Contrato de Edición
Contrato de Edición
(Repartidos de Uso Interno, Volantes y/o similares)
Aprobado por el Consejo de Administración de FEFMUR en fecha 25/02/05
En la ciudad de Montevideo, el día.............................del mes de...........................
de............................., por una parte la Fundación de Ediciones de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República (en adelante FEFMUR o el Editor) y por otra el/ los autor/es (en adelante el autor):……………………………………………
.............................................................................................................................de
común acuerdo se comprometen a celebrar el siguiente contrato de edición.
I) Disposiciones Generales:
El presente contrato:
1-Tiene validez dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay.
(MERCOSUR)
2-Queda sin efecto en caso de no aprobarse la edición del material, por parte del Consejo Editorial o hasta tanto no se realicen las modificaciones que el mismo crea pertinente.
3-Cede al editor el derecho en exclusividad de publicar, reproducir, distribuir y divulgar la obra:....................................................................................................
4-Autoriza a reproducir un número máximo de 10000 (diez mil) ejemplares y un máximo de 10 ediciones sucesivas.
II) Disposiciones que se compromete a cumplir el autor:
1-Entregar el material a publicar al Consejo Editorial de FEFMUR en la forma en que se establece en las normas de publicación; garantizando que se trata de una obra inédita, lo que de no cumplirse hace perder automáticamente la validez del contrato.
2-Entregar el material a publicar en la forma que se detalla en las normas de publicación antes del día............. del mes de.............................. del año..............
3-Ser el único responsable acerca de todos los dichos y afirmaciones contenidos en el material a publicarse.
4-Vigilar que todos los conceptos, conocimientos y afirmaciones incluidos en el material sean vigentes y actuales.
5-Cuidar la privacidad de las personas que pudieran aparecer a través de fotografías, ilustraciones, o datos extraídos de historias clínicas.
6-Realizar todas aquellas correcciones, modificaciones o agregados que el Consejo Editorial de FEFMUR sugiera o exija sobre el material original.
7-Aceptar todas las correcciones de carácter ortográfico, gramatical, estilo editorial y presentación gráfica realizadas por el Departamento de Edición de FEFMUR sobre los originales. Siempre que no altere los conceptos y la idea original.
8-Respetar el formato y materiales elegidos para la impresión del libro, así como el número de ejemplares determinados.
9-No suministrar bajo ningún concepto a persona o institución alguna, independientemente del carácter de esta, la totalidad o parte del material a publicarse, así como tampoco difundir el mismo por cualquier medio digital o físico fuera del ámbito de FEFMUR.
10-Aceptar que la publicación a ser impresa deberá estar a la venta por un período no menor a 3 (tres) años,
11-Corregir la primera prueba de edición (prueba xx xxxxxx), y entregar dichas correcciones en un tiempo no mayor a los 5 días hábiles a partir de la fecha de entrega de la mencionada prueba por FEFMUR.
12- Entablar acciones conjuntas con la Fundación, contra aquellas personas jurídicas o físicas, que violen la ley vigente sobre derechos de propiedad intelectual.
III) Disposiciones que se compromete a cumplir Oficina del Libro FEFMUR:
1-Proporcionarle al autor una copia de las normas de publicación.
2-Garantizar una evaluación objetiva del material destinado a publicarse por parte del Consejo Editorial de FEFMUR.
3-Evaluar el material presentado por el autor en un tiempo no mayor a los 10 días hábiles a partir del momento de la entrega de los originales. Agotado este plazo se admitirá automáticamente la publicación del material.
4-Proporcionar todos los medios humanos y técnicos a su alcance para garantizar el mejor aprovechamiento del material.
5-Brindar asesoramiento a los autores toda vez que estos lo entiendan necesario. 6-Publicar la obra en la forma pactada y respetar la idea original del autor.
7-No efectuar correcciones respecto al contenido de los originales sin previa consulta al autor y al Consejo Editorial de FEFMUR.
8-Proporcionar al autor la prueba xx xxxxxx antes de los 20 días posteriores a la aceptación de la publicación por parte del Consejo Editorial de FEFMUR, en formato digital (PDF).
9-Realizar tiradas acordes a la expectativa de ventas pactadas con el autor o a la rentabilidad para el editor.
10-Cumplir con lo estipulado en la ley sobre los derechos de la propiedad intelectual otorgándose a los autores nacionales, como reconocimiento del derecho de autor, un 8 % del valor de venta al público durante el primer año, un 11 % durante el segundo año y un 15 % durante el tercer año.
11-Entregar al autor una cantidad de ejemplares de entre el 3% y el 5% del total de la tirada.
12-Indicar en cada ejemplar el título de la obra y en caso de traducción también el título en el idioma original; el nombre o seudónimo del autor, del traductor, compilador y adaptador si los hubiere, el nombre y dirección del editor y del impresor; el ámbito geográfico que abarca la edición; el número de ejemplares impresos y la fecha en que se terminó de imprimir.
13-Restituir al autor el original de la obra objeto de la edición, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tiraje de la misma, salvo imposibilidad de orden técnico.
14-Abonar lo estipulado en el artículo 10 en un plazo no mayor a 10 días hábiles luego de finalizado el curso, en forma de cheque, a nombre del director del servicio, y/o coordinador del curso.
Tiraje acordado… ejemplares.
Por los Autores y/o Servicio
Por FEFMUR