Seguro de Accidentes Personales en Viajes
Seguro de Accidentes Personales en Viajes
ÍNDICE
DEFINICIONES CONDICIONES GENERALES EXCLUSIONES GENERALES COBERTURAS
SECCIÓN A – CANCELACIÓN DE VIAJE
SECCIÓN B – COBERTURAS DE DEMORA O ABANDONO DE VIAJE SECCIÓN C – INTERRUPCIÓN DE VIAJE
SECCIÓN D – COBERTURAS MÉDICAS Y EVACUACIONES EN EL EXTRANJERO SECCIÓN E – GASTOS MÉDICOS DE EMERGENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA SECCIÓN F – GASTOS FUNERARIOS EN EL EXTRANJERO O REPATRIACIÓN DE RESTOS SECCIÓN G – EQUIPAJE, DOCUMENTOS Y DEMORA DE EQUIPAJE.
SECCIÓN H – ACCIDENTES PERSONALES DURANTE SU VIAJE SECCIÓN I – RESPONSABILIDAD CIVIL EN VIAJE
SECCIÓN J – GASTOS DE FIANZA
SECCIÓN K – REEMBOLSO DE GASTOS LEGALES
SECCIÓN L – COBERTURAS POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA DEFINICIONES
En cualquier parte que aparezcan las siguientes palabras o frases (en singular o plural, con
mayúsculas o minúsculas) en la Póliza, inclusive cualquier cobertura, siempre tendrán el significado siguiente:
Término Definición
Accidente Lesión o incapacidad que afecta la integridad personal, salud o vigor vital del Asegurado, como consecuencia de un evento externo, violento, súbito y fortuito. En vista de lo anterior, cuando este contrato se refiera a un Accidente, no quedará cubierta enfermedad alguna, cualquiera que sea su tipo.
Acompañante de Viaje La persona que lo acompañe durante todo su Viaje, desde la salida y hasta el regreso
Asegurado La persona o personas que aparecen en la Carátula de la Póliza.
Asegurado Titular La persona que ha pagado esta Póliza y aparece en la Carátula de la Póliza.
Au pair Persona acogida temporalmente por una familia, a cambio de un trabajo auxiliar, como cuidar a los niños; suele convivir con la familia receptora como un miembro más y recibe una pequeña remuneración así como comida y alojamiento gratuitos; en la mayoría de los casos, son estudiantes.
Beneficiario Es la persona nombrada por cada uno de los Asegurados para recibir la indemnización de este seguro en caso de fallecimiento.
Carátula de la Póliza Es el documento que le expedimos a Usted, después de que ha contratado Su seguro con Nosotros. Contiene los detalles como el tipo de seguro que Xxxxx ha contratado, los detalles de los Asegurados, Deducibles aplicables y demás términos especiales que le sean aplicables.
Casa Su residencia principal dentro de la República Mexicana.
Cónyuge Una persona que sea esposo(a), concubino(a), prometido(a), novio(a) del Asegurado y que viva permanentemente en el mismo domicilio del Asegurado.
Deducible Cantidad a pagar por el Asegurado que será descontada de la indemnización por cada evento.
Desatendido Cuando Usted no tiene a la vista Sus bienes o cuando Usted no está en una situación de evitar que tomen Sus bienes con Su autorización, a menos que se dejen en caja fuerte o algún lugar de depósito seguro, donde solo Usted tenga acceso.
Desastre Natural Tifón, huracán, ciclón o tornado, incendio forestal, inundación, tsunami, erupción volcánica (inclusive nubes xx xxxxxx volcánica), terremoto, deslizamiento de tierra, alud de lodo, avalancha, incendio o tormenta de nieve, que se deba a causa de la naturaleza.
Doctor/Médico Tratante Un Médico registrado y debidamente calificado con licencia al amparo de cualquier ley aplicable, que actúe dentro del ámbito de su licencia y capacitación. El Médico Tratante no puede ser Usted, Su Pariente, Su Socio de Negocios, patrón, empleado o Acompañante de Viaje.
Efectos Personales Necesarios
Vestimenta y artículos de tocador que estén incluidos en el equipaje del Asegurado y que sean requeridos para Su Viaje. Los Efectos Personales Necesarios no incluyen joyería, perfumería o bebidas alcoholicas.
Emergencia Médica Situación o evento que impide a la persona continuar normalmente con Su Viaje, que ocurre sin previo aviso y en la que se pone en riesgo la vida de la persona o la función de algún órgano de no ser atendida a la brevedad.
Empresa de Transporte Cualquier autobús, automóvil, xxxxx, buque, tren, tranvía o cualquier aeronave de ala fija:
(a) autorizado de conformidad con cualquier legislación, regulación, ley o equivalente para la transportación de pasajeros mediante pago de un pasaje; y
(b) que operen en horarios y rutas fijas establecidas y regulares. Empresa de Transporte NO significa taxis, cruceros, ni cualquier medio de transporte que fuera rentado o convenido como parte de un tour, aun cuando estos servicios sean programados regularmente.
Enfermedad Grave Enfermedad que pone en riesgo la vida, inlcuyendo Emergencias Médicas.
Extremidad La parte completa del cuerpo entre el hombro y la muñeca o entre la cadera y el tobillo.
Familiar inmediato Padres, hermanos, hermanas, hijos, abuelos, nietos, padrastros, hermanastros, hermanastras, primos y tíos de primer grado de consanguinidad, ya sea de Usted o de Su Cónyuge.
Fecha de Emisión de Su Póliza
Fecha de Inicio de Vigencia la Póliza
Fecha de Vencimiento de la Póliza
La fecha en la que se expidió este contrato de seguro, especificada en el Carátula de la Póliza. La cobertura no comienza antes del momento en el que Xxxxx ha contratado esta Póliza en esta fecha.
La fecha de inicio de Su Viaje especificado en la Carátula de la Póliza.
La fecha de término de vigencia de la Póliza especificado en la
Carátula de la Póliza.
Guerra Significa una contienda hostil, causada por o entre naciones o estados, o partes dentro de la misma nación o estado, que ejerciten cuando menos autoridad de facto dentro de un territorio determinado y de una fuerza armada. También incluye el incidente directo o realizado por un miembro o miembros de una fuerza armada en la persecución xx Xxxxxx.
Institución legalmente autorizada para proporcionar servicios
Hospital
Inmediatamente Necesario / Necesario Medicamente
Invalidez Total y Permanente
hospitalarios ya sean médicos o quirúrgicos, que operen al amparo de la supervisión constante de un Médico Tratante.
Tratamiento médico o intervención quirúrgica que sea urgente y que no puede esperar sin riesgo de muerte del Asegurado.
Se refiere a la discapacidad total que continúe por 6 (seis) meses consecutivos y en aquél momento sea certificado por un Médico Tratante, como un padecimiento más allá de la esperanza de mejoría y que le impida completamente y para siempre:
(a) Si Usted está trabajando, el dedicarse a cualquier negocio u ocupación remunerada de cualquier clase; o
(b) Si Usted no tiene negocio u ocupación, el atender cualeqier
tarea que normalmente llevaría a cabo en Su vida diaria. Esto significa Su imposibilidad, sin la asistencia de otra persona o dispositivo mecánico, de ser capaz de realizar tres o más de las siguientes actividades;
(i) vestirse o desvestirse;
(ii) bañarse o ir al baño;
(iii) comer y beber;
(iv) labores generales del hogar; o
(v) hacer compras.
Lesión Significa un daño corporal sufrido por Usted como resultado de un Accidente durante el Viaje, que ocurra sola, directa e independientemente de cualquier otra causa o causas, incluyendo cualquier enfermedad o padecimiento físico o cualquier Condición Preexistente o congénita, excepto padecimientos que resulten directamente de tratamientos médicos o quirúrgicos que se hayan hecho necesarios como parte de dicha Lesión.
Nosotros, Nuestra, Nos o Compañía Padecimiento o Condición Médica
Preexistente / Preexistencia
AIG Seguros México, S.A. de C.V.
Es la afección o aflicción patológica que previo a la entrada en vigor de la Póliza:
A) Haya sido diagnosticada por un Doctor; o
B) Causado un gasto, o
C) Fuera obvia a simple vista; o
D) Haya sido de tal índole que, debido a los síntomas o signos, hubiera sido imposible no percibir.
Padres Una persona con la responsabilidad paterna, inclusive el tutor que actúe en dicho carácter.
Par o Juego de Artículos Artículos de uso personal que vayan juntos y que no puedan ser usados o funcionen separadamente para el propósito deseado. Por ejemplo, un par de aretes.
Pariente Xx Xxxxxxx, hijo(a), xxxxx, nuera, padre, abuelo(a), suegro(a), nieto(a), hermano(a), cuñado(a), padrastro o madrastra, hermanastro(a), hijastro(a), sobrino(a), tío(a) o sobrino(a).
Pérdida de Vista Pérdida física de uno o ambos ojos o la pérdida de una parte sustancial de la vista de uno o ambos ojos. Una parte sustancial significa que el grado de vista remanente después del Accidente es 3/60 o menos en la xxxxxx xx Xxxxxxx, después de la corrección con anteojos o lentes de contacto. (A 3/60 en la xxxxxx xx Xxxxxxx, una persona puede ver a 1 metro lo que una persona que no ha sufrido la pérdida de la vista sería capaz de ver a 20 metros).
Pérdida Orgánica La discapacidad funcional total Permanente o la separación física completa y Permanente, arriba de las muñecas o tobillos (la articulación entre dos o más huesos, usualmente formada de tejido conjuntivo y cartílago).
Póliza Significa las condiciones generales del seguro, la Carátula de Póliza
y cualquier endoso o declaración adjunta al contrato.
Trabajo Manual Trabajo, pagado o no pagado, que involucre la labor física o el uso de maquinaria. Esto no incluye trabajo de oficina y administrativa, trabajo como vendedor minorista, trabajo en un bar o restaurante, ejecución de música y canto, recolección de fruta (únicamente cuando no se opere maquinaria), servicio doméstico, Au Pairs intercambios estudiantiles o niñeras.
Transporte Amparado Cualquier medio de transporte terrestre, náutico o aéreo que opere al amparo de una licencia de transporte público, válida en el país en el que se encuentre para la transportación de pasajeros mediante contrato que operen a horarios y rutas fijas, establecidas y regulares.
Usted, Su Un Asegurado.
Valores y Equipo Electrónico/De
Cómputo
Lentes para sol, joyería, relojes, pieles, cedas, piedras preciosas y artículos hechos de o que contengan oro, plata o metales preciosos, cámaras digitales, equipo fotográfico, de audio, video y eléctrico, inclusive CDs, DVDs, cintas de video, audio y juegos electrónicos, computadoras portátiles, tabletas y reproductores de audio o multimedia. Valores y Equipo Electrónico/De Cómputo no incluye teléfonos móviles ni teléfonos inteligentes.
Viaje Sus vacaciones o recorrido, que inicien desde el momento en que Usted abandona Su Casa en la República Mexicana o a partir de la Fecha de Inicio de Vigencia de Su Póliza que se señala en la Carátula de la Póliza, lo que ocurra más tarde, hasta el regreso a Su casa en la República Mexicana o la Fecha de Vencimiento de la Póliza que se muestra en la Carátula de la Póliza, lo que ocurra primero.
Para eventos dentro de la República Mexicana, se deberán cumplir además las siguientes condiciones para ser considerado Viaje. Que Usted:
• Hubiere reservado y pagado su hospedaje, transporte público o tarifas aéreas con anticipación a la fecha de salida que le permitan llegar a su destino en la República Mexicana.
• Su Viaje tenga como lugar de destino un mínimo de 75 kilómetros de distancia de Su Casa.
Para los Viajes emprendidos únicamente dentro de la República Mexicana, no están disponibles las coberturas de Demora de Viajes, gastos de traslado y gastos médicos de emergencia en el extranjero, gastos funerarios o repatriación de restos.
Ninguna cobertura aplicará si se contrata una vez iniciado el Viaje
CONDICIONES GENERALES
Las coberturas se proveén para cada Asegurado. Es importante que Usted revise la cobertura particular en estas condiciones generales del contrato de seguro para conocer todos los detalles a los que Usted tiene derecho, en caso de que necesitara presentar una reclamación. La suma asegurada y el Deducible aplicable a cualquier reclamación dependerán del plan que Usted haya contratado. La Carátula de la Póliza mostrará cuál plan ha contratado.
Contrato de Seguro
Este contrato de seguro ampara las coberturas que se señalen como expresamente contratadas o amparadas en la Carátula de la Póliza.
La solicitud, Carátula de la Póliza, las condiciones particulares o especificaciones, estas condiciones generales y, en su caso los endosos, constituyen el contrato de seguro celebrado con la Compañía. Los mencionados documentos aislados, no harán prueba del contrato de seguro.
Deducible
Si Usted requiere presentar una reclamación de conformidad con las coberturas que se describen más adelante, descontaremos el Deducible de la cantidad que corresponda a la indemnización. El Deducible aplicará por cada Asegurado y por cada evento, conforme a lo indique la cobertura que aplique en Su reclamación.
Compañía de seguros
Esta Póliza está emitida por AIG Seguros México, S.A. de C.V.
Legislación Aplicable
Esta Póliza se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República Mexicana.
Residencia
Para tener derecho a la cobertura conforme a esta Póliza, Usted deberá ser ciudadano o residente permanente en la República Mexicana, sin restricción de entrada y regreso a la República Mexicana.
Terminación anticipada
No obstante el término de vigencia de esta Póliza, este contrato podrá darse por terminado anticipadamente en los términos siguientes:
Si el Asegurado desea darlo por terminado, deberá dar aviso por escrito a la Compañía. En este caso, la terminación anticipada surtirá efectos el día y hora en que se presente el aviso a la Compañía. La Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual la Póliza hubiere estado en vigor de acuerdo con la siguiente tarifa para seguros a corto plazo:
Para contratos de seguro con vigencia anual:
• Hasta tres meses, corresponde a la Compañía el 40% del total de la prima.
• Hasta cuatro meses, el 50%
• Hasta cinco meses, el 60%
• Hasta seis meses, el 70%
• Hasta siete meses, el 75%
• Hasta ocho meses, el 80%
• Hasta nueve meses, el 85%
• Hasta diez meses, el 90%
• Hasta once meses, el 95%
Para contratos de seguro que cubran un solo Viaje, dentro de las 48 horas siguientes a la contratación, corresponde a la Compañía el 25% del total de la prima.
Los costos de adquisición no son reembolsables en ningún caso.
Terminación Automática
Este contrato terminará automáticamente, sin necesidad de notificación previa, en los siguientes casos:
• En la Fecha de Vencimiento de la Póliza como se indica en la Carátula de la Póliza.
• A la terminación del periodo xx xxxxxx al que se hace referencia más adelante, sin que se haya pagado la prima.
• En los casos señalados específicamente en cada cobertura contratada.
• El seguro con respecto a Asegurados menores de edad, en la fecha del aniversario de la Póliza en la que éstos cumplan 18 años de edad.
Límites de Edad
El Asegurado Titular deberá tener 18 años de edad o más a la Fecha de Emisión de Su Póliza. El límite máximo de edad se marcará en la Carátula de la Póliza y/o certificado.
Todos los Asegurados deberán tener 6 meses de edad o más en la Fecha de Emisión de Su Póliza.
Se considera como edad del Asegurado la que haya cumplido en su aniversario inmediato anterior a la Fecha de Inicio de Vigencia de Xx Xxxxxx.
La edad declarada por el Asegurado deberá comprobarse legalmente ante la Compañía por una sola vez y se hará constar en la Póliza o en cualquier otro comprobante la fecha y forma en que se acreditó la edad y ante quién se hizo.
En caso de falsa declaración de la edad la suma asegurada será incrementada o disminuida con base en la prima pagada.
Si por cualquier causa la Póliza ha sido emitida a favor de una persona cuya edad se encuentre fuera de los límites establecidos en el beneficio contratado, la obligación de la Compañía se limitará a devolver al Asegurado la reserva matemática del contrato a la fecha de rescisión.
Cambios a su salud después de la contratación de esta Póliza – obligación de información continua
Solo en caso de que Xx Xxxxxx tenga una vigencia anual, si Usted sufre un padecimiento médico o Su estado general de salud se deteriora después de haber contratado esta Póliza pero antes de la Fecha de Inicio de Vigencia de Xx Xxxxxx, Usted deberá contactarnos e informarnos Su cambio de circunstancias por escrito. Nosotros nos reservamos el derecho de revisar las coberturas previamente otorgadas para el Viaje. Si aplicamos nuevas restricciones y estas le impiden iniciar Su Viaje, entonces Usted podrá presentar una reclamación conforme a la cobertura de cancelación de Viaje.
Vigencia de Póliza
La cobertura de cancelación de Viaje comienza a cubrirlo desde la Fecha de Emisión de Su Póliza y concluye cuando Usted sale de Su Casa para comenzar Su Viaje en la Fecha de Inicio de Vigencia de la Póliza.
Las demás coberturas comienzan cuando Usted deja Su Casa para comenzar Su Viaje en la Fecha de Inicio de Vigencia de la Póliza y termina cuando Usted regresa a Su Casa o en la Fecha de Vencimiento de la Póliza, lo que ocurra primero.
Prórroga de la Póliza
Si debido a circunstancias inesperadas más allá de Su control, por ejemplo, que Usted haya sufrido un Accidente cubierto conforme a esta Póliza y ello le impida viajar o existan demoras inevitables para el transporte que estén cubiertas por esta Póliza y Su Viaje no puede ser concluido dentro del periodo de vigencia de la Póliza, tal como se describe en la Carátula de la Póliza, las coberturas quedarán prorrogadas sin costo extra para Usted hasta por 30 (treinta) días naturales. Si Usted no puede regresar a Su Casa después de la conclusión de la prórroga de 30 días, deberemos autorizar por escrito, cualquier prórroga adicional.
Usted debe hacer todo lo posible para regresar a Su Casa en la primera oportunidad posible y seguir Nuestras indicaciones. Caso contrario no aplicarán las coberturas.
Planes y Productos
En la Carátula de la Póliza se señala el producto, plan, región amparada y tipo de Póliza
que Xxxxx ha seleccionado para contratar.
1. Producto:
A excepción de la contratación de Su Póliza con vigencia anual (según se indique en la Carátula de la Póliza), este es un seguro que cubre un solo Viaje redondo durante el periodo de la Póliza, por el número de días que aparecen en la Carátula de la Póliza.
2. Planes:
Lo máximo que pagaremos al amparo de cada cobertura, es el límite de la suma asegurada que aparece en la Carátula de la Póliza para el plan y región amparada que Usted ha seleccionado contratar. Algunos sublímites u otras restricciones pueden ser aplicables, así que por favor refiérase tanto a la Carátula de la Póliza como a la cobertura correspondiente para esta información.
3. Región Amparada:
La región amparada elegida por Usted cuando contrató esta Póliza, incluye los destinos de Viaje por Usted indicados. La región amparada que Xxxxx ha seleccionado, aparece en la Carátula de la Póliza.
Este seguro únicamente otorga cobertura en los países que están incluidos en el apartado “Región Amparada” que se muestren en la Carátula de la Póliza. Por ejemplo, si Usted viaja a los Estados Unidos de América, pero la región amparada señalada en la Carátula de la Póliza es Europa, cualquier reclamación que ocurra en los Estados Unidos de América, no estará cubierta. Usted estará cubierto mientras haga una escala de tránsito que no necesite ingreso a algún país o si es desviado de Su región amparada por una emergencia.
4. Tipo de Póliza:
La Carátula de la Póliza también identifica cual de los tres tipos de Póliza siguientes, le aplica a usted:
a. Individual
Una persona que sea de 6 meses de edad o mayor.
b. Cónyuge
Una persona y su Cónyuge, siempre que vivan juntos.
c. Familia
Una persona y su Cónyuge siempre que vivan juntos y hasta seis de sus hijos dependientes (que pueden incluir hijos adoptados) que sean menores de 18 años a la Fecha de Emisión de Xx Xxxxxx y que estén estudiando de tiempo completo o que vivan con ellos.
Cómo presentar una reclamación
Para presentar una reclamación bajo cualquier cobertura, deberá contactarnos a los teléfonos: (00)00000000.
Por favor, tome nota que:
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a su contrato de seguro, tan pronto como el Asegurado o el Beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor, deberán ponerlo en conocimiento de la Compañía tan pronto como sea posible y no más allá de cinco días para el aviso, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en que el Asegurado podrá comunicarlo a la Compañía, tan pronto desaparezca el impedimento. Cuando el Asegurado o el Beneficiario no cumplan con la obligación anterior, la Compañía podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente. La interrupción de Viaje y los gastos médicos de emergencia en el territorio nacional, requiren un aviso menor a 24 horas. En algunas coberturas, se requiere el reporte a las autoridades pertinentes.
Pediremos al solicitante que complete un formulario de reclamación y proporcione la información y documentación necesaria para sustentar la reclamación en la medida en que se haya hecho una notificación oportuna. Si la información y/o documentación proporcionada es insuficiente, identificaremos la información y/o documentación faltante que sea requerida sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Información de la Reclamación
El solicitante, a su xxxxx, deberá presentar a la Compañía, además de los formatos que le sean suministrados por esta última, pruebas de los hechos y documentos relacionados con la reclamación.
Al procesar cualquier reclamación derivada de este contrato, la Compañía tendrá derecho a llevar a cabo, a su xxxxx, exámenes médicos al Asegurado, así como a verificar la veracidad de los hechos declarados por el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes. La Compañía pagará la indemnización por fallecimiento a los Beneficiarios designados o, en caso de que no existan Beneficiarios designados, a Su sucesión legal.
Las indemnizaciones originadas por eventos distintos al fallecimiento, serán pagados al
Asegurado Titular.
El pago de la indemnización se efectuará en el domicilio de la Compañía, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la cual la Compañía haya recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Emergencias Médicas y de otro tipo
La Compañía, en caso de emergencia, de conformidad con los términos de esta Póliza, proporcionará asistencia en caso de que Usted se encuentre enfermo, lesionado o fallezca durante el Viaje las 24 horas, los 365 días del año.
Por favor tenga la siguiente información a la mano cuando establezca contacto con Nosotros en caso de emergencia, de tal forma que pueda manejarse con rapidez y eficiencia:
• Su nombre y domicilio;
• Su número telefónico de contacto en el extranjero;
• El número de Su Póliza que se muestra en la Carátula de la Póliza
Ni esta Póliza ni cualquiera de los servicios de asistencia proporcionados al amparo de ésta, constituyen un seguro de gastos médicos mayores. Si Usted acude al Hospital en el extranjero y existe la posibilidad de que lo internen por más de 24 horas, Usted o alguien que actúe en Su nombre, deberá ponerse en contacto con la Compañía.
Deberemos autorizar cualquier regreso a la República Mexicana al amparo de las coberturas de Su Póliza. Si no lo hacemos, podríamos dejar de cubrir el siniestro o podríamos reducir el monto que paguemos por Su regreso a la República Mexicana.
Otras Condiciones Generales
1. Usted deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar o reducir el daño cubierto por este seguro.
2. Deberá proporcionarnos todos los documentos necesarios para evaluar y procesar cualquier reclamación. Usted será responsable de los costos que implique hacer esto. Por ejemplo, en caso de una reclamación por la cobertura de cancelación de Viaje, Usted deberá proporcionar la prueba de que le fue imposible viajar, tal como un certificado médico emitido por un Doctor.
3. Usted deberá ayudarnos a recuperar cualquier monto que hayamos pagado de cualquier tercero, proporcionándonos toda la información necesaria y completando cualquier formato necesario o requerido.
El derecho a la subrogación no procederá en caso de que el Asegurado o el Beneficiario, tengan relación conyugal o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que les haya causado el daño o bien si son civilmente responsables de la misma.
4. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
• Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con el fin de hacer incurrir en error a la Compañía disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
• Si con igual propósito, no entregan a tiempo a la Compañía la documentación solicitada.
• Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario, del causahabiente, de los apoderados o representantes de cualquiera de ellos.
5. El Asegurado deberá otorgarnos los permisos necesarios para obtener cualquier informe médico o registro necesario de parte de cualquier Doctor que haya tratado al Asegurado que se relacione con la reclamación, de lo contrario, libera a la Compañía de hacer pago alguno por esta Póliza.
6. En caso de que los exámenes médicos existentes no fueran suficientes para analizar la reclamación y determinar si el evento está cubierto, la Compañía está facultada para requerir del Asegurado que se practique uno o más exámenes médicos. Si así se lo solicita la Compañía, ésta pagará el costo de los exámenes y los reportes y registros médicos y los gastos de Viaje del Asegurado para asistir a éstos (y cualquier persona necesaria que Viaje con él), siempre que estos gastos sean previamente aprobados por escrito por la Compañía. Si el Asegurado deja de asistir o se niega a practicar los exámenes médicos sin justa causa, libera a la Compañía de hacer pago alguno por esta Póliza.
7. Si un Asegurado fallece, la Compañía podrá solicitar se le realice una autopsia a su xxxxx, en adición a la que se le haya practicado por procedimiento legal.
8. Usted deberá reembolsar a la Compañía cualquier pago en exceso o indebido conforme a los términos y condiciones de este contrato de seguro (como ejemplo, si Su reclamación ha sido pagada pero Su maleta le es devuelta con posterioridad).
9. Una vez pagada la indemnización, la Compañía podrá disponer de los bienes dañados que el Asegurado le haya enviado.
10. Esta Póliza no podrá ser cedida, a menos que hubiera sido convenido previamente con Xxxxxxxx por escrito.
11. La indemnización que corresponda conforme a esta Póliza, será pagada a Usted o al proveedor que le hubiera prestado los servicios directamente (como hospitalarios, por ejemplo), de acuerdo con la cobertura.
12. En caso de fallecimiento de un Asegurado menor de 12 años, la indemnización por muerte accidental, consistirá en el reembolso de gastos funerarios, con el límite de suma asegurada para la citada cobertura.
13. Con objeto de verificar la información relacionada con una reclamación, la Compañía podrá contactar a terceros que hayan proporcionado servicios al Asegurado o que hubieran debido proporcionarle servicios (por ejemplo, una línea aérea, compañía de Viajes u hotel).
14. Solamente el Asegurado Titular, un Asegurado (o cualquiera de sus Padres, si éste fuera menor de 18 años de edad) o sus Beneficiarios (en caso de fallecimiento del Asegurado), podrá ejercer los derechos y obligaciones de esta Póliza.
15. Con el objeto de prevenir un enriquecimiento ilegítimo, no cubriremos ninguna pérdida, evento o responsabilidad que dé lugar a una reclamación conforme a esta Póliza, en la medida en que sea reclamada o reembolsada por:
a. Cualquier otro contrato de seguro;
b. Cualquier otra fuente.
No obstante lo anterior, en la medida permitida por la ley, pagaremos la diferencia de lo que le hayan pagado o reembolsado por otro contrato de seguro u otra fuente y la cantidad que Usted tendría derecho a recibir como indemnización conforme a esta Póliza. Lo dispuesto en este párrafo, no aplica a las coberturas de Accidentes Personales, Demora de Viaje, Demora de Equipaje, e Indemnización por Hospitalización en el Extranjero.
Omisiones o Inexactas Declaraciones
El Asegurado está obligado a declarar por escrito a la Compañía todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración de este contrato.
La omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refiere el párrafo anterior, facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
En términos de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá, no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por las causas y en los términos a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Moneda
Todos los pagos que el Asegurado Titular y la Compañía deban realizar conforme a este contrato, se harán en moneda nacional conforme a la Ley Monetaria vigente en los Estados Unidos Mexicanos, a la fecha de pago.
En el caso de que la Póliza se contrate en dólares, se indemnizará conforme al tipo de cambio vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México en la fecha de pago.
Competencia
En caso de controversia, el Asegurado o sus Beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de consultas, reclamaciones o aclaraciones de la Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros (CONDUSEF), dentro del término de dos años, contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado o las de su Beneficiario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo.
Después de un procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF, en caso de que las partes no se sometan al arbitraje de la misma, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda y el reclamante puede solicitar a la CONDUSEF, la emisión de un dictamen técnico, siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la CONDUSEF permitan suponer la procedencia de lo reclamado y que se trate de asuntos de cuantías inferiores a seis millones de unidades de inversión (considerando suerte principal y sus accesorios).
En todo caso, queda a elección del reclamante, acudir ante la Unidad Especializada de Atención, Consultas y Reclamaciones de la Compañía y/o al procedimiento conciliatorio de CONDUSEF o directamente ante el un juez competente.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
Interés Moratorio
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización correspondiente en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que se transcribe a continuación, se obliga a pagar al Asegurado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que también se transcribe a continuación. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
“Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.”
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las
instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de
Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización
por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”
Beneficiarios
Cada Asegurado mayor de edad tendrá derecho a designar a un tercero como Beneficiario sin necesidad del consentimiento de la Compañía. El Asegurado deberá notificar el cambio por escrito a la Compañía indicando el nombre del nuevo Beneficiario y remitiendo la Póliza para su anotación.
Cada Asegurado, aún en el caso de que haya designado en la Póliza a un tercero como Beneficiario del seguro, podrá disponer libremente del derecho derivado de éste, por acto entre vivos o por causa de muerte.
Si sólo se hubiere designado un Beneficiario y éste muriere antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no existiere designación de nuevo Beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión legal del Asegurado, salvo pacto que hubiere renuncia del derecho de revocar la designación.
El derecho de revocar la designación del Beneficiario cesará solamente cuando el Asegurado haga renuncia de él y, además, lo comunique al Beneficiario y a la Compañía. La renuncia se hará constar forzosamente en la Póliza, y esta constancia será el único medio de prueba admisible.
Si el Asegurado omitiere expresar el grado de parentesco o designare como Beneficiarios de su Póliza a personas que no deben suceder como herederos y faltare indicación precisa de la porción que corresponda a cada una, el seguro se distribuirá entre todas ellas por partes iguales.
La Compañía efectuará el pago de la indemnización correspondiente conforme a la última designación de Beneficiarios que tenga registrada, quedando liberada de las obligaciones contraídas por este contrato.
Al desaparecer alguno de los Beneficiarios, su porción acrecerá por partes iguales la de los demás.
Cuando no haya Beneficiario designado, el importe del seguro se pagará a la sucesión legal del Asegurado. La misma regla se observará, en caso de que el Beneficiario y el Asegurado mueran simultáneamente, o cuando el Beneficiario o los Beneficiarios
designados mueran antes que el Asegurado, sin que se hubiese designado algún
Beneficiario substituto.
Advertencia: En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.
Idioma
Cualquier traducción de este contrato es por cortesía, pero en todo caso, prevalecerá la versión en español.
Notificaciones
Todas las comunicaciones a la Compañía deberán hacerse por escrito directamente a las oficinas de ésta en su domicilio. Las que se hagan al Asegurado Titular y/o Asegurado a sus causahabientes, se dirigirán al último domicilio que el Asegurado haya comunicado al efecto por escrito a la Compañía o en su defecto, en el que aparezca en la Carátula de la Póliza. Todas las notificaciones se considerarán como hechas el mismo día y se entenderán con cualquier persona que reciba la misma en el domicilio correspondiente.
Comisiones a los Agentes de Seguro
Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado Titular podrá solicitar por escrito a la institución, le informe el porcentaje de la prima que por concepto de comisión o compensación directa corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Prima
El Asegurado Titular pagará a la Compañía por concepto de prima, el monto señalado en la Carátula de la Póliza. La prima vencerá en el momento de la celebración del presente contrato.
En los seguros de un solo Viaje, no puede convenirse el pago fraccionado de la prima.
Para los demás casos, si el Asegurado Titular opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, aplicando la tasa de financiamiento pactada por las partes a la fecha de celebrado el contrato.
En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida el total de la prima pendiente o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción de ella en los casos de pago en parcialidades, dentro del término de 30 días naturales siguientes a la fecha de su
vencimiento, los efectos del contrato de seguro cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. El depósito de la prima o fracción de ella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de pago, por lo que, para que dicho depósito unilateral sea considerado como pago, estará sujeto a la condición de que el Asegurado Titular declare por escrito a la Compañía que durante el periodo que dejó de pagar en tiempo la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que la Compañía acepte dicho pago en forma expresa.
Cualquier pago de prima a la Compañía deberá ser hecho en el domicilio de ésta, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el supuesto de que el pago se haga mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. El estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hecho por la Compañía, hará prueba del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado Titular, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx.
Por lo que se refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del periodo xx xxxxxx, éstos siempre deberán realizarse, sin excepción, en el domicilio de la Compañía.
Cláusula de Arbitraje Médico
Sólo en el caso de rechazo por Condiciones Médicas Preexistentes, cualquier Asegurado podrá acudir a un procedimiento arbitral para resolver las controversias que se susciten por Preexistencia.
El procedimiento arbitral se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
Demanda
El actor tendrá treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al que conozca de la negativa de la indemnización, para presentar a la Compañía su demanda, la cual deberá de hacer mención de los hechos en los que se funda, los puntos controvertidos, las prestaciones que reclama.
La demanda deberá de firmarse por el reclamante o por su representante legal debidamente facultado y deberá acompañarse de las pruebas que ofrezca.
Contestación
El demandado deberá de contestar por escrito los puntos controvertidos dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la demanda.
Nombramiento de Árbitro
El árbitro nombrado deberá ser independiente y en el procedimiento intervendrá un solo árbitro, el cual será nombrado por acuerdo entre las partes.
El escrito de demanda deberá contener el nombre y domicilio del árbitro que el reclamante propone. El escrito de contestación deberá contener la aceptación o nueva propuesta de árbitro de la demandada.
La parte que propuso al árbitro deberá de notificar al árbitro designado para que acepte su cargo.
En caso de que las partes no se pongan de acuerdo en el nombramiento del árbitro en un plazo de cuarenta días hábiles siguientes a la notificación de la demanda, el árbitro será fijado por un juez en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 1427 del Código de Comercio.
Desahogo de pruebas
El árbitro desahogará las pruebas ofrecidas en la demanda y contestación y decidirá si es necesario celebrar alguna audiencia.
El periodo probatorio deberá concluirse en un plazo de tres meses contado a partir de la fecha de aceptación del cargo del árbitro.
Alegatos
Una vez concluido el periodo probatorio, el árbitro notificará a las partes el inicio de un periodo de quince días hábiles para que las partes formulen alegatos por escrito.
Laudo
Concluido el periodo de alegatos, el árbitro tendrá tres meses para emitir y notificar a las partes su laudo el cual vinculará a las partes y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas.
El árbitro decidirá con arreglo al texto del condicionado del contrato de seguro aplicable y deberá motivar su decisión. La Ley Sobre el Contrato de Seguro y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, deben de regir el fondo del asunto.
Traslados
De todas las declaraciones, documentos probatorios, peritajes o demás información que una de las partes presente al árbitro, se dará traslado a la otra parte en la misma fecha.
Domicilios
Las notificaciones del procedimiento arbitral se harán:
• Para la Compañía: en su domicilio ubicado en Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxx xxx Xxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
• Para el Asegurado: en el domicilio que señala la Carátula de la Póliza.
• Para el Árbitro designado: en el domicilio que éste informe a las partes al aceptar su cargo.
Todas las notificaciones se harán mediante servicios privados de mensajería y se tendrán por hechas el día que se reciban. La negativa de una de las partes a recibir el documento que se notifica no será causa para no tener por notificado el documento.
Costas del Arbitraje
En caso de haber arbitraje, este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y será liquidado por la Compañía, con excepción de los gastos de Viaje y costos de asesoría pericial del reclamante.
Lugar del Arbitraje
El lugar del arbitraje será el domicilio de la Compañía.
Supletoriedad
En todo lo no previsto en la presente cláusula de arbitraje, las disposiciones del título cuarto del Código de Comercio serán aplicables.
Contrato de Seguro
Este contrato de seguro ampara las coberturas que se señalen como expresamente contratadas o amparadas en la Carátula de la Póliza.
La solicitud, Carátula de la Póliza, las condiciones particulares o especificaciones, estas condiciones generales y, en su caso, los endosos, constituyen el contrato de seguro celebrado con la Compañía. Los mencionados documentos aislados, no harán prueba del contrato de seguro.
Condiciones Especiales, Particulares y Generales
Al recibir la Carátula de la Póliza, se entregan también las condiciones especiales, particulares y generales que integran su contrato de seguro. Las condiciones generales pueden ser también consultadas en la página xxx.xxx.xxx.
Exclusiones Generales
Las siguientes exclusiones aplican a todas las coberturas de esta Póliza. Además de estas exclusiones generales, ciertas exclusiones podrán aplicar a cada cobertura individualmente.
No nos haremos responsables al amparo de cualquier cobertura de esta Póliza por ninguna reclamación que se derive, se base o sea atribuible a:
• Un Padecimiento y/o Enfermedad Preexistente cuando cuente con alguna de las pruebas que se señalan en los siguientes casos:
1. Declaración (previa a la celebración del contrato de seguro) de la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad o,
2. Expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un Médico o,
3. Pruebas de laboratorio o gabinete o, cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.
La Compañía también podrá rechazar una reclamación por un Padecimiento y/o Enfermedad Preexistente cuando previamente a la celebración del contrato de seguro, el Asegurado haya hecho gastos comprobables documentalmente para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate.
Independientemente de lo anterior, cuando la Compañía cuente con pruebas documentales de que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico y/o tratamiento de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al Asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente o en su caso el expediente médico o clínico, para resolver sobre la procedencia de la reclamación.
Esta exclusión no será aplicable si el Asegurado se sometió al examen médico solicitado de manera específica por la Compañía, por lo que no podrá aplicársele la exclusión de preexistencia respecto de enfermedad y/o padecimiento alguno relativo al tipo de examen que se le haya aplicado, que no hubiese sido diagnosticado en el citado examen médico.
• El propósito de su Viaje sea recibir tratamiento o asesoría médica.
• Usted, un Pariente, Asociado de Negocios, Acompañante de Viaje, un Pariente o amigo que viva en el extranjero con quien Usted esté planeando hospedarse, ha recibido un diagnóstico de enfermedad terminal al momento de contratar esta Póliza.
• Cualquier evento o supuesto que Usted conocía o fuera evidente que Usted conociera (al momento de contratar esta Póliza), que necesariamente diera lugar a una reclamación.
• Cualquier reclamación relacionada con un desorden psicológico o psiquiátrico, ansiedad o depresión que haya sido diagnosticada por un Médico que Usted, un Pariente, Asociado de Negocios o un Acompañante de Viaje, haya sufrido o haya requerido medicamento o tratamiento en los dos años previos a la contratación de esta Póliza.
• Cualquier reclamación que derive de un Viaje a, o a través de, los siguientes países: Afganistán, Cuba, República Democrática del Congo, Irán, Irak, Liberia, Sudan, Siria o República de Crimea.
• Cualquier reclamación a consecuencia de actos de terrorismo. Para los efectos de esta exclusión, terrorismo significa el tipo penal descrito en el Artículo 139 del Código Penal Federal, esto es, a quien utilizando sustancias toxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a este para que tome una determinación.
• Guerra declarada o no declarada, cualquier acto xx Xxxxxx, declarada o no declarada, Guerra civil, invasión, revolución o rebelión;
• Explosión nuclear, inclusive todos los efectos del mismo o contaminación radioactiva causada por radiación ionizante o contaminación mediante radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear causado por la combustión y/o combustión continua de combustible nuclear; o las propiedades radioactivas tóxicas, explosivas o cualquier otro riesgo de cualquier equipo nuclear o componente del mismo. La dispersión, aplicación o liberación de materiales patógenos o biológicamente venenosos o químicos.
• Cualquier reclamación que derive de disturbios sociales, bloqueos, huelgas de cualquier tipo, salvo por (i) huelgas que no fueren del conocimiento público cuando Usted reservó su Viaje o contrató esta Póliza (lo que sea posterior) o (ii) que la cobertura contratada expresamente mencione la inclusión de alguno de estos eventos.
• Cualquier pérdida de utilidades, pérdida de uso, pérdida de negocios, pérdida de oportunidades de negocio, pérdida de ingresos si Usted no puede trabajar después de sufrir una Lesión o cualquier reclamación de daños indirectos o pérdida indirecta de cualquier naturaleza.
• La negativa, omisión o imposibilidad para proporcionar servicios, instalaciones o alojamiento por parte de cualquier persona, compañía u organización, inclusive cualquier transportista o proveedor de servicios de Viaje, por razón de su propia quiebra o suspensión de pagos o la quiebra o suspensión de pagos de cualquier persona, compañía u organización con quien ellos tengan tratos de negocios.
• Cualquier reclamación que surja de Su suicidio o tentativa de éste de cualquier Asegurado o Lesiones autonfligidas o ponerse cualquier Asegurado deliberadamente en riesgo de muerte (a menos que esté Usted tratando de salvar una vida humana).
• Lesiones o Accidentes derivados de la participación directa del Asegurado como sujeto activo del delito, en actos delictivos de carácter intencional.
• Cualquier reclamación que implique Su participación en un Trabajo Manual durante su Viaje.
• Accidentes originados o causados por culpa grave del Asegurado. En todo caso, se entenderá por culpa grave del Asegurado el encontrarse en estado alcohólico o bajo influencia de drogas, enervantes o estimulantes no prescritos médicamente. Se entiende por estado alcohólico la presencia de un nivel mayor a 150 miligramos de alcohol sobre 100 mililitros de sangre del Asegurado, al momento de ocurrir el Accidente.
• Cualquier gasto que Usted, aún no habiendo ocurrido el siniestro, hubiera tenido que pagar (como el costo de alimentos).
• Cualquier reclamación que surja de negarse Usted a vacunarse según lo exigido para el ingreso a algún país que incluya su Viaje.
• Si Usted está viajando contra las indicaciones de un Médico o si Usted está actuando en contra de indicaciones médicas que consten por escrito.
• Su omisión de seguir las indicaciones de la Compañía o de la compañía de asistencia al momento de reportar un siniestro.
• Cualquier reclamación que surja de no poder obtener o que le sea rechazada una visa o permiso o restricción de acceso a cualquier localidad, por un gobierno o autoridad oficial.
• Cualquier reclamación que surja por embarazo, aborto, alumbramiento, infertilidad, contracepción u operaciones relacionadas con esterilización, a menos que sean derivadas de un Accidente cubierto. Para efectos de esta exclusión, contracepción significa el conjunto de métodos o sustancias empleadas para evitar la fecundación y por consiguiente el embarazo.
• Lesiones o Accidentes por la práctica profesional de cualquier deporte.
• Que Usted participe en alguno de los siguientes deportes y actividades:
(a) Cualquier deporte en el cual Usted podría o debería ganar o percibir remuneración, donación, patrocinio o financiamiento de cualquier tipo;
(b) Eventos atléticos o de equipos interescolares;
(c) Cualquier travesía o expedición a alguna localidad de alto riesgo, inaccesible o inhóspita, incluyendo el Ártico o la Antártica o cualquier área que no estén comprendidas dentro de los destinos de los operadores turísticos establecidos porque no están reconocidos como accesibles al público en general.
(d) Cualquier actividad que involucre pistolas o armamento;
(e) Rafting en aguas xxxxxxx xx xxxxx 4 o superior;
(f) Navegación fuera de aguas territoriales;
(g) Buceo, (salvo que Usted tenga una certificación PADI (o calificación reconocida similar) o Usted bucee con un instructor calificado. En estas situaciones, la profundidad máxima que cubriremos es la especificada al amparo de su certificación PADI (o calificación reconocida similar) pero no más allá de treinta (30) metros y Usted no debe bucear solo).
(h) Deportes motorizados x xxxxxxxx motorizadas, inclusive el entrenamiento o práctica de los mismos;
(i) Motociclismo, salvo que:
a. la motocicleta sea de 125cc o menor y Usted tenga una licencia para motociclista válida para el país en el que se esté utilizando; o
b. la motocicleta sea de 125cc o mayor y Usted o la persona que controla la motocicleta, tenga una licencia para motococlista, válida en el país que se esté utilizando; y
c. en todo momento se estén respetando las reglas de tránsito y se utilice casco y equipo de seguridad apropiado;
(j) Alpinismo y escalada en roca que necesite el uso de equipo específico inclusive, pero sin limitarse a, crampones, piquetas, anclas, tornillos, carabineros y equipo de anclaje de soga de guía o equipo de moulinette;
(k) Excursionismo o senderismo a más de 3,000 metros;
(l) Deportes acuáticos, inclusive pero sin limitarse a, esquí y tabla de nieve dentro o fuera de una pista; trineo, trineo por arrastre, bobsled, patinaje sobre hielo, hockey sobre hielo, motonieve, heliesquí;
(m) Actividades ecuestres, inclusive pero sin limitarse a cabalgata, charreada, salto y polo;
(n) Deportes de naturaleza combativa, inclusive pero sin limitarse a boxeo, artes marciales, lucha libre y tauromaquia;
(o) Barranquismo, espeleología, salto base, rapel;
(p) Pruebas de resistencia extremas, inclusive pero sin limitarse a, ultra maratones, triatlones, biatlones;
(q) Vuelo en ala delta o parapente;
(r) Caída libre, paracaidismo o salto en bunguee;
(s) Esquí acuático o motos acuáticas;
(t) Caza y tiro.
COBERTURAS
SECCIÓN A – Cancelación de Viaje
Si fuere necesario que Usted cancele Su Viaje como resultado de uno o más de los eventos cubiertos (listados más adelante), le pagaremos hasta el límite de la suma asegurada que aparece en la Carátula de la Póliza para el plan que Usted ha seleccionado por concepto de:
1. Gastos de transporte y hospedaje que hubiere Usted pagado o haya convenido en pagar conforme a un contrato y que no pueda recuperar de ninguna otra forma;
2. Los costos de excursiones, tours, y actividades que haya pagado y que no pueda recuperar de ninguna otra forma; y
3. Los costos de visas de Viaje que Usted hubiera pagado y que no pueda recuperar de ninguna otra forma.
Lista de Eventos Cubiertos en Cancelación de Viaje
Alguno de los eventos descritos del (1) al (6) a continuación, deberá impedir que Usted pueda emprender Su Viaje y deben ocurrir por primera vez después de la Fecha de Emisión de Su Póliza y no deben ser algo que Usted conociera que pudiera dar lugar a una reclamación al momento de contratar esta Póliza.
1. La muerte inesperada, Enfermedad Grave o Lesión de:
a. Usted
b. algún Familiar Inmediato,
c. Asociado de Negocios,
d. su Acompañante de Viaje; o
e. algún Pariente o amigo que viva en el extranjero, con quien Usted planeaba quedarse.
2. La pérdida involuntaria de Su empleo dentro de los siete días naturales anteriores a la fecha de inicio de Su Viaje, siempre que Xxxxx haya trabajado en Su actual empleo por un mínimo de dos años consecutivos y que, al momento de reservar Su Viaje o en la fecha en que Usted contrató esta Póliza (lo que sea anterior), Usted no tenía razón para creer que perdería involuntariamente el empleo. Esta cobertura no aplicará si Usted es auto empleado o acepta voluntariamente la pérdida del empleo.
3. Usted o Su Acompañante de Viaje, dentro de los treinta días consecutivos anteriores a la fecha de inicio de Xx Xxxxx y sin previo aviso, son citados para acudir a un tribunal como testigos. Esta cobertura no aplicará si Usted o Su Acompañante de Viaje son citados como peritos.
4. La policía o autoridad pertinente requiere que Usted permanezca en la República Mexicana luego de un incendio, tormenta, inundación, robo a domicilio o vandalismo en contra de Su Casa o lugar de negocios en la República Mexicana, dentro de los siete días naturales anteriores a la fecha de inicio de Su Viaje.
5. Si Usted es miembro de las fuerzas armadas y Usted es convocado al servicio militar activo o, de lo contrario, le revocarían en Su ausencia.
Exclusiones aplicables a la Cobertura de Cancelación de Viaje.
Además de las Exclusiones Generales de esta Póliza, la Compañía no será responsable conforme a esta cobertura por cualquier reclamación que surja, se base o sea atribuible a:
1. Costos pagados en nombre de alguna otra persona distinta de Usted u otro Asegurado.
2. Deseo de no Viajar o cambio en los planes de Viaje por parte de Usted o de su Acompañante de Viaje.
3. Los costos adicionales o que se generen por la falta de aviso a su agencia de Viajes o Transportista, tan pronto como Usted conozca de su necesidad de cancelar o modificar Su Viaje.
4. Cualquier pérdida o evento o responsabilidad que sea cubierto por otro contrato de seguro, esquema x xxx, o le sea recuperado por cualquier otra fuente inclusive pero sin limitarse, por un hotel, transporte, agente de Viajes o cualquier otro proveedor de Viajes y/o alojamiento. No obstante lo anterior la Compañía pagará en los términos de este contrato la diferencia entre lo que le sea pagado conforme a cualquier otro seguro, esquema x xxx o aquella otra fuente y lo que de otra manera Usted tenía derecho a recuperar en virtud de esta Póliza.
5. Cualquier costo que Usted tuviera que pagar aun si no pudiera viajar, tales como cuotas de mantenimiento de tiempo compartido o cuotas de membresía de clubes vacacionales.
En caso de siniestro, las pruebas requeridas para verificar la aplicación de la cobertura de cancelación de Viaje, podrán incluir, pero sin limitarse a las siguientes:
§ Facturas, boletos (de Viaje, boletos de excursiones, tours o actividades no utilizados) que contengan los costos de Viaje.
§ Cancelaciones por escrito o cartas que confirmen que se debe cualquier reembolso.
§ Certificado expedido por un Médico Tratante.
§ Documento que confirme la pérdida involuntaria de empleo y confirmación de duración del empleo.
§ Documentos o notificaciones judiciales.
§ Prueba de convocatoria al servicio militar activo o revocación de licencia.
SECCIÓN L – Coberturas por causas de fuerza mayor
Sección L1
Cancelación de Viaje por causas de fuerza mayor
Si fuera necesario que Usted cancele su Viaje como resultado de uno o más de los eventos cubiertos (listados más adelante), le pagaremos el límite de la suma asegurada que aparece en la Carátula de la Póliza para el plan que Usted ha seleccionado por concepto de:
1. Gastos de transporte y hospedaje que hubiere Usted pagado o haya convenido en pagar conforme a un contrato y que no pueda recuperar de ninguna otra forma;
2. Los costos de excursiones, tours, y actividades que haya pagado y que no pueda recuperar de ninguna otra forma; y
3. Los costos de visas de Viaje que Usted hubiera pagado y que no pueda recuperar de ninguna otra forma.
Lista de Eventos Cubiertos/Cancelación de Viaje por causas de fuerza mayor
Alguno de los eventos descritos del (1) al (4) a continuación, deberá impedir que Usted pueda emprender Su Viaje, y debe ocurrir por primera vez, después de la Fecha de Emisión de Su Póliza y no sea algo que Usted conociera que pudiera dar lugar a una reclamación al momento de contratar esta Póliza.
1. Desastres naturales que deriven en una advertencia de no hacer Viajes no esenciales por parte de la autoridad gubernamental local competente al área a donde Usted tenía que viajar.
2. Algún evento que conlleve la clausura de espacio aéreo o aeropuertos.
3. Epidemia o pandemia cuya declaración haya sido emitida por la autoridad gubernamental competente de la República Mexicana o la Organización Mundial de la Salud, desaconsejando todo traslado a la zona de Su Viaje.
4. Cualquier reclamación ocasionada por disturbios civiles, motín o conmoción que resulte en el retraso de los servicios de transporte programados.
Exclusiones aplicables a la Cobertura de Cancelación de Viaje por causas de fuerza mayor.
Además de las exclusiones generales de esta Póliza, la Compañía no será responsable conforme a esta cobertura, por cualquier reclamación que surja, se base o sea atribuible a:
1. Costos pagados en nombre de alguna otra persona distinta de Usted u otro Asegurado.
2. Deseo de no Viajar o cambio en los planes de Viaje por parte de Usted o de su Acompañante de Viaje.
3. Cualquier pérdida o evento o responsabilidad que sea cubierto por otro contrato de seguro, esquema x xxx, o le sea recuperado por cualquier otra fuente inclusive pero sin limitarse, por un hotel, transporte, agente de Viajes o cualquier otro proveedor de Viajes y/o alojamiento. No obstante lo anterior, la Compañía pagará, en los términos de este contrato, la diferencia entre lo que le sea pagado conforme a cualquier otro seguro, esquema x xxx o aquella otra fuente y lo que de otra manera Usted tenía derecho a recuperar en virtud de esta Póliza.
4. Cualquier costo que Usted tuviera que pagar aun si no pudiera viajar, tales como cuotas de mantenimiento de tiempo compartido o cuotas de membresía de clubes vacacionales.
En caso de siniestro, las pruebas requeridas para verificar la aplicación de la cobertura de cancelación de Su Viaje, podrán incluir, pero sin limitarse a las siguientes:
§ Facturas, boletos (de Viaje, boletos de excursiones, tours o actividades no utilizados) que contengan los costos de Viaje.
§ Cancelaciones por escrito o cartas que confirmen que se debe cualquier reembolso
Sección L2
Coberturas de Demora o Abandono de Viaje por causas de fuerza mayor
Las coberturas de las Secciones L2.1 y L2.2, aplican por separado. No se puede presentar una reclamación para ambas coberturas sobre el mismo evento.
Las coberturas de las Secciones L2.1 y L2.2, no aplican para Viajes solo dentro de la República Mexicana.
Los eventos cubiertos para las Secciones L2.1 y L2.2 son:
1. Desastre Natural
2. Cualquier reclamación ocasionada por disturbios civiles, motín o conmoción que resulte en el retraso de los servicios de transporte programados.
3. Algún evento que conlleve la clausura de espacio aéreo o múltiples aeropuertos.
L2.1 Demora de Viaje por causas de fuerza mayor
En el caso de que su Transporte Amparado reservado previamente y pagado sea inevitablemente demorado cuando menos durante ocho horas consecutivas a partir de la hora de salida programada como resultado de uno o más de los eventos cubiertos, pagaremos una indemnización por cada ocho horas completas de demora y hasta el monto total descrito en la Carátula de la Póliza para el Plan que Usted hubiere contratado.
Es condición de esta cobertura que Usted salga, e inicie Su Viaje.
L2.2 Abandono de Viaje por causas de fuerza mayor
En el caso de que su Transporte Amparado reservado previamente y pagado sea inevitablemente demorado por cuando menos veinticuatro horas consecutivas en Su Viaje después o a partir de la hora de salida programada, como resultado de uno o más eventos cubiertos, pagaremos hasta el límite de la suma asegurada que aparece en la Carátula de la Póliza por:
1. Gastos de transporte y hospedaje que hubiere Usted pagado o haya convenido en pagar conforme a un contrato y que no pueda recuperar de ninguna otra forma;
2. Los costos de excursiones, tours, y actividades que haya pagado y que no pueda recuperar de ninguna otra forma; y
3. Los costos de visas de Viaje que Usted hubiera pagado y que no pueda recuperar de ninguna otra forma.
Exclusiones aplicables a las Coberturas de Cancelación de Viaje y Demora de Viaje, de la sección L2.
Además de las exclusiones generales de esta Póliza, la Compañía no será responsable por cualquier reclamación que surja, se base o sea atribuible a:
1. Cualquier reclamación en la que Usted no haya registrado su llegada (check in) para su Viaje en el punto xx xxxxxxx, en el momento o antes de la hora recomendada por el Transportista Amparado.
2. Cualquier reclamación en la que Usted no haya obtenido confirmación por escrito del Transportista Amparado o la autoridad, que haga constar las razones de la demora y cuánto duró ésta, siempre que la demora no pueda probarse de otra forma.
3. Cualquier pérdida derivada del tiempo en que dejó de tomar la primera oportunidad disponible de transporte alternativo, ofrecido por el Transportista Amparado.
4. Cualquier demora subsecuente o pérdida de vuelos o transportes de conección de cada Transporte Amparado, en los que Usted haya arreglado su Viaje, durante el curso de su trayecto.
5. Demora causada por el Transporte Amparado, inclusive por los empleados del Transporte Amparado.
6. Avería mecánica, falla de equipo o vicio estructural del Transporte Amparado.
7. Cualquier pérdida o evento o responsabilidad que sea cubierto por otro contrato de seguro, esquema x xxx, o le sea recuperado por cualquier otra fuente inclusive pero sin limitarse, por un hotel, transporte, agente de Viajes o cualquier otro proveedor de Viajes y/o alojamiento. No obstante lo anterior, la Compañía pagará, en los términos de este contrato, la diferencia entre lo que
le sea pagado conforme a cualquier otro seguro, esquema x xxx o aquella otra fuente y lo que de otra manera Usted tenía derecho a recuperar en virtud de esta Póliza.
En caso de siniestro, las pruebas requeridas para verificar la aplicación de las coberturas de Demora o Abandono de Viaje, podrán incluir, pero sin limitarse a las siguientes:
§ Documentos que prueben el Viaje (facturas, confirmaciones, boletos de vuelo);
§ Una carta confirmando la causa y duración de la demora;
§ Confirmación oficial de que Usted pagó previamente los gastos que no pudieron ser recuperados (para reclamaciones al amparo de la Sección B2 únicamente).
Sección L3
Interrupción de Viaje por causas de fuerza mayor
Si después de que haya comenzado Su Viaje, se hace necesario e inevitable interrumpir Xx Xxxxx y regresar a Su Casa como resultado de uno o más de los eventos cubiertos que se describen más adelante, pagaremos hasta el límite de la suma asegurada que aparece en la Carátula de la Póliza por:
1. Gastos de transporte y hospedaje que hubiere Usted pagado o haya convenido en pagar conforme a un contrato y que no pueda recuperar de ninguna otra forma;
2. Los costos de excursiones, tours, y actividades que haya pagado y que no pueda recuperar de ninguna otra forma;
3. El costo adicional de transporte en una tarifa de la clase económica (salvo que se hubiera confirmado previamente y por escrito por la Compañía la necesidad de una clase superior de transporte) para regresar a Su Casa.
4. Costos de hospedaje adicionales (alojamiento únicamente) en los que haya Usted necesaria y efectivamente incurrido.
Es condición necesaria para la aplicación de esta cobertura que Usted contacte a la compañía de asistencia, tan pronto como tenga conocimiento de que es necesario e inevitable interrumpir Xx Xxxxx y la Compañía deberá autorizar Su regreso a Casa.
La Compañía le indemnizará conforme a esta cobertura por el número de días completos de Su Viaje que no haya disfrutado, contados a partir del día en que Usted debió regresar a Su Casa después de que se interrumpió Su Viaje o el día en que Usted vaya al Hospital como paciente.
Eventos cubiertos en la cobertura de interrupción de Viaje
1. Un Desastre Natural que resulte en un aviso de la autoridad gubernamental competente local para el área que ocupan o hacia la que viajan.
2. Epidemia o pandemia cuya declaración haya sido emitida por la autoridad gubernamental competente de la República Mexicana o la Organización Mundial de la Salud desaconsejando todo Viaje a zonas infectadas.
3. Cualquier reclamación ocasionada por disturbios civiles, motín o conmoción que resulte en el retraso de los servicios de transporte programados.
Si Usted no tiene boleto de regreso, deduciremos de su reclamación la cantidad equivalente a la tarifa aérea sencilla, publicada por el transportista original (en la misma clase de Viaje que Usted pagó para su Viaje de ida) en la ruta que utilice para Su regreso.
Exclusiones aplicables a la Cobertura de Interrupción de Viaje por causa de fuerza mayor, de la sección L3.
Además de las exclusiones generales de esta Póliza, la Compañía no será responsable conforme a esta cobertura por cualquier reclamación que surja, se base o sea atribuible a:
§ Costos pagados en nombre de alguna otra persona distinta de Usted u otro Asegurado
§ Deseo de no Viajar o cambio en los planes de Viaje por parte de Usted o de su Acompañante de Viaje.
§ Cualquier pérdida o evento o responsabilidad que sea cubierto por otro contrato de seguro, esquema x xxx, o le sea recuperado por cualquier otra fuente inclusive pero sin limitarse, por un hotel, transporte, agente de Viajes o cualquier otro proveedor de Viajes y/o alojamiento. No obstante lo anterior, la Compañía pagará, en los términos de este contrato, la diferencia entre lo que le sea pagado conforme a cualquier otro seguro, esquema x xxx o aquella otra fuente y lo que de otra manera Usted tenía derecho a recuperar en virtud de esta Póliza.
§ Cualquier gasto adicional en que haya incurrido si Usted hubiera decidido viajar a cualquier destino con excepción de regreso a Xx Xxxx. Si Usted tiene que interrumpir su Viaje y no regresa a la República Mexicana, la Aseguradora sólo pagará el costo equivalente a su regreso a la República Mexicana.
§ Su imposibilidad de continuar con el Viaje debido a la falta de obtención de pasaporte o visa necesaria para el Viaje.
§ Cualquier costo que Usted tuviera que pagar aun si no pudiera viajar, tales como cuotas de mantenimiento de tiempo compartido o cuotas de membresía de clubes vacacionales.
En caso de siniestro, las pruebas requeridas para verificar la aplicación de la cobertura de Interrupción de Viaje por causas de fuerza mayor, podrán incluir, pero sin limitarse a las siguientes:
§ Facturas y recibos o comprobantes de sus gastos, boletos (de Viaje, boletos de excursiones, tours o actividades no utilizados) que contengan los costos de Viaje.
§ Documento que confirme la necesidad de su regreso a Su Casa.
AIG Seguros México, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 28 de julio de 2015, con el número PPAQ-S0012- 0012-2015.
ENDOSO DE ELIMINACIÓN DE CLÁUSULA DE RESIDENCIA
El presente endoso, tiene la misma vigencia del seguro de Viaje celebrado entre AIG Seguros México S.A. de C.V. y el Asegurado.
Por virtud del presente endoso, las partes acuerdan en ELIMINAR de las condiciones generales, la cláusula siguiente:
Residencia
Para tener derecho a la cobertura conforme a esta Póliza, Usted deberá ser ciudadano o residente permanente en la República Mexicana, sin restricción de entrada y regreso a la República Mexicana y Su Casa deberá estar en la República Mexicana.
LAS DEMÁS DISPOSICIONES DEL CONTRATO DE SEGURO DEL CUAL ESTE ENDOSO FORMA PARTE PERMANECEN SIN CAMBIO.
AIG Seguros México, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 28 de julio de 2015, con el número PPAQ-S0012- 0012-2015.
Folleto
Seguro de Accidentes Personales en Viajes
Apreciable Contratante, Asegurado o Beneficiario:
Queremos agradecer su interés en Nuestra Compañía y darle la más cordial bienvenida para formar parte de nuestro selecto grupo de Asegurados.
A continuación, le damos a conocer sus derechos antes y durante la contratación del seguro:
a) Solicitar a los agentes o a los empleados y apoderados de personas xxxxxxx (no agentes de seguros), la identificación que los acredite como tales;
b) Durante la vigencia de su póliza, solicitar se le informe el importe de la comisión o compensación directa que le corresponda a los agentes o a las personas xxxxxxx (no agentes de seguros ni intermediarios financieros). Esta Aseguradora proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de su solicitud; y
c) Recibir toda información que le permita conocer las condiciones generales del contrato de seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura contratada, la forma de conservarla, así como de las formas de terminación del contrato.
Para este producto, dependiendo del plan contratado, la Aseguradora cubrirá la cancelación, demora, abandono o interrupción de su viaje (con excepción de que su viaje se realice a o a través de Afganistán, Cuba, República Democrática del Congo, Irán, Irak, Liberia, Sudan, Siria o República de Crimea). También podrá cubrir una lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor vital del asegurado, como consecuencia de un evento externo, violento, súbito y fortuito, siempre que ocurra durante su viaje. La suma asegurada y el deducible aplicable a cualquier reclamación, dependerán del plan contratado. La carátula de la póliza mostrará cuál plan ha contratado.
La cobertura de cancelación de viaje, comienza a cubrir al asegurado desde la fecha de emisión de su póliza y concluyen cuando sale de su casa para comenzar su viaje. Las demás coberturas, comienzan cuando el asegurado deja su casa para comenzar su viaje en la fecha de inicio de vigencia de su póliza y termina cuando regresa a su casa o en la fecha de vencimiento de su póliza, lo que ocurra primero.
La cobertura de fallecimiento accidental, para el caso de menores de 12 años de edad, solo aplicará por reembolso de gastos funerarios comprobables.
La Aseguradora NO pagará la indemnización por un siniestro ocurrido durante la vigencia de su seguro, cuando exista prueba de: (i) declaración (previa a la celebración del contrato de seguro) de la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad o, (ii) expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado o, (iii) pruebas de laboratorio o gabinete o, cualquier otro medio reconocido de diagnóstico. La Aseguradora también podrá rechazar una reclamación por un padecimiento y/o enfermedad preexistente cuando previamente a la celebración del contrato de seguro, el asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate. Independientemente de lo anterior, cuando la Aseguradora cuente con pruebas documentales de que el asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico y/o tratamiento de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al asegurado el resultado del
diagnóstico correspondiente o en su caso el expediente médico o clínico, para resolver sobre la procedencia de la reclamación. Si el asegurado se sometió al examen médico solicitado de manera específica por la Aseguradora, no podrá aplicársele la exclusión de preexistencia respecto de enfermedad y/o padecimiento alguno relativo al tipo de examen que se le haya aplicado, que no hubiese sido diagnosticado en el citado examen médico.
Las indemnizaciones por lesiones o muerte causadas por guerra y actos de terrorismo o secuestro, tampoco están cubiertos por su seguro.
El asegurado podrá dar por terminado el seguro, dando aviso por escrito a la Aseguradora. En este caso, la terminación anticipada surtirá efectos el día y hora en que se presente el aviso y ésta tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual la póliza hubiere estado en vigor. Para contratos de seguro que cubran un solo viaje, el aviso deberá darse dentro de las 48 horas siguientes a la contratación. Los costos de adquisición no son reembolsables en ningún caso.
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a su contrato de seguro, tan pronto como el asegurado o el beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor, deberán ponerlo en conocimiento de la Aseguradora tan pronto como sea posible y no más allá de cinco días para el aviso, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en que el Asegurado podrá comunicarlo a la Aseguradora tan pronto desaparezca el impedimento. Cuando el asegurado o el beneficiario no cumplan con la obligación anterior, la Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente. La interrupción de viaje y los gastos médicos de emergencia en el territorio nacional, requiren un aviso menor a 24 horas. En algunas coberturas, se requiere el reporte a las autoridades pertinentes.
El asegurado deberá comprobar la exactitud de su reclamación y del monto que reclama. La Aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de información y documentos que sobre los hechos relacionados con el siniestro sean necesarios y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización, el monto a indemnizar y las consecuencias del mismo.
En caso de ocurrir un siniestro cubierto por su seguro, sus derechos son los siguientes:
a) Recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada, aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el período xx xxxxxx para el pago de la prima de seguro. En este caso, la Aseguradora deducirá de la indemnización debida el total de la prima pendiente o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado, hasta completar la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
En los seguros de un solo viaje, no puede convenirse el pago fraccionado de la prima. Para los demás casos, si el asegurado titular opta por el pago fraccionado de la prima, si no hubiese sido pagada la prima o la fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término de 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato de seguro cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. El depósito de la prima o fracción de ella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de pago, por lo que, para que dicho depósito unilateral sea considerado como pago, estará sujeto a la condición de que el asegurado declare por escrito a la Aseguradora que, durante el periodo que dejó de pagar en tiempo la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que la Aseguradora acepte dicho pago en forma expresa.
Cualquier pago de prima a la Aseguradora, deberá ser hecho en el domicilio de ésta, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el supuesto de que el pago se haga mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. El estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hecho por la Aseguradora, hará prueba del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al asegurado, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx.
Por lo que se refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del periodo xx xxxxxx, éstos siempre deberán realizarse, sin excepción, en el domicilio de la Aseguradora.
b) Usted puede cobrar una indemnización por xxxx a la Aseguradora en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas, que sean procedentes conforme a las condiciones previstas en su contrato de seguro, siempre que la Aseguradora haya recibido los documentos e información suficiente que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
c) En caso de controversia, el asegurado o sus beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Aseguradora y se le dará contestación por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción.
También, a su elección, podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del término de dos años, contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer sus pretensiones o las de su beneficiario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo.
Después de un procedimiento de conciliación ante la CONDUSEF, en caso de que las partes no se sometan al arbitraje de la misma, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda y puede solicitar a la CONDUSEF, la emisión de un dictamen técnico, siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la CONDUSEF permitan suponer la procedencia de lo reclamado y que se trate de asuntos de cuantías inferiores a seis millones de unidades de inversión (considerando suerte principal y sus accesorios).
Este folleto es explicativo y solo contiene algunas de las condiciones previstas en su seguro.
AIG Seguros México, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 28 de julio de 2015, con el número PPAQ-S0012- 0012-2015.