Contract
ASUNTO: PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA ADJUDICACION, CONTRATACION Y EJECUCION DE OBRAS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SIENDO EL PRECIO EL UNICO CRITERIO PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO
EXPEDIENTE: Madrid 15/09
ACONDICIONAMIENTO PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS DEL COMPLEJO MINISTERIAL DE CUZCO, EN LA CALLE XXXXXXX XXXXXXX NÚMERO 2 DE MADRID
Presupuesto base de licitación: 241.018,77 € Impuesto: 38.563,00 €
Total: 279.581,77 €
PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA ADJUDICACION, CONTRATACIÓN Y EJECUCION DE OBRAS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO (EL PRECIO COMO UNICO CRITERIO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO)
1.1 Se regula, por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, que desarrolla y complementa el de las generales para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre, el contrato de obras de:
Acondicionamiento para la mejora de las condiciones de seguridad contra incendios del Complejo Ministerial de Cuzco, en la calle Xxxxxxx Xxxxxxx número 2 de Madrid
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante este contrato y los factores a tener en cuenta son los siguientes:
El presente proyecto se ha redactado dada la necesidad de mejorar y de adecuar a la normativa las condiciones del sistema de protección contra incendios del edificio en la calle Xxxxxxx Xxxxxxx número 2, perteneciente al denominado Complejo Cuzco. La instalación de protección contra incendios existente, aunque se han acometido sobre ella diversas actuaciones en los últimos años, data de los años 80, fecha de construcción del Complejo.
Las obras definidas en el proyecto es relativa por lo tanto a: la compartimentación y ventilación de las escaleras de evacuación y de los patinillos de instalaciones; la mejora de las condiciones de evacuación y señalización de edificios; la colocación de puertas E30; la monitorización y maniobra de las compuertas cortafuegos; la mejora del alumbrado de emergencia; la mejora de los extintores portátiles y la ampliación del sistema de detección y alarma.
La codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPA/08, es la siguiente:
410040- Trabajos generales de construcción de edificios no residenciales (obras de nueva planta, de ampliación, modificación y renovación)
La codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPV/08, es la siguiente: 45453000/7- Trabajos de revisión y reacondicionamiento
1.2 Las obras a ejecutar están comprendidas en el proyecto redactado por X. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
En dicho proyecto figura el presupuesto base de licitación que se ha obtenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de la siguiente manera:
Incrementando el presupuesto de ejecución material con:
a) el 13 por ciento en concepto de gastos generales de empresa, gastos financieros, cargas fiscales (Impuesto correspondiente excluido), tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato.
b) El 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.
Configurando la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales reseñados en los apartados a) y b), el importe total del presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de doscientos cuarenta y un mil dieciocho euros con setenta y siete céntimos (241.018,77 €)
Se sumará al presupuesto base de licitación, como partida independiente, el 16 % correspondiente al I.V.A, que asciende a la cantidad de treinta y ocho mil quinientos sesenta y tres euros (38.563,00 €)
En lo que se refiere a los proyectos a ejecutar en Ceuta y Melilla, se sumara el porcentaje tipo correspondientes al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (I.P.S.I.)
Asimismo en los proyectos a ejecutar en Canarias ha de tenerse en cuenta el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.)
El importe total del proyecto así obtenido asciende a la cantidad de doscientos setenta y nueve mil quinientos ochenta y un euros con setenta y siete céntimos (279.581,77 €)
1.3 Dicho proyecto está redactado conforme a lo establecido en el art. 107 de la Ley de Contratos del Sector Público, teniendo carácter contractual los siguientes documentos:
Memoria Planos
Pliego de prescripciones técnicas particulares Mediciones
Presupuesto general
Consta en el expediente, en su caso, el informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos del
II.- DETERMINACIONES DE TIPO ECONOMICO
CLAUSULA 2ª.- PRECIO DEL CONTRATO
2.1 El importe del contrato asciende a la cantidad de doscientos cuarenta y un mil dieciocho euros con setenta y siete céntimos (241.018,77 €) al que se incrementará, como partida independiente, el 16% de IVA, por un importe de treinta y ocho mil quinientos sesenta y tres euros (38.563,00 €), lo que hace un total de doscientos setenta y nueve mil quinientos ochenta y un euros con setenta y siete céntimos (279.581,77 €)
CLAUSULA 3ª.- EXISTENCIA DE CREDITO
3.1 Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato a que dé lugar este pliego de cláusulas administrativas particulares, se imputarán a los Presupuestos Generales del Estado, existiendo crédito suficiente en la aplicación presupuestaria 15.01.99.923M.630.02.
3.2 (1) Si el expediente a que se refiere el presente Pliego es objeto de tramitación anticipada de gasto, de acuerdo con lo que establece el art. 94.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y la Orden de 1 de febrero de 1996 (Regla 41), por la que se aprueba la Instrucción de Operativa Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden Hac 1299/2002 de 23 xx Xxxx, la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el próximo o próximos ejercicios, sobre los que se aplicarán las anualidades previstas con cargo a la aplicación presupuestaria 15.01.99.923M.630.02.
CLAUSULA 4ª .- PLAZO DE EJECUCION
4.1 El plazo que se concede para la ejecución de dichas obras y entrega al respectivo Servicio será de CUATRO MESES. Este plazo comenzará a contarse a partir de la fecha del acta de comprobación de replanteo, que deberá realizarse dentro de un plazo que no podrá ser superior a UN MES desde la fecha de la formalización del contrato salvo casos excepcionales justificados.
4.2 Los plazos parciales serán los que figuren en el programa de trabajo a que se refiere la cláusula 00.0.xx este pliego.
4.3 En caso de incumplimiento imputable al contratista del plazo total fijado, así como respecto de los plazos parciales establecidos, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el art. 196 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLAUSULA 5ª .- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACION.
(1) Cuando el expediente sea objeto de tramitación anticipada, este apartado 3.2. sustituirá al 3.1.
5.1 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 126 y 143 de la LCSP, la convocatoria se anunciará en el Boletín Oficial del Estado con una antelación mínima de 26 días al señalado como el último para la presentación de las proposiciones.
5.2 Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126.4 de la LCSP el anuncio de licitación del contrato se publicará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación.
5.3 Si el contrato estuviera sujeto a regulación armonizada se publicará, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea y su envió se efectuará con una antelación mínima de
52 días al señalado como último para la presentación de ofertas. Dicho plazo podrá reducirse si se dan los supuestos establecidos en el artículo 143 de LCSP.
III.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION CLAUSULA 6ª.- PROCEDIMIENTO ABIERTO
6.1 La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto al amparo de lo establecido en los arts. 122 y 141 al 145 de la Ley de Contratos del Sector Público.
6.2 No se tendrán en cuenta criterios distintos al precio, considerando la oferta más ventajosa la que ofrezca un precio más bajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 136 de la Ley de Contratos del Sector Público, sobre el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas aplicándose en este caso el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6.3 De acuerdo con lo que establece el art. 295 de la Ley de Contratos del Sector Público la Mesa de Contratación será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
La Mesa de Contratación tendrá la composición que determina la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 13 de Octubre de 2004, por la que se crea la Mesa Única de Contratación de los Servicios Centrales en el Departamento.
La Mesa se reunirá en sesión previa para el estudio de la documentación administrativa presentada por los licitadores y contenida en el sobre “A” procediéndose a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma.
En el caso de que la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada, se concederá un plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
La Mesa de Contratación en acto público procederá a la apertura de proposiciones, y en base al criterio señalado en la cláusula 6.2, elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
6.4 La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles en el caso que se aprecie el carácter desproporcionado o anormal de la oferta propuesta, y se dará audiencia al licitador o
licitadores que las hayan presentado para que justifiquen la valoración de las mismas, art. 145 de la Ley de Contratos del Sector Público.
6.5 Dicha adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el BOE, o en el perfil de la contratante que se indica a continuación (art. 135 Ley de Contratos del Sector Público).
xxxx://xxx.xxx.xx xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
6.6 La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla. No obstante deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo señalado anteriormente. Una vez acordada la adjudicación definitiva por el órgano de contratación, se notificará a los participantes en la licitación y se publicará en el perfil del contratante, y en el B.O.E.
CLAUSULA 7ª.- GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
7.1 Serán de cuenta del contratista todos los gastos que se originen por la formalización del contrato, en especial por el otorgamiento de la escritura pública, conforme señala el art. 140 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contratista deberá obtener a su xxxxx las copias que se necesiten de todos los documentos del proyecto y del contrato, respecto de éste vendrá obligado al pago de todos los impuestos vigentes o que pudieran establecerse y que por el contrato procedan incluso, en su caso, el importe de las liquidaciones de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial de la licencia municipal de obras. En el caso de formalización del contrato en documento notarial, deberá obtenerse para la Administración una primera copia y dos simples de la escritura del contrato.
Asimismo será por cuenta del contratista el importe de la publicación de los anuncios en el B.O.E, que no podrá ser superior a 2.000,00 €.
IV.- REQUISITOS PARA CONCURRIR A LA LICITACION
8.1 Podrán formular proposiciones para que se adjudique la ejecución de las obras de referencia, las personas naturales y jurídicas españolas o extranjeras que teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursas en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva.
8.2 En la presentación de dichas proposiciones se acompañarán dos sobres cerrados identificados en su exterior, en los que se consignará la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Sobre A) Documentación general:
1) Documento Nacional de Identidad, vigente, de la persona que suscriba la proposición.
2) Escritura de poder, de no actuar el proponente en nombre propio o cuando se trate de persona jurídica, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese necesario.
3) Escritura o documento de constitución, estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro.
4) Certificación de estar inscrita, como empresa contratista de obras, en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas, en los grupos, subgrupos y categorías siguientes:
Grupo , Subgrupo categoría
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no se hallen clasificadas, ni tengan la clasificación suspendida ni anulada, pueden acogerse a lo dispuesto en el art. 73 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En estos casos, así, como en aquellos contratos en que no sea exigible la clasificación, la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica de los empresarios, deberá acreditarse por los medios siguientes:
A) La solvencia económica financiera: deberán tener una cifra de negocios global anual superior a “3 veces” el presupuestos de licitación lo que se acreditará mediante: Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, realizadas por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
B) La solvencia técnica deberá justificarse por medio de Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años acompañada de certificados de buena ejecución para las más importantes.
5) Declaración responsable, ante una autoridad administrativa o ante notario u organismo público profesional cualificado, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que establece el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
No obstante, el contratista que resulte adjudicatario provisional deberá presentar en el plazo de 15 días hábiles desde que el órgano de contratación publique en el B.O.E., o en perfil del contratante, dicha adjudicación provisional, certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social así como el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de
las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para los contratos de obras.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
Para celebrar este contrato estas empresas, será necesario que tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil
Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano e incluirán una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Los documentos citados en este artículo podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. Si la justificación de la documentación se realiza mediante fotocopias, para ser admitidas éstas, habrán de ser autorizadas notarialmente o por el órgano de contratación.
6) De acuerdo con disposición transitoria segunda del Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y la Orden EHA/3432/2004, de 13 de Octubre, por la que se crean la Mesa Única de Contratación y la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Economía y Hacienda y el Registro Voluntario de Licitadores del Departamento, la documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, así como en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre (1, 2 y 3) puede ser sustituida por el certificado expedido por el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda o de cualquiera de los registros que se adhieran al sistema, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/664/2004, de 9 xx Xxxxx, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores.
Sobre B) Deberá presentarse cerrado y lacrado y, únicamente, contendrá la proposición económica, redactada conforme al modelo que figura al final de este pliego.
El incumplimiento de estos requisitos determinará la exclusión del respectivo acto.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
8.3 Los sobres de referencia se entregarán en mano, en el plazo que se consigne en el respectivo anuncio, en el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda, calle Xxxxxx 9 de Madrid, o bien por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquél. En este supuesto, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar, al órgano de contratación, la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama o por correo electrónico, en el mismo día. El envío por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida con posterioridad
Los documentos presentados por los licitadores en el sobre “A” serán examinados por los miembros de la Mesa de Contratación.
La documentación presentada será devuelta a los interesados, una vez celebrado el acto público, salvo la correspondiente al adjudicatario propuesto, la cual podrá ser sustituida por copias autentificadas, que quedarán incorporadas al expediente.
En los supuestos de presunción de temeridad en las ofertas a los que se refiere la cláusula 5.2, será retenida la documentación a los empresarios comprendidos en la misma, así como al mejor postor de los que no lo estén, hasta que se dicte el acuerdo de adjudicación.
CLAUSULA 9ª GARANTIA PROVISIONAL
9.1 De acuerdo con el art. 91 de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación exime de la constitución de garantía provisional, siendo de aplicación, a efectos de garantizar la seriedad de la oferta, en caso de retirada injustificada de la misma, el art. 49.2 d) de la citada Ley
V.- ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO
CLAUSULA 10ª GARANTIA DEFINITIVA Y FORMALIZACION DEL CONTRATO
10.1 Una vez aprobada la adjudicación provisional, se notificará el acuerdo recaído al contratista, el cual en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOE, o en perfil del contratante, deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva por el importe del 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el X.XX. o el impuesto que corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 83.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La presentación de la certificación de la Caja General de Depósitos o de sus sucursales, a que hace referencia el art. 86 de la Ley de Contratos del Sector Público, comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma, eximirá al contratista adjudicatario de constituir la garantía a que hace referencia el apartado anterior.
10.2 La garantía se constituirá en la forma determinada por el art. 84 la Ley de Contratos del Sector Público.
10.3 La constitución de la garantía definitiva se realizará a favor del órgano de contratación: Sr. Director General de Servicios y Coordinación Territorial NIF S 2800464F, en alguna de las formas establecidas en el art. 84 y 86 de la Ley de Contratos del Sector Público y art. 55 y siguientes del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas y se depositará en la Caja General de Depósitos.
Si no se cumple este requisito por causas imputables al adjudicatario provisional, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, pudiendo efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuera posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad (art. 87.1 y 135.5 Ley de Contratos del Sector Público).
10.4 La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la Ley de Contratos del Sector Público y , en su caso, será repuesta o ampliada en la cuantía que corresponda, conforme a lo dispuesto en el citado artículo, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del contrato.
10.5 Dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva del contrato, se procederá a su formalización, de acuerdo con lo establecido en el art. 140 de la Ley de Contratos del Sector Público, bien entendido que si por causas imputables al adjudicatario no se pudiera formalizar el contrato, dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia al interesado, reclamando la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si las causas de no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato, al amparo de la letra d) del art. 206 de la Ley de Contratos del Sector Público.
10.6 En el documento en que se formalice el contrato de obras, se insertará el documento acreditativo de haberse constituido la garantía definitiva y en las estipulaciones se harán constar todos y cada uno de los documentos que integran el proyecto de la obra, incluido el presente pliego de cláusulas administrativas, que se entenderá formando parte del contrato correspondiente, y que en ningún caso podrán ejecutarse obras que no figuren en el proyecto aprobado ni alterarse la anualidad establecida, sin que exista acuerdo expreso del órgano de contratación.
VI.- RELATIVAS A LA EJECUCION DE LAS OBRAS
CLAUSULA 11ª.- DIRECCION FACULTATIVA
11.1 La dirección facultativa de las obras estará a cargo de un arquitecto superior o ingeniero, asistido de uno o varios arquitectos técnicos o ingenieros técnicos, cuyo nombramiento se realizará por el órgano de contratación.
CLAUSULA 12.- COMIENZO DE LAS OBRAS, CALENDARIO, SANCIONES POR RETRASO, DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
12.1 La comprobación del replanteo tendrá lugar en un plazo no superior a un mes desde la fecha de la formalización del contrato, y se sujetará a las reglas establecidas en el art. 139 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Asistirán el arquitecto superior o ingeniero, director facultativo de las obras y representante técnico del contratista, y, además podrán asistir los arquitectos o ingenieros que integren la dirección de la obra, extendiéndose el acta en los términos y con los efectos señalados el art. 140 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
12.2 Si el expediente fuera objeto de tramitación urgente, el comienzo de la ejecución del contrato podrá iniciarse una vez que el contratista adjudicatario haya constituido la garantía definitiva correspondiente. El plazo de inicio de la ejecución del contrato, en este caso, no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación definitiva. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada (art. 96 c) y d).
12.3 En el plazo máximo de 30 días, contados desde la formalización del contrato, el contratista presentará un programa de trabajo que deberá incluir los siguientes datos:
a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto.
b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
c) Estimación de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, utilización de equipos e instalaciones y de ejecución de las diversas partes o unidades de obra
d) Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios
e) Diagrama de las diversas actividades o trabajos.
El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato
12.4 Las órdenes al contratista se regularán por lo dispuesto en el art. 213.1 y .2 de la Ley de Contratos del Sector Público y en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales, y en el art. 4º del Decreto 462/1971, de 11 xx xxxxx. Conforme a dicho pliego se formalizará el correspondiente Libro de Órdenes y Asistencias que se acomodará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de la Vivienda de 9 xx xxxxx de 1971. En lo que se refiere a las obras en que sea obligatorio aplicar un Estudio de Seguridad y Salud en el Trabajo, o en su caso, un Estudio Básico de Seguridad y Salud, se utilizará el Libro de Incidencias, que se establece por Orden Ministerial de 20 de septiembre de 1986 y en el Real Decreto 1627/97.
12.5 En las fechas del vencimiento de cada uno de los plazos parciales correspondientes a las distintas fases previstas en el programa de trabajos aprobado, podrá efectuarse, por personal competente, una inspección técnica de la misma, levantándose acta de su
resultado, en la que se hará constar si se han cumplido o no dichos plazos y la conformidad o reparos al desarrollo de la obra, en los aspectos técnicos inherentes a las condiciones del contrato.
12.6 En caso de incumplimiento imputable al contratista del plazo total fijado, así como respecto a los plazos parciales establecidos, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el art.
196.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
12.7 Las dificultades de transportes, de obtención de materiales de cualquier clase, la penuria o carencia de mano de obra, o la falta de puntualidad en el término de cualquier montaje o labor especializada, no podrán ser considerados como justificativas del incumplimiento del plazo de terminación de las obras.
12.8 En los supuestos de fuerza mayor se estará a lo dispuesto en el art. 214 de la Ley de Contratos del Sector Público y en el art.146 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLAUSULA 13ª.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
13.1 Son obligaciones del contratista y de su exclusiva responsabilidad, además de las que han quedado expuestas, las siguientes:
a) Reconocer la autoridad del arquitecto/ingeniero director de las obras y de los arquitectos/ingenieros técnicos que formen parte de la dirección de las obras de acuerdo con las competencias que para éstos establece la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, sometiéndoles los programas de trabajo, preparativos, procesos y realizaciones, así como la resolución de los casos que puedan presentarse, con prevalencia decisoria, en último extremo, del arquitecto o ingeniero director, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/86 de 1 xx xxxxx, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros técnicos.
b) Proveer la obra de las necesarias vallas y otros elementos de cerramiento; de las acometidas de agua, luz, alcantarillado, etc.; de las de señalización e iluminación nocturna, que en su caso se requieran, bien a pie de obra o en el recinto que se señale previamente.
En consecuencia, serán a su cargo todos los derechos y arbitrios respectivos, alcanzando, en su caso, los municipales de licencia de obra y los importes de los consumos respectivos y suministros que se originen con motivo de las obras.
c) Xxxxxx y determinar la organización de las obras, con expresión de rendimientos medios, debiendo tener a punto, en cualquier momento, los elementos auxiliares precisos para cualquier trabajo.
d) Preparar, con la antelación conveniente, el desarrollo de los programas y planes de trabajo de los distintos oficios.
e) Someter, en su caso, la subcontratación, a los requisitos que determina el art. 210 de la Ley de Contratos del Sector Público.
f) Observar y cumplir lo establecido en la cláusula 22 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales vigente, respecto de la conservación de la obra, cuidando de la limpieza y buen aseo de la misma.
g) Xxxxxxxxx cualquier obra o instalación que no se ajuste a los planos o condiciones del proyecto, incluso en el caso en que los defectos o malas condiciones fueran observadas después de la recepción.
h) De cada una de las instalaciones cuya ejecución forme parte del proyecto, vendrá obligado a la gestión de las necesarias autorizaciones y licencias, así como al pago de los derechos, honorarios y gastos que procediese, incluso los referidos a la documentación técnica que deba acompañar a las respectivas solicitudes, tanto para la ejecución de los trabajos, como para las pruebas de las instalaciones y su puesta en servicio.
i) Tener personal permanente de guarda en las obras, a su xxxxx, hasta la recepción de las mismas.
j) Asumir la responsabilidad de todos los accidentes, daños, perjuicios y transgresiones, que puedan ocurrir o sobrevenir como consecuencia directa o indirecta de la ejecución de las obras, debiendo tener presente cuanto se determina en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención de 1997, así como en su Reforma (Ley 54/2003 de 12 de Diciembre, BOE 13/12/2003), en las Disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles (Directiva 92/57/CEE, 24 Junio, DOCE 26/08/92), así como las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud de las obras de construcción (RD 1627/97, de 24 de Octubre, BOE 25/10/97), así como todas aquellas disposiciones y ordenanzas que afecten a la seguridad y salud en el trabajo. También será de aplicación, en este sentido, el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (Resolución de 1 xx Xxxxxx de 2007, de la D.G. de Trabajo), así como la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (Ley 32/2006, de 18 de Octubre).
k) El contratista adquiere la obligación de entregar la obra de forma que pueda ser utilizada y puesta de inmediato en servicio, incluida la primera limpieza, tanto de suelos como xx xxxxxxxxx, y de los demás elementos que lo requieran.
l) Asimismo, el contratista adjudicatario será responsable de las relaciones derivadas del contrato de trabajo con los empleados que se encarguen de la ejecución y realización material de las obras.
CLAUSULA 14ª.- OBRAS QUE SE ABONARAN AL CONTRATISTA
14.1 Las omisiones y los errores, por defecto, que puedan existir en la determinación de las unidades que figuran en el presupuesto no darán lugar al abono de diferencia alguna, siempre que la presencia de los elementos de que se trate o la evaluación correcta de la correspondiente cantidad, pueda deducirse razonablemente de los planos o de cualquier otro documento del proyecto, sin perjuicio de que esté cumplimentado lo que determina el número 2 del art. 1º del Decreto 462/1971 de 11 xx xxxxx.
14.2 Cuando se abone el importe de partidas alzadas se valorarán conforme se indique en el pliego de prescripciones técnicas particulares En su defecto se estará a lo dispuesto en el art. 154 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
14.3 El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta hasta un 75 por ciento del valor de los materiales acopiados necesarios para la obra, previa autorización del órgano de contratación que tendrá por único objeto controlar que se trata de dichos materiales y que se cumplen los siguientes requisitos:
a) Que existe petición expresa del contratista, acompañando documentación justificativa de la propiedad o posesión de los materiales.
b) Que hayan sido recibidos como útiles y almacenados en la obra o lugares autorizados para ello.
c) Que no exista peligro de que los materiales recibidos sufran deterioro o desaparezcan.
d) Que el contratista preste su conformidad al plan de devolución a que se refiere el apartado 4 del art. 155 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La realización y trámite de los abonos se ajustará a lo dispuesto en el art. 155 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los pagos quedarán asegurados mediante la constitución de la correspondiente garantía, conforme al art. 215.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los abonos a cuenta por instalaciones y equipos se regirán por lo dispuesto en el art. 156 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y cláusula 55 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales.
CLAUSULA 15ª.- CERTIFICACIONES A CUENTA
15.1 La dirección de la obra realizará mensualmente la medición de las unidades de obra, ejecutadas en el periodo anterior, de acuerdo con lo establecido en el art. 215.1 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Sobre la base de la relación valorada, redactada conforme a lo establecido en el art. 148 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el director facultativo expedirá la correspondiente certificación de obra en el plazo máximo de 10 días siguientes al periodo a que corresponda y constará en ella el trámite de audiencia determinado en el art. 149 del citado Reglamento y el resultado de la misma.
Las certificaciones se ajustarán al modelo del anexo XI del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. y comprenderán los siguientes documentos:
a) Relación valorada, tomando como base las mediciones de la obra ejecutada en el periodo que se certifique, con la aplicación de los precios de ejecución material.
b) Estado resumen que comprenderá el importe de la ejecución material de la obra por capítulos, con un incremento del 19 por ciento en concepto de gastos generales y beneficio industrial. La cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de baja de la adjudicación.
15.2 En los precios contratados están incluidos todos los costes y gastos que determina el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aunque no figuren especificados en la descomposición o descripción de precios, por lo que el exacto cumplimiento del adjudicatario de todas y cada una de las cláusulas que figuran en el presente pliego o en el General de Cláusulas Administrativas, no será motivo de incremento alguno en los precios citados de modificaciones en el número de unidades de obra o de las contratadas, ni tampoco en los plazos parciales ni en el fijado para la total ejecución de la respectiva obra.
En particular se considera comprendido en los citados precios el coste que se deriva de la aplicación del Estudio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
CLAUSULA 16ª.- TRAMITACION Y ABONO DE LAS CERTIFICACIONES
16.1 Expedida la certificación mensual, con arreglo a lo establecido en la cláusula anterior, el contratista tendrá derecho al abono del importe de la misma, presentando la correspondiente factura, expedida de acuerdo con lo que determina el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido , en el plazo de los 60 días siguiente a la expedición de la certificación
De acuerdo con el art. 200.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, si la Administración se demorase en el pago, deberá abonar al contratista, a partir de los 60 días, los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro correspondiente.
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16.2 En las certificaciones que se expidan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el art. 200.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
16.3 Las órdenes de pago que se expidan a favor del contratista adjudicatario se harán efectivas mediante transferencia bancaria a la cuenta que por el mismo se designe. A estos efectos, la identificación de la cuenta se formulará, según modelo oficial, ante la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera, o las áreas funcionales xxx Xxxxxx en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
16.4 Todos los pagos que haga la Administración al contratista quedarán sujetos a los impuestos establecidos o que se establezcan en las leyes o disposiciones vigentes en el momento de hacerse efectivos.
CLAUSULA 17ª.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
17.1 La modificación del contrato sólo podrá tener lugar en los supuestos y con los requisitos establecidos en los arts. 202, y 217 de la Ley de Contratos del Sector Público y 141 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.2 Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de obras, a reclamar indemnización alguna por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del art. 220 de la Ley de Contratos del Sector Público.
17.3 Cuando las modificaciones supongan el empleo de materiales o la ejecución de unidades de obra que no figuren en el proyecto, la propuesta del director de la obra sobre los nuevos precios a fijar se basará en cuanto resulte de aplicación, en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contrato y, en cualquier caso, en los costes que correspondan a la fecha en que tenga lugar la adjudicación.
Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el art. 217.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLAUSULA 18ª.- TERMINACION, RECEPCION, PLAZO DE GARANTIA Y LIQUIDACION
18.1 El contratista adjudicatario, con una antelación de 45 días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación de la ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
18.2 Una vez terminadas las obras, se procederá a su recepción en la forma que se señalan los arts.218 de la Ley de Contratos del Sector Público y 164 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
18.3 Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación aprobará la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
18.4 Se establece como plazo de garantía el periodo de 12 meses, contados a partir de la recepción de las obras.
CLAUSULA 19ª RESOLUCION DEL CONTRATO
19.1 La resolución del contrato tendrá lugar además de por las causas señaladas en el art. 206 de la Ley de Contratos del Sector Público, por las siguientes (art. 220 de la Ley de Contratos del Sector Público):
a) La demora en la comprobación del replanteo conforme al artículo 212.
b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración.
c) El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.
d) Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado por la Administración que afecten al presupuesto de la obra, al menor en un 20 por 100.
e) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del impuesto correspondiente, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial.
CLAUSULA 20ª.- REGIMEN DE REVISION DE PRECIOS
20.1 De acuerdo con lo establecido en el art.77 de la Ley de Contratos del Sector Público NO resulta procedente la aplicación del régimen de revisión de precios, regulado en lo que no se oponga a la citada Ley, por el Decreto-Ley 2/64 de 4 de febrero, así como el Decreto 1881/84 de 30 xx xxxxxx, aplicándose en su caso, la fórmula nº ( ) del Decreto 3650/70 del 19 de diciembre.
CLAUSULA 21ª. LEGISLACION APLICABLE
21.1 Al presente pliego le son de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 817/2009, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y en lo que no se oponga a las disposiciones anteriores, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, así como las restantes normas aplicables a la contratación de obras del Estado.
Si en algún caso existiera contradicción entre los preceptos contenidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, y los contenidos en los pliegos de prescripciones técnicas, que figuran en el proyecto, prevalecerán a todos los efectos las normas del primero.
CLAUSULA 22ª.- APLICACIÓN DE LEGISLACION SOBRE EL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL
22.1 De acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 xx xxxxx y en el Real Decreto 111/86, de 10 de enero, NO resulta aplicable la obligación de destinar el 1 por ciento del presupuesto a trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, eligiendo la opción ( ) de las que se contemplan en el art. 58.3 del Real Decreto 111/1986.
CLAUSULA 23ª.- BAJAS TEMERARIAS
23.1 Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los supuestos señalados en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLAUSULA 24ª.- IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
24.1 En relación con lo establecido en el art. 33 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, a la vista de las características del contrato y de los criterios de adjudicación recogidas en la cláusula 6.1, NO se considera adecuado incluir condiciones especiales de ejecución.
CLAUSULA 25ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION, JURISDICCION COMPETENTE Y RECURSOS.
25.1 El contrato para la ejecución de las obras, objeto de este pliego, tendrá carácter administrativo. En consecuencia, y en base a lo establecido en el art. 194 de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el mismo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
25.2 Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos e impugnables ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
25.3 Serán susceptibles de recurso especial, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable o derechos o intereses legítimos.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid,
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS Y COORDINACIÓN TERRITORIAL,
Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
D.................................................................................................................…………..............
...
con residencia en........................…………….......................... ......... código postal. ,
con
D.N.I. nº........................................expedido en..................... con fecha.………….......................
por sí (o en representación de la empresa)
.....................................……………..........................
con C.I.F. nº .................................., según se acredita documentalmente; enterado del
anuncio publicado en el BOE nº ...., del día....... de ................del 200 , y de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares, que han de regir en la adjudicación del contrato de las obras de “Acondicionamiento para la mejora de las condiciones de seguridad contra incendios del Complejo Ministerial de Cuzco, en la calle Xxxxxxx Xxxxxxx número 2 de Madrid.”, se compromete a llevarlo a cabo con estricta sujeción a los requisitos y condiciones establecidos, por la cantidad de
……………………………………………………………..
..................................................................................................................................................
.................................................................................................€ (expresar claramente escrita
en letra la cantidad de euros, (SIN IMPUESTO ) por la que se compromete el licitante a la ejecución del contrato)
Fecha y firma del proponente,
PRESUPUESTO BASE DE LICITACION. €
IMPORTE DE LA OFERTA ( EXCLUIDO IMPUESTO). €
PORCENTAJE DE LA BAJA DE LICITACION. %
(IMPUESTO)…………………………………………………………………………………
..€
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO.
D/Xx:
D.N.I. nº:
En nombre y representación de la persona física/jurídica:
Domicilio en (calle/plaza):
Nº:
Población:
Provincia:
Código postal:
N.I.F./C.I.F.:
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, o de la Ley 53/1984, de 26 de de Diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx Xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Asimismo, y en el caso de resultar propuesto como adjudicatario y tener que presentar la documentación relativa al apartado d) del citado art. 49, me comprometo a aportar los certificados señalados en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, en el plazo máximo de cinco días hábiles.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expide y firma la presente en ...............
(xxxxxx), x ………………, xx , xx 000 .