Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste el CONTRATO DE CRÉDITO Y GARANTÍA HIPOTECARIA que celebran de una parte, SCOTIABANK PERU S.A.A., CON RUC No.00000000000, en adelante EL BANCO, cuyo domicilio y representantes figuran en el Anexo 1, que debidamente suscrito por las partes forma parte integrante de este contrato; y, de la otra parte, EL CLIENTE, cuyos datos se consignan en el Anexo 1 de este contrato, en los términos y condiciones siguientes:
I) OBJETO DEL CONTRATO
El Cliente ha solicitado previamente al Banco, un préstamo dinerario a través de la suscripción de la Solicitud de crédito y de la Hoja Resumen. El Banco ha evaluado dicha solicitud y acuerda en conceder al Cliente, el préstamo dinerario (“el Crédito”) cuyo monto máximo, finalidad y demás condiciones se encuentran en el Anexo 2. La Solicitud de crédito y la Hoja Resumen forman parte del presente documento, los cuales el Cliente declara haber conocido y aceptado. Aquello señalado en este contrato por el Cliente, así como lo contenido en los Anexos tendrá carácter de declaración jurada en aplicación del Art. 179° de la Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante la Ley de Bancos).
II) DEL CREDITO
IMPORTE, MONEDA Y FINALIDAD DEL CRÉDITO. -
El importe y moneda del Crédito que el Banco concede al Cliente, así como las tasas de interés, penalidad por incumplimiento, comisiones y gastos aplicables al Crédito constan en el Anexo 2 de este contrato.
Por el presente instrumento, el Cliente instruye al Banco para que este realice el desembolso de acuerdo a lo señalado en el Anexo 2, con la finalidad de cancelar las obligaciones generadas en virtud del destino del Crédito.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá suspender o cancelar los desembolsos si: i) el Cliente incumple con las condiciones establecidas en este Contrato; ii) el Banco toma conocimiento que el Cliente está siendo investigado por lavado de activos, actos de corrupción, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o si son vinculados con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o proceso judiciales relacionados con los hechos antes mencionados; iii) si el Cliente se encuentra en listas o registros de sanciones locales o internacionales (sanciones UIF, UN, OSFAC, OSFI, entre otras); o iv) si varían las condiciones crediticias bajo las cuales fue aprobado el Crédito; bastando para ello una comunicación escrita al Cliente. El ejercicio de esta facultad por parte del Banco no generará a favor del Cliente derecho de reclamar para sí el pago de suma alguna por ningún concepto ni la aplicación de penalidad en contra del Banco. Sin perjuicio de ello el CLIENTE podrá efectuar otros requerimientos o reclamos de acuerdo al numeral 18 del Contrato.
Cuando el Crédito se otorgue en una moneda distinta a la moneda del precio de la compraventa, el Banco procederá a convertir el importe del Crédito a la moneda pactada en el contrato de compraventa al tipo de cambio que el Banco tenga al día del desembolso a efectos de cancelar el precio. Si luego de realizado el pago de la compraventa, existe un saldo a favor del Cliente, éste y el Banco acuerdan en aplicar dicho saldo como un pago anticipado parcial, conforme a lo indicado en el último párrafo del numeral 2. Por el contrario, de no ser suficiente la cantidad desembolsada para cancelar las obligaciones generadas en virtud del destino del Crédito, el Cliente asumirá directamente el pago de la diferencia.
PAGO DEL CREDITO Y PLAZO, PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS. -
El Crédito se pagará en los plazos y montos establecidos en el Cronograma de Pagos definitivo (“el Cronograma”). A la firma de este contrato, el Cliente declara haber recibido un cronograma provisional, prestando para ello su total conformidad. Sin perjuicio de ello, el Banco se obliga a entregar el Cronograma definitivo, de acuerdo a la modalidad elegida por el Cliente, a la firma de la Escritura Pública que origine la presente minuta o en un plazo no mayor a 30 días desde la entrega del cronograma provisional, lo que suceda primero. El Cliente con su firma puesta en la Escritura Pública que origine el presente contrato, declara haber recibido a su total satisfacción el Cronograma definitivo.
El pago del principal, intereses, penalidades, gastos y otros conceptos del Crédito, se hará en la misma moneda del Crédito, mediante el pago de cuotas mensuales según el Cronograma. Si el pago es realizado en moneda distinta, el Banco realizará la conversión según su tipo de cambio vigente en la fecha de la operación.
A
solicitud del Cliente, El Banco podrá: i) conceder periodos xx
xxxxxx para el pago del Crédito; y/o ii) diferir el pago de cuotas
próximas a vencer en supuestos excepcionales. Los intereses que se
generen en dichos periodos serán capitalizables
El
Cliente puede efectuar el pago parcial o total del Crédito sin
cobro alguno. Los pagos mayores a la cuota exigible del periodo,
pero menores al pago total de la obligación podrán calificarse
como pagos anticipados o pagos adelantados.
En caso de pagos
anticipados (mayores a dos cuotas, incluida la exigible en el
periodo) los intereses se reducirán proporcionalmente al día de
pago y se reducirán las comisiones y los gastos que pudieran
corresponder a la fecha de pago. El Cliente debe optar entre reducir
el monto o número de las cuotas del Crédito y deberá dejar
constancia de su elección en el formato que el Banco ponga a su
disposición. Cuando el pago anticipado se efectúe a través xx
xxxxxxx, el Cliente deberá comunicar a través de instrucción
efectuada por escrito su voluntad de reducir monto de cuota o
reducir el plazo del Crédito de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema
Financiero. En caso que no se cuente con instrucción del Cliente y
dentro de los 15 días calendario de realizado el pago, el Banco
procederá a reducir el número de cuotas del crédito. En caso que
el Cliente solicite el Cronograma modificado, el Banco deberá
remitirlo en un plazo no mayor a 7 días calendario contados desde
la solicitud.
Asimismo, el Cliente puede efectuar
adelanto de cuotas (menores o iguales al equivalente de dos cuotas,
incluida la exigible en el periodo), el cual se aplicará a la cuota
exigible completa y lo restante como pago a cuenta de la cuota
próxima a vencer; sin que se produzca reducción de intereses,
comisiones y gastos.
Sin
perjuicio de lo señalado anteriormente, el Cliente podrá decidir
aplicar su pago por encima de la cuota exigible en el periodo, ya
sea como pago parcial anticipado o como adelanto de cuotas.
AUTORIZACIÓN AL DÉBITO Y DERECHO DE COMPENSACIÓN. -
Si
el Crédito fuera aprobado en el marco de convenios de descuento por
planilla o Prestabono, el Cliente desde ya y de manera irrevocable
faculta al Banco a debitar, como medio de pago, sus obligaciones
derivadas del Crédito contra los saldos de sus cuentas en las que
les sean abonadas sus remuneraciones. El
débito se realiza de acuerdo a los límites establecidos por la
legislación vigente.
Adicionalmente,
el Cliente de manera expresa autoriza al BANCO a amortizar y/o
cancelar las cuotas del Crédito o cualquier otro concepto vencido
aplicable a la fecha de pago, con cargo a cualquiera de los
depósitos y/o cuentas que mantenga en el Banco, incluidas las
cuentas en que perciba el pago de sus remuneraciones.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores y en uso de la facultad establecida en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley de Bancos y sus modificaciones, el Cliente conoce y acepta que el Banco podrá en cualquier momento y sin previo aviso, aplicar el pago de lo adeudado por principal, interés compensatorio, penalidades, comisiones, gastos y tributos exigibles determinados previamente en la Hoja Resumen o posteriores modificaciones, sobre cualquier cuenta, fondo, bien o valor que el Banco tenga en su poder y que esté destinado a ser acreditado, entregado o abonado al Cliente (con exclusión de los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, en aplicación de este acuerdo expreso, bajo el marco del numeral 11 del artículo 132 ya señalado), así como realizar cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en el Banco a la fecha de la operación antes señalada. Una vez efectuada la compensación, el BANCO enviará una comunicación al Cliente indicando la ejecución.
INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y OTROS CARGOS QUE SE APLICAN AL PAGO DEL CRÉDITO. -
Las partes convienen en que la tasa efectiva anual de interés (TEA), la tasa de costo efectivo anual (TCEA) comisiones, penalidades y gastos aplicables al presente Crédito, han sido previa y efectivamente informados al Cliente y constan en el Anexo 2 y en la Hoja Resumen, que, firmadas por el Cliente en señal de aceptación, forman parte del presente contrato, y se devengarán a partir de la fecha de suscripción del presente contrato o del desembolso del crédito, según corresponda.
Si el Cliente no cumple con el pago oportuno y total de sus obligaciones en las fechas establecidas incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de intimación alguna.
Los importes adeudados por el Crédito que no sean cancelados por el Cliente en las oportunidades convenidas devengarán por todo el tiempo que demore su pago, además de los intereses compensatorios, una penalidad por incumplimiento de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen.
MODIFICACIONES CONTRACTUALES Y DE CRONOGRAMA. -
El Cliente autoriza que las condiciones pactadas en el Contrato (distintas a las tasas de interés fija), las comisiones, penalidad por incumplimiento y/o gastos aplicables al Crédito detallados en la Hoja Resumen, podrán ser modificados unilateralmente (o incorporados) por el Banco de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, debiendo comunicar ello al Cliente con una anticipación de 45 días calendario, a través de los medios de comunicación que correspondan de acuerdo a lo señalado en el numeral 15 del Contrato. Si estas modificaciones tienen un impacto en el Cronograma, este se actualizará y el Banco lo remitirá al Cliente, reemplazando al anterior.
Las modificaciones antes señaladas podrán tener como causa – sin que se considere esta lista como limitativa – los siguientes eventos: i) hechos o normas que produzcan variaciones en las condiciones xx xxxxxxx, de la política monetaria (incluido el encaje) o de la situación política o económica nacional o internacional; ii) crisis financiera; iii) cambios en sus estructuras de costos de los servicios vinculados al Crédito, sea por disposiciones legales, por decisiones comerciales del Banco o por encarecimiento de servicios prestados por terceros trasladados al Cliente, iv) condiciones o campañas promocionales; v) si por causa del Cliente no se constituye garantía requerida en un plazo de 60 días contados desde el desembolso del Crédito, vi) si el Cliente no destina el uso de los fondos de acuerdo a lo señalado en el Anexo 2, o vii) si se produce un hecho o circunstancia que cambie las condiciones de riesgo y crédito bajo las cuales fue aprobado el Crédito.
La
comunicación previa no será exigible y el cambio se aplicará
inmediatamente i) cuando el factor de la tasa variable dejara de
existir y se tome otro factor como referencia; ii) cuando la
modificación sea en beneficio del Cliente; iii) cuando se modifique
las cuotas por contratación directa de seguros de acuerdo a lo
previsto en el numeral 11; y iv) en aplicación de los supuestos
detallados en el numeral 21.
El Cliente de no estar conforme
con dicha modificación podrá dar por concluido el Contrato de
pleno derecho debiendo para ello: i) manifestar su disconformidad
por escrito, ii) resolver expresamente este contrato y iii) proceder
con el pago de todo el saldo deudor u obligación pendiente, para lo
cual contará con el plazo indicado en la legislación vigente
(cualquiera de los clientes en caso el Crédito sea otorgado de
acuerdo al numeral 22). La continuidad de los servicios o la
falta de pago del saldo deudor en los plazos estipulados se
entenderá que el Cliente no hace uso de su derecho a resolver el
contrato y en ese sentido, se empezarán a aplicar las condiciones
modificadas desde el vencimiento del plazo del pre aviso. Siendo
así, el silencio del Cliente constituye aceptación expresa de las
modificaciones informadas por el Banco. En caso de las
modificaciones relacionadas a la incorporación de servicios que no
están directamente relacionados a este Crédito, el Cliente tendrá
la facultad de aceptarlo o no. La negativa del Cliente (o de
cualquiera en caso se aplique el numeral 22) no implicará la
resolución del Contrato.
INFORMACIÓN PERIODICA
Si el Cliente así lo solicita, el estado de situación del Crédito podrá ser puesto a su disposición sin costo por medios electrónicos (página web, correo electrónico indicado por el Cliente, entre otros). Por otro lado, el Cliente podrá solicitar al Banco el envío físico del estado de situación del Crédito a la dirección consignada por aquel, a través de los medios dispuestos por el Banco, debiendo asumir el costo que se señala en la Hoja Resumen.
III) DEL CONTRATO DE GARANTIA/S HIPOTECARIA/S:
DE LA CONSTITUCION DE LA HIPOTECA. -
Para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del
Crédito, (incluyendo capital, intereses, comisiones, penalidades,
gastos y demás obligaciones directas o indirectas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 1107° del Código Civil) el
Cliente constituye, modifica, ratifica o amplía el monto de, una
primera y preferencial hipoteca favor del Banco (en adelante la
Hipoteca), sobre el/los inmueble/s de su propiedad (en adelante el
Inmueble), de acuerdo a los términos señalados en el Contrato. Los
detalles de la Hipoteca y el Inmueble se encuentran en el Anexo 3.
La Hipoteca será liberada, sólo cuando el Crédito y toda otra
deuda u obligación directa e indirecta de cargo del Cliente a favor
del Banco, se encuentren totalmente canceladas.
La presente
hipoteca garantizará además todas las obligaciones existentes o
futuras de cargo del Cliente, ya sea que dichas obligaciones hayan
sido asumidas expresamente (de manera individual o conjunta en caso
que el Crédito sea otorgado a más de una persona), por el Cliente
frente al Banco en forma previa a la suscripción del presente
instrumento, que las mismas se asuman a través de los términos del
presente contrato o que las referidas obligaciones sean asumidas en
forma posterior a la suscripción de este documento; salvo que se
señale algo distinto en el Anexo 3, caso en el que la Hipoteca solo
garantizará la obligación generada de la ejecución del
Contrato.
Se deja expresa constancia que, el monto de las obligaciones garantizadas por la Hipoteca que se constituye modifica, ratifica o amplía por el presente contrato, es de naturaleza determinable y que tales montos se determinarán conforme a la respectiva liquidación y/o estado de cuenta que efectúe el Banco ante una eventual ejecución de la Hipoteca, quedando así determinados en dicha oportunidad el monto final de las obligaciones garantizadas.
En caso que el Inmueble sea bien futuro de acuerdo a lo detallado en el Anexo 3, la Hipoteca que se encuentra sujeta a la condición que el Inmueble llegue a existir. Se entenderá que el Inmueble existe cuando se encuentre debidamente inscrito en los Registros Públicos correspondientes.
Una vez cancelada las obligaciones respaldadas por la presente Hipoteca, el Cliente solicitará al Banco emitir la minuta de levantamiento de la garantía sin condición y se encargará de cancelar los gastos notariales y registrales que originen la formalización e inscripción en los Registros Públicos correspondientes del levantamiento de la mencionada garantía.
EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA. -
En
la Hipoteca que se constituye o amplía en virtud de este contrato,
está comprendido cuanto de hecho o por derecho corresponda o pueda
pertenecer al Inmueble hipotecado, sin reserva ni limitación
alguna, incluyendo todo aquello que fuera edificado y que
forme parte integrante del Inmueble a la fecha o con posterioridad
al presente contrato, así como los frutos civiles que produzcan o
puedan producirse, los que en caso de atraso, xxxx y/o juicio, serán
directamente recaudados por el Banco.
La Hipoteca también se
extiende a las indemnizaciones debidas en caso de siniestro a que se
refieren los artículos 173 y 174 de la Ley de Bancos, sin perjuicio
de los seguros que puedan haberse constituido expresamente en favor
del Banco; así como las indemnizaciones que correspondan.
El Cliente se obliga a conservar en buen estado el Inmueble y a no efectuar modificaciones que perjudiquen el mismo, dando aviso por escrito al Banco de los deterioros que sufra y de cualquier hecho que perturbe su dominio o posesión.
INSCRIPCION DE LA HIPOTECA. -
Cuando el Banco lo requiera, el Cliente se obliga a suscribir la Escritura Pública que la presente minuta origine; suscribir los documentos públicos o privados, declaraciones, modificaciones; hacer entrega de documentos al Banco; subsanar las observaciones registrales; cancelar los gastos notariales y registrales y llevar a cabo cualquier otro acto necesario para lograr la inscripción de la Hipoteca en el Registro Público respectivo. En caso contrario, el Banco quedará facultado para resolver este contrato de acuerdo al mecanismo planteado en el numeral décimo tercero. El Cliente (cualquiera de ello en caso sea aplicable el numeral 22) deberá lograr la colaboración del Vendedor en los aspectos antes mencionados.
VALORIZACION E INSPECCIÓN DEL INMUEBLE. -
Se fija como valor del Inmueble en la suma indicada en el Anexo 3. En caso de Crédito “Autoconstrucción” o Inmuebles calificados como bien futuro, la valorización detallada en el Anexo 3 se ajustará una vez concluida la edificación del Inmueble en base a las posteriores valorizaciones realizadas por el perito tasador designado por el Banco. Las dos terceras partes de la valorización servirán como base para los efectos de la ejecución judicial de la Hipoteca. En el caso de emitirse el Título de Crédito Negociable – TCHN, la base para su venta extrajudicial será de 75% del valor antes señalado.
El
Banco, podrá disponer que se efectúen tasaciones periódicas del
Inmueble durante la vigencia de este contrato y/o cualesquiera
obligación y/o instrumento de crédito garantizado(s) por esta
hipoteca. El costo de esas tasaciones será asumido por el Cliente.
Asimismo el Cliente deberá facilitar el acceso de los tasadores
designados por el Banco al Inmueble.
El Cliente acepta por
anticipado que bajo las normas indicadas en este contrato, el Banco
queda autorizado a inspeccionar el Inmueble, así como a acceder a
la información que le permita realizar las labores de seguimiento,
evaluación y auditoría, en la ocasión, forma y lugar que lo
considere conveniente, directamente o a través de terceros
debidamente autorizados por el Banco, previa coordinación con el
Cliente si fuera necesario el ingreso al Inmueble. El Cliente se
obliga a proporcionar toda la información que el Banco le solicite
con el mismo fin.
IV) DISPOSICIONES GENERALES:
SEGUROS. -
El Cliente deberá contratar y mantener los seguros de desgravamen y del bien por todo el plazo del Crédito y mientras mantenga obligaciones de pago con el Banco (derivadas de la ejecución del Contrato). Los seguros que a continuación se señalan tendrán como beneficiario exclusivo al Banco:
a)
Seguro de desgravamen. - este seguro otorga cobertura contra los
riesgos de fallecimiento, así como invalidez total y
permanente por enfermedad o accidente. El seguro de desgravamen debe
ser otorgado por la compañía de seguros a satisfacción del Banco
y su cobertura debe ser por un monto no menor al saldo pendiente de
pago. El Cliente deberá endosar y entregar la póliza del seguro al
BANCO. Si el Crédito ha sido otorgado a más de una persona (los
Clientes), cada uno de ellos debe contar con un seguro de
desgravamen.
En caso ocurra alguno de los siniestros
mencionados al Cliente o las personas aseguradas, el Banco cobrará
directamente la indemnización para aplicarla, hasta donde alcance,
al pago del Crédito.
b)
Seguro del bien.
- este seguro protege el Inmueble contra todo riesgo. Este seguro
debe ser otorgado por una compañía de seguros a satisfacción del
Banco y su cobertura debe ser por un monto no menor al saldo
pendiente de pago del Crédito y de todas las demás obligaciones
garantizadas por la Hipoteca. El Cliente deberá endosar y entregar
la póliza del seguro al Banco cuando
efectúe la contratación directa.
El Banco también
podrá gestionar ante el bróker y/o compañía de seguros, la
entrega de los respectivos endosos y renovaciones. Sin perjuicio de
ello el Banco no estará obligado a realizar dicha gestión, siendo
esto responsabilidad del Cliente. En
caso se produzca alguno de los eventos cubiertos por el seguro, la
indemnización será aplicada, hasta donde alcance, al pago del
Crédito.
En caso el Inmueble sea bien futuro, la obligación
del pago de la prima de este seguro comenzará una vez concluida la
edificación del Inmueble, lo cual se presume que se efectiviza a la
fecha de entrega del referido bien, de acuerdo al contrato de
compraventa entre el Cliente y el Vendedor cuya referencia se
encuentra en el Anexo 3. El Cliente otorga su autorización para
efectuar el cobro de la prima del seguro en caso lo haya contratado
a través del Banco. El Cliente conoce que es su responsabilidad
informar al Banco sobre los cambios en la fecha de entrega del
Inmueble para que no se cobre la prima del seguro del bien, debiendo
presentar las minutas,
cláusulas adicionales, actas de entrega relacionadas a
su contrato de compraventa con el constructor.
El Cliente puede contratar los seguros de desgravamen y del bien a través del Banco (cuyas características se encuentran descritas en la Hoja Resumen y en la página web del Banco) siendo este responsable de efectuar la contratación o renovación por instrucciones del Cliente; o directamente con la compañía de seguros de su elección. En este último caso el Cliente tomará en cuenta lo siguiente:
i) Los seguros cumplirán con las condiciones exigidas por el Banco, las cuales se encuentran también en la página web;
ii) Los seguros deben estar vigentes durante todo el plazo del Crédito; para lo cual el Cliente debe renovar el seguro las veces que sea necesario. Una vez renovada la póliza deberá entregarlas al Banco junto con los sustentos de pago dentro de siete días posteriores al vencimiento de la póliza anterior;
iii) Comunicar al Banco tan pronto tenga conocimiento que los seguros han sido variados, modificados o suprimidos. Si la compañía de seguros exige nuevos requerimientos, el Cliente deberá cumplirlos; caso contrario será de su exclusiva responsabilidad no contar con los seguros;
iv) Pagar la comisión por estudio de póliza endosada cuyo costo se señala en la Hoja Resumen.
En caso que el Cliente no contrate los seguros conforme al párrafo anterior, el Banco estará facultado para hacerlo por cuenta y cargo del Cliente, sin necesidad de comunicación previa en cuyo caso las primas serán adicionadas a las cuotas por vencer del Crédito. Como consecuencia de ello se modificará el Cronograma cuya copia le será entregada al Cliente a su expresa solicitud. En estos casos la falta de contratación o renovación de las pólizas de los seguros por parte del Banco (ante la falta de contratación directa o no renovación de las pólizas por parte del Cliente) no le generan responsabilidad ni consecuencia (infraseguro o sobreseguro), ya que esta obligación le corresponde únicamente al Cliente.
El Cliente ha suscrito una declaración jurada de salud, cuya información es verdadera, completa y exacta. Si la declaración señalada tuviese vicios o inexactitudes imputables al Cliente, se perderá el derecho a la indemnización derivada del seguro y los herederos tendrán que asumir esta deuda con el Banco.
DECLARACIONES DEL CLIENTE. -
EL CLIENTE declara al momento de la firma:
Que, en caso de ser casado y estar bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales, el Crédito será necesariamente utilizado en beneficio de la sociedad conyugal.
Que el Crédito será destinado a la finalidad que se establece en el Anexo 2 y que el Inmueble será destinado a vivienda.
Que el Inmueble es o será de su propiedad (según corresponda) y que sobre él no pesa ni pesará carga, gravamen, embargo, responsabilidad o medida judicial o extrajudicial alguna que restrinja su derecho de disposición o de afectarlo en garantía.
Que el Banco, de forma directa o por medio de terceros autorizados, efectuarán las labores necesarias para la cobranza de las cuotas del Crédito y otros conceptos derivados del presente instrumento.
Que reconoce que el Banco no es responsable por la idoneidad, calidad, plazo de entrega ni titulación del Inmueble; por lo que el Cliente declara conocer que cualquier queja o reclamo referente al Inmueble será efectuado por él mismo directa y exclusivamente al Vendedor, al haberlo elegido libremente.
Que conoce que los seguros regulados en el numeral 11 son distintos de la Hipoteca, por lo que se rigen por sus propias condiciones contenidas en las pólizas de seguros (contrato de seguro). El Cliente reconoce que es su responsabilidad mantener contratados y vigentes los Seguros, cuando los haya contratado de manera directa.
Que no está siendo investigado por lavado de activos, actos de corrupción, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes; que no está vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o proceso judiciales relacionados con los hechos antes mencionados; y que no se encuentra en listas o registros de sanciones locales o internacionales (sanciones UIF, UN, OSFAC, OSFI, entre otras).
En el caso de créditos bajo la modalidad Autoconstrucción o Remodelación EL CLIENTE declara:
Que ejecutará la edificación utilizando los materiales idóneos, según corresponda a la edificación, respetando las normas y reglas de construcción y zonificación vigentes, culminando el mismo dentro de los plazos indicados por EL CLIENTE a EL BANCO, así como de la inscripción de la declaratoria de fábrica en los registros públicos en los que se encuentra ubicada la edificación, dentro de un plazo de 1 año contado desde el primer desembolso.
Que cumplirá con todas las pautas, medidas y normas de seguridad que regulan la actividad de la construcción, tanto en lo que respecta a las habilitaciones urbanas y edificaciones, como la seguridad en la construcción, sujetándose a los señalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones y los prescrito por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las municipalidades distritales y provinciales competentes, así como por lo determinado por determinado por los Colegios de Ingenieros y Arquitectos, CAPECO, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y las entidades relacionas a la actividad de la construcción en el Perú
EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO. -
Sin perjuicio de los eventos de incumplimiento señalados en los numerales anteriores, el Banco podrá dar por vencidos todos los plazos otorgados al Cliente o resolver el presente contrato y, en ambos casos exigir el pago inmediato del saldo del Crédito, así como los intereses, comisiones, penalidades, gastos y otros cargos, e iniciar las acciones judiciales para la ejecución de la Hipoteca, de verificarse alguno de los siguientes supuestos:
Si el Cliente incumpliera cualquier obligación (dineraria o no dineraria) del Contrato o si dejara de cumplir cualquier obligación frente al Banco en virtud de otro contrato.
Si el Cliente diera al Crédito o al Inmueble un uso distinto al que señala en el Anexo 2 del presente contrato.
Si el Inmueble se deprecia o deteriora a punto tal que su valor resultase inferior al saldo del Crédito pendiente de pago, según valuación xxx xxxxxx tasador que el Banco designe.
Si el Cliente fuera demandado respecto a la propiedad del Inmueble, o si el Inmueble fuese embargado o se haya ordenado su remate en cualquier proceso judicial, concursal u arbitral.
Si el Cliente y/o Vendedor no cumplieran con efectuar lo detallado en el numeral 9 del contrato, en un plazo máximo de 20 días hábiles desde que se le solicita cualquiera de las acciones detalladas numeral señalado.
Si transcurridos sesenta (60) días de celebrado este contrato, la Hipoteca no se hubiera inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, por causa imputable al Cliente.
Si el Cliente no otorgara nuevo “Poder Especial” a favor de EL BANCO en aquellos casos en que se hubiera acordado otorgarlo.
Si el Cliente no cumple con facilitar el acceso a las inspecciones del Inmueble, por parte del Banco o a quién éste designe.
Si el Cliente no cumple con informar la posesión o propiedad del Inmueble a favor de un tercero sin contar con la autorización previa y por escrito del Banco.
Si el Cliente efectuara modificaciones o demoliciones, o realiza ampliaciones, edificaciones y/o construcciones sin contar con la autorización previa y por escrito del Banco.
Si a la fecha de celebración del Contrato, resultara que las personas aseguradas padecían de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o -en su caso- si la declaración de salud formulada para el seguro no fuese cierta o exacta y ello conlleve a que se haga imposible o pueda dejarse sin efecto, el seguro de desgravamen contratado con la compañía de seguros.
Si el Cliente opta por tomar directamente el seguro del bien y el Inmueble no es debidamente asegurado o no se endosa la póliza a favor del Banco o por cualquier circunstancia se pierde o no se cuenta con la cobertura de una compañía de seguros de primer nivel.
Si las declaraciones señaladas en el numeral 12 y otras que pudieran estar en el Contrato se tornan falsas o inexactas durante la vigencia del Crédito; o si el Cliente no hubiese puesto en conocimiento de Banco antes de la celebración del Contrato todo acto que afecte el Inmueble.
Si el Banco considera que no resulta conveniente mantener relaciones comerciales con el Cliente a) por conducta intolerable del mismo frente al personal del Banco y/u otros clientes, en las oficinas del Banco o a través de otros canales disponibles; o b) si el Banco, su casa matriz o sus afiliadas se vieran expuestos a contingencias regulatorias, contractuales o de cualquier tipo frente a autoridades locales o foráneas de mantener relación con el Cliente (p.e. si el Cliente se encontrase en listas de sanciones locales o internacionales en UIF, UN, OSFAC, OSFI, entre otros).
Si el Cliente es declarado insolvente o en quiebra, o se encuentra incurso en algún procedimiento concursal (cualquiera de ellos de ser aplicable el numeral 22).
En los casos de Traslado Hipotecario además será causal de resolución:
Si transcurridos veinte (20) días hábiles desde efectuado el desembolso del Crédito, el Cliente no haya entregado al Banco la minuta de levantamiento de hipoteca no condicionada del gravamen descrito en Anexo 3.
Si el Crédito es otorgado para financiar bienes futuros (en planos o en construcción que no se encuentren independizados) y hubiesen transcurrido dieciocho (18) meses contados desde la fecha de desembolso y no se ha concluido con las obras o se ha incumplido con la entrega del Inmueble debidamente independizado con declaratoria de fábrica incluyendo las características pactadas en el contrato de compra venta, a efectos que se constituya la Hipoteca. En este caso el Banco podrá decidir no dar por vencidos los plazos y mantener vigente el Crédito bajo nuevas condiciones que serán debidamente comunicadas de acuerdo a lo previsto en el numeral 5. En este caso el Cliente perderá en forma automática aquellos beneficios, premios o bonos que el Banco o cualquier tercero le hayan otorgado, sin que resulte necesario que el Banco se lo comunique, quedando el Cliente obligado al pago de la totalidad del Crédito.
En los casos de Crédito “Autoconstrucción” o Remodelación además serán causales de resolución las siguientes:
Si no se concluyera la edificación y/o remodelación y la respectiva inscripción de la fábrica en los Registros Públicos pertinentes dentro del plazo de un año de realizado el primer desembolso, salvo que el Banco autorice una prórroga.
Si el valor del avance de la obra no cumpliera con los parámetros urbanísticos y edificatorios de la zona aprobados por la municipalidad correspondiente.
Si los materiales utilizados no cumplieran con los estándares de calidad debidos a criterio del Banco.
En cualquiera de los casos arriba enumerados, el Banco podrá -a su elección- proceder a: i) cerrar la cuenta corriente en la que se hubiese registrado el saldo deudor del Crédito y emitir la letra de cambio a que se refiere el Art. 228º de la Ley de Bancos, o ii) completar el pagaré incompleto suscrito por el Cliente por el importe que resulte de la liquidación que el Banco practique (lo cual incluirá intereses, comisiones, penalidades y gastos que se hubiesen devengado), a fin de iniciar las acciones pertinentes (en caso se haya incorporado la cláusula adicional de pagaré incompleto en el contrato). En cualquiera de los dos casos, no se producirá novación ni se liberarán o extinguirá la Hipoteca que se otorgue o se amplíe en respaldo del Crédito.
La resolución de pleno derecho operara desde la fecha que señale, mediante aviso previo y por escrito al Cliente.
MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO SIN PREVIO AVISO. -
El Banco podrá modificar el Contrato, por aspectos diferentes a tasas de interés, comisiones y gastos, e incluso resolverlo, sin previo aviso como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS tales como: i) las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento del Cliente (por asumir préstamos, fianzas, etc., bajo cualquier acuerdo con personas naturales o jurídicas que conlleven a sobreendeudarse); ii) si el Banco detectase que el Cliente viene realizando operaciones inusuales, irregulares y/o sospechosas o que puedan causar perjuicios al BANCO o a sus clientes siempre que el Cliente no haya acreditado el origen legal de sus fondos u operaciones en el plazo establecido; iii) si el Banco tomara conocimiento que el Cliente es investigado o se presuma vinculado (directamente o por su vínculo por terceros) a actividades xx xxxxxx de activos, delitos precedentes y financiamiento del terrorismo; o iv) si producto de la evaluación, existen indicios que el Cliente haya presentado información y/o documentación falsa, incompleta, inexacta o inconsistente con la información declarada o proporcionada anteriormente. En estos supuestos la comunicación de la medida será posterior dentro de un plazo no mayor a los 7 días calendario de producido el cambio y/o resolución del contrato, a través de los medios de comunicación que correspondan de acuerdo a lo señalado en el numeral siguiente. Estos supuestos se aplican a cualquiera de los clientes si fuese aplicable el numeral 22.
MEDIOS DE INFORMACIÓN. -
Son
medios directos para comunicar los cambios detallados en el numeral
5 los siguientes medios físicos o electrónicos los cuales solo se
mencionan a manera de ejemplo: i) el estado de situación del
Crédito; ii) comunicaciones a la dirección de envío de
correspondencia, correo electrónico y/o domicilio del Cliente; iii)
llamadas telefónicas (teléfono fijo, celular, etc.); iv) notas de
cargo o abono entregadas o enviadas por el Banco; v) vouchers de
operaciones, enviados o entregados al CLIENTE; vi) mensajes texto
(sms), vii) red de mensajería instantánea, virtual u aplicación
software (apps descargadas en celulares, tablets computadoras o
dispositivos similares).
Son medio indirectos: i) publicaciones
en las oficinas del Banco; ii) mensajes en cajeros automáticos;
iii) mensajes en redes sociales y/o iv) mensajes a través de medios
de comunicación social, avisos en cualquier diario, periódico,
revista de circulación nacional, a elección del Banco. Estos
medios se podrán usar de forma complementaria a los medios directos
o para comunicar modificaciones que de acuerdo a la legislación
vigente no requieran el uso de medios señalados en el párrafo
precedente.
DOMICILIO. -
Para efectos de este contrato, el Cliente señala como su domicilio el indicado en el Anexo 1 del presente instrumento, donde se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales y extrajudiciales. Cualquier variación de domicilio, para su validez, deberá ser comunicada por escrito al Banco, surtiendo efecto a partir de los 30 días siguientes a su entrega al Banco, requisito sin el cual las comunicaciones serán válidas y surtirán todos los efectos legales cuando hayan sido notificadas las comunicaciones dirigidas a la dirección anterior.
CESIÓN. -
EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE a ceder los créditos y demás derechos provenientes de este contrato o su posición contractual en el mismo, total o parcialmente, para lo cual EL CLIENTE presta desde ya su conformidad por adelantado. La comunicación de la cesión se efectuará mediante un documento de fecha cierta.
Si EL BANCO decidiese ceder los derechos que se derivan del presente contrato incluidas las garantías, la comunicación fehaciente de esta cesión podrá ser realizada indistintamente por EL BANCO o por el cesionario en cualquier momento, incluso en el momento mismo en que el cesionario exija al CLIENTE el pago de las cuotas que conforman el crédito.
RECLAMOS, LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. -
En caso de disconformidad con los servicios financieros proporcionados por el BANCO, EL CLIENTE podrá presentar su reclamo a través banca telefónica, oficinas y cualquier otro canal que EL BANCO implemente e informe al CLIENTE. La respuesta del BANCO no limita el derecho del CLIENTE a recurrir, en caso lo considere pertinente, a las instancias administrativas, judiciales y/o arbitrales correspondientes.
El presente contrato y sus Anexos se rigen por los términos y condiciones en ellos establecidos, los dispositivos legales mencionados en el mismo, el Código Civil, la Ley 26702 y sus modificatorias, y demás normas legales que resulten aplicables.
Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad en la que se celebra el Contrato, sin perjuicio de lo cual el BANCO podrá recurrir a la del domicilio del CLIENTE o la de lugar de ubicación de los bienes de su propiedad según lo estime conveniente para el cobro de sus acreencias.
GASTOS. -
Todos los gastos que se devenguen a partir del presente contrato sean con el Banco o con terceros, incluidos los gastos notariales y regístrales (de ser el caso) a la fecha en que corresponde inscribir la constitución, modificación o cancelación de la Hipoteca, serán de cuenta única y exclusivamente del Cliente. Este se obliga a pagar directamente los costos notariales y registrales a la Notaría correspondiente. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente estipulación, el Banco está autorizado para sobregirar, de ser necesario, las cuentas del CLIENTE, en caso que este último no cumpla en forma oportuna con el pago de los conceptos antes indicados. Los gastos notariales incluyen un Testimonio, para el Banco, y una Copia Simple de la Escritura Pública, para el Cliente.
TITULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE-TCHN. -
El Cliente autoriza en forma expresa e irrevocable al Banco para que en mérito al presente documento y sobre la base de la Hipoteca, emita un Título de Crédito Hipotecario Negociable (en adelante TCHN), antes o después de la inscripción de la Hipoteca, a la orden del Banco o de la persona que éste designe; en cuyo caso la Hipoteca tendrá carácter de exclusiva, conforme x xxx. La presente autorización se otorga de conformidad con la Ley de Títulos Valores No.27287, sus modificatorias y el Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable Resolución SBS Nº 685-2007, o norma que la sustituya. Asimismo, en caso de emitirse el TCHN incompleto, el Cliente autoriza al Banco a completarlo, con la información y condiciones referidas en el presente contrato para la integración del pagaré (de haberse incorporado la cláusula adicional de pagaré incompleto).
CONDICIONES PROMOCIONALES. -
A) Si el Cliente ha solicitado un crédito bajo la modalidad de Prestabono, Descuento por Planilla o cualquiera de sus variantes, el pago del crédito se realizará a través de cargos contractuales sobre las remuneraciones que percibe en virtud de una relación laboral y que se encuentren depositadas en el Banco o en otras instituciones. La aprobación de un crédito bajo la referida modalidad otorga al Cliente una tasa de interés compensatoria promocional que se encuentra detallada en la Hoja Resumen y/o en el Anexo 2. Tanto el Cliente como el Banco, según corresponda la modalidad, conocen y aceptan que: i) en caso el Cliente reciba el préstamo y no cumpla con instruir a su empleador el pago de su remuneración a través de una cuenta de haberes en el Banco dentro de los 90 días siguientes al desembolso; ii) en caso el Cliente efectúe el traslado de su remuneración depositada en cuentas del Banco hacia otra institución, iii) si se da por terminada la relación laboral del Cliente por cualquier causa; y/o iv) el Cliente revocase su autorización para los cargos; ya no será aplicable la condición promocional relacionada a la tasa de interés compensatoria, procediendo el Banco a aplicar la tasa de interés compensatoria convencional que figura también en la Hoja Resumen, desde que toma conocimiento de alguno de los hechos antes señalados.
B) Si el Cliente ha solicitado el Crédito y de acuerdo a lo detallado en el Anexo 3, el Inmueble mantiene un gravamen previo que genere que la Hipoteca a favor del Banco pueda estar en segundo rango, el Banco brinda la facilidad al Cliente de otorgar el Crédito al Cliente a la tasa promocional que figura en el Anexo 2, siempre que el Cliente, dentro de los veinte días hábiles contados desde el desembolso, entregue al Banco la minuta de levantamiento de hipoteca sin condición del gravamen descrito en el Anexo 3. Si el Cliente no cumple con esta condición, el Banco incrementará la tasa promocional en un 1%.
Ocurrido cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente, el Banco entregará posteriormente al Cliente, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario un nuevo Cronograma en la modalidad escogida por él y registrada en el Banco. En caso de no haber escogido algún medio, el Cliente autoriza al Banco a entregar el cronograma nuevo a través de medios electrónicos (correos electrónicos y otras modalidades directas) o a la dirección que el Cliente haya consignado en su Solicitud.
DEUDORES SOLIDARIOS. -
Si el Crédito ha sido otorgado a más de una persona, se entenderá que a todas ellas se les denominará como el Cliente a lo largo del Contrato y todos ellos asumen el pago del mismo en forma solidaria. En ese sentido, cada uno de ellos está obligado, personalmente, a pagar la totalidad del Crédito y a cumplir las demás obligaciones que se establecen en este Contrato. En caso de incumplimiento del pago, el Banco podrá cobrar la totalidad de la deuda a cualquiera de los Clientes, incluyendo los intereses, penalidad, comisiones y gastos, así como cualquier otra suma que se haya pactado.
La
solidaridad del pago se mantendrá vigente aun cuando el Crédito se
prorrogue y/o renueve y/o reprograme y/o se produzca la novación
del Crédito a solicitud del Cliente y solo terminará cuando éste
se haya cancelado totalmente, a satisfacción del Banco.
Las cláusulas que constan en el presente documento han sido aprobadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs mediante Resolución SBS N° 609-2019 emitida el 14 de Febrero de 2019.
ANEXO 1 – DATOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
1. DATOS DEL CLIENTE
Nombres y Apellidos completos del Cliente Titular ** |
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Estado civil |
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DNI No |
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Domicilio |
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Nombres y Apellidos completos del Cliente -cónyuge/conviviente (de ser el caso) |
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DNI del cónyuge/conviviente |
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Nombres y Apellidos completos del Cliente (para Hipotecario familiar) |
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Estado civil |
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DNI No |
|
Domicilio |
|
Para efectos del presente Contrato y sus Anexos, a las personas arriba mencionadas se les denominará “EL CLIENTE”, aun cuando se trate de varias.
** tener en cuenta que: el Cliente Titular será quien reciba el cronograma de pagos, el estado de cuenta de forma física o electrónica (de haberlo solicitado), las modificaciones contractuales o regulatorias, así como todo tipo información o comprobante que se emita sobre el crédito. Asimismo, el Cliente Titular será la persona reportada como deudor del crédito a la respectiva central de riesgo. De ser este un crédito en el que intervengan varias personas en calidad de Cliente, todas ellas acuerdan designar al Cliente Titular como la persona de contacto sobre quien recaerán las acciones antes mencionadas.
2. DATOS DEL BANCO (dos cualesquiera de los siguientes representantes)
Razón Social |
SCOTIABANK PERU S.A.A. |
|||||||
Xxxxxxxxx |
Xxxxxxxx xxxxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx |
|||||||
Datos de inscripción registral |
Partida N° 11008578 del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima |
|||||||
Representantes |
d.o.i. |
asiento |
|
Representantes |
d.o.i. |
asiento |
|
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3. DATOS DEL FIADOR (sí lo hubiere)
Persona Jurídica:
Razón Social |
|
RUC No. |
|
Domicilio |
|
Datos de Inscripción Registral |
Partida * del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de * |
Representantes |
|
Documento de Identidad |
|
Datos de la Inscripción Registral de Poderes de representantes |
|
Persona Natural:
Nombre |
|
Documento de Identidad |
|
Domicilio |
|
Cónyuge |
|
Documento de Identidad |
|
4.- DATOS DEL VENDEDOR
Persona Jurídica
Razón Social |
|
RUC No. |
|
Domicilio |
|
Datos de Inscripción Registral |
Partida * del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de * |
Representantes |
|
Documento de Identidad |
|
Datos de la Inscripción Registral de Poderes de representantes |
|
Persona Natural:
Nombre |
|
Documento de Identidad |
|
Domicilio |
|
Cónyuge |
|
Documento de Identidad |
|
5.- DATOS DEL CONSTITUYENTE (completar solo en el caso que el constituyente sea distinto al CLIENTE)
Persona Jurídica:
Razón Social |
|
RUC No. |
|
Datos de Inscripción Registral |
Partida * del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de * |
Domicilio |
|
Representantes |
|
Documento de Identidad |
|
Datos de la Inscripción Registral de Poderes de representantes |
|
Persona Natural:
Nombre |
|
Documento de Identidad |
|
Domicilio |
|
Cónyuge |
|
Documento de Identidad |
|
Los constituyentes aceptan a través de la suscripción del presente formato que les son aplicables las cláusulas sétima, octava, novena, Décima, Décimo primera y décimo segunda del CONTRATO, así como las demás obligaciones y derechos establecidos en el mismo contrato, QUE, por su calidad de constituyente de la hipoteca, le sean extensivas. en tales casos se entenderá que la denominación “cliente” se entiende como “xxxxxxxxxxxxx”.
XXXXX 0 – EL /los CREDITO/s, CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS
2.1.- El monto de EL CREDITO a ser otorgado por EL BANCO a EL CLIENTE, sus términos, condiciones y características, son los que aparecen del contrato y las siguientes estipulaciones:
|
Moneda de EL CRÉDITO |
Soles Dólares Americanos Otros |
||
|
Monto del Crédito |
|
||
|
Monto a financiar por gastos notariales, registrales e impuesto de alcabala6 |
|
||
|
Monto Total de EL CREDITO1 |
|
||
|
Plazo de Crédito |
|
||
|
Plazo de Gracia3 |
Sí _________ Meses No |
||
|
Plazo Total del Crédito |
|
||
|
Total de intereses Compensatorios |
De acuerdo al CRONOGRAMA |
||
|
Forma de pago |
|
||
|
Monto de cuota referencial |
De acuerdo al CRONOGRAMA |
||
|
Uso del Inmueble/Xxxxxxx |
Xxxxxxxx |
||
|
a. Tasa de Interés Compensatorio efectiva anual (TEA) (promocional en caso de Prestabono o descuento por planilla) |
TEA fija: 5 años 10 años 15 años TEA variable: Tasa de referencia Banco Central de Reserva (12 meses) + 6% |
||
|
|
|||
b. Tasa de Costo Efectivo Anual – TCEA |
Es la TCEA consignada en el CRONOGRAMA |
|||
|
Comisiones y Gastos |
Según lo detallado en la Hoja Resumen |
||
|
En caso de incumplimiento Penalidad por incumplimiento5 |
Según lo detallado en la Hoja Resumen |
||
2.2.- Tipo de crédito, uso de los fondos, y condiciones del desembolso |
|
|||
Adquisición de Unidad Inmobiliaria o de Terreno |
Desembolso a favor del VENDEDOR por:
Siempre que El CLIENTE (y el Vendedor si interviene) firme la Escritura Pública que genere el presente Contrato y se inscriba el bloqueo registral de la compraventa e hipoteca sobre la partida del INMUEBLE (en este último caso cuando el INMUEBLE sea bien terminado). |
|||
Autoconstrucción7
|
Máximo cuatro desembolsos a favor del CLIENTE por cheque de gerencia en el plazo de un año con las siguientes condiciones: Primer desembolso: cheque de gerencia entregado a la firma de la Escritura Pública, hasta por un máximo del 70% del valor del terreno según tasación previa
Requisitos: i) presupuesto y cronograma de la obra firmado por arquitecto o ingeniero colegiado; ii) cronograma de los desembolsos especificando el detalle de los mismos y sustentando el uso de cada desembolso; iii) planos y memoria descriptiva de la obra o remodelación a realizar y iii) licencia municipal para la construcción. |
|||
Traslado Hipotecario (Compra de deuda) o Adquisición en Segundo Rango |
Desembolso a través de cheque de gerencia a favor de:
Este segundo cheque quedará bajo custodia en el despacho notarial, hasta que EL CLIENTE: i) entregue la cláusula de levantamiento de hipoteca sin condición que afecta al INMUEBLE otorgado en garantía y que será emitida por la otra entidad financiera acreedora a satisfacción de EL BANCO y ii) que los representantes de la entidad financiera acreedora suscriban la respectiva Escritura Pública. |
|||
Traslado Hipotecario (Compra de deuda) y libre disponibilidad |
Desembolso a través de cheque de gerencia a favor de: Entidad financiera acreedora de crédito hipotecario que se cancela; y CLIENTE (libre disponibilidad) Este segundo cheque quedará bajo custodia en el despacho notarial, hasta que EL CLIENTE: i) entregue la cláusula de levantamiento de hipoteca sin condición que afecta al INMUEBLE otorgado en garantía y que será emitida por la otra entidad financiera acreedora a satisfacción de EL BANCO y ii) que los representantes de la entidad financiera acreedora suscriban la respectiva Escritura Pública |
|||
Libre Disponibilidad |
Solo aplicable para libre disponibilidad con garantía hipotecaria Desembolso a favor del CLIENTE por:
|
2.3.- Garantías adicionales y otras condiciones
- Fianza Solidaria |
|
|
|
|
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|
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|
|
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|
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2.4.- En caso de modalidad “Libre Disponibilidad” o ”Traslado Hipotecario y libre disponibilidad”, el crédito libre disponibilidad tendrá las siguientes características7:
|
Moneda de EL CRÉDITO |
Soles Dólares Americanos Otros |
|
Monto Total de EL CREDITO1 |
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|
Plazo total |
|
|
Total de intereses Compensatorios |
De acuerdo al CRONOGRAMA |
|
Forma de pago |
|
|
Plazo de Gracia3 |
meses |
|
Monto de cuota referencial |
De acuerdo al CRONOGRAMA |
|
|
|
|
Es la TCEA consignada en el CRONOGRAMA |
|
|
Comisiones y Gastos |
Según lo detallado en la Hoja Resumen |
10. |
En caso de incumplimiento: Penalidad por incumplimiento5 |
Según lo detallado en la Hoja Resumen |
1 Para la modalidad “Autoconstrucción”, el CLIENTE dispondrá de una línea la cual será desembolsada parcialmente.
2 Para dependientes que perciben rentas de 5ta categoría.
3 Los intereses generados durante el periodo xx xxxxxx se cargarán a las cuotas del CRÉDITO
4 Transcurrido el periodo de tasa fija, automáticamente y sin que medie ninguna formalidad o aviso o acuerdo especial, la tasa de interés será variable de acuerdo a la Tasa de Referencia del Banco Central de Reserva del Perú (en adelante BCR) de acuerdo a la moneda en que se otorga el crédito más el spread de 6%. Esta variable será revisada anualmente hasta la conclusión del plazo del crédito, tomando en consideración para ello la fecha de desembolso, lo que generará el re cálculo de la cuota y la emisión de un nuevo cronograma de pagos que reemplazará en todos sus efectos al anterior.
Se señala que la Tasa de Referencia del BCR es la tasa de interés de referencia de política monetaria que se publica de forma mensual en su página web xxx.xxxx.xxx.xx Esta tasa tendrá un reprecio anual durante el periodo de vigencia del plazo flotante del crédito. La tasa se publica de forma mensual pero se expresa de manera anual.
Se precisa que en el eventual caso que el BCR no publique más la tasa de Referencia, se aplicará en su defecto la tasa de interés del tarifario vigente en función a las condiciones xxx xxxxxxxx hipotecario el día en que finalice la tasa fija.
Una vez vencido el plazo fijo el BANCO podrá renegociar la tasa de interés con el cliente en función a las tasas vigentes en dicho momento. Si el CLIENTE y el BANCO no alcanzara un acuerdo respecto de la nueva tasa de interés, dentro de un plazo de 10 días calendarios contados desde la fecha del vencimiento del plazo fijo, el BANCO estará facultado para fijarla a su solo criterio, de conformidad al tarifario vigente en dicha oportunidad, cumpliendo con comunicar al cliente de manera previa dicha decisión.
5 Penalidad aplicable desde el primer día de incumplimiento.
6 A ser desembolsado en la cuenta de la notaría respectiva. Solo aplicable si el CLIENTE solicita el financiamiento de dicho cantidad, la cual forma parte del Monto del Crédito.
7 Las condiciones del presente contrato serán aplicables a la porción de crédito que representa el monto de libre disponibilidad en lo que fuese pertinente.
ANEXO 3 - DEL INMUEBLE Y LA HIPOTECA
La descripción del INMUEBLE, monto del gravamen y demás términos y condiciones particulares de la hipoteca, son los que se detallan a continuación.
|
DESCRIPCION |
|
|||||
1. |
Tipo de Inmueble: |
Bien terminado: |
|
||||
Bien futuro: |
|
||||||
2. |
Descripción y Dirección: |
|
|||||
3. |
Inscripción Registral: |
|
|
||||
Inmueble terminado: |
|
||||||
Matriz en caso de proyecto: |
|
||||||
4. |
Titular Dominial Registral:
|
Cliente |
|
||||
Vendedor |
|
||||||
Constituyente |
|
||||||
5. |
Gravámenes y cargas previos
|
Acreedor: N° asiento: |
|||||
6. |
Datos de la Compra Venta del Inmueble (aplicable solo para bienes futuros) |
Fecha de contrato: |
|||||
Fecha de entrega del inmueble de acuerdo al contrato de compra venta: [dd/mm/dd] |
|||||||
7. |
Hipoteca: |
|
|||||
|
Constitución: |
|
|
|
|||
|
Ampliación: |
|
Específica |
|
|||
|
|
E n caso de ampliación:
|
|||||
8. |
MONTO DEL GRAVAMEN (para constitución o ampliación) |
|
|||||
9. |
VALORIZACIÓN DEL INMUEBLE |
|
|||||
10. |
FECHA DE VALORIZACION DEL INMUEBLE |
|
|||||
11. |
PERSONAS CUYAS OBLIGACIONES ESTAN GARANTIZADAS |
|
|||||
12. |
IMPORTES DE LA FÁBRICA ASEGURABLE |
|
|||||
13 |
ANTECEDENTES DEL TITULO DE PROPIEDAD |
N° Asiento: Xxxxxx xx Xxxxx: |
El CLIENTE declara haber recibido el presente documento que incluye CONTRATO DE CRÉDITO Y GARANTÍA HIPOTECARIA, ANEXO 1, ANEXO 2 y ANEXO 3 para su lectura, y que EL BANCO ha absuelto todas sus preguntas, suscribiendo el presente documento con absoluto conocimiento y aceptación de sus alcances en cuanto a derechos, obligaciones y responsabilidades contenidas; en ese sentido, su firma en el presente documento significa la aceptación al contenido y alcances del CONTRATO DE CRÉDITO Y GARANTÍA HIPOTECARIA, ANEXO 1, ANEXO 2 y ANEXO 3.
Agregue usted, señor Xxxxxxx, las demás cláusulas xx Xxx y practique los insertos correspondientes.
, de de
EL BANCO |
|
EL CLIENTE |
EL FIADOR (de haberlo) |
|
EL CONSTITUYENTE (de ser distinto al CLIENTE) |
ANEXO 4 – CLÁUSULAS ADICIONALES
EL BANCO |
|
EL CLIENTE |
EL FIADOR |
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S.1579/04.2019