RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESION DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2018 (E. E. Nº 2018-17-1-0000806, Ent. N° 699/18)
RES. 792/18
RESOLUCION ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESION DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2018
(E. E. Nº 2018-17-1-0000806, Ent. N° 699/18)
VISTO: estas actuaciones remitidas por el Ministerio de Salud Pública (MSP), relacionadas con el convenio a celebrar con la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión S.A. (CONAFIN AFISA);
RESULTANDO: 1) que en ejercicio de la facultad que le fuera conferida al MSP por el Artículo 85 de la Ley 19.438, para constituir un fondo integrado con sus inmuebles, como un patrimonio de afectación separado e independiente, administrado por un fiduciario financiero profesional autorizado por el Banco Central del Uruguay, con el objeto de enajenarlos y administrar su producido, el MSP solicitó la cotización del referido servicio a dos empresas de plaza con experiencia en la configuración de fideicomisos, a saber: CONAFIN AFISA y República Administradora de Fondos de Inversión S.A. (República AFISA);
2) que siguiendo la recomendación realizada por los Servicios Jurídicos del MSP en el sentido de contratar los servicios ofertados por CONAFIN AFISA, por cuanto su oferta era más completa y económicamente más conveniente que la de su competidora, el MSP resolvió la contratación de los servicios de la mencionada empresa para la conformación y administración de fideicomiso antes referido;
3) que en tal sentido, se remite contrato a suscribir por el MSP y CONAFIN AFISA, por el que se acuerda la forma de trabajo y la cotización para la implementación y administración del Fondo referido en el Artículo 85 de la Ley Nº 19.438, a través de un fideicomiso del cual XXXXXXX AFISA será fiduciario de administración;
4) que se identifican las cuatro etapas del trabajo que se llevará adelante y se describen a continuación: a) estructuración del contrato de fideicomiso; b) administración fiduciaria y colocación de los ingresos anticipados; c) compraventa de bienes inmuebles en el marco del fideicomiso; d) obras a realizarse con el producido de las enajenaciones, en el marco del fideicomiso;
5) que para la estructuración del fideicomiso se coordinarán reuniones a efectos de diseñar el instrumento y definir las responsabilidades y obligaciones de cada uno de los involucrados. A partir de esta información CONAFIN AFISA elaborará un primer borrador de contrato de fideicomiso que pondrá a disposición del MSP con el objeto de recoger sus sugerencias y/o comentarios. Durante el proceso se identificarán los distintos roles, derechos y obligaciones de forma de validar el diseño y desarrollo del producto y se verificará que cumpla con las funcionalidades planificadas para el mismo. Esta etapa culmina con el borrador de contrato de fideicomiso aprobado por las partes involucradas;
6) que CONAFIN AFISA, como fiduciario, realizará las siguientes tareas administrativas: a) apertura y administración de las cuentas bancarias, b) realización de los pagos que correspondan a gastos y honorarios según surja del contrato de fideicomiso, c) realización de la liquidación de impuestos y las retenciones que correspondan, d) contratar al auditor externo del fideicomiso y demás asesores que se requieran para el estricto cumplimiento del mismo, e) suministrar toda la información y documentación requerida por los auditores internos y externos a efectos de facilitar el desempeño de sus tareas, f) gestionar y custodiar los contratos que se deriven de la operativa del fideicomiso, g) elaborar y presentar ante el fideicomitente, estados contables semestrales y anuales del fideicomiso y otros informes que se fijen en el contrato, h) invertir los excedentes temporales realizando las gestiones ante las Instituciones Financieras según lo que se establezca en el contrato de fideicomiso, i) cumplir con la normativa banco centralista en todo lo relativo a normas xx xxxxxx de activos y prevención del financiamiento del terrorismo, j) otorgar los poderes generales o especiales que se requieran para la consecución de los fines o para la defensa del patrimonio del fideicomiso, k) mantener un inventario y una contabilidad separada de los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio fiduciario, l) transferir los bienes del patrimonio fiduciario al fideicomitente o al beneficiario al concluir el fideicomiso o al fiduciario subrogante en caso de sustitución o cese, ll) realizar la administración de los bienes transferidos al patrimonio fiduciario;
7) que el objetivo del fideicomiso será enajenar inmuebles y administrar el producido para la realización de obras en inmuebles de propiedad del MSP y/o adquirir nuevos inmuebles de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 19.438.
8) que el fiduciario prestará los servicios de venta de los inmuebles, el estudio de la documentación y firma de la documentación respectiva (llamados de expresión de interés para los bienes que lo requieran) y asimismo prestará los servicios relacionados a la ejecución de las obras que sean necesarias a solicitud del MSP (revisión de anteproyectos arquitectónicos, los procesos competitivos para la contratación de las obras respetando los principios contenidos en el Artículo 81 del TOCAF, esto es, publicidad, igualdad de los oferentes y concurrencia, gestión del contrato de obra y la supervisión de las mismas, pero no incluye la Dirección de Obra, que estará a cargo de los contratistas a quienes se adjudiquen los llamados respectivos). Las partes aceptan la participación de la Corporación Nacional para el Desarrollo en las distintas etapas del proceso, a definir en el proyecto concreto de acuerdo a las características de la intervención y las necesidades del Ministerio;
9) que se conviene que el MSP abonará a CONAFIN AFISA los siguientes honorarios: a) U$S 7.152 por la estructuración de la operación, lo que se cobrará una vez acordado el documento definitivo a firmar, b) $ 54.992 por el servicio fiduciario mensual fijo, más el 20% de los resultados positivos netos devengados mensualmente obtenido por las colocaciones efectuadas. Al monto fijo indicado, deberá adicionarse un componente variable asociado a la cantidad de inmuebles incorporados al patrimonio fiduciario al cierre de cada mes: 1) $ 15.684 cuando el fideicomiso tenga entre uno y siete inmuebles, 2) $ 31.369 cuando el fideicomiso tenga entre ocho y catorce inmuebles y 3) $ 47.053 cuando el fideicomiso tenga más de 15 inmuebles,
c) 3% del valor de la compraventa por cada una de las operaciones realizadas con cargo al comprador, d) en la ejecución de las obras para cada etapa se proponen los siguientes honorarios dependiendo del tamaño de la obra: Etapa 1): para obras menores a U$S 200.000 = $ 65.000 de honorarios/para obras entre U$S 200.000 y U$S 500.000 = $102.000 de honorarios/ para obras mayores a U$S 500.000 = 130.000 de honorarios. Etapa 2) para obras menores a U$S 200.000 = $ 270.000 de honorarios/para obras entre
U$S 200.000 y U$S 500.000 = $ 291.000 de honorarios/ para obras mayores a U$S 500.000 = 297.000 de honorarios. Etapa 3) para obras menores a
U$S 200.000 = $ 151.000 de honorarios/para obras entre U$S 200.000 y
U$S 500.000 = $ 151.000 de honorarios/ para obras mayores a U$S 500.000 = 151.000 de honorarios;
10) que a todos los honorarios cotizados se les deberá adicionar el IVA, ajustándose los fijados en pesos uruguayos en enero y julio de cada año de acuerdo a la evolución del IPC en el semestre inmediato anterior a la fecha de ajuste. El primer ajuste se hará en julio de 2018 de acuerdo con el IPC xx xxxxx de 2018 con base al IPC de diciembre 2017. Los honorarios devengados por la estructuración y servicio fiduciario de los primeros seis meses se cobrarán en el séptimo mes a contar desde la firma del contrato, salvo que existan fondos por ventas de inmuebles en dicho período, en cuyo caso se cobrarán cuando exista disponibilidad. Deberá contemplarse en el contrato de fideicomiso la incorporación de otros gastos específicos del fideicomiso no incluidos en el acuerdo, como ser: a) tasaciones necesarias para fijar el monto al que ingresa cada inmueble al fideicomiso, b) gastos de custodia y mantenimiento de los inmuebles una vez que ingresen al patrimonio fiduciario, c) gastos notariales y aportes asociados a las operaciones de compraventa, d) gastos extraordinarios, gastos, tributos ser abonaos por el fideicomiso en las operaciones y una vez que los mismo pases a ser parte del patrimonio fiduciario;
11) que el contrato entrará en vigencia a partir de su firma, que operará en forma posterior a la intervención por el Tribunal de Cuentas y tendrá un plazo de 1 año y prorrogable automáticamente por períodos iguales de 1 año, salvo que alguna de las partes comunique por escrito a la otra su decisión contraria con un preaviso de 30 días a cada vencimiento. Dicho plazo es independiente del plazo del contrato de fideicomiso a constituirse;
12) que se adjunta Resolución del MSP dictada el 29/12/17 por la cual se aprueba el acuerdo a suscribir con CONAFIN AFISA, ad referéndum de la intervención de este Tribunal;
13) que se agrega documento de afectación
Nº 000034 del 31/01/18, por la suma de $ 207.408, con cargo al Programa 441, Objeto del Gasto 559, de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, del Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”;
CONSIDERANDO: 1) que el Artículo 81 del TOCAF establece que los bienes inmuebles del Estado y los xxx xxxxxx cultural de la Nación, no podrán enajenarse ni gravarse en forma alguna, sin la expresa disposición de una Ley, o con la autorización de la Junta Departamental, debiéndose indicar en la autorización el destino de su producido. Tal disposición será de aplicación a la enajenación de bienes inmuebles a un fideicomiso y si el contrato facultase al fiduciario a enajenar a terceros los referidos bienes, deberá establecerse en el mismo que, para el llamado y selección de ofertas, se observarán procedimientos que cumplan con los principios de publicidad, igualdad de los oferentes y concurrencia. Dicho contrato deberá establecer como destino del producido, el indicado en la norma habilitante;
2) que en tal sentido, el Artículo 85 de la Ley Nº 19.438 del 14/10/16 faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública, a constituir un fondo integrado con inmuebles –los cuales son detallados por el propio Artículo-, como un patrimonio de afectación separado e independiente, administrado por un fiduciario financiero profesional autorizado por el Banco Central del Uruguay, con el objeto de enajenar dichos inmuebles y administrar el producido de dicha enajenación, destinándolo a los siguientes fines:
1) realización de reparaciones o remodelaciones del edificio sede del Ministerio de Salud Pública, garaje central u otros bienes de propiedad estatal, afectados al Inciso,
2) realización de reparaciones o remodelaciones de los inmuebles que son sede de las Direcciones Departamentales de Salud y
3) adquisición de nuevos inmuebles;
3) que CONAFIN AFISA es una persona jurídica de derecho privado, constituida como sociedad anónima cerrada, con acciones nominativas, en su totalidad propiedad de la Corporación Nacional para el Desarrollo, cuya actividad principal es la administración de fondos de inversión y la actuación como fiduciario en fideicomisos financieros, autorizada a operar por el Banco Central del Uruguay;
4) que en virtud de ello, la selección directa de CONAFIN AFISA SA por parte del MSP se encuentra amparada en la excepción prevista en el Literal C) Numeral 1) del Artículo 33 del TOCAF en tanto se trata de una persona jurídica de derecho privado cuyo capital está constituido por acciones nominativas propiedad de una persona pública no estatal;
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
No formular observaciones al Convenio a suscribir por el Ministerio de Salud Pública y la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión;
Una vez suscrito el contrato referido, se comete al Contador Delegado la intervención de los gastos resultantes del mismo, previo control de la imputación a grupo adecuado con disponibilidad suficiente, y de que el contrato concuerde con las condiciones remitidas en la oportunidad;
Señalar que, oportunamente, deberá remitirse a este Tribunal para su contralor el contrato de fideicomiso a suscribir en ejecución del convenio remitido en esta oportunidad;
Comunicar al Contador Delegado; y
Devolver las actuaciones.
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