BANPLUS INTERNATIONAL BANK, INC. CONTRATO DE TARJETAS DE CREDITO PARA PERSONA NATURAL
BANPLUS INTERNATIONAL BANK, INC. CONTRATO DE TARJETAS DE CREDITO PARA PERSONA NATURAL
Tabla de Contenido
I. SOLICITUD Y EMISIÓN DE TARJETA 1
II. INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD DE TARJETA 1
IV. PROPIEDAD DE LA TARJETA. REVOCACIÓN DEL USO 2
VI. ESTADOS DE CUENTA, FINANCIAMIENTO Y PAGOS 3
VII. CUOTA ANUAL, INTERESES Y OTROS CARGOS 3
VIII. DIVULGACIONES DE TÉRMINOS Y CONDICIONES 4
IX. DERECHOS DE FACTURACIÓN DEL TARJETAHABIENTE 4
X. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS 4
XI. FALLECIMIENTO DEL TARJETAHABIENTE 5
XII. INFORMES A TERCERAS PERSONAS CON RESPECTO A LA TARJETA 5
XIII. NOTIFICACIONES Y AVISOS 5
XVI. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD 5
XVII. OTRAS ACCIONES LEGALES 6
XIX. LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES 6
CONTRATO DE
TARJETAS DE CRÉDITO
PARA PERSONA NATURAL
CONTRATO DE TARJETAS DE CRÉDITO PARA PERSONAS NATURALES DISPOSICIONES GENERALES
El presente acuerdo (el “Contrato”) contiene los términos y condiciones que regirán la cuenta rotativa para uso de tarjeta de crédito establecida a su nombre por Banplus International Bank, Inc. (el “Banco”). En virtud de un convenio con MasterCard Incorporated, el Banco está facultado para emitir tarjetas de crédito con la denominación comercial de registro internacional de MasterCard. El Contrato y sus anexos podrán enmendarse de tiempo en tiempo.
De conformidad con lo establecido en este Contrato, el Banco únicamente podrá aprobar tarjetas de crédito a personas extranjeras, según dicho término es definido por la Ley Núm. 273 del 25 de septiembre de 2012, según enmendada, conocida como la Ley del Centro Financiero Internacional. En virtud de las disposiciones de dicha ley, el Banco no podrá emitir tarjetas de crédito a personas naturales residentes de Puerto Rico o personas jurídicas organizadas bajo las leyes de Puerto Rico o cuyo sitio principal de negocios esté localizado en Puerto Rico.
I. SOLICITUD Y EMISIÓN DE TARJETA
a. La persona interesada en solicitar la apertura de una cuenta rotativa con el Banco para el uso de una tarjeta de crédito, deberá llenar y consignar la solicitud correspondiente junto con las copias de sus documentos de identificación y demás documentos que le solicite el Banco, los cuales se encuentran especificados en la lista de cotejo anexa a la solicitud. El Banco no emitirá tarjeta de crédito alguna, a menos que medie una solicitud escrita a esos efectos, consignada por una persona natural elegible, según se dispone en este Contrato y la ley. Si el Banco aprueba la solicitud, emitirá y le hará entrega de una tarjeta de crédito (la “Tarjeta”) a la persona que suscriba este Contrato (el “Tarjetahabiente”). Para los propósitos de este Contrato, el término Tarjeta se refiere a todas y cada una de las tarjetas que se expidan a nombre o a solicitud del Tarjetahabiente.
b. La firma de la solicitud al Banco para la emisión de la Tarjeta, el uso de la Tarjeta, o el uso del número de la Tarjeta por el Tarjetahabiente (o cualquier persona autorizada por el Tarjetahabiente) para efectuar cualquier transacción, constituye la aceptación de los términos y condiciones de este Contrato.
c. El Tarjetahabiente firmará la Tarjeta en su reverso tan pronto la reciba, en la franja destinada al efecto y en la misma forma en que firma en su documento de identidad o pasaporte vigente (en caso de no poseer documento de identidad). La fecha de validez de la Tarjeta será siempre la que indique la Tarjeta.
d. A solicitud del Tarjetahabiente, el Banco podrá emitir y entregar un máximo de tres (3) tarjetas adicionales bajo el Contrato (las “Tarjetas Adicionales”); en dicho caso, el Tarjetahabiente estará principalmente obligado, y será directa y solidariamente responsable ante el Banco por todas las obligaciones que se deriven del uso de dichas Tarjetas Adicionales. Los tenedores de las Tarjetas Adicionales se regirán por todas las estipulaciones contenidas en este Contrato y harán uso de las Tarjetas Adicionales bajo los mismos términos y condiciones aplicables al Tarjetahabiente. El Tarjetahabiente podrá solicitar en cualquier momento la cancelación de todas o cualquiera de las Tarjetas Adicionales,
mediante notificación escrita al Banco, a la cual deberá adherir la(s) respectiva(s) Tarjeta(s) Adicional(es) con la banda magnética debidamente inutilizada por cualquier medio mecánico; mientras no se cumpla con dicho procedimiento, el Tarjetahabiente continuará siendo responsable por el uso de las Tarjetas Adicionales y de los consumos o cargos que estén en proceso a la fecha en la que el Banco reciba la referida notificación.
e. El Banco se reserva el derecho de cerrar la cuenta y revocar el uso de la Tarjeta en caso de que el Tarjetahabiente o cualquiera de los tenedores de Tarjetas Adicionales, hayan suministrado información o documentación falsa, incorrecta, incompleta o contradictoria.
f. El Banco podrá cerrar la cuenta rotativa y revocar en cualquier momento el uso de la Tarjeta, notificando al Tarjetahabiente de su decisión de conformidad con este Contrato y la ley aplicable.
II. INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD DE TARJETA:
a. La ley federal de los Estados Unidos de América les requiere a las instituciones financieras que obtengan, cotejen y mantengan registros de la información que identifica a cada persona que establece una Tarjeta en la institución. Esto es con el propósito de ayudar al gobierno de los Estados Unidos de América y sus territorios a evitar el financiamiento del terrorismo y las actividades xx xxxxxx de dinero o legitimación de capitales. Esto significa que, con motivo de la apertura de una cuenta rotativa y la correspondiente emisión de una Tarjeta, el solicitante deberá informarle al Banco su nombre, dirección, fecha de nacimiento, y otra información que permita su plena identificación. Dicho procedimiento será de aplicación tanto en la Solicitud de Tarjeta, como en cualquier otro tipo de instrumento, solicitud de crédito u otro producto o servicio que se solicite al Banco. El Banco también tiene derecho a solicitar la presentación de documentos de identificación suficientes, a su satisfacción, tales como licencia de conducir, documento de identidad y/o pasaporte y la de su apoderado u otros documentos de identificación. El Banco se reserva la facultad de requerir cualquier documento pertinente a la identidad del Tarjetahabiente y de los tenedores de Tarjetas Adicionales y/o la procedencia de los fondos para el pago de la Tarjeta.
III. USO DE LA TARJETA
a. El Tarjetahabiente podrá usar la Tarjeta para comprar y/o arrendar mercancías y servicios en aquellos establecimientos afiliados y obtener adelantos en efectivo en los bancos afiliados a la Red de MasterCard sujeto a aquellos límites que de tiempo en tiempo fije el Banco o la institución asociada a la cual se presente la Tarjeta.
b. El establecimiento comercial o la institución a la que se presente la Tarjeta recibirá la autorización o denegación del Banco para la transacción, sujeto a las disposiciones de este Contrato. El Banco podrá rechazar una solicitud de compra o adelanto en efectivo a su entera discreción, aunque la cuenta rotativa asociada a la Tarjeta tenga balance disponible, a base de consideraciones de seguridad u otras
razones. El Banco no será responsable por la denegación de una transacción efectuada de acuerdo a las disposiciones de este Contrato.
c. La Tarjeta se utilizará exclusivamente para propósitos personales, familiares o del hogar, y no para propósitos comerciales o de negocios. El Banco podrá, a su opción, cancelar la Tarjeta, sin incurrir en responsabilidad alguna, si tiene conocimiento o sospecha que la misma se está utilizando para propósitos comerciales. No obstante, el Tarjetahabiente será responsable frente al Banco por cualquier cargo efectuado con la Tarjeta, aunque haya sido en violación de este Contrato o la ley.
d. El Tarjetahabiente acuerda utilizar la Tarjeta para fines legítimos y conforme a los términos de este Contrato, y las leyes y reglamentos aplicables, incluyendo las leyes y reglamentos sobre prevención xx xxxxxx de dinero.
e. El Tarjetahabiente le pagará al Banco la suma cargada a su cuenta por el uso de la Tarjeta, más cualquier cargo por financiamiento que se determine y cualquier otro cargo aplicable de conformidad con lo dispuesto en este Contrato, la cual será pagadera en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, en su totalidad o en plazos mensuales, según las disposiciones de este Contrato.
f. El Tarjetahabiente se obliga a pagar todo el crédito que obtenga con la Tarjeta y se compromete a pagar todas las cantidades de cargos por intereses, otros cargos, y cualquier otra transacción cargada a su cuenta.
IV. PROPIEDAD DE LA TARJETA. REVOCACIÓN DEL USO.
a. La Tarjeta es propiedad del Banco, quien la emite para el uso personal, exclusivo e intransferible del Tarjetahabiente, por lo que se reserva la posibilidad de revocar el uso de la misma. Si el Banco decide cerrar la cuenta rotativa y revocar el uso de la Tarjeta, deberá notificar al Tarjetahabiente su decisión de conformidad con la ley, en cuyo caso el Tarjetahabiente deberá devolverle al Banco la Tarjeta (y cualquier Tarjeta Adicional emitida bajo el Contrato) con la banda magnética debidamente inutilizada por cualquier medio mecánico. A los fines de garantizar el pago de las obligaciones derivadas del uso de la Tarjeta a la fecha de la cancelación, el Banco y el Tarjetahabiente suscribirán un convenio de pago a plazos.
b. La revocación de la Tarjeta conlleva la pérdida de la condición de Tarjetahabiente. El Banco podrá considerar el presente contrato resuelto de pleno derecho y todas las obligaciones contraídas por el Tarjetahabiente en virtud de éste se considerarán vencidas y exigibles al primer requerimiento del Banco, cuando ocurran cualquiera de los eventos de incumplimiento siguientes: (i) la falta de pago por parte del Tarjetahabiente de cualquiera de los plazos o cargos a la fecha de vencimiento convenida, conforme a las disposiciones del presente Contrato; (ii) cuando el Tarjetahabiente incumpla cualquier obligación que haya contraído con el Banco derivada de este Contrato; (iii) la quiebra o la insolvencia del Tarjetahabiente o la solicitud que por cualquier medio haga el Tarjetahabiente de un arreglo amigable o convenio extrajudicial de reestructuración de deuda o moratoria del pago de sus obligaciones, o el nombramiento por el Tarjetahabiente de un síndico o administrador especial, o cualquier otro acto de índole similar con consecuencias semejantes a las anteriores o se plantee o ejecute la ocupación, expropiación o embargo de sus bienes o se inicie cualquier procedimiento con tales propósitos;
(iv) que se haya producido un cambio normativo o de interpretación de las disposiciones vigentes en virtud de la cual se cuestione la legalidad, validez y ejecutabilidad de cualesquiera de las obligaciones del Tarjetahabiente o de las disposiciones de este contrato; (v) por muerte del Tarjetahabiente. En caso de
incumplimiento y resolución del Contrato, el Tarjetahabiente se obliga a pagar todos los costos, costas y gastos, incluyendo honorarios razonables de abogado, en los que tenga que incurrir el Banco para el cobro de la deuda.
c. El presente Contrato tendrá una duración equivalente al plazo de vigencia de la Tarjeta de Crédito y mientras el Tarjetahabiente no manifieste lo contrario, el Banco queda autorizado a enviarle la renovación de la Tarjeta a su vencimiento para un nuevo período, así como las Tarjetas Adicionales que haya autorizado. De igual forma, en caso de sustitución o reemplazo de la Tarjeta, ya sea por robo, hurto o deterioro, el Banco podrá entregar una nueva tarjeta con igual o distinto plazo de vigencia.
d. Si el Tarjetahabiente decide terminar este Contrato y cerrar su cuenta rotativa, deberá notificarle al Banco su decisión y devolverle al Banco la Tarjeta (y cualquier Tarjeta Adicional emitida bajo el Contrato) con la banda magnética debidamente inutilizada por cualquier medio mecánico, junto con una carta de cancelación. A los fines de garantizar el pago de las obligaciones derivadas del uso de la Tarjeta a la fecha de la cancelación, el Banco y el Tarjetahabiente suscribirán un convenio de pago a plazos.
V. LÍMITE DE CRÉDITO
a. El Tarjetahabiente se compromete a constituir y mantener una garantía prendaria mediante la cual cede, pignora, da en prenda y le concede al Banco un gravamen mobiliario sobre los siguientes activos del Deudor (la “Colateral"): (a) el Depósito (según se define más adelante), incluyendo todo el título, derecho e interés del Deudor en cuanto al Depósito y sus intereses, frutos, rentas y producto, así como cualesquiera certificados o instrumentos que evidencien el mismo; (b) cualesquiera pagarés, certificados de depósito, cuentas de depósito, cheques, giros u otros instrumentos que sustituyan el Depósito o la Colateral; (c) todos los intereses, dividendos, efectivo u otros activos recibidos o a recibirse o distribuirse en torno a la Colateral; y (d) todo el producto de la Colateral o su derivado.
b. El límite de crédito concedido por el Banco para la Tarjeta será equivalente al noventa por ciento (90%) de la suma principal del Depósito. En cada estado de cuenta mensual aparecerá el límite de crédito vigente a la fecha del estado. El Tarjetahabiente no podrá exceder el límite de crédito aprobado por el Banco y de así hacerlo, el Banco tendrá el derecho de cancelar la Tarjeta, requerir su devolución o incautarse de la misma y cerrar la cuenta rotativa. Cualquier cantidad en exceso del límite aprobado por el Banco, será pagada por el Tarjetahabiente en su totalidad a la demanda.
c. Dicho límite de crédito se verá afectado tanto por los cargos efectuados contra la Tarjeta como bajo la(s) Tarjeta(s) Adicional(es).
d. El Tarjetahabiente reconoce y acepta constituir y perfeccionar un gravamen mobiliario sobre el Certificado de Depósito # emitido por el Banco (el “Depósito”) y cualquier otro certificado de depósito que el Tarjetahabiente establezca en el Banco en el futuro de conformidad con las disposiciones de la Ley 208 del 17 xx xxxxxx de 1995, según enmendada, conocida como “Ley de Transacciones Comerciales”. El Tarjetahabiente, quien deberá ser el titular del Certificado de Xxxxxxxx, reconoce y acepta que el Banco tomará posesión del Certificado de Xxxxxxxx y se compromete entregar el mismo al Banco debidamente endosado a su favor.
VI. ESTADOS DE CUENTA, FINANCIAMIENTO Y PAGOS
a. Mensualmente, el Banco le enviará al Tarjetahabiente una notificación de generación de su estado de cuenta por correo electrónico, a la dirección que el Tarjetahabiente señale.
b. El Estado de Cuenta podrá ser descargado de la página web del Banco y contendrá todas las especificaciones correspondientes a la relación entre las partes, en especial, las siguientes: a) fecha de adquisición de los bienes, servicios o adelantos en efectivo; b) relación detallada de las transacciones, cargos, comisiones y pagos efectuados; c) saldo de la deuda, cuota a pagar y fecha de pago; d) tasa de interés;
e) el importe de cualquier impuesto a cargo del Tarjetahabiente; y las demás divulgaciones que el Banco considere pertinentes o que exija la ley.
c. El estado de cuenta mensual estará disponible en la página web del Banco, en la fecha y plazo acordado según se notifica por correo electrónico; el Tarjetahabiente tiene el deber de revisar el estado de cuenta y realizar cualquier reclamación, de acuerdo a las disposiciones pertinentes de este Contrato y la ley.
d. El Tarjetahabiente podrá cancelar la totalidad del balance de la Tarjeta señalado en el estado de cuenta, antes de su próxima fecha de pago, sin cargo alguno por financiamiento. No obstante, el Tarjetahabiente podrá financiar el balance de su cuenta, pagando un pago mínimo equivalente a $20 (o la cantidad del saldo si fuera menor), para saldos entre $0.01 a $500; balance de $500.01 a $5,000.00, 2.78% (1/36) del balance; $5,000.01 a $50,000.00, 2.08% (1/48) del balance; y
$50,000.01 en adelante, 1.67% (1/60) del balance. En todo caso el pago mensual no será menor de $20.00 o la deuda total, lo que resultare menor.
e. La Tasa de Porcentaje Anual (APR) para compras de mercancías y servicios será de 20%. La Tasa de Porcentaje Anual (APR) para adelantos en efectivo será 22%. Cualquier cambio o enmienda a las mismas será notificada de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato.
f. El Banco podrá imponer una tasa de incumplimiento (“APR de Penalidad”) de 25% aplicable a los balances existentes y a nuevas compras de mercancías y servicios y adelantos en efectivo, si el pago mínimo de la Tarjeta no se recibe dentro de los sesenta (60) días consecutivos siguientes a su fecha de vencimiento, según se dispone en este Contrato. El APR de Penalidad permanecerá en vigor hasta que la cuenta se ponga al día y se hayan efectuado seis (6) pagos mínimos consecutivos en o antes de su fecha de vencimiento.
g. Cargos por Financiamiento (Intereses): Los Cargos por Financiamiento se calcularán según el método de Balance Diario Promedio, que se obtiene sumando los balances adeudados en cada día comprendido en el ciclo de facturación y dividiendo el resultado por el número de días comprendido en dicho ciclo. Los balances adeudados durante cada día se determinan sumando el balance final del día anterior, más las compras o servicios por los que el Banco haga un desembolso de dinero, y separadamente, el balance de adelantos en efectivos realizados, según fuera el caso, menos cualquier pago o crédito recibido o abonado durante el día. Los Cargos por Financiamiento respecto a mercancías y servicios, serán computados a partir de la fecha en que el Banco desembolse el dinero al vendedor o a la persona que preste los servicios. Los Cargos por Financiamiento respecto a los adelantos en efectivo, se computarán desde la fecha en que el Tarjetahabiente y/o los tenedores de Tarjetas Adicionales efectúen dichos adelantos. No se impondrán Cargos por Financiamiento para períodos de facturación en que no
exista un balance adeudado, o sobre cargos a la Tarjeta por concepto de compra de mercancías o servicios, si los pagos o créditos igualan o exceden la cantidad total de dichos cargos para el período correspondiente de facturación. El Tarjetahabiente tendrá un periodo xx xxxxxx de 25 días para cargos a la Tarjeta relacionados con la compra de mercancía y servicios, durante el cual podrá pagar el balance adeudado sin incurrir en Cargos por Financiamiento. No hay periodo xx xxxxxx para adelantos en efectivo contra la cuenta, los que acumularán intereses desde que sean procesados por el Banco y hasta que el Tarjetahabiente los pague en su totalidad.
h. Cualquier cantidad adeudada en exceso del límite de crédito determinado de acuerdo a este Contrato, será pagadera de inmediato y se añadirá al pago mínimo adeudado para el ciclo de facturación correspondiente, sin necesidad de notificación, aviso o demanda del Banco sobre el particular.
i. En caso de que la Tarjeta sea utilizada para adquirir bienes o servicios facturados en monedas diferentes al Dólar estadounidense, se realizará la conversión conforme a lo que establezca MasterCard sobre el particular. [Además, el Banco aplicará una comisión en Dólares estadounidenses sobre la cantidad de la transacción.]
j. Los pagos que efectúe el Tarjetahabiente serán aplicados en primer lugar a los intereses y cargos por servicio, luego a las sumas adeudadas por concepto de adelantos en efectivo, y por último, a las sumas adeudadas por concepto de compras de mercancía y servicios hechas en los establecimientos afiliados.
k. El Tarjetahabiente podrá autorizar el débito del pago mensual de la Tarjeta (escogiendo entre el pago mínimo o saldo total) contra su cuenta de depósito en el Banco. El Tarjetahabiente será responsable de mantener el balance disponible necesario para cubrir dichos pagos y no incurrir en xxxx.
l. El Depósito mantenido como Colateral no será utilizado para satisfacer los pagos requeridos bajo este Contrato, a menos que no se hayan hecho pagos a la Tarjeta por dos (2) o más ciclos de facturación consecutivos, en cuyo caso el Banco cancelará la cuenta rotativa, revocará el uso de la Tarjeta y aplicará la suma del Depósito contra el balance pendiente de pago bajo la Tarjeta y los demás gastos, costos y penalidades provistos en este Contrato.
VII. CUOTA ANUAL, INTERESES Y OTROS CARGOS:
a. Cuota Anual - Con la activación de la Tarjeta, el Banco efectuará en el primer estado de cuenta un cargo de $100 por concepto de cuota anual por la Tarjeta y de
$50 por cada Tarjeta Adicional; dichas sumas se cargarán sucesivamente en cada aniversario de la fecha de emisión de la Tarjeta y de cada Tarjeta Adicional.
b. El Tarjetahabiente pagará los Cargos por Financiamiento (Intereses) aplicables a la compra de mercancías y servicios y adelantos en efectivo, de acuerdo a las disposiciones pertinentes de este Contrato.
c. Cargo por Cheque Devuelto - Se añadirá un cargo de $20 por Cheque Devuelto por todo pago realizado a la Tarjeta con cheque devuelto por las siguientes razones:
fondos no disponibles o cobrados, fondos insuficientes o cualquier otra razón por la cual el cheque no pueda ser procesado o cobrado.
d. Cargo por Pago Tardío - se añadirá un cargo de hasta $27 al balance existente en compras por cada período de facturación en que no sea efectuado el pago mínimo a la fecha de vencimiento. El Cargo por Pago Tardío no podrá exceder la cantidad del pago mínimo vencido.
e. Cargo por adelanto de efectivo - se añadirá un cargo igual al 3% de la cantidad del adelanto de efectivo (cargo mínimo: $5) por cada adelanto de efectivo efectuado mediante cajeros automáticos.
VIII. DIVULGACIONES DE TÉRMINOS Y CONDICIONES
a. La Tarjeta estará sujeta a los términos y condiciones establecidos en este Contrato y en las divulgaciones correspondientes a la Tarjeta, las cuales se hacen formar parte de este Contrato.
b. El Tarjetahabiente reconoce y acepta que los términos, cargos y condiciones aplicables a la Tarjeta son los que el Banco determine de tiempo y en tiempo, y están sujetos a cambios a discreción del Banco, sujeto a lo dispuesto en la legislación y reglamentación aplicable.
IX. DERECHOS DE FACTURACIÓN DEL TARJETAHABIENTE
Este aviso contiene información importante respecto a los derechos del Tarjetahabiente y las responsabilidades del Banco bajo la ley federal conocida como Fair Credit Billing Act.
a. Notificación al Banco en caso de errores o dudas sobre el Estado de Cuenta: El Tarjetabiente deberá notificar por escrito al Banco si cree que el Estado de Cuenta está incorrecto o necesita más información acerca de alguna transacción. La notificación debe ser enviada a la dirección que se indica en el Estado de Cuenta, tan pronto sea posible. Este aviso debe hacerse tan pronto tenga conocimiento del error, pero no más tarde de sesenta (60) días desde que el Banco envió el primer Estado de Cuenta en el cual figura el error o disputa. El Tarjetahabiente puede llamar al Banco por teléfono, pero si lo hace de esa manera, el Banco no está obligado a investigar el alegado error, por lo que el Tarjetahabiente podría ser responsable de pagar la cantidad en controversia. La notificación escrita al Banco debe contener la siguiente información: (i) nombre y apellidos, (ii) número de cuenta, (iii) la cantidad en dólares del alegado error, y (iv) la descripción del error o problema. Si el Tarjetahabiente necesita más información sobre alguna transacción reflejada en el Estado de Cuenta, debe incluir una descripción del cargo sobre el cual tiene dudas. Si el Tarjetahabiente autorizó al Banco a debitar automáticamente la cantidad facturada de su cuenta de depósito con el Banco, el Tarjetahabiente puede detener el pago de cualquier cantidad en disputa.
b. Derechos y responsabilidades del Banco luego de haber recibido la notificación por escrito del Tarjetahabiente: El Banco debe acusar recibo de su carta dentro de los treinta (30) días de haber recibido la misma, a menos que hayamos corregido el error dentro de este término. Luego de haber recibido su carta dentro de un período equivalente a dos ciclos de facturación, pero no mayor de noventa (90) días, el Banco debe corregir el error o explicarle por qué entiende que la factura esta correcta. Después de haber recibido la notificación por escrito, el Banco no
puede cobrar cualquier cantidad cuestionada por el Tarjetahabiente, o reportar que el Tarjetahabiente está en xxxx en relación con el pago de dicha suma. El Banco puede continuar facturando la cantidad en disputa, incluyendo Cargos por Financiamiento, y podrá aplicar cualquier cantidad adeudada al límite de crédito de la cuenta rotativa. El Tarjetahabiente no tiene que pagar cualquier cantidad en disputa mientras el Banco esté investigando, pero sí estará obligado a pagar las sumas facturadas que no estén en disputa.
c. Resolución de la Disputa: Si el Banco determina que, en efecto, hubo un error en la factura, el Tarjetahabiente no tendrá que pagar la suma en disputa ni los Cargos por Financiamiento relacionados con dicha porción de la factura. Si se determina que no hubo error en la factura, el Tarjetahabiente deberá pagar la cantidad en disputa, además de los Cargos por Financiamiento y otros cargos aplicables, y tendrá que poner al día cualquier pago relacionado con la cantidad en disputa. En cualquier caso, el Banco le enviará un Estado de Cuenta por la cantidad adeudada y la fecha de vencimiento. Si a pesar de la determinación del Banco, el Tarjetahabiente se rehusara a pagar la cantidad en disputa, el Banco podrá informar el atraso a las agencias de información de crédito. No obstante lo anterior, si la explicación del Banco no satisface al Tarjetahabiente, deberá escribirle al Banco dentro de los diez (10) días siguientes de la notificación, expresando que aún rehúsa hacer el pago, en cuyo caso el Banco deberá reportar a cualquier agencia u organización a quien haya informado la xxxx, que el Tarjetahabiente tiene una disputa sobre la cantidad facturada. El Banco deberá informarle al Tarjetahabiente la identidad de cualquier organización a la que se le haya reportado la cantidad en xxxx, y deberá informarle a dicha organización el resultado de la disputa. Si no cumple con lo anterior, el Banco no podrá cobrarle al Tarjetahabiente los primeros $50 de la cantidad en disputa, aún si determina que la factura estaba correcta.
d. Reglas sobre compras de mercancía o servicios con la Tarjeta: Si tiene problemas con la calidad de los productos o servicios comprados con la Tarjeta, y el Tarjetahabiente ha tratado de buena fe de corregir el problema con el vendedor o proveedor, el Tarjetahabiente pudiera tener el derecho de no pagar por el remanente de la deuda relacionada con esos productos o servicios. Hay dos limitaciones a este derecho: (i) el Tarjetahabiente debe hacer la compra en su estado (o territorio) de residencia, o si no se encuentra en su estado de residencia, dentro de 100 millas de su dirección de facturación; y (ii) el precio de compra debe ser mayor de $50. Estas limitaciones no son aplicables si el Banco es el propietario de la compañía en la cual el Tarjetahabiente adquirió la mercancía o servicios, o si la compra fue efectuada a base de una promoción del Banco a esos efectos. Compras de productos o servicios efectuadas con el producto de un adelanto en efectivo no están sujetas a estas reglas especiales.
X. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
El 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx de América promulgó el “Electronic Signatures in Global and National Commerce Act” (E-Sign Act) para asegurar la legalidad de los contratos electrónicos. A esos efectos, si el Tarjetahabiente acepta utilizar los servicios de banca electrónica, el Banco remitirá estados de Tarjeta, divulgaciones y demás comunicaciones con el Tarjetahabiente por vía electrónica, y en el caso que esto ocurra, el Tarjetahabiente reconoce, acepta y acuerda lo siguiente:
a. El Tarjetahabiente recibirá las notificaciones de los estados de Tarjeta en la dirección de correo electrónico provista al Banco y accederá a los estados de cuenta en la página web del Banco.
b. Todas las divulgaciones y cualquier información que el Banco remita al Tarjetahabiente serán remitidas en forma electrónica. La información provista en formato electrónico no será entregada o remitida físicamente (en papel) a menos que el Tarjetahabiente se comunique con el Departamento de Atención al Cliente al teléfono 0-000-000-0000 y expresamente solicite la versión física (en papel) de un documento particular. La solicitud de dicho documento podrá estar sujeta a un cargo, a menos que esté prohibido por ley. Los cargos aplicables a dicha solicitud están incluidos en las divulgaciones de términos y condiciones de la Tarjeta y uso por el servicio por internet.
c. El presente consentimiento cubre todas las transacciones que se realicen en relación con la Tarjeta.
d. El Tarjetahabiente tendrá derecho a retirar en cualquier momento su consentimiento a recibir o acceder los estados de Tarjeta, divulgaciones y demás comunicaciones por vía electrónica sin que esto implique costos.
XI. FALLECIMIENTO DEL TARJETAHABIENTE
a. En caso de muerte del Xxxxxxxxxxxxxxx, los herederos y/o los tenedores de Tarjeta(s) Adicional(es) lo notificarán inmediatamente al Banco. Los fondos mantenidos en el Depósito provisto como Colateral no podrán ser retirados hasta tanto los herederos efectúen, a satisfacción del Banco, los trámites jurídicos correspondientes en el país de domicilio del Tarjetahabiente.
XII. INFORMES A TERCERAS PERSONAS CON RESPECTO A LA TARJETA
a. La confidencialidad de la Tarjeta está sujeta a las leyes aplicables de Puerto Rico y de los Estados Unidos. Sin embargo, el Banco podrá divulgar información sobre la Tarjeta, sin el consentimiento previo del Tarjetahabiente, hasta lo que sea permisible bajo las leyes aplicables. El Tarjetahabiente expresamente autoriza al Banco a divulgar información a terceros de conformidad con cualquier ley aplicable, reglamento y/u orden a entidades gubernamentales, o según sea requerido por un tribunal, agencia reglamentaria o autoridad competente.
b. Mediante la firma de este Contrato, el Tarjetahabiente reconoce y acuerda que le proveerá al Banco información completa, correcta y fehaciente sobre su identidad, perfil, ocupación y los factores que sean pertinentes a la solicitud y mantenimiento de una cuenta rotativa para tarjeta de crédito. El Tarjetahabiente también acuerda y autoriza al Banco a solicitar, de tiempo en tiempo, informes sobre el historial de crédito del Tarjetahabiente para propósitos relacionados con el mantenimiento de la cuenta rotativa, y para ofrecerle otros productos del Banco.
c. El Banco podrá, además, compartir estos informes de crédito con sus afiliadas. Esta autorización no se entenderá como una solicitud del Tarjetahabiente de determinado servicio o producto del Banco. Esta autorización estará vigente mientras el Tarjetahabiente sea cliente del Banco, a menos que el Tarjetahabiente expresamente la revoque. Dicha revocación podrá efectuarse de forma verbal, pero deberá confirmarse por escrito, de acuerdo a las disposiciones pertinentes xx xxx.
XIII. NOTIFICACIONES Y AVISOS
a. Todas las comunicaciones, estados de cuenta, documentos, avisos o documentos que el Banco deba dar al Tarjetahabiente en relación con la Tarjeta, se considerarán haber sido entregados al Tarjetahabiente al envío de los mismos a través de correo electrónico, o de servicio postal público o privado, según sea autorizado por el Tarjetahabiente, a la última dirección conocida del Tarjetahabiente.
b. El Tarjetahabiente se compromete a notificar por escrito al Banco de cualquier cambio de dirección. En ausencia de tal notificación, cualquier correspondencia enviada a la última dirección electrónica o física, según corresponda, reflejada en los archivos del Banco, se entenderá hecha correctamente. El Tarjetahabiente conviene y acepta que el Banco no incurrirá en responsabilidad por el extravío de correspondencia o documentos remitidos a éste como resultado de su incumplimiento con el requisito de notificación inmediata en caso de cambio de dirección.
c. El aviso de cambio de dirección del Tarjetahabiente será considerado efectivo cuando sea entregado por escrito y recibido por un funcionario debidamente autorizado del Banco, en las oficinas del Banco durante horas laborables, o a la dirección postal del Banco que se indica en los estados de cuenta transmitidos mensualmente al Tarjetahabiente.
XIV. ENMIENDAS
a. El Banco se reserva el derecho de enmendar, modificar o revocar este Contrato en cualquier momento, lo cual le será notificado al Tarjetahabiente conforme a la ley y a la reglamentación aplicable. Cualquier enmienda de los términos y condiciones de este Contrato cuyo término no esté definido o contemplado en la ley, tendrá la vigencia que indique el Banco en la notificación al efecto.
XV. SEPARABILIDAD
a. En caso de que cualquiera de las disposiciones de este Contrato fuera declarada inválida, nula, ilegal o que no sea ejecutable, las restantes disposiciones del mismo se mantendrán en pleno vigor y se interpretarán como si la disposición inválida, ilegal o que no sea ejecutable nunca hubiera formado parte de este Contrato.
XVI. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
a. El Banco no será responsable por el incumplimiento de cualquier disposición de este Contrato si dicho incumplimiento es causado parcial o totalmente por circunstancias ajenas al control y responsabilidad del Banco, incluyendo, pero sin limitarse a: fuego, accidentes, suspensión del servicio de energía eléctrica, fallas mecánicas en los equipos utilizados para proveer servicios, terrorismo, fallas en las comunicaciones y sistemas de comunicación, explosiones, inundaciones, huracanes, o cualquier caso fortuito o fuerza mayor.
a. Los derechos del Banco bajo este Contrato se entenderán acumulativos, en lugar de ser mutuamente excluyentes, y por consiguiente, la elección de un derecho por parte del Banco no afectará ni limitará ningún otro derecho o remedio al alcance del Banco.
b. El Tarjetahabiente acuerda defender, indemnizar, relevar y liberar de toda responsabilidad al Banco, así como a sus directores, oficiales, empleados, agentes y representantes, de cualquier reclamación, daño, sentencia, penalidad, costo y
gasto (incluyendo gastos y honorarios razonables de abogado) que resulten por razón del Banco haber actuado de conformidad con las cláusulas de este Contrato y de haber ejercido los derechos y prerrogativas que este Contrato le concede.
XVII. OTRAS ACCIONES LEGALES
a. En caso de que el Banco sea notificado o reciba cualquier proceso, citación, orden, requerimiento, ejecución, limitación, entredicho, embargo, gravamen u otro proceso legal (denominado de aquí en adelante conjunta o separadamente el “Proceso”), o cualquier reclamación que a discreción del Banco afecte o pueda afectar la Tarjeta, el Banco tendrá discreción, sin incurrir en responsabilidad frente al Tarjetahabiente, para cerrar o suspender la cuenta y el uso de la Tarjeta hasta tanto la reclamación o proceso sea resuelto o terminado a satisfacción del Banco. El Banco no tendrá ninguna obligación de notificarle al Tarjetahabiente que el Banco recibió, o advino en conocimiento, de cualquiera de las reclamaciones o procedimientos aquí descritos, relacionados con la Tarjeta o cualquier otra relación del Tarjetahabiente con el Banco.
XVIII. INTERPRETACIÓN
a. En este Contrato el uso del singular incluirá el plural; el uso del plural incluirá el singular; y el uso de los pronombres de cualquier género incluirá los otros.
b. Los encabezamientos de las secciones y cláusulas en este documento se incluyen para referencia y conveniencia y no constituirán parte alguna de este Contrato.
XIX. LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES
a. La Tarjeta estará sujeta a la legislación y reglamentos estatales y federales de aplicación, así como a las políticas y procedimientos del Banco que estén en vigor de tiempo en tiempo y que se adopten en el futuro.
b. Este Contrato y todos los documentos inherentes, relacionados y/o derivados del mismo serán regidos e interpretados de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Tarjetahabiente acuerda someterse a la jurisdicción y competencia de la Sala de San Xxxx del Tribunal de Primera Instancia y renuncia expresamente a objetar la selección del foro a base de falta de conveniencia o
competencia. El Tarjetahabiente renuncia a cualquier derecho que tenga a juicio por jurado en cualquier acción o procedimiento para ejercer o defender sus derechos bajo, o que de alguna manera se relacionen con este Contrato.
ACEPTACIÓN
Todos los términos y condiciones estipulados en este Contrato se entenderán válidos y aceptados por el Tarjetahabiente mediante la firma de este Contrato o mediante la ejecución de actos afirmativos que indiquen la aceptación del mismo, tales como: el acuse de recibo de la Tarjeta, la activación de la Tarjeta, o el uso de la Tarjeta o su número para efectuar cualquier transacción. Tanto el Tarjetahabiente, como sus sucesores en interés, se obligan solidariamente a cumplir con todos los términos, condiciones y obligaciones contemplados en este Contrato.
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Nombre del Cliente | Firma | Identificación | Fecha |