Contract
CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL XX. XXXXXXXX0000-XXX-XXXXXXXX XXXXXXXXX-00- 000-XX-000000000-X00-0000, POR UNA PARTE, LA JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN XXXX DEL RÍO, QUERÉTARO, A QUIEN SE DENOMINARÁ “LA CONTRATANTE”, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR Y, POR LA OTRA, EL ARQ. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Y CUANDO SE LES REFIERA EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, ACUERDO DE VOLUNTADES QUE CELEBRAN, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES, Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA: “LA CONTRATANTE” declara:
A) Su existencia se encuentra legalmente acreditada en los términos del Decreto Legislativo de fecha 15 (quince) xx xxxx de 1992 (mil novecientos noventa y dos), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, Tomo CXXV (ciento veinte cinco), No. 22 (veintidós), de fecha 28 (veintiocho) del mes xx xxxx de 1992 (mil novecientos noventa y dos) y en vigor al día siguiente al de su publicación, en el cual se establece la creación de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal (JAPAM), como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal.
B) En fecha 16 (dieciséis) xx Xxxx de 2012 (dos mil doce), la Legislatura del Estado expidió el Código Urbano para el Estado de Querétaro, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, “La Sombra xx Xxxxxxx”, número 27 (veintisiete), Tomo CXLV (ciento cuarenta y cinco), de fecha 31 (treinta y uno) xx Xxxx del mismo año, dichos Ordenamientos legales regulan la prestación de los servicios de agua potable, drenaje sanitario y tratamiento de aguas residuales en el Estado de Querétaro, por parte de los Organismos Operadores como es el caso de “LA JAPAM”, lo cual ha hecho hasta la fecha.
C) La personalidad jurídica de su representante el C. Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, es el Director de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal, en virtud del nombramiento otorgado en la Primera Sesión Extraordinaria celebrada el día 03 (tres) de Octubre de 2018 (dos mil dieciocho) por su Consejo Directivo para la Administración Municipal 2018-2021 (dos mil dieciocho y dos mil veintiuno), acuerdo que quedó asentado en el acta levantada con tal motivo ACTAEXORD/JAP/01/2018, estando facultando para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º (decimo), fracción XI (once) del Decreto descrito en el inciso 1 (uno) de estas declaraciones, referente a las atribuciones que le son propias al Director, en las que se encuentra, el celebrar contratos y convenios con los usuarios para la prestación de los servicios a su cargo, así como con autoridades federales, estatales y municipales, organismos públicos o privados y particulares, relacionados directamente con los objetivos de la junta.
D) En los términos del artículo segundo del Decreto que Crea la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal del Municipio de San Xxxx del Río, Qro., tiene la atribución de recaudar y administrar con el carácter de autoridad fiscal municipal, de conformidad con la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro y demás leyes fiscales federales, municipales y estatales aplicables, las contribuciones derivadas de los servicios que preste, y su Director tiene dentro de sus atribuciones ejercer los actos de autoridad fiscal que le corresponden al organismo en su carácter de organismo fiscal autónomo municipal, por sí o mediante delegación expresa y por escrito, en los términos que fije el Reglamento respectivo.
E) Su representada tiene su domicilio legal para los efectos de este instrumento en Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 00 (xxxxxxxxxxx), Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000 (xxxxxxx y seis mil ochocientos), en la Xxxxxx xx Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxx.
F) Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, la COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, autorizo a “LA CONTRATANTE”, recursos financieros dentro del PROGRAMA FEDERAL PROAGUA EN SU APARTADO RURAL 2019 PARA EL EJERCICIO FISCAL, así como memorándum emitido por la Gerencia Administrativa, el cual informa que existe SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA para dar cumpliendo a la contraparte impuesta, a través de la partida presupuestal número 6100 (ART. 46 INCISO III LOPSRM).
G) Que la adjudicación del presente contrato se realizó por LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (ART. 46 INCISO
II) de fecha de convocatoria el día 15 (quince) xx xxxxxx de 2019 (dos mil diecinueve), y el Acto donde “LA CONTRATANTE” hizo saber su resolución final el día 10 (diez) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), Acto en el cual se otorgó a “EL CONTRATISTA” el acta de Fallo para la realización de la obra objeto de este contrato.
H) Que el presente contrato se asignó a “EL CONTRATISTA” para llevar a cabo los trabajos correspondientes a la obra denominada: CONSTRUCCIÓN DE COLECTOR SANITARIO LONGITUD DE 870.60 M TUBERÍA DE PVC SERIE 16.5 DE 30 CM DE DIÁMETRO Y RED DE ALCANTARILLADO LONGITUD DE 6,581.40 M DE TUBERÍA DE PVC SERIE 16.5 DE 25 CM DE DIÁMETRO, 159 POZOS DE VISITA Y 767 DESCARGAS SANITARIAS, EN LA COMUNIDAD DE EL RODEO, LA GUADALUPANA, PRADOS DE SAN XXXX XXXXXXXX, LOS XXXXXXX X XXXXXX XXX XXX, XXXXXXXXX XX XXX XXXX XXX XXX, XXXXXXXXX., a que se destina la inversión autorizada.
I) Que de acuerdo a los anexos de ejecución se menciona que “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
J) En cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, en lo sucesivo “La Ley” y “El Reglamento” respectivamente, y en virtud de que “EL CONTRATISTA” garantizó a “LA CONTRATANTE” las mejores condiciones legales, técnicas y económicas para la obra: CONSTRUCCIÓN DE COLECTOR SANITARIO LONGITUD DE 870.60 M TUBERÍA DE PVC SERIE 16.5 DE 30 CM DE DIÁMETRO Y RED DE ALCANTARILLADO LONGITUD DE 6,581.40 M DE TUBERÍA DE PVC SERIE 16.5 DE 25 CM DE DIÁMETRO, 159 POZOS DE VISITA Y 767 DESCARGAS SANITARIAS, EN LA COMUNIDAD DE EL RODEO, LA GUADALUPANA, PRADOS DE SAN XXXX XXXXXXXX, LOS FRAILES Y VILLAS DEL SOL, MUNICIPIO DE SAN XXXX DEL RIO, QUERÉTARO., le fue adjudicado el presente contrato como consta en el acta de fallo de fecha 10 (diez) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve).
SEGUNDA: “EL CONTRATISTA” declara:
A) Acredita su personalidad el ARQ. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX con la credencial del INE con fotografía con número de clave de elector ZRPSER78042620H500.
B) Ser mexicano por nacimiento y conviene, aunque llegare a cambiar de nacionalidad, en seguirse considerando como mexicano por cuanto a éste contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno Declara Extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana todo derecho derivado de este contrato.
C) Tiene establecido su domicilio en la calle Águila Azteca número 134 – 9”X”, Xxx. Xxx Xxxxxxx, Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxxxxxxxx, Código Postal 76805, teléfono (000)0000000 y correo electrónico xxx_xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
D) Se encuentra registrado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el Registro Federal de Contribuyentes número ZAPE780426-MI8, y ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con Registro Patronal número E2424425106.
E) Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse a la ejecución de los trabajos objeto de este contrato y que cuenta con la experiencia necesaria para la eficiente ejecución de los mismos.
F) Que conoce plenamente el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, la disposiciones administrativas expedidas en materia de obra pública y los procedimientos de trabajo, el catálogo de conceptos correspondiente, el programa de ejecución, los montos mensuales de los trabajos derivados del mismo, las cantidades de trabajo aproximados, que como anexos debidamente firmados por las partes, forman parte integrante de este contrato.
G) Que ha inspeccionado debidamente el sitio en que se llevaran a cabo los trabajos objeto de éste contrato, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución y que son concordantes con las especificaciones técnicas para la ampliación de líneas de conducción y alimentación para agua potable y todos los documentos que forman parte de las mismas.
H) Que cumple con todos los requerimientos legales necesarios para la celebración del presente contrato, y que no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos del artículo 51 (cincuenta y uno) y 78 (setenta y ocho) de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, al igual que sus asociados.
I) Que al momento de la celebración del presente contrato se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 32-D (treinta y dos D) del Código Fiscal de la Federación.
TERCERA: Ambas partes declaran:
1.- Que reconocen la capacidad y personalidad que ostentan sus representantes en la ejecución del presente contrato, y que en su celebración, no existe vicio alguno del consentimiento que pudiere invalidar el contenido y alcance del mismo, por lo que las partes se encuentran enteradas de sus consecuencias legales.
2.- Que se obligan en los términos de este contrato, a lo conducente de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
3.- Que el presente contrato, sus anexos que a continuación se enuncian, y los que se pacten en el futuro, forman parte integrante de este contrato, así como la Bitácora de los trabajos son instrumentos que vinculan las partes en sus derechos y obligaciones.
Anexo 1 Convocatoria de la Licitación Pública Nacional No. APARURAL2019-LPN-COLECTOR SANITARIO-19-017-LO- 822016996-E12-2019
Anexo 2 Bases, firmadas de conocimiento por el contratista, para la CONSTRUCCIÓN DE COLECTOR SANITARIO LONGITUD DE 870.60 M TUBERÍA DE PVC SERIE 16.5 DE 30 CM DE DIÁMETRO Y RED DE ALCANTARILLADO LONGITUD DE 6,581.40 M DE TUBERÍA DE PVC SERIE 16.5 DE 25 CM DE DIÁMETRO, 159 POZOS DE VISITA Y 767 DESCARGAS SANITARIAS, EN LA COMUNIDAD DE EL RODEO, LA GUADALUPANA, PRADOS DE SAN XXXX XXXXXXXX, LOS FRAILES Y VILLAS DEL SOL, MUNICIPIO DE SAN XXXX DEL RIO, QUERÉTARO., y el catálogo de
conceptos correspondiente, firmado de conocimiento por el contratista.
Anexo 3 Propuesta presentada por el contratista en la Licitación Pública Nacional citada; y que la Gerencia Técnica de
“LA CONTRATANTE” de acuerdo con su dictamen emitido, determinó como la mejor propuesta para cumplir el objeto del presente.
Anexo 4 Acta de Junta de Aclaración (preguntas y respuestas).
4.- En virtud de lo anterior y del reconocimiento mutuo de las partes respecto de la personalidad jurídica y capacidad legal con la que comparecen, expresamente convienen en celebrar el presente instrumento con sujeción a las siguientes:
D E F I N I C I O N E S
Para efectos de una adecuada interpretación del presente contrato, las partes están de acuerdo en sujetarse al contenido del capítulo de definiciones del catálogo de conceptos, anexo del presente, conceptos técnicos que podrán invocar con motivo del presente contrato.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 134 (ciento treinta y cuatro) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 (diecisiete), 26 (veintiséis), 32 (treinta y dos) bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º (primero), 4º (cuarto), 5º (quinto), 15 (quince) y 30 (treinta) de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1° (primero), 3° (tercero), 23 (veintitrés), 24 (veinticuatro), 27 (veintisiete), fracción I (primera), 45 (cuarenta y cinco), fracción II (segunda) y 59 (cincuenta y nueve) de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 9 (nueve) y 12 (doce) de la Xxx xx Xxxxx Nacionales; 39 (treinta y nueve), 40 (cuarenta), 42 (cuarenta y dos), 69 (sesenta y nueve), 70 (setenta) y 71 (setenta y uno) del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 30 (treinta), 31 (treinta y uno) y 42 (cuarenta y dos), fracción II (dos romano) del Reglamento de la Ley de Obras Públicas; 14 (catorce), fracciones V (cinco romano) y IX (nueve) del Reglamento de la Xxx xx Xxxxx Nacionales; y las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de Obras Públicas y de los Servicios Relacionados con las Mismas para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal; las partes otorgan las siguientes:
D E F I N I C I O N E S
CAPITULO I ESTIPULACIONES GENERALES
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO:
(ART. 46 INCISO V LOPSRM)
“LA CONTRATANTE” encomienda a “EL CONTRATISTA” y éste se obliga a realizar hasta su total y cabal terminación acatando con ello lo establecido por los diversos ordenamientos, normas y compromisos señalados en la declaración primera inciso f) de este contrato, así como las disposiciones en materia de construcción vigentes, en el ámbito federal, estatal y municipal, los proyectos, planos, especificaciones generales y particulares, bases del concurso, normas de calidad de los materiales, en los documentos que se presentan en la propuesta que resultó seleccionada en el concurso No. APARURAL2019-LPN-COLECTOR SANITARIO-19-017-LO-822016996-E12-2019, a que se refiere en las declaraciones de este contrato, como consta en el acta de fallo, los trabajos consistentes en:
CONSTRUCCIÓN DE COLECTOR SANITARIO LONGITUD DE 870.60 M TUBERÍA DE PVC SERIE 16.5 DE 30 CM DE DIÁMETRO Y RED DE ALCANTARILLADO LONGITUD DE 6,581.40 M DE TUBERÍA DE PVC SERIE 16.5 DE 25 CM DE DIÁMETRO, 159 POZOS DE VISITA Y 767 DESCARGAS SANITARIAS, EN LA COMUNIDAD DE EL RODEO, LA GUADALUPANA, PRADOS DE SAN XXXX XXXXXXXX, LOS FRAILES Y VILLAS DEL SOL, MUNICIPIO DE SAN XXXX DEL RIO, QUERÉTARO.
SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS:
(ART. 46 INCISO V LOPSRM)
Los trabajos indispensables para alcanzar el objeto que comprende este contrato, como quedó establecido en la Licitación Pública Nacional No. APARURAL2019-LPN-COLECTOR SANITARIO-19-017-LO-822016996-E12-2019, se realizarán
conforme a las siguientes actividades:
Varias calles
1) Preliminares
2) Suministros
3) Obra civil
Las actividades antes descritas se considerarán concluidas una vez que “LA CONTRATANTE” las apruebe debidamente, conforme lo estipulado en las Bases y Catalogo de Conceptos.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO O CONTRAPRESTACIÓN:
(ART. 46 INCISO VI LOPSRM)
El monto total a precio unitario del presente contrato es de $ 15,009,358.97 (QUINCE MILLONES NUEVE MIL TRESCIENTOS CIENCUENTA Y OCHO PESOS 97/100 M.N.); ésta cantidad incluye el 16 % (dieciséis por ciento) DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, mismo que se mantendrá fijo e invariable durante la vigencia del contrato, (a excepción si se presenta lo estipulado en la cláusula Decima Primera), e incluye la remuneración o pago total fijo por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y el costo de las obligaciones adicionales estipuladas en el contrato a cargo de “EL CONTRATISTA” y que se cubrirá a éste por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo de ejecución establecido conforme a la obra, especificaciones y normas de calidad requeridas y cuando sea el caso, probada y operando sus instalaciones.
Dicho pago corresponde a lo que arroja el catálogo de actividades o unidades de conceptos de trabajo terminado, presentado por el contratista en su propuesta económica y que fue debidamente valorada e incluida como anexo de este contrato.
“LA CONTRATANTE” cubrirá a “EL CONTRATISTA” en pago estricto e igual al que está establecido en el programa de erogaciones, en la fecha y forma que este señala y que le fue autorizado para usar como base para determinar el monto de los pagos parciales, conforme concluya cada evento o unidad de concepto de trabajo terminado, acorde con lo establecido en el anexo de este contrato.
CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN:
(ART. 46 INCISO VII LOPSRM)
“EL CONTRATISTA” se obliga a realizar los trabajos a precio unitario objeto de este contrato en un plazo de 100 (cien días) días naturales, iniciando los trabajos el día 19 (diecinueve) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve) y a terminarlos a más tardar el día 27 (veintisiete) de diciembre de 2019 (dos mil diecinueve) de conformidad con el programa de ejecución.
QUINTA.- TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS:
(ART. 64 PÁRRAFO 1ro. LOPSRM)
“EL CONTRATISTA” comunicara a “LA CONTRATANTE” la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que “LA CONTRATANTE”, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores, verificara la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación, “LA CONTRATANTE” contara con un plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.
SEXTA.- FINIQUITO DE LOS TRABAJOS:
(ART. 64 PÁRRAFO 2do. Y 66 LOPSRM Y 168 AL 172 DEL RLOPSRM)
Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda con la “LA CONTRATANTE” para su elaboración dentro del plazo señalado, ésta procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a “EL CONTRATISTA”, éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, “LA CONTRATANTE” pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes.
SÉPTIMA.- DISPONIBILIDAD DE DICTÁMENES, PERMISOS, LICENCIAS, Y DEL INMUEBLE:
“LA CONTRATANTE”, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberá tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas.
Asimismo, “LA CONTRATANTE” se obliga a poner a disposición de “EL CONTRATISTA”, el (los) inmueble (s) en los que deba (n) llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así como los datos que se requieran para su realización, cuya tramitación sea competencia de “LA CONTRATANTE”, observando, tanto “LA CONTRATANTE” como “EL CONTRATISTA”, las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal.
El incumplimiento por parte de “LA CONTRATANTE” en la entrega oportuna del (los) inmueble (s) en los que deba (n) llevarse a cabo los trabajos a “EL CONTRATISTA”, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de la obra, debiendo constar por escrito la entrega y recepción del (los) inmueble (s).
OCTAVA.- ANTICIPO:
(ART. 46 INCISO VIII LOPSRM Y ART. 138 AL 143 RLOPSRM)
“LA CONTRATANTE” otorgará en una sola exhibición un anticipo por el 30% (treinta por ciento) del monto contratado que importa la cantidad de $ 4,502,807.69 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS
69/100 M.N.), IVA incluido.
El anticipo se otorga para que “EL CONTRATISTA” realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de maquinaria y equipo de construcción e inicie los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos.
“LA CONTRATANTE” entregará a “EL CONTRATISTA” el monto del anticipo previa exhibición de la fianza por el 100% (cien por ciento) del importe del mismo, para garantizar su debida inversión.
El importe del anticipo concedido será puesto a disposición de "EL CONTRATISTA" a más tardar en la fecha pactada para el inicio de los trabajos, siempre y cuando "EL CONTRATISTA" presente a “LA CONTRATANTE” la factura y fianza correspondientes por mismo monto del anticipo otorgado.
El atraso en la entrega del anticipo, será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado.
Si el atraso del anticipo es debido a que "EL CONTRATISTA" no entrego la factura y fianza de anticipo en tiempo, no será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado.
El importe del anticipo se deberá considerar en la determinación del costo financiero de los trabajos.
NOVENA.- AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO:
(ART. 46 INCISO VIII LOPSRM)
La amortización será deduciendo de cada estimación el 30% (treinta por ciento) del importe de la misma, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final.
En caso de que "EL CONTRATISTA" no reintegre el saldo por amortizar, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de crédito fiscal. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado y se computarán por días de calendario desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición de "LA CONTRATANTE".
DÉCIMA.- FORMA DE PAGO:
(ART. 46 INCISO VI, 54 Y ART. 127 AL 137 RLOPSRM)
a. El contratista recibirá como anticipo y primer pago el numerario correspondiente al 30% (treinta por ciento) del monto total a la firma del contrato y contra entrega de su factura.
b. Mediante la exhibición de las correspondientes estimaciones que se presentarán de manera congruente al avance de obra, siempre que sea validado por el departamento de supervisión de "LA CONTRATANTE".
Al momento de la presentación del finiquito se deberá exhibir la fianza de cobertura de vicios ocultos que corresponda.
“EL CONTRATISTA” realizara estimaciones mensuales o quincenales.
Las estimaciones por los trabajos terminados deberán acompañarse de los generadores que justifiquen la procedencia de su pago; dichas estimaciones, así como el informe de avance, serán presentadas por “EL CONTRATISTA” para su revisión al residente de obra de “LA CONTRATANTE”, mismo que para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince (15) días naturales siguientes a la fecha de su presentación, siempre y cuando no existan errores en la integración de las estimaciones imputable a “EL CONTRATISTA”. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
Las estimaciones y finiquitos por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de “LA CONTRATANTE”, en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales, contados a partir de que la supervisión autorice dicha estimación o finiquito.
En el supuesto de que la construcción de la unidad de concepto de trabajo terminado se concluyera antes de la fecha contenida en el programa de estimaciones aprobado por “LA CONTRATANTE” el trámite para pago iniciará en la fecha efectiva de terminación y que el programa calendarizado de ejecución de los trabajos determina en el anexo.
Las cantidades de trabajos presentadas en las estimaciones deberán corresponder a la secuencia y tiempo previsto en los programas pactados.
No implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del
contrato y causa de rescisión administrativa, el atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones, debiendo documentarse tal situación y registrarse en la bitácora.
Los importes una vez analizados y calculados deberán considerar para su pago los derechos e impuestos que les sean aplicables, en los términos de las leyes fiscales.
“EL CONTRATISTA” será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por la falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros.
El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que “LA CONTRATANTE” tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado.
Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación son:
Los avances de la CONSTRUCCIÓN DE COLECTOR SANITARIO LONGITUD DE 870.60 M TUBERÍA DE PVC SERIE
16.5 DE 30 CM DE DIÁMETRO Y RED DE ALCANTARILLADO LONGITUD DE 6,581.40 M DE TUBERÍA DE PVC SERIE
16.5 DE 25 CM DE DIÁMETRO, 159 POZOS DE VISITA Y 767 DESCARGAS SANITARIAS, EN LA COMUNIDAD DE EL RODEO, LA GUADALUPANA, PRADOS DE SAN XXXX XXXXXXXX, LOS XXXXXXX X XXXXXX XXX XXX, XXXXXXXXX XX XXX XXXX XXX XXX, XXXXXXXXX., conforme al calendario de ejecución junto con los avances de la obra.
Presupuesto.
Catálogo de conceptos.
Planos.
Generadores de obra.
Calendario.
Tarjetas de precios unitarios. Notas de bitácora.
Croquis.
Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación.
En todos los casos, el residente de obra deberá hacer constar en la bitácora, la fecha en que se presentan las estimaciones.
En el caso de que el contratista no presente las estimaciones en el plazo establecido en el artículo 54 (cincuenta y cuatro) de la Ley, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de “EL CONTRATISTA”.
Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo.
“EL CONTRATISTA” presentará la factura de finiquito ya validadas por la Supervisión y la Gerencia Técnica a la Jefatura de Licitaciones de “LA CONTRATANTE” y las estimaciones las presentara directamente en la Gerencia Técnica de “LA CONTRATANTE” para su validación de “LA CONTRATANTE”.
El pago se realizara por el área contable de “LA CONTRATANTE”, ubicada en la xxxxx Xxxxxxxxxx xx. 00 (xxxxxxxxxxx) Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxx de 8:00 a 14:00., de lunes a viernes; las personas físicas deberán presentar fotocopia de identificación oficial (IFE) y las personas xxxxxxx fotocopia de escritura pública e identificación oficial, esto en el primer trámite de pago, posteriormente se presentara únicamente fotocopia de identificación oficial.
DÉCIMA PRIMERA.- AJUSTE DE COSTOS:
(ART. 56 AL 59 LOPSRM ARTS. 178 AL 184 DEL RLOPSRM)
El importe establecido en la cláusula tercera “MONTO DEL CONTRATO O CONTRAPRESTACIÓN” se considera precio firme. De proceder los supuestos establecidos en el artículo 59 (cincuenta y nueve)de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las dependencias y entidades, podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitario; los mixtos en la parte correspondiente, así como los de amortización programada, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales a la obra original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los tratados.
Para la revisión y ajustes del precio, se sujetará a lo señalado en los artículos 57 (cincuenta y siete) y 58 (cincuenta y ocho) de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de conformidad con el siguiente procedimiento:
I. La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste;
La aplicación del procedimiento de ajuste de costos a que se refiere el párrafo anterior se sujetará a lo siguiente:
Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa que se hubiere convenido.
Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido.
Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones;
II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices nacionales de precios productores con servicios que determine el Banco de México. Cuando los índices que requiera “EL CONTRATISTA” y “LA CONTRATANTE” no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, se procederá a calcularlos conforme a los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México;
III. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta.
La autorización del ajuste de costos deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, en consecuencia, no se requiere de la formalización de convenio alguno.
Los índices base que servirán para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato, serán los que correspondan a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones.
Los precios originales de los insumos considerados por “EL CONTRATANTE”, deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las propuestas y no podrán modificarse o sustituirse por ninguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes del ajuste.
“LA CONTRATANTE”, previa justificación, autorizará dicho factor, el que será aplicado a cada estimación y repercutirá durante todo el ejercicio del contrato, independientemente de los ajustes de costos que le sucedan.
Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo de los ajustes de costos, se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 58 (cincuenta y ocho) de la Ley, es decir, se sujetará a lo siguiente:
I. Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en
caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido.
Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado;
II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto el contratista como la dependencia o entidad, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, las dependencias y entidades procederán a calcularlos en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas ó utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México;
III. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, y
IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública.
Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último.
El ajuste de costos que corresponda a los servicios prestados conforme a las facturas correspondientes, después de que se produzca el incremento o decremento de costos, será cubierto por parte de “LA CONTRATANTE” a solicitud de “EL CONTRATISTA” a más tardar dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha en que “LA CONTRATANTE”, resuelva por escrito el aumento o reducción que proceda.
CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES
DÉCIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA”:
“EL CONTRATISTA” asume la responsabilidad total y exclusiva de cumplir con el objeto del contrato descrito en la cláusula primera, de conformidad con los términos y condiciones que se incluyen de manera enunciativa, en los anexos señalados en el numeral 3 (tres) relativo a la declaración de ambas partes; y que la ejecución de todas y cada una de las acciones con motivo de la obra se efectúen a satisfacción de “LA CONTRATANTE”; también se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la obra, y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causarse a “LA CONTRATANTE” o a terceros.
“EL CONTRATISTA” se obliga a observar y cumplir cabalmente todas las disposiciones legales aplicables, tales como: normas reglamentarias, leyes administrativas que las autoridades competentes en materia de construcción, control e impacto ambiental, seguridad y uso de la vía pública, siendo el único responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceras personas con motivo de la ejecución de los trabajos, con motivo de la preparación o ejecución de la obra.
Cuando los trabajos no se hayan realizado conforme a lo estipulado en el contrato y sus anexos, leyes, reglamentos o disposiciones normativas o apegado a las órdenes que por escrito le comunique “LA CONTRATANTE” o su representante, y siempre y cuando estén dentro del alcance convenido en este contrato o se deriven de la ley, se podrá ordenar su reparación o reposición inmediata, las que se harán por cuenta de “EL CONTRATISTA” sin que tenga derecho a retribución adicional por ello. En este caso “LA CONTRATANTE” o su representante, si lo estiman necesario, podrán ordenar la suspensión parcial o total de los trabajos contratados, hasta en tanto no se lleven a cabo dichas reparaciones o reposiciones y sin que esto sea motivo de la ampliación del plazo señalado para la terminación de la obra, según el
programa y la cláusula relativa.
La conservación de los materiales y equipos suministrados y su instalación, la conservación y la limpieza de la obra, hasta el momento de su recepción total, estará a cargo y bajo responsabilidad de “EL CONTRATISTA”, asumiendo con ello los riesgos y accidentes que se presenten.
“EL CONTRATISTA” construirá por su cuenta y con apego a lo dispuesto en las bases del concurso, los campamentos, oficinas, bodegas y demás instalaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra, acatando todas las especificaciones contenidas en bases del concurso, para asegurar condiciones razonables de comodidad, seguridad e higiene.
La responsabilidad de “EL CONTRATISTA” respecto a la obra será total, hasta que se hayan cumplido las condiciones contenidas en el presente contrato.
Igualmente, “EL CONTRATISTA” se obliga a no ceder en forma parcial o total, en favor de cualquier otra persona física o moral, sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con la previa autorización expresa y por escrito de “LA CONTRATANTE”, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 47 (cuarenta y siete) de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
DÉCIMA TERCERA.- RESIDENCIA DE OBRA:
(ART. 53 LOPSRM Y ART. 112 AL 121 RLOPSRM)
“LA CONTRATANTE” establecerá la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de los trabajos, la cual deberá recaer en un servidor público designado por “LA CONTRATANTE”, quien fungirá como su representante ante “EL CONTRATISTA” y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por “EL CONTRATISTA”. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.
Las funciones de la residencia de obra serán las siguientes:
I. Supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos;
II. Toma de las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente el supervisor o “EL CONTRATISTA”, con relación al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato;
III. Vigilar, previo al inicio de los trabajos, se cumplan con las condiciones previstas en los artículos 19 (diecinueve) y 20 (veinte) de la Ley;
IV. Vigilar que se cuente con los recursos presupuéstales necesarios para realizar los trabajos ininterrumpidamente;
V. Dar apertura a la bitácora, la cual quedará bajo su resguardo, y por medio de ella dar las instrucciones pertinentes, y recibir las solicitudes que le formule “EL CONTRATISTA”;
VI. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos de acuerdo con los avances, recursos asignados, rendimientos y consumos pactados en el contrato.
Tratándose de rendimientos y producción de la maquinaria o equipo de construcción, se deberá vigilar que estos cumplan con la cantidad de trabajo consignado por “EL CONTRATISTA” los programas de ejecución pactados en el contrato, independientemente del número de máquinas o equipos que se requieran para su desarrollo.
VII. Vigilar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los términos de referencia, especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares o alcance de las actividades de obra, programas de ejecución y suministros o utilización;
VIII. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato;
IX. Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con los números generadores que las respalden;
X. Coordinar con los servidores públicos responsables, las terminaciones anticipadas o rescisiones de obras y, cuando procedan, las suspensiones de obra;
XI. Tramitar, en su caso, los convenios modificatorios necesarios;
XII. Rendir informes periódicos, así como un informe final sobre el cumplimiento del contratista en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos;
XIII. Autorizar y firmar el finiquito del contrato;
XIV. Verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que la unidad que deba operarla reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados;
XV. Cuando exista un cambio sustancial a la obra, a sus especificaciones o al contrato, el residente de obra presentará a “LA CONTRATANTE” el problema con las alternativas de solución, en las que se analice factibilidad, costo y tiempo de ejecución, y establecerá la necesidad de prórroga, en su caso.
DÉCIMA CUARTA.- BITÁCORA Y/O BITÁCORA ELECTRÓNICA DE OBRA:
(ART. 122 AL 126 RLOPSRM)
La BITÁCORA ELECTRÓNICA que registra el cumplimiento de los derechos y obligaciones concertados por las partes en el presente contrato, constituye el instrumento que permite a los órganos de control verificar los avances y modificaciones en la ejecución de los trabajos, por tal motivo se considera parte integrante del mismo, y deberá abrirse desde el inicio de los trabajos en forma conjunta por las partes.
XXXXXX XXXXXX.- SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN Y REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA: (ART. 112 Y 121 RLOPSRM)
“EL CONTRATISTA” se obliga a nombrar a un superintendente de construcción, quien deberá conocer con amplitud de los términos de referencia para la ejecución de la obra, normas de calidad y especificaciones de construcción, actividades de obra, programas de ejecución y de suministros, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad, bitácora, convenios y demás documentos inherentes, que se generen con motivo de la ejecución de los trabajos.
Asimismo, tendrá su representación para actuar en nombre y por cuenta de “EL CONTRATISTA” en todo lo referente al cumplimiento y resolución de cuestiones técnicas y operativas relacionadas con este contrato. Así mismo estará facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.
“LA CONTRATANTE” se reserva el derecho de la aceptación del superintendente de construcción, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo, así se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del superintendente de construcción, y “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el contrato.
DÉCIMA SEXTA.- RELACIONES Y RESPONSABILIDADES LABORALES:
“EL CONTRATISTA”, como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único y absoluto responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. Por lo tanto, “EL CONTRATISTA” conviene en responder absolutamente de todas las reclamaciones que sus trabajadores llegasen a presentar en su contra o en contra de “LA CONTRATANTE”, en consecuencia, “LA CONTRATANTE” estará siempre ajeno a dichas relaciones y responsabilidades y en ningún caso podrá ser considerado como patrón, por lo que “EL CONTRATISTA”acepta desde este momento que “LA CONTRATANTE” realice en su nombre los pagos que la autoridad competente requiera con motivo del incumplimiento de obligaciones de orden social, laboral o fiscal que con motivo de su actividad haya generado, con cargo a pago de estimaciones cuando lo permita el programa y monto de los recursos, sin que altere con ello el debido cumplimiento de lo convenido en el presente. En caso de que no sea posible realizar el cargo a pago de estimaciones, a elección de “LA CONTRATANTE”, se deberá reembolsar en forma judicial o por medio de reclamación con cargo a la garantía de la fianza de cumplimiento o vicios ocultos según sea el caso.
Asimismo, “EL CONTRATISTA” constituirá las reservas financieras suficientes, para que al término de la vigencia del presente contrato proceda a liquidar a todo el personal con el que tenga un vínculo de relación laboral, conforme a lo
dispuesto por la ley federal del trabajo en los artículos 433 a 436 y demás relativos y aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD CIVIL DE “EL CONTRATISTA”:
“EL CONTRATISTA” será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale “LA CONTRATANTE”. Cualquier responsabilidad, daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de “EL CONTRATISTA”, que podrá ser reclamada por “LA CONTRATANTE” por la vía judicial correspondiente, así como por los daños y perjuicios causados a terceros, en sus personas o propiedades, durante o con motivo del cumplimiento de este contrato, ya sean causados por su personal o por el personal de sus subcontratistas o proveedores.
“EL CONTRATISTA” libera expresamente a “LA CONTRATANTE” de cualquier reclamación, judicial o extrajudicial entablada en contra de éste, por los daños a que se refiere esta cláusula. Para dar cumplimiento a lo que se establece en el contenido de esta cláusula, “EL CONTRATISTA” se obliga además a contratar los seguros que cubran las situaciones a que se refiere la cláusula vigésima sexta del presente instrumento, respecto de las cuáles se señalará como beneficiario a “LA CONTRATANTE” en las respectivas pólizas de seguros.
DÉCIMA OCTAVA.- SUPERVISIÓN:
“LA CONTRATANTE” tendrá en todo momento la facultad de supervisar o verificar todas y cada una de las actividades que realizará “EL CONTRATISTA” en los términos de este contrato, a través de la residencia de obra o de terceras personas designadas en términos del artículo 53 (cincuenta y tres) de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con facultades expresas para tal efecto, pudiendo dar a “EL CONTRATISTA” por escrito, las instrucciones que estime pertinentes, a fin de que se ajuste a las normas técnicas y los términos de referencia aprobados y aceptados por el “EL CONTRATISTA”.
Toda orden u observación a que se refiere el párrafo anterior, será registrada en la bitácora y firmada por quien la hizo y quien la recibió, a efecto de que puedan delimitarse responsabilidades en todo momento, dicha bitácora será contractualmente obligatoria para las partes y se integrará día a día, con actas parciales, que serán cerradas mensualmente, por ambas partes.
Para efectos de la supervisión, “EL CONTRATISTA” se obliga a llevar en orden y al día una bitácora de los servicios prestados. La bitácora contendrá el detalle de los servicios realizados durante cada semana y estará permanentemente a disposición de “LA CONTRATANTE” y de sus respectivos representantes autorizados. La bitácora será el documento contractual en el cuál se asentarán los sucesos, los acontecimientos y el estado que guarda la obra, cada parte recibirá copia de las observaciones que se formulen en bitácora por su contraparte.
La supervisión no eximirá a “EL CONTRATISTA” de sus obligaciones derivadas de este contrato.
“EL CONTRATISTA” se obliga además, a facilitar el acceso a la obra y a proporcionar la información y documentación adicionales que requieran los representantes autorizados de “LA CONTRATANTE”.
CAPITULO III TERMINACIÓN DEL CONTRATO
DÉCIMA NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO:
(ART. 60 y 62 LOPSRM Y ART. 150 AL 153 RLOPSRM)
“LA CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA”, podrán dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran
razones de interés general, por caso fortuito o fuerza mayor, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 (sesenta) y 62 (sesenta y dos), fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, pagando a “EL CONTRATISTA” los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre y cuando éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
Una vez comunicada la terminación anticipada del contrato por “LA CONTRATANTE”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra.
“EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA CONTRATANTE”, en un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento de terminación anticipada del contrato, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
En todos los casos de terminación anticipada se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la bitácora, debiendo “LA CONTRATANTE” levantar un acta circunstanciada, donde se haga constar como mínimo lo siguiente:
X. Xxxxx, fecha y hora en que se levanta;
II. Nombre y firma del residente de obra de “LA CONTRATANTE” y del superintendente de construcción del contratista;
III. Descripción de los trabajos cuyo contrato se termine anticipadamente;
IV. Importe contractual;
V. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta antes de que se hubiera definido la terminación anticipada;
VI. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos;
VII. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron trabajos;
VIII. Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentre el contrato que se vaya a terminar anticipadamente;
IX. Señalar todas las acciones tendientes a asegurar los bienes y el estado que guardan los trabajos, y
X. Periodo en el cual se determinará el finiquito del contrato y el importe al que ascenderán los gastos no recuperables.
Tratándose de una terminación anticipada los gastos no recuperables serán:
I. Los gastos no amortizados por concepto de:
a. La construcción de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones en el sitio de los trabajos. Al ser liquidados estos gastos, las construcciones serán propiedad de “LA CONTRATANTE”;
b. Oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones rentados por “EL CONTRATISTA”, con el objeto de atender directamente las necesidades de la obra;
c. La instalación y montaje de plantas de construcción, talleres y su retiro, y
d. La parte proporcional del costo de transporte de ida y vuelta de la maquinaria o equipo de construcción y de plantas y elementos para instalaciones de acuerdo con el programa de utilización, y la expedición de la garantía de cumplimiento del contrato;
II. El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por “EL CONTRATISTA” y que se encuentren en el sitio de los trabajos, camino a éste, terminados o habilitados en los talleres o fábricas correspondientes, siempre que cumplan con las especificaciones de calidad y que la cuantía sea acorde con las cantidades de obra pendientes de ejecutar según los programas convenidos, y
III. Liquidación del personal obrero y administrativo directamente adscrito a la obra, siempre y cuando no sean empleados permanentes de “EL CONTRATISTA”.
Para la elaboración del finiquito del contrato que se haya dado por terminado anticipadamente, deberán observarse las reglas que para el finiquito de obra concluida se establecen en la sección IX, artículos 139 al 143 del Reglamento.
VIGÉSIMA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN:
Las causas de terminación del presente contrato serán: el vencimiento del plazo pactado, el incumplimiento de las obligaciones consignadas por las partes en el presente contrato, y la rescisión del contrato por imposibilidad total derivada de un caso fortuito o causa de fuerza mayor, o por el mutuo consentimiento de las partes, y cualesquier otra que impida y sea obstáculo para el desarrollo y cumplimiento del presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO:
(ART. 61 Y 62 LOPSRM Y ART. 154 AL 163 RLOPSRM)
“LA CONTRATANTE” podrá, en cualquier momento, rescindir administrativamente este contrato, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”, procediendo a hacer efectiva la garantía otorgada por “EL CONTRATISTA” para el cumplimiento del mismo.
En el caso de rescisión, “LA CONTRATANTE” optará por aplicar retenciones o penas convencionales antes de iniciar el procedimiento de rescisión, cuando el incumplimiento del contrato derive del atraso en la ejecución de los trabajos.
Cuando “LA CONTRATANTE” sea la que determine rescindir un contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto se establece en la Ley; en tanto que si es “EL CONTRATISTA” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.
Cuando se obtenga la resolución judicial que determine la rescisión del contrato por incumplimiento de alguna de las obligaciones, imputables a “LA CONTRATANTE”, se estará a lo que resuelva la autoridad judicial.
“LA CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” convienen, en que serán causas de rescisión administrativa del contrato, de manera enunciativa más no limitativa, cuando “EL CONTRATISTA” incurra en alguna de las causas siguientes:
I. Si “EL CONTRATISTA” no inicia los trabajos objeto del contrato, en la fecha convenida, sin causa justificada conforme a la Ley y su Reglamento;
II. Si suspende injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido rechazada como defectuosa por “LA CONTRATANTE”;
III. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el residente de obra o por el superintendente;
IV. Si no da cumplimiento a los programas de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de “LA CONTRATANTE”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado en este contrato.
V. No implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias, y permisos que deba proporcionar o suministrar “LA CONTRATANTE”, así como cuando esta hubiere ordenado la suspensión de los trabajos;
VI. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
VII. Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la previa autorización expresa y por escrito de “LA CONTRATANTE”;
VIII. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin sujetarse a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 47 (cuarenta y siete) de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
IX. Si “EL CONTRATISTA” no da a “LA CONTRATANTE” y las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;
X. Si “EL CONTRATISTA” cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
XI. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
XII. En general, por el incumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA” a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, y sus anexos, la contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establecen la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, el reglamento de la ley de obras públicas, las reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de los servicios relacionados
con las mismas para las dependencias y entidades de la administración pública federal y demás disposiciones administrativas sobre la materia.
Cuando “LA CONTRATANTE” haya determinado justificadamente la rescisión administrativa del contrato, la resolución correspondiente se comunicará por escrito a “EL CONTRATISTA”, exponiendo las razones que al efecto se tuvieren, para que éste, dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, en cuyo caso “LA CONTRATANTE” resolverá lo procedente dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “EL CONTRATISTA”.
Si transcurrido el plazo que señala la fracción II (segunda) del artículo 61 (sesenta y uno) de la Ley, “EL CONTRATISTA” no manifiesta nada en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste, “LA CONTRATANTE” estima que las mismas no son satisfactorias, emitirá por escrito la determinación que proceda.
Una vez notificado el oficio del inicio del procedimiento de rescisión por “LA CONTRATANTE”, ésta procederá a tomar inmediatamente posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra.
Asimismo, “EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA CONTRATANTE”, en un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación del oficio del inicio del procedimiento de rescisión del contrato, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
Emitida la resolución de rescisión administrativa del contrato y notificada a “EL CONTRATISTA”, “LA CONTRATANTE” precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de dicha resolución, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa de trabajo, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”.
Los trámites para hacer efectivas las garantías se iniciarán a partir de que se dé por rescindido el contrato.
El acta circunstanciada de la rescisión a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 62 (sesenta y dos) de la Ley, deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
X. Xxxxx, fecha y hora en que se levanta;
II. Nombre y firma del residente de obra de “LA CONTRATANTE” y, en su caso, del supervisor y del superintendente de construcción de “EL CONTRATISTA”;
III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato que se pretende rescindir;
IV. Importe contractual considerando, en su caso, los convenios de modificación;
V. Descripción breve de los motivos que dieron origen al procedimiento de rescisión, así como de las estipulaciones en las que “EL CONTRATISTA” incurrió en incumplimiento del contrato;
VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados con anterioridad al inicio del procedimiento de rescisión, así como de aquéllas pendientes de autorización;
VII. Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos;
VIII. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo durante el cual se ejecutaron los trabajos;
IX. Relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentran los trabajos realizados, y los pendientes por ejecutar, y
X. Constancia de que “EL CONTRATISTA” entregó toda la documentación necesaria para que “LA CONTRATANTE” pueda hacerse cargo y, en su caso, continuar con los trabajos.
La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato, no podrá ser revocada o modificada por “LA
CONTRATANTE”.
“LA CONTRATANTE” podrá, junto con “EL CONTRATISTA”, dentro del finiquito, conciliar los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes.
“LA CONTRATANTE” podrá hacer constar en el finiquito, la recepción de los trabajos que haya realizado “EL CONTRATISTA” hasta la rescisión del contrato, así como de los equipos, materiales que se hubieran instalado en la obra o servicio o se encuentren en proceso de fabricación, siempre y cuando sean susceptibles de utilización dentro de los trabajos pendientes de realizar, debiendo en todo caso ajustarse a lo siguiente:
I. Sólo podrá reconocerse el pago de aquellos materiales y equipos que cumplan con las especificaciones particulares de construcción, normas de calidad y hasta por la cantidad requerida para la realización de los trabajos faltantes de ejecutar, de acuerdo con el programa de ejecución vigente, a la fecha de rescisión;
II. El reconocimiento de los materiales y equipos de instalación permanente se realizará invariablemente a los precios estipulados en los análisis de precios del contrato o, en su caso, a los precios xx xxxxxxx; afectándose los primeros con los ajustes de costos que procedan; no se deberá considerar ningún cargo adicional por indirectos, financiamiento, fletes, almacenajes y seguros. Se entenderá por precio xx xxxxxxx, el precio del fabricante o proveedor, en el momento en que se formalizó el pedido correspondiente, entre el contratista y el proveedor;
III. Se deberán reconocer a “EL CONTRATISTA” los anticipos amortizados, así como los pagos que a cuenta de materiales y fabricación de equipos haya realizado el contratista al fabricante o proveedor de los mismos, siempre y cuando éste se comprometa a entregarlos, previo el pago de la diferencia a su favor, y
IV. En el caso de que existan fabricantes o proveedores que tengan la posesión o propiedad de los equipos y materiales que “LA CONTRATANTE” necesiten, éstas bajo su responsabilidad, podrán subrogarse en los derechos que tenga “EL CONTRATISTA”, debiendo seguir los criterios señalados en las fracciones anteriores.
El sobrecosto es la diferencia entre el importe que le representaría a “LA CONTRATANTE” concluir con otro contratista los trabajos pendientes, y el costo de la obra no ejecutada al momento de rescindir el contrato.
El sobrecosto que se determine al elaborar el finiquito, será independiente de las garantías, penas convencionales y demás cargos que deban considerarse en la rescisión administrativa.
Para la determinación del sobrecosto y su importe, “LA CONTRATANTE” procederán conforme a lo siguiente:
I. Cuando “LA CONTRATANTE” rescinda un contrato y exista una propuesta solvente susceptible de adjudicarse en los términos que señala la fracción VI (sexta) del artículo 42 (cuarenta y dos) de la Ley, el sobrecosto será la diferencia entre el precio de la siguiente propuesta más baja y el importe de la obra no ejecutada conforme al programa vigente, aplicando los ajustes de costos que procedan, y
II. Cuando una propuesta no sea susceptible de adjudicarse en los términos señalados en la fracción anterior, la determinación del sobrecosto deberá reflejar el impacto inflacionario en el costo de la obra no ejecutada conforme al programa vigente, hasta el momento en que se notifique la rescisión, calculado conforme al procedimiento de ajustes de costos pactado en el contrato, debiendo agregarse un importe equivalente al diez por ciento de los trabajos faltantes por ejecutar.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- EFECTOS DE LA RESCISIÓN:
1.- POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”:
En los casos de rescisión por incumplimiento de “EL CONTRATISTA” previstos en la cláusula anterior, “LA CONTRATANTE” procederá a hacer efectivas las penas convencionales pactadas en el presente instrumento, y se abstendrán de cubrir los importes resultantes a favor de “EL CONTRATISTA” por la operación transitoria que a la fecha en que se declare la rescisión no hayan sido aún liquidados, debiendo ser pagados hasta el momento en que se otorgue
el finiquito correspondiente, lo que se efectuará dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión.
La rescisión por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, generará que se apliquen las penas convencionales y de no pagarlas se harán efectivas las garantías otorgadas en los términos de este instrumento.
2.- POR CAUSAS IMPUTABLES A “LA CONTRATANTE”:
Si con motivo de la rescisión quedaran pendientes pagos de facturas y de ajustes de costos, a solicitud de “EL CONTRATISTA”, “LA CONTRATANTE” pagará gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario, desde que venció el plazo, hasta la fecha en que se pongan efectivamente a disposición de “EL CONTRATISTA” dichas cantidades.
En ambos casos, “LA CONTRATANTE” levantará un acta de recepción de las obras debidamente inventariado, describiendo el estado en que los recibe y las causas que motivaron la rescisión.
VIGÉSIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE OBRA:
(ART. 60 LOPSRM Y ARTS. 144 AL 149 RLOPSRM)
De conformidad con el artículo 60 (sesenta) de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “LA CONTRATANTE” podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos objeto del presente contrato, por cualquier causa justificada, sin que ello implique su terminación definitiva; para tales efectos emitirá un oficio en el que se expresen las causas y justificaciones de la suspensión temporal, así como la fecha prevista para la reanudación de los trabajos. El presente contrato continuará produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión. Cuando la suspensión sea total y definitiva, se dará por terminado el contrato.
Cuando “LA CONTRATANTE” ordene la suspensión de la obra por causas no imputables a “EL CONTRATISTA”, “LA CONTRATANTE” pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el objeto de este contrato. Una vez que terminen los efectos de la suspensión temporal “LA CONTRATANTE” lo comunicará al contratista para que reanude los trabajos, debiendo elaborarse la reprogramación respectiva de los mismos. Esta suspensión provocará una prórroga en la vigencia del contrato equivalente al tiempo de suspensión.
“EL CONTRATISTA” dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que “LA CONTRATANTE” notifique la suspensión temporal, presentará el estudio que justifique su solicitud de los gastos no recuperables a que hace referencia el artículo 62 (sesenta y dos) de la Ley, y que se generen durante la suspensión. Dentro de igual plazo “LA CONTRATANTE” resolverá sobre la procedencia de la petición, para lo cual celebrarán el convenio respectivo. El pago respectivo se hará efectivo a “EL CONTRATISTA” en un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes a la firma del convenio.
No será motivo de suspensión de los trabajos, el suministro deficiente del proveedor de materiales y equipos de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad de “EL CONTRATISTA”.
Tratándose de suspensión de trabajos el pago de gastos no recuperables se limitará a lo siguiente:
I. Las rentas de equipo o, si resulta más barato, los fletes del retiro y regreso del mismo a la obra;
II. Hasta un dos por ciento de los costos directos para las actividades de obra programados y que no fueron ejecutados durante el periodo de la suspensión. En ningún caso, el monto aplicado podrá ser mayor al determinado por el contratista para los indirectos de las oficinas centrales en su propuesta;
III. La plantilla de veladores y personal de conservación y vigilancia de las instalaciones y obras, asignados durante la suspensión;
IV. Costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario y que tenga una función específica durante la suspensión;
V. La mano de obra que sea estrictamente necesaria y que tenga una función específica durante la suspensión y que no haya sido trasladada a otro frente de trabajo;
VI. Costo del mantenimiento y renta, si es el caso, de oficinas y demás instalaciones de campo, y
VII. En su caso, el costo que represente la extensión de las garantías.
Para la determinación de éstos gastos se deberán considerar como base para su cálculo, los programas y costos originalmente propuestos por “EL CONTRATISTA”, debiéndose ajustar con el último porcentaje de ajuste autorizado antes de la suspensión.
En todos los casos de suspensión, “LA CONTRATANTE” deberá levantar un acta circunstanciada en la que hará constar como mínimo lo siguiente:
X. Xxxxx, fecha y hora en que se levanta el acta;
II. Nombre y firma del residente de obra de “LA CONTRATANTE” y del superintendente de construcción de “EL CONTRATISTA”, así como del servidor público autorizado para ordenar la suspensión en los términos del artículo 60 (sesenta) de la Ley;
III. Datos de identificación de los trabajos que se habrán de suspender, si la suspensión es parcial, sólo identificar la parte correspondiente y las medidas que habrán de tomarse para su reanudación;
IV. Declaración de los motivos que dieron origen a la suspensión;
V. Una relación pormenorizada de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentren los trabajos o la parte que se vaya a suspender, debiendo hacer constancia del personal y equipo que se retira y del que se autoriza su permanencia, de acuerdo con el programa de ejecución convenido;
VI. El tiempo de duración de la suspensión. Cuando la reanudación de los trabajos esté ligada a un hecho o acto de realización cierta pero de fecha indeterminada, el periodo de la suspensión estará sujeto a la actualización de ese evento;
VII. Señalar las acciones que seguirá “LA CONTRATANTE”, las que deberán asegurar los bienes y el estado de los trabajos, así como procurar la conclusión de los mismos;
VIII. Determinación del programa de ejecución que se aplicará, el que deberá considerar los diferimientos que la suspensión origina, ajustando sin modificar los periodos y procesos de construcción indicados en el programa de ejecución convenido en el contrato, y
IX. En su caso, las medidas de protección que resulten necesarias para salvaguardar los trabajos realizados, el lugar de trabajo, sus instalaciones y equipos.
Si durante la vigencia del contrato existen suspensiones de los trabajos cuyos periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las partes podrán acordar que los periodos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de una sola acta circunstanciada.
Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato. Sin embargo, cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos del artículo 59 (cincuenta y nueve) de la Ley, siempre que no se utilicen para corregir deficiencias o incumplimientos anteriores, imputables a “EL CONTRATISTA”.
Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor, sólo será procedente el pago de gastos no recuperables por los conceptos enunciados en las fracciones III (tercera), IV (cuarta) y V (quinta) del artículo 116 (ciento dieciséis) del Reglamento.
CAPITULO IV PENAS CONVENCIONALES
VIGÉSIMA CUARTA.- PENAS CONVENCIONALES: (ART. 46 inciso X, 46 BIS LOPSRM)
“LA CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” convienen, para el caso de incumplimiento total o parcial imputable a “EL CONTRATISTA”, la aplicación de las siguientes penas convencionales:
A) Si “EL CONTRATISTA” incumple con la fecha límite señalada en su propuesta para entrega total de la obra materia del presente contrato, recibirá una penalización por cada día de retraso en la entrega equivalente al 1.00% (uno punto cero por ciento) de la obra no ejecutada en el periodo según programa de ejecución general, dichas retenciones se aplicaran a favor de la “LA CONTRATANTE”.
Así mismo, para el caso de que “EL CONTRATISTA” no concluya los trabajos en la fecha señalada en el programa, se aplicara la siguiente pena convencional:
B) Si los trabajos no son terminados en la fecha pactada en el programa de ejecución general y en el contrato y avalada con el acta de recepción de la obra, se aplicara el 0.002 (dos al millar) del importe total contratado por cada día natural de atraso.
El importe de las retenciones y penas convencionales se descontará administrativamente de las estimaciones que se formulen, y se aplicará, siempre y cuando el atraso en la ejecución de los trabajos sea por causas imputables a “EL CONTRATISTA” y que no haya sido resultado de la demora motivada por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de interés general que a juicio de “LA CONTRATANTE” no se atribuya a culpa de “EL CONTRATISTA”.
Independientemente de las retenciones o de las penas convencionales que se apliquen, “LA CONTRATANTE” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Si “LA CONTRATANTE” opta por la rescisión, se apegará a lo establecido en los artículos 61 (sesenta y uno) y 62 (sesenta y dos) de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 52 (cincuenta y dos) y 53 (cincuenta y tres) del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, así como en el inciso 3.4 (tres punto cuatro) apartados 3.4.15 (tres punto cuatro punto quince) y 3.4.16 (tres p de las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de Obras Públicas y de los Servicios Relacionados con las Mismas para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
CAPITULO V GARANTÍAS
VIGÉSIMA QUINTA.- GARANTÍAS:
(ART. 46 INCISO IX, 48 y 66 LOPSRM Y ART. 89 AL 98 RLOPSRM)
“EL CONTRATISTA” a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones derivadas de este contrato, deberá presentar ante “LA CONTRATANTE”, las garantías a que haya lugar, a favor de la JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL, como a continuación se indica:
“EL CONTRATISTA” deberá presentar las siguientes Fianzas: FIANZA DE ANTICIPO
Por el 100% (cien por ciento) del monto total del anticipo otorgado; esta garantía deberá constituirse dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.
FIANZA DE CUMPLIMIENTO
Para garantizar el cumplimiento del contrato, inclusive cubrir el pago las penas convencionales a cargo de “EL CONTRATISTA”, éste se obliga a presentar fianza por el 10% (diez por ciento) del monto total contratado, incluye el
16% de I.V.A., esta garantía deberá constituirse dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo
FIANZA DE VICIOS OCULTOS
Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable.
Los trabajos se garantizarán durante un plazo de 12 (doce) meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, “EL CONTRATISTA” deberá garantizar los mismos en los términos del artículo 66 (sesenta y seis) de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, transcurridos los doce meses, contados a partir de la fecha de recepción de los trabajos y sin que exista reclamación alguna por parte de “LA CONTRATANTE”, “EL CONTRATISTA” podrá cancelar la fianza.
Esta fianza debe ser por el 10% (diez por ciento) del monto total real ejecutado incluyendo el IVA, para garantizar debidamente los trabajos encomendados.
CAPITULO VI DISPOSICIONES VARIAS
VIGÉSIMA SEXTA.- CASOS FORTUITOS Y CAUSAS DE FUERZA MAYOR:
El caso fortuito y la causa de fuerza mayor son todos los acontecimientos de la naturaleza o actos del hombre respectivamente, imprevisibles e inevitables, que sin culpa o negligencia de alguna de las partes, les impide el cumplimiento de alguna o todas las obligaciones a su cargo o el oportuno cumplimiento de las mismas en la forma convenida, de acuerdo con el presente contrato.
Cuando cualesquiera de las partes deje de cumplir con sus obligaciones como resultado de la realización de algún caso fortuito o alguna causa de fuerza mayor, quedará liberada de la responsabilidad en que hubiese incurrido por ese motivo, y por consecuencia de la indemnización por dicho incumplimiento, conforme a las penas pactadas en este instrumento, siempre que en tal evento se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la parte que sufra las consecuencias del caso fortuito o causa de fuerza mayor no haya dado origen o contribuido a que se produjera.
b) Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor acredite a satisfacción de la otra parte con constancias idóneas la existencia, duración y efectos del evento.
La parte afectada notificará a la otra parte la realización del suceso y sus causas, y adoptará las medidas urgentes que sean necesarias para evitar que los efectos causen daños a bienes o personas.
Cuando por los efectos de los casos fortuitos o de las causas de fuerza mayor se imposibilite a “EL CONTRATISTA” la continuación de los trabajos, éste podrá suspenderlos sin responsabilidad a su cargo, quedando obligado a acreditar la existencia, duración y detalle de los efectos causados.
Cuando resulte imposible la reanudación de los trabajos por los efectos de un caso fortuito o una causa de fuerza mayor, “EL CONTRATISTA” tendrá la opción de solicitar a “LA CONTRATANTE” la terminación anticipada del contrato, quien resolverá dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de tal solicitud; de aceptarse la petición se dará por terminado el contrato, levantando al efecto el acta circunstanciada donde se hagan constar las causas y motivos de la terminación del contrato. En caso de negativa de “LA CONTRATANTE” será necesario que “EL CONTRATISTA” solicite y obtenga de la autoridad judicial competente, la declaratoria de terminación anticipada del contrato por imposibilidad de cumplir con el objeto.
Cada parte soportará a su cargo las consecuencias económicas que hubiesen sumado en sus respectivos patrimonios como consecuencia del caso fortuito o la causa de fuerza mayor.
Una vez que cesen los efectos del caso fortuito o la causa de fuerza mayor, las partes de común acuerdo establecerán nueva fecha para la reanudación de la obra.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- REINTEGRACIÓN DE CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO A “EL CONTRATISTA”: (ART. 46 INCISO XII Y ART. 55 LOPSRM)
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computaran por días calendario desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA CONTRATANTE”.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente.
VIGÉSIMA OCTAVA.- DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO: (ART. 46 INCISO V LOPSRM)
Los documentos que forman parte integrante del presente contrato son:
1.- CATALOGO DE CONCEPTOS DE OBRA.
2.- PROGRAMAS CALENDARIZADOS Y DE MONTOS, DE:
2. A. MANO DE OBRA
2. B. MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN
2. C. MATERIALES
2. D. UTILIZACIÓN DE PERSONAL PROFESIONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN, SUPERVISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS TRABAJOS.
2. E. DE EJECUCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS.
3.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES Y PARTICULARES.
4.- BITÁCORA ELECTRÓNICA.
5.- FIANZA(S)
6.- PROYECTOS Y PLANOS
VIGÉSIMA NOVENA.- DISCREPANCIAS ENTRE EL CONTRATO Y SUS ANEXOS:
“LA CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” manifiestan en forma expresa su conformidad, de que en el supuesto de que existan discrepancias entre lo previsto en las cláusulas de este contrato, sus anexos, las bases del concurso y las propuestas presentadas por “EL CONTRATISTA”, regirá lo dispuesto y estipulado en dichas cláusulas.
TRIGÉSIMA.- DISCREPANCIAS ENTRE LAS PARTES:
(ART. 46 INCISO XIV Y 102 LOPSRM)
Las partes acuerdan resolver sus diferencias de buena fe, respecto a las controversias que pudieren versar sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo, que de ninguna manera impliquen una audiencia de conciliación, para tal efecto deberá designarse un representante de cada parte, que tenga facultades de decisión, para llegar a un acuerdo, siguiendo el procedimiento que enseguida se establece.
La resolución que se tome será obligatoria para las partes.
Si de los trabajos que encuentran realizando, “LA CONTRATANTE” no está de acuerdo, toda vez que se haya asentado en la bitácora correspondiente de la obra, le hará saber cuáles son las diferencias a “EL CONTRATISTA” por escrito, en un término no mayor de tres días hábiles, citándolo para llevar a cabo una junta, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la manifestación de su desacuerdo, para que “EL CONTRATISTA” manifieste lo que a sus intereses convenga, derivado de ello “LA CONTRATANTE” resolverá lo conducente en el término de tres días hábiles.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente, para la ejecución de la obra objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS:
“EL CONTRATISTA” acepta que de las estimaciones que se le cubran, se hagan la siguiente deducción:
El 0.005 (cinco al millar) del importe de cada estimación para cumplir con el artículo 191 (ciento noventa y uno) de la Ley Federal de Derechos, en relación con el artículo 37 (treinta y siete), fracción VIII (octava) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por concepto de derechos de Inspección, control y vigilancia de los trabajos por la Secretaría de la Función Pública.
TRIGÉSIMA TERCERA.- NOTIFICACIONES:
Las partes acuerdan que toda notificación o comunicación entre ellas se realizará en sus respectivos domicilios señalados en el presente instrumento, por escrito y en forma personal; en caso de realizarse por vía fax, éste tendrá acuse de recibo por el mismo medio. En caso de cambio de domicilio tendrá que ser notificada por escrito a la otra parte y surtirá sus efectos al día siguiente de que se tome conocimiento del acto.
Para los efectos de éste contrato las partes señalan como sus respectivos domicilios, los establecidos en la sección de declaraciones del presente contrato y/o el ubicado en el lugar donde se realizan los trabajos objeto de este contrato, en tratándose de “EL CONTRATISTA”.
TRIGÉSIMA CUARTA.- PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS:
En caso de que se susciten controversias entre las partes respecto a la ejecución del contrato, su interpretación, aspectos técnicos, operativos y de pago, “LA CONTRATANTE” procurará buscar una solución satisfactoria dentro de un plazo que no excederá de 5 (cinco) días hábiles.
Transcurrido este plazo sin llegar a una solución, las posibles diferencias se resolverán mediante el dictamen que emitan dos peritos nombrados por cada una de las partes dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles, y un tercer perito que será nombrado conjuntamente por los dos primeros peritos, o bien por la Secretaria de la Función Pública y/o secretaría de la contraloría del estado de Querétaro, según lo que convengan las partes, dentro de un plazo que no podrá exceder de otros 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha en que los dos primeros se encuentren nombrados.
El nombramiento y la aceptación del cargo de peritos constarán por escrito y será debidamente notificada a la otra parte. El dictamen que emitan de manera conjunta los tres peritos dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la designación xxx xxxxxxx de ellos, será obligatorio para las partes.
En el supuesto de que alguna de las partes no hiciera uso de su derecho de designar al perito que le corresponde en el plazo señalado, se sujetará al dictamen xxx xxxxxx nombrado por la otra parte sin que proceda el nombramiento de un tercero.
TRIGÉSIMA QUINTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE:
Las partes se sujetan expresamente al contenido de las presentes cláusulas y de los anexos que integran este contrato, a las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, en lo no previsto por estos documentos serán aplicables las disposiciones del Código Civil y de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
TRIGÉSIMA SEXTA.- JURISDICCIÓN:
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales con competencia en la xxxxxx xx Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxxxxxxxx. “EL CONTRATISTA” renuncia expresamente al fuero que pudiera corresponderle en razón de futuro domicilio.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato, lo firman de conformidad por duplicado en la Xxxxxx xx Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxxxxxxxx, al día 11 (once) del mes de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve)
POR “LA CONTRATANTE” | POR “EL CONTRATISTA” |
Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Director de la JAPAM | ARQ. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
T E S T I G O S | |
Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxx Gerente Administrativa de la JAPAM | Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Gerente Técnico de la JAPAM |
Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Gerente Jurídico de la JAPAM | Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Jefe de Licitaciones de la JAPAM |