Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA CONTRATAR, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR/CAFETERIA MEDIANTE LA EXPLOTACIÓN DE LA INSTALACION DE BAR EXISTENTE EN LA INSTALACION DEPORTIVA CAMPO DE FÚTBOL SAN XXXXXXX Y SAN XXXXXX.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente pliego establece las condiciones para la expltoación de la zona de bar/cafetería que forma parte de la instalación deportiva denominada “Campo de fútbol San Xxxxxxx y San Xxxxxx” a la cual se accede desde el interior de la instalación deportiva.
La explotación de las instalaciones de bar conlleva la obligación de apertura y cierre de la instalación deportiva en el horario establecido por el PMD y consensuado con el adjudicatario para el uso ordinario como para el extraordinario de la instalación deportiva campo de fútbol. Así como el cuidado, control de acceso y utilización del campo de fútbol, limpieza y mantenimiento, control y vigilancia xxx xxxxxxx y de las actividades que en él se desarrollen, y siempre siguiendo las directrices marcadas desde el PMD al respecto.
La superficie del bar junto con la terraza cubierta es de aproximadamente unos 160,50 metros cuadrados (10,70 m x 15m).
Las superficies del resto de zonas de la instalación deportiva son: almacén: 37,40 metros cuadrados, vestuarios 1 y 2 para los equipos: 34,80 metros cuadrados cada uno; vestuarios árbitros 1 y 2: 17,70 metros cuadrados cada uno, servicios 1 y 2: 9,66 metros cuadrados cada uno y la xxxx xx xxxxxxxx 13,60 metros cuadrados.
El campo de fútbol de hierba artificial mide aproximadamente 70 m x 49 m, siendo las dimensiones del campo de juego de 64m x 45m, estando destinado al desarrollo de partidos de fútbol 7.
Las instalaciones están dotadas de agua, saneamiento y electricidad necesaria para la puesta en funcionamiento de los aparatos eléctricos.
2.- USO DE LA INSTALACION
De este contrato queda excluido el uso de las instalaciones y dependencias no ligadas al uso del bar-cafetería así como de cualquier espacio común con el resto de las instalaciones.
3.- CONDICIONES DE PRESTACION
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la autorización al cumplirse el plazo de vigencia de la misma o de cualquiera de sus prórrogas.
La explotación estará sujeta a las siguientes condiciones específicas:
1.- Horarios, apertura y cierre del bar e instalación deportiva
El bar/cafetería deberá estar abierta el horario que haya ofertado el licitador, que como mínimo deberá comprender, todo el año, quedando pendiente de determinar los periodos vacacionales que se establecerán junto con la gerencia del PMD:
Lunes a viernes: de 17:00 a 22:30 horas Sábados: de 8:30 a 21:00 horas
Domingos: de 9,00 horas a 14,30 horas
El contrato incluye la obligación de realizar la apertura y cierre así como la custodia de llaves de la instalación deportiva.
Asimismo, en casos de necesidad y excepcionalmente, siempre en ausencia de reserva y pago al PMD, procederá al cobro de la tasa aplicable al uso de la instalación deportiva del campo de fútbol por los usuarios de la misma.
Esta obligación de horario mínimo de apertura regirá durante todo el año. Así cuando se realice cualquier evento deportivo abierto al público en función de la duración del mismo, salvo que en función del evento deportivo de que se trate, el PMD establezca otro horario o exima de la apertura del servicio. Excepcionalmente, los horarios referenciados podrán ser objeto de modificaciones previa autorización del PMD cuando las necesidades reales de la instalación deportiva lo requiera en función de las actividades deportivas, lúdico-recreativas, … que se organicen o autoricen y sean previamente notificadas al adjudicatario.
El incumplimiento de esta obligación se considerará MUY GRAVE, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato sin indemnización.
El bar permanecerá cerrado al público en los mismos días en que lo esté la instalación deportiva, salvo autorización expresa del PMD y en las condiciones marcadas por este organismo.
En el caso de apertura de las instalaciones de bar al público sin actividad deportiva en el campo de fútbol, el adjudicatario será el responsable máximo del control del campo de fútbol, debiendo en el caso de uso del mismo, proceder inmediatamente al cobro de la tasa correspondiente, velando por que el uso de la instalación sea adecuado a la naturaleza de la misma.
2.- Instalaciones y mobiliario
El adjudicatario se obliga a dotar al establecimiento del mobiliario y de los enseres necesarios para la adecuada explotación de la cafetería/bar y demás usos previstos, así como aportar todo el material fungible.
A tal efecto, será de su responsabilidad, la adquisición, como mínimo del equipamiento, utensilios y material necesario para el funcionamiento correcto y adecuado del servicio de bar.
Los elementos auxiliares, enseres y los bienes muebles serán de su exclusiva cuenta, si bien los podrá retirar al finalizar el contrato, salvo los que haya manifestado en su oferta que pasaran a ser de titularidad de la administración contratante.
En todo caso se consideraran instalaciones fijas los fregaderos, bancos de trabajo, campanas extractoras, cerramientos interiores y exteriores, cubiertas y canalones.
Las condiciones estéticas del mobiliario quedarán a consideración del PMD quien podrá establecer cuantas limitaciones se estimen convenientes por causas de interés público.
Las instalaciones que se autorizan serán total y fácilmente desmontables.
3.- Limpieza de las instalaciones
Le corresponderá al adjudicatario realizar la limpieza tanto del bar como del resto de las zonas que componen las instalación deportiva "Campo de fútbol San Xxxxxxx y San Xxxxxx" (campo de fútbol, vestuarios, servicios, xxxx xx xxxxxxxxx, almacén y zonas de paso), estableciéndose una frecuencia mínima de todos los días para las zonas de vestuarios y servicios.
El adjudicatario deberá mantener en perfectas condiciones higiénico-sanitarias tanto el interior de las instalaciones como las zonas exteriores y adyacentes a las mismas. En caso contrario, lo realizará el Patronat d´Esports con cargo al obligado.
Se mantendrá en perfecto estado de limpieza toda la superficie de cocina, bar-cafeteria y terraza, limpiando, conservando y reparando la porción de inmueble objeto del servicio, las instalaciones, elementos industriales, enseres y mobiliario incluidos en el ámbito del servicio.
Deberá proceder a la desinfección y desinsectación general y limpieza de las dependencias e instalaciones de la zona de bar-cafeteria y del resto de la instalación deportiva.
Los materiales de limpieza y demás utensilios de trabajo los aportará el adjudictario, debiendo dotar de papel higiénico y jabón los servicios estando encargado de su reposición.
Dotará de papeleras la zona de bar/cafetería, distribuidas adecuadamente con capacidad suficiente cada una para almacenar los desperdicios generados.
Será obligatorio proceder periódicamente a la retirada de los residuos generados en el bar y terraza y depositarlos en el contenedor situado en la vía pública destinado a la recogida selectiva de residuos sólidos urbanos.
Al finalizar el contrato y dejar la instalación, el adjudicatario deberá proceder a una limpieza industrial del bar/cafeteria, mínimamente en las mismas condiciones en las que al comienzo de la explotación.
4.- Servicio de control, información y cobro
El servicio de control de la instalación deportiva y del bar, e información sobre el uso del campo de fútbol comprenderá las siguientes funciones:
- Control e inspección del uso y utilización adecuada del campo de fútbol, así como cumplir y hacer cumplir las normas de uso fijadas por el PMD.
- Obligación de realizar el encendido y apagado de la iluminación de las dependencias y en especial de la zona deportiva, velando con especial diligencia que no queden encendidas cuando no estén en uso las instalaciones.
- Alquiler de las horas de utilización del campo de fútbol que hayan quedado libres una vez el PMD realice la distribución y alquiler anual y puntual.
- Entrega y control de las llaves de los vestuarios a los equipos que lo utilicen, y el cobro, en su caso, y mediante TPV salvo casos excepcionales, de la tasa por uso del campo de fútbol que corresponda abonar a los usuarios. Todo ello siempre de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que recibirá el adjudicatario desde el PMD. En tal caso hará entrega en el momento a los usuarios del justificante del pago.
- Informar a los usuarios de todo lo concerniente a la utilización del campo de fútbol.
- Comunicar inmediatamente al PMD todas aquellas incidencias y/o anomalías que se produzcan tanto en la instalación deportiva como lo correspondiente al servicio de bar/cafetería.
- Ingresar semanalmente el 100 por cien de la cantidad resultante del cobro de las tasas correspondiente a los usos del campo de fútbol efectuadas en la instalación mediante pago en metálico. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá dar cuenta y entregar la hoja planilla de alquiler y utilización del campo de fútbol diseñada por el PMD y los justificantes de pago efectuados.
- Cuidar el buen comportamiento del público y personal a su cargo y prestar esmerado servicio a los usuarios.
- Nombrar a un representante (que podrá ser el mismo adjudicatario u otro trabajador) que asumirá las funciones de interlocutor entre el adjudicatario y el PMD. Deberá facilitar a este PMD una dirección de correo electrónico así como número de teléfono móvil.
5.- Realización de obras:
Serán de cuenta del adjudicatario las obras y mejoras que estime realizar, previa obtención de la correspondiente licencia municipal. Estas obras al finalizar el contrato quedarán en beneficio del local. En todo caso las obras no podrán afectar a elementos estructurales del inmueble y con carácter previo a la solicitud de licencia se dará cuenta al PMD, debiendo obtener la previa autorización del PMD, sin perjuicio de la tramitación antes de la citada licencia correspondiente.
6.- Apertura y puesta en marcha
Serán por cuenta y cargo del adjudicatario todos los gastos derivados de la redacción de proyectos, instalación y puesta en marcha de las instalaciones.
A tal efecto, deberá obtener los distintos permisos y autorizaciones que sean preceptivos, en función de la actividad a desarrollar, incluido el pago de tasas, licencias y demás gastos que pudieran derivarse.
El servicio será prestado directamente por la persona –física o jurídica- que resulte adjudicataria, quedando expresamente prohibido la transmisión a terceros, salvo lo dispuesto legalmente.
7.- Obligaciones laborales y sociales
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de lo establecido en la Ley sobre el contrato de trabajo, Reglamentaciones de Trabajo y en general, de todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en vigor, o que en lo sucesivo se dicten.
El adjudicatario deberá emplear el personal que deriva de la oferta seleccionada para la realización del servicio, siendo de su cuenta todos los gastos que lleve consigo, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento; así como emplear las medidas pertinentes que sobre personal prescriban las disposiciones legales vigentes actuales y las que en un futuro pudieran concernirles.
El adjudicatario debe suplir de modo inmediato la ausencia del personal de los puestos de trabajo que se puedan producir por incapacidad temporal, vacaciones, permisos, licencias, sanciones, etc, de manera que estén prestando sus servicios el mismo número de personas en presencia física que resulte de la oferta seleccionada, tanto en el funcionamiento normal como anómalo de cualquier índole que pudiera afectar el correcto funcionamiento de la instalación.
Como consecuencia de las estipulaciones anteriores, el arrendatario se obliga a llevar a cabo las contrataciones que sean precisas, utilizando alguna de las fórmulas previstas en la legislación vigente, que permita la resolución automática de aquellos contratos al extinguirse el contrato por cualquier causa de las previstas en los presentes pliegos. Ante supuestos de incumplimiento de la presente estipulación, o suscripción de contratos indefinidos o irresolubles a la extinción del contrato, serán de cuenta del arrendatario las indemnizaciones y
demás obligaciones económicas resultantes de la aplicación de la legislación vigente en materia laboral y de seguridad social a que hubiere lugar por la extinción de los contratos laborales en vigor, respondiendo, incluso, de este incumplimiento a través de la incautación de la garantía definitiva, manteniéndose el PMD al margen de las relaciones laborales que celebre el adjudicatario, no procediendo la sucesión empresarial en los contratos celebrados.
Todo el personal que preste servicios en la instalación de bar-cafetería deberá poseer formación en materia de higiene y seguridad alimentaria.
8.- Otros deberes:
El adjudicatario deberá cumplir las condiciones de exposición y manipulación de alimentos que a continuación se indican a fin de garantizar la salud de los consumidores:
- En caso de alimentos que requieran una conservación en temperaturas determinadas (congelación o refrigeración) deberán poseer la maquinaria precisa al efecto para garantizar la adecuada temperatura de frío en cualquier espacio del establecimiento, debiendo colocarse en vitrinas que impidan su manipulación y evitar su contacto con el sol y el calor,
- No podrá almacenarse en el interior de la cocina materiales de carácter nocivo, insalubre, peligroso para la salud pública.
- Deberá disponer el adjudicatario de la documentación relativa a los alimentos que expenden, certificados sanitarios, factura de proveedores y demás documentación similar, que pondrán a disposición de las autoridades sanitarias o de control, provinciales o locales, cuando así lo soliciten éstos en la correspondiente inspección.
Es obligatoria la instalación en el local de un cartel con indicación del horario de apertura, así como la lista de precios de los productos en servicio, en lugar perfectamente visible a los clientes, en la que se haga constar los aplicables a todos los que vendan indicando el IVA.
Igualmente dispondrá en todo momento de hojas oficiales de reclamación a disposición de cualquier cliente que lo solicite.
Deberán figurar a nombre y correr por cuenta del adjudicatario el suministro de telefonía o cualquier otro que se estableciera en el futuro, además de las cargas tributarias derivadas de la explotación, ya sean estatales, autonómico o locales que existieren en el momento de constitución del arrendamiento como los que en el futuro pudieran establecerse.
Xxxxxxxxx de la Plana, a 4 xx xxxxx de 2014
El Técnico de Organización y dirección de Actividades Fdo. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxx