MODELO CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS
MODELO CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS
ENTRE:
De una parte, el AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN XXXXX XX XXXXXXX,
entidad con personalidad jurídica propia y legalmente establecida de acuerdo con la Ley 176-07, con domicilio y asiento social en su Xxxxxxx Municipal ubicado en la calle Xxxxxxxx Xxxxxxx`1 No. 1 del Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxx, debidamente representada por [indicar nombre y generales de quien actúa en representación de la Entidad Contratante] quien, para los fines del presente Contrato, se denominará “LA ENTIDAD CONTRATANTE”, o por su nombre completo.
De otra parte [indicar nombre de El Adjudicatario], RNC[ ], sociedad comercial
organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal en [indicar dirección completa] debidamente representada para los fines del presente Contrato por su [indicar posición del representante] dominicano(a), mayor de edad, [indicar estado civil], portador(a) de la Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte [indicar número de cédula, o pasaporte cuando aplique], domiciliado(a) y residente en la ciudad [indicar lugar de residencia], quien actúa de conformidad con el [indicar documento], quien para los fines del presente Contrato, se denominará “EL ADJUDICATARIO”.
Para referirse a ambos se les denominará LAS PARTES
PREÁMBULO
POR CUANTO: La Ley 340-06, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su posterior modificación contenida en la Ley 449-06, de fecha seis (06) de diciembre del dos mil seis (2006), establece entre los Procedimientos de Selección la Licitación Pública Nacional.
POR CUANTO: A que la referida Ley, en su Artículo 16, numeral 1, establece además que: “Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados
para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes.”.
POR CUANTO: Los días _ [_ ] y _ [ ] del mes del año [ _] LA ENTIDAD CONTRATANTE convocó la Licitación Pública ASPM-CCC-LPI-2019-0001, para el proyecto de “CONCESIÓN DE SERVICIO PARA EL TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE SAN XXXXX XX XXXXXXX MEDIANTE VALORIZACIÓN ENERGÉTICA”.
POR CUANTO: Que hasta el día _ [_ ] del mes del año [………], estuvieron disponible para todos los interesados los Pliegos de Condiciones Específicas para la referida Licitación.
POR CUANTO: Que el día [ _] de _ del año [………] se procedió a la recepción de las Ofertas, Técnicas “Sobre A” y Económicas “Sobre B”, y a la apertura de los Sobres “A”, contentivos de las Propuestas Técnicas de los Oferentes participantes en la Licitación, en presencia del Comité de Licitaciones y xxx Xxxxxxx Público actuante.
POR CUANTO: Que el día [ _] del mes de [ _] del año […..], se procedió a notificar a los Oferentes que habían quedado habilitados para la apertura y lectura de las Propuestas Económicas “Sobre B”.
POR CUANTO: Que el día [_ ] del mes de [ _] del año [……..], se procedió a la apertura y lectura de los Sobres “B”, contentivos de las Propuestas Económicas de los Oferentes que habían superado la primera etapa de la Licitación, en presencia del Comité de Licitaciones y xxx Xxxxxxx Público actuante.
POR CUANTO: Que después de un minucioso estudio de todas las Propuestas presentadas, el Comité de Licitaciones de LA ENTIDAD CONTRATANTE, mediante Acta No. , de fecha _ [ _] del mes de [ ] del año [……], le adjudicó a EL ADJUDICATARIO el Contrato de Servicio para el proyecto de “CONCESIÓN DE SERVICIO PARA EL TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE SAN XXXXX XX XXXXXXX MEDIANTE VALORIZACIÓN ENERGÉTICA”.
POR CUANTO: A que el día _ [ ] del mes de_ del año [……], LA ENTIDAD CONTRATANTE procedió a la notificación del resultado de la Licitación conforme al Cronograma establecido.
POR CUANTO: En fecha _ [ ] de _ del año [………] EL ADJUDICATARIO constituyó la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, correspondiente al 4% del monto total adjudicado, en cumplimiento a las disposiciones del Artículo 112, del Reglamento de Aplicación de la Ley, emitido mediante el Decreto 543-12, de fecha seis (06) de septiembre del dos mil doce (2012).
POR LO TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente contrato,
ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES E INTERPRETACIONES:
Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que expresa a continuación:
Adjudicatario: Oferente/Proponente a quien se le adjudica el Contrato.
Caso Fortuito: Acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas.
Certificado de Puesta en Operación: Certificación emitida por el Ayuntamiento de San Xxxxx xx Xxxxxxx de que el Adjudicatario ha culminado con las obras requeridas para dar inicio a los servicios concesionados.
Circular: Aclaración que el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento de San Xxxxx xx Xxxxxxx emite de oficio o para dar respuesta a las consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes con relación al contenido xxx Xxxxxx de Condiciones, formularios, anexos u otra Circular y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.
Comité de Compras y Contrataciones: Órgano Administrativo del Ayuntamiento de San Xxxxx xx Xxxxxxx, de carácter permanente, responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.
Compromiso de Confidencialidad: Documento suscrito por el Oferente/Proponente para recibir información de la Licitación.
Consorcio: Uniones temporales de empresas que sin constituir una nueva persona jurídica se organizan para participar en un procedimiento de contratación.
Concesión: Es la facultad que el Estado otorga a particulares a través del procedimiento de Licitación pública nacional o internacional a personas naturales o jurídicas para que por su cuenta y riesgo construyan, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren, produzcan, operen o administren una obra, bien o servicio público, bajo la supervisión de la entidad pública concedente, con o sin ocupación de bienes públicos. A cambio, el concesionario tendrá derecho a la recuperación de la inversión y la obtención de una utilidad razonable o el cobro a los usuarios de la obra, bien o servicio de una tarifa razonable para mantener el servicio en los niveles satisfactorios y comprometidos en un contrato con duración o plazo determinado, siguiendo la justificación y prioridad establecida por la planificación y el desarrollo estratégico del país.
Consulta: Comunicación escrita, remitida por un Oferente/Proponente conforme al procedimiento establecido y recibida por la Entidad Contratante, solicitando aclaración, interpretación o modificación sobre aspectos relacionados exclusivamente con el Pliego de Condiciones.
Contrato: Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.
Credenciales: Documentos que demuestran las calificaciones profesionales y técnicas de un Oferente/Proponente, presentados como parte de la Oferta Técnica y en la forma establecida en el Pliego de Condiciones Específica, para ser evaluados y calificados por los peritos, lo que posteriormente pasa a la aprobación del Comité de Compras y Contrataciones de la entidad contratante, con el fin de seleccionar los Proponentes Habilitados, para la apertura de su Oferta Económica Sobre B.
Cronograma de Actividades: Cronología del Proceso de Licitación.
Cronograma de Ejecución: Documento que contiene el Cronograma de Ejecución de las actividades y el Plan de Trabajo para la prestación del servicio objeto de la concesión y ejecución de los trabajos objeto de la licitación.
Diseño Arquitectónico: Conforme a los planos de construcción y las Especificaciones Técnicas.
Empresa Vinculada: Empresa subsidiaria, afiliada y/o controlante. Se considera que una empresa es subsidiaria a otra cuando esta última controla a aquella, y es afiliada con respecto a otra u otras, cuando todas se encuentran bajo un control común. Empresas controlantes son aquellas que están en posibilidad de controlar a otras, ya sea por su participación directa o indirecta en más del cincuenta por ciento (50%) del capital, o en más del cincuenta por ciento (50%) de los votos de las Asambleas, o en el control de la dirección de las empresas subsidiarias.
Emplazamiento: Los terrenos propuestos por el concesionario en los cuales debe ejecutarse el complejo y otros lugares que citados en el Contrato formen parte del emplazamiento, mismos que deberán encontrarse dentro de la demarcación territorial del Municipio de San Xxxxx xx Xxxxxxx.
Entidades Contratantes: El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato, lo cual para los fines del presente documento se refiere al Ayuntamiento de San Xxxxx xx Xxxxxxx.
Estado: Estado Dominicano.
Enmienda: Comunicación escrita, emitida por la Entidad Contratante, con el fin de modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas, formularios, anexos u otra Enmienda y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.
Especificaciones Técnicas: Documentos contentivos de las Especificaciones Técnicas requeridas.
Fuentes renovables de energía: Incluye todas aquellas fuentes que son capaces de ser continuamente restablecidas después de algún aprovechamiento, sin alteraciones apreciables al medio ambiente o son tan abundantes para ser aprovechables durante milenios sin desgaste significativo. Se incluyen los residuos sólidos urbanos, agrícolas e industriales derivados de la biomasa, de conformidad con los términos y condiciones de la legislación vigente en la República Dominicana al momento de la presente licitación.
Fuerza Mayor: Cualquier evento o situación que escapen al control del Ayuntamiento de San Xxxxx xx Xxxxxxx, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.
Generación de energía eléctrica con fuentes renovables: La electricidad que sea generada utilizando como fuente primaria el sol, el viento, la biomasa, el biogás, los desperdicios orgánicos o municipales, las olas, las mareas, las corrientes de agua, la energía geotérmica y/o cualquiera otra fuente renovable no utilizada hasta ahora en proporciones significativas.
Interesado: Cualquier persona natural o jurídica que tenga interés en cualquier procedimiento de contratación que se esté llevando a cabo.
Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los Pliegos de Condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. La licitación pública nacional va dirigida a los Contratistas nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país.
Líder del Consorcio: Persona natural o jurídica del Consorcio que ha sido designada como tal.
Máxima Autoridad Ejecutiva: El alcalde municipal de San Xxxxx xx Xxxxxxx.
Monto del Contrato: El importe señalado en el Artículo 4 del presente Contrato.
Notificación de la Adjudicación: Notificación escrita al Adjudicatario y a los demás participantes sobre los resultados finales del Procedimiento de Licitación, dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del Acto de Adjudicación.
Oferta Económica: Precio a cobrar por el Oferente al Concedente por el vertido de los residuos sólidos en la disposición final. El precio a cobrar será expresado por tonelada métrica de RSU a ser entregado por el Oferente al Adjudicatario.
Oferta Técnica: Especificaciones de carácter técnico-legal de los servicios a ser concesionados.
Oferente/Proponente: Persona natural o jurídica legalmente capacitada para participar en el proceso de Licitación.
Oferente/Proponente Habilitado: Aquel que participa en el proceso de Licitación y resulta Conforme en la fase de Evaluación Técnica del Proceso.
Peritos: Funcionarios expertos en la materia del proceso llevado a cabo, de la Entidad Contratante, de otra entidad pública o contratados para el efecto y que colaborarán asesorando, analizando y evaluando propuestas, elaborando los informes que contengan los resultados y sirvan de sustento para las decisiones que deba adoptar el Comité de Compras y Contrataciones.
Prácticas de Colusión: Es un acuerdo entre dos o más partes, diseñado para obtener un propósito impropio, incluyendo el influenciar inapropiadamente la actuación de otra parte.
Prácticas Coercitivas: Es dañar o perjudicar, o amenazar con dañar o perjudicar directa o indirectamente a cualquier parte, o a sus propiedades para influenciar inapropiadamente la actuación de una parte.
Prácticas Obstructivas: Es destruir, falsificar, alterar u ocultar en forma deliberada pruebas importantes respecto de su participación en un proceso de compra o incidir en la investigación o formular declaraciones falsas a los investigadores con la intención de impedir sustancialmente una investigación de la Entidad Contratante referente a acusaciones sobre prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas, o colusorias y/o amenazar, acosar o intimidar a una parte con el propósito de impedir que dicha parte revele lo que sabe acerca de asuntos pertinentes a la investigación, o que lleve adelante la investigación, o la ejecución de un contrato.
Pliego de Condiciones Específicas: Documento que contiene todas las condiciones por las que habrán de regirse las partes en la presente Licitación.
Representante Legal: Persona física o natural acreditada como tal por el Oferente/ Proponente.
Residuo Sólido Municipal x Xxxxxx: Residuo sólido o semisólido proveniente de las actividades urbanas en general. Puede tener origen residencial o doméstico, comercial, institucional, de la pequeña industria o del barrido y limpieza de calles, mercados, áreas públicas y otros. Su gestión es responsabilidad de la municipalidad o de otra autoridad del gobierno. Sinónimo de basura y de desecho sólido.
Resolución de la Adjudicación: Acto Administrativo mediante el cual el Comité de Compras y Contrataciones procede a la adjudicación al oferente de los Contratos objetos del procedimiento de compra o contratación. En la presente licitación,
Sobre: Paquete que contiene las credenciales del Oferente/Proponente y las Propuestas Técnicas o Económicas.
Unidad Operativa de Compras y Contrataciones (UOCC): Unidad encargada de la parte operativa de los procedimientos de Compras y Contrataciones.
Valorización: Todo proceso que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicio al medio ambiente.
Planta de valorización energética de residuos sólidos urbanos hibridada con una turbina de gas: Instalación que permite el tratamiento de residuos sólidos urbanos no reutilizables a través de la valorización energética y permite la generación de energía de forma segura y eficiente, minimizando el impacto ambiental.
ARTÍCULO 2.- DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL CONTRATO
Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente Contrato, y
EL ADJUDICATARIO reconoce cada uno de estos como parte intrínseca del mismo:
a) El Contrato propiamente dicho
b) Pliegos de Condiciones Específicas
c) Especificaciones Técnicas y de Construcción
d) Presupuesto
e) Planes de Manejo Ambiental
f) Cronograma de Ejecución
g) Garantías
ARTÍCULO 3.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de la presente Concesión es para la prestación de los servicios para el tratamiento y disposición final del 100% Residuo sólido Municipal x Xxxxxx en el municipio de San Xxxxx xx Xxxxxxx para fines de la valorización energética de los mismos.
La presente concesión estará limitada a la recepción de Residuo Sólido Municipal x Xxxxxx razón por la cual el Adjudicatario no será responsable de la recepción o tratamiento de cualquier otro tipo de residuos, materiales o desechos que sean presentados en las instalaciones de EL ADJUDICATARIO.
LA ENTIDAD CONTRATANTE se compromete a suministrar una cantidad mínima diaria de trescientas (300) toneladas métricas de Residuos Sólidos Urbanos a EL ADJUDICATARIO en el punto de disposición final dispuesto por este.
ARTÍCULO 4.- CONTRAPRESTACIÓN
LAS PARTES convienen que la contraprestación a ser pagada por LA ENTIDAD CONTRATANTE para los servicios de tratamiento y destino final de los Residuos Sólidos Urbanos acordados en este Contrato asciende a la suma de cuatro dólares de los
Estados Unidos de América (USD$4.00/Ton) por tonelada métrica de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), depositada y recibida en la planta de valorización energética. En adición a lo anterior, EL ADJUDICATARIO podrá cobrar sumas adicionales a terceros por prestaciones de servicios similares a aquellos realizados.
PÁRRAFO I: LAS PARTES reconocen que EL ADJUDICATARIO ha decidido suscribir el presente contrato bajo el entendido de que usará los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) que deben ser entregados diariamente por LA ENTIDAD CONTRATANTE para la generación de energía eléctrica. En tal sentido, LAS PARTES reconocen que constituye una condición esencial del presente contrato el derecho que tiene EL ADJUDICATARIO de usar los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) para generación de energía eléctrica y la posterior comercialización de la misma.
PÁRRAFO II: LAS PARTES conciliaran mensualmente la cantidad total de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) que LA ENTIDAD CONTRATANTE haya entregado a EL ADJUDICATARIO durante el mes anterior y EL ADJUDICATARIO presentara la factura correspondiente a dicho concepto.
PÁRRAFO III: LAS PARTES acuerdan que EL ADJUDICATARIO podrá, en caso de ser posible, cobrar directamente la tarifa pagada por la recepción del residuo sólido urbanos directamente con los terceros quienes pagan tales servicios a LA ENTIDAD CONTRATANTE. Dicho derecho de cobro a los terceros será potestativo de EL ADJUDICATARIO.
ARTÍCULO 5.- FORMA DE PAGO
LA ENTIDAD CONTRATANTE deberá pagar a EL ADJUDICATARIO la
contraprestación mensualmente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de haber recibido la factura correspondiente. El pago deberá efectuarse en el domicilio de EL ADJUDICATARIO mediante cheque o transferencia electrónica de fondos en la cuenta bancaria que de tiempo en tiempo EL ADJUDICATARIO le indique por escrito a LA ENTIDAD CONTRATANTE. El pago de la contraprestación deberá efectuarse sin necesidad de requerimiento previo o declaración judicial o extrajudicial alguna, bastará la sola presentación o envío por correo electrónico de la factura, y haberse prestado correctamente el servicio materia de la concesión.
ARTÍCULO 6.- VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del Contrato será por un periodo de veinte (20) años, a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, según se define en el siguiente Párrafo del presente Artículo.
PARRAFO I: La Fecha de Entrada en Vigencia del presente Contrato se entenderá como la fecha en la que EL AJUDICATARIO haya alcanzado los siguientes hitos, los cuales se relacionan directamente con la valoración energética de los Residuos Sólidos Urbanos objeto de la presente Concesión:
a) La obtención de una Concesión Definitiva y la inclusión en el régimen especial, para la instalación, operación y explotación de una obra de generación eléctrica;
b) La suscripción de un Contrato de Compraventa de Energía con la Compañía Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) mediante la cual la CDEEE se comprometa a comprar el 100% de la energía producida por EL ADJUDICATARIO.
PARRAFO II: Queda acordado entre las Partes que EL ADJUDICATARIO tendrá un plazo de (INSERTAR) para el cumplimiento de los hitos listados anteriormente. En caso de que EL ADJUDICATARIO no haya logrado cumplir los hitos antes listados en el tiempo establecido, LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá terminar el presente Contrato sin responsabilidad para ninguna de las Partes.
PÁRRAFO I: LAS PARTES reconocen que una vez terminado el periodo de vigencia del Contrato, EL ADJUDICATARIO será el dueño de todas las facilidades, mejoras y maquinarias relacionadas con la prestación del servicio dado en concesión.
ARTÍCULO 7.- ÁMBITO GEOGRÁFICO DEL SERVICIO
El ámbito geográfico del servicio comprende el municipio de San Xxxxx xx Xxxxxxx.
ARTÍCULO 8.- FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
Ni LA ENTIDAD CONTRATANTE ni EL ADJUDICATARIO serán responsables de cualquier incumplimiento de El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escapen al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.
Caso Fortuito significa aquel acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas.
Las causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito especificadas anteriormente no incluyen:
1. Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de una parte.
2. Cualquier evento que una de las partes pudo haber tomado en cuenta al momento de la firma o de la ejecución de este Contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones.
3. Insuficiencia de recursos o fallas en el cumplimiento de cualquier pago bajo este Contrato.
La falla de una parte involucrada en el presente Contrato, que le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando éste surja de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precauciones razonables, con el debido esmero y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
Si por una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, EL ADJUDICATARIO no concluye sus labores en el plazo establecido, LA ENTIDAD CONTRATANTE extenderá el Contrato por un tiempo igual al período en el cual EL ADJUDICATARIO no pudo cumplir, debido únicamente a esta causa.
EL ADJUDICATARIO tendrá derecho al pago o los pagos establecidos en el presente Contrato durante el período de incumplimiento como resultado de una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Igualmente tendrá derecho al reembolso de cualquier gasto adicional directamente relacionado con las obligaciones resultantes del contrato en el que incurra durante el período de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Si EL ADJUDICATARIO dejara de presentar tal reclamación o de dar el aviso requerido dentro del período especificado, se considerará que ha renunciado a su derecho en relación a la ocurrencia de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
ARTÍCULO 9.- SUPERVISIÓN
LA ENTIDAD CONTRATANTE designaran a un Supervisor, el cual podrá ser una persona natural o jurídica, competente responsable de supervisar la ejecución de acuerdo con el diseño, planos, tiempo de ejecución, presupuestos y especificaciones técnicas de construcción de las obras del complejo de tratamiento, valorización energética y disposición final de residuos sólidos urbanos. La Supervisión representará a LA ENTIDAD CONTRATANTE y será intermediaria entre ésta y EL ADJUDICATARIO, y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del presente Contrato.
EL ADJUDICATARIO permitirá que LA ENTIDAD CONTRATANTE o su representante, inspeccionen en cualquier momento la ejecución de los trabajos objeto de este Contrato.
ARTÍCULO 10.- NO RELACIÓN LABORAL.
LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la República Dominicana. EL ADJUDICATARIO acuerda, por este medio, liberar a LA ENTIDAD CONTRATANTE de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, los subcontratistas, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato.
ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO
EL ADJUDICATARIO tendrá las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con la normativa dominicana aplicable a los servicios concesionados, así como todas las disposiciones contenidas en leyes, reglamentos o resoluciones que regulen estas actividades.
II. Gestionar por su propia cuenta las autorizaciones, licencias o permisos que sean requeridas por las leyes o regulaciones vigentes, o por las autoridades gubernamentales, o cualquiera otra institución privada o pública, para la realización de los trabajos y la prestación de los servicios de la concesión.
III. EL ADJUDICATARIO se atendrá a las órdenes administrativas impartidas por El Supervisor. Cuando EL ADJUDICATARIO considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan El Contrato, deberá notificarlo a El Supervisor en un plazo de treinta (30) días a partir del recibo de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá como consecuencia de dicha notificación.
IV. Adquirir por su cuenta y utilizar las maquinarias y materiales que satisfagan las normas de calidad establecidas, por lo que responderá por su cuenta y riesgo, de los defectos y vicios ocultos de los equipos.
V. Cobrar a LA ENTIDAD CONTRATANTE el servicio de recolección, traslado y disposición final de los residuos sólidos de acuerdo con la contraprestación pactada en el presente contrato.
VI. Prestar el servicio de manera uniforme, regular y continua.
VII. Almacenar las materias primas, combustibles, productos y residuos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.
VIII. Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrán de silos cerrados equipados con filtros.
IX. Mantener estricta vigilancia respecto al mantenimiento de los valores límites de emisiones. La planta no podrá en ningún caso continuar incinerando residuos durante un período superior a cuatro horas ininterrumpidas si se superan los valores límite de emisiones.
X. Cumplir el objeto del presente contrato, con sujeción a lo establecido en el pliego de condiciones, en el de prescripciones técnicas y en el proyecto, asumiendo el riesgo económico derivado de la gestión y siguiendo en todo
caso las indicaciones y recomendaciones que reciba del Ayuntamiento de San Xxxxx xx Xxxxxxx.
XI. Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, preservando en especial los valores ecológicos y ambientales del mismo.
XII. Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del concesionario no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
XIII. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones relativas a la explotación de la planta contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas
ARTÍCULO 12.- OBLIGACIONES GENERALES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
LA ENTIDAD CONTRATANTE tendrá las siguientes obligaciones:
I. Pagar las facturas del servicio correspondiente al mes inmediatamente anterior, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de las mismas.
II. La asignación de la correspondiente Supervisión Técnica.
III. Depositar diariamente en las instalaciones la cantidad de Residuos Sólidos Urbanos una cantidad mínima de trescientas (300) toneladas métricas de Residuos Sólidos Urbanos.
IV. Guardar confidencialidad con respecto a la información técnica y económica que obtenga de EL ADJUDICATARIO con motivo de la presente concesión.
V. Las demás que sean necesarias para el logro del objetivo del presente contrato.
ARTÍCULO 13.- DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS
EL ADJUDICATARIO dirigirá personalmente los servicios prestados o nombrará a un representante suyo para que lo haga.
El representante de EL ADJUDICATARIO tendrá plena autoridad para adoptar cualquier decisión que sea necesaria para la prestación de los servicios, para recibir y llevar a cabo órdenes administrativas. En cualquier caso, será responsabilidad de EL ADJUDICATARIO cuidar de que los servicios se realicen de forma satisfactoria y según el proyecto aprobado, incluido el garantizar que sus propios empleados y los subcontratistas observen las Especificaciones Técnicas y las órdenes administrativas.
ARTÍCULO 14.- PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.
EL ADJUDICATARIO tomará las medidas necesarias para proteger al medio ambiente, así como para limitar perjuicios y molestias a personas y propiedades resultantes de contaminación, ruido y otros derivados de sus operaciones.
Todas las personas involucradas con el proyecto y los trabajos deberán cumplir completamente con todas las regulaciones de seguridad ocupacional, para lo cual LA ENTIDAD CONTRATANTE cooperará en lo concerniente a autoridades que exigen estas regulaciones. No se permitirán menores en los lugares de trabajo en ningún momento.
EL ADJUDICATARIO cumplirá en todos los casos con lo dispuesto en los Planes de Manejo Ambiental, Salud y Seguridad Ocupacional, y Respuesta a Emergencias para Construcción.
ARTÍCULO 15.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Para garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato EL ADJUDICATARIO hace formal entrega de una garantía bancaria o una póliza de seguros a favor de LA ENTIDAD CONTRATANTE, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Reglamento de Aplicación de la Ley, emitido mediante el Decreto 543-12, de fecha seis
(06) de septiembre del dos mil doce (2012), por un valor equivalente al Cuatro por Ciento (4%) del monto del Contrato.
PARRAFO I. Dicha garantía responderá de los daños y perjuicios que se produzcan a LA ENTIDAD CONTRATANTE en caso de incumplimiento, que determinará en todo caso la ejecución de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan.
ARTÍCULO 16.- RESPONSABILIDAD CIVIL
EL ADJUDICATARIO será el único responsable por los daños y perjuicios causados a las personas que laboren en la ejecución de estos trabajos y por todos los daños y perjuicios que puedan causar a terceras personas y/o propiedades, así como también, asumirá la totalidad de los riesgos y compromisos que se originen por los mismos. A tales efectos deberá presentar para la suscripción del presente Contrato la póliza de responsabilidad civil general, correspondiente.
EL ADJUDICATARIO mantendrá a LA ENTIDAD CONTRATANTE, sus agentes y empleados, libres e indemnes de y contra toda reclamación, compensación, pérdidas o gastos que surgieren o resultaren de los servicios, inclusive servicios profesionales provistos por EL ADJUDICATARIO.
Se entiende por obligaciones de indemnidad a las reclamaciones, compensaciones, pérdidas o gastos, que se atribuyan a lesiones corporales, enfermedad o muerte de personas, o destrucción de la propiedad física.
EL ADJUDICATARIO obtendrá o mantendrá un seguro como pérdidas y reclamaciones que surgieren de fallecimiento o lesión, a toda persona empleada por él o cualquier subcontratista, de tal modo que LA ENTIDAD CONTRATANTE esté indemnizada.
ARTÍCULO 17.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
LA ENTIDAD CONTRATANTE se compromete a liberar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato una vez cumplido el contrato a satisfacción de LA ENTIDAD CONTRATANTE y cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna.
ARTÍCULO 18.- IMPUESTOS.
EL ADJUDICATARIO no estará exento de ningún pago de impuestos en virtud del presente Contrato y por tanto será el único responsable por el pago de los gravámenes sobre las sumas percibidas bajo el mismo.
ARTÍCULO 19.- EQUILIBRIO ECONÓMICO.
El presente contrato deberá mantener su equilibrio económico-financiero en los términos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés de LA ENTIDAD CONTRATANTE y el interés del EL ADJUDICATARIO de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes.
Párrafo I. El equilibrio económico-financiero del contrato deberá restablecerse tanto si se ha roto en perjuicio como a favor de LA ENTIDAD CONTRATANTE. Para estos fines se entenderá roto el equilibrio cuando las diferentes variantes que se presenten afecten y cambien, más allá de los límites razonables establecidos como mínimos y máximos en el Pliego de Condiciones Específicas de la licitación y las condiciones establecidas en el presente contrato establecidas para los márgenes de rendimiento derivados de la explotación.
Párrafo II. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo precedente, LA ENTIDAD CONTRATANTE deberá restablecer el equilibrio económico financiero del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, cuando la causa del quebrantamiento del equilibrio económico financiero se hubiere originado en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, las condiciones de explotación de la obra o de prestación del servicio público, conforme a lo establecido en la Ley de Contratación Pública y su Reglamento, mediante cualquier ley, decreto, reglamento, regulación o resolución de carácter general que afectare directa y adversamente el rendimiento económico esperado por EL ADJUDICATARIO, de conformidad con los términos del presente Contrato.
b) Cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o actuaciones de la Administración, como pueda ser la modificación del marco jurídico, fueran factores determinantes en forma
directa, de la ruptura sustancial de la economía de la explotación. La Entidad Contratante asegurará los rendimientos mínimos acordados en el contrato siempre que aquella no impidiera por completo la realización de los servicios. A estos efectos, se entenderá por fuerza mayor aquel evento extraordinario que se encuentra fuera del control de las partes y que no puede ser previsto, o que, siendo previsto, no pueda ser resistido o evitado impidiendo a las partes cumplir parcial o totalmente sus obligaciones contractuales, siempre y cuando tal hecho no sea la consecuencia de la negligencia o intención de la parte que lo invoca o del personal a su cargo.
Párrafo III. En los supuestos previstos en el presente artículo, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará, previo acuerdo entre las partes, mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan y dentro de los límites fijados en la Ley, su Reglamento y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
ARTÍCULO 20.- SUB-CONTRATACIONES
EL ADJUDICATARIO no podrá ceder el Contrato o cualquier parte del mismo, ni ningún beneficio o participación o emergente del mismo, sin el previo consentimiento por escrito de LA ENTIDAD CONTRATANTE.
El otorgamiento de subcontratos con el previo consentimiento escrito de LA ENTIDAD CONTRATANTE no eximirá a EL ADJUDICATARIO de ninguna responsabilidad y obligación estipulada en El Contrato.
De igual manera, queda entendido que EL ADJUDICATARIO será también responsable de todos los actos, comisiones, defectos, negligencias, descuidos o incumplimientos del subcontratista o de sus agentes, empleados o trabajadores.
No obstante, a lo anterior, EL ADJUDICATARIO podrá sub-contratar el diseño, ingeniería, construcción y supervisión técnica en cuanto a todo lo relativo a las obras necesarias para la prestación del servicio dado en concesión. Dichas contrataciones deberán ser realizadas bajo los términos y parámetros de la oferta del ADJUDICATARIO.
ARTÍCULO 21.- INCUMPLIMIENTO
Se considerará incumplimiento del Contrato:
I. La interrupción en la prestación del servicio dado en concesión.
II. La falta de calidad del servicio dado en concesión.
III. Incumplimiento por parte de LA ENTIDAD CONTRATANTE de proveer la cantidad de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) acordados o llevar Residuos Sólidos Urbanos (RSU) que no pueden ser recibidos según lo dispuesto por este Contrato.
IV. El incumplimiento por parte de cualquiera de LAS PARTES de cualquier obligación contraída en virtud del presente Contrato.
Párrafo I. A los efectos de este Contrato, los incumplimientos se clasifican en leves, graves y gravísimos, conforme se indica a continuación:
a. Incumplimientos leves: Toda aquella violación de las obligaciones asumidas por LAS PARTES en virtud del presente Contrato, que no impidan la prestación del servicio dado en concesión.
b. Incumplimientos graves: Toda aquella violación de las obligaciones asumidas por LAS PARTES en virtud del presente Contrato, que afecten la prestación del servicio dado en concesión.
c. Incumplimientos gravísimos: Toda aquella violación de las obligaciones asumidas por LAS PARTES en virtud del presente Contrato, que impidan la prestación del servicio dado en concesión.
Párrafo II. En caso de acumulación de infracciones, estas se considerarán de la siguiente manera:
I. Cada ocho (8) infracciones leves, se entenderá configurada una grave.
II. Cada cuatro (4) infracciones graves, una gravísima.
Párrafo III. La ocurrencia de los incumplimientos leves y graves detallados hace pasible al Adjudicatario de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley, su Reglamento y demás normas complementarias.
En caso de infracciones gravísimas, LAS PARTES podrán rescindir el contrato, sin perjuicio de las demás acciones que la Ley pone a su alcance en reparación del perjuicio causado.
ARTÍCULO 22.- TERMINACION
La presente concesión se dará por terminada en los siguientes casos:
I. Con el cumplimiento del plazo de la concesión.
II. Por el mutuo acuerdo entre LAS PARTES.
III. Con el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de
LAS PARTES. ARTÍCULO 23.- INDEMNIZACION.
LAS PARTES acuerdan que en caso de que se produzca la terminación del presente contrato por el incumplimiento de las obligaciones de LA ENTIDAD CONTRATANTE, o en caso de que estas terminen de manera unilateral sin causa justificada deberán pagar a EL ADJUDICATARIO a título indemnizatorio, todos los gastos incurridos para la prestación del servicio de la presente concesión, incluyendo pero no limitándose al costo de las obras, pasivos laborales, inversiones de capital, penalidades contractuales que
puedan ser exigibles como consecuencia de la falta de EL ADJUDICATARIO poder cumplir sus compromisos, atribuible directamente a la falta de LA ENTIDAD CONTRATANTE, así como una penalidad por lucro cesante equivalente al (INSERTAR).
ARTÍCULO 24.- NULIDADES DEL CONTRATO.
Constituirá una causa de nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer LA ENTIDAD CONTRATANTE, las enunciadas a continuación:
a) La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 14 de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, su modificatoria.
ARTÍCULO 25.- MODIFICACIONES AL CONTRATO
Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato deberá hacerse por acuerdo mutuo entre LAS PARTES, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente y la fecha de vigencia de cada una se contará a partir de la fecha de aprobación realizada por LA ENTIDAD CONTRATANTE.
ARTÍCULO 26.- ARREGLO DE CONFLICTOS.
LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieran surgir con relación al desarrollo del presente Contrato y su interpretación.
ARTÍCULO 27.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Contrato o relativo al mismo, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al Tribunal Superior Administrativo, instituido por la Constitución Dominicana y de común acuerdo entre las partes, podrán acogerse al procedimiento de Arbitraje Comercial de la República Dominicana, de conformidad con las disposiciones de la Xxx Xx. 000-00, de fecha treinta (30) de diciembre del dos mil ocho (2008).
ARTÍCULO 28.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
ARTÍCULO 29.- IDIOMA OFICIAL.
El presente Contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones del presente documento.
ARTÍCULO 30.- TITULOS.
Los títulos no limitarán, alterarán o modificarán el significado de este Contrato.
ARTÍCULO 31.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
EL ADJUDICATARIO realizará sus servicios de conformidad con las leyes nacionales y tomará todas las medidas necesarias para asegurar que su personal técnico cumpla con las leyes vigentes en la República Dominicana.
ARTÍCULO 32.- ELECCIÓN DE DOMICILIO.
Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que figuran en la parte introductiva del presente Contrato, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente Contrato, su ejecución y terminación.
ARTÍCULO 33 .- ACUERDO INTEGRO.
El presente Contrato y sus anexos contienen todas las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES; en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo, se establece que, si alguna de las disposiciones de este Contrato se declarara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes.
HECHO Y FIRMADO en Dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de LAS PARTES, y el otro para los fines correspondientes, en la Xxxxxx xx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, a los [escribir en letras y números] días del mes de [-
----------------] del año [escribir en letras y números].
_ Actuando en nombre y representación de Actuando en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN