PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN
PLIEGO
DE
CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN
DE LOS “SERVICIOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE
GESTIÓN
CATASTRAL
TRIBUTARIA,
CENSAL,
E
INSPECTORA”
POR
RECAUDATORIA,
PROCEDIMIENTO
ABIERTO, CONSIDERÁNDOSE PARA SU ADJUDICACIÓN
UNA PLURALIDAD DE CRITERIOS.
ÍNDICE
I. OBJETO DEL CONTRATO, NORMATIVA APLICABLE Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
II. PLAZO DE EJECUCIÓN.
III. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
IV. EMPRESAS LICITADORAS, DOCUMENTACIÓN, MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA Y EXAMEN DE PROPOSICIONES, CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
V. GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN.
VI. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
VII. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
VIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
IX. PAGO DEL PRECIO Y MEJORAS.
X. REVISIÓN DE PRECIOS.
XI. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
XII. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS.
XIII. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
XIV. RÉGIMEN SANCIONADOR.
XV. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
XVI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
XVII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN. ANEXO 1.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS “SERVICIOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN TRIBUTARIA, CENSAL, RECAUDATORIA, CATASTRAL E INSPECTORA”.
I. OBJETO DEL CONTRATO, NORMATIVA APLICABLE Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
I.1. El contrato a celebrar tiene por objeto la contratación de “SERVICIOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN TRIBUTARIA, CENSAL, RECAUDATORIA, CATASTRAL E INSPECTORA”.
La necesidad que se pretende satisfacer es la prestación de servicios de colaboración en la gestión tributaria, censal, recaudatoria, catastral e inspectora y la realización de las gestiones derivadas que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas particulares que rigen la presente contratación.
El servicio se encuentra comprendido en la categoría 27 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), CPV 98390000-3 “Otros servicios”.
I.2. De acuerdo con la definición que figura en el artículo 10 del TRLCSP, el contrato se califica como de servicios, tiene carácter administrativo según lo dispuesto en el artículo
19.1 a) y se regirá, en cuanto su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas, así como por el propio documento en que el se formalice el contrato. Para todo lo no previsto en los mismos se regirá por el TRLCSP, modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
Obligatoriamente tiene carácter contractual los siguientes documentos: el Pliego de Prescripciones Técnicas, el propio documento en el que se formalice el contrato y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
I.3. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y con tramitación ordinaria conforme establece el artículo 138 y 157 del TRLCSP, considerándose para su adjudicación una pluralidad de criterios, al amparo de lo dispuesto en el art. 150.3 del TRLCSP.
El presente pliego prevalecerá en caso de discordancia entre él y el resto de los documentos contractuales.
II. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Conforme a lo establecido en el artículo 303 del TRLCSP, el plazo de ejecución de los servicios es de TRES (03) AÑOS, éstos podrán prorrogarse por mutuo acuerdo, antes de su finalización y con un preaviso de 3 meses, por periodos anuales (1+1+1), por lo que la duración máxima de contrato incluidas las prórrogas no excederá de seis años.
Si el adjudicatario no tuviera intención de proceder a la prórroga, deberá comunicarlo formalmente al Ayuntamiento con la antelación mínima de TRES MESES, encontrándose obligado, en esta situación, y en la de finalización de la vigencia del contrato a continuar en el ejercicio de su actividad durante el tiempo imprescindible para asegurar la continuidad en la prestación del servicio y se proceda a realizar una nueva adjudicación.
III. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
ΙΙΙ.1. Sistema de determinación. Dado el objeto del contrato, el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato se calcularán teniendo en consideración los importes correspondientes a los procedimientos objeto del contrato de ejercicios anteriores o una estimación de los mismos.
ΙΙΙ.2. El presupuesto base de licitación anual. Asciende a la cantidad de
DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (277.793,57 €),
aplicado el 21% del IVA, hace un total de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS DE EURO
(336.130,22 €). Para su cálculo se ha tomado como referencia la previsión de recaudación en voluntaria del año 2013 que asciende a 6.346.148,72 euros aplicando como precio máximo del contrato, por un lado, el 2 % a los conceptos de IAE y BICES, y el resto de impuestos, tasas y demás ingresos tributarios al porcentaje del 3 %, y por otro, a esa cantidad le suma la media de la resultante de la recaudación ejecutiva de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 aplicado el recargo del porcentaje del 5, 10% y 20%. Todo ello de conformidad con artículo 87 del TRLCSP.
ΙΙΙ.3. Presupuesto Base de Licitación. Teniendo en cuenta la duración establecida en la Cláusula II del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el presupuesto base de licitación total asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA EUROS CON SETENTA Y
UN CÉNTIMOS DE EURO (833.380,71 €), aplicado el 21% del IVA, hace un total de UN MILLÓN OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (1.008.390,66 €).
ΙΙΙ.4. Valor estimado del contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP, y teniendo en cuenta lo establecido en la Cláusula II del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el valor estimado del contrato asciende a la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (1.666.761,42 €).
ΙΙΙ.5. Tipos máximos de licitación. - Mejorables a la baja.
RECAUDACIÓN | |
En periodo voluntario de ingreso | 2% aplicado a IAE / BICES 3% aplicado al resto de impuestos, tasas y demás ingresos tributarios. |
En periodo ejecutivo de ingreso | 100% aplicado a los recargos de apremio establecidos al 5%, 10% y 20%. |
INSPECCIÓN | |
Inspección sanción y comprobación | 25,00% |
MANTENIMIENTO CATASTRAL | |
Alteraciones económicas (902, 903, 904) | 20% |
SANCIONES DE TRÁFICO Y ORDENANZAS | 45% |
MEJORA EN EL % DE RECAUDACIÓN TOTAL RESPECTO AL % DEL EJERCICIO ANTERIOR | 25% |
El % de recaudación total se calcula en base a la suma de (recaudado por voluntaria + recaudado por ejecutiva minorado por las devoluciones de ingresos) dividido por los derechos reconocidos netos del ejercicio.
Las obligaciones económicas derivadas del contrato se financiarán con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto del ejercicio 2014, consignándose en los presupuestos municipales de ejercicios sucesivos las cantidades destinadas a financiar este de conformidad con lo establecido en el artículo 110.2 del TRLCSP.
Las ofertas de los licitadores determinarán el precio del contrato y consignarán, de manera independiente, el importe del impuesto sobre el valor añadido de lo anterior que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley 37/92, de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido o con la norma del impuesto que por realización de la actividad o por su ubicación territorial le sea de aplicación.
IV. EMPRESAS LICITADORAS, DOCUMENTACIÓN, MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA Y EXAMEN DE PROPOSICIONES, CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
IV.1. EMPRESAS LICITADORAS.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera, técnica o profesional conforme se determina en el presente pliego de condiciones.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Asimismo, en dicho documento se designará a un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes, que, durante la vigencia del contrato, ejercitará los derechos y cumplirá las obligaciones que del mismo se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa (art. 59 del TRLCSP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión. Los empresarios que concurran en uniones temporales quedarán
obligados solidariamente. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con el contrato hasta su extinción.
IV.2. DOCUMENTACIÓN.- Los licitadores presentarán TRES sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título de la contratación, y contendrán: el primero (A) la documentación administrativa exigida para tomar parte en el procedimiento abierto, el segundo (B) la correspondiente a las referencias técnicas y el tercero (C ) incluirá la proposición económica, ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
IV.2.1. Documentación administrativa. SOBRE “A”
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
A) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde está establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Además, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de
apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Código de identificación fiscal para el caso de personas jurídicas, los empresarios individuales deberán presentar el Documento Nacional de Identidad, o, en su caso, el documento que haga sus veces.
b) Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP.
No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente antes de la adjudicación, para lo que dispondrán de un plazo xx XXXX (10) días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se le requiera para cumplimentar la documentación necesaria de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP.
c) Poder bastanteado ante el Ayuntamiento de Carboneras a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.
d) Declaración Jurada acreditativa de no tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento, o declaración responsable sobre tal extremo.
e) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Solvencia económica y financiera, que se acreditará mediante informe de instituciones financieras de carácter positivo referido a los tres últimos años.
Solvencia técnica, que se acreditará mediante:
− Una relación de los principales servicios en relación con el objeto del contrato, efectuados durante los tres últimos años, y al menos se deberán contemplar tres servicios de servicios de colaboración en materia tributaria, censal, recaudatoria, catastral e inspectora. Los servicios se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos por el órgano competente.
− Declaración indicando el personal técnico o de las unidades técnicas,
integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente los encargados del control.
− Declaración indicando la maquinaria, material, y equipo técnico del que se
dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntarán la documentación acreditativa pertinente.
h) Declaración responsable del licitador, en la que se señale si forma o no parte de un grupo de empresas, en este caso si concurre o no a la licitación otra empresa del mismo grupo.
i) Compromiso expreso del licitador si resulta adjudicatario, del pago en el municipio de Carboneras de los correspondientes impuestos y tributos municipales en relación con la actividad y medios materiales dispuestos para la prestación de los servicios que radiquen en el citado municipio (Cláusula 13ª.10).
j) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
IV.2.2. Documentación Técnica. SOBRE “B”.
En la misma se incluirá la documentación necesaria para la valoración de las ofertas no evaluables mediante fórmulas establecidos expresamente en la Cláusula IV. Apartado 4.2. de Criterios de Adjudicación, del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
I. Plan de trabajo que describa y justifique los siguientes aspectos:
I.1. Estructura organizativa.
I.2. Recursos materiales y personales, definición del equipo y el plan de trabajo con identificación de los recursos humanos ligados a áreas de intervención específicas que incorpore el correspondiente organigrama.
II. Modelo de gestión que describa y justifique los siguientes aspectos:
II.1 Características del modelo de gestión propuesto.
II.2. Instrumentos que faciliten a los técnicos y a la empresa adjudicataria el seguimiento y control de la gestión realizada.
II.3. Integración, interrelación e interoperabilidad con las distintas áreas del Ayuntamiento implicadas en la prestación del servicio y con otras administraciones y colectivos profesionales.
III Mejoras
III.1. Mejoras que se proponen para la prestación de los servicios objeto del contrato, teniendo especial valoración aquellas referidas a la mayor integración de los servicios de colaboración en materia tributaria, censal, recaudatoria, catastral e inspectora con el Ayuntamiento de Carboneras desde el punto de vista operativo, organizativo y formativo.
IV.2.3 Proposición Económica. SOBRE “C”.
En este sobre se incluirá la proposición económica que expresará el valor ofertado como precio de contrata para la ejecución de los “SERVICIOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN TRIBUTARIA, CENSAL, RECAUDATORIA, CATASTRAL E INSPECTORA”.
Se presentará redactada conforme al modelo que se inserta a continuación: “Don....................................................................................... con DNI n.º
........................................... natural de .................................................... provincia de
.................................................................................., mayor de edad y con domicilio en
....................................................................... C/ .................................................... teléfono
...................................... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha
........................ y el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Carboneras, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar, por procedimiento abierto, considerándose para su adjudicación una pluralidad de criterios, el contrato de ejecución de los “SERVICIOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN TRIBUTARIA, CENSAL, RECAUDATORIA, CATASTRAL E INSPECTORA”, y de los Pliegos de
Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que han de regir dicho procedimiento abierto y en la representación que ostenta asume el cumplimiento del citado contrato con observancia de sus pliegos por los siguientes porcentajes, impuestos indirectos excluidos:
RECAUDACIÓN | |
En periodo voluntario de ingreso | …............ tanto por ciento (...%) aplicado a IAE / BICES …............ tanto por ciento (...%) aplicado al resto de impuestos, tasas y demás ingresos tributarios. |
En periodo ejecutivo de ingreso | …............ tanto por ciento (...%) aplicado a los recargos de apremio establecidos al 5%, 10% y 20%. |
INSPECCIÓN | |
Inspección sanción y comprobación | …............ tanto por ciento (...%) |
MANTENIMIENTO CATASTRAL | |
Alteraciones económicas (902, 903, 904) | …............ tanto por ciento (...%) |
SANCIONES DE TRÁFICO Y ORDENANZAS | …............ tanto por ciento (...%) |
MEJORA EN EL % DE RECAUDACIÓN TOTAL RESPECTO AL % DEL EJERCICIO ANTERIOR | …............ tanto por ciento (...%) |
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas. Se presentará escrita a máquina, en cifras y letras y no se aceptará aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Ayuntamiento estime fundamental para considerar la oferta, especialmente, el precio, en caso de discrepancia en el mismo, prevalecerá el precio expresado en letra.
IV.2.4. Plazo y lugar de presentación.
Los sobres antes reseñados, deberán ser presentados en el Registro General del Ayuntamiento de Carboneras, dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 142.1 y 159.2 del TRLCSP. No obstante si el último día del plazo fuera inhábil éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, en el caso de que se envíe por fax al 000000000. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación. Transcurridos, no obstante, DIEZ (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario/a responsable del Registro en el que ha de presentar la documentación expedirá una certificación donde se relacionen los recibidos o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores que junto con los sobres remitirá al Secretario/a de la Mesa de Contratación.
IV.3. MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA Y EXAMEN DE PROPOSICIONES.-
Mesa de Contratación.- Estará constituida de la siguiente manera.
- Presidente: el Alcalde, D. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, o miembro de ésta en quien delegue.
- Los/Las vocales:
- El Concejal de Hacienda, D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
- El Portavoz del grupo municipal de la oposición, D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx o un/a concejal designado/a por él.
- El Sr. Secretario-Interventor de la Corporación, D. Fco. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
- Un Técnico municipal, D. J. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
- Secretario/a: Un funcionario de la Corporación, D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
En caso de ausencia de alguno de sus miembros serán sustituidos por empleados municipales o miembros electos de la Corporación que designe el Órgano de Contratación con observancia de lo dispuesto en el apartado 10 de la Disposición Adicional Segunda del
TRLCSP. Dado que el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local, si en el momento de conocerse la ausencia del miembro de que se trate, no pudiera convocarse con carácter inmediato una sesión de dicho órgano, podrá ser designado por Decreto xxx Xxxxxxx, dándose cuenta a la Junta de Gobierno Local en la próxima sesión que celebre.
A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse los funcionarios municipales o asesores especializados que resulten necesarios, en relación con el presente expediente administrativo, los cuales actuarán con voz y sin voto.
Apertura de las Proposiciones.- El acto de apertura de plicas se realizará en la Casa Consistorial, conforme establece el artículo 160 del TRLCSP, la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de UN (01) mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas, en todo caso la apertura de la oferta económica se realizará en acto público.
- Calificación de la documentación administrativa. Apertura sobre A.-
La Mesa de Contratación procederá en acto privado, a la hora indicada en el anuncio de licitación, a calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura del sobre, con exclusión de los relativos a la proposición técnica y económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
A los efectos establecidos en los artículos 72 a 81 del TRLCSP, el órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RD 1098/2001, de 12 de octubre del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del TRLCSP, en relación con el artículo 22 del RGLCAP.
Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los contratistas. Sin perjuicio de lo anterior tales circunstancias se comunicarán mediante fax correo electrónico, o cualquier medio que deje constancia de su recepción por el destinatario, concediéndose un plazo de TRES (03) días hábiles, desde la apertura de la documentación incluida en el sobre A, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, lo que no supondrá la paralización de otros plazos. La falta de subsanación llevará aparejada la exclusión de la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.2 del RGLCAP.
- Apertura de la Documentación Técnica. Sobre B.-
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre B de las proposiciones admitidas que contiene la Documentación Técnica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figure en cada uno de ellos. Posteriormente, la Mesa de Contratación remitirá la documentación del citado sobre a los Servicios Técnicos Municipales a fin de que realicen un estudio de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos que servirá de base para que los citados servicios emitan un informe en el que se expresará la valoración y la evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios de adjudicación, señalados en el presente pliego, cuya cuantificación depende de un juicio de valor y no todos evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas, clasificando las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, junto con la correspondiente documentación, se elevará a la Mesa de Contratación.
- Apertura Proposiciones Económicas. Sobre C.-
Con anterioridad a la apertura de las proposiciones económicas deberá haber sido entregado el informe técnico referido en el párrafo anterior al Presidente de la Mesa de Contratación para que pueda efectuar la correspondiente convocatoria.
Seguidamente antes de comenzar el acto público en que se abran las ofertas económicas se dará lectura a la valoración de los aspectos técnicos de las proposiciones a que se refiere la documentación contenida en el sobre “B”.
Una vez relacionadas la totalidad de las ofertas, la Mesa remitirá la documentación del sobre “C” a los Servicios Técnicos Municipales a fin de que realicen un estudio de las proposiciones económicas presentadas por los licitadores. Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas por los Servicios Técnicos Municipales se elaborará un informe en el que se expresará la valoración y la evaluación obtenida por los licitadores en los criterios antes referidos de adjudicación y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación que procederá a efectuar la oportuna propuesta al órgano de contratación, de acuerdo con lo indicado en el art.151 del TRLCSP.
IV.4. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios de adjudicación y el baremo a aplicar serán:
IV.4.1CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
−
− Oferta económica: 60 puntos.
1.- Por los servicios de colaboración en la gestión tributaria y recaudación voluntaria de deudas periódicas y no periódicas, incluido IAE y BICEs se valorará la mejora en el precio ofertado, con una puntuación máxima de 10 puntos, a razón de 1 punto por cada 0,1 puntos porcentuales de bajada en relación al porcentaje máximo establecido en la Cláusula III.5 de este Pliego de Cláusulas Administrativas.
2.- Por los servicios de colaboración en la recaudación ejecutiva, se valorará la mejora en el precio ofertado con una puntuación máxima de 10 puntos, a razón de 1 punto por cada punto porcentual de bajada en relación al porcentaje máximo establecido en la Cláusula III.5 de este Pliego de Cláusulas Administrativas.
3.- Por los servicios de Inspección, sanción y comprobación, se valorará la mejora en el precio ofertado con una puntuación máxima de 10 puntos, a razón de 1 punto por cada punto porcentual de bajada sobre el establecido en la Cláusula III.5 de este Pliego de Cláusulas Administrativas.
4- Por los servicios de mantenimiento catastral por alteraciones económicas, se valorará la mejora en el precio ofertado con una puntuación máxima de 10 puntos, a razón de 1 punto por cada punto porcentual de bajada sobre el establecido en la Cláusula III.5 de este Pliego de Cláusulas Administrativas.
5.- Por los servicios de tramitación de denuncias y sanciones, se valorará la mejora en el precio ofertado con una puntuación máxima de 10 puntos, a razón de 1 punto por cada punto porcentual de bajada sobre el establecido en la Cláusula III.5 de este Pliego de Cláusulas Administrativas
6.- Por la mejora en el % de recaudación total, se valorará la mejora en el precio ofertado con una puntuación máxima de 10 puntos, a razón de 1 punto por cada punto porcentual de bajada sobre el establecido en la Cláusula III.5 de este pliego de Cláusulas Administrativas.
IV.4.2 CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
Deberá contener obligatoriamente la documentación que se establece en la Cláusula IV.2.2. Documentación Técnica. Sobre “B”. (40 puntos).
o 1. PLAN DE TRABAJO, que describa y justifique los siguientes aspectos (15 puntos).
• Estructura organizativa (8 puntos).
• Recursos materiales y personales, definición del equipo y el plan de trabajo con identificación de los recursos humanos ligados a áreas de
intervención específicas que incorpore el correspondiente organigrama (7 puntos).
o 2.- MODELO DE GESTIÓN, que describa y justifique los siguientes aspectos (15 puntos).
• Características del modelo de gestión propuesto (5 puntos).
• Instrumentos que faciliten a los técnicos y a la empresa adjudicataria el seguimiento y control de la gestión realizada (5 puntos).
• Integración, interrelación e interoperabilidad con las distintas áreas del Ayuntamiento implicadas en la prestación del servicio y con otras administraciones y colectivos profesionales (5 puntos).
o 3.- MEJORAS, que describa y justifique los siguientes aspectos (10 puntos).
Se considera como mejora aquella prestación que sin estar incluida en el objeto del contrato guarden relación directa con él, teniendo especial valoración aquellas referidas a la mayor integración de los servicios de colaboración en materia tributaria, censal, recaudatoria, catastral e inspectora con el Ayuntamiento de Carboneras desde el punto de vista operativo, organizativo y formativo.
UMBRAL MÍNIMO
Al objeto de garantizar la prestación adecuada de los servicios en relación con el objeto del contrato, se establece un umbral mínimo de puntuación en este apartado de criterios no evaluables mediante fórmulas, de tal manera que se consideran inaceptables aquellas ofertas que en el computo de la valoración total de los apartados 1 y 2 de la documentación técnica no obtengan un mínimo de 15 puntos, por entender que no reúnen los requisitos mínimos exigibles en cuanto a la calidad técnica de la oferta.
En caso de que varias empresas licitadoras, una vez evaluados los criterios de adjudicación, empaten, será de aplicación la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP, teniendo en primer lugar preferencia en la adjudicación aquellas empresas públicas o privadas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 % y que lo hayan acreditado en el momento de la presentación de la correspondiente proposición y, en segundo lugar, las proposiciones presentadas por aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
Si por la aplicación de los criterios de adjudicación, el contratista resultare adjudicatario de los servicios en cuestión, las circunstancias valoradas adquirirán carácter contractual, aunque no se reflejen específicamente en el contrato o simplemente se mencionen, por lo que serán de obligado cumplimiento para el contratista a lo largo de la
ejecución del mismo. Dichas circunstancias se considerarán obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el art. 223.f) del TRLCSP.
V. GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN
VI.1. GARANTÍA PROVISIONAL.- Para tomar parte en el concurso no se exige la constitución de la garantía provisional, al ser su exigencia potestativa para el órgano de contratación, de conformidad con lo determinado en el artículo 103 del TRLCSP.
VI.2. GARANTÍA DEFINITIVA.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la constitución de la garantía definitiva del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP. De no cumplir este requerimiento se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP.
La devolución y cancelación de la garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP.
VI. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener directamente la acreditación de ello, o de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Las correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe de procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección de los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), será de cinco días.
La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
En el supuesto de que no se formalice el contrato en el plazo establecido para ello, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el art. 156.4 del TRLCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del presente contrato sin su previa formalización.
VII. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del TRLCSP, serán susceptibles de recurso especial previo al contencioso administrativo, los acuerdos de adjudicación
adoptados por los poderes adjudicadores, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. El citado recurso ser interpondrá de conformidad con lo establecido en el Capitulo VI del Titulo I del Libro I, del TRLCSP, artículos 40 a 50.
Para el resto de supuestos objeto de controversia y de conformidad con lo establecido en los artículo 116 y siguientes de la LRJPAC, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez sea resuelto expresamente el recurso potestativo interpuesto o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
VIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
El documento contractual deberá recoger, como mínimo las menciones referidas en el artículo 26.1 del TRLCSP y no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas reguladores de la presente contratación, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a) del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Andalucía en los casos en que se formule oposición por parte del contratista.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223 de dicho texto legal.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del TRLCSP.
IX. PAGO DEL PRECIO Y MEJORAS.
IX.1. PAGO DEL PRECIO.- Mensualmente la empresa adjudicataria podrá presentar factura por los servicios prestados por importe de 10.000,00 euros IVA incluido, siempre que el importe de lo recaudado en el mes supere ese importe, y se realizará al adjudicatario el pago a cuenta (previa autorización del Ayuntamiento de Carboneras). Así mismo, podrá la empresa adjudicataria presentar también liquidaciones trimestrales sobre la recaudación efectivamente cobrada, a resultas todo ello de la liquidación que se efectúe a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.
IX.2. MEJORAS.- En su caso, se adjuntará mensualmente a cada factura, si procede, una relación valorada que recoja las mejoras ejecutadas, sin coste alguno para el Ayuntamiento, quedando así certificado el grado de cumplimiento de las condiciones del contrato.
X. REVISIÓN DE PRECIOS.
No procede.
XI.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos que la rigen, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para esta Administración contratante o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
XII. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS.
Los derechos y obligaciones del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante para su adjudicación y que esta Administración contratante lo autorice expresamente, con carácter previo y siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
El cesionario deberá acreditar su capacidad para contratar, así como la solvencia que resulte exigible y no deberá estar incurso en ninguna causa de prohibición de contratar.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato por terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.
XIII. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato y de las demás establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas en lo referente a las especificaciones técnicas en la prestación de los servicios, y las establecidas en el presente Pliego, se atenderán las siguientes obligaciones:
13.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata de una orden de esta Administración contratante.
A tal efecto y antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá de suscribir la correspondiente póliza de seguros en el que especifique las coberturas correspondientes al objeto del servicio, el tomador será el adjudicatario, el beneficiario de la póliza será el AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS y por cuantía mínima del 50% del precio del contrato. El Ayuntamiento de Carboneras con carácter previo a la formalización del contrato comprobará dicha póliza rectificando o modificando lo que estime conveniente.
13.2.- La persona que resulte adjudicataria se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Pudiendo atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206.f) del TRLCSP.
13.3.- El personal contratado por el adjudicatario dependerá exclusivamente del mismo, será de su responsabilidad sin que esta pueda alcanzar al Ayuntamiento de Carboneras en ningún caso, no manteniendo este Ayuntamiento ningún tipo de relación jurídica o vínculo con este personal, el adjudicatario tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del citado personal, siendo esta Administración contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuere necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
El contratista está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
El contratista deberá cumplir respecto al personal que vaya a prestar sus servicios las condiciones mínimas establecidas en el Convenio Colectivo del Sector en vigor.
A la extinción del contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación del las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Carboneras.
13.4.- Serán de cuenta del adjudicatario:
- La obtención de las autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del servicio.
- Todos los gastos derivados de la publicación de la licitación.
- Cualquier otro gasto que se deriven del contrato especialmente los de caracteres fiscal correspondientes, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.
13.5.- El contratista deberá comunicar al Ayuntamiento de Carboneras su domicilio, o en su caso, el de su representante o delegado, a efectos de recibir en él avisos y notificaciones que requiera la ejecución del contrato, debiendo comunicar, igualmente al Ayuntamiento de Carboneras, cualquier cambio futuro que, en su caso, necesitara la aceptación del Ayuntamiento de Carboneras.
13.6.- El órgano de contratación designará un Responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan. El Responsable del contrato de conformidad con el artículo 52 del TRLCSP podrá ser persona física o jurídica, vinculada al Ayuntamiento de Carboneras o ajena a él.
13.7.- El Ayuntamiento de Carboneras podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo, previa aceptación por parte del propio Ayuntamiento de Carboneras, para organizar la realización del contrato e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por el órgano de contratación.
13.8.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración contratante podrá optar por la causa de resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Éstas ascenderán a la cuantía que se determine por el órgano de contratación en las Cláusulas de este contrato o en su defecto a las fijadas por el artículo 212 del TRLCSP.
En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá la intimación previa por parte de la Administración.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que deba tener derecho la Administración contratante, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se estará a lo establecido en el apartado 2 del artículo 213 del TRLCSP.
13.9.- Las prestaciones del contrato se ajustarán a las especificaciones que a tal efecto hubiera incluido el contratista en su oferta, siempre que se cumplan los requerimientos mínimos especificados en el clausulado del contrato, de este pliego y en el de Prescripciones
Técnicas, las cuales serán firmados por el adjudicatario, considerándose, a todos los efectos, parte integrante del contrato.
13.10.- El contratista está obligado al pago en el municipio de Carboneras de los impuestos y demás tributos de carácter municipal en relación con la actividad que va a prestar y con los medios materiales que ponga a disposición para la ejecución de los servicios que radiquen en el citado municipio.
13.11- Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sean en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación por un importe máximo de QUINIENTOS EUROS (500,00 €), también los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública
XIV. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Todas las sanciones a las que se haga acreedor el Contratista por anomalías en la prestación del Servicio, serán comunicadas al Área de Hacienda a instancias del Responsable Municipal del contrato.
Dicha sanción será ejecutiva, salvo que no sea confirmada por la indicada Delegación, ante la que podrá recurrir el Contratista, en escrito firmado por su Apoderado, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que le haya sido notificada.
El importe de la sanción será descontado en la primera factura que se emita por parte del contratista.
Las penalidades que podrá imponer el Órgano de Contratación al contratista serán las siguientes, previo expediente instruido al efecto, de conformidad con lo establecido con carácter general en la LRJPAC, las sanciones se impondrán en función de la intencionalidad, perturbación del servicio, alteración del servicio y reincidencia.
De conformidad con el artículo 212 del TRLCSP, que dispone que los pliegos podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos do de las condiciones especiales de ejecución del contrato, se establecen las siguientes penalidades:
1.- Tendrán la consideración de infracciones leves serán aquellas que, pese al incumplimiento de las cláusulas contractuales, no supongan un perjuicio de gran entidad, podrán ser sancionadas con multas de hasta 6.000,00 €, las siguientes infracciones:
− Las acciones u omisiones que impliquen mera negligencia o descuido por incumplimiento de las obligaciones establecidas y que no ocasionen perjuicios económicos.
− El trato meramente incorrecto o desconsiderado con los contribuyentes.
− El retraso o cumplimiento defectuoso de las obligaciones establecidas en el pliego que no estén clasificadas como graves.
2.- Tendrán la consideración de infracciones graves y podrán ser sancionadas con multas de hasta 12.000,00, las siguientes infracciones:
− La alteración, modificación o introducción de correcciones no autorizadas en los
recibos y resoluciones de expedientes facilitados a la empresa para su gestión.
− El incumplimiento de las disposiciones, resoluciones u órdenes de los órganos municipales competentes cuando afecten de modo notorio a la prestación del servicio.
− La negativa u obstrucción de las funciones de control o fiscalización que realicen
los funcionarios municipales que tengan atribuidos tales cometidos.
− El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el pliego que no estén clasificadas como muy graves.
− En general, la inobservancia de los preceptos contenidos en el Reglamento General de Recaudación o demás disposiciones aplicables.
− La comisión de tres o más faltas leves de igual o distinta naturaleza en el mismo año.
3.- Tendrán la consideración de infracciones muy graves y darán lugar a la rescisión del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiese lugar a juicio del Órgano de Contratación con multas de hasta 60.000,00 euros, todas las que supongan un incumplimiento de las condiciones del contrato o una deficiente gestión del servicio, además de las siguientes:
− El empleo de la información facilitada a la empresa para finalidades distintas a
las previstas en el contrato.
− La inadecuada, insatisfactoria o deficiente gestión tributaría o recaudatoria, defectuoso desarrollo de las diligencias, trámites y actuaciones materiales de las mismas llevadas a cabo por la empresa, la inobservancia por la empresa de las instrucciones de los funcionarios competentes del Ayuntamiento de Carboneras y, en general, aquellas irregularidades o anomalías que, siendo advertidas fehacientemente por escrito por los funcionarios competentes, no sean atendidas, o sean incumplidas o ignoradas por la empresa adjudicataria.
− La cesión del contrato sin la previa autorización del Ayuntamiento.
− Situar los fondos recaudados en cuentas distintas a las designadas por el Ayuntamiento.
− La comisión de tres o más faltas graves de igual o distinta naturaleza en el mismo año.
− La violación de la obligación de confidencialidad y salvaguarda de los datos del contribuyente.
Los importes de las sanciones se harán efectivos mediante deducción en los pagos correspondientes. En caso de que no puedan deducirse de los mismos, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas sanciones, en cuyo caso y de acuerdo con lo establecido en el art. 87.2 de la Ley de Contratos del Sector Público el contratista deberá reponer, en el plazo de quince días desde la ejecución de la sanción, la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. Si después de transcurrido el plazo que la Corporación fije al requerirle para que complete la garantía, no lo hubiere hecho, podrá declarar resuelto el contrato.
XV. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
La recepción del presente contrato de servicios tendrá lugar dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, mediante la expresa formalización del acto.
Dentro del plazo de UN (01) mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y de ser notificada al contratista la liquidación correspondiente y abonársele, en su caso el saldo resultante si procediera.
Asimismo a la finalización del los servicios queda establecido un periodo de garantía de SEIS (06) meses durante los cuales el Ayuntamiento podrá requerir al adjudicatario a los efectos de aclarar cuantos extremos se precisen acerca de los trabajos realizados. Una vez pasado citado plazo y previo informe favorable del Responsable Municipal del contrato se acordará la devolución de la garantía constituida.
XVI.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o resolución.
Serán causa de resolución del contrato las consignadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, de acuerdo con los términos de aplicación del art. 224. La resolución del contrato llevará consigo los efectos previstos en los artículos 225 y 309 de la citada Ley.
Asimismo podrán motivar la resolución del contrato, a juicio del órgano de contratación, a no ser que se opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 212.1 del TRLCSP, las causas siguientes:
1. El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal
ejecución del contrato en plazo. No obstante cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de CINCO (5) días a contar desde el requerimiento (salvo que la precisión de su ejecución exija un plazo menor).
2. La incursión del contratista durante la vigencia del contrato en algunas de las prohibiciones de contratar prevista en el artículo 60 del TRLCSP.
3. El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.
4. Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en casos de fuerza
mayor.
5. En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones
esenciales contenidas en los documentos contractuales o en su caso de no ser esencial, el no colocarse en situación de cumplimiento y no subsanar los defectos de dicho incumplimiento no esencial, dentro del plazo prudencial que al efecto se señale.
En todo caso, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a esta Administración contratante por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo de las partes, se estará a lo válidamente estipulado por ellas. Esta causa de resolución sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra imputable al contratista y existan razones de interés público que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, esta Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
XVII.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (R.D. Leg. 3/2011, de 14 de noviembre) y por el Reglamento General de la Ley de Contrastos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos, de conformidad y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 114 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D.L. 781/86, de 18 xx Xxxxx.
Contra las decisiones que se adopten en el presente procedimiento de adjudicación relativas a los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer el recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 40 y siguientes del TRLCSP. Contra la resolución del recuso especial solo procederá la interposición de recurso contencioso administrativo de acuerdo con lo previsto en el art. 49.1 del TRLCSP.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sometiéndose las partes a la jurisdicción de Almería y renunciado a su fuero propio si lo tuvieran, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la LRJPAC.
ANEXO Nº 1
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS ANEXO AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADOR DE LA CONTRATACIÓN DE LOS “SERVICIOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN TRIBUTARIA, CENSAL, RECAUDATORIA, CATASTRAL E INSPECTORA”.
A) OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:
SERVICIOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE GESTIÓN TRIBUTARIA, CENSAL, RECAUDATORIA, CATASTRAL E INSPECTORA
B) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA EUROS CON SETENTA
Y UN CÉNTIMOS DE EURO (833.380,71 €), aplicado el 21% del IVA, hace un total de UN MILLÓN OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (1.008.390,66 €)
C) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
Las obligaciones económicas derivadas del contrato se financiarán con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto del ejercicio 2014, consignándose en los presupuestos municipales de ejercicios sucesivos las cantidades destinadas a financiar este de conformidad con lo establecido en el artículo 110.2 del TRLCSP.
D) DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA DEL LICITADOR:
Los establecidos en las Cláusula IV.2.1 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
E) CRITERIOS:
Son los que figuran en el apartado 4 de la Cláusula IV del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
F) VARIANTES;
No procede.
G) LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
En el Registro General del Ayuntamiento de Carboneras, dentro del plazo de 15 días naturales contados desde la fecha de publicación del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante si el último día del plazo fuera inhábil éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
H) PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución de los servicios es de TRES (03) AÑOS, éstos podrán prorrogarse por mutuo acuerdo , antes de su finalización y con un preaviso de 3 meses, por periodos anuales (1+1+1), por lo que la duración máxima de contrato incluidas las prórrogas no excederá de seis años.
I) PLAZO DE GARANTÍA:
El plazo de garantía es de SEIS (06) MESES, a contar desde la fecha de la recepción del contrato transcurrido el cual y previo informe favorable del Responsable Municipal del Contrato, se acordará la devolución de la garantía prestada.
J) GARANTÍAS:
Garantía Provisional: Para tomar parte en el concurso no se exige la constitución de la garantía provisional, al ser su exigencia potestativa para el órgano de contratación, de conformidad con lo determinado en el artículo 103 del TRLCSP.
Garantía Definitiva: El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la constitución de la garantía definitiva del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP. De no cumplir este requerimiento se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
K) REVISIÓN DE PRECIOS:
No procede.
L) LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL ACTO DE APERTURA DE PROPOSICIONES, FECHA Y HORA:
AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS, en las dependencias de la Casa Consistorial (a las
doce horas xxx XXXXXX día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas, si no se presentan ofertas por correo ordinario conforme se establece en la Cláusula IV.2.4).
M) GASTOS DE PUBLICIDAD:
Serán a cuenta del adjudicatario hasta el importe máximo de QUINIENTOS EUROS (500,00 €)
N) OBSERVACIONES:
El presente Expediente de Contratación, podrá ser examinado, durante el horario de oficina, de 9 a 13 horas, de lunes a viernes, el Ayuntamiento de Carboneras.