CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL
Contrato de Comisión Mercantil que celebran por una parte Fianzas Dorama, S.A., quien en lo sucesivo será designada como La Compañía; y por otra parte
a quien en adelante
Razón Social o Nombre Completo de Acuerdo a Identificación
se denominará El Agente, al tenor de las siguientes:
Declaraciones
De La Compañía:
1. Manifiesta La Compañía ser una Institución Afianzadora debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar todo tipo de fianzas a título oneroso, cuyo domicilio social es Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xx. 0000 Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal, 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
2. Manifiesta en este acto La Compañía que para llevar a cabo el desarrollo de su objeto social requiere de agentes o comisionistas, con la capacidad necesaria para incrementar la fuerza de ventas y la colocación de negocios mediante su intermediación en la expedición de pólizas en el mercado afianzador.
De El Agente:
1. Declara El Agente, ser de nacionalidad ; con R.F.C. ; fecha de nacimiento estado civil con grado máximo de estudios: y proporciona el siguiente e-mail:
2. Declara El Agente que cuenta con la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (C.N.S.F.) para ejercer esa actividad, contando con el número de Cédula , de fecha .
3. Tener su Domicilio Particular en:
Razón Social o Nombre Completo de Acuerdo a Identificación
Teléfono: .
4. Declara El Agente que cuenta con contrato vigente de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, emitido por
con número de póliza de conformidad con lo señalado en el capítulo 32.10 de la Circular Única de Seguros y Fianzas publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 19 de diciembre de 2014 y en concordancia con el Art. 23 del reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas.
5. Señala El Agente que cuenta con los recursos propios y necesarios para fungir como intermediario entre el público solicitante y La Compañía a fin de concretar la emisión de pólizas de fianza, siendo su domicilio el ubicado en
y señala como el domicilio donde se establecerá como agente, para todos los efectos legales
Teléfono:
6. Declara El Agente que ha sido o es actualmente, agente de fianzas, y que, al respecto, ha trabajado o trabaja con las afianzadoras:
Cláusulas
1. La Compañía faculta a El Agente para que, con el carácter de simple intermediario, entre los clientes solicitantes, prospectos de fiados u obligados solidarios, efectúe los trámites necesarios ante La Compañía para el otorgamiento de fianzas por parte de ésta. Por tanto, El Agente se obliga a prestar sus servicios a La Compañía, con el carácter de Comisionista Mercantil, para la venta o colocación de los productos que ésta ponga en el mercado, debiendo contar para ello El Agente, con la Cédula de Autorización correspondiente emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
2. Es obligatorio para El Agente observar las políticas para la expedición de fianzas que fije administrativamente La Compañía así como acatar el reglamento de agentes de seguros y fianzas, tarifas, circulares y cualquier otra disposición que emita o autorice la C.N.S.F. y las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (L.I..S.F.). Al respecto, El Agente manifiesta conocer las políticas internas para la expedición de fianzas de La Compañía relacionadas con la suscripción de los diversos productos y se obliga a apegarse a las mismas para todos los efectos de su labor como Comisionista Mercantil, derivada de este contrato.
3. Es obligatorio para El Agente, informar a La Compañía que cuenta con contrato vigente de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, así como mantener vigente dicho seguro, durante la vigencia del presentecontrato.
4. El Agente debe recabar y verificar la documentación e información de los solicitantes de fianzas y sus obligados solidarios, que le sea requerida por La Compañía, especialmente la autenticidad de las firmas y la veracidad y actualización de los datos proporcionados.
5. Las partes convienen en que en ningún caso El Agente en su labor de intermediación, podrá ofrecer o comprometer a La Compañía frente a los clientes, para el efecto de hacer modificaciones o variaciones a los contratos y pólizas de fianza, u ofrecer cancelar, prorrogar, rehabilitar o renovar estas últimas sin la previa autorización de La Compañía u ofrecer beneficios o términos diversos a los especificados en las condiciones generales de las pólizas emitidas por La Compañía ni admitir o pagar o prometer el pago de reclamaciones. Para efectuar gastos o devolver primas deberá contarse con la autorización de La Compañía, previa su justificación. La contravención a cualquiera de las disposiciones de este contrato no obligará a La Compañía y sí obligará a El Agente a indemnizar en su caso, a La Compañía, por los daños y perjuicios que se generen.
6. La Compañía manifiesta su conformidad para que El Agente efectúe el cobro de las primas devengadas por los negocios que coloque, mismas que deberán cubrirse por adelantado, o al momento de entregarse la póliza de fianza, preferentemente con cheques nominativos no negociables a favor de la Institución de Fianzas, o mediante transferencia electrónica bancaria, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 24 fracción III y 136 fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en concordancia con el artículo 23 del reglamento de agentes de seguros y fianzas, contra entrega del recibo oficial que para tal efecto emita La Compañía, debiendo respetar y sujetarse El Agente a la tarifa estipulada por la Afianzadora, procediendo de inmediato, cuando haya recibido cheques en los términos señalados, a enterar el pago directamente en la caja de La Compañía o mediante depósito en la cuenta bancaria de la misma. Si en razón a su domicilio, El Agente es considerado por la Institución de Fianzas como foráneo, deberá remitirle los reportes de liquidación de su producción los días 1o. y 15 de cada mes, anexando el comprobante del depósito xx xxxxxx y la documentación inherente a las fianzas emitidas. Bajo ninguna circunstancia El Agente podrá prorrogar el plazo de pago de prima establecido en esta cláusula.
7. Cuando por necesidades operativas La Compañía decida proporcionar a El Agente folios de pólizas y recibos en blanco, éste último las recibirá con carácter de depositario y deberá firmar todas las fianzas que autorice y emita La Compañía con su intermediación, asumiendo la total responsabilidad del contenido de las mismas y del mal uso que pudiera dar a la documentación, la cual podrá serle retirada en cualquier momento por La Compañía sin necesidad de expresión de causa. El Agente especialmente en este supuesto de recibir documentación en blanco, se obliga a respetar íntegramente las políticas y lineamientos de expedición de La Compañía y a actuar siempre como intermediario ya que no es mandatario, y por tanto, no podrá utilizar la documentación para emitir fianzas restringidas como las de crédito, o pólizas por un monto superior al que le haya autorizado en cada caso La Compañía, ni podrá utilizar los citados folios y recibos, en contravención a cualquiera de las políticas de expedición establecidas por La Compañía o por las autoridades competentes, pues en caso de hacerlo así, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione, independientemente de la responsabilidad penal que pudiera resultarle.
8. Las partes acuerdan que El Agente tendrá la obligación de dar trámite inmediato por escrito ante la La Compañía de las solicitudes de modificación de póliza que reciba, tales como aumentos, prórrogas, renovaciones, etc. así como verificar periódicamente la suerte que siga la obligación garantizada a fin de acreditar en tiempo la procedencia de la cancelación de las fianzas, y en su caso, remitir de inmediato los valores o efectivo que llegara a recibir en garantía, al tenor del Art. 185 de la L.I.S.F.
9. Es obligación de El Agente coadyuvar con la Afianzadora en la resolución de las posibles reclamaciones que reciba, hasta su total solución y por tanto, deberá efectuar las gestiones necesarias y aquellas que le indique La Compañía a fin de obtener de los fiados y sus obligados solidarios, la atención y solución de las reclamaciones y, en su caso, la recuperación de las cantidades que se hubieran pagado como consecuencia de reclamaciones recibidas por cualesquiera de las fianzas que se hubieran colocado por su conducto.
10. La Compañía pagará a El Agente por su intermediación, por concepto de Comisión, un porcentaje máximo del % respecto del importe de la prima neta pagada por las fianzas que genere, excepto en casos especiales en los que por la naturaleza del negocio o las condiciones xxx xxxxxxx, discrecionalmente y previo aviso por escrito, La Compañía modifique el porcentaje indicado. El cobro de la prima es responsabilidad de El Agente, por lo que en aquellos casos en que se haga necesaria la intervención del Departamento Jurídico de La Compañía para gestionar por la vía extrajudicial o judicial el pago xx xxxxxx devengadas, o bien, opere la devolución xx xxxxxx por cualquier causa, no se generará el derecho de El Agente a percibir la comisión correspondiente, debiendo restituir invariablemente toda cantidad recibida y aceptando expresamente la posibilidad de que La Compañía haga valer la compensación entre las cantidades a devolver y las real y efectivamente devengadas.
La Compañía enviará a El Agente un estado de cuenta mensual en el que consten los cargos y abonos por los diversos conceptospactados en este contrato.
11. . Ambos contratantes estipulan que el pago de las comisiones a que se refiere la Cláusula anterior se formulará una vez que La Compañía reciba de parte de El Agente, la liquidación xx xxxxxx cobradas y los cheques, fichas de depósito o constancias de transferencia electrónica bancaria correspondientes, y efectúe los cálculos correspondientes, por lo que El Agente no podrá descontarse o retener automáticamente de las primas cobradas, bajo ninguna circunstancia, el porcentaje de comisión convenido. Asimismo, cuando sea necesario devolver por cualquier causa parcialmente las primas cubiertas, El Agente deberá reembolsar de inmediato a La Compañía la parte proporcional de comisiones que se le hayan entregado. Queda estrictamente prohibido a El Agente disponer de las cantidades que reciba por concepto de pago xx xxxxxx, pues si lo llegare a hacer, independientemente de la responsabilidad penal que se le derive, deberá responder por los daños y perjuicios que resienta La Compañía.
12. Las partes contratantes están de acuerdo en que, para el caso de que El Agente esté asociado u obtuviere negocios en unión de otro agente para La Compañía, las comisiones estipuladas en el presente contrato se dividirán entre ellos, según lo hayan convenido, debiendo de manifestar dicho convenio por escrito a La Compañía. En caso de que no existiese ese convenio o no se le hubiera manifestado por escrito a La Compañía, la comisión se abonará al agente que le hubiere formalmente remitido el contrato-solicitud correspondiente.
13. Ambas partes convienen en que, cuando La Compañía lo considere oportuno, El Agente deberá permitirle libre acceso a sus libros contables, comprobantes, recibos y demás documentos relacionados con la expedición de fianzas, para su revisión, amén de que, es obligación de El Agente remitir a La Compañía quincenalmente un informe de las pólizas emitidas con su intermediación.
14. Ambas partes contratantes convienen que cualquier violación a las cláusulas de este contrato, dará inmediato motivo para su rescisión, independientemente de lo anterior, serán causas de rescisión las faltas graves que se mencionan en la siguiente cláusula, debiendo en todo caso resarcir El Agente de los daños y perjuicios que ocasione con dicha conducta a La Compañía.
15. Se consideran como faltas graves imputables a El Agente entre otras las siguientes:
a) Contraer obligaciones o adeudos por cuenta o a cargo de La Compañía que lesionen el patrimonio de esta última o realizar actos o acciones que afecten su prestigio y reputación.
b)Ofrecer a los afianzados o solicitantes, beneficios o condiciones diversas de las que se establezcan en las pólizas emitidas por La Compañía.
c) Participar a los afianzados de las comisiones o remuneraciones que perciba, lo cual además se encuentra prohibido por la L.I.S.F.
d) Proporcionar datos falsos relativos a otras compañías de fianzas o detrimentes para las mismas.
e)Aconsejar o inducir a los afianzados al abandono o cambio de las pólizas expedidas por La Compañía, por las que expida cualquier otra compañía afianzadora.
f) Publicar anuncios o iniciar propaganda sin la previa consulta y aprobación de La Compañía.
g) Entablar o provocar polémicas en la prensa sobre asuntos relacionados con La Compañía.
h) No entregar conforme a lo pactado en la cláusula sexta a La Compañía las cantidades que por concepto xx xxxxxx reciba por las pólizas expedidas cuando haya sido expresamente autorizado para cobrarlas.
i) La comisión por parte de El Agente de algún delito patrimonial en perjuicio de La Compañía.
j) Proporcionar a La Compañía informes y datos falsos de los solicitantes, fiados y obligados solidarios de las fianzas expedidas o por expedir.
k) Aceptar documentos o solvencia insuficiente de personas físicas x xxxxxxx o en su defecto solvencia ajena al solicitante u obligado solidario, sin contar con la autorización o visto bueno previos y expresos de La Compañía, respecto a la suficiencia de tales documentos.
l) No informar a La Compañía que cuenta con contrato vigente de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones.
m) Cualquier otra transgresión a las obligaciones y disposiciones previstas en la L.I.S.F.
16. Las partes señalan como sus domicilios, los mencionados en las Declaraciones del presente Contrato. Cuando El Agente efectúe cualquier cambio en su domicilio, deberá notificarlo por escrito con diez días hábiles de anticipación al cambio, a La Compañía, la C.N.S.F. y los fiados (clientes), en concordancia con el Art.
95 de la L.I.S.F. De no hacerlo así El Agente, todas las comunicaciones, avisos y notificaciones que se presenten en el último domicilio que haya señalado, surtirán todos sus efectos legales.
17. Las partes acuerdan que la vigencia del presente contrato es indefinida y están conformes en que el presente instrumento es el único vigente entre ellas, y por lo tanto cancela y deja insubsistente cualquier otro que contravenga a las estipulaciones contenidas en este, siendo posible su cancelación anticipada a voluntad de cualquiera de los contratantes, bastando para ello notificación por escrito que se formule con 30 días de anticipación.
18. El Agente acepta que para realizar su labor de intermediación, sólo podrá utilizar documentos contractuales de La Compañía, previamente registrados por ella ante la C.N.S.F.
19. Ambas partes convienen y reconocen que el vínculo que los une es el establecido a través de este Contrato de Comisión Mercantil y en los términos y condiciones en él pactados. En consecuencia, El Agente reconoce expresamente que no existe ningún vínculo o relación laboral con La Compañía, quedando en entera libertad para dedicarse a cualquier otra actividad que no afecte las relaciones establecidas entre las partes, a consecuencia de este contrato. Por ende, la comisión que reciba por este contrato no se considera sueldo o salario, ni la prestación de sus servicios debe considerarse sujeta a las regulaciones que para tales efectos establece la Ley Federal del Trabajo. No existe contrato ni relación laboral alguna.
Asimismo, las partes están de acuerdo en que, el personal que El Agente destine a la realización del objeto del presente contrato, dependerá económica, administrativa y laboralmente de El Agente y por lo mismo tendrá absoluta subordinación y dependencia económica de él, por lo que, por ningún motivo podrá dicho personal ser considerado como empleados o trabajadores de LA COMPAÑÍA, motivo por el cual El Agente libera a LA COMPAÑÍA de cualquier responsabilidad derivada de la relación laboral respecto de su personal contratado.
En virtud de lo anterior, El Agente se obliga a sacar a LA COMPAÑÍA en paz y a salvo y a indemnizar cualesquiera reclamaciones que se deriven por concepto de honorarios, salarios, riesgos o accidentes, reclamados por los empleados o trabajadores de El Agente en contra de LA COMPAÑÍA o de reclamaciones derivadas de instituciones o autoridades relacionadas con los derechos de estos, toda vez que El Agente cuenta con los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que como tal le corresponden, en términos de lo dispuesto por los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, El Agente será el único responsable del pago a sus trabajadores y autoridades, de salarios, prestaciones xx xxx, cuotas obrero - patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, aportaciones para la Vivienda de los trabajadores, del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto sobre Xxxxxxx, aportaciones al SAR, así como de cualquier contribución causada por la relación de trabajo con sus trabajadores, siendo responsable El Agente de cada una de ellas, de los posibles requerimientos, demandas, sanciones y obligaciones administrativas, fiscales y laborales derivadas de dichas relaciones con sus trabajadores, obligándose en su caso, a sacar en paz y a salvo a la La Compañía de cualquier acción legal interpuesta en contra de ella, por un incumplimiento de parte de El Agente y a reembolsarle cualquier gasto que erogue por los conceptosantes mencionados.
20. Las partes contratantes convienen en que, El Agente, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades asumidas en este contrato, sin perjuicio de la garantía general respecto de las mismas, en este acto entrega a La Compañía la póliza de seguro de errores y omisiones a que se refiere el artículo 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, en el entendido de que la citada cobertura deberá incluir además, la responsabilidad en que incurra El Agente ante el público en el desempeño de sus funciones.
Queda entendido que la garantía no se hará efectiva, siempre y cuando El Agente haya cumplido con sus obligaciones y responsabilidades derivadas de este contrato, así como con las políticas implantadas por La Compañía respecto a la expedición de fianzas.
21. Ninguna de las partes podrá ceder ni transmitir, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados de este contrato si no es con el previo consentimiento por escrito de la otra.
22. En virtud de que "LA COMPAÑÍA" se encuentra legalmente sometida a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. EL PRESTADOR queda obligado solidariamente a proporcionar a dicha autoridad, todos los datos e informes que la misma le requiera, en relación con las actividades materia de este contrato; a facilitar y permitir las visitas de inspección que dicho organismo ordene con igual motivo y, en general, a observar en todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
23. Ambas Partes acuerdan que el presente Contrato no otorga derechos de exclusividad, por lo que LA COMPAÑÍA podrá en cualquier momento, celebrar contratos iguales o similares con cualquier otra persona física o moral.
24. Ninguna de las partes otorga a la otra, mediante el presente Contrato, derecho o licencia para usar, utilizar o explotar las marcas, logotipos, avisos y nombres comerciales, o cualquier otro derecho de propiedad industrial de que sean titulares.
25. El Agente se obliga a contar con planes de contingencia que garanticen la estabilidad operativa de los Servicios materia del presente Contrato y la integridad de la información que posea.
26. Si cualquiera de las partes omite dar aviso o ejecutar cualquier derecho establecido en este Contrato, dicha omisión no constituirá una renuncia de tal derecho, salvo que conste por escrito y firmado por la parte renunciante. Si una parte renuncia a su derecho por escrito, tal renuncia no constituirá una renuncia de cualquier otro derecho.
27. El presente Contrato de Comisión Mercantil es el acuerdo total entre las partes en relación con la intermediación encomendada por La Compañía a El Agente, y sustituyen a cualquier otro acuerdo en relación con el objeto del presente instrumento.
28. Ambas partes manifiestan su conformidad de obligarse a guardar absoluta reserva y confidencialidad respecto de los términos de este contrato y para que, en caso de duda o controversia en la ejecución e interpretación del presente instrumento, se apliquen supletoriamente las disposiciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en el Reglamento para Agentes de Seguros y de Fianzas, en el Código de Comercio y en el Código Civil Federal; y aceptan someterse a las leyes y tribunales de la Ciudad de México, renunciando por tanto al fuero del domicilio presente o futuro que les pudiera corresponder.
Enteradas las partes del contenido de este Contrato lo firman en la ciudad de a de de .
El Agente Fianzas Dorama, S.A.