Condiciones Generales de Venta de Proleit Iberia SLU
Condiciones Generales de Venta de Proleit Iberia SLU
I- Términos Generales
1.1 Estas Condiciones Generales de Venta ("CGV") regirán cualquier oferta realizada por Xxxxxxxxx Electric España, S.A.U. (el "Vendedor" o la "Parte) y a cualquier acuerdo de venta celebrado por el Vendedor con cualquier comprador (el "Comprador" o la "Parte"), relativos al suministro de Productos, Software y/o Servicios (el "Contrato"). Las CGV pueden consultarse en todo momento en la siguiente página web xxxxx://xxx.xx.xxx/xx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxx/xxx_xx/.
1.2 Cualquier venta por parte del Vendedor está expresamente sujeta a la plena aceptación por parte del Comprador de los términos y condiciones que se indican a continuación y a la renuncia a las condiciones generales de compra del Comprador, que se considerarán otorgadas en cualquier pedido realizado al Vendedor.
1.3 Las presentes CGV se aplicarán con exclusividad. Las condiciones generales divergentes, contrarias o complementarias del Comprador sólo formarán parte del Contrato en la medida en que el Vendedor haya consentido expresamente su validez. Este requisito de consentimiento se aplicará, en cualquier caso, es decir, cuando el Vendedor realice una entrega sin reservas al Comprador, aunque el Vendedor tenga conocimiento de las condiciones generales del Comprador.
1.4 A los efectos establecidos en las presentes CGV: "Productos" significa cualquier hardware, software, suministros, accesorios y otros productos suministrados por el Vendedor en virtud del Contrato.
"Servicios" significa las pruebas, la evaluación, los servicios de ingeniería por día o por tiempo limitado, la instalación, la puesta en marcha, la configuración, la reparación y las actividades de mantenimiento, así como el desarrollo de programas de aplicación, la personalización, la implementación, la formación y cualquier otro servicio acordado entre las Partes que el Vendedor deba llevar a cabo en relación con la venta de los Productos en virtud del Contrato, o cualquier otra actividad que el Vendedor acuerde realizar.
"Software" se refiere a los productos y contenidos digitales, programas informáticos, aplicaciones y firmware en todas sus formas, pero excluye el código fuente, que a efectos de las presentes CGV se definirá como la expresión de las aplicaciones informáticas y del firmware en un lenguaje legible por el ser humano que sea necesario para su comprensión, mantenimiento, modificación, corrección o mejora.
"Productos de Terceros" se refiere a los productos y programas informáticos de un tercer proveedor. Si los Productos de Terceros son suministrados por el Vendedor en virtud del Contrato, sin perjuicio de cualquier disposición en contrario, dicho suministro se realiza únicamente sobre la base de un "traspaso" y está sujeto a los términos y condiciones del proveedor de terceros, incluyendo, pero sin limitarse a ello, las garantías, licencias, indemnizaciones, limitación de responsabilidad, precios y cambios de los mismos. Los Productos de Terceros se cotizan sujetos a los cambios de precios impuestos por los proveedores de terceros entre la fecha del Contrato que abarca dichos Productos de Terceros y la fecha de la factura del Vendedor relacionada con ese Producto de Terceros.
II- Objetivo y alcance de las ofertas
2.1 Salvo que el Vendedor realice una oferta específica, los precios aplicables son los que aparecen en la lista de precios del Vendedor en vigor en la fecha del Contrato. Cuando el Vendedor haya emitido una oferta, los precios y condiciones de dicha oferta se referirán exclusivamente a los Productos, el Software (especificaciones y cantidades) o los Servicios especificados en la misma y serán válidos durante un mes, salvo estipulación contraria.
2.2 El Vendedor se reserva el derecho de realizar cualquier cambio en cualquier momento, en particular en relación al formato, la forma, el color, las dimensiones o materiales, de los productos, softwares, representaciones, descripciones y especificaciones presentadas en sus catálogos y folletos.
2.3 Cualquiera de las Partes podrá solicitar cambios que afecten al alcance, la duración, el calendario de entrega o el precio de un Contrato, incluidos los cambios en los Productos, el Software o los Servicios que deban entregarse o licenciarse. Si cualquiera de las Partes solicita algún cambio de este tipo, las Partes negociarán de buena fe un ajuste razonable y equitativo del Contrato, incluyendo si es necesario, cualquier ajuste de precio y calendario y cambios en el calendario de pagos e hitos, cuando sea pertinente. Si el Vendedor incurre en algún retraso en la consecución de algún hito como resultado de dichas negociaciones, el Vendedor tendrá derecho a presentar una factura provisional por el porcentaje completado de dicho hito.
2.4 En caso de que un cambio posterior por parte del Comprador en las especificaciones de los servicios y procedimientos, o cualquier otra circunstancia del Cliente, obligue al vendedor a emplear más mano de obra o más tiempo de pruebas, el Comprador abonará los honorarios correspondientes a dichos recursos adicionales las tarifas convenidas o bien a las tarifas oficiales del vendedor.
III- Propiedad intelectual y licencia de software
ProLeiT Iberia S.L.U.
Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx X X/Xxxxxxxxxxxx Xx0 X Xxxxx 0, Xxxxxx 00x, 00000 Xxxxxxx X Xxxxxx
Teléfono: x00 00000 0000
E-mail: xxxx@xxxxxxx.xx I Internet: xxx.xxxxxxx.xx CIF X-00000000
3.1 "Derechos de Propiedad Intelectual" significa patentes, modelos de utilidad, derechos de invención, derechos de autor y derechos conexos, marcas de fábrica y de servicio, nombres comerciales y nombres de dominio, derechos de presentación e imagen comercial, fondo de comercio y derecho a demandar por usurpación de marca o competencia desleal, derechos sobre diseños, derechos sobre bases de datos, derechos de uso y protección de la confidencialidad de la información confidencial (incluidos los conocimientos técnicos y los secretos comerciales), y todos los demás derechos de propiedad intelectual, en cada caso registrados o no, e incluidas todas las solicitudes y derechos de solicitud y concesión, renovaciones o extensiones de dichos derechos, así como los derechos de reivindicación de prioridad de los mismos, y todos los derechos o formas de protección similares o equivalentes que existan o vayan a existir en cualquier parte del mundo.
3.2 El Vendedor podrá utilizar obras de autoría propia, preexistentes o no, incluyendo, sin limitación, software, programas informáticos, metodologías, plantillas, diagramas de flujo, diseños de arquitectura, herramientas, especificaciones, dibujos, bocetos, modelos, muestras, registros y documentación, así como Derechos de Propiedad Intelectual y cualquier derivado de los mismos, que hayan sido originados, desarrollados o adquiridos por el Vendedor o a una empresa matriz o afiliada del Vendedor (todo lo anterior, colectivamente, "Información del Vendedor"). El Vendedor conservará en todo momento la propiedad de la Información del Vendedor.
3.3 El Vendedor o la correspondiente tercera parte propietaria, retendrá en todo momento la propiedad de su Software, firmware y software de terceros, así como de todos sus desarrollos y actualizaciones, independientemente del medio en el que el original o la copia puedan estar grabados o fijados. Sin perjuicio de la(s) licencia(s) expresamente concedida(s) en el presente documento y en virtud de un acuerdo, no se transfiere al Comprador ningún derecho, título o interés sobre el Software, el firmware, la Información del Vendedor, cualquier copia de los mismos y cualquier Derecho de Propiedad Intelectual que resida en los Productos, el Software. El Comprador reconoce que los precios de los Servicios y del Software cobrados por el Vendedor bajo el Contrato se deben, en parte, en la retención de la propiedad por el Vendedor de dicho Software y de cualquier resultado de los Servicios.
3.4 En consideración a la recepción del pago completo del canon de la licencia del Software correspondiente, como parte del precio de una orden, y sujeto al cumplimiento del Comprador de sus obligaciones contractuales, el Comprador gozará del derecho de uso no exclusivo, irrevocable e intransferible. En particular, el Comprador tendrá derecho a utilizar los programas de software recibidos en los procesadores que se relacionan en el Contrato.
Los secretos comerciales del Vendedor y de sus licenciadores inherentes a las Entregas, en particular los referentes al software y a la documentación, están sujetos a los derechos de reproducción conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual. El Comprador tendrá en cuenta esta circunstancia y, por ejemplo, se abstendrá de retirar las marcas alusivas a los derechos de reproducción.
Es también condición para la transmisión a un tercero que el Comprador deberá obligar contractualmente al tercero el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el Comprador en virtud de las presentes Condiciones, y no podrá conservar copias del software ni de la documentación.
3.5 El Software del Vendedor licenciado al Comprador puede contener componentes que son propiedad de terceros. La tercera parte propietaria retendrá el derecho exclusivo a su firmware y software. El uso de dichos componentes de terceros puede estar sujeto a las restricciones contenidas en el acuerdo de licencia de usuario final xxx xxxxxxx, además de las condiciones establecidas en el presente documento. El Vendedor pondrá a disposición del Comprador, previa solicitud, el correspondiente acuerdo de licencia de usuario final de terceros. Los avisos de derechos de autor y otros derechos de propiedad del Vendedor y de terceros están contenidos en el Software y el Comprador no modificará, borrará u ofuscará dichos avisos.
3.6 El Comprador no podrá, sin el previo consentimiento expreso y por escrito del Vendedor (i) copiar, modificar, sublicenciar, prestar o transferir de ninguna manera el Software licenciado en este documento; (ii) crear trabajos derivados basados en el Software licenciado en este documento; (iii) someter el Software objeto de la presente licencia a la traducción, descompilación, desensamblaje, montaje inverso, ingeniería inversa, emulación o realización de cualquier otra operación en el Software.
3.7 El Comprador mantendrá el Software bajo licencia en estricta confidencialidad y no permitirá que terceros, que no sean sus empleados con necesidad de utilizar el Software y que hayan acordado cumplir con los términos de este Contrato, accedan o utilicen el Software sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor.
3.8 El Comprador mantendrá registros completos y precisos que documenten la ubicación y el uso del Software licenciado en posesión del Comprador. En un plazo máximo de treinta (30) días, tras la recepción de la solicitud por escrito del Vendedor, el Comprador proporcionará al Vendedor una certificación firmada del cumplimiento de las condiciones de licencia del Software. El Vendedor tiene derecho a realizar una auditoría del uso del Software por parte del Comprador. Dicha auditoría se llevará a cabo durante el horario laboral habitual en las instalaciones del Comprador. Si una auditoría revela un pago insuficiente de los derechos de licencia, se facturarán al Comprador los derechos de licencia adicionales de acuerdo con la lista de precios vigente del Vendedor para el Software, sin que se aplique ningún descuento en ese caso. El Comprador deberá entonces pagar inmediatamente la cantidad no pagada junto con los intereses a una tasa del uno y medio por ciento (1,5%) por mes o mes parcial durante el cual dicha cantidad fue debida y no pagada. La evaluación de la tasa de licencia adicional es sin perjuicio de los otros recursos del Vendedor en caso de incumplimiento por parte del Comprador de otras condiciones de licencia.
3.9 A menos que se establezca lo contrario en el correspondiente acuerdo de licencia del Vendedor, el Comprador no podrá transferir su licencia de uso del Software y la documentación y los materiales escritos relacionados a un tercero sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor, que no se negará injustificadamente. En caso de que el Vendedor apruebe dicha transferencia, el Comprador será responsable de garantizar que el destinatario acepte los términos de este Artículo 3.
3.10 Las condiciones que rigen el uso del Software y de las bases de datos, así como la duración de los correspondientes derechos de usuario, se establecen en las correspondientes licencias. Las cuales se encuentran en el enlace xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx-xx así como se remiten al momento de la entrega de la licencia.
3.11 El Vendedor podrá dejar de suministrar cualquier Producto o Software o Servicio, que razonablemente considere que pueda infringir derechos de terceros, sin que ello suponga un incumplimiento del Contrato.
3.12 En el caso de que se declare que los resultados de los Servicios, el Software o los Productos, o cualquier parte de los mismos, infringen derechos de terceros y/o se prohíba su uso, el Vendedor deberá, a su cargo y a su elección, (i) procurar al Comprador una licencia libre de derechos para seguir utilizando dicho Software, resultados de los Servicios o Productos, o (ii) sustituirlos por equipos sustancialmente iguales pero no infractores o modificarlos para que no sean infractores, siempre y cuando dicha sustitución o modificación no modifique ni exima en modo alguno al Vendedor de sus garantías establecidas en el Contrato. En el caso de que el Vendedor no pueda hacer ninguna de las dos cosas anteriores, el artículo supuestamente infractor será devuelto al Vendedor y la responsabilidad máxima del Vendedor será la de reembolsar al Comprador el importe pagado por dicho artículo, menos una depreciación razonable por uso y daños.
3.13 Este Artículo 3 establece la responsabilidad total de las Partes y el único recurso con respecto a la infracción o a las reclamaciones de la misma.
IV- Precios- Términos de pago- Impuestos
4.1. Los precios así como las condiciones y términos de pago serán los que se especifiquen en la oferta/Contrato. Salvo pacto expreso de las partes, el precio se entiende neto de los tributos que graven la operación.
En todo caso las condiciones de pago deberán atenerse a lo previsto en la Ley 15/2010, de 5 de Julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, sin superar en ningún caso los plazos máximos establecidos en la misma.
En caso de compraventa internacional, cuando el pago se haga mediante crédito documentario el Comprador deberá obtener la aceptación del Vendedor de los términos de la carta de crédito y del banco que la confirma antes de su expedición. Debido a la gestión de los costes soportados por el Vendedor, se aplicará a todas las ventas una cantidad mínima a facturar de 150 EUR.
4.2 En caso de retraso en el pago, el Vendedor tendrá
derecho a reclamar al Comprador un interés de demora igual al previsto en el artículo 7 de la referida Ley 3/2004 de
29 de diciembre. El interés se devengará y acumulará diariamente desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago.
4.3 En el caso de que el Comprador, a efectos de las ventas realizadas por el Vendedor, sea una empresa o empresario que actúa en el curso de su actividad comercial o empresarial, y no un consumidor o usuario en el sentido establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el impago de un plazo en la fecha de vencimiento provocará automáticamente el vencimiento y la exigibilidad de todas las cantidades debidas por el Comprador incumplidor, incluso aunque el pago se haya instrumentado en letras de cambio o pagarés.
Asimismo, el Vendedor se reserva el derecho de suspender la ejecución de sus propias obligaciones hasta el pago completo de las cantidades debidas y exigir la indemnización de costes prevista en el artículo 8 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre.
4.4 En caso de que el retraso en el pago exceda 30 días, el Vendedor podrá cancelar la venta por causa imputable al Comprador y a xxxxx de éste, si habiéndole enviado una notificación formal exigiendo el cumplimiento, en los 8 días siguientes el Comprador se mantuviera en su incumplimiento.
4.5 Las disposiciones precedentes se aplicarán sin perjuicio de cualquier daño y perjuicio que pueda ser reclamado por el Vendedor.
4.6 Salvo que se especifique lo contrario en la oferta, los precios no incluyen el transporte, ni el embalaje, ni los impuestos legales sobre ventas. De conformidad con las International Commercial Terms recogidas en la Cámara de Comercio Internacional, la entrega de la máquina será
«EXW Sevilla». Por tanto, la puesta a disposición de la máquina se entiende producida en las instalaciones del vendedor, no siendo éste responsable de la carga, despacho, aseguramiento y transporte de la máquina.
4.6 En caso de que el Vendedor acuerde hacerse cargo de la Instalación o montaje de los elementos, el Cliente, salvo acuerdo en contrario, además de pagar los honorarios convenidos, se hará cargo de todos los costes adicionales, como los gastos de viaje y los de transporte de las herramientas y de los equipajes personales, así como de las dietas.
El Comprador será responsable del pago de todos los aranceles comerciales (o cambios en dichos aranceles comerciales) impuestos una vez concluido el Contrato sobre cualquier Producto suministrado en virtud del mismo, que sean una tasa, tributo o gravamen impuesto sobre las importaciones o exportaciones hacia o desde la UE o el Espacio Económico Europeo y Suiza, o cualquier país con el que la UE tenga un acuerdo de libre comercio. Esto se aplicará a todos los Productos o a cualquier materia prima o componente utilizado por el Vendedor para fabricar los Productos o a cualquier otro Producto al que se vayan a incorporar los Productos o junto con el que se vayan a explotar comercialmente los Productos.
4.7 En el caso de que el Comprador, a efectos de las ventas realizadas por el Vendedor, sea una empresa o empresario que actúa en el curso de su actividad comercial o empresarial, y no un consumidor o usuario en el sentido establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el Vendedor tendrá derecho a revisar los precios aplicables al Contrato de la siguiente manera
(a) mediante notificación por escrito al Comprador con una
(1) semana de antelación en caso de:
(i) cualquier fluctuación en los tipos de cambio de moneda aplicables en la fecha del Contrato;
(ii) cualquier aumento del coste de las materias primas, del transporte o de la mano de obra;
(iii) cualquier cambio en la legislación o en las normas técnicas;
(iv)cualquier cambio relacionado o derivado de que el Xxxxx Unido (o parte de él) deje de ser un Estado miembro de la UE, independientemente de que dicho cambio se produzca antes, durante o después de la fecha en la que el Xxxxx Unido deje de ser un Estado miembro de la Unión Europea o, en caso de que se haya acordado un período de transición, de la fecha en la que expire dicho período.
(v) otros acontecimientos más allá de su control razonable que afecten a la capacidad del Vendedor para cumplir o al coste del cumplimiento del Contrato; o
(b) mediante notificación por escrito al Comprador con dos
(2) meses de antelación en todos los demás casos.
4.8 Los nuevos precios previstos en el Artículo 4.7 entrarán en vigor al expirar el periodo de notificación antes mencionado o, si se especifica una fecha posterior en dicha notificación, en la fecha así especificada.
4.9 El Vendedor podrá ceder los créditos que a su favor se deriven del Contrato a entidades bancarias, financieras y de ahorro, sin necesidad de autorización del Comprador.
V- Entrega- Expedición
5.1 Salvo que se especifique lo contrario en el Contrato u otros acuerdos específicos, las entregas se consideran realizadas una vez que los Productos estén disponibles en las instalaciones/almacén del Vendedor (FCA, Incoterm de la CCI en vigor en la fecha del Contrato).
5.2 Si el Comprador no acepta la entrega de los Productos en la forma y fecha pactada, o unilateralmente aplaza dicha fecha, el Vendedor podrá automáticamente cancelar la venta sin notificación formal y sin perjuicio de cualquier daño o perjuicio al que el Vendedor tenga derecho. En caso de que el Vendedor no ejerza dicho derecho, podrá facturar en la fecha de entrega pactada y el Comprador soportará los gastos de manipulación y almacenaje de los Productos hasta que acepte la entrega los mismos.
5.3 Si el Comprador no notifica al Vendedor cualquier no conformidad material de los Productos, Software o Servicios dentro de un período razonable que no debe exceder de treinta (30) días naturales después de la entrega, o está utilizando esos Productos, Software o Servicios en un entorno de producción o para la realización regular de su negocio, los Productos, el Software o los Servicios se
considerarán aceptados, sin perjuicio de las disposiciones de la garantía reguladas en las presentes CGV.
5.4 A menos que se acuerden otros criterios de aceptación en un Contrato a cargo del Comprador, se aplicarán a los Productos, Software y Servicios suministrados los procedimientos de prueba estándar del Vendedor, incluyendo la prueba de aceptación en fábrica y la prueba de aceptación en el sitio, cuando corresponda. Si el representante del Comprador no puede asistir a cualquiera de estas pruebas habiendo recibido una notificación razonable al respecto, se considerará que el Comprador ha renunciado a su derecho a asistir a dichas pruebas. En la medida en que los Productos, el Software o los Servicios hayan sido, o puedan considerarse aprobados por el Comprador de conformidad con los términos del Contrato correspondiente, en cualquier momento durante su ejecución por el Vendedor, éste tendrá derecho a basarse en dicha aprobación en toda etapa posterior de su ejecución.
5.5 No se aceptará devoluciones de los Productos y Software entregados, salvo pacto expreso.
VI- Plazos de Entrega- Daños liquidados
6.1 Los plazos de entrega son aproximados, salvo la aceptación expresa por parte del Vendedor de plazos de entrega firmes.
6.2 Definición Fecha de Inicio: Los plazos de entrega empezarán a contarse a partir de la última de las siguientes fechas: (i) La aceptación sin reservas del pedido por el Vendedor; (ii) la recepción por el Vendedor de la información a cargo del Comprador que sea necesaria para la ejecución del Contrato; (iii) la recepción por el Vendedor del anticipo que el Comprador se compromete a pagar, de conformidad con los términos del Contrato; (iv) o en caso de que el precio de los Productos se tenga que pagar mediante crédito documentario, en la fecha en que se notifique un crédito documentario aceptable para el Vendedor, y en su caso sea confirmada al Vendedor.
Salvo estipulación contraria, si las condiciones previas a partir de las cuales se empieza a contar los plazos de entrega, no se hubieran cumplido dentro los seis (6) meses desde la existencia del Contrato, el mismo será nulo y sin efecto alguno, renunciando el Comprador a cualquier reclamación de daños y perjuicios en relación al mismo.
6.3 A excepción de las obligaciones de pago del Comprador, ninguna de las Partes será responsable de los retrasos causados por condiciones que escapen a su control razonable o por acontecimientos que se produzcan en o afecten a las instalaciones o negocios del Vendedor o de sus subcontratistas y/o proveedores, que puedan perturbar la organización o la actividad comercial de la empresa, ("Fuerza Mayor"), siempre que se notifique a la otra Parte tan pronto como sea posible. La Fuerza Mayor incluirá, sin limitación, casos fortuitos, cierres patronales, huelgas, enfermedades, epidemias, pandemias, guerras, insurrecciones, disturbios, conmociones civiles, actos o amenazas de terrorismo, embargos, rayos, terremotos, incendios, inundaciones, tormentas o condiciones meteorológicas extremas, robos, daños malintencionados, cierres patronales, conflictos laborales (que afecten a la
plantilla de una Parte y/o a cualquier otra persona), averías o fallos en las instalaciones o maquinaria o accidentes de maquinaria, rechazo de piezas durante el proceso de fabricación, interrupción o retraso en el transporte o la adquisición de materias primas, energía o componentes, o cualquier otro acontecimiento que escape al control del Vendedor, sus subcontratistas y/o sus proveedores.
Todas estas condiciones de Fuerza Mayor que impidan el cumplimiento darán derecho a la Parte obstaculizada en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato a una prórroga de la fecha de entrega de los Productos y el Software o de la finalización de los Servicios por un período de tiempo igual al período de retraso incurrido como consecuencia de la Fuerza Mayor o a cualquier otro período que las Partes puedan acordar por escrito.
6.4 En caso de retraso en la entrega, cuando un plazo firme haya sido aceptado y salvo disposición en contrario, en caso de reclamación del Comprador, el Vendedor será responsable frente al mismo de una penalización xxx xxxx coma cinco (0,5)% del importe del precio de los Productos cuya entrega se haya retrasado, por cada semana completa de retraso y tras un periodo xx xxxxxx de una semana, estipulándose en el presente que dicha penalización no podrá, en ningún caso, exceder del cinco (5) % del importe del precio de los Productos cuya entrega se haya retrasado. El Comprador no podrá compensar las indemnizaciones por daños y perjuicios adeudadas por el Vendedor con los importes adeudados por el Comprador, sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor. La mencionada penalización constituirá la única indemnización del Comprador en caso de retraso en la entrega.
6.5 En el caso que el Comprador solicite el aplazamiento de la fecha de entrega, el Vendedor podrá facturar en la fecha de entrega pactada conforme a lo establecido en la artículo
5.1 y ello sin perjuicio de la repercusión al Comprador de los gastos de almacenaje incurridos.
6.6 Si el Comprador retrasa, impide o dificulta el cumplimiento del Contrato por parte del Vendedor, éste tendrá derecho a una prórroga y a recuperar los costes adicionales en los que haya incurrido debido a dicho retraso, impedimento o dificultad, incluidos los costes adicionales de almacenamiento, los costes de desmovilización/movilización, los costes financieros, y los costes de viaje y transporte.
6.7 Si la ejecución del Contrato se suspende durante más de noventa (90) días por un motivo no imputable exclusivamente al Vendedor, el Vendedor tendrá derecho a rescindir el Contrato y a recibir todos los costes mencionados en la sección anterior, sin perjuicio de cualquier otra posible reclamación.
6.8 Sin peíjuicio de cualquieí disposición en contíaíio, las paítes acueídan que la epidemia actual de Covid-19 o los eventos posteíioíes a esta epidemia / pandemia, incluidos, entíe otíos, cambios en las leyes, íegulaciones, estatutos, contíoles o íestíicciones de cuaíentena y movimiento, seíán consideíado un evento de Fueíza Mayoí a los efectos de los téíminos y condiciones aplicables al Contíato.
VII- Reserva de propiedad
7.1 El Vendedor se reserva la plena propiedad de los Productos entregados al Comprador hasta el pago completo de su precio, principal y accesorios.
7.2 Si los Productos han sido transformados o incorporados a otros equipos, el Vendedor podrá retener en garantía los Productos transformados o los equipos a los que se han incorporado los Productos hasta el pago completo del precio. El Comprador se compromete a mencionar la existencia de esta reserva a terceros a los que pueda vender los Productos ya sea tal cual o incorporados a un sistema.
7.3 El incumplimiento por el Comprador de sus obligaciones de pago, facultará al Vendedor a apropiarse de las cantidades entregadas a cuenta por el mismo, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, sin perjuicio del derecho del Vendedor de reclamar cantidades adicionales por tal concepto indemnizatorio, en su caso.
7.4 A partir de la entrega por parte del Vendedor, el Comprador asume todos los riesgos relativos a la posesión, custodia y/o uso de los Productos según el Incoterm aplicable, y desde dicha fecha será responsable de los daños causados por los Productos.
VIII- Embalaje
8.1 El Vendedor garantiza que cumple con los requisitos esenciales de la legislación y los reglamentos de España, las directivas y los reglamentos de la UE y las normas aplicables a los Productos.
8.2 En el precio señalado en la oferta y/o Contrato se incluye el del embalaje ordinario utilizado por el Vendedor. Toda petición, por parte del Comprador, de un embalaje distinto al habitualmente utilizado por el Vendedor, dará lugar al pago de un precio suplementario a cargo del Comprador. En ningún caso podrán devolverse los embalajes al Vendedor.
IX- Portes- Aduana-Control de Exportación
9.1 Salvo estipulación expresa en contrario de las partes, los Productos viajan por cuenta y riesgo del Comprador, y si se expiden por el Vendedor, se hará en todo caso x xxxxxx debidos.
9.2 Los entregables proporcionados por el Vendedor en virtud de este Contrato contienen o pueden contener componentes y / o tecnologías de los Estados Unidos de América ("EE.UU."), la Unión Europea ("UE") y / u otras naciones. El Comprador reconoce y acepta que el suministro, la asignación y / o el uso de los Productos, Software, Servicios, información, otros entregables y / o las tecnologías integradas (en lo sucesivo, "Entregables") en virtud del Contrato deberán cumplir plenamente con los requisitos aplicables de EE.UU. , UE y otras leyes y / o regulaciones de control de exportaciones nacionales e internacionales.
9.3 A menos que se hayan obtenido las licencias de exportación correspondientes de la autoridad pertinente y el Vendedor haya aprobado, los Entregables no (i) se exportarán y / o reexportarán a ningún destino y parte (pueden incluir, entre otros, un individuo, grupo y / o entidad
legal) restringido por las leyes y / o regulaciones de control de exportación aplicables; o (ii) ser utilizado para aquellos propósitos y campos restringidos por las leyes y / o regulaciones de control de exportación aplicables. El Comprador también acepta que los Entregables no se utilizarán ni directa ni indirectamente en ningún sistema de cohetes o vehículos aéreos no tripulados; ni se utilizará en ningún sistema de lanzamiento xx xxxxx nucleares; y no se utilizará en ningún diseño, desarrollo, producción o uso xx xxxxx que pueden incluir, entre otras, armas químicas, biológicas o nucleares.
9.4 Si no se obtienen las licencias, autorizaciones o aprobaciones necesarias o aconsejables, ya sea debido a la inacción de cualquier autoridad gubernamental pertinente o de otro modo, o si dichas licencias, autorizaciones o aprobaciones son denegadas o revocadas, o si las leyes de control de exportaciones aplicables y / o Las regulaciones prohibirían al Vendedor cumplir con cualquier Contrato, o, a juicio del Vendedor, expondría al Vendedor a un riesgo de responsabilidad según las leyes y / o regulaciones de control de exportación aplicables si cumpliera con el Contrato, el Vendedor estará exento de todas las obligaciones bajo este Contrato.
9.5 El Vendedor declina toda responsabilidad por los retrasos en las entregas y otras consecuencias causadas por la aplicación y las modificaciones de dichas leyes y / o regulaciones de control de exportación aplicables.
X- Normativa medioambiental
10.1 Recogida y eliminación de residuos
Es responsabilidad del poseedor de los residuos su recogida y eliminación o hacer que se recojan y se eliminen. Para los equipos eléctricos y electrónicos (“EEE”) profesionales, afectados por la Directiva Europea 2012/19/CE del 13 xx xxxxxx de 2012y la Directiva Europea 2006/66/CE del 6 de septiembre de 2006 así como la normativa vigente que las desarrolla, la responsabilidad organizativa y financiera para la recogida y el procesamiento de los residuos originados por estos EEE comercializados, tras el 13 xx xxxxxx de 2005 se ha transferido al Comprador directo que lo acepta. El Comprador directo se compromete a asumir la responsabilidad, por un lado, de recoger y eliminar los residuos originados por los EEE sujetos a la venta y, por otro lado, de su procesamiento y reciclaje. El incumplimiento por parte del Comprador de estas obligaciones podría llevar a la aplicación, entre otras sanciones, de las sanciones penales de cada estado miembro de la Unión Europea.
10.2 Disposiciones aplicables a las sustancias químicas REACH
10.2.1 Para los Productos entregados tras la publicación de la lista de sustancias candidatas para la autorización dentro del significado de la normativa REACH nº 1907/2006 y sus actualizaciones, y según el Artículo 33, párrafo 1, de dicha Normativa, el Vendedor informará al Comprador de la presencia de dichas sustancias candidatas en una concentración superior al 0,1% en peso sobre el peso total, para permitir el uso de dicho Producto con toda seguridad. El Vendedor informará al Comprador de los cambios en la composición de los Productos/artículos en cuestión tan
pronto tenga conocimiento de ello.
10.2.2 El Vendedor por el presente garantiza que las sustancias, ya sea solas o contenidas en preparados o Productos que haya incorporado para el proceso de producción en cuestión, se han utilizado de acuerdo con las disposiciones relativas a registro, autorización y limitación.
XI- Obligaciones de ciberseguridad del Comprador
11.1. Obligaciones del Comprador para sus sistemas: el comprador es el único responsable de la implementación y el mantenimiento de un programa de seguridad integral ("Programa de Seguridad") que contenga medidas de seguridad razonables y apropiadas y de salvaguarda para proteger su red informática, sistemas, máquinas y datos (colectivamente, “Sistemas”), incluidos aquellos Sistemas en los que ejecuta los Productos o que utiliza con los Servicios, contra las Amenazas Cibernéticas. "Amenaza Cibernética" significa cualquier circunstancia o evento con el potencial de impactar, comprometer, dañar o interrumpir de manera adversa los Sistemas del Comprador o que pueda resultar en cualquier acceso no autorizado, adquisición, pérdida, uso indebido, destrucción, divulgación y / o modificación de los Sistemas del Comprador, incluidos los datos, incluso a través de malware, piratería o ataques similares.
11.2. Sin limitar lo anterior, el Comprador deberá, como mínimo:
(a) contar con personal calificado y experimentado con la experiencia adecuada en ciberseguridad, mantener el Programa de seguridad del Comprador, y hacer que dicho personal monitoree regularmente las fuentes de inteligencia cibernética y los avisos de seguridad aplicables a los Sistemas del Comprador o la industria del Comprador;
(b) actualizar o aplicar de inmediato parches a sus sistemas o implementar otras medidas apropiadas en función de las Amenazas Cibernéticas informadas y de conformidad con las notificaciones o boletines de seguridad, tanto se divulguen públicamente en la página web de notificaciones de seguridad del Vendedor en xxxxx://xxx.xx.xxx/xx
/en/work/support/cybersecurity/security-notifications.jsp como se faciliten de otra manera al Comprador;
(c) monitorear regularmente sus sistemas para detectar posibles Amenazas Cibernéticas;
(d) realizar regularmente análisis de vulnerabilidades, pruebas de penetración, análisis de intrusiones y otras pruebas de ciberseguridad en sus Sistemas; y
(e) cumplir con las recomendaciones de las Mejores prácticas de ciberseguridad recomendadas por el Vendedor, disponibles en
xxxxx://xxx.xx.xxx/xx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxx/0XX00-0000/ tal y como las actualice el Vendedor de vez en cuando, y con los estándares de la industria vigentes en ese momento.
11.3 Uso del Producto y Software por parte del Comprador: el Vendedor puede publicar Actualizaciones y Parches para sus Productos y Software de vez en cuando. El Comprador instalará de inmediato las Actualizaciones y los Parches para dichos Productos y Software, tan pronto como estén disponibles de acuerdo con las instrucciones de instalación del Vendedor y utilizando la última versión de los Productos o Software que corresponda. Una "Actualización" significa cualquier software que contiene una corrección de errores
en un Producto o Software y / o mejoras menores o mejoras para un Producto o Software, pero que no contiene características nuevas significativas. Un "parche" es una actualización que corrige una vulnerabilidad en un Producto o Software. El Comprador comprende que no instalar de manera oportuna y adecuada las Actualizaciones o los Parches para los Productos o Software, puede suponer que los Productos, el Software o los Sistemas del Comprador se vuelvan vulnerables a ciertas Amenazas Cibernéticas o que alguna funcionalidad resulte deteriorada, y el Vendedor no será responsable de cualquier pérdida o daño que pueda resultar de ello.
11.4 Identificación de Amenazas Cibernéticas: si el Comprador identifica o se da cuenta de alguna vulnerabilidad u otras Amenazas Cibernéticas relacionadas con los Productos o el Software, para los cuales el Vendedor no ha publicado un parche, el Comprador notificará de inmediato al Vendedor dicha vulnerabilidad u otra Amenaza Cibernética a través de la página del Vendedor de Informe de Vulnerabilidad (xxxxx://xxx.xx.xxx/xx/xx/xxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx t-a-vulnerability.jsp#Customers) y además proporcionará al Vendedor cualquier información que razonablemente le solicite en relación con dicha vulnerabilidad o Amenazas Cibernéticas (colectivamente, "Comentarios"). El Vendedor tendrá el derecho no exclusivo, perpetuo e irrevocable de usar, mostrar, reproducir, modificar y distribuir los Comentarios (incluida cualquier información confidencial o propiedad intelectual contenida en ellos) en su totalidad o en parte, incluso para analizar y corregir la vulnerabilidad, para crear parches o actualizaciones para sus clientes, y modificar sus productos o software, de cualquier manera, sin restricciones y sin obligación de atribución o compensación al Comprador; siempre que, sin embargo, el Vendedor no divulgue públicamente el nombre del Comprador en relación con dicho uso o los Comentarios (a menos que el Comprador consienta lo contrario). Al enviar Comentarios, el Comprador declara y garantiza al Vendedor que el Comprador tiene todos los derechos necesarios sobre dichos Comentarios y toda la información que contiene, incluso para otorgar los derechos al Vendedor descritos en este documento, y que dichos Comentarios no infringen ningún derecho de propiedad o de otro tipo de terceros o contener información ilícita.
XII- Garantía
12.1 Defectos cubiertos por la garantía
1. Si se pone de manifiesto algún defecto en servicios o piezas dentro del plazo límite convenido, estos serán reparados, sustituidos o suministrados de nuevo, a elección del vendedor, sin cargo alguno, siempre y cuando la causa del defecto existiera con anterioridad a la transmisión del riesgo.
No obstante, esta obligación del Vendedor no se aplicará si:
- Los productos no se han mantenido de acuerdo con las instrucciones del Vendedor o en caso de ausencia de dichas instrucciones, de acuerdo con la práctica más común en el campo pertinente, o
- El funcionamiento defectuoso es resultado de unas malas condiciones de almacenamiento, o
- El funcionamiento defectuoso resulta del incumplimiento de las instrucciones del Vendedor p ara la instalación o puesta en marcha. También quedan excluidos de la garantía los consumibles y piezas de recambio o los trabajos de reparación que resulten del deterioro normal por el uso de los productos, los daños o accidentes debidos al control insuficiente de los productos o el uso que no obedezca a su propósito y/ o las instrucciones del Vendedor y, en general, cualquier incidente del que el Vendedor no sea responsable. La garantía no se aplicará si se llevan a cabo cambios o adiciones en los productos por parte del Comprador sin el acuerdo expreso del Vendedor
2. El plazo referido en el apartado anterior será de 12 meses desde la entrega o —si así se acuerda— desde la aceptación, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de interrupción de la prescripción por el Código Civil español o en leyes especiales españolas que resulten de aplicación. Este plazo de prescripción no será de aplicación en los casos de daños con resultado de muerte, daños corporales o daños para la salud, ni tampoco en caso de incumplimiento intencionado de las obligaciones del Vendedor.
3. Para poder beneficiarse de esta garantía, el Comprador deberá informar al Vendedor de los defectos que atribuye a los Productos tan pronto como el funcionamiento defectuoso de los Productos se manifieste y facilitar todos los documentos que justifiquen dicho funcionamiento defectuoso. El Comprador deberá proporcionar al Vendedor todas las facilidades necesarias para que pueda constatar dichos defectos y poner remedio a los mismos; asimismo, salvo acuerdo expreso del Vendedor, no deberá llevar a cabo ninguna reparación por sí mismo o mediante una tercera parte. Las comunicaciones de defectos serán presentadas por el Comprador por escrito.
4. En caso de que se comuniquen defectos, el Cliente podrá retener pagos por cuantía razonablemente proporcional a los defectos materiales detectados. El Cliente solo podrá retener pagos cuando haya presentado comunicación de un defecto y no haya duda respecto a la justificación de dicha comunicación. En caso de comunicación injustificada de un defecto, el Vendedor tendrá derecho al reembolso de sus gastos por parte del Cliente.
5. Con carácter previo a que el Cliente retenga los pagos anteriormente referidos, el Cliente concederá al Vendedor la oportunidad de proceder a la ejecución de los trabajos o servicios en un plazo razonable. Entendiéndose por plazo razonable 3 meses desde la comunicación fehaciente del defecto, salvo acuerdo expreso entre las partes
12.2 Con relación a los Servicios y Software el Vendedor garantiza que:
Los Servicios prestados por el personal del Vendedor serán llevados a cabo por personal cualificado con el cuidado, la habilidad y la diligencia razonables, que cabe esperar de un personal igualmente cualificado y con experiencia en la prestación de servicios similares a los Servicios y de acuerdo con las normas aplicables generalmente aceptadas y reconocidas por la industria; y
El Software suministrado con los Productos cumplirá sus funciones esenciales durante el Periodo de Garantía, tal y como se define en el presente documento, o según sea aplicable a los Productos. El Vendedor no garantiza que el funcionamiento de cualquier Software sea ininterrumpido y/o libre de errores.
En el caso de que se produzcan defectos o deficiencias cubiertos por la garantía en los Servicios de la subsección
(b) anterior, o en el Software de la subsección (c) anterior, la única y exclusiva obligación del Vendedor será volver a prestar los Servicios, o proporcionar una actualización d el Software para corregir la falta de conformidad, sustituir el Software por la última versión disponible que contenga una corrección, a discreción del Vendedor, o sustituir el soporte y el Software con licencia que resida en el soporte.
El Vendedor no tendrá ninguna otra obligación de proporcionar actualizaciones o revisiones.
La cobertura de la garantía anterior está supeditada a que el Comprador notifique rápidamente al Vendedor una vez que dicho defecto o deficiencia sea razonablemente evidente para el Comprador.
Esta garantía no se aplicará a:
(a) Servicios no suministrados por el Vendedor, (b) Software o Servicios que hayan sido reparados o alterados por cualquier persona que no sea el Vendedor de forma que, a juicio del Vendedor, afecten negativamente a los mismos, (c) Conformidad del Vendedor con el diseño del Comprador de los Productos, Software o Servicios; (d) Software o Servicios que parezcan haber sido sometidos a negligencia, accidente o daños por circunstancias ajenas al control del Vendedor o a una operación, mantenimiento o almacenamiento inadecuados o ajenos al Vendedor, o a un uso o servicio distinto del normal; o (f ) la transferencia del Software desde el dispositivo en el que se instaló originalmente. Salvo que se establezca otra cosa en el pedido o por mutuo acuerdo de las partes, las garantías anteriores no cubren el reembolso de la mano de obra, el transporte, la retirada, la instalación, la energía temporal o cualquier otro gasto en el que se pueda incurrir en relación con la reparación o la sustitución.
12.3 Términos y condiciones para ejercer la garantía Bajo esta garantía, el Vendedor remediará, a su xxxxx, los defectos observados lo antes posible y utilizando los medios que considere más adecuados. Las piezas sustituidas volverán a ser de nuevo propiedad del Xxxxxxxx y deberán ser devueltas a éste tan pronto lo solicite.
A elección del Vendedor, la garantía se ejercerá, ya sea proporcionando al Comprador un producto de sustitución gratuito, o reparando el producto en el taller del Vendedor. Para este fin, las piezas defectuosas o productos se devolverán al Vendedor x xxxxx del Comprador en los 30 días naturales a partir del momento en que el producto sea defectuoso; Tras el debido examen, y si el incumplimiento está cubierto por la garantía, el Vendedor deberá pagar los portes de los productos de sustitución o los que hayan sido reparados.
Si el Vendedor envía un Producto de sustitución antes de completar el procedimiento anterior, se facturará al Comprador si posteriormente se comprueba que (i) el
Producto supuestamente defectuoso no está cubierto por la garantía, tras el debido examen, o (ii) en todos los casos, si el Producto supuestamente defectuoso no se devuelve al Vendedor en el plazo mencionado de treinta (30) días naturales.
La garantía no cubre, bajo ninguna circunstancia, los gastos relativos a la búsqueda del elemento defectuoso en las instalaciones, ni el desmontaje y montaje del producto en su lugar de emplazamiento.
12.4 Obligaciones del Comprador
Todas las garantías previstas en el presente documento son personales y están destinadas exclusivamente al beneficio del Comprador y no se extienden a ningún tercero, excepto en el caso de la transferencia del Software de conformidad con el artículo 3.10.
12. 5 Garantía Legal
Sin perjuicio de lo anterior, quien tenga la consideración de consumidor o usuario en los términos del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, dispone de la garantía legal que le concede la mencionada ley.
XIII- Seguridad y Salud Laboral
13.1 A menos que se acuerde específicamente lo contrario en el Contrato, el personal del Vendedor no realizará los Servicios en los equipos en funcionamiento en el lugar de trabajo del Comprador.
13.2 Si el Vendedor va a realizar los Servicios en el lugar de trabajo del Comprador, éste será responsable de obtener todos los permisos u otras autorizaciones gubernamentales necesarias. El Comprador será responsable de garantizar la seguridad de las condiciones de trabajo en su emplazamiento y la seguridad del personal del Vendedor.
13.3 El Vendedor garantiza que sus empleados, subcontratistas y agentes se adhieran y cumplan con las políticas de salud, seguridad y medio ambiente del Comprador mientras se encuentren en el lugar de trabajo, en la medida en que estas políticas se hayan puesto a disposición del Vendedor.
XIV- Lucha contra el soborno y la corrupción
14.1 El Comprador reconoce que el Vendedor se compromete a eliminar todo riesgo de soborno y corrupción, tráfico de influencias, lavado de dinero y evasión de impuestos o la facilitación de los mismos en sus actividades comerciales, según lo establecido en la Carta de Confianza del Vendedor disponible en xxxxx://xxx.xx.xxx/xx/xx/xxxxx- us/sustainability/responsibility-ethics/index.jsp.
El Comprador debe notificar inmediatamente al Vendedor cualquier sospecha, o conocimiento, de infracción de las Leyes de Anticorrupción, entendiendo por tales las leyes que prohíben la concesión de cualquier regalo, pago u otro beneficio a cualquier persona o a cualquier funcionario, empleado, agente o asesor de dicha persona, o que prohíben el blanqueo de dinero, la evasión de impuestos o la facilitación de los mismos.
14.2 Ningún empleado del Comprador, propietarios efectivos, accionistas o cualquier otra persona que participe o se beneficie de la ejecución del Contrato o tenga intereses en el Comprador
a) es un funcionario, público o gubernamental;
(b) es un funcionario o empleado del Vendedor o de una de sus filiales; o
(c) ha sido condenado o ha sido objeto de una sanción x xxxx administrativa por cualquier delito de fraude, soborno, corrupción, tráfico de influencias, blanqueo de dinero o cualquier otro delito que incluya la deshonestidad como elemento. El Comprador notificará inmediatamente al Vendedor si cualquiera de estas personas es objeto de cualquier investigación sobre cualquiera de estos delitos.
14.3 El Comprador se compromete y pacta con el Vendedor que no ofrecerá, pagará, xxxx, prometerá pagar o dar, ni autorizará el pago o la entrega de ningún dinero, regalo, ventaja indebida o cualquier cosa de valor a ningún empleado, funcionario o representante autorizado del Vendedor.
XV- Responsabilidad
15.1 Los términos del Contrato aceptados por el Vendedor y las disposiciones de las CGV definen la responsabilidad total del Vendedor y excluyen cualquier otra garantía ya sea legal, expresa o implícita, incluyendo sin limitación, todas las garantías comerciales y la adecuación de los Productos para un fin determinado.
15.2 El Vendedor no garantiza que los Productos o el Software cumplan con los requisitos del Comprador, o que el uso de los Productos o el Software por parte del Comprador sea ininterrumpido, seguro o sin errores. El Vendedor no declara, cubre ni garantiza que los Productos o el Software sean seguros o estén libres de vulnerabilidades, corrupción, ataques, virus, interferencias, piratería u otras intrusiones de seguridad o amenazas cibernéticas, y el vendedor se exime de cualquier responsabilidad en relación con ellos. Al usar los Productos o el Software, el Comprador comprende estas limitaciones y acepta que el Comprador accede y utiliza los Productos y el Software a su propia discreción y riesgo y que el Comprador será el único responsable de cualquier daño a los sistemas o activos del Comprador o pérdidas que resulten de dicho acceso o uso.
15.3 El Vendedor no responderá bajo ninguna circunstancia de los daños indirectos y/o inmateriales, incidentales, incluidos, a título enunciativo, lucro cesante, pérdida de ingresos o de negocio o pérdida de datos o de información confidencial, que traigan causa o estén relacionados de algún modo con Productos, Servicios, cualquier contrato, el presente Contrato o su resolución, no renovación o extinción.
15.4 En cualquier circunstancia, la responsabilidad del Vendedor queda estrictamente limitada, independientemente de las causas o del objeto de la reclamación, al 10% del importe neto del Contrato que ha ocasionado la reclamación.
15.5 Nada de lo dispuesto en el Contrato y en las CGV limitará o excluirá la responsabilidad del Vendedor cuando
dicha limitación o exclusión de responsabilidad fuese inaplicable o nula según las leyes de la jurisdicción aplicable.
XVI-Indemnización
El Comprador se compromete a indemnizar, defender y mantener indemne al Vendedor de y contra todas y cada una de las reclamaciones, demandas, demandas, acciones u otros procedimientos entablados contra él por cualquier tercero debidas a, que surjan de o estén relacionados con
(a) el uso, por el Comprador, de los Productos o el Software de una manera no permitida por estas CGV o el Contrato,
(b) el incumplimiento del Comprador con el artículo 11, incluido el incumplimiento del Comprador de mantener un Programa de seguridad de conformidad con la artículo 11 o el incumplimiento del Comprador de instalar Actualizaciones y Parches de manera rápida y adecuada para los Productos o Software de acuerdo con la artículo 11, (c) la violación por parte del Comprador de estas Condiciones de Venta o el Contrato, (d) cualquier información que el Comprador envíe, transmita o ponga a disposición del Vendedor, incluyendo pero no limitado como parte de los Comentarios, o (e) la violación por parte del Comprador de cualquier ley, reglamento o derechos de terceros. El Comprador pagará todos y cada uno de los costos, daños y gastos, incluidos, entre otros, los honorarios razonables de abogados y los costos adjudicados o incurridos por el Vendedor en relación con o que surjan de cualquier reclamación, juicio, acción, demanda u otro procedimiento. . El Vendedor, a su cargo, puede asumir la defensa y el control exclusivos de cualquier asunto sujeto a indemnización por parte del Comprador, en cuyo caso el Comprador acepta cooperar con el Vendedor para hacer valer las defensas disponibles.
XVII- Privacidad de datos
Cada parte procesará los datos de contacto profesionales y la información adecuada de los empleados u otros representantes de la otra Parte en el marco de una relación Cliente-Proveedor y con el propósito exclusivo de ejecutar este Contrato. Al hacerlo, cada Parte, como responsable de tratamiento, deberá cumplir con las leyes aplicables sobre la protección de datos personales, incluido el Reglamento general de protección de datos de la UE (GDPR).
Cada interesado podrá ejercitar, en los términos previstos en la legislación vigente, su derecho de acceso, rectificación o supresión de sus datos o de limitar u oponerse al tratamiento de sus datos, además de su derecho de portabilidad, indicando claramente qué derecho desea ejercer, enviando notificación por escrito x Xxxxxxxxx Electric al correo electrónico XXX@xxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxx y a la contraparte al correo electrónico que tiene habilitado para tal fin. Asimismo, los interesados también podrán presentar una reclamación ante la autoridad de control competente, que en este caso es la Agencia Española de Protección de Datos.
Además de lo anterior y en caso de que la ejecución del Contrato pueda implicar el procesamiento por cualquiera de las partes de datos personales relacionados con los empleados, clientes o usuarios de los Productos, equipos,
software o servicios de la otra Parte, tal como está definido en el Reglamento de protección de datos de la UE (GDPR), las partes se comprometen a celebrar un anexo específico y apropiado, que tenga en cuenta sus respectivas obligaciones en virtud de las leyes y reglamentos de protección de datos aplicables.
XVIII-Confidencialidad
18.1 "Información Confidencial" significa toda la información, en cualquier forma, que cada una de las Partes se proporciona a la otra en el curso del Contrato y que (i) ha sido marcada como confidencial; (ii) es de tal naturaleza que una persona razonable trataría como confidencial en circunstancias similares. La Información Confidencial no incluye los productos de trabajo resultantes de los Servicios prestados en virtud del presente Contrato ni la información que (a) ya sea conocida por la otra Parte en el momento de su divulgación; (b) se haya desarrollado de forma independiente sin beneficiarse de la Información Confidencial de la otra Parte; (c) se reciba de un tercero que no tenga ninguna obligación de confidencialidad con respecto al propietario de la información; o (d) haya pasado a ser de dominio público sin que sea culpa del receptor.
18.2 Cada Parte conserva la propiedad de su Información Confidencial.
18.3 Cada una de las Partes se compromete a (i) proteger la Información Confidencial de la otra de la misma manera que protege la confidencialidad de sus propios materiales patentados y confidenciales, pero en ningún caso con un cuidado inferior al razonable; (ii) utilizar la Información Confidencial de la otra únicamente en relación con el Contrato.
18.4 A la terminación del correspondiente Contrato o a la solicitud escrita presentada por la Parte reveladora, lo que ocurra primero, la Parte receptora devolverá o destruirá, a elección de la Parte reveladora, toda la Información Confidencial de la Parte reveladora.
18.5 Ninguna de las Partes, salvo en lo que respecta a sus empleados, contratistas o agentes con necesidad de conocerla a efectos del Contrato, revelará a ninguna persona ninguna Información Confidencial de la otra Parte sin el previo consentimiento por escrito de ésta, excepto cuando la Información Confidencial pueda ser revelada por ley.
18.6 Xxxxx que se acuerde lo contrario en un Contrato, estas obligaciones de confidencialidad terminarán cinco (5) años después de la expiración del pedido correspondiente o de la terminación del Contrato, lo que ocurra primero.
18.7 Ninguna de las partes podrá emitir ningún comunicado de prensa relativo al trabajo del Vendedor sin el consentimiento de la otra parte. Sin perjuicio de lo anterior, el Vendedor podrá identificar al Comprador como cliente del Vendedor, utilizar el nombre y el logotipo del Comprador y publicar y anunciar la adjudicación del Contrato. El Vendedor podrá describir de manera general la naturaleza de los Servicios en los materiales promocionales, presentaciones, estudios de casos, declaraciones de calificación y propuestas del Vendedor a clientes actuales y potenciales.
XIX- Ley aplicable- Jurisdicción
El Contrato sujeto a las CGV se rige por la ley española, salvo lo dispuesto en las reglas en materia de conflictos xx xxxxx y la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías (“CISG” en inglés).
En caso de controversia derivada de la interpretación y ejecución del Contrato, que no se pueda resolver amigablemente, será competencia exclusiva de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa de las partes a su propio fuero, si lo tuvieran, incluso en caso de procedimiento abreviado, la intervención de terceras partes o pluralidad de demandados.
CONDICIONES ADICIONALES APLICABLES A LOS SISTEMAS O SOLUCIONES
Las siguientes condiciones generales se añaden a las anteriores: Por “Sistema” o “Solución” se entiende cualquier producto o combinación de productos, con o sin software integrado, que sea objeto de adaptaciones específicas para cumplir los requerimientos del Comprador y/o que sea instalado por el Vendedor, o cualquier conjunto de Productos/Software que requiera de un estudio específico para garantizar la coherencia.
I. Objeto y ámbito de aplicación de la oferta
1 Las ofertas se establecen en base a las especificaciones proporcionadas por el Comprador, que deberá incluir toda la información necesaria para determinar las características del Sistema/Solución, y en particular:
- Las funcionalidades que se esperan del Sistema/Solución;
- Las condiciones de instalación y del entorno;
- La naturaleza y condiciones de las pruebas que deberá realizar el Comprador.
2 Salvo que se estipule otra cosa, el periodo de validez de la oferta es de un mes desde la fecha de emisión de la misma. 3 En caso de que la compraventa no se realice, los estudios y documentos proporcionados en apoyo de la oferta deberán ser devueltos al Vendedor en un máximo de 15 días desde la fecha de vencimiento de la oferta.
4 En caso de una complejidad inusual, la oferta deberá especificar la proporción de los costes del estudio que deberá soportar el Comprador en caso de que no se realice la venta.
II- Soporte técnico durante la puesta en marcha
1 Salvo disposición contraria, los precios del Vendedor no incluyen, el montaje, la puesta en marcha del Sistema/Solución, ni piezas de recambio.
2 La Oferta contempla la capacidad por parte del Vendedor de realizar subcontrataciones total o parcialmente, sin necesidad de consentimiento del Comprador.
3 Siempre que los técnicos del Vendedor intervengan en las instalaciones donde esté el Sistema/Solución, el suministro de energía, la manipulación u otros equipos y las materias primas de cualquier tipo que sean necesarias para los Servicios del Vendedor, serán responsabilidad del Comprador.
4 Si el Sistema/Solución vendido es una automatización, las
pérdidas y residuos en las instalaciones del Comprador durante todo el tiempo de configuración del Sistema/Solución, serán también responsabilidad del Comprador.
5 Las adaptaciones del Sistema/Solución que sean necesarias para su funcionamiento de conformidad con las características del Contrato serán responsabilidad del Vendedor, salvo que dichas adaptaciones sean necesarias debido a la insuficiencia o error en la información enviada
aplicación cuando el mal funcionamiento del Sistema/Solución sea debido a materiales o componentes suministrados o impuestos por el Comprador, o a un diseño impuesto por este último.
por el Comprador, o a un cambio de la localización del _ __
Sistema/Solución o su entorno. En dicho caso, el coste de
las adaptaciones y el tiempo dedicado serán facturados al Comprador.
6 Si la intervención in situ de los especialistas del vendedor se retrasa o se impide por razones ajenas a su voluntad, el desplazamiento y/o el tiempo de espera y gastos incurridos serán facturados al Comprador. Asimismo, el Vendedor podrá facturar el importe del Contrato que estuviera pendiente de facturación, en el momento en que dicha intervención se retrase o impida por razones ajenas a su voluntad.
III- Pruebas
Las pruebas deberán realizarse en las instalaciones del Vendedor bajo las condiciones establecidas en el Contrato u oferta del Vendedor. Cualquier prueba adicional, ya sea llevada a cabo en las instalaciones del Vendedor o en el lugar donde se instale el Sistema/Solución necesitará la previa aprobación expresa del Vendedor y se llevará a cabo x xxxxx del Comprador.
IV- Pago
En los Contratos cuya ejecución esté escalonada en el tiempo, salvo que se estipule otra cosa, en el momento de realizar el Contrato del Sistema/Solución se pagará como anticipo el 30% del importe total del Contrato, sin los impuestos, mediante transferencia bancaria tras la recepción de la factura pro-forma emitida por el Vendedor.
V- Garantía contractual
1 En caso de que debido a su naturaleza, el Sistema/Solución no pueda ser devuelto de acuerdo con las disposiciones del artículo 12 de las presentes CGV, el Vendedor no facturará al Comprador los gastos relativos a la intervención del personal requerido para reparar el Sistema/Solución in situ, con excepción de los gastos de desplazamiento y/o tiempo de espera y los gastos incurridos por no tener el Comprador disponible el Sistema/Solución para su reparación.
2 La duración de la garantía es de 12 meses desde la entrega o —si así se acuerda— desde la aceptación, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de interrupción de la prescripción por el Código Civil español o en leyes especiales españolas que resulten de aplicación.
3 En caso de que el Vendedor incorpore en el Sistema/Solución mecanismos o dispositivos o subconjuntos que él no fabrique, el alcance y la duración de la garantía será el que conceda su fabricante o vendedor.
4 La garantía referida en el artículo 12, no será de
• En las compraventas nacionales, el responsable de la entrega de los residuos de envases o envases usados para su correcta gestión ambiental será el poseedor final (RD 782/1998 Artículo 18.1).