PRIMERA: OBJETO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
*Campos obligatorios **Imprescindible para altas en Solred DIRECTO POR SOLRED, S.A. POR LA EMPRESA ADHERIDA
PRIMERA: OBJETO
1.1. Mediante el presente contrato la Empresa Adherida (en adelante la Empresa Titular) por si misma o a través de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad de XXXXXX, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por XXXXXX, y a los que se extenderán los efectos del presente contrato, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, Xxxxx Xxxxxxx GMBH + Co. KG (en adelante DKV) en terceros países, hayan concertado la admisión de dicha tarjeta como medio de pago de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetas.
A este fin el Titular autoriza la adquisición, en su nombre y por su cuenta, de productos y/o servicios autorizados por REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DKV en terceros países y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidades.
Es causa sustancial del presente contrato la utilización de la tarjeta en la adquisición de los combustibles y carburantes del Grupo REPSOL, en cualquiera de sus marcas. Por consiguiente, no podrá utilizarse la tarjeta emitida para la adquisición o, en su caso, el pago de combustibles o carburantes de otra procedencia salvo que haya sido así autorizado por SOLRED en terceros países distintos a España y/o Portugal. De producirse, dicha utilización tendrá carácter fraudulento y no generará obligación de pago, ni de otra índole, para SOLRED.
La utilización de las tarjetas implica el conocimiento y la plena aceptación de las presentes condiciones por la Empresa Titular de la misma.
1.2. Asimismo, la Empresa Titular encomienda a SOLRED en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisición, en nombre propio y por cuenta de la Empresa Titular, de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidades.
1.3. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios.
1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.
SEGUNDA: DURACIÓN
2.1. El presente contrato tendrá una duración indefinida. La tarjeta, no obstante, tendrá un periodo de validez que figurará impreso en la misma no pudiendo ser utilizada con posterioridad a su caducidad.
2.2. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Titular podrá dar por resuelto el presente contrato en cualquier momento, a cuyo efecto deberá:
1) Comunicar tal decisión a SOLRED, por escrito con un mes de antelación a la fecha en que deba quedar resuelto el presente contrato.
2) Abstenerse de realizar cualquier tipo de operación con tarjeta a partir de la fecha de comunicación a SOLRED, de la voluntad de resolver el contrato.
3) Devolver a SOLRED, la/s tarjeta/s, debidamente inutilizada/s cortada/s por la mitad.
4) Abonar a SOLRED a REPSOL PORTUGUESA, S.A. y/o a DKV las cantidades que quedan pendientes de pago, que se considerarán automáticamente vencidas a partir de la fecha de comunicación de la renuncia.
2.3. XXXXXX podrá resolver el contrato coincidiendo con la fecha de caducidad de la tarjeta. Asimismo, SOLRED podrá resolver el contrato y, en consecuencia, cancelar la tarjeta, en cualquier momento durante su vigencia, en cualquiera de los siguientes supuestos:
1) El incumplimiento efectivo por la Empresa Titular de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato, muy especialmente la falta de pago de las facturas emitidas por SOLRED, REPSOL PORTUGUESA, S.A. y/o DKV, o la utilización de la tarjeta para la adquisición de productos y servicios no autorizados.
2) La pérdida o cancelación definitiva de las garantías, en su caso, aportadas para cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
3) La extralimitación en el uso de las tarjetas, contratando operaciones por cuantía superior al límite de compra que SOLRED tenga concedido (Cláusula 5.3.).
4) En aquellos supuestos en los que la presente tarjeta haya sido emitida como resultado de un acuerdo de colaboración entre XXXXXX y un determinado Colectivo o Asociación, SOLRED podrá resolver el presente contrato de tarjeta cuando se resuelva, por cualquier causa, el acuerdo de colaboración mencionado anteriormente o cuando, manteniéndose en vigor este acuerdo, la Empresa Titular pierda, por cualquier causa, la condición de pertenencia a ese Colectivo o Asociación.
5) Por la solicitud de declaración concursal de la Empresa Titular. La vigente Ley Concursal faculta a SOLRED para exigir al solicitante del concurso que acredite, en un plazo xx XXXX DÍAS contados desde la recepción por el mismo del requerimiento, que cuenta con los medios materiales, económicos y personales necesarios para cumplir las obligaciones contractuales. En caso de no acreditarlos a satisfacción, le permitirá a SOLRED resolver el contrato.
2.4. Sin perjuicio del ejercicio de dichas facultades resolutorias, SOLRED podrá, en cualquiera de los supuestos anteriormente enunciados, suspender temporalmente el uso de la tarjeta, mediante el bloqueo de sus funciones si existe un incumplimiento o un indicio de que éste pueda producirse, así como, en los casos en los que las tarjetas propiedad de SOLRED, se hayan entregado a la Empresa Titular en consideración a las garantías que, para cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, hayan sido aportadas por un establecimiento vinculado al Grupo REPSOL, y adherido al Sistema SOLRED en función de dichos vínculos, o por cualquier otra entidad diferente en el supuesto en el que se produzca la desvinculación efectiva del Establecimiento que haya prestado garantía para cumplimiento de las obligaciones de la Empresa Titular derivadas del presente contrato con respecto del Grupo REPSOL, al que SOLRED pertenece, o cuando existan suficientes indicios de incumplimiento, por parte del Establecimiento garante, de su obligación de suministrarse en exclusiva del Grupo REPSOL, así como en todos aquellos supuestos en que desaparezcan o existan indicios de desaparición de las garantías aportadas por otras entidades diferentes.
Efectuado el bloqueo provisional de las tarjetas en tales supuestos, la Empresa Titular será requerida por SOLRED a fin de que aporte nuevamente las suficientes garantías en plazo máximo e improrrogable de un mes, transcurrido el cual, sin que las mencionadas garantías hayan sido aportadas, se producirá la cancelación definitiva de las tarjetas y resolución automática del presente contrato. Efectuado el bloqueo provisional de las funciones de la tarjeta, el mismo se mantendrá en tanto no desaparezcan las causas que motivaron la suspensión temporal del uso de dicha tarjeta.
2.5. Las cantidades que estén pendientes de pago a SOLRED a REPSOL PORTUGUESA, S.A. y/o a DKV, por cualquier concepto, por parte de la Empresa Titular, se considerarán automáticamente vencidas a la fecha de la resolución contractual, por cualquier motivo.
TERCERA: PERSONAS FACULTADAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS TARJETAS
3.1. Las tarjetas son propiedad de SOLRED y se reciben en comodato por la Empresa Titular.
3.2. Las tarjetas únicamente podrán ser utilizadas por la Empresa que figure en la misma como Titular, o por el personal empleado o autorizado expresa o tácitamente por el mismo, entendiéndose concedida la autorización de manera tácita, siempre que las tarjetas sean
presentadas para el pago de productos y/o servicios por cualquier persona y SOLRED no haya recibido previamente de la Empresa Titular una notificación de extravío o sustracción de las tarjetas.
CUARTA: REQUISITOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS TARJETAS
4.1. Para que la Empresa Titular de la tarjeta pueda adquirir, por si misma o a través de persona por ella autorizada, bienes o servicios mediante la tarjeta, deberá cumplir los siguientes requisitos:
4.1.1. Firmar los vales o notas de cargo correspondientes a las entregas de productos o prestación de servicios y conservarlos en su poder para la comprobación de las operaciones. La firma del ticket o nota de cargo implicará la conformidad a la operación y la obligación de abonar su importe. A estos efectos se entenderá que la firma de cualquier vale o nota de cargo correspondiente a pagos realizados con la tarjeta, ha sido firmado por una persona debidamente autorizada por la Empresa Titular, salvo que de acuerdo con lo establecido en las cláusulas 3.2. y 5.6., la Empresa Titular haya notificado a SOLRED, el hecho del extravío o sustracción. En el caso de operaciones realizadas en autopistas y asistencias y las realizadas en terceros países distintos a España y Portugal (DKV), la Empresa Titular acepta como importe real de la operación el que figure en los registros informáticos de cada autopista o entidad concertada. SOLRED confeccionará la factura con base en la información contenida en sus sistemas. En caso de que la Empresa Titular solicite a SOLRED copia de dichos vales o notas, SOLRED podrá repercutir a la Empresa Titular un coste de 0,60 Euros por cada copia solicitada. Este coste podrá modificarse en el futuro previa comunicación escrita por parte de SOLRED a la Empresa Titular.
4.1.2. Acreditar la identidad o relación del portador de la tarjeta con la Empresa Titular de la tarjeta, en los casos que así lo solicite el establecimiento.
4.1.3. Marcar el número de identificación personal (PIN) para el caso de las tarjetas Solred DKV SELECTION CARD y Solred CLÁSICA, si dispusieran del mismo.
4.1.4. Cuando la Empresa Titular solicite nuevas tarjetas deberá indicar las condiciones particulares para cada tarjeta nueva. Si no se indicaran estas condiciones, SOLRED las emitirá con las mismas limitaciones operativas establecidas para la cuenta de la Empresa Titular y, en caso de no existir limitaciones operativas, las tarjetas serán emitidas con opción de compra en tienda no permitida, importe máximo tarjeta por día de 2.000€ e importe máximo mensual por tarjeta de 8.000€ y sin limitaciones operativas de las previstas en el anverso del contrato. Cualquier modificación en las funcionalidades de la tarjeta será efectiva a las 72 horas desde que SOLRED reciba la comunicación por parte de la Empresa Titular realizada por persona autorizada. Dicha comunicación deberá realizarse a través de documento escrito que acredite su recepción por SOLRED o bien a través de Solred DIRECTO; no obstante, las modificaciones en limitaciones que hagan referencia al tipo de carburante e importe por operación podrán realizarse por teléfono.
4.1.5. La aplicación de las condiciones particulares de cada tarjeta es válida únicamente en los terminales habilitados para este servicio de SOLRED y para las tarjetas Solred CLÁSICA, Solred DKV SELECTION CARD y Solred CARBURANTE.
4.1.6. No se admitirán reclamaciones por motivos de compras, capacidad o tipo de carburante cuando el importe o el producto no hayan sido limitados por el cliente o cuando, en cualquier caso, no se hayan establecido limitaciones operativas que impidiesen hacer la operación con la tarjeta Solred.
4.1.7. EI consumo del resto de servicios y productos autorizados (autopistas, talleres, repostajes en el extranjero, etc...) distintos a combustibles y lubricantes autorizados no está sujeto a las condiciones mencionadas en los apartados anteriores, con independencia del tipo de tarjeta de que se trate.
4.1.8. Los límites por importe máximo de operación podrán ser actualizados por SOLRED en función de los cambios de precios del carburante.
4.1.9.SOLRED se reserva la facultad de poner a disposición de la Empresa Titular su servicio de Solred DIRECTO y FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. Las condiciones aplicables al servicio Solred DIRECTO y FACTURACIÓN ELECTRÓNICA serán puestas a disposición de la Empresa Titular, antes de su aceptación, a través de xxxxxx.xxx.
QUINTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA TITULAR DE LAS TARJETAS
5.1. Utilizar las tarjetas emitidas por SOLRED únicamente para la adquisición de productos y/o servicios autorizados en aquellos establecimientos que hayan acordado con SOLRED y cualquier empresa del Grupo REPSOL, la admisión de dichas tarjetas como medio de pago en España, Andorra y Portugal y con DKV en terceros países, absteniéndose de realizar cualquier utilización distinta, como la toma de dinero a crédito o la simulación de adquisiciones de productos y/o servicios objeto de este contrato. De producirse tales utilizaciones no autorizadas, éstas tendrán carácter fraudulento y no generarán obligación de pago, ni de otra índole, para SOLRED, REPSOL PORTUGUESA, S.A. y/o DKV.
5.2. No utilizar las tarjetas con posterioridad a la expiración del plazo de validez que aparece impreso en las mismas.
La renovación de las tarjetas caducadas es potestativa de SOLRED.
5.3. Prestar garantía suficiente por medio de aval, por el importe que, en cada caso, le indique SOLRED en función del límite de consumos asignado.
En cualquier caso, las partes convienen que el importe de la citada garantia guardará siempre, la misma proporcionalidad respecto al límite de consumos, que la prevista al inicio del presente contrato, de forma que el aumento o disminución del límite de consumos asignado, determinará un aumento o disminución de la garantía, prestada a instancias de cualquiera de las partes, en la misma proporción. La Empresa Titular faculta, expresamente a SOLRED, para instar de la entidad bancaria que corresponda, o entidad, que en su caso emita la garantía, las modificaciones que sean oportunas para seguir manteniendo tal proporcionalidad.
5.4. No superar el límite de consumos que SOLRED tenga concedido a la Empresa Titular. No obstante lo anterior, SOLRED podrá modificar, en cualquier momento, el límite anteriormente establecido, previa comunicación escrita a la Empresa Titular de la tarjeta, pudiendo solicitar, en tal caso, las ampliaciones de garantías que estime oportunas.
5.5. Instruir a los empleados o personal autorizado en la correcta utilización de las tarjetas, responsabilizándose de todos aquellos daños y perjuicios que puedan ocasionarse por la incorrecta o indebida utilización de la misma, así como en la correcta utilización y conservación del número secreto de identificación personal (PIN) en su caso.
5.6. La Empresa Titular se responsabiliza de la conservación y uso correcto de las tarjetas, así como de la confidencialidad del número secreto de identificación personal (PIN). En caso de robo o pérdida de alguna tarjeta, la Empresa Titular deberá comunicarlo inmediatamente a SOLRED al nº de teléfono 000 000 000 (servicio 24 horas, los 365 días del año), seguido de la confirmación de tal circunstancia por escrito al nº de fax 000 000 000 ó la dirección de correo electrónico xxxxxx@xxxxxx.xxx o a las oficinas sitas en la X/ Xxxxxx Xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, acompañando copia de la denuncia efectuada a la D.G. de Policía correspondiente en cada país, cesando la responsabilidad de la Empresa Titular, salvo que se haya actuado de forma fraudulenta y/o negligente, a partir de las 24 horas (en tarjetas Solred CLÁSICA, Solred GASÓLEO B y C) Y 36 horas (en tarjetas Solred DKV SELECTION CARD), siguientes al momento de la comunicación escrita a SOLRED.
En cualquier solicitud de bloqueo de la tarjeta fuera de los supuestos de robo o pérdida de la misma, la responsabilidad de la Empresa Titular cesará, salvo que se haya actuado de forma fraudulenta y/o negligente, a partir de las 24 horas (en tarjetas Solred CLÁSICA, Solred GASÓLEO B y C) y 72 horas (en tarjetas Solred DKV SELECTION CARD), siguientes al momento de la comunicación escrita a SOLRED.
5.7. Devolver a SOLRED, las tarjetas anuladas en el plazo máximo de cinco días desde su anulación. Dichas tarjetas deberán ser devueltas cortadas por la mitad, quedando la Empresa Titular obligada al pago de las cantidades debidas.
5.8. Abonar a SOLRED, las facturas por compras de productos y/o servicios que, con periodicidad mensual, le sean presentadas, ya sean emitidas por SOLRED, REPSOL PORTUGUESA, S.A. o DKV. SOLRED se reserva el derecho de modificar el periodo de facturación, previa comunicación escrita a la Empresa Titular.
En caso de que la Empresa Titular utilice las tarjetas Solred DKV SELECTION CARD y Solred CLÁSICA en el extranjero, vendrá obligada a satisfacer la contraprestación correspondiente, en función del producto o servicio de que se trate, sobre el importe total facturado o la base imponible, según el caso.
Igualmente, en caso de que la Empresa Titular utilice los servicios de asistencia 24 horas, talleres e ITVs, vendría obligada a satisfacer una contraprestación del 1 ,5% del importe total facturado por este servicio, así como los gastos de intervención.
5.9. La Empresa Titular tendrá un plazo máximo de sesenta días naturales desde la fecha de la factura, para hacer llegar a SOLRED, las reclamaciones que considere oportunas sobre las operaciones realizadas. Transcurrido ese plazo se entenderá que la Empresa Titular acepta las operaciones facturadas.
5.10. Los pagos de la Empresa Titular deberán realizarse mediante su domiciliación en la cuenta que aparece designada en la Orden de domiciliación suscrita por la Empresa Titular, salvo que se acuerde otra forma de pago. La Empresa Titular de la tarjeta deberá comunicar a SOLRED con diez días de antelación a la finalización del periodo de facturación, cualquier cambio de domiciliación. En caso contrario, dicha comunicación de cambio solo surtirá efecto a partir del periodo de facturación siguiente.
5.11. Notificar a SOLRED, S.A. cualquier circunstancia que modifique su solvencia.
5.12. En el supuesto de que cualquiera de las facturas presentadas al cobro por XXXXXX, REPSOL PORTUGUESA, S.A. y/o DKV no se hicieran efectivas en el momento de su presentación a la Entidad bancaria domiciliaria, SOLRED, tendrá derecho a bloquear el uso de la tarjeta. Asimismo, la Empresa Titular de la tarjeta vendrá obligada a satisfacer a la entidad emisora de la factura, o a cualquier entidad subrogada en los derechos de crédito de éstas, la cantidad reclamada, incrementada en un 2% por cada mes o fracción desde la fecha en que se presentó la factura al cobro, en concepto de comisiones por devolución, así como cualquier gasto que la Entidad Financiera cobre por la devolución de la factura, cheque, pagaré u otro documento de la misma naturaleza.
5.13. En caso de que SOLRED, REPSOL PORTUGUESA, S.A. y/o DKV deba proceder judicialmente para el cobro de las cantidades adeudadas, serán de cuenta de la Empresa Titular de la tarjeta todos los gastos judiciales y extrajudiciales en que haya incurrido la entidad reclamante.
5.14. A efectos de notificaciones, la Empresa Titular designa como único domicilio, el que figura en el encabezamiento del contrato. Surtirán todos los efectos previstos en las leyes para la notificación personal, las remisiones entregadas en el domicilio indicado a cualquier persona.
5.15. La Empresa Titular de la tarjeta acepta, como prueba documental de las operaciones realizadas, por si mismo o por persona por él autorizada, con las tarjetas emitidas por SOLRED a su nombre, un certificado emitido por la empresa encargada de realizar el proceso informático de esas operaciones, sobre la base de la información registrada en sus sistemas informáticos. En el caso de operaciones realizadas con la tarjeta en otros establecimientos adheridos al Sistema SOLRED, la Empresa Titular de la tarjeta acepta como importe real de la operación el que figure en los registros informáticos de cada establecimiento adherido.
5.16. Las tarjetas y los PIN (número de identificación personal), en su caso, son objetos de valor y deberán tratarse como tales. Esto significa que deberán ser conservados en condiciones que garanticen su seguridad. La tarjeta y el PIN no deberán llevarse juntos y el cliente deberá tomar todas las medidas a su alcance para que la combinación tarjeta/PIN no sea conocida por personas no autorizadas.
5.17. La Empresa Titular está obligada a conservar las facturas y extractos mensuales. La Empresa Titular deberá abonar a SOLRED un total de 3 Euros por cada duplicado de dichos documentos por ella solicitados.
5.18. En caso de que la Empresa Titular utilizara las tarjetas como medio de pago de productos o servicios concertados, tales como autopistas, túneles, aparcamientos, ferries, acceso a Centros Logísticos o de Distribución, etc... en España y Andorra vendrá obligada a satisfacer la contraprestación correspondiente sobre el importe total facturado, en función del producto o servicio de que se trate.
SEXTA: OBLIGACIONES DE SOLRED
6.1. Enviar las tarjetas renovadas a la Empresa Titular antes de la expiración del plazo de vigencia, directamente o a través de terceros, salvo en el caso de que SOLRED, decida unilateralmente no renovar la/s tarjeta/s.
6.2. Actuar como comisionista en nombre propio, pero por cuenta de la Empresa Titular de la tarjeta, en todas las transacciones realizadas por medio de dicha tarjeta, en España y Andorra. Para el caso de las operaciones realizadas por medio de la tarjeta en Portugal o en terceros países, el Titular autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. ya DKV, respectivamente, su actuación como comisionista en nombre propio pero por cuenta del Titular.
6.3. Facilitar el envio a la Empresa Titular, con periodicidad mensual o con la que corresponda al periodo de facturación, las facturas correspondientes a todas las adquisiciones de productos y/o servicios realizadas a través de las tarjetas. Además y con la misma periodicidad, SOLRED deberá enviar un resumen de las operaciones con la información relativa a las adquisiciones individualizadas de cada una de las tarjetas de la Empresa Titular, lugar y fecha de aprovisionamiento. La no recepción de las facturas físicas por causas ajenas a SOLRED, no exime del pago de los importes correspondientes a las mismas.
6.4. SOLRED, REPSOLPORTUGUESA, S.A. y/o DKV, sinperjuiciodeadoptarlasmedidasqueestime convenientes, no asumirán responsabilidad alguna en caso de falta de atención a sus tarjetas por parte de alguno de los Establecimientos Adheridos a SOLRED, REPSOL PORTUGUESA, S.A. y/o DKV, siempre que dicha falta de atención no sea por causas directamente imputables a SOLRED.
6.5. Igualmente SOLRED, REPSOL PORTUGUESA, S.A. y/o DKV, no serán responsables por cualquier incidencia técnica en la ejecución de las transacciones con las tarjetas, que pueda producirse por avería, accidente o causa de fuerza mayor en el sistema operativo.
SÉPTIMA: ADHESIÓN AL SISTEMA SOLRED VíaT
En el caso de que la Empresa Titular opte por adquirir un dispositivo VíaT con el fin de adherirse al Sistema SOLRED VíaT, o bien, adquiera dicho dispositivo con posterioridad a la solicitud de la tarjeta Solred adhiriéndose al Sistema SOLRED VíaT, quedará sujeto a las siguientes condiciones:
7.1. El Sistema SOLRED VíaT es un sistema que permite pagar los tránsitos que realice un vehículo en Autopistas españolas y en países que admitan el pago con Sistema SOLRED VíaT y aparcamientos concertados, sin necesidad de detención.
7.2. Requisitos del Sistema SOLRED VíaT:
- El Sistema SOLRED VíaT, se concibe como un medio de pago válido en las Autopistas y aparcamientos concertados con el sistema implantado, complementario del constituido por la tarjeta Solred.
- La Empresa Titular debe adquirir los dispositivos e instalarlos en sus vehículos. Los dispositivos son por tanto propiedad de la Empresa Titular.
- SOLRED se responsabiliza de la correcta grabación de los dispositivos que entregue a la Empresa Titular. Si por cualquier motivo un dispositivo está deteriorado o mal grabado, SOLRED se compromete a sustituir dicho dispositivo por otro en el menor tiempo posible.
7.3. Obligaciones de la Empresa Titular relacionadas con el Sistema SOLRED VíaT:
- La Empresa Titular, se responsabiliza de la custodia y la correcta utilización de los dispositivos.
- Cuando por cualquier motivo se quiera bloquear un dispositivo se deberá notificar dicho bloqueo a SOLRED, al n° de teléfono 000 000 000 (servicio de 24 horas, los 365 días del
año), seguido de la confirmación de tal circunstancia por escrito al n° de fax 000 000 000 ó la dirección de correo electrónico xxxxxx@xxxxxx.xxx o a las oficinas sitas en la X/ Xxxxxx Xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx y, en los casos de robo o extravío, se deberá acompañar la copia de la denuncia efectuada a la D.G. de Policía correspondiente en cada país, cesando la responsabilidad de la Empresa Titular, salvo que se haya actuado de forma fraudulenta y/o negligente, a partir de las 24 horas siguientes al momento de la comunicación escrita a SOLRED.
- La Empresa Titular deberá abonar a SOLRED las facturas emitidas por SOLRED junto con los pagos correspondientes a los consumos con la tarjeta Solred y en la forma establecida en este contrato. La Empresa Titular se compromete a pagar y admite como operaciones ciertas y propias las recogidas en los registros informáticos producidas por el dispositivo, salvo que la Empresa Titular haya notificado a SOLRED, el hecho del extravío o sustracción de conformidad con el apartado anterior.
- La Empresa Titular está sujeta a lo dispuesto en las cláusulas 5.9 a 5.11 con relación al pago de las facturas por las operaciones realizadas a través del Sistema SOLRED VíaT.
- La Empresa Titular deberá abonar a SOLRED el precio (vigente en el momento de la solicitud) correspondiente al número de dispositivos solicitados y entregados por SOLRED, así como los dispositivos renovados cuando dicha renovación se produzca. Dicha renovación es potestativa de SOLRED.
- La Empresa Titular no podrá utilizar los dispositivos con posterioridad a la expiración del plazo de validez.
- La Empresa Titular deberá abonar la contraprestación correspondiente sobre el importe total facturado de las operaciones realizadas a través del Sistema SOLRED VíaT.
7.4. Obligaciones de SOLRED relacionadas con el Sistema SOLRED VíaT:
- SOLRED deberá entregar los dispositivos en la dirección que indique la Empresa Titular.
- SOLRED deberá garantizar los dispositivos contra defectos de material, fabricación o errores de grabación por un período de tres meses desde la fecha de envío de éstos. Esta garantía no será aplicable en el caso de que los dispositivos hayan sido manipulados, objeto de mal uso, negligencia, reparación o modificación no autorizada.
- SOLRED deberá enviar las facturas y el resumen de las operaciones realizadas a través del Sistema SOLRED VíaT conjuntamente con las operaciones realizadas con las tarjetas Solred a la dirección de correspondencia indicada por la Empresa Titular en este contrato.
- SOLRED deberá enviar a la Empresa Titular, la renovación de los dispositivos, en caso de que ésta se produzca.
7.5. Otras cuestiones relacionadas con el Sistema SOLRED VíaT:
- Los contratos de compraventa de los dispositivos se conciben como accesorios del presente contrato, por lo que extinguido éste, se producirá la extinción automática de aquellos.
- En caso de renuncia unilateral de la Empresa Titular del sistema VíaT, ésta deberá cumplir con lo dispuesto en la estipulación 2.2, entendiéndose que las menciones a la tarjeta Solred, se encuentran referidas al dispositivo (a excepción del apartado 3).
- En el caso de que el presente contrato termine por cualesquiera causa, la Empresa Titular deberá:
a) Abstenerse de realizar cualquier tipo de uso del dispositivo a partir de la fecha de terminación del contrato.
b) Abonar a SOLRED las cantidades que quedan pendientes de pago, que se considerarán automáticamente vencidas a partir de la fecha de terminación del acuerdo.
OCTAVA: SUBROGACIÓN
8.1. SOLRED, se reserva el derecho de subrogar a cualquier otra persona jurídica en la titularidad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, bastando a tal efecto la comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta.
NOVENA: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
9.1. Los datos personales de la Empresa Titular, aquí consignados para la mejor gestión de las relaciones jurídicas SOLRED- Empresa Titular, se incorporarán a un fichero automatizado, del que es responsable SOLRED De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Empresa Titular podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a SOLRED, X/ Xxxxxx Xxxxxx 00,00000 Xxxxxx.
Asimismo, y salvo expresa indicación en contra mediante indicación en las casillas abajo incluidas, el titular de la Tarjeta autoriza, de forma expresa, a SOLRED, S.A., para que:
1. A través de promociones, campañas o actividades de publicidad o marketing, basadas o no en estudios xx xxxxxxx y análisis de perfiles de compra, utilice sus datos de contratación y facturación, a fin de que SOLRED pueda ofrecerle, a través de cualquier medio o canal, informaciones y ofertas personalizadas o no, sobre productos o servicios relacionados con el transporte, ayuda a la automoción, seguros, finanzas, ocio, restauración, viajes, hogar, asesoramiento o telecomunicaciones, así como cualesquiera otros de interés para el titular de la tarjeta Solred, tanto de la propia SOLRED, en el ámbito de su actividad, como de terceras entidades pertenecientes al ámbito de cualesquiera de las citadas actividades.
No autorizo
2. Los datos anteriormente indicados (de contratación y facturación) puedan ser cedidos o, en su caso, interconectados, a terceros que también formen parte del Grupo de Empresas del Grupo REPSOL, para que puedan ser utilizados por éstas para llevar a cabo campañas de publicidad, marketing, estudios xx xxxxxxx, oferta de bienes y servicios y para la prestación de otros servicios análogos o complementarios, todos ellos relacionados con el objeto social de las Empresas del Grupo. La consulta de las Sociedades pertenecientes al Grupo REPSOL pueden realizarse a través de la Memoria consolidada del Grupo REPSOL. (1)
No autorizo
3. Este consentimiento prestado por la Empresa Titular para la comunicación de datos a terceros tiene carácter revocable en todo momento, sin efectos retroactivos.
A los efectos previstos en el articulo 39 del Reglamento 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la LOPD el Titular de los datos queda informado de que en caso de producirse impagos de las operaciones de compra de productos y/o servicios a través de la tarjeta, o de cualquier otra obligación de pago derivada del presente contrato, sus datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
(1) El objeto social de las Empresas del Grupo REPSOL comprende la investigación, exploración, explotación, importación, almacenamiento, refino, petroquímica y demás operaciones industriales; transporte, distribución, venta, exportación y comercialización de hidrocarburos de cualquier clase, sus productos derivados y residuos; la investigación y desarrollo de otras fuentes de energía distintas a las derivadas de los hidrocarburos y su explotación, fabricación, importación, almacenamiento, distribución, transporte, venta, exportación y comercialización; la explotación de inmuebles y de la propiedad industrial y la tecnología de que dispongan las sociedades cesionarias de los datos por usted facilitados; la comercialización de todo tipo de productos en instalaciones anexas a estaciones de servicio y aparatos surtidores y a través de las redes de comercialización de los productos de fabricación propia, así como la prestación de servicios vinculados al consumo o utilización de estos últimos. La Memoria consolidada del Grupo REPSOL correspondiente al último ejercicio está disponible en la página web de la Sociedad xxx.xxxxxx.xxx.