CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
ENTRE, de una parte, DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS, entidad
autónoma y descentralizada del Estado creada mediante la Ley 47-20 de fecha veinte (20) del mes de febrero del año dos mil veinte (2020), adscrita al Ministerio de la Presidencia de la República Dominicana, portadora del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) número 4-30-29894-8, y domicilio en la calle Xxxxxx Xxxxxx, esquina Xx. Xxxx 4, Gazcue, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por su Director Ejecutivo, designado mediante Decreto 329-20 de fecha dieciséis (16) xx xxxxxx del año dos mil veinte (2020), Licenciado XXXXXXX XXXXXX XXXX, de nacionalidad dominicana, abogado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 000-0000000-0, ente que en lo adelante del presente Contrato se denominará indistintamente la “LA DGAPP” o por su propio nombre,
De la otra parte, , provista del Registro Nacional de Contribuyente No. y Registro de proveedor del Estado No., organizada y existente de conformidad con las leyes de La Republica Dominicana, con su domicilio social y asiento principal en la, debidamente representada para los fines del presente Contrato por el señor, dominicano, mayo de edad, soltero, domiciliado y residente en esta Ciudad, portador de la cedula de identidad No. 000-000000-0 y quien actúa de conformidad a al poder de representación de fecha -----------
--, quien para los fines del presente Contrato, se denominara “EL PROVEEDOR”.
Para referirse a ambos se les denominara LAS PARTES. PREÁMBULO
CONSIDERANDO: La ley 340-06, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), sobre
Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su posterior modificación contenida en la Ley 449-06, de fecha (06) de diciembre del dos mil seis (2006), establece entre los procedimientos de Selección la comparación de precios.
CONSIDERANDO: A que la referida Ley, en su Artículo 16, numeral 4, establece: Comparación de precios: Es una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso solo aplica para la compra de bienes comunes con especificaciones estándares, adquisición de servicios y obras menores. Un procedimiento simplificado, establecido por un reglamento de la presente ley, será aplicable al caso de compras menores.
CONSIDERANDO: que en fecha de del dos mil veintiuno (2021), la Dirección General de Alianzas Publico Privadas subió la Convocatoria al Proceso de Comparación de precios DGAPP-DAF-CCT-2021- 0005, PARA ADQUISICION DE COMBUSTIBLE.
CONSIDERANDO: Que en fecha () de del dos mil veintiuno (2021) se procedió a dar recepción a todas las ofertas técnicas y económicas (sobres “A” y “B”) presentadas en el proceso DGAPP-DAF-CCT-2021- 0005, PARA ADQUISICION DE COMBUSTIBLE.
CONSIDERANDO: Que luego de conocer el contenido de los “Sobre A”, el comité de Compras y Contrataciones de la DGAPPP, procedió a habilitar a las empresas oferentes que cumplieron con los requisitos exigidos en el pliego de Condiciones.
CONSIDERANDO: Que luego de verificar los documentos de las empresas habilitada, el comité de Compras y Contrataciones procedió a dar apertura y lectura a la propuesta Económica “Sobre B” de las empresas habilitadas en el presente proceso.
CONSIDERANDO: Que en fecha cinco (5) de febrero dos mil veintiuno (2021, fue emitido un informe Técnico Económico, elaborado por los, quienes, en calidad de peritos, evaluaron las Ofertas técnicas y económicas presentadas y calificadas de las empresas oferentes y procedió a notificar sus conclusiones al Comité de Compra y Contrataciones, la cueles fueron acogidas por el mismo.
CONSIDERANDO: Que la entidad contratante debe procurar escoger la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicios a ser adquirido, entendiendo en este caso que lo sugerido en el informé pericial procura obtener el mejor de los provechos en base a las especificaciones técnicas requeridas.
CONSIDERANDO: Que mediante el de fecha, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la dirección general de Alianzas Publico Privadas, se declaró a la empresa, adjudicataria del presente proceso, conforme a los detalles descritos más adelante del presente contrato.
CONSIDERANDO: Que en fecha se emitió la carta de adjudicación a favor de la empresa por el monto de RD$3,000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS DOMINICANOS), monto exento de ITBIS.
CONSIDERANDO: en fecha, EL PROVEEDOR constituyo la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, correspondiente al cuatro (4%) del monto total adjudicado, en cumplimiento la disposición del Articulo 112 del Reglamento de Aplicación de la ley, emitido mediante el Decreto 543-12, de fecha seis
(06) de Septiembre del dos mil doce (2012), por tratarse de una Micro Empresa, conforme a certificación que avala dicha calificación, anexa al presente contrato.
VISTA: La Constitución de la Republica Dominicana; de fecha trece (13) xx xxxxx del año dos mil quince (2015).
VISTA: La Ley No.340-06, sobre Compras y Contrataciones, modificada por la ley 449-06 y su Reglamento de aplicación No.543-12, de fecha veinte (20) de julio del 2006, seis (06) de diciembre del 2006 y seis (06) de septiembre del 2012, respetivamente.
VISTA: La Certificación Existencia de Fondo emitida por el Director Administrativo y Financiero.
VISTA: La Convocatoria a procedimiento DGAPP-CCC-CP-2021-0005, PARA ADQUISICION DE COMBUSTIBLE.
VISTA: Las propuestas técnicas y económicas presentadas por la oferente.
VISTA: El Informe Pericial Técnico y Económico de fecha, relatico a las evaluaciones de las propuestas de este proceso.
VISTA: El acta No., emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Alianzas Publico Privadas.
VISTA: La carta de adjudicación de.
VISTA: La póliza de fiel cumplimiento del contrato de fecha
POR LO TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente Contrato.
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTICULO 1. DEFINICIONES E INTERPRETACONES.
Siempre que en el presente contrato se empleen los términos, se entenderá que significan lo que expresa a continuación:
Bienes: productos elaborados a partir de materias primas, consumibles para el funcionamiento de los Entes Estatales.
Caso Fortuito: Acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas, es decir cualquier evento o situación que escapen a; control de las partes envueltas en el contrato, imprevisible e inevitable, y sin que estén envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, epidemias, guerras, actos de terrorista, huelgas, fuego, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofe, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.
Certificado de Recepción Definitiva: El o los certificados expedidos por LA DGAPP a EL PROVEEDOR al final del o de los periodos de garantía y entregas de los bienes, en el que se declare que EL PROVEEDOR ha cumplido sus obligaciones contractuales.
Contrato: Documento suscrito entre la Institución y EL PROVEEDOR elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.
El Coordinador: Es la Directora xx Xxxxx Humano de LA DGAPP quien servirá de enlace entre este y
EL PROVEEDOR.
Cronograma de Entrega de Cantidades Adjudicadas y Ejecución de los trabajos: Documento emitido por la Entidad Contratante que establece las Cantidades y fechas de entregas de los productos adjudicados a que deberá sujetarse EL PROVEEDOR.
Máxima Autoridad Ejecutiva: El titular o representante legal de LA DGAPP
Comparación de precios: es una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro respetivo. Este proceso solo aplica para la compra de bienes comunes con especificaciones estándares, adquisición de servicios y obras menores.
Monto del contrato: el importe señalado en el Contrato.
Oferente/Proponente: Personas natural o jurídica que presenta credenciales a los fines de participar en un procedimiento de contratación.
Proveedor: Oferente/proponente que, habiendo participado en la Comparación de precios, resulta adjudicatario del contrato y suministra productos de acuerdo a las bases administrativas.
Suministro: Las estregas de las cantidades adjudicadas al Oferente conforme al cronograma de Entrega de Cantidades adjudicadas.
ARTICULO 2. DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL CONTRATO.
2.1 Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente contrato, y EL PROVEEDOR reconoce cada uno de estos como parte intrínseca del mismo:
a) El contrato propiamente dicho y sus anexos.
b) El pliego de condiciones específicas y sus anexos
c) Cronograma de entrega y ejecución de los trabajos.
d) Oferta técnica y económica
e) Póliza de fiel cumplimiento del contrato.
ARTICULO 3. OBJETO.
3.1 EL PROVEEDOR, por medio del presente Contrato se compromete a vender y LA DIRECCION GEENERAL DE ALIANZAS PUBLICO PRIVADAS a su vez, se compromete a comprar, los bienes detallados en su oferta económica presentada por EL PROVEEDOR Y CONFORME AL PLIEGO DE CONDICIONES ESPECIFICAS del presente proceso, cuyos bienes además detallamos a continuación:
En la Oferta incluye de un 9.1% aplicado al total de las facturaciones que sean generadas durante la vigencia del presente contrato.
3.2 El PROVEEDOR deberá entregar los bienes requeridos de conformidad con el cronograma de Entrega y Especificaciones establecidas entre las partes que forma parte integra del presente contrato, en las cantidades y denominaciones indicadas en las solicitudes de entrega.
3.3 LA DGAPP declara y reconoce que una vez entregados los tickets de combustibles es responsabilidad de esta toda perdida, robo o deterioro de los mismos, reconociendo que EL PROVEEDOR no restituirá ningún ticket bajo las situaciones antes mencionadas.
ARTICULO 4. MONTO DEL CONTRATO.
El precio total convenio para la compra de los bienes descritos en el Artículo tres (3) del presente contrato, asciende al monto total de RD$3,000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS DOMINICANOS), suma exenta de Itbis. El PROVEEDOR se obliga y compromete a entregar en tickets de combustibles a LA DGAPP hasta la suma de RD$3,000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS DOMINICANOS), suma
exenta de Ibis, conforme a su oferta económica anexa al presente contrato y en base a los requerimientos mensuales efectuados por La DGAPP.
4.1 LA DGAPP, hará los desembolsos en las medidas en que EL PROVEEDOR realice la entrega de los productos requeridos, y conforme a la forma de pago establecida más adelante. El presupuesto del presente contrato no genera obligación de pago de su totalidad por parte de LA DGAPP, siendo éste meramente indicativo y procediendo la obligación de pago exclusivamente en atención a las unidades efectivamente suministradas en condiciones óptimas.
ARTICULO 5. CONDICIONES DE PAGO.
5.1 El pago será realizado en pesos dominicanos.
5.2 LA DGAPP procederá a realizar pagos mensuales, conforme a la factura con comprobante gubernamental depositada conjuntamente con la entrega de los tickets de combustible por EL PROVEEDOR, pago a ser realizado dentro del plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del momento en que La Dirección General de Alianzas Publico Privadas, haya recibido la misma anexándole a esta , la comunicación de solicitud de servicio que fue remitida por la DGAPP, conforme a cantidades de tickets y las denominaciones seleccionadas y de la carta de recepción a intervenir que será la Dirección Administrativa .
5.3 El compromiso de pago, además de la aprobación del presente Contracto por la contraloría General de la República, depende total y de forma directa con la entrega-recepción conforme de los artículos requeridos y adjudicados por esta Dirección General de Alianzas Publico Privadas.
ARTICULO 6. TIEMPO DE VIGENCIA DEL CONTRATO. PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES.
6.1 El presente Contrato de suministro tendrá una duración de seis (6) meses, contado a partir del once (11) de febrero del dos mil veintiuno (2021) al once (11) de julio del dos mil veintiuno (2021) y hasta el fiel cumplimiento del contrato, quedando entendido y pactando entre LAS PARTES, que El PROVEEDOR deberá cumplir sus entregas de conformidad a su oferta técnica y pliego de condiciones específicas que rigieron la presente contratación, es decir de entrega inmediata a partir de recibir la carta de adjudicación de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxx xx XX XXXXX.
6.2 EL PROVEEDOR se obliga y compromete a la ejecución de los servicios contratados en virtud del presente contrato, conforme al cronograma de entrega, el cual anexa al presente contrato.
ARTICULO 7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
7.1 Los derechos y obligaciones de cada una de LAS PARTES, son las que constan en el pliego de Condiciones Específicas, así como en El Cronograma de Entregas y Ejecución de los servicios, anexos al presente Contrato. Sin embargo, EL COORDINADOR, para eficientizar la ejecución del presente contrato, tiene a su cargo las siguientes obligaciones:
1. Recibir bajo inventario de manos de EL PROVEEDOR los tickets a ser entregados por este en el domicilio de EL PROVEEDOR conforme a las solicitudes de entregas a cargo de LA DGAPP, quien será representado por EL COORDINADOR De este contrato;
2. A recibir bajo inventario, la cantidad de los tickets solicitados.
ARTICULO 8. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO.
8.1 LA DGAPP Y EL PROVEEDOR estarán exentos de responsabilidad por perdidas, daños, incumplimientos o demora, en el cumplimiento delas obligaciones a su cargo, por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, conforme al concepto establecido en el Código Civil de la Republica Dominicana y todos los hechos que revisten el carácter de inevitables e imprevisibles, sin que estas enunciaciones sean limitativas.
8.2 Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa evento o situación que escapen al control de una parte, imprevisible, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.
8.3 Las causas de Fuerzas Mayor o Caso Fortuito especificadas anteriormente no incluyen:
X. Xxxxxxxxx evento causado por negligencia o acción intencional de una parte.
X. Xxxxxxxxx evento que una de las partes pudo haber tomado en cuenta al momento de la firma o de la ejecución de este contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones.
C. Insuficiencia de recursos o fallas en el cumplimiento de cualquier pago bajo este contrato.
8.4 La falla de una parte involucrada en el presente Contrato, que le impide cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando este surja de un evento de fuerza Mayor o Caso Fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precauciones razonables, con el debido esmero y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones establecido en este contracto.
8.5 Si por una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, EL PROVEEDOR no concluye sus labores en el plazo establecido, LA DGAPP extenderá el contrato por un tiempo igual al periodo en el cual EL PROVEEDOR no pudo cumplir, debido únicamente a esta causa. En este sentido, EL PROVEEDOR debe notificar por escrito a LA DGAPP.
8.6 EL PROVEEDOR tendrá derecho al pago a los pagos establecidos en el presente Contrato duramente el periodo de incumplimiento como resultado de una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Igualmente tendrá derecho al reembolso de cualquier gasto adicional directamente relacionado con las obligaciones resultantes del contrato en el que incurra durante el período de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
8.7 Si EL PROVEEDOR dejará de presentar tal reclamación dentro del plazo de cinco (5) días a partir de la ocurrencia del hecho, se considerará que ha renunciado a su derecho en relación a la ocurrencia de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
ARTICULO 9. GARANTIA PARA EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
9.1 Para garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato, EL PROVEEDOR, en fecha ocho (8) de febrero del dos mil veintiuno (2021), hace formal entrega del Contrato de Fianza para Fiel Cumplimiento del Contrato, a favor de LA DIRECCION GENERAL DE ALIANZAS PUBLICO PRIVADAS, en cumplimiento con lo establecido en el Articulo 112 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto no.543-12, de fecha seis (06) de septiembre del dos mil doce (2012) por un valor RD$120,000.00 (CIENTO VENTE MIL PESOS DOMINICANOS) equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto adjudicado.
9.2 Dicha garantía responderá de los daños y perjuicios que se produzcan a LA DIRECCION GENERAL DE ALIANZAS PUBLICO PRIVADAS, en caso de incumplimiento, que determinara en todo caso la ejecución de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente proceden.
ARTICULO 10. EQUILIBRIO ECONOMICO.
10.1 Si en fecha posterior a la entrada en vigencia del presente contrato se producen cambios en las leyes nacionales, relativos y/o relacionados con la moneda nacional, que impliquen aumentos en el costo o en los gastos a incurrir por EL PROVEEDOR para el suministro de los, bienes, los pagos a EL PROVEEDOR, en virtud de este contrato, aumentaran en la proporción correspondiente a las modificaciones que haya sufrido la legislación con relación a la devaluación de la moneda nacional.
ARTICULO 11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
11.1 Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato deberá hacerse por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente y a la fecha de vigencia de cada una se contará a partir de la fecha de aprobación realizada por LAS PARTES.
ARTICULO 12. RESCISION DEL CONTRATO.
12.1 LA DIRECCION GENERAL DE ALIANZAS PUBLICO PRIVADAS, podrá rescindir el presente Contrato unilateralmente siempre que la misma no sea originada por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
ARTICULO 13. NULIDADES DEL CONTRATO.
13.1 La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 14 de la Ley 340-06, sobre compras y contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras, Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx
xxxxxx del dos mil seis (2006), y su modificatoria, originara la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer LA DIRECCION GENERAL DE ALIANZAS PUBLICO PRIVADAS.
13.2 La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones de la Ley 340-06, y de las normas complementarias que se dicten en el marco del mismo, será causa de nulidad del mismo.
13.3 Sin importar las razones que originen la nulidad, rescisión o terminación del presente Contrato, LA DGAPP deberá pagar y saldar toda factura pendiente de pago, así como todos los tickets entregados, dicho pago será realizado conforme a los plazos y forma establecidos en este Contrato.
ARTICULO 14. SOLUCION DE CONTRVERSIA.
14.1 LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieran surgir con relación al desarrollo del presente contrato y su interpretación.
14.2 Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Contrato o relativo al mismo, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al Tribunal Superior Administrativo, creado por la Constitución de la República Dominicana, de fecha 26 de enero del año 2010.
ARTICULO 15. INTERPRETACION DEL CONTRATO.
15.1 El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente contrato se hará al amparo delas Leyes de la Republica Dominicana.
ARTICULO 16. LEGISLACION APICABLE.
16.1 La ejecución del presente Contrato se hará de conformidad con las Leyes vigentes en la Republica Dominicana.
ARTICULO 17. IDIOMA OFICIAL.
17.1 El presente contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones del presente contracto.
ARTICULO 18. TITULOS.
18.1 Los títulos que siguen al número de los artículos en el presente Contrato, solo tienen un propósito ilustrativo y no servirán como base para interpretar el articulo completo o alterar, modificar el significado de los mismos.
ARTICULOS 19. ACUERDO INTEGRO.
19.1 Acuerdo Integro. El presente contrato, y sus anexos, contienen todo las estipulaciones y acuerdos convenios entre LAS PARTES; en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo, se establece que si alguna de las disposiciones de este Contrato se declara invalida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes.
ARTICULO 20. ELECCION DE DOMICILIO.
20.1 Para todos los fines y consecuencias del presente contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que figuran en la parte introductiva del presente contrato, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente contrato, su ejecución y terminación
HECHO Y FIRMADO en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Republica Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año 2019, en tres (3) originales del mismo tenor y efecto, uno para cada una de las Partes y otro para los fines legales correspondientes.
Por LA DGAPP XXXXXXX XXXXXX Director Ejecutivo | Por EL PROVEEDOR |
Yo, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Abogado Notario de los del número para el Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios Públicos, Inc., bajo la matrícula número 2323.CERTIFICO que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx en representación de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas y el señor, de generales que constan y quienes me han manifestado que son las mismas firmas que acostumbran a usar en todos los actos de su vida pública y privada. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021).