ANEXO Acuerdo complementario de destino Artículo 5 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes
ANEXO
Acuerdo complementario de destino
Artículo 5 del Real Decreto 519/2006, de 28 xx xxxxx, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes
1El presente acuerdo complementario de destino figura como anexo al contrato de trabajo ..….. suscrito entre ………… y ………. el día……………. y depositado en la AECID en fecha…………....2.
3El presente acuerdo complementario de destino se suscribe entre {Administración pública que se constituye como entidad promotora} y {cooperante que sea funcionario o sometido a régimen estatutario de dicha Administración4}.
1. País o territorio de destino beneficiario de la ayuda al desarrollo en el que el cooperante va a desempeñar su labor..........................................................................................................................................................
2. Estado, Municipio o comunidad en la que radique el establecimiento o centro de trabajo al que se adscribe al cooperante en al país de destino..................................................................................................................
3. Descripción del proyecto o programa al que se destina a.l cooperante...........................................................
4. Fecha de inicio de la prestación de servicios.................................................................................................
5. Fecha estimada de finalización5...............................................................................................................….
6. Desarrollo y contenido del artículo 10 y 11 del Real Decreto 519/2006. Ambas partes confirman que conocen y se comprometen a garantizar el cumplimiento y desarrollo de ambos artículos, cada uno en el ámbito de su responsabilidad.
7. Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el cooperante presta su consentimiento para que los datos de carácter personal contenidos en el contrato de trabajo y en el presente acuerdo complementario de destino puedan ser cedidos o comunicados a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo a efectos del refrendo y del seguro colectivo a los que se refiere la Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 xx xxxxx, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.
Cooperante Entidad Promotora
DNI DNI del representante
Nº de identificación de la entidad
Firmado y conforme.
1 Párrafo a cumplimentar si es de aplicación el artículo 6.3 del Estatuto de los Cooperantes, es decir cuando el cooperante tenga una relación laboral formalizada mediante un contrato de trabajo con una entidad promotora de la cooperación.
2 Información a rellenar en caso de que el contrato de trabajo hubiese sido previamente depositado en la AECID.
3 Párrafo a cumplimentar cuando el cooperante tenga una relación funcionarial o estatutaria con una Administración pública.
4 En este supuesto se deberá indicar el régimen funcionarial o estatutario al que está sometido el cooperante.
5 En el supuesto de que la fecha de terminación pudiera estar sujeta a cualquier contingencia no prevista en el programa o proyecto, la finalización deberá ser comunicada al cooperante con una antelación mínima de un mes.
Trámites relativos al Estatuto de cooperantes
Política de protección de datos de carácter personal:
El tratamiento de los datos personales recogidos en el presente formulario se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Se facilita a continuación la información básica sobre el tratamiento de sus datos personales y puede consultar información más detallada en el apartado “Protección de Datos” de la web de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (xxx.xxxxx.xx).
Responsable del tratamiento: AECID
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID):
Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera
Departamento de ONGD
Avda. Xxxxx Católicos, 4. 28040 – Madrid.
Correo: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
2.- Finalidad del tratamiento: Los datos personales recogidos a través del presente formulario y que obren en la documentación que se adjunte al mismo serán utilizados para la gestión de las obligaciones derivadas del Estatuto de cooperantes.
Esta gestión comprende la incorporación a ficheros y su tratamiento, con la exclusiva finalidad de la gestión del depósito de ACD y contratos de trabajo, expedición de refrendos, tramitación de altas, bajas, y variaciones en el seguro colectivo de salud y/o vida para cooperantes contratado por AECID.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
3. Destinatarios de los datos: Los datos personales facilitados pueden ser cedidos a terceros para el supuesto previsto en el RD 519/2006, exclusivamente para la gestión del seguro de cooperantes.
La persona física o jurídica que facilita los datos personales a AECID declara ser el titular de los datos o estar autorizado para la transferencia de estos a la AECID, para la exclusiva finalidad del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Estatuto de cooperantes (depósito de ACD y contratos de trabajo, expedición de refrendos, y tramitación en el seguro colectivo de salud y/o vida para cooperantes contratado por AECID).
4. Derechos sobre el tratamiento de datos: Se indican a continuación los derechos que establece la normativa vigente sobre los datos personales, que se pueden ejercitar durante el tratamiento de los mismos: acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición al tratamiento y a decisiones individuales automatizadas.
Podrá ejercer estos derechos por cualquiera de los medios indicados en el apartado “Protección de Datos” de la página web de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (xxx.xxxxx.xx).
4814 Viernes 2 febrero 2007 BOE núm. 29
ANEXO AL ACUERDO COMPLEMENTARIO DE DESTINO
Trascripción de los derechos y obligaciones de los cooperantes descritos en los artículos 7 a 12 del Estatuto de los Cooperantes
(reverso)
Artículo 7. Situaciones de excedencia y asimilables.
1. Los cooperantes tendrán derecho a reincorporarse, a su regreso de la misión de cooperación internacional o ayuda humanitaria, al mismo puesto de trabajo que tuvieran antes de ser enviados para realizar las tareas de cooperación, cuando los trabajos de cooperación internacional se hayan realizado para la misma entidad para la que prestaban sus servicios en España, conforme a lo dispuesto en la legislación correspondiente.
2. Cuando la persona o entidad para la que se vaya a realizar la actividad de cooperación sea distinta de la entidad, empresa o Administración para la que el cooperante venga desempeñando su trabajo habitual, será de aplicación lo siguiente, respecto a su puesto de trabajo habitual:
a) Si el cooperante es funcionario de una Administración pública, o está sujeto a un régimen de personal estatutario al servicio de los servicios públicos de salud, a partir del momento en que sea enviado a realizar tareas de cooperación para el desarrollo o acción humanitaria, y siempre que esté previsto que se prolonguen durante más de seis meses, pasará a la situación de servicios especiales, contemplada en el artículo 29.2.a) de la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx (RCL
1984,2000,2317; ApNLD6595), de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 64.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (RCL 2003, 2934), del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Si no se alcanzara la señalada duración de seis meses, el cooperante permanecerá en situación de servicio activo.
b) Si se trata de una relación laboral, el trabajador pasará a la situación de excedencia voluntaria, teniendo derecho a la reserva de su puesto de trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, o, en su caso, en el convenio colectivo que resulte de aplicación.
Artículo 8. incompatibilidades.
No podrán adquirir la condición de cooperante regulada en este estatuto, o la perderán cuando ya la hubieran adquirido, quienes realicen las siguientes funciones o trabajos:
a. Los propios de los funcionarios, agentes y personal del Gobierno, miembros de las Fuerzas de Seguridad, miembros de las Fuerzas Armadas, cargos públicos electos o de libre designación, de cualesquiera gobiernos o administraciones públicas territoriales del Estado donde se desarrolle el proyecto de cooperación para el desarrollo o acción humanitaria. En caso de que en dicho territorio existiera más de un Gobierno reconocido por al menos tres Estados, esta incompatibilidad se aplicará a todos ellos.
b. Aquéllos que impliquen colaboración con los objetivos o actividades de alguna empresa, sociedad o compañía con ánimo de lucro, de ámbito multinacional o local, que mantenga actividades relacionadas con los recursos naturales del Estado o territorio donde se desarrolle el proyecto de cooperación para el desarrollo o acción humanitaria, o que puedan producir efectos negativos en la salud de las personas o efectos significativos en el Medio Ambiente natural o en la flora o fauna locales.
Artículo 9. Certificación de las labores realizadas.
Con el fin de facilitar la reincorporación al mercado laboral de los cooperantes y el cómputo del trabajo realizado, a efectos de lo señalado en el artículo 10.1.g, una vez finalizada su misión, la persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria emitirá un certificado fehaciente de la duración de los servicios prestados en la actividad de cooperación al desarrollo, así como del puesto o de los puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos por el cooperante, que deberá ser refrendado por la Agencia Española de Cooperación Internacional en el plazo máximo de 40 días o por el órgano y procedimiento que, en su caso, determine cada comunidad autónoma para el acceso a los puestos de trabajo de su Administración.
Artículo 10. Derechos de los cooperantes.
1. Los cooperantes gozarán de los derechos que se relacionan en los apartados siguientes, sin perjuicio de los que les corresponden de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales aplicables a los ciudadanos españoles en el exterior, y de cualesquiera otros de los que sean titulares en virtud de otras disposiciones.
a. Derecho a recibir una formación adecuada para el desempeño de su labor, antes de su partida a un país beneficiario de ayuda al desarrollo.
b. Derecho a recibir información sobre los extremos contemplados en las letras e y f del artículo 5.3. c. Derecho al completo reembolso de los siguientes gastos:
o Cualquier gasto en el que incurra para la obtención de permisos necesarios para su residencia y trabajo en el país de destino, así como para la residencia de su cónyuge, o persona con la que mantenga una relación análoga, y sus descendientes.
o Gastos de traslado de bienes muebles al lugar de destino, que comprenderá como mínimo 50 Kg. de peso por envío aéreo para el cooperante y 35 kg por cada acompañante, siempre que éste sea su cónyuge, o persona con la que mantenga una relación análoga, o sus descendientes.
BOE núm. 29 Viernes 2 febrero 2007 4815
d. Derecho a una retribución complementaria para afrontar:
o Los gastos fijos de residencia en el país de destino, salvo que el contrato establezca otra fórmula que ya incluya esta situación.
o Los gastos de escolarización de sus hijos en el país de destino.
e. Derecho a una previsión social específica, cuando el cooperante no tuviera suficientemente cubiertos alguno de los riesgos que se relacionan a continuación a través del Régimen General de la Seguridad Social o, en su caso, a través del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios (Clases Pasivas-Mutualismo Administrativo), mediante el aseguramiento de las siguientes situaciones:
o La pérdida de la vida y la invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, siempre que no resulte de aplicación lo previsto en la disposición adicional segunda de este real decreto.
o Una atención médica y hospitalaria similar a la cobertura a que se tiene derecho en España, por cualquier contingencia acaecida en el país de destino, incluyendo las revisiones periódicas generales y ginecológicas, embarazo, parto, maternidad, y las derivadas de cualquier enfermedad o accidente; así como el gasto farmacéutico ocasionado y la medicina preventiva que requieren determinadas enfermedades, epidemias o pandemias existentes en los países de destino.
o La atención psicológica o psiquiátrica por sufrir angustia, estrés post traumático o cualquier otro - trastorno de índole similar durante o al finalizar su labor.
o Revisión médico-sanitaria específica a su regreso a España.
o La repatriación en caso de accidente, enfermedad grave, fallecimiento, catástrofe o conflicto bélico en el país o territorio de destino.
f. Derecho a la inmediata atención de sus problemas por los servicios diplomáticos españoles en el Estado de destino, en especial de las Oficinas Técnicas de Cooperación, en cuanto al desarrollo adecuado de su actividad laboral y, de no haberlos, por los más próximos, así como de los servicios diplomáticos de los Estados miembros de la Unión Europea en los términos establecidos en los Tratados de la Unión y demás normativa de aplicación.
g. Derecho a que el tiempo que hayan actuado como cooperantes les sea computado, como mérito a valorar, en las convocatorias de plazas en el sector público que guarden relación con la cooperación internacional, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable y con las bases de cada convocatoria.
2. Los anteriores derechos descritos podrá exigirlos directamente el cooperante a la persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria.
Artículo 11. Deberes de los cooperantes.
Además de los deberes que se deriven de su relación jurídica con la persona o entidad promotora de la ayuda al desarrollo o la acción humanitaria, los cooperantes deberán:
a. Observar una conducta adecuada en el país o territorio de destino, respetando las leyes y usos locales y las resoluciones de las autoridades competentes, siempre que no vulneren la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, ni tampoco cualquier Tratado internacional en materia de derechos fundamentales en el que sea parte el Estado de destino.
b. Notificar su llegada y, en el plazo máximo de dos meses, inscribirse en el Consulado xxx Xxxxx de España más cercano a su lugar de destino, así como comunicar su partida a su regreso.
c. Notificar su llegada y presentarse ante la Oficina Técnica de Cooperación, a través, en su caso, de la organización promotora, al objeto de informar de la labor y tareas asignadas, así como de establecer la forma y mecanismos de contacto que quepa mantener durante su estancia.
Artículo 12 Dotación financiera para el aseguramiento colectivo de los cooperantes.
1. La Agencia Española de Cooperación Internacional podrá concertar un seguro colectivo, que cubra los riesgos que le corresponda contemplados en el artículo 10.1.e de este Real Decreto. Asimismo, las entidades promotoras de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria abonarán la parte que les corresponda para cubrir las contingencias de sus cooperantes contempladas en el citado artículo.
2. La Agencia Española de Cooperación Internacional negociará con las entidades aseguradoras las condiciones de las pólizas para la finalidad expuesta en el párrafo anterior. La contratación de este seguro colectivo se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, y demás disposiciones concordantes.
3. Las entidades promotoras de la cooperación, podrán adherirse, para cumplir con las obligaciones de aseguramiento de sus cooperantes, al seguro general colectivo contratado por la Agencia Española de Cooperación Internacional, o podrán suscribir pólizas independientes que, en todo caso, habrán de cubrir, al menos, las contingencias contempladas en el artículo 10.1.e de este Real Decreto.
4. Las comunidades autónomas y, en su caso, otras Administraciones públicas que promuevan proyectos de cooperación internacional, podrán adherirse, igualmente, al seguro general colectivo contratado por la Agencia Española de Cooperación Internacional.
5. Por la Agencia Española de Cooperación Internacional se determinarán los porcentajes o cuantías que, en su caso, deberán aportar las entidades promotoras de la cooperación. En lo que respecta a la aportación de las comunidades autónomas u otras Administraciones públicas interesadas en adherirse a este seguro colectivo, se estará a lo que se establezca en los respectivos convenios de colaboración.