PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN
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CONTRATO DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO
VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA y POR PRECIO UNITARIO, DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DEL CAMPAMENTO DEPORTIVO MARITIMO 2016.
MARZO 2016
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACIÓN ORDINARIA, Y POR PRECIO UNITARIO, DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DEL CAMPAMENTO DEPORTIVO MARITIMO 2016.
CLÁUSULAS
1.- JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 157 a 161 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), atendiendo a diversos criterios de valoración para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa.
La adjudicación se llevará a cabo por procedimiento abierto a fin de facilitar la concurrencia y permitir que todo empresario interesado pueda presentar una proposición.
2.- PERFIL DE CONTRATANTE.
La información referente a la actividad contractual de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, puede consultarse por los interesados a través del perfil de contratante cuyo acceso se especifica en su sede electrónica a la que se accede a través de la dirección de Internet xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
3.- OBJETO DEL CONTRATO, NECESIDADES A SATISFACER Y RÉGIMEN JURÍDICO.-
Es objeto de la presente contratación la prestación de los servicios necesarios para la realización de una actividad consistente en la organización y desarrollo del CAMPAMENTO DEPORTIVO MARITIMO 2016, orientado a favorecer el aprendizaje de distintos deportes y el conocimiento de nuevas actividades.
Según se especifica en el Pliego de Prescripciones el campamento se desarrollará
durante el verano de 2016, en DOS TURNOS, EL PRIMERO DEL 3 AL 13 DE JULIO Y E L SEGUNDO DEL 13 AL 23 DE JULIO. EL Nº DE PLAZAS RESERVADAS SERA DE 100
(CIEN) PARA CADA TURNO.
El desarrollo de este programa por parte de la Diputación xx Xxxxxxxx, según se indica en el Informe del Servicio de Deportes, responde a la necesidad de facilitar a los jóvenes de nuestra provincia la participación en campamentos deportivos durante la época estival. Teniendo en cuenta que esta Administración no cuenta con suficiencia de medios materiales para cubrir las necesidades objeto de esta contratación, y que no pueden ser ejecutadas por
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el personal que presta servicios a la misma, se propone acudir a la contratación externa de los servicios objeto del presente pliego, según se especifica en el citado informe.
CODIFICACIÓN:
Código CPV: 92620000-3 “Servicios relacionados con los Deportes”, y
55243000-5 “Servicio de Colonias de vacaciones para niños”
2.- El presente contrato de servicios tiene carácter administrativo y para lo no previsto en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares, se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), el RD. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y demás disposiciones vigentes de aplicación en la materia.
4.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
Las prescripciones técnicas aplicables son las que figuran en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) que junto con el presente Xxxxxx, el documento de formalización del contrato y la proposición presentada por el adjudicatario, revestirán carácter contractual.
En caso de discrepancias entre lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas administrativas Particulares prevalecerá lo establecido en este último, salvo que se trate de una cuestión evidentemente técnica, a interpretación del órgano de contratación.
5.-TIPO BASE DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
Se señala como precio por plaza máximos sobre el que los licitadores
presentarán su oferta a la baja, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, l a cantidad de 565,00 €/plaza, de IMPORTE BASE y 56,50 € de IVA (10%), lo que hace un total de 621,50 €/plaza IVA incluido, siendo el Nº de plazas RESERVADAS PARA CADA TURNO (DOS TURNOS) DE 100. La empresa
adjudicataria facturará ÚNICAMENTE por las plazas realmente utilizadas.
De conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se señala como presupuesto máximo del contrato la cantidad de 113.000,00 € más el 10% de IVA (11.300,00 €) lo que hace un total de 124.300,00 €.
Conforme a lo indicado asimismo en el PPTP, existe crédito en la aplicación 61.34105.22609 del Presupuesto General del año 2016, según se indica en el Pliego de Prescripciones Técnicas. .
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En la cantidad total señalada se consideran incluidos todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también los gastos que se produzcan hasta la realización del servicio, IVA y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
Durante el periodo de vigencia del contrato, y habida cuenta de la duración del mismo, no se autorizará revisión alguna del importe de la adjudicación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato, sin incluir el IVA, asciende a la cantidad de 113.000,00 €.
6.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO, PRÓRROGA Y REVISIÓN DE PRECIOS.-
El contrato tendrá una duración equivalente a la del desarrollo del programa, que, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, será del 3 de julio de 2016 al 23 de julio de 2016 (ambos inclusive), período durante el cual tendrá lugar los dos turnos del campamento: el primero del 3 al 13 de julio y el segundo del 13 al 23 de julio.
Transcurrido el plazo de vigencia inicial, quedará automáticamente finalizado el contrato y el adjudicatario cesará en la ejecución del mismo.
No se prevé la posibilidad de prórroga ni tampoco, y dada la duración del contrato, existirá revisión de precios.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
7.- CONDICIONES DE PAGO DE LAS PRESTACIONES.-
El pago se efectuará al adjudicatario previa presentación de factura en el Registro de la Diputación xx Xxxxxxxx, por las plazas realmente utilizadas, ajustada a las exigencias contenidas en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, a efectos de su tramitación y pago en el plazo legalmente establecido.
A este respecto habrá de tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, respecto al uso de la factura electrónica, art. 4 de la misma, a partir del 15 de enero de 2015., encontrándose adherida esta Administración al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado: FACE., al que se accede a través de la dirección de internet xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/
Se establece la posibilidad de efectuar pagos parciales previa presentación por el adjudicatario de factura que comprenda las prestaciones ejecutadas. Dicha presentación deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días siguientes a la ejecución de las prestaciones correspondientes.
Los códigos DIR3 de la Diputación xx Xxxxxxxx en FACE son los siguientes:
Oficina Contable: L02000034 INTERVENCION DIPUTACION XXXXXXXX
Órgano Gestor: L02000034 DIPUTADO DELEGADO DE HACIENDA DIPUTACION PALENCIA Unidad Tramitadora: L02000034 INTERVENCION DIPUTACION PALENCIA
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Las facturas indicarán como destinatario a la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx (Servicio de Deportes), NIF: P3400000J, Xxxxx Xxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxxxx, haciendo constar el órgano de contratación, que es el Diputado de Hacienda y Asuntos Generales, por delegación del Presidente. Dicho Diputado Delegado es, asimismo, el órgano administrativo con competencias en xxxxxx de contabilidad.
Asimismo el adjudicatario deberá acreditar semestralmente que se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y carecer de deudas tributarias con la Diputación xx Xxxxxxxx.
8.- GARANTÍA PROVISIONAL
Se dispensa de la constitución de la garantía provisional, de conformidad con lo previsto por el art. 103 del TRLCSP.
9.- PLAZO DE GARANTIA.
El plazo de garantía del contrato será de un mes. Este plazo se computará desde el día siguiente a la recepción de conformidad de todas las prestaciones que el adjudicatario haya de ejecutar.
Finalizada la ejecución de todas las obligaciones que comprenda la prestación del servicio por parte del adjudicatario, se firmará acta de recepción final por el contratista y el técnico correspondiente de la Diputación.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos, la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Expirado el plazo de garantía sin que la Diputación haya formalizado alguno de los reparos previstos en el artículo 307 del TRLCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón del servicio prestado y se dictará acuerdo de devolución de la garantía definitiva.
10.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a aquel en que reciba el requerimiento, una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del presupuesto de licitación, IVA excluido, (5.650,00 €) de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP. El plazo indicado se reducirá a cinco (5) días hábiles en el caso de que se declare la tramitación urgente del expediente.
La garantía se constituirá ante la Caja de la Corporación en metálico, aval bancario o por contrato de seguro de caución, debiendo estos últimos reunir los requisitos previstos en los arts. 56 y 57 del RGLCAP y adaptarse a los modelos establecidos en los anexos V y VI de dicho Reglamento.
Cuando la adjudicación se realice en favor del empresario cuya proposición hubiera incluido valores considerados inicialmente anormales o desproporcionados, según los
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criterios que en su caso se hubiesen establecido en este pliego, se exigirá al mismo una garantía complementaria de un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, hasta alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato, IVA excluido.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, el valor del contrato experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad con el nuevo precio modificado.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías definitivas se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 TRLCSP y 65.2 y 3 RGLCAP.
11.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.-
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las prohibiciones que señala el artículo 60 del TRLCSP, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acrediten estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica establecidas en este pliego.
Además, las empresas licitadoras deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
También podrán concurrir a la licitación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del RGLCAP. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Se considerará que están en posesión de las condiciones mínimas de solvencia necesarias para ser adjudicatarios de este contrato quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos de solvencia que a continuación se indican por los medios señalados en este pliego:
- Requisitos de solvencia económica y financiera Se considerará que el licitador cuenta con solvencia económica y financiera suficiente para ser adjudicatario de este contrato cuando su volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos sea al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil.
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- Requisitos de solvencia técnica: Se considerará que el licitador cuenta con solvencia técnica suficiente para ser adjudicatario de este contrato cuando acredite la realización de trabajos o suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, lo cual se acreditará mediante la relación de los trabajos o suministros efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
12.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA.
De conformidad con lo establecido en los artículos 65 y ss del TRLCSP, y en el R.D.
773/2015 de 28 xx xxxxxx, este contrato no requiere clasificación del contratista.
13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.-
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, en días de oficina y de 9 a 14 horas, dentro de los quince (15) días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, plazo que se reducirá a ocho (8) días en el caso de que se declare la tramitación urgente del expediente de contratación, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente cuando el último día sea sábado o festivo.
También podrán ser enviadas por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio, debiendo justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante Telex, fax o telegrama en el mismo día, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Transcurridos, no obstante, diez (10) días desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego sin salvedad o reserva alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
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Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los seis meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando pudiendo proceder a su destrucción.
14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.-
Las proposiciones constarán de tres (3) sobres, cerrados e identificados cada uno de ellos en su exterior con las siguientes indicaciones:
- S obre: (se indicará en cada sobre la letra correspondiente y su denominación:
(“Sobre A: Documentación General” o “Sobre B: Documentación cuya evaluación depende de un juicio de valor” o “Sobre C: Documentación de evaluación automática por aplicación de fórmulas”)
- L icitación: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN CONVOCADA POR LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXXX MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DEL CAMPAMENTO DEPORTIVO MARITIMO 2016”.
- X xxxx social y NIF de la empresa y n ombre, apellidos y NIF del firmante de la proposición.
- D atos de contacto: Xxxxxxxxx, teléfono, correo electrónico, fax…
- F echa y Firma
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su respectivo contenido, enunciado numéricamente.
Las empresas licitadoras deberán señalar en todo caso un domicilio a efectos de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando un número de teléfono y fax y una dirección de correo electrónico. Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano o traducida de forma oficial al mismo en caso de que lo esté en otro idioma.
En cada uno de los sobres presentados los licitadores podrán incluir una declaración en la que se indiquen qué documentos administrativos y técnicos y datos contenidos en dicho sobre son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales y el motivo que justificaría tal consideración. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Las empresas licitadoras podrán indicar que consideran confidenciales los documentos y datos presentados únicamente cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. La consideración del carácter confidencial corresponderá en
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todo caso al órgano de contratación, sin perjuicio de que de no aportarse la referida declaración y su indicación expresa en el correspondiente documento, se considerará que ningún documento o dato aportado posee dicho carácter.
La inclusión dentro de los sobres A y/o B de la oferta económica o de cualquier otro documento o dato que permita deducir o conocer su importe o que deba incluirse en el sobre C, dará lugar a la automática exclusión del procedimiento de adjudicación del licitador incurso en dicha circunstancia.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
- SOBRE A.- "DECLARACION RESPONSABLE ".
Se incluirá en este sobre una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y con las establecidas en los pliegos; que no está incurso en prohibición de contratar y que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con esta administración, formulada conforme al modelo señalado como Anexo I de este pliego.
Si los licitadores concurren en Unión Temporal de Empresas, deberán aportar además el compromiso de constitución formal de la unión temporal indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, en el caso de que participen en la licitación empresas del mismo grupo deberá aportarse declaración responsable relativa al grupo empresarial al que pertenecen en la que se relacionen las Sociedades pertenecientes al mismo grupo y que comprenda los extremos a que se refiere el artículo 86.3 del RGLCAP.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos que acrediten a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, la aptitud, capacidad y la solvencia exigidas.
- Sobre B.- “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”: Este sobre contendrá únicamente la
documentación que permita valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación no cuantificables automáticamente, indicados en la cláusula 16 aptdo. 2 y tendrá carácter contractual.
Para su valoración se presentará una MEMORIA/DOSSIER que incluya la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación no cuantificables automáticamente a que se refiere el apartado b) de la cláusula “ADJUDICACIÓN” xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y cláusula 16.2 de éste Pliego de Cláusulas Administrativas.
Este sobre contendrá, en definitiva, todos los documentos que estime oportunos el licitador, en los que se describirán detalladamente todas aquellas circunstancias que permitan hacer una evaluación correcta de la oferta teniendo en cuenta únicamente los criterios no cuantificables de forma automática.
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-SOBRE C.- “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”. Contendrá únicamente la Proposición
Económica formulada estrictamente, conforme al modelo que figure en este pliego.
La Proposición Económica se presentará conforme al modelo que figura como XXXXX XX debidamente cumplimentada y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
En caso de que existan discrepancias entre el importe consignado en letra y el importe consignado en cifra, prevalecerá el importe puesto en letra. Si las discrepancias fueran entre el importe consignado como importe total y la suma de las cantidades consignadas como importe base e IVA o el cálculo de éste, prevalecerá el importe consignado como importe base, determinándose en función de éste, el IVA correspondiente y el precio total.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Todos los importes de la proposición económica deberán consignarse en cifras y letras. En el caso de que existan discrepancias entre el importe consignado en letras y el importe consignado en cifras, prevalecerá el importe puesto en letras. En el caso de que las discrepancias fueran entre el importe consignado como precio total y la suma de las cantidades consignadas como importe base e IVA o el cálculo de éste, prevalecerá el importe consignado como importe base, determinándose en función de éste, el IVA correspondiente y el precio total.
15.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS. MESA DE CONTRATACION.-
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de terminación del plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, a cuyo efecto el Presidente ordenará la apertura de los sobres A y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos o por fax, a los interesados y lo anunciará en el tablón de anuncios xxx Xxxxxxx Provincial, concediendo un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82 del TRLCSP, la Mesa y el órgano de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
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La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección fijados en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
La apertura del sobre que contenga la documentación relativa a los criterios no cuantificables automáticamente (sobre B) se llevará a cabo en las dependencias xxx Xxxxxxx Provincial en acto público a las 12 horas xxx xxxxxx día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de ofertas, procediéndose a su valoración por la Mesa a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos, dejando constancia documental de todo lo actuado. Si este día cayera en sábado, se trasladará al inmediato hábil siguiente. Con anterioridad al momento de la apertura, la Mesa dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de esta últimas.
El acto público de apertura de los sobres que contengan las proposiciones económicas (sobre C) tendrá lugar en una de las dependencias xxx Xxxxxxx Provincial, en la fecha y hora que se determine y que se anunciará en el perfil de contratante de esta Diputación con 48 horas de antelación. Con carácter previo a la apertura de este sobre y en el propio acto se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios no cuantificables automáticamente.
La Mesa, a la vista de las proposiciones y demás circunstancias que hayan de tenerse en cuenta y en atención a los informes técnicos y asesoramientos que estime oportuno solicitar, valorará las distintas proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, clasificándolas en orden decreciente de valoración y propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa según proceda de conformidad con los criterios recogidos en este pliego.
De conformidad con los artículos 320 del TRLCSP y 21 del R.D. 817 / 2009, de 8 xx xxxx, y la Resolución de Presidencia de fecha 22/07/2015, publicada en el B.O.P. nº 89 y en el Perfil de Contratante de esta Diputación, la Mesa de Contratación estará constituida de la siguiente forma:
− Presidente Titular: El Diputado Delegado del Área de Hacienda y Asuntos Generales. Presidente Suplente: Un Diputado Delegado con responsabilidades de gestión.
− Vocales Titulares:
• El Secretario General de la Diputación Provincial.
• La Interventora de Fondos de la Diputación.
• El Coordinador de Deportes, Ocio y Tiempo Libre.
− Vocales Suplentes:
• Un funcionario con licenciatura o grado en Derecho de la Secretaría General.
• Un funcionario de la Intervención de Fondos.
• Un Técnico del Servicio de Deportes.
− Secretario Titular: Un Técnico de Admón. General del Servicio de Planes Provinciales, Contratación y Patrimonio.
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Secretario Suplente: Un funcionario del Servicio de Planes Provinciales, Contratación y Patrimonio.
A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse funcionarios o asesores especializados, con voz pero sin voto.
16.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato y su ponderación son los que se indican a continuación, de conformidad con lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
a)- Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas y/o cuantificables automáticamente
- Por menor precio, concediéndose la puntuación máxima al licitador cuya oferta sea la más ventajosa y al resto de los licitadores en proporción (hasta 25 puntos)
E l precio que iguale el importe máximo de licitación, obtendrá 0 (cero)
puntos.
b)- Criterios no cuantificables automáticamente:
- Por las condiciones y características del campamento, hasta un máximo de 16 puntos, distribuidos del modo siguiente:
1. Calidad de la instalación (hasta 6 puntos). Se valorará la comodidad de las habitaciones y su distribución, así como la comodidad y calidad del resto xx xxxxx y lugares para actividades.
2. Situación (hasta 4 puntos). Se valorarán aspectos tales como la cercanía del campamento a una playa accesible para las actividades y la forma de transporte, en su caso, del campamento a la playa.
3. Calidad e interés de la excursión y actividades complementarias que deben ofertarse (hasta 4 puntos), valorándose la forma de transporte, así como que las actividades sean atractivas para los acampados, tanto a nivel cultural como de ocio.
4.- Proximidad de las instalaciones donde se lleven a cabo las actividades que no se desarrollen en el mar (hasta 1 punto). Se valorarán aspectos tales como la cercanía del campamento a las instalaciones deportivas donde se lleven a cabo las actividades que no se hagan en la playa, la calidad de las mismas, así como en su caso la forma de transporte a dichas instalaciones.
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5. Seguridad de las instalaciones, valorándose aspectos tales como las condiciones xxx xxxxxxx, la cercanía a zonas inadecuadas o peligrosas y las características del entorno (hasta 1 punto)
- Por el tipo y diversidad de actividades deportivas ofertadas, hasta un máximo de 8 puntos. Se valorarán tanto las actividades acuáticas, como las de polideportivo y las veladas nocturnas, así como su organización manteniendo la unidad del grupo.
- Por el número y titulación del personal adscrito al servicio, hasta un máximo de 1 punto. Se valorará el mayor número de personal adscrito al servicio, así como el mayor número de personal con titulación que supere la de monitor de tiempo libre.
Cuando se presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerándose como tales las bajas de toda proposición cuyo porcentaje exceda en diez unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, se estará a lo que dispone el artículo 153 TRLCSP en relación con el artículo 22.1 f) del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, en lo que concierne a la tramitación de las proposiciones, requiriéndose para la declaración en tal sentido la previa audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, proponiendo la Mesa al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
17.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
Efectuada la clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, que se reducirá a cinco (5) en los casos de tramitación urgente, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en formato papel la siguiente documentación:
1°.- Si la empresa fuese persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en original o copia auténtica, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o, si este requisito no fuera exigible conforme a la legislación mercantil, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2°.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, deberán acompañar poder declarado bastante por el Secretario General o por la Asesoría Jurídica de la Corporación junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del apoderado o apoderados.
3º.- En el caso de que la propuesta de adjudicación se formulase a favor de una Unión Temporal de Empresas, deberán acreditar además la constitución formal de la misma
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aportando la escritura de constitución y el NIF asignado a la misma, y designarán un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo.
4º.- Certificado de clasificación empresarial, cuando sea exigible, según lo previsto en este pliego.
El certificado de clasificación deberá ir acompañado de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa no han tenido variación.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica.
5º.- Acreditación de la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica:
La solvencia se acreditará mediante el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia señalados en este pliego a través de la siguiente documentación:
- Para la acreditación de la solvencia económica y financiera deberá presentarse la cuenta de pérdidas y ganancias de las cuentas anuales de cualquiera de los tres últimos ejercicios contables aprobados por el órgano de administración competente y depositadas en el Registro Mercantil o Registro oficial que corresponda, acreditada mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente y de su presentación en el Registro. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Para la acreditación de la solvencia técnica deberá presentarse una relación firmada de los trabajos ejecutados por el interesado en el año de mayor ejecución de los cinco últimos años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, ó del mismo tipo ó naturaleza al del objeto del contrato, avalada por certificados de buena ejecución para los dos servicios/trabajos más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de los trabajos y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Los certificados de buena ejecución de los trabajos incluidos en la relación cuyo destinatario fuese una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de las obras.
En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 del RGLCAP, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP.
6º.- Para las empresas extranjeras declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de
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modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º.- En su caso, los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) podrán acreditar, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, sus condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, mediante la presentación en formato papel de una certificación expedida por el ROLECE acreditativa de dichas circunstancias acompañada de una declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. Los miembros de la Mesa de Contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del ROLECE relativas a las empresas que concurran a los procedimientos de contratación en curso, firmando electrónicamente la declaración de pertinencia del acceso.
8º.- Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León podrán acreditar, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, mediante la presentación en formato papel de una certificación expedida por dicho Registro acreditativa de dichas circunstancias acompañada de una declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
9º.- Los licitadores inscritos válidamente en el Registro de Licitadores para la Diputación Provincial y sus Organismos Autónomos quedarán dispensados de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada, debiendo acompañar declaración jurada haciendo constar que los datos obrantes en dicho Registro no han variado (según anexo II de la Ordenanza reguladora del Registro), o de modificación de documentos en la que se relacionen las modificaciones que hayan podido producirse junto con su acreditación documental (según anexo III de la Ordenanza reguladora del Registro) e indicar su número de inscripción en el Registro o adjuntar fotocopia simple del documento acreditativo de su inscripción.
10º.- Certificado sobre el IAE en el que conste el alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerce y que continúa dado de alta en la matrícula de dicho impuesto junto con el último recibo de pago o, en caso de estar exento, declaración responsable indicando tal circunstancia.
11º.- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes para contratar con el sector público, en la forma y por los órganos previstos en los artículos 13 y 14 del RGLCAP, en las que figure expresamente la calificación de “positiva”, así como de hallarse al corriente con la Diputación Provincial, con una validez de seis meses y con la obligación de renovarlos por periodos consecutivos de seis meses mientras dure la vigencia del contrato, presentándolos debidamente y en plazo ante esta Diputación Provincial o, en el supuesto de que tal opción sea posible, otorgando autorización para que la Diputación obtenga de forma directa la acreditación de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. La certificación de hallarse al corriente con la Diputación Provincial podrá incorporarse de oficio por esta administración.
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Si el plazo de duración del contrato fuese superior a 6 meses, el adjudicatario deberá acreditar semestralmente que se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y carecer de deudas en periodo ejecutivo con la Diputación xx Xxxxxxxx.
12º.- La que acredite haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
13º.- Acreditación de haber abonado todos los anuncios de licitación.
14º.- Copia de la póliza del Seguro de Responsabilidad Civil y de los documentos que acrediten que se encuentran al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Se entenderá que la presentación del recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente.
Conforme se indica en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el adjudicatario deberá disponer de una Póliza de Responsabilidad Civil y Seguro de accidentes. Es decir, el licitador adjudicatario del contrato deberá tener contratada una Póliza de Seguro cuyos beneficiarios serán la Diputación y los usuarios facilitados por ésta, por un importe mínimo de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00 euros), para responder de los daños que la prestación del servicio pudiera ocasionar, así como para cubrir su responsabilidad civil frente a terceros. Asimismo deberá concertar un seguro de accidentes que incluya, como mínimo, las siguientes garantías: muerte 3.000 € por persona; invalidez 3.000 €/persona; asistencia médico-farmacéutica completa en centros concertados y de 1.500 € en centros ajenos; y traslado de heridos y enfermos.
En todo caso, la cobertura de dichas pólizas no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista por los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las actuaciones que requiere la ejecución del contrato.
La Diputación xx Xxxxxxxx podrá exigir al contratista la presentación del justificante acreditativo del pago de la prima correspondiente en cualquier momento, con independencia de su presentación obligatoria antes de la adjudicación del contrato.
15º.- Cuantos otros documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82 del TRLCSP, la Mesa y el órgano de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos o por fax, al interesado y se anunciará en el tablón de anuncios xxx Xxxxxxx Provincial, concediendo un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que el licitador los corrija o subsane.
Cuando el licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa, no presentase la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación anteriormente señalada. La adjudicación se efectuará dentro del plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de la apertura de las
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proposiciones, en resolución motivada que será notificada a los licitadores y simultáneamente publicada en el perfil de contratante al que se refiere la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx. Los plazos señalados en este párrafo para la adjudicación se reducirán a la mitad en el caso de que se declare la tramitación urgente del expediente de contratación.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación cuando en su apreciación libre no exista ninguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios señalados en este pliego sin que por ello se pueda exigir por parte del proponente indemnización.
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.-
1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, no perfeccionándose el contrato hasta tanto se produzca dicha formalización. Este plazo se reducirá a la mitad cuando se acuerde la tramitación urgente del expediente.
Cuando por causas imputables al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa, no pudiera llevarse a cabo la adjudicación o no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del 3 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Tendrán carácter contractual además del presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas Particulares, la proposición económica y la documentación técnica presentada por el adjudicatario y las mejoras que hayan sido aceptadas por la Excma. Diputación Provincial.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Asimismo serán de su cuenta todos los impuestos que sean exigibles, establecidos o que puedan establecerse para la prestación del servicio.
2.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
3.- La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 TRLCSP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 228 bis del TRLCSP, la Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario haya de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.
En tal caso, el adjudicatario remitirá a la Diputación Provincial, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el
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plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Diputación justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de penalidades a razón de 50,00 € por cada día de retraso en el íntegro cumplimiento de estas obligaciones.
19.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
1.- El contratista adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias y de los daños y desperfectos producidos para la Diputación o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados, inadecuada realización del servicio y en general de cualquier actividad derivada de la prestación del servicio, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Diputación xx Xxxxxxxx los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o recepciones parciales, debiendo indemnizar a la administración y a los terceros todos los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de dichas reclamaciones.
La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas Particulares, la proposición económica, la documentación técnica y las mejoras propuestas por el adjudicatario, y de acuerdo con las decisiones que se adopte y las instrucciones que se dicten por la Diputación Provincial y por el responsable del contrato, si se hubiere designado.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo a riesgo y xxxxxxx del contratista y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 del TRLCSP.
La Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, en caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de penalidades.
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En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 220 del TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 del TRLCSP
Si el adjudicatario estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimiento revestirá el carácter de obligación contractual esencial.
2.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas señaladas en el artículo 212 del TRLCSP
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 TRLCSP
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del RGLCAP.
3.- A efectos de lo previsto en el artículo 67.2 g) en relación con el artículo 75 del RGLCAP, los gastos que se deriven de la publicación de anuncios de licitación, adjudicación y formalización en Boletines Oficiales y otros medios de difusión, serán de cuenta del adjudicatario, hasta el importe máximo de 500,00 euros.
Por su parte, la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx podrá proceder periódicamente a recabar del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, los certificados acreditativos del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
4.- Recepción. La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Diputación, la totalidad de la prestación. Su constatación requerirá un informe de conformidad dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución del servicio.
20.- MODIFICACIÓN Y RESOLUCION DEL CONTRATO
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1.- Modificación. El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en los artículos 105 y siguientes y 211 y 219 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 210, 211 y 219 del TRLCSP
2.- Son causas de resolución del contrato:
Las contenidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP y con los efectos señalados en los artículos 225 y 309 de dicha Ley.
El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones señaladas en este Pliego.
No dar comienzo a la prestación del servicio dentro del plazo previsto para ello.
El abandono injustificado por parte del contratista del servicio contratado. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la diligencia adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato.
El incumplimiento por el adjudicatario de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
La paralización o no prestación del servicio contratado en las condiciones establecidas, excepto cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor.
La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, no cumpliendo las condiciones establecidas y el retraso sistemático en el mismo.
La desobediencia reiterada de las órdenes dadas al contratista por la Presidencia de la Excma. Diputación, Diputado en quien delegue o el responsable del contrato si se hubiera designado, respecto a la forma y régimen de prestación del servicio, siempre que aquéllas no supongan modificación de las cláusulas xxx Xxxxxx.
La falsedad de la declaración de haberse abonado a los trabajadores destinados a la ejecución del contrato los salarios devengados y a la Seguridad Social las cuotas correspondientes, así como no acreditar con periodicidad semestral encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y con los trabajadores.
No contar con seguro de responsabilidad civil u otro exigido.
En cualquier caso, cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada íntegramente la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
21.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DEL SERVICIO. RESPONSABLE DEL CONTRATO.-
La Dirección del servicio corresponde al adjudicatario, que deberá nombrar persona con la titulación y experiencia necesarias, como encargado del servicio y material.
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El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
Asimismo, la Diputación podrá adoptar las medidas que considere necesarias en materia de seguridad y salud para evitar riesgos laborales, sin perjuicio de la responsabilidad que en dicha materia corresponderá al adjudicatario.
El nombramiento del responsable del contrato y su sustitución o destitución, serán comunicadas al adjudicatario.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
22.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
1.- Los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato no tendrán vinculación ni derecho alguno con respecto a la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, no siendo ésta en ningún caso responsable de las obligaciones de la adjudicataria. La Diputación Provincial no tendrá responsabilidad civil alguna derivada de los daños o perjuicios personales o materiales ocasionados o sufridos por los trabajadores de la adjudicataria durante el desempeño de sus obligaciones, que en cualquier circunstancia asumirá la empresa directamente.
Todo el personal contratado por el adjudicatario, dependerá única y exclusivamente del mismo, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empleador, respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social actualmente vigente, o que durante la prestación del servicio pudiera promulgarse, sin que en ningún caso resulte responsable la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx de las obligaciones existentes en ellos.
2.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, en su caso, en este pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Administración del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio.
No obstante, la Administración podrá exigir a la adjudicataria la sustitución de cualquier miembro del personal que no realice su cometido con la diligencia debida o que no se comporte con la debida corrección.
3.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia
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de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
4.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
5.- Salvo en aquellos supuestos en los que por la naturaleza de las prestaciones objeto del contrato éstas hayan de prestarse en las dependencias de la Administración, la prestación de los servicios se efectuará en las dependencias o instalaciones propias del empresario contratista.
6.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Administración, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, de un lado y la Administración, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Administración, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
23.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y SECRETO PROFESIONAL.
El adjudicatario deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, al implicar la prestación de este servicio el tratamiento de datos de carácter personal, todo ello de conformidad a la Disposición Adicional vigésimo sexta del TRLCSP, a cuyo cumplimiento queda obligado el adjudicatario.
La empresa adjudicataria del contrato, y en particular sus trabajadores adscritos al servicio, tendrán el carácter de encargados del tratamiento de los ficheros que para la ejecución correcta de sus cometidos, estén bajo la responsabilidad directa o indirecta de los mismos.
El adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas y deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la
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seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Asimismo, la empresa adjudicataria y sus trabajadores estarán obligados a guardar el secreto profesional respecto a la información que le proporcione la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx o su personal. Consecuentemente queda prohibida cualquier cesión, reproducción, comunicación, manipulación, o puesta a disposición de terceras personas físicas o jurídicas, no consentida expresamente por los órganos competentes de la Diputación.
24.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.-
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos son inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el Sr. Presidente de la Diputación Provincial o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Palencia, a 15 xx xxxxx de 2016.
LA TECNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACION
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario General, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas ha sido aprobado por Decreto del Sr. Diputado Delegado de Hacienda y Asuntos Generales, de fecha
Palencia a
EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL
Fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
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ANEXO I (sobre A)
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION
Don/Doña ....................................................................................................., mayor de xxxx,
con NIF ……………………………… en nombre propio (o en representación de
..............................................................., con NIF……………………………), con domicilio en
.............................................................................................................., teléfono nº
………………………….. fax nº ……………………………… y dirección de correo electrónico
………………………………………... expone:
Que enterado de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares que rigen la contratación MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA y POR PRECIO UNITARIO, DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DEL CAMPAMENTO DEPORTIVO
MARITIMO 2016, correspondiente/s al Expediente nº 14 /2016, declara:
- Que, a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, el licitador cumple todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y con las establecidas en dicho/x xxxxxx/s, comprometiéndose a aportar la documentación que al respecto le fuera requerida para acreditar dicha circunstancia.
- Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
- Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
(Lugar, fecha y firma del ofertante).
(Recordatorio: Dentro del siguiente sobre (sobre B) deberá incluirse una MEMORIA/DOSSIER que incluya la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación no cuantificables automáticamente a que se refiere el apartado b) de la cláusula “ADJUDICACIÓN” xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y cláusula
16.2 de éste Pliego de Cláusulas Administrativas).
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XXXXX XX (sobre C) MODELO DE PROPOSICIÓN
D. / Xx. ...................................................................................................................., con N.I.F.
núm. .......................………., actuando en nombre propio (o en representación de…………………………., con C.I.F…………………………………………) y domicilio en
..................................................................... Calle/Plaza ,
número .........., expone que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx núm. …………………de fecha ........................................en el que se anuncia la CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA y, POR PRECIO UNITARIO, DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DEL CAMPAMENTO DEPORTIVO MARITIMO 2016”, y estando interesado
en su prestación, DECLARA:
1º.- Que conozco los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en los pliegos de Prescripciones Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnica Particulares y demás documentación que ha de regir el contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
2º.- Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato.
3º.- Que en la representación que ostento, me comprometo a la ejecución del citado contrato, formulando la siguiente oferta económica para el periodo de duración del contrato: (dos turnos que abarcan del 3 AL 13 de julio de 2016 Y DEL 13 AL 23 de julio de 2016).
EN LETRA | EN CIFRA | |
A) Precio/plaza sin IVA: | ||
B) % IVA | ||
C) Precio total/plaza con IVA (A+B) |
(Lugar, fecha y firma del ofertante).
(Recordatorio: precio por plaza máximo sin IVA: 565,00 €.)