Contract
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de eConomía y empleo
ResoluCión de 10 xx xxxxxx de 2012, de la Consejería de economía y empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el uso de energías renovables.
antecedentes de hecho
La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Minería y Energía, y específicamente del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética tiene entre sus competencias las actividades relacionadas con la conservación y el uso racional de la energía. en el desarrollo de las mismas, se plantean los objetivos de promover el uso de las energías renovables reduciendo, en lo posible, el consumo de combustibles fósiles, siendo éste el objeto principal de la presente subvención.
así las cosas, desde el año 2006 a lo largo de cada ejercicio se viene suscribiendo un Convenio de Colaboración entre el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) y el Principado xx Xxxxxxxx que tiene por objeto definir y regular los mecanismos de colaboración entre ambas partes para llevar a cabo, durante el ejercicio correspondiente, medidas o actuaciones de apoyo público, encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el plan de Energías Renovables (PER).
En este contexto, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Consejería de Economía y Empleo ha aprobado los criterios de concesión de subvenciones para acciones del uso de Energías Renovables, que se plasman en las bases reguladoras, que han sido informadas favorablemente por parte de la Intervención General del Principado xx xxxxxxxx.
Fundamentos de derecho
Primero.—esta materia se encuentra regulada en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, puesta en consideración con el Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el régimen general de subvenciones, esta- blece que las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas, que figuran en los Presupuestos Generales del principado, se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetivi- dad, ajustándose a los procedimientos establecidos en dicho decreto, teniendo en cuenta el art. 58.2 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y siendo los titulares de las Consejerías, con carácter general, los órganos competentes para aprobar las disposiciones de carácter general donde se establezcan las bases para otorgar las subvenciones y ayudas, dentro del ámbito de su competencia.
segundo.—a tenor de lo dispuesto en el decreto 4/2012, de 00 xx xxxx, xxx xxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxx xx xxxxxxxx, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y en el Decreto 73/2012, de 14 xx xxxxx, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo, puestos en relación con la ley 2/95, de 13 xx xxxxx, sobre régimen jurídico de la administración del principado xx xxxxxxxx, y con la ley 6/84, de 5 de julio, del presidente y del Consejo de Gobierno del principado xx xxxxxxxx, el Consejero de economía y empleo, es el competente para aprobar estas bases.
visto lo anteriormente expuesto por la presente,
res U elvo
Primero.—Aprobar las bases reguladoras que a continuación se relacionan y que se incorporan como anexo a esta
resolución.
Cód. 2012-14950
segundo.—Derogar la Resolución de 1 de septiembre de 2011 (BOPA de 28/09/2011), de la Consejería de Economía y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el uso de energías renovables.
Tercero.—la presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
en oviedo, a 10 xx xxxxxx de 2012.—el Consejero de economía y empleo, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.—Cód. 2012- 14950.
Anexo
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL USO DE ENERGÍAS RENOVABLES
primera.—objeto de la convocatoria.
el objeto de la presente resolución es regular las bases para la concesión de subvenciones para el uso de energías renovables, mediante la aplicación de las siguientes tecnologías:
a) Biomasa.
b) Solar fotovoltaica aislada.
c) Sistemas geotérmicos.
d) Minihidráulica, microhidráulica, y minieólica destinados al autoabastecimiento energético.
la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, comparando las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración definidos en las presentes bases reguladoras. Se adjudicarán, respetando los límites fijados en las bases y dentro del crédito dispo- nible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de dichos criterios establecidos en la base décima.
No obstante, cuando el crédito consignado para cada tipo de actuación fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, se exceptuará el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
segunda.—Beneficiarios.
podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas privadas, incluyendo las empresas de servicios energéticos (ESE), las personas físicas y las instituciones sin ánimo de lucro que promuevan el uso de las energías renovables de acuerdo con las actuaciones que luego se relacionarán. Las comunidades de propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal que quieran acogerse a las subvenciones pertenecientes a esta convoca- toria, deberán realizarlo a través de una ese.
Se entiende por empresa de servicios energéticos (ESE) lo señalado en el artículo 19 punto 1 del Real Decreto-Ley
6/2010, de 9 xx xxxxx, de medidas para el impulso y la recuperación económica y el empleo.
asimismo se entenderá por servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos lo señalado en el artículo 19 punto 2 del real decreto-ley 6/2010, de 9 xx xxxxx, de medidas para el impulso y la recuperación económica y el empleo.
En el caso de empresas privadas, excepto en el caso de empresas de servicios energéticos (ESE), no se subvenciona- rán instalaciones ubicadas en emplazamientos cuyo uso parcial o total esté destinado a vivienda habitual o residencial.
No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas privadas, las personas físicas y las instituciones sin ánimo de lucro que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
La condición para ser beneficiario deberá de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.
Tercera.—Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía se determinará para cada caso según se especifica en la base Quinta y de acuerdo con los criterios de valoración especificados en la base Décima.
2. Se considerará inversión subvencionable aquella parte de la inversión en bienes tangibles que sea imprescindible
para alcanzar los objetivos energéticos previstos en la actuación. no se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:
a) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios cuando este sea deducible.
b) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.
c) Las inversiones en equipos usados.
d) Los gastos de adquisición de terrenos.
e) Los que tengan la consideración de gastos generales o corrientes del titular, excepto actuaciones ejecutadas por empresas de servicios energéticos donde los gastos corrientes imputables a la realización de estas acciones tendrán la consideración de subvencionables.
Cód. 2012-14950
3. A excepción de las ayudas otorgadas dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (PAE4+), gestiona- das por la administración del principado xx xxxxxxxx, la presente ayuda no sería incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales, siempre y cuando el importe de la misma no sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, subvenciones o ayudas, supere el coste de la inversión, gasto o actividad a desarrollar por el beneficiario ni la intensidad de ayuda máxima prevista en las Direc- trices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente en vigor (DOUE C 82 de 1-04-2008).
Cuarta.—Ayudas acogidas a mínimis.
las ayudas objeto de estas bases se acogen al régimen comunitario aplicable a las ayudas de mínimis actualmen- te regulado por el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, el Reglamento (CE) 875/2007 y el Reglamento (CE) 1535/2007.
en consecuencia y con carácter general, a las ayudas a conceder al amparo de esta convocatoria les serán de apli- cación las reglas contenidas en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOUE de 28-12-2006), no pudiendo las empresas beneficiarias obtener ayudas acogidas al régimen de mínimis cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera.
Como excepción a la regla general, las ayudas a empresas que operan en la producción primaria de productos agríco- las se regirán por las reglas establecidas en el Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado Ce a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE de 21-12-2007), según las cuales las empresas no podrán recibir ayudas de mínimis cuyo importe acumulado supere los 7.500 € en un período de tres ejercicios fiscales.
Por lo que se refiere a las ayudas a empresas que operan en el sector pesquero, las mismas se regirán por lo esta- blecido en el Reglamento (CE) 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector pesquero (DOUE de 25-07-2007), siendo en este caso el límite para la acumulación de ayudas de mínimis que puede obtener una misma empresa de 30.000 € en un período de tres ejercicios fiscales.
En el momento de la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior, en caso de obtención sobrevenida de ayudas, el beneficiario deberá presentar declaración responsable sobre cualquier ayuda recibida incluida en dicho régi- men durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
Quinta.—Actuaciones concretas objeto de subvención.
A) Biomasa.
Producción de energía térmica, para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa. Se
establecen cuatro tipos de actuaciones:
A.1 Instalaciones que cuenten con calderas automáticas con un rendimiento mínimo del 75% y que además posean
un depósito de uso exclusivo para el almacenamiento de biocombustible de al menos 1m³ de capacidad.
Se entenderá por caldera automática aquella que disponga al menos de los siguientes elementos: sistema de en- cendido, alimentación, limpieza, extracción de cenizas automáticos, así como posibilidad de contar con un sistema de telecontrol/telegestión.
en el caso de no ser posible el cumplimiento de lo anteriormente establecido en este tipo de actuación referente al depósito para el almacenamiento del biocombustible, se deberá justificar el motivo y presentar alternativa la cual será evaluada para determinar su validez por los servicios técnicos de la Consejería de economía y empleo.
A.2 Instalaciones que cuenten con calderas no automáticas con un rendimiento mínimo del 75% y que además po- sean un depósito de uso exclusivo para el almacenamiento de biocombustible.
el objeto de este tipo de actuación contempla únicamente las instalaciones situadas en establecimientos de uso in- dustrial, no teniendo cabida ninguna otra.
A.3 Instalaciones de ampliación de redes de calefacción de distrito a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada
la potencia de generación térmica.
la cuantía máxima de la subvención en función del tipo de actuación será:
Tipo de actuación | Cuantía máxima de subvención |
a.1 | Hasta el 30% del coste de referencia |
a.2 | Hasta el 30% del coste de referencia |
a.3 | Hasta el 30% del coste subvencionable |
se tomarán como costes de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada de:
Tipo de actuación | Coste de referencia |
a.1 | 600 €/kW |
a.2 | 300 €/kW |
Cód. 2012-14950
No serán objeto de subvención los sistemas de generación de calor del tipo estufa o casete de chimenea que propor- cionen calor directo en el lugar donde se instalen, posean o no circuito hidráulico de calefacción y/o agua caliente.
se considerarán costes subvencionables los siguientes:
• Calderas de biomasa.
• Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción, en su
caso.
• Sistema de almacenamiento, preparación y alimentación de biomasa.
• Depósitos de almacenamiento de agua caliente, intercambiadores de calor, vasos de expansión, bombas, tube- rías, valvulería, aislamiento, etc.
• Sistema de distribución del tendido de tuberías, así como el sistema de regulación, control y medida de consu- mos energéticos.
• Sistemas eléctricos, de control y monitorización.
• Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc.
• Mano de obra.
• Ingeniería y dirección de obra.
No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación. A efectos del cálculo de la cuantía de la subvención, se detraerá de la potencia total de la instalación de biomasa, la potencia del sistema de energía solar térmica sustituida, tomando como referencia un valor de 0,7 kW/m² de superficie de absorbedor del captador solar. En este caso deberá adjuntarse a la solicitud de subvención, el estudio de la instalación solar térmica sustituida, con indi- cación de la superficie necesaria para cumplir con la HE-4 del Código Técnico de la Edificación.
B) Solar fotovoltaica aislada.
Conversión de la energía solar en energía eléctrica mediante sistemas solares fotovoltaicos aislados de la red de dis- tribución eléctrica, destinados exclusivamente al autoabastecimiento energético en edificios o sistemas que no tengan posibilidad de acceder a la red de distribución en baja tensión.
Cuantía máxima de subvención: Hasta el 40% del coste de referencia, pudiendo incrementarse este porcentaje en
función del interés social y divulgativo de la instalación.
se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de:
• 8,00 €/Wp sistema fotovoltaico para instalaciones con acumulación.
• 5,00 €/Wp sistema fotovoltaico para instalaciones sin acumulación.
la subvención se determinará en función de la potencia instalada y del sistema de acumulación. se considerarán costes subvencionables los siguientes:
• Módulos fotovoltaicos, elementos de soporte y fijación de los módulos, los elementos de interconexión entre
módulos, etc.
• Acumuladores de energía eléctrica, reguladores de carga, elementos de interconexión y cableado, indicadores
del nivel de baterías, etc.
• Convertidores o inversores, cuadros eléctricos, protecciones, cableados, etc.
• Sistema de monitorización, telegestión, etc.
• Obra civil asociada.
• Mano de obra.
• Ingeniería y dirección de obra.
C) Sistemas geotérmicos.
Sistemas basados en intercambio geotérmico destinados para producción de energía térmica (calor y/o frío) utili- zando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sea en circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen como para instalaciones nuevas.
Cuantía máxima de subvención: Hasta el 30% del coste de referencia.
el coste de referencia por unidad de potencia de la bomba de calor instalada, se tomara según la siguiente tabla:
Tipo de circuito | Tipología de intercambio | Coste de referencia (€/kW) |
Circuito cerrado | sondeos-vertical | 1.400 €/kW |
enterrado-horizontal | 1.100 €/kW | |
Circuito abierto | 500 €/kW |
se considerarán costes subvencionables los siguientes:
Cód. 2012-14950
• Ingeniería y dirección de obra.
• Obra civil para la realización de cimentaciones, zanjas, excavaciones (movimientos de tierra) en caso de capta- ción horizontal, perforación de sondeos (producción y reinyección) en el caso de capitación vertical.
• Sistemas de captación del recurso geotérmico: Tuberías, fluido caloportador y colectores de la parte de capta- ción de la instalación.
No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los re- quisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación. A efectos del cálculo de la cuantía de
la subvención, se detraerá de la potencia total de la instalación de geotermia, la potencia del sistema de energía solar térmica sustituida, tomando como referencia un valor de 0,7 kW/m² de superficie de absorbedor del captador solar. En este caso deberá adjuntarse a la solicitud de subvención, el estudio de la instalación solar térmica sustituida, con indi- cación de la superficie necesaria para cumplir con la HE-4 del Código Técnico de la Edificación.
D) Minihidráulica, microhidráulica y minieólica.
producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o microhidráulicas, o mediante aerogeneradores, destinados al autoabastecimiento energético y con una potencia máxima de la instalación de 50 kWe.
Cuantía máxima de subvención: Hasta el 40% del coste subvencionable, con un máximo de 30.000 €.
la cuantía de subvención se determinará en función de la potencia y los sistemas de acumulación.
Se considerará coste subvencionable para la actuación energética el correspondiente coste de los equipos y sistemas
así como la obra civil asociada.
• Elementos de generación de energía, elementos de soporte y fijación, etc.
• Acumuladores de energía eléctrica, reguladores de carga, elementos de interconexión y cableado, indicadores
del nivel de baterías, etc.
• Convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etc.
• Sistema de monitorización y telegestión, etc.
• Obra civil asociada.
• Mano de obra.
• Ingeniería y dirección de obra.
sexta.—Condiciones técnicas de las actuaciones.
• Quedan excluidas las instalaciones móviles, excepto aquéllas destinadas a la divulgación.
• Las instalaciones a subvencionar deberán ser ejecutadas por:
— Instalaciones eléctricas: Empresas instaladoras en baja tensión conforme a lo especificado en la ITC-BT-03 del Real Decreto 842/2002 de 2 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
— instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria: empresas de instalaciones térmicas en edificios, conforme a lo especificado en el capítulo VIII del Real Decreto 1027/2007 por el que se aprue- ba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE).
• Al finalizar la ejecución de las actuaciones subvencionadas, el instalador, en cada caso, emitirá los correspon- dientes certificados de instalación y procederá a realizar los oportunos trámites a fin de registrar las mismas ante la administración.
• Las instalaciones solares se ajustarán a los Pliegos de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red de distribución, en cada caso, por ello dichas instalaciones deberán contar con una garantía expedida por el instalador contra todo defecto por un período mínimo de tres años, y un plan de mantenimiento por un período mínimo de tres años.
• En caso de instalaciones correspondientes a aplicaciones solares, los módulos solares fotovoltaicos empleados estarán certificados por la Administración y contarán con una garantía expedida por el fabricante contra todo defecto por un período mínimo de tres años.
• En el caso de instalación a realizar en vivienda, cabaña u otro tipo de edificación aislada, se acreditará su lega- lidad y uso.
• Caso de instalaciones minihidráulicas y microhidráulicas, así como instalaciones en bombeos, se aportará con- cesión de aprovechamiento hidráulico emitida por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
séptima.—solicitudes y documentación.
las solicitudes deberán dirigirse a la Consejería de economía y empleo mediante instancia, según modelo de solicitud
que se podrá descargar en la página web xxx.xxxxxxxx.xx, debidamente firmada, declarando así la persona solicitante:
— Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que pre- senta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal).
— Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su
integridad.
— No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y
3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Cód. 2012-14950
— Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
— No ser deudor de la Hacienda Pública del Principado xx Xxxxxxxx por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
— Xxxxx procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad
autónoma.
— Comprometerse a comunicar y documentar, en su caso, la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y/o para las actuaciones objeto de las ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados.
— Comprometerse a comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas sometidas a las condiciones de mínimis durante los 3 años anteriores, procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados.
— Que, en caso de que la ayuda concedida sea por importe igual o superior al 20% del coste total del proyecto o actividad subvencionada, autoriza, de forma gratuita y por una sola vez, al ente público de Comunicación del principado xx xxxxxxxx, s.a., la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las activi- dades objeto de subvención.
a dicha instancia se deberá acompañar necesariamente la siguiente documentación:
A. Documentación técnica que incluirá, por este orden:
1) Memoria técnica debidamente firmada, en la que se incluya una descripción de las actuaciones concretas a realizar, cálculos, presupuesto desglosado por unidad de obra en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes subvencionables, planos y esquemas y la siguiente documentación específica:
• Aplicación A (Biomasa):
— indicación del tipo de combustible empleado.
— Cantidad anual de combustible empleado expresado en T/año y Tep/año.
— Balance energético, indicando las cargas energéticas de la instalación y la energía suministrada por la
instalación propuesta.
— Descripción detallada de la tecnología empleada en el proyecto y justificación del rendimiento de la
caldera.
— Características técnicas de los elementos principales integrantes de la actuación, especialmente de la cal- dera a emplear, presentando declaración CE de conformidad del fabricante del equipo. Acreditar asimismo, capacidad de almacenamiento de biocombustible y alimentación automática, en su caso.
— Diagrama de funcionamiento y esquemas de principio.
— planos detallados de la instalación con indicación de ubicación de elementos.
— En los casos en donde la instalación de biomasa sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de apli- cación, fijados por el Código Técnico de la Edificación, estudio de la instalación solar térmica sustituida, con indicación de la superficie necesaria para cumplir con la HE-4 del Código Técnico de la Edificación.
• Aplicación B (Solar Fotovoltaica Aislada):
— Condiciones de acceso a la red de distribución eléctrica en el emplazamiento previsto de la instalación.
— Balance energético, indicando las cargas energéticas diarias en la instalación expresada en Wh, y la energía aportada diariamente por la instalación solar expresadas en Wh, determinación de la potencia y acumulación instalada.
— autonomía de la instalación.
— descripción de los elementos de protección de la instalación.
— Esquemas unifilares.
— planos detallados de la instalación con indicación de ubicación de elementos y ángulo de orientación res- pecto al Sur geográfico e inclinación de los módulos solares, distancia de separación entre filas de módulos solares, indicación de objetos que provoquen sombras a los módulos solares.
• Aplicación C (Geotérmica).
— Balance energético, indicando las cargas energéticas mensuales en la instalación y la energía aportada
mensualmente por la instalación geotérmica y determinación de la potencia necesaria.
— Esquemas hidráulicos.
— planos de la instalación con indicación de ubicación de elementos.
— Descripción detallada de la tecnología empleada en el proyecto y justificación del rendimiento de los equi- pos (COP, EER).
— En los casos en donde la instalación de geotermia sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación, estudio de la instalación solar térmica sustituida, con indicación de la superficie necesaria para cumplir con la HE-4 del Código Técnico de la Edificación.
• Aplicación D (Minihidráulicas, microhidráulicas o minieólica).
— Balance energético, indicando las cargas energéticas diarias en la instalación expresada en Wh, y la ener- gía aportada diariamente por la instalación minihidráulica, microhidráulica o eólica expresadas en Wh, determinación de la potencia y acumulación instalada en cada caso.
— descripción de los elementos de protección de la instalación.
— autonomía de la instalación.
— Esquema unifilar.
— planos detallados de la instalación con indicación de ubicación de elementos.
2) Fotocopia de características técnicas de los equipos a instalar.
Cód. 2012-14950
3) Plano de ubicación geográfica.
4) Presupuesto desglosado por unidades de obra en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes
subvencionables.
5) Calendario previsto para los trabajos de ejecución de la instalación.
6) Documentación acreditativa de la legalidad y uso de la instalación:
— En toda edificación se acreditará la legalidad de la misma y, en su caso, la existencia del edificio.
— Caso que la edificación se trate xx xxxxxx, establo u otro tipo de edificación aislada, se aportará certificado
emitido por el ayuntamiento acreditando su legalidad y uso.
— Caso de instalaciones minihidráulicas y microhidráulicas, así como en instalaciones en bombeos, se aportará
concesión de aprovechamiento hidráulico emitida por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
7) En caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos será imprescindible aportar copia del con- trato establecido entre ésta y el receptor del servicio energético, para el desarrollo del mismo, en dicho contrato vendrá reflejado, además de las inversiones realizadas, el alcance de las prestaciones por la Gestión Energética, Mantenimiento y Garantía total que se proponen al receptor del servicio, y como repercutirá sobre el receptor la adjudicación de la sub- vención en caso de que la empresa de servicios energéticos sea beneficiaria de la misma. La modificación del contrato de servicios energéticos con posterioridad a su aportación en la solicitud de la subvención, sin ser comunicado a la Conse- xxxxx de economía y empleo, podría ser causa de desestimación de la solicitud o revocación y reintegro de la subvención en el caso de que ya se hubiera concedido.
Si además la instalación está adscrita a alguno de los Programas de Acuerdos Voluntarios del IDAE (GIT, BIOMCASA o GEOTCASA) con empresas colaboradoras habilitadas, deberá aportar el contrato de financiación suscrito con el IDAE.
8) Caso de que el solicitante sea una empresa adjudicataria para la ejecución de una obra pública, deberá aportarse
copia del Contrato público de adjudicación entre la empresa y la administración.
B. Fotocopia del NIF del solicitante (en caso de empresa privada o entidad sin ánimo de lucro) junto con documento acreditativo de la personalidad jurídica del solicitante y poder de representación. En el caso de que el solicitante sea persona jurídica, se aportará copia de la escritura pública de constitución.
en el caso de autónomos se presentará uno de los siguientes documentos:
a) Copia del último recibo del impuesto sobre actividades económicas IAE o alta en el impuesto en caso de estar
exentos del pago.
b) Copia del último resumen anual del impuesto sobre el valor añadido (IVA), o en de ser el caso copia de la decla- ración de IRPF por módulos, salvo que conste acogido al régimen especial de recargo por equivalencia en cuyo caso quedará exento de presentar la declaración de IVA.
C. Ficha de Acreedores original, debidamente cumplimentada y tramitada por la oficina bancaria y el solicitante, se- gún modelo que se podrá descargar en la página web.
D. En caso de no autorizar a la Administración del Principado xx Xxxxxxxx a solicitar la información que se relaciona a
continuación, deberá acompañar a la solicitud la documentación correspondiente:
a) Datos de identidad (DNI/NIE).
b) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.
c) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Princi- xxxx xx xxxxxxxx.
d) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
para autorizar a la administración del principado xx xxxxxxxx a solicitar la información anterior, el solicitante ha de marcar la casilla correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.
octava.—Presentación de instancias y plazos.
las solicitudes, cuyo modelo se podrá descargar en la página web xxxx.xxxxxxxx.xx, se presentarán en el registro de la Consejería de Economía y Empleo, o por cualesquiera de los medios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre), acompañados de la documentación indicada en el punto anterior.
El plazo de presentación de solicitudes será el que señale la convocatoria de subvenciones, que será objeto de publi- cación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx (BOPA).
novena.—órganos que intervienen en el procedimiento.
el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones es el ilmo. sr. Consejero de economía y empleo.
el órgano competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones es el titular de la dirección General competente en materia de energía.
Para el estudio y valoración de las solicitudes de subvención presentadas, se crea una Comisión de Valoración que
estará formada por los siguientes miembros:
Cód. 2012-14950
• El Director General de Minería y Energía.
• El Jefe del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.
• El Jefe del Servicio de Autorizaciones Energéticas.
• El Jefe de la Sección de Energías Renovables.
• Un técnico del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.
• Un funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, adscrito a la Consejería de Economía y Empleo, que
actuará como secretario.
décima.—Distribución presupuestaria y criterios de valoración.
la distribución del presupuesto total entre las distintas líneas de actuación de las dos partidas presupuestarias será la siguiente:
Actuación | Particulares | Empresas |
A) Biomasa | 55% | 80% |
B) Solar fotovoltaica aislada | 5% | 5% |
C) Geotermia | 35% | 10% |
D) Minihidráulica, microhidraulica y minieólica | 5% | 5% |
si en alguna de las líneas de actuación, y dentro de una misma partida presupuestaria, no se comprometiera la to- talidad del presupuesto asignado, el crédito sobrante se destinará a complementar otras medidas deficitarias en fondos siguiendo un orden de mayor a menor déficit, hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria.
los proyectos objeto de la presente resolución podrán ser subvencionados hasta los porcentajes o cuantías máximas para cada tipo de actuación que figuran en la base Quinta y dentro del crédito disponible, según el orden de puntuación obtenido conforme a los criterios de valoración establecidos a continuación:
Criterios de valoración | Puntuación | |
Particulares | Empresas | |
1) Actuaciones finalizadas | 15 | 15 |
2) Actuaciones en ejecución | Hasta 10 | Hasta 10 |
3) Redes de distrito o ampliación de estas | 10 | 10 |
4) Sistemas de generación de frío mediante máquinas de absorción | 10 | 10 |
5) Contrato Público de adjudicación | 0 | 15 |
6) Contrato de Servicios Energéticos según Programas de Acuerdos voluntarios del idae | 0 | 10 |
7) Contrato de Servicios Energéticos general | 0 | 5 |
Se establece a continuación las definiciones de cada uno de los criterios de valoración considerados:
1. Actuaciones finalizadas.
Tendrán la consideración de actuaciones finalizadas, todas aquellas instalaciones acabadas a fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes. Para ello el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la sub- vención, la documentación justificativa señalada en la base Duodécima de la efectiva realización del gasto que se prevé subvencionar.
2. actuaciones en ejecución.
Tendrán la consideración de actuaciones en ejecución, todas aquellas instalaciones cuya ejecución se haya iniciado a fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes. Para ello el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención, factura justificativa de acopio de material para la realización de la actuación y además se acompañará de certificación del grado ejecución de la instalación por técnico competente, acompa- ñado de, al menos, tres fotografías que muestren el estado de las obras en la correspondiente localización.
En función del porcentaje de obra que se haya ejecutado a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes, se valoraran hasta 10 puntos si se justifican gastos realizados por al menos el 80% del presupuesto de la ins- talación, asignándose en el resto de casos una puntuación entre 0 y 10 puntos, de forma proporcional al grado de ejecución.
3. redes de calefacción de distrito o ampliaciones de estas.
aprovechamientos de energía térmica para redes de calefacción de distrito o ampliaciones de estas a nuevos
usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.
4. Sistemas de generación de frío mediante máquinas de absorción.
Instalaciones de climatización que incorporen sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción.
5. Contrato público de adjudicación.
Ejecución de obra pública mediante Contrato de Adjudicación entre la empresa y el usuario final de la
instalación.
6. Contrato de servicios energéticos según programas de acuerdos voluntarios del idae.
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realización de Contrato de servicios energéticos realizado por empresas colaboradoras habilitadas en progra- mas de Acuerdos Voluntarios (GIT, BIOMCASA o GEOTCASA), desarrollados por el Instituto para la Diversifi- cación y Ahorro de la Energía (IDAE), con el fin de cubrir las necesidades de financiación para instalaciones de producción de energía térmica en la edificación, a partir del aprovechamiento de las energías renovables (biomasa y energía geotérmica).
7. Contrato de servicios energéticos general.
realización de Contratos de servicios energéticos para la realización de operaciones, mantenimiento, explota- ción y seguimiento de las instalaciones, entre la empresa y el receptor del servicio energético.
En el caso de que al agotarse el crédito de una línea de actuación se hubiese producido un empate de puntuación
entre varios solicitantes, se prorrateará entre estos últimos el crédito sobrante.
Undécima.—Adjudicación.
la adjudicación se efectuará, una vez evaluada la documentación necesaria a tal efecto de todas las solicitudes. Caso
de que existan solicitudes que no reúna la totalidad de la documentación exigida, a tenor de lo dispuesto en el artículo
70.1 de la la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimien- to Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en el plazo xx xxxx días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciese, se le desestimará la petición.
los solicitantes, con anterioridad a la adjudicación, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como con la Hacienda del Principado xx Xxxxxxxx, de conformidad con el artículo 14.1.e), de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y el artículo 10 del decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones.
la Comisión de valoración, una vez analizados todos los expedientes de solicitudes recibidos, y de acuerdo con las presentes bases de la convocatoria, elaborará informe-propuesta de concesión de subvenciones, en proporción a los porcentajes o cuantías máximas para cada tipo de actuación y según la distribución presupuestaria y los criterios de valoración antes indicados, hasta el límite establecido en la dotación económica de la convocatoria.
la concesión o denegación de la subvención mediante resolución motivada del sr. Consejero de economía y empleo y su notificación se realizará, en un plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la publicación en el BOPA de la resolución de convocatoria, considerándose desestimada la petición, en caso de no resolverse en ese plazo.
Sin perjuicio de una posible notificación individual, la resolución de la concesión o denegación de la subvención, será objeto de notificación a través de su publicación en el BOPA, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones en relación con los artículos 58 y 59.6 b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo Común.
a los efectos previstos en el artículo 42.4 de la ley régimen jurídico de las administraciones públicas y del proce- dimiento Administrativo Común, se comunica que el plazo máximo de duración del procedimiento será de tres meses desde el día siguiente a la publicación en el BOPA de la Resolución de convocatoria y que el silencio, en el supuesto caso de que se produzca, tendría carácter desestimatorio.
Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, en- tes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
duodécima.—Justificación de la subvención y pago.
La subvención se hará efectiva al beneficiario previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue solicitada y concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el régimen general de subvenciones. El abono, que se efectuará tras la resolución de concesión y, en todo caso, antes de que finalice el ejercicio correspondiente, se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario en la Ficha de Acreedores que acompañará a la solicitud, según base Séptima.
El beneficiario de la subvención está obligado a presentar los documentos acreditativos de la efectiva realización del gasto subvencionado en el plazo que señale la convocatoria, así como facilitar las comprobaciones oportunas encamina- das a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada.
la documentación a presentar deberá ser original en todos los casos ajustándose a lo dispuesto en la resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía, por la que se dispone la publicación de la Instrucción del Con- sejero de economía, sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas por la administración del principado xx xxxxxxxx.
El beneficiario presentará facturas justificativas de la actuación subvencionada y además se acompañará de, al me- nos, tres fotografías que muestren los diferentes trabajos llevados a cabo. Caso que hubiese variaciones en la actuación finalmente ejecutada respecto a la inicialmente prevista que fue objeto de la subvención concedida, deberán reflejarse e indicar las causas justificativas de las mismas.
Toda factura deberá de reunir los siguientes requisitos: nombre, razón social y DNI o CIF, de quien emite la factura, iva repercutido, número, fecha de emisión y de vencimiento, nombre, dirección y dni o CiF del comprador, así como su forma de pago. Deberá de quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado. Las facturas llevarán el sello o firma de su emisor, con la expresión “Recibí” o “Pagado”, o en su caso se acompañara el documento acreditativo del gasto.
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En el caso de que el beneficiario sea una empresa de servicios energéticos o una empresa adjudicataria para la eje- cución de una obra pública indicada en las actuaciones objeto de estas bases se justificará la aplicación de un descuento de valor igual o superior a la subvención en el precio final de la actuación.
Toda documentación que justifique los gastos efectuados deberá ir acompañada de una carátula o relación de factu- ras, en la que se consignarán todas las que se presenten, con indicación del número de factura, el concepto y el importe. Se tendrá por no presentada toda factura que no haya sido relacionada.
Se adjuntará un acta de recepción, según el modelo que se podrá descargar de la página web xxx.xxxxxxxx.xx, de las instalaciones relativas a la actuación objeto de la subvención firmada por la empresa instaladora y por el titular.
De conformidad con el artículo 10 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones y ayudas deberán, previamente al cobro de las mismas, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social así como con la hacienda del principado xx xxxxxxxx.
Por los servicios técnicos de la Consejería de Economía y Empleo se podrán realizar las comprobaciones que se con- sideren oportunas, una vez terminada la ejecución del proyecto, y de forma previa al pago de la subvención.
Finalizado el plazo otorgado para la ejecución de la actuación, se podrá realizar una visita de inspección por los ser- vicios técnicos de la Consejería de Economía y Empleo, en presencia del instalador, de la que se extenderá acta que refleje el grado real del cumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda o de la realización de la inversión subvencionada, comprobándose así la adecuada justificación de la subvención de conformidad con el artículo 32 de la ley General de subvenciones.
La negativa del beneficiario a permitir las citadas verificaciones podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida
y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.
Caso que, una vez ejecutado el proyecto o realizada la actividad subvencionada, la potencia de la instalación ejecu- tada o los objetivos energéticos realizados fuesen inferiores a los proyectados inicialmente, la cuantía de la subvención sufrirá una reducción en la misma proporción.
Si producido ese mismo supuesto de hecho, el pago se hubiera realizado de forma anticipada, el beneficiario vendrá obligado a reintegrar en favor del Principado xx Xxxxxxxx, la cantidad que resulte como indebidamente abonada.
decimotercera.—Ampliación del plazo de justificación.
Caso que por motivo de retraso en la ejecución de la actuación subvencionada sea previsible la imposibilidad de proceder a la justificación del gasto subvencionado en el plazo establecido en la base duodécima, con anterioridad a la expiración del mismo, podrá solicitarse el abono anticipado de la subvención simultáneamente con la ampliación del plazo establecido para dicha justificación, previa constitución de garantía en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 11 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda, modificada por Resoluciones de 19 xx xxxxx y 30 de julio de 2001, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones. En este supuesto, el beneficiario deberá acreditar el gasto subvencionado con anterioridad al 1 xx xxxxx del año siguiente a la solicitud de la subvención.
decimocuarta.—Revocación de la subvención y régimen sancionador.
en el supuesto de darse las causas de reintegro establecidas en el art. 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario procederá a reintegrar las cantidades que se percibieren junto al interés de demora correspondiente calculados desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Específicamente procederá la revocación de la subvención y el reintegro de la misma, en los siguientes supuestos:
a) Ocultación o falsedad de datos, hechos o documentos que hubieran servido de base para la concesión, u obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en la presente Resolución.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
c) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
d) Incumplimiento de la obligación de justificar.
Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas que están incluidas en el título IV de la
ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
las infracciones se sancionarán según lo dispuesto en el artículo 69 del texto refundido del régimen económico y presupuestario del principado xx xxxxxxxx, aprobado por el decreto legislativo 2/1998, de 25 xx xxxxx, y artículos con- cordantes de la ley general de subvenciones.
respecto a los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones con motivo de la concesión de subvenciones, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen los siguientes:
a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión finan- ciable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida más los intereses de demora que correspondan.
b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud, de la realización de la inversión finan- ciable o de la obligación de justificación, dará lugar a la disminución o reintegro parcial de la ayuda asignada, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los intereses de demora que correspondan.
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c) Conforme a lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación, en el plazo establecido en este apartado, llevará consigo la exigencia del reintegro, de los intereses de demora correspondientes y demás responsabili- dades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan, conforme a la Ley General de subvenciones.
d) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las
cantidades desviadas.
Dichos criterios, que responden al principio de proporcionalidad, resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario. En general, se entenderá que no se han cumplido los objetivos del proyecto si el porcentaje de gasto es inferior al 75 por ciento de la inversión subvencionable, en cuyo caso se procederá al reintegro íntegro de las cantidades percibidas.
Decimoquinta.—Otras obligaciones de los beneficiarios.
El beneficiario de la subvención queda obligado al cumplimiento al artículo 31.3 de La Ley 38/2003, de 17 de noviem- bre, General de Subvenciones, relativo a los gastos subvencionables y en el supuesto de superar los límites fijados en el art. 31.3 de la citada ley, tiene la necesidad de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores tanto para la ejecución de obra como para el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. Asimismo a tenor de lo establecido en el art. 29 de la Ley 38/2003, el beneficiario puede proceder a la subcontratación, del 100% de los gastos que se subvencionan, dando cumplimiento a los requisitos y condiciones que se reflejan en dicho precepto.
En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período que no podrá ser inferior a cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, según las reglas establecidas en el artículo 31.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
Caso que el beneficiario perciba otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad procedentes de cua- lesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internaciona- les, debe ponerlo en conocimiento de esta Consejería en el momento que se le comunique la resolución de las mismas.
Los beneficiarios habrán de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Las entidades o personas beneficiarias de ayudas por importe igual o superior al 20 por ciento del coste total del proyecto o actividad subvencionada, autorizarán, de forma gratuita y por una sola vez, al ente público de Comunicación del principado xx xxxxxxxx, s.a., a la comunicación pública, incluida de puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.
Asimismo los beneficiarios deben de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, y se hará constar en toda in- formación o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por el Principado xx Xxxxxxxx y se incluirá en toda la documentación y sobre los activos materiales de los proyectos, que por tamaño, valor u otra característica que razonablemente se considere relevante, sean ejecutados con cargo a fondos de la correspondiente convocatoria, la siguiente leyenda:
decimosexta.—Cláusula de salvaguarda.
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En todo lo no especificado en las bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y a su reglamento de desarrollo, supletoriamente se estará a lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo Común. igualmente será de aplicación el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Sub- venciones y demás normativa de pertinente aplicación.