CONTRATO CORREDOR-COMITENTE
Entre , (CUIT N° ________________) domiciliado en ,
Localidad ,Pcia de (teléfono___________________________, fax ,correo
electrónico __________________________)por una parte (en adelante denominado “comitente”) y Roagro S.R.L. (CUIT N° 30-55969075-5 domiciliado en Xxxxx Xx 0000, 0x xxxx, Xxxxxxx, teléfono 0000-0000000, correo electrónico xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx) (en adelante denominado “agente”) las partes, convienen en celebrar el presente contrato, que tendrá por objeto y se regirá por las disposiciones que a continuación se detallan.
1. El comitente otorga al agente poder suficiente para efectuar toda clase de operaciones con los Mercados a Término y solicita por este medio la apertura de una cuenta para el manejo de la operatoria comercial, la que podrá ser una cuenta específica o incluirse dentro de la cuenta que ya tenga con el agente.
2. El presente contrato se celebra por el plazo de 10 años, contados a partir de la fecha de celebración, venciendo, en su consecuencia, el día [_/ / ]. Se
pacta la tácita reconducción del contrato, por períodos idénticos al pactado y bajo las mismas condiciones aquí estipuladas, salvo denuncia efectuada por cualquiera de las partes, notificada por medios fehacientes, con una antelación mínima de 30 días.
3. El comitente ha visitado la página web de la Comisión Nacional de Valores, ingresando al link de Autopista de Información Financiera (AIF), tomando conocimiento de la normativa que rige en este tipo de operaciones, sus derechos, obligaciones y el Informe Explicativo sobre el código de protección al inversor, sirviendo el presente contrato de suficiente constancia documentada.
4. En tal carácter, por cuenta del comitente, el agente podrá celebrar, como vendedor y/o comprador, contratos de futuros (en adelante “futuros”) y/o contratos de opciones sobre futuros (en adelante “opciones”) en dichos Mercados, liquidar operaciones y ejercer opciones, registrarlas a su nombre, efectuar transferencias de fondos, pagos y cobros, suscribir el formulario C1116C, y, en general, cualquier otro acto de administración o disposición relacionado con dichas operaciones. Estos otros actos de administración o disposición se comunicaran mediante correo electrónico al comitente a la dirección indicada en el encabezamiento, con una periodicidad de 5 días, esta autorización no asegura rendimiento de ningún tipo ni cuantía y sus inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios xxx xxxxxxx. Los costos generales y excepcionales de las distintas operaciones serán detallados en [__(A criterio xxx xxxxxxxx podrá detallar los mismos en Anexos A y B como parte integrante del presente Contrato o transcribir el link de su página web si poseen) ]
5. El agente no está obligado a aceptar el encargo que le realiza el comitente.
6. El comitente declara entender que el agente sólo actúa como tal, y que no asume responsabilidad directa por las operaciones realizadas ni garantiza las obligaciones de ninguna de las partes.
7. El comitente se obliga frente al agente a cumplir todas las obligaciones que nacen de la operatoria realizada por su cuenta. Especialmente, se obliga a constituir las garantías que le solicite el agente y a cancelar todas las diferencias, comisiones, honorarios, intereses, gastos y cargos de cualquier especie, que resulten consecuencia de las operaciones encomendadas al agente.
8. El comitente declara conocer, aceptar y someterse a todas las normas legales y reglamentaciones que resulten aplicables para la operatoria a que se refiere el presente, especialmente los reglamentos de los Mercados. El comitente tendrá, respecto del agente, los mismos derechos y obligaciones que éste tiene como consecuencia de la operatoria.
9. El comitente declara haber sido advertido por el agente de los riesgos inherentes a la negociación de futuros y opciones, así como los que podrían derivarse de los eventuales incumplimientos de cualquiera de los participantes en la operatoria.
10. La normativa vigente en la materia es la contenida en la Resol. CNV que se cita como pie de página en el presente contrato y que el Comitente ha consultado en la siguiente dirección [xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/XxxxxxXxx/XXX.xxx], la misma refiere a la protección del público inversor y contiene un procedimiento que garantiza acceso a la información adecuada y veraz con base en el art. 42 de la Constitución Nacional (derecho del consumidor). En cumplimiento de dicha normativa, los clientes conservan la facultad de otorgar por escrito y/o revocar por el mismo medio la presente autorización de carácter general que otorga voluntariamente al Agente para que actúe en su nombre, indicándole también que la ausencia de aquella autorización otorgada hará presumir -salvo prueba en contrario- que las operaciones realizadas no contaron con su consentimiento y que la aceptación sin reservas por parte del comitente de la liquidación correspondiente podrá ser invocada como prueba en contrario a los fines previstos precedentemente.
11. En atención a la particular naturaleza de las operaciones que se encomienda realizar al agente y a las condiciones en que se ejerce el mandato, el comitente deja al solo arbitrio de aquel el modo de ejecutar el encargo. El agente obrará como lo haría un operador diligente en condiciones semejantes, y de acuerdo a los usos y costumbres, teniendo en cuenta la situación al momento en que se realiza el acto. El agente podrá recaudar márgenes en exceso de los requeridos por los Mercados.
12. Las operaciones que implican débitos en la cuenta del comitente podrán ser ejecutadas directamente por el agente siempre que los fondos acreditados en la cuenta resulten suficientes. En su defecto, el comitente se compromete a
proveer al agente de los fondos suficientes o a cancelar la deuda generada, en dinero efectivo, antes de la apertura xxx xxxxxxx del día siguiente. Las operaciones que implican créditos podrán ser ejecutadas directamente por el agente si la cuenta registra un saldo deudor. El comitente podrá retirar los saldos a favor en su cuenta y en exceso de los requeridos por el agente.
13. El comitente autoriza al agente, expresamente y sin necesidad de intimación previa, a cancelar operaciones, liquidar posiciones o ejecutar garantías, en caso de concurso preventivo o declaración de quiebra, fallecimiento o incapacidad permanente del comitente, o cuando éste no cumpla con el pago de las diferencias o la cuenta arroje saldos deudores. En tales casos, el agente podrá imputar los montos derivados de ello al pago de dichos saldos. Del mismo modo podrá proceder el agente cuando advierta que la cuenta corre riesgos mayores a los tenidos en cuenta al momento de contratara.
14. A los fines de la cláusula precedente, se considera que todo el patrimonio del comitente, incluidas sus posiciones abiertas y contratos en curso de ejecución, están afectados como garantía al cumplimiento de sus obligaciones para con el agente.
15. La apertura de una cuenta comitente en una firma de bolsa implica autorizar al Agente y/o Sociedad de Bolsa a operar por cuenta y orden del mismo. En este caso, el comitente acepta que las órdenes podrán ser verbales en forma personal o a través de cualquier medio telefónico, fax o e-mail. En caso de no aceptar dicha modalidad, el comitente deberá comunicar en forma fehaciente al intermediario, que solamente debe efectuar operaciones ordenadas en forma escrita. A tal fin, en el acto de apertura de la cuenta, deberá dejar sentado dicha modalidad mediante la integración del formulario “ad-hoc” que será entregado por la firma de bolsa.
16. El agente está obligado a brindar al comitente, a su requerimiento, toda la información referida a los negocios que realiza por su cuenta. La falta de oposición de éste, antes de la apertura xxx xxxxxxx del día siguiente, implicará de pleno derecho la aprobación y/o la ratificación del acto.
17. En virtud de las responsabilidades que el agente asume frente a los Mercados por las operaciones registradas, el comitente se compromete a suministrarle al agente toda la información que éste le requiera acerca de su composición societaria, su situación patrimonial e impositiva y de cualquier otra índole relativa al negocio. Asimismo, se compromete a mantener dicha información actualizada, informando de todos los cambios que se produzcan.
18. Este contrato podrá ser dejado sin efecto por cualquiera de las partes mediante comunicación fehaciente dirigida a la contraria, sin perjuicio de la continuación de las operaciones en curso de ejecución y el mantenimiento de las garantías constituidas a favor del agente hasta la completa cancelación de todas las obligaciones asumidas por el comitente. Para el supuesto en que el cierre de la cuenta fuere efectuado por decisión del Agente, este liquidará las posiciones
abiertas de su cliente con una antelación de 30 días que hará saber por medios fehacientes
19. Riesgos xx xxxxxxx inherentes a la negociación de futuros y opciones.
El comitente reconoce que las operaciones que le encarga ejecutar al agente son esencialmente especulativas y riesgosas, que pueden producir pérdidas, y que forman parte de un mercado extremadamente volátil y variable. Por ello, manifiesta ser plenamente consciente de los riesgos, asumirlos íntegramente y tener capacidad económica suficiente para soportar eventuales pérdidas. En virtud de ello, el agente sólo podrá ser responsabilizado cuando el comitente demuestre inequívocamente la existencia de dolo o culpa grave en el ejercicio de su encargo o la violación a órdenes escritas del comitente.
20. Riesgos del comitente ante un incumplimiento en el Mercado.
• Riesgo de crédito: Los Mercados son contraparte de ambas partes de un contrato y asume el riesgo en caso de incumplimiento de algún operador.
• Riesgo de liquidez: Si ocurriera el incumplimiento de un miembro, los Mercados saldrían a cancelar todas sus posiciones abiertas. En este caso podría ocurrir que la falta de liquidez suficiente le impida cancelar toda la cartera en un día sin alterar los precios.
• Riesgo de entrega: En períodos cercanos al vencimiento de una posición las posiciones abiertas que se cancelen mediante entrega del subyacente contienen un riesgo especial, dado que ante el incumplimiento de un operador los Mercados estarían expuesto a las variaciones de precios ocasionadas por la escasez de mercadería.
• Riesgos operacionales: Riesgo por fallas humanas, o en los controles o sistemas de los Mercados o falla de su sistema informático.
21. Riesgos del comitente por incumplimiento de su agente.
Ante el incumplimiento del agente con sus obligaciones para con el Mercado, éste procederá a liquidarle toda su posición. A pedido de su comitente –y siempre que no existan saldos deudores o créditos a favor del operador ni ningún otro compromiso pendiente -, el operador tendrá la obligación de solicitar a los Mercados la transferencia de las operaciones de dicho comitente a favor del operador que aquél le indique, debiendo suscribirse la documentación respectiva.
22. Las partes se sujetan a todas las disposiciones contenidas en las Reglamentaciones de las Cámaras Arbitrales de Cereales, cuyas normas actuales y/o futuras ampliaciones o modificaciones se consideran parte integrante de este contrato.
23. Cualquier conflicto o cuestión que se origine como consecuencia o derivación del presente contrato será sometido a resolución de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires y/x Xxxxxx Arbitral de la Bolsa de Comercio xx Xxxxxxx según corresponda como tribunal de amigables componedores único, con
exclusión de cualquier otro fuero o tribunal. Será de aplicación el Reglamento de Procedimientos anexo al Decreto 931/98 y/o sus futuras modificaciones, ampliaciones o normas complementarias.
________________, __ de de 20__
p.p. ROAGRO S.R.L. COMITENTE
(firma y aclaración)