CONTRATO DE SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL DE LAS INSTALACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A. - SILSA
CONTRATO DE SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL DE LAS INSTALACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Conste por el presente documento el Contrato de Servicios de Limpieza Integral de las Instalaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales que celebran de una parte, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), con RUC N° 20131057823, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, xxxxxxxx xx Xx Xxxxxx, quien actúa debidamente representada por el Gerente de Administración, señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, según la Resolución N° 331-2001/SBN, de fecha 28 de setiembre del 2001 e identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, y a quien en adelante se le denominará LA SUPERINTENDENCIA; y de la otra parte SERVICIOS INTEGRADOS DE LIMPIEZA S.A. - SILSA, con RUC N° 20100362598, debidamente representada por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, con Poder inscrito en el Asiento C00030, de la Partida N° 00000000 del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas, con domicilio en Xx. Xxxxxxxx 0000, Xxxxxxx 000, xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- ANTECEDENTES
LA SUPERINTENDENCIA es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, creado con la finalidad de llevar el registro, control y administración de los bienes inmuebles y muebles que comprenden el patrimonio fiscal, conforme se establece en el Decreto Ley N° 25556, modificado por Decreto Ley N° 25738 y Ley N° 27395.
SEGUNDA.- EL LOCADOR
El Contratista es una persona jurídica cuya actividad comercial principal es el servicio de limpieza integral.
TERCERA.- DEL PROCESO DE SELECCION
La SUPERINTENDENCIA, mediante Resolución N° 030-2004/SBN-GG de fecha 18 xx xxxx de 2004 se aprueba las bases de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0003-2004/SBN-CESPE, cuyo objeto es la contratación de una firma que realice el Servicio de Limpieza Integral de las Instalaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales.
CUARTA.- PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
Acorde al Artículo 117° del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM también forman parte integrante del presente contrato :
Las Bases integradas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0003-2004/SBN-CESPE.
La Propuesta Técnica y Económica de EL LOCADOR.
QUINTA.- OBJETO Y ADMINISTRACION DEL CONTRATO
5.1 OBJETO
Por el presente Contrato EL LOCADOR se obliga a prestar el Servicio de Limpieza Integral de las Instalaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, materia del proceso de Adjudicación Directa Selectiva.
5.2 ADMINISTRACION DEL CONTRATO
La Administración del Contrato estará a cargo de la Jefatura de Logística de la SBN el que coordinará las condiciones del servicio y autorizará los pagos correspondientes de acuerdo al servicio prestado.
SEXTA.- OBLIGACIONES DEL LOCADOR
Por el presente el CONTRATISTA se obliga a :
6.1 EL LOCADOR se compromete a no ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este contrato.
6.2 EL LOCADOR declara estar legal, técnica y/o contractualmente en condiciones para ofrecer los servicios materia del presente contrato.
6.3 EL LOCADOR cumplirá con todos los servicios y obligaciones establecidas y derivadas de este contrato, las bases integradas y su propuesta técnico-económica.
6.4 EL LOCADOR cumplirá con toda la normatividad aplicable al servicio que se contrata.
6.5 EL LOCADOR cumplirá con brindar cualquier información que le requiera LA SUPERINTENDENCIA vinculado al servicio.
SEPTIMA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA
LA SUPERINTENDENCIA, por su parte, se obliga a :
a) Supervisar a través de su Jefatura de Logística, el cumplimiento del presente contrato y los documentos integrantes del mismo.
b) Efectuar el pago de acuerdo a lo señalado en la cláusula novena.
OCTAVA.- BASE LEGAL
El presente contrato se rige por lo siguiente :
D.S. 012 -2001-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
D.S. 013 -2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado.
D.S. 079 -2001-PCM, Modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado.
Ley 28118 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2004”.
NOVENA.- MONTO DEL CONTRATO, FINANCIACION Y FORMA DE PAGO
9.1. MONTO
El Monto total del contrato asciende hasta la suma de S/. 40,944.60 (Cuarenta Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro con 60/100 Nuevos Soles), incluido impuestos. Queda establecido que la propuesta de EL LOCADOR no podrá ser alterada, modificada o sustituida. Los montos son "A FIRME" y sin modificaciones ni reajustes salvo disposiciones imperativas tales como cambios al Impuesto General a las Ventas (IGV) y/o Remuneración Mínima Vital (RMV). En el caso de variación del IGV la variación del precio se realizará en forma proporcional a la variación de tal indicador. En el caso de variación de la RMV la variación del precio se realizará según la incidencia proporcional de éste indicador en la Estructura de Costos.
9.2. CONCEPTOS QUE INCLUYE LA PRESTACION
El monto cubre todos los servicios que debe prestar EL LOCADOR, incluyendo impuestos, gravámenes, así como el costo de servicios menores no mencionados en las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva, necesarios para la realización del servicio.
9.3 FORMA DE PAGO
Los servicios materia del presente contrato se cancelarán en doce armadas de S/. 3,412.05 (Tres Mil Cuatrocientos Doce con 05/100 Nuevos Soles), contra la prestación del servicio, dentro de los 30 (treinta) días calendarios siguientes de presentada la factura, previa conformidad del servicio dada por la Jefatura de Logística.
DECIMA.- PLAZO DE PRESTACION DEL SERVICIO
EL LOCADOR se obliga a realizar el servicio materia de la presente adjudicación hasta el término del mismo, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima primera.
Si la prestación del servicio de EL LOCADOR, materia del presente contrato, se prolongara más allá de la presente ejecución presupuestal, la validez del contrato y su continuación estará sujeta a la autorización de los presupuestos aprobados en él o los siguientes ejercicios.
DECIMA PRIMERA.- PLAZO DE VIGENCIA
El servicio tiene un plazo de duración de doce (12) meses contado a partir del 14 de julio del presente año.
DECIMA SEGUNDA.- DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
EL LOCADOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de los mismos, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. Según lo dispuesto en el artículo 122° del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM.
DECIMA TERCERA.- DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR EL PERSONAL DEL LOCADOR
Cualquier daño que ocasionara el personal de EL LOCADOR, asignado para la prestación del servicio, será de responsabilidad de EL LOCADOR, debiendo reponer el bien en las mismas condiciones.
DECIMA CUARTA.- CLAUSULA PENAL
En caso de retraso en la ejecución de prestaciones objeto del contrato por parte de EL LOCADOR, LA SUPERINTENDENCIA aplicará la penalidad diaria calculada según la fórmula establecida en el Artículo 142° del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM. La penalidad tendrá un máximo de 5% del monto contractual. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad LA SUPERINTENDENCIA podrá resolver el contrato por incumplimiento.
DECIMA QUINTA.- DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 144° del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; producido el incumplimiento por parte de EL LOCADOR de sus obligaciones contractuales, LA SUPERINTENDENCIA procederá a requerirle mediante carta notarial, el cumplimiento de las mismas, a efectos de que aquél cumpla con sus obligaciones, dándole un plazo para ello, el mismo que será computado a partir del día siguiente de la recepción de la carta notarial. De persistir el incumplimiento, LA SUPERINTENDENCIA podrá resolver el contrato.
Asimismo, para efectos de las causales de Resolución, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 45° del Decreto Supremo 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 143° del citado Reglamento.
Adicionalmente, LA SUPERINTENDENCIA podrá resolver el contrato por razones de disponibilidad presupuestal.
En todo caso, LA SUPERINTENDENCIA cursará una carta notarial a EL LOCADOR comunicándole de la resolución del contrato, en la que deberá expresar el motivo de la resolución.
DECIMA SEXTA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 189° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850. A falta de acuerdo en la designación del mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al cual se hubieren sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
DECIMA SEPTIMA.- CLÁUSULAS FINALES
Toda comunicación cursada al domicilio señalado por las partes en el presente documento, se tendrá por correcta, salvo que se haya comunicado formalmente de cualquier variación en forma oportuna.
EL LOCADOR declara bajo juramento que no está comprendido en ninguno de los impedimentos a que se contrae el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
EL LOCADOR también declara bajo juramento no estar comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades que establece el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En todo lo no previsto en el presente contrato, regirá lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, por el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM y por el Código Civil.
Se suscribe el presente documento en señal de conformidad, en dos (2) ejemplares, a los Ocho días del mes de julio del año 2004.
LA SUPERINTENDENCIA EL LOCADOR