ANEXO I
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS QUE SE ADJUDICA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
Nº EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: CNMY17/03-3/27
APARTADO A
• Necesidad e idoneidad de la contratación. Objeto del contrato:
El objeto del contrato es el servicio de medidas judiciales de medio abierto, para la ejecución de las medidas judiciales, tanto cautelares como firmes, que no conlleven privación de libertad, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante LORPM), en todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, excepción hecha de los municipios que gestionan este servicio en su ámbito territorial, y de la libertad vigilada como segundo periodo de la medida de internamiento, si su ejecución estuviera prevista en el contrato del centro que ejecutó el primero.
Las medidas que deberá ejecutar la entidad adjudicataria son: tratamiento ambulatorio, asistencia a centro de día, permanencia de fin de semana en domicilio, libertad vigilada, convivencia con otra persona o familia, prestaciones en beneficio de la comunidad y realización de tareas socio- educativas.
La necesidad de esta contratación deriva del mandato del artículo 45.1 de la LORPM, que atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia en la ejecución de las medidas adoptadas por los jueces de menores. En el ámbito de la Comunitat Valenciana, el ejercicio de estas atribuciones corresponde a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 xx xxxxx del Presidente de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y el artículo 11 del Decreto 103/2015, de 7 de julio del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su redacción dada por el Decreto 161/2016, de 28 de octubre, del Consell, que atribuye esta competencia a la Dirección General de de Infancia y Adolescencia.
La LORPM, en su artículo 7 incluye, entre las medidas susceptible de ser impuestas a los adolescentes infractores, una serie de medidas que se ha dado en llamar “de medio abierto”, porque su ejecución no requiere el ingreso en un centro de reeducación, lo que permite llevar a cabo las actuaciones previstas en el proyecto individualizado de ejecución en su entorno sociofamiliar, y hacer uso de los recursos normalizados del ámbito comunitario.
La LORPM, en su artículo 45.3, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas establezcan los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado, Locales o de otras Comunidades autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad de la responsabilidad derivada de dicha ejecución. En este mismo sentido, el artículo 141 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, establece que las medidas de medio abierto serán ejecutadas por equipos propios del
ente autonómico o de las Entidades Locales o privadas sin animo de lucro, de acuerdo con lo determinado en la resolución judicial y sobre la base del programa de ejecución de la medida impuesta previamente elaborado por el propio equipo y aprobado por el juzgado de menores.
En la actualidad, la Generalitat cuenta con la colaboración de 27 entidades locales para la ejecución de las medidas judiciales de medio abierto (Benicarló, Burriana, Onda, Vinarós, Alaquàs, Aldaia, Alzira, Algemesí, Burjassot, Carcaixent, Cullera, Gandia, Montcada, Ontinyent, Paiporta, Sagunt, Sueca, Torrent, València, Xàtiva, Almoradí, Benidorm, Elx, Xxxxx de la Horadada, Sant Xxxx d'Alacant y las Mancomunidades de Xxxx xx Xxxxx y La Safor). Estas entidades disponen de equipos técnicas especializados en intervención social que se ocupan de ejecutar estas medidas en sus respectivos ámbitos territoriales. En los municipios que no cuentan con este tipo de equipos, se hace necesaria la contratación de entidades privadas sin ánimo de lucro para la prestación del servicio, ya que la Generalitat no cuenta con medios personales propios para ello.
• Justificación de que el contrato tenga un único lote: No procede.
• División en lotes:
XXXX | XXXXXXXXX |
0 | Xxxxxxxxx |
0 | Xxxxxxxx |
0 | Xxxxxxxx |
- Número máximo de lotes a los que se puede licitar: No se establece.
- Número máximo de lotes que pueden adjudicarse a un solo licitador, (en su caso): No se establece.
- Preferencia en la adjudicación de lotes, (en el caso que se limite el número de lotes que se pueden adjudicar): No procede.
• Lugar de prestación del servicio, en su caso: La/s entidad/es adjudicataria/s dispondrá/n, en cada provincia, de unas dependencias que deberán reunir las características establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige el presente contrato.
• Código nomenclatura CPV (Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV)): 85320000-8- Servicios sociales.
• Categoría del contrato (anexo II del TRLCSP): Categoría 25 - Servicios sociales y de salud.
APARTADO B
• Presupuesto máximo de licitación (IVA excluido): 3.235.164,75 euros.
• Importe de los lotes, en su caso (IVA excluido):
LOTE | IMPORTE |
1 | 466.219,90 € |
2 | 1.001.867,19 € |
3 | 1.767.077,66 € |
• Valor estimado del contrato (IVA excluido): 6.472.797,36 euros.
• Valor estimado de lotes, en su caso:
LOTE | IMPORTE |
1 | 932.795,45 € |
2 | 2.004.498,63 € |
3 | 3.535.503,28 € |
• Sistema de determinación del precio del contrato:
El sistema de determinación del precio ha sido a tanto alzado, teniendo en cuenta los gastos del personal necesario para la prestación del servicio más los gastos de funcionamiento del mismo, partiendo de una estimación de medidas a ejecutar, en función de las ejecutadas en los años anteriores, que se sitúa en torno a:
LOTE | Nº MEDIDAS |
1 | Castellón: 350 |
2 | Valencia: 800 |
3 | Alicante: 1.400 |
Respecto al importe del personal, se ha considerado que la duración media de las medidas judiciales en medio abierto, en cómputo general y con independencia de la naturaleza de las mismas, es de 6 meses, y que 1 técnico a jornada completa puede ejecutar alrededor de 30 medidas al semestre. Para el cálculo de este importe se ha tenido en cuenta los costes previstos en el III Convenio colectivo para empresas de atención especializada en el ámbito de la familia, infancia y juventud en la Comunidad Valenciana.
Respecto al importe de los gastos de funcionamiento, se valora un porcentaje del importe correspondiente a los gastos de personal, con el fin de cubrir los gastos de mantenimiento de las dependencias, gastos por transporte y desplazamiento del personal técnico, así como actividades que implica el servicio.
Para el cálculo del presupuesto se ha previsto como fecha de inicio el 1 de septiembre de 2017 y la finalización el 31 xx xxxxxx de 2019, ambos inclusive.
• Sujeto a regulación armonizada: Sí, en aplicación de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
APARTADO C
• Aplicación presupuestaria: El servicio se abonará con cargo de las siguientes aplicaciones presupuestarios, del Presupuesto de Gastos de la Generalitat para 2017, o su equivalente para los ejercicios siguientes.
- Lote 1 (provincia xx Xxxxxxxxx): 16.02.03.0012.313.30.227.99
- Xxxx 0 (xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx): 00.00.00.0000.000.00.000.00
- Xxxx 0 (xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx): 16.02.03.0003.313.30.227.99
• Distribución de anualidades
Anualidad | Presupuesto | IVA (10%) | Total |
2017 (Del 01/09/17 al 30/11/17) | 403.965,93 € | 40.396,59 € | 444.362,52 € |
2018 (Del 01/12/17 al 30/11/18) | 1.617.210,23 € | 161.721,03 € | 1.778.931,26 € |
2019 (Del 01/12/18 al 31/08/19) | 1.213.988,59 € | 121.398,86 € | 1.335.387,45 € |
TOTAL | 3.235.164,75 € | 323.516,48 € | 3.558.681,23 € |
La distribución de los importes totales del servicio por lotes es la siguiente:
Lote 1
Anualidad | Presupuesto | IVA | Total |
2017 | 58.215,57 € | 5.821,56 € | 64.037,13 € |
2018 | 233.056,32 € | 23.305,63 € | 256.361,95 € |
2019 | 174.948,01 € | 17.494,80 € | 192.442,81 € |
TOTAL | 466.219,90 € | 46.621,99 € | 512.841,89 € |
Lote 2
Anualidad | Presupuesto | IVA | Total |
2017 | 125.100,34 € | 12.510,03 € | 137.610,37 € |
2018 | 500.818,35 € | 50.081,84 € | 550.900,19 € |
2019 | 375.948,50 € | 37.594,85 € | 413.543,35 € |
TOTAL | 1.001.867,19 € | 100.186,72 € | 1.102.053,91 € |
Lote 3
Anualidad | Presupuesto | IVA | Total |
2017 | 220.650,02€ | 22.065,00 € | 242.715,02 € |
2018 | 883.335,56 € | 88.333,56 € | 971.669,12 € |
2019 | 663.092,08 € | 66.309,21 € | 729.401,29 € |
TOTAL | 1.767.077,66 € | 176.707,77 € | 1.943.785,43 € |
*Los importes están referidos al ejercicio económico al que se imputa la obligación de pago, teniendo en cuenta que los servicios prestados en el MES DE DICIEMBRE de cada año se imputan al ejercicio siguiente, teniendo en cuenta que a dicha mensualidad se le aplican los precios unitarios de la anualidad en la que se presta el servicio.
• Precios unitarios: No.
• Financiación conjunta: No.
• Financiación con Fondos Europeos: No.
APARTADO D
• Revisión de precios:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no procede la revisión de precios en este contrato.
APARTADO E
• Variación de precios en función de cumplimiento de plazos/rendimiento: No.
APARTADO F
• Plazo de ejecución:
La duración del contrato será, como máximo, de 2 años a contar desde el día siguiente a su formalización, habiéndose estimado su inicio el 1 de septiembre de 2017, y finalizando, en todo caso, el 31 xx xxxxxx de 2019, ambos inclusive.
• Plazos parciales: No.
• Programa de trabajo: En el sobre 2 los licitadores deberán presentar el proyecto del servicio, conforme a lo exigido en el apartado H del presente Anexo.
• Prórroga:
Podrá acordarse la prórroga o prórrogas del plazo de vigencia del contrato antes de su finalización, por mutuo acuerdo de las partes, por un periodo no superior a la duración inicial real del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.2 y 303 del TRLCSP, de manera que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 4 años.
• En su caso, vinculación con el contrato de obras o suministros: No procede.
APARTADO G
• Procedimiento Abierto
• Tramitación Ordinaria
• Perfil del contratante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
APARTADO H
• Criterios de adjudicación:
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, directamente vinculados al objeto del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 150 del TRLCSP, son los que figuran a continuación, con la ponderación que se les atribuye en cada caso. De acuerdo con estos criterios de valoración, la puntuación máxima que puede obtener una propuesta de licitación es de 100 puntos. La valoración de los mismos se realizará teniendo en cuenta la documentación presentada.
o Criterios evaluables mediante juicio de valor: (Documentación que se incluirá en el sobre 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA EVALUABLE MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR). Se valorarán con un máximo de 49 puntos:
- Proyecto del Servicio. Se valorará con un máximo de 49 puntos y comprenderá dos partes:
1. Organización y funcionamiento del servicio (máximo 25 puntos).
Este apartado se valorará hasta un máximo de 25 puntos y estará referido al desarrollo de los siguientes contenidos relativos a la organización y funcionamiento del servicio:
1.1. Mecanismos de coordinación con entidades, servicios y centros de carácter comunitario (hasta un máximo de 15 puntos)
Deberá incluir, como mínimo, los siguientes contenidos: coordinación con la entidad pública (Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas), con los órganos judiciales y las Secciones de Menores de las Fiscalías, con las demás instancias del sistema de reeducación (otros equipos de medio abierto y centros de internamiento), con los servicios sociales y con los recursos comunitarios de su ámbito territorial, en especial, en las áreas de sanidad, educación, inserción y empleo, y ocio y tiempo libre.
Los criterios de valoración en este apartado se basarán en el grado de adecuación de los mecanismos de coordinación propuestos en relación con los principios inspiradores de la ejecución de las medidas previstos en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y, en especial, a la naturaleza de las medidas susceptibles de ser ejecutadas por el servicio, mediante un análisis de los documentos que presenten las entidades por cada lote, según el siguiente baremo y puntuación:
• Óptimo: hasta 15 puntos
• Correcto: hasta 10 puntos
• Suficiente: hasta 5 puntos
• Insuficiente: hasta 1 punto
Se calificará como óptimo el proyecto cuyo contenido se estime plenamente adecuado a los criterios especificados.
Se calificará como correcto el proyecto cuyo contenido se estime adecuado a los criterios especificados, pero se considere que adolece, en algún aspecto, de falta de previsión o de inconcreción.
Se calificará como suficiente el proyecto cuyo contenido se estime adecuado a los criterios especificados, pero se considere que adolece, en varios aspectos, de falta de previsión o de inconcreción.
Se calificará como insuficiente el proyecto cuyo contenido se estime inadecuado conforme a los criterios especificados.
1.2. Modelo de servicio y metodología de intervención (hasta un máximo de 10 puntos).
Deberá incluir, como mínimo, los siguientes contenidos: presentación de la entidad; diseño del servicio; gestión de los expedientes de los menores; organización del equipo de intervención; áreas de intervención; protocolos de actuación; horarios, turnos y sistema de guardias; mecanismos de coordinación interna, evaluación y supervisión del propio servicio.
Los criterios de valoración en este apartado se basarán en el grado de adecuación del modelo presentado a los principios inspiradores de la ejecución de las medidas previstos en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y, en especial, al principio del superior interés de los niños, niñas y adolescentes, mediante un análisis de los documentos que presenten las entidades por cada lote, según el siguiente baremo y puntuación:
• Óptimo: hasta 10 puntos
• Correcto: hasta 7 puntos
• Suficiente: hasta 4 puntos
• Insuficiente: hasta 1 punto
Se calificará como óptimo el proyecto cuyo contenido se estime plenamente adecuado a los criterios especificados.
Se calificará como correcto el proyecto cuyo contenido se estime adecuado a los criterios especificados, pero se considere que adolece, en algún aspecto, de falta de previsión o de inconcreción.
Se calificará como suficiente el proyecto cuyo contenido se estime adecuado a los criterios especificados, pero se considere que adolece, en varios aspectos, de falta de previsión o de inconcreción.
Se calificará como insuficiente el proyecto cuyo contenido se estime inadecuado conforme a los criterios especificados.
2. Programas de intervención socio-educativa (máximo 24 puntos).
Este apartado se valorará hasta un máximo de 24 puntos y estará referido al desarrollo y ejecución de las diferentes medidas judiciales de medio abierto, teniéndose en cuenta los siguientes aspectos:
2.1. Contenidos de cada una de las medidas de medio abierto, no privativas de libertad, susceptibles de ser ejecutadas por el servicio, hasta un máximo de 15 puntos:
• Tratamiento ambulatorio.
• Asistencia a centro de día.
• Permanencia de fin de semana en domicilio.
• Libertad vigilada.
• Convivencia con persona o familia.
• Prestaciones en beneficio de la comunidad.
• Realización de tareas socio-educativas.
• Y la libertad vigilada como segunda parte de la medida, cuando no esté concertada con centro de reeducación.
Los criterios de valoración en este apartado se basarán en el grado de adecuación de los contenidos descritos a las necesidades educativas de los menores infractores, a las características propias del ámbito territorial del programa y, en especial, a la posibilidad de individualizar las intervenciones para adaptarlas a los requerimientos de los Programas Individualizados de Ejecución de las medidas, según el siguiente baremo y puntuación:
• Óptimo: hasta 15 puntos
• Correcto: hasta 10 puntos
• Suficiente: hasta 5 puntos
• Insuficiente: hasta 1 punto
Se calificará como óptimo el proyecto cuyo contenido se estime plenamente adecuado a los criterios especificados.
Se calificará como correcto el proyecto cuyo contenido se estime adecuado a los criterios especificados, pero se considere que adolece, en algún aspecto, de falta de previsión o de inconcreción.
Se calificará como suficiente el proyecto cuyo contenido se estime adecuado a los criterios especificados, pero se considere que adolece, en varios aspectos, de falta de previsión o de inconcreción.
Se calificará como insuficiente el proyecto cuyo contenido se estime inadecuado conforme a los criterios especificados.
2.2. Diseño de los PIEs (Programas Individualizados de Ejecución), valorando este apartado hasta un máximo de 9 puntos.
Los criterios de valoración en este apartado se basarán en el grado de adecuación de estos diseños de programas a los objetivos de cada medida, así como a las reglas previstas para su ejecución en el Capítulo III del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, según el siguiente baremo y puntuación:
• Óptimo: hasta 9 puntos
• Correcto: hasta 6 puntos
• Suficiente: hasta 3 puntos
• Insuficiente: hasta 1 punto
Se calificará como óptimo el proyecto cuyo contenido se estime plenamente adecuado a los criterios especificados.
Se calificará como correcto el proyecto cuyo contenido se estime adecuado a los criterios especificados, pero se considere que adolece, en algún aspecto, de falta de previsión o de inconcreción.
Se calificará como suficiente el proyecto cuyo contenido se estime adecuado a los criterios especificados, pero se considere que adolece, en varios aspectos, de falta de previsión o de inconcreción.
Se calificará como insuficiente el proyecto cuyo contenido se estime inadecuado conforme a los criterios especificados.
o Criterios evaluables mediante fórmulas: (Documentación que se incluirá en el sobre 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA CUANTIFICABLE MEDIANTE MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS). Se valorarán con un máximo de 51 puntos:
1.- Oferta Económica (máximo 35 puntos)
Este apartado se valorará hasta un máximo de 35 puntos.
Se valorará con la puntuación máxima la oferta total más ventajosa y el resto de modo decreciente. Para ello se utilizará la siguiente fórmula:
Sistema proporcional: Oferta más ventajosa x Puntuación máxima (35 puntos) / Oferta
Los licitadores deberán presentar su oferta económica indicando el precio por anualidades así como la proposición económica total.
Las entidades exentas del Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) deberán hacerlo constar en su oferta y acreditarlo documentalmente.
2.- Mejoras que afecten a la eficacia y calidad del servicio (máximo 16 puntos). Se valorarán con un máximo de 16 puntos las mejoras que afecten a la eficacia y calidad del servicio y no representen gasto alguno para la Administración ni para los adolescentes y jóvenes atendidos, a las que se comprometa la entidad licitadora mediante declaración responsable, según el siguiente baremo:
2.1.- Servicio de supervisión del equipo profesional del Centro, realizado por personal externo y especializado en motivación y cohesión grupal en el área de infancia y juventud con experiencia de 300 horas acreditada mediante declaración responsable, orientado a la mejora permanente de la organización y el funcionamiento del equipo, con el fin de optimizar la calidad de la atención educativa que reciben los adolescentes y jóvenes atendidos (hasta 10 puntos):
− 200 horas anuales: 10 puntos.
− 150 horas anuales: 7,5 puntos
− 100 horas anuales: 5 puntos.
− 50 horas anuales: 2,5 puntos.
2.2.- Talleres anuales sobre buenas prácticas en el uso de las nuevas tecnologías y las redes sociales para los menores atendidos y para los educadores del equipo, orientados a la
prevención de los delitos cometidos o difundidos por vía informática (en especial el “sexting” y el “ciberacoso”) e impartidos por especialistas en pedagogía y/o orientación escolar, con más de 60 horas presenciales de experiencia acreditada mediante declaración responsable (hasta 6 puntos).
− Taller de 30 horas: 6 puntos.
− Taller de 20 horas: 3 puntos.
− Taller de 10 horas: 1 punto.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación mencionados.
• Variantes o mejoras: No se permiten variantes. Es posible la presentación de las mejoras previstas como criterios de adjudicación, de acuerdo con lo previsto en el apartado H del presente Anexo.
• Criterios para determinar ofertas desproporcionadas:
Se podrán considerar ofertas desproporcionadas o anormales aquellas en las que la proposición económica sea inferior en más de 6 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas económicas presentadas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 152 del TRLCSP.
En caso de presentarse un único licitador, se considerará oferta desproporcionada o anormal si su oferta económica es inferior en más de un 15% del presupuesto máximo de licitación.
• Mesa de Contratación: La composición de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil del contratante con la suficiente antelación. No procede el nombramiento de Comité de expertos.
APARTADO I
• Documentación acreditativa de la Solvencia económica y financiera, profesional o técnica o, en su caso clasificación:
Solvencia económica y financiera: la solvencia económica y financiera se deberá acreditar conforme a lo dispuesto en el artículo 75, letra a) del TRLCSP, es decir, aportando declaración responsable sobre el volumen anual de negocios en el ámbito de la reeducación de menores, referida a la media de los ejercicios 2014, 2015 y 2016, que deberá alcanzar, como mínimo, la cuantía que se indica a continuación en función del lote o lotes a los que licite. Si se licita a varios lotes, estas cuantías se acumularán:
- Lote 1: 139.865,97 €
- Lote 2: 300.560,16 €
- Lote 3: 530.123,30 €
Solvencia profesional o técnica: la solvencia profesional o técnica se deberá acreditar conforme a lo dispuesto en el artículo 78.1, letra a) del TRLCSP, mediante la experiencia de la entidad en servicios que estén incluidos dentro de la clasificación 85 del CPV como “Servicios de salud y asistencia social”, aportando para ello una relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad durante los últimos cinco años concluidos. Dicha relación incluirá los siguientes datos: descripción, importe, fechas y el destinatario, público o privado, de dichos
servicios o trabajos. El importe anual que deberá acreditarse como ejecutado, en el año de mayor ejecución de este periodo, deberá alcanzar como mínimo la cuantía que se indica a continuación en función del lote o lotes a los que licite. Si se licita a varios lotes, estas cuantías se acumularán:
- Lote 1: 139.865,97 €
- Lote 2: 300.560,16 €
- Lote 3: 530.123,30 €
Cuando el destinatario sea una entidad del sector público, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente. No será necesaria la aportación de los certificados en relación con contratos formalizados con la Generalitat Valenciana, en cuyo caso bastará la mera relación de dichos trabajos.
Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Clasificación del contratista, en su caso: No procede.
Habilitación empresarial o profesional que se exige para realizar la prestación (art. 54.2 del TRLCSP): De acuerdo con el artículo 45.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y los artículos 137 y 142 de la Ley 12/2008 , de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, las entidades privadas con las que se establezcan acuerdos o instrumentos de colaboración, como el presente contrato, deberán estar exentas de ánimo de lucro. Asimismo deberán estar inscritas en los registros correspondientes, por lo que aportarán la documentación necesaria para probar este extremo (SOBRE 1).
Compromiso de adscripción de medios personales y/o materiales: No.
Certificados de cumplimiento de garantía de calidad o de gestión ambiental: No.
APARTADO J
• Garantía provisional: No se exige la presentación de garantía provisional, sin embargo, para el caso de retirada injustificada de la oferta o proposición por parte de los licitadores, se estará a lo dispuesto en el artículo 60.2 a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
• Garantía definitiva: El licitador que presente la oferta más ventajosa deberá constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5 por 100 del presupuesto de adjudicación , IVA excluido, de acuerdo con el artículo 95.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Retención en el precio: Sí. Se detraerá de las primeras facturas que presente el adjudicatario una vez iniciada la ejecución del contrato, hasta alcanzar el importe de la garantía definitiva.
APARTADO K
• Responsable del contrato: Será responsable del contrato los titulares de las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas en cada provincia para el lote correspondiente a la misma.
APARTADO L
• Condiciones especiales de ejecución del contrato:
La entidad adjudicataria está obligada, en la ejecución del contrato, al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las personas con dificultades de acceso al mercado laboral. Para ello se reservará al menos el 30% de las sustituciones anuales por bajas laborales o vacaciones del personal adscrito a la ejecución del presente contrato, para que sean ocupadas por personas en situación o grave riesgo de exclusión social, que estén desocupadas y tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario y que estén incluidas en alguno de los colectivos siguientes:
a) Mujeres.
b) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Personas desempleadas mayores de 45 años
d) Jóvenes con menos de 30 años y más de 18 que hayan estado sujetos en la Comunitat Valenciana al sistema de protección y al sistema judicial de reforma.
Para la acreditación del cumplimiento de esta medida, la entidad adjudicataria deberá presentar semestralmente en la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente al lote/lotes adjudicado/s, una declaración responsable sobre el número y porcentaje de personas con dificultades de acceso al mercado laboral sobre el total de la plantilla, que se hayan contratado para cubrir las ausencias producidas, así como copia compulsada de los contratos de trabajo y certificaciones de la situación de exclusión en la cual se encuentran las personas trabajadoras, las cuales deben ser emitidas por el correspondiente servicio social especializado o de atención primaria.
Estas condiciones especiales de ejecución tienen carácter de obligación contractual esencial a efectos de resolución del contrato, en virtud de los artículos 118.2 y 223.f del TRLCSP, así como del Acuerdo de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxx, por el que se establecen las directrices para la aplicación de las cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat.
APARTADO M
• Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato: El importe máximo estimado de los gastos de publicidad de licitación del contrato que deberá abonar el adjudicatario es de 2.500,00 euros.
APARTADO N
• Suscripción de Pólizas de Seguros:
La entidad adjudicataria se obliga a suscribir una póliza de seguros de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7.3º xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
La Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente deberá recabar y comprobar que dicha póliza haya sido suscrita y que se haya abonado la correspondiente prima, debiendo posteriormente remitir comunicación al Servicio de Contratación y Asuntos Generales, a los efectos de que haya constancia en el expediente de contratación.
APARTADO Ñ
• Régimen de penalidades:
Tendrá la consideración de incumplimiento toda vulneración de las prescripciones de los Pliegos que rigen la contratación. Los incumplimientos podrán clasificarse en muy graves, graves y leves.
a) Tendrán la consideración de incumplimientos muy graves, los siguientes:
- Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, sin el consentimiento expreso del órgano de contratación.
- Incumplimiento de la normativa esencial en materia laboral, de seguridad y salud o prevención de riesgos laborales.
- Incumplimiento de la normativa de protección de datos.
- Interrupción o suspensión en la prestación de los servicios objeto del contrato.
- El incumplimiento de las obligaciones que comporta el Servicio que se contemplan en el Pliego de prescripciones técnicas.
- No suscripción de las pólizas de seguro a las que está obligado en su condición de adjudicatario del contrato.
b) Tendrán la consideración de incumplimientos graves, los siguientes:
- La obstrucción a la actividad inspectora de los responsables de la Administración.
- La ausencia de coordinación con la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas o con la Dirección General de Infancia y Adolescencia.
- La reiteración en la comisión de tres incumplimientos leves.
- El incumplimiento o el retraso reiterado en la emisión de informes solicitados por el órgano de contratación, por la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas o por la Dirección General de Infancia y Adolescencia.
- La falta de reposición de aquellos elementos inventariables o fungibles a los que estuvieran obligados.
c) Tendrán la consideración de incumplimientos leves, todos los demás incumplimientos que no sean calificados como muy graves o graves y que supongan un incumplimiento de lo previsto en el proyecto de gestión y en las normas vigentes que sean de aplicación.
Por los incumplimientos se impondrán las siguientes penalidades:
1º. Incumplimientos leves: serán penalizados con apercibimiento o con una cuantía de hasta el 3% del precio anual del contrato.
2º. Incumplimientos graves: serán penalizados con una cuantía superior al 3% y hasta el 6% del precio anual del contrato.
3º. Incumplimiento muy grave: serán penalizados con una cuantía superior al 6% y hasta el 10% del precio anual del contrato.
Las penalidades serán impuestas a propuesta y previa instrucción de expediente por el responsable del contrato, en el que se garantizará la audiencia del interesado y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que en su caso hubiera constituido, cuando no puedan deducirse de los pagos totales o parciales. Las mismas, de conformidad con lo establecido en el art. 212.1 TRLCSP, no podrán ser superiores al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades descritas en los párrafos anteriores se impondrán sin perjuicio de que a la entidad adjudicataria se abone sólo el importe correspondiente al servicio efectivamente prestado.
APARTADO O
• Pago del precio
La retribución del servicio se realizará a mes vencido, cuyo importe mensual vendrá cuantificado por la distribución proporcional del precio de adjudicación entre los meses de duración del contrato, previa presentación de la siguiente documentación
- Relación mensual de los jóvenes y adolescentes que se encuentran en ejecución de medida por provincia, en la que deberá detallarse por ordenación alfabética, apellidos y nombre de las personas menores, municipio de residencia del menor, fecha de nacimiento, número de expediente administrativo, tipología de la medida de medio abierto en ejecución, fecha de inicio de la medida y fecha previsible o real de fin de la misma.
- Relación mensual de los jóvenes y adolescentes que, habiendo sido derivados para su ejecución por la entidad pública, no hayan iniciado la ejecución de la medida, con indicación de la fecha de recepción de la comunicación y la causa o motivo por el que la medida está sin ejecutar, con especificación de alguno de los siguientes motivos: a) por no presentación del menor; b) por estar internado en un centro socioeducativo; c) por ingreso en centro penitenciario; d) por ilocalización; e) por estar cumpliendo otra medida de la misma naturaleza; f) por otros motivos, que se describirán. Si una persona tuviere más de una medida, deberá relacionarse tantas veces como medidas tenga.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otra documentación que pueda ser exigida por los órganos competentes de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, como puede ser las nóminas de los trabajadores y los boletines de cotización de los mismos. Dicha documentación deberá estar debidamente suscrita por un representante de la entidad.
La factura y la documentación anexa relacionada se presentará ante las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondientes a la provincia donde se preste el servicio, para su tramitación y pago.
En el caso del servicio prestado en el mes de diciembre de cada ejercicio, y dado que los periodos mensuales previstos en el contrato a efectos de pagos parciales finalizan el último día de cada mes (mes vencido), la emisión del certificado de conformidad con la ejecución del servicio y la correspondiente exigibilidad del pago, no se producirá hasta el mes siguiente, por lo que la obligación se imputará al ejercicio siguiente, al tratarse del ejercicio en el que resultará exigible.
El pago requiere por parte de la entidad adjudicataria, el cumplimiento de la obligación previa de sumisión a las actuaciones de control contable o de otro tipo que corresponde a la Intervención. Asimismo la entidad está obligada a cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos, a acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y a facilitar a los órganos competentes de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, a requerimiento de los mismos, toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y de cualquier tipo que les sea solicitada por las unidades administrativas dependientes de dicha Conselleria, sin perjuicio de la confidencialidad exigible.
• Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: No.
APARTADO P
• Modificación del contrato y condiciones
No se prevén modificaciones específicas del contrato, salvo en los supuestos previstos en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y por el procedimiento previsto en el artículo 108 del mismo texto legal.
APARTADO Q
• Subcontratación:
La entidad adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas la intención de celebrar los subcontratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 227.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Solamente podrá concertar con terceros la gestión de prestaciones accesorias, quedando aquellos obligados frente a la entidad adjudicataria, único responsable ante la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la gestión del servicio.
APARTADO R
• Deber de confidencialidad:
Se regirá por lo señalado en el artículo 140 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se mantendrá por un plazo de 5 años.
Asimismo, en consideración al tipo de información que se maneje y de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, el adjudicatario estará obligado a mantener la más absoluta confidencialidad sobre todos aquellos datos y documentos a que pudiera tener acceso con motivo del contrato. A ellos accederán exclusivamente aquellas personas estrictamente imprescindibles para el desarrollo de las tareas inherentes a la prestación del servicio. Todas ellas serán advertidas del carácter confidencial y reservado de la documentación a la que tengan acceso.
La difusión, cesión o explotación de datos respecto a la actividad realizada será competencia exclusiva de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. La difusión de información por el adjudicatario a través de cualquier medio de comunicación deberá contar con la autorización previa del órgano directivo competente en materia de protección/reeducación de menores.
Por otro lado, los empresarios deberán designar la información que consideren confidencial en cada uno de los sobres presentados, a los efectos de lo dispuesto en el artículo citado anteriormente, según el modelo establecido como Anexo VII al Pliego Tipo.
APARTADO S
• Acta de Recepción o conformidad
Una vez finalizada la prestación del servicio, el órgano competente de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, extenderá acta de recepción y conformidad de los servicios prestados, indicando que los mismos han sido prestados por el adjudicatario de conformidad con lo exigido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, cumpliendo lo establecido en su oferta.
APARTADO T
• Plazo de garantía:
No se considera necesario en razón de las especiales características del contrato, en la medida en que la prestación comprometida por los adjudicatarios se agota en el mismo momento en que termina el contrato, de conformidad con el artículo 222.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
APARTADO U
• Causas específicas de resolución del contrato:
Son causas de resolución del contrato, además de las señaladas en el artículo 223 del TRLCSP y las previstas en la cláusula 38 xxx Xxxxxx Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen los contratos de servicios adjudicados por procedimiento abierto de esta Conselleria, las siguientes:
a) El incumplimiento reiterado de la obligación de adscribir los medios personales y materiales.
b) Podrá considerarse causa específica de resolución contractual el incumplimiento de las obligaciones del contratista en materia de Seguridad Social del contratista con sus trabajadores.
c) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato previstas en el apartado L del presente Anexo I.
El acuerdo del órgano de contratación de no continuación del contrato no dará derecho alguno a indemnización por el resto del contrato dejado de ejecutar.
OBSERVACIONES
• La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ejercerá un seguimiento periódico mediante contacto directo con los Equipos de Medio Abierto, realizando cuantas inspecciones estime pertinentes, para comprobar la gestión realizada por la entidad adjudicataria. A estos efectos, la entidad pondrá a disposición de la Administración toda la información y documentación económica, fiscal, administrativa, laboral, y de cualquier otro tipo que se le requiera.
• Asimismo serán vinculantes para el adjudicatario las órdenes e instrucciones que dicte la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en materia de infancia y adolescencia, así como las decisiones que adopte y que supongan el ejercicio de la autoridad pública.
• La entidad adjudicataria se compromete a no utilizar el nombre de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en sus relaciones con terceras personas a efectos de facturación de proveedores, cualquier otra que pueda tener con personas a su servicio, siendo la entidad adjudicataria la única responsable de las obligaciones que contraiga con ocasión de suministros o servicios de cualquier clase.
EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN EL CONTRATISTA EL SUBSECRETARIO
(P.D. Resolución de 29/02/16, DOCV num.7736 de 08/03/2016)
Signat per Xxxxxxxx Xxxxxx Lluna el 25/11/2017 16:00:38
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Anexo I al Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares de la Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que rige en los contratos administrativos de servicios que se adjudican por procedimiento abierto con inclusión de cláusulas sociales y especial fomento de sectores en riesgo de exclusión, aprobado con carácter general por Resolución de la Honorable Vicepresidenta del Consell y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en fecha 26 xx xxxx de 2016