REUNIDOS,
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y LA UNIVERSIDAD XXXXXX XXX DE MADRID SOBRE LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS POR PARTE DE LOS ALUMNOS DEL MÁSTER PROPIO EN DERECHOS FUNDAMENTALES
En Madrid a 17 xx xxxxx de 2016
REUNIDOS,
De otra parte, DÑA. MAR ESPAÑA XXXXX, con domicilio a los efectos del presente Convenio en xxxxx Xxxxx Xxxx xx 0, XX 00000 (Xxxxxx).
De una parte, D. XXXX XXXX XXXXX, con domicilio, a los efectos del presente convenio en xxxxx Xxxxxx xx 000, XX 00000 Xxxxxx (Xxxxxx).
COMPARECEN,
La primera, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 715/2015, de 24 de julio de 2015 (BOE del 25 de julio).
El segundo, en nombre y representación de la Universidad Xxxxxx XXX de Madrid, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Xxxxxx III de Madrid, nombrado por Decreto 16/2015, de 26 xx xxxxx (BOCM 30 xx xxxxx de 2015, Nº 75), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el art. 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el art. 47 de los Estatutos de la Universidad Xxxxxx III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.
Ambas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma del presente Convenio de prácticas.
El presente convenio afecta a los alumnos de la Universidad Xxxxxx XXX de Madrid que cursen el Máster Propio de Derechos Fundamentales, y que se irán relacionando en los anexos adjuntos.
EXPONEN,
Primero: Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en su disposición adicional undécima establece la posibilidad de que las Universidades en uso de su autonomía puedan establecer enseñanzas conducentes a la obtención de títulos distintos de los oficiales. El Master de Derechos Fundamentales es un Master Propio de la Universidad Xxxxxx XXX.
Segundo: El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en su artículo 8.1.a la posibilidad, por parte de los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad de realizar prácticas académicas externas.
El artículo 2.2 del citado Real Decreto posibilita la realización de dichas prácticas en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.
El artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, así mismo, señala que para la realización de las prácticas externas, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el citado artículo 2.2 y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.
Así mismo los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora, la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a esta última.
Tercero: Que la Universidad Xxxxxx III de Madrid, en su afán de estrechar las relaciones entre la Universidad y las instituciones, facilitará los contactos entre éstas y los universitarios mediante prácticas externas. Con ello pretende completar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación y favorecer que los estudiantes adquieran las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, facilitando así su empleabilidad además de responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones y empresas.
Cuarto: Que la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD), dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación de universitarios del Master en Derechos Fundamentales con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.
Quinto: Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdos a las siguientes,
CLAUSULAS,
Primera.- El objeto del presente convenio es reforzar la formación del alumnado matriculado en el Máster propio en Derechos Fundamentales de la Universidad Xxxxxx III de Madrid mediante la realización de prácticas en la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS, a los efectos de aplicar los conocimientos adquiridos por los mismos.
Segunda.- La relación alumno/a- AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el alumno y la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS no tendrá dicho carácter.
Tercera.- La duración del periodo de prácticas que los alumnos realicen en la empresa AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS a los efectos de completar su formación, será de 200 horas reales, de acuerdo al plan de estudios del Máster Propio en Derechos Fundamentales.
Cuarta.- La relación nominal de alumnos beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación por éstos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en el modelo anexo I.
Quinta.- La actividad de los estudiantes en prácticas se ajustará a un proyecto formativo que procure que el alumno ponga en práctica sus conocimientos asumiendo tareas y responsabilidades acordes con su cualificación y experiencia, y teniendo como objetivos fundamentales:
Adquirir al término de las prácticas el conocimiento de las nociones y principios generales del derecho fundamental a la protección de datos.
Tener una visión general de las funciones y procedimientos de trabajo de las diferentes unidades de la AEPD.
Desempeñar las tareas encomendadas, siendo éstas eminentemente prácticas y relacionadas con la protección de datos personales.
Fomentar en el estudiante interés y perspectivas o aspiraciones profesionales en el mundo del derecho a la protección de datos de carácter personal
Sexta.- Durante el periodo de prácticas los alumnos/as serán titulares de los derechos y obligaciones recogidos en el art. 9 del RD 592/2014, de 11 de julio, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del presente convenio, y al régimen de funcionamiento de la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgo laborales.
Así mismo, los alumnos deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que éstos les indiquen.
Séptima.- Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la AEPD, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es negativo. En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.
e) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.
Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 de este real decreto y, en su caso, del informe intermedio.
g) Xxxxxxx confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora, cumplir la normativa en materia de protección de datos y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Xxxxxxx, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.
Octava.- Los estudiantes que se beneficien de las estipulaciones recogidas en el presente convenio no serán beneficiarios de bolsa o ayuda al estudio de ninguna clase.
Novena.- Con la finalidad de mantener en todo momento el registro de alumnos/as participantes en el presente convenio, la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS comunicará al Máster en Derechos Fundamentales de la Universidad Xxxxxx XXX de Madrid cualquier alta y baja que se produzca relativa a los/las mismos/as.
Décima.- Adjunto al alta del alumno/a, AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS comunicará la fecha del comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando un/una responsable que actuará como tutor/a del alumno/a que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un tutor designado por la Universidad Xxxxxx XXX de Madrid. Al tutor de la AGPD le corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en el art. 11 del RD 592/2014, de 11 de julio, lo siguiente:
• Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso de los alumnos.
• Realizar y remitir al Tutor Académico de la Universidad un Informe Final en los términos establecidos en el art. 13.1 del RD 592/2014, de 11 de julio, todo ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, del informe intermedio de seguimiento al que se refiere el punto 2 del artículo antes citado. Sin perjuicio de lo anterior el Tutor deberá, a la hora de realizar los Informes atender a los criterios que, en su caso, puedan estar establecidos por la Universidad.
• Informar al tutor académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.
La Universidad Xxxxxx XXX de Madrid, a través del Máster en Derechos Fundamentales, reconocerá por escrito la labor realizada por el Tutor de la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
Undécima.- Los alumnos/as de la Universidad Xxxxxx XXX durante el periodo en el que realicen sus prácticas quedarán acogidos bajo el régimen del seguro escolar o, en su defecto, por un seguro de accidentes. En el caso de alumnos mayores de 28 años, la contratación del seguro de accidentes y responsabilidad civil y su coste correrá directamente a cargo del alumno o en su caso del Máster o de la propia Universidad. La AEPD no admitirá como alumno en prácticas a quien superando la edad de 28 años, y en consecuencia no encontrándose amparado por la cobertura del Seguro Escolar, no aporte de manera fehaciente documentación que acredite
estar amparado por un seguro que cubra los mismos riesgos y contingencias que son propios del Seguro Escolar.
Duodécima.- A la finalización de las prácticas la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.
Decimotercera.-A lo regulado en este convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de las prácticas el número de alumnos/as que de común acuerdo determinen ambas partes, mediante la suscripción por las mismas del anexo I al que se refiere la cláusula cuarta.
Decimocuarta.- Tanto la Agencia Española de Protección de Datos como la Universidad Xxxxxx XXX de Madrid se reservan la facultad de oponerse a la selección, de un determinado alumno o grupo de alumnos, o revocar su participación si incumplen las claúsulas establecidas en el convenio.
Así mismo podrá darse como finalizadas las prácticas de un alumno o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas, mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
Así mismo ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este Convenio, en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación de quince días.
Decimoquinta.- Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio de cooperación educativa, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. A este efecto, se comprometen a cumplir, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, las medidas de seguridad correspondientes.
Decimosexta.- El presente Convenio estará vigente y producirá todos sus efectos por espacio de tres (3) años a contar desde el día de su firma. No obstante las partes podrán prorrogar el convenio previa comunicación entre las mismas y que en todo caso deberá constar por escrito.
Decimoséptima.- Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros, uno en representación de la Universidad Xxxxxx XXX y otro en representación de la AEPD.
La Comisión se reunirá siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.
Corresponde a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
• Proponer actuaciones concretas en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio.
• Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Xxxxxxxx y proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las dos partes que lo suscriben.
Decimoctava.-El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Universidad Xxxxxx III de Madrid y en el Portal de Transparencia de la AEPD, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en todas sus páginas, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha de encabezamiento.
Por la Agencia Española de Protección de Datos | Por la Universidad Xxxxxx III de Madrid |
La Directora de la AEPD Fdo. Mar España Xxxxx | Xx Rector, Por delegación de firma (Resolución del Rector de 5/02/2014) El Secretario General, Fdo. Xxxxxx Xxxxxx Caballería |
ANEXO I
El presente anexo se incorpora al Convenio de Practicas de Título Propio Máster en Derechos Fundamentales suscrito entre la Universidad Xxxxxx III de Madrid, y la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
DETALLE DE LAS PRÁCTICAS
ALUMNO:
DIRECCIÓN:
DNI:
TELÉFONO: E-MAIL:
FECHA DE INICIO: FECHA DE FINALIZACIÓN:
CENTRO DONDE REALIZA LAS PRÁCTICAS:
TUTOR DE LA AGENCIA-: TELÉFONO: E-MAIL:
TUTOR DE LA UNIVERSIDAD: TELÉFONO: E-MAIL: NÚMERO DE CRÉDITOS:
PROYECTO FORMATIVO:
EL/LA ALUMNO/A ABAJO FIRMANTE DECLARA SU CONFORMIDAD PARA REALIZAR PRÁCTICAS AL AMPARO DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD XXXXXX III DE MADRID
Y la Agencia Española de Protección de Datos.
QUE MANIFIESTA CONOCER, A FIN DE COMPLETAR SU FORMACIÓN, ATENIÉNDOSE A LAS NORMAS CONTEMPLADAS EN DICHO CONVENIO.
ASI MISMO, EL ALUMNO, SE COMPROMETE A MANTENER ABSOLUTA CONFIDENCIALIDAD SOBRE TODA AQUELLA INFORMACIÓN A LA QUE PUEDA TENER ACCESO COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE LAS PRACTICAS.
Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, FIRMA EL PRESENTE DOCUMENTO, POR TRIPLICADO EJEMPLAR, EN GETAFE (MADRID), A DE DE DOS MIL .
Firma del Tutor del Título Propio de la Universidad Xxxxxx III De Madrid, | Firma del Tutor de la Empresa, | Conforme el Alumno |
Fdo.- | Fdo.- | Fdo.- |