tal forma que ésta tenga la oportunidad de defenderla, limitarla o protegerla, quedando en todo caso EL CONSULTOR obligado a alegar oportuna y debidamente el secreto profesional o mercantil para prevenir su divulgación, e.) EL BENEFICARIO convenga por escrito y previamente a su revelación, que la información queda libre de tales restricciones, y f.) La Información Confidencial seguirá siendo propiedad exclusiva de EL BENEFICARIO y será devuelta, junto con todas las copias que de ella se hubiere hecho, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud que en este sentido haga EL CONSULTOR.
La entrega de Información Confidencial no concede a EL CONSULTOR autorización, permiso o derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual.
EL CONSULTOR se obliga a mantener la confidencialidad de la información durante toda la duración de este acuerdo y hasta cinco (5) años contados a partir de su terminación.
DECIMA PRIMERA: TERMINACIÓN DEL ACUERDO. El presente acuerdo terminará al vencimiento de su término.
DECIMA SEGUNDA: REFORMAS AL PRESENTE ACUERDO. Ninguna reforma, modificación o adición a este acuerdo obligará a ninguna de las partes salvo que conste por escrito y esté suscrito por las partes o sus representantes o apoderados debidamente autorizados para realizar la modificación, la cual en todo caso se realizará en la misma forma en que se ha celebrado este acuerdo.
DECIMA TERCERA: INTREGRIDAD DEL ACUERDO. Este documento contiene el acuerdo íntegro de las partes y deja sin efecto contratos, acuerdos o convenios previos existentes entre las partes, verbales o escritos.
TRIGÉSIMA OCTAVA: IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que genere la legalización y ejecución del presente acuerdo serán asumidos por quien corresponda según la ley.
TRIGÉSIMA NOVENA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. Para todos los efectos legales las partes acuerdan tener la ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia, como lugar de cumplimiento del acuerdo y su domicilio; así mismo convienen que las comunicaciones y/o notificaciones que deban surtirse entre las Partes, se harán en las siguientes direcciones:
EL BENEFICIARIO: XXXXXX
EL CONSULTOR: Xxxxxx 00 Xx. 0 Xxx 00 Xxxxxxx 0000 Xxxxxxxx Xxxxxx Empresarial Milla de Oro, Medellín.
En constancia de lo anterior, se firma en dos ejemplares, a los xxx días del mes de xxx de 2018.
EL CONTRATANTE EL CONSULTOR
XXXXXXX Xxxxx Xxxxx
Representante Legal Representante Legal
XXXXX DOM CONSULTING, ENGINEERING, ARCHITECTURE S.A.U.
NIT. Xxxxxxxx NIT. 900.483.711 – 0
XXXXX 0 PRECIO
Las empresas clasificadas como “gran empresa” deberán pagar como contrapartida un
monto equivalente a tres millones de pesos ($3.000.000) incluido IVA
Las empresas clasificadas como “mediana empresa” deberán pagar como contrapartida un
monto de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) incluido IVA
Para aquellas clasificadas como “pequeña empresa”, deberán pagar como contrapartida
la suma de un millón de pesos ($1.000.000) incluido IVA.