Contract
Expte. 875/16 | |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS | |
SERVICIOS EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES DE DEFENSA LETRADA Y REPRESENTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN XX XXXX, EL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO LEONÉS DE CULTURA, Y LOS CONSORCIOS PARA LA PROMOCIÓN DEL AEROPUERTO XX XXXX Y PROVINCIAL DE TURISMO 1 + 1 prórroga | |
PROCEDIMIENTO URGENTE ATENDIENDO A VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN AUTOMÁTICA Y NO AUTOMÁTICA TRAMITACIÓN ORDINARIA | |
León, Mayo 2017 |
1
I.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A.- OBJETO, JUSTIFICACION Y CODIFICACIÓN. (Cláusulas 1 y 2 del PCAP).
A.1.- Calificación jurídica del contrato.
Contrato administrativo de servicios a celebrar por una administración local y por tanto poder adjudicador del sector público.
Se tramitará el expediente dentro del ámbito de la Disposición adicional trigésima cuarta del TRLCSP, al tratarse de un servicio por precios unitarios en función de las necesidades de la Administración con un p resupuesto limitativo.
A.2.- Definición del objeto del contrato y tipología:
El presente Xxxxxx tiene por objeto regular el contrato de servicios de defensa y representación en juicio de la Diputación xx Xxxx, del organismo autónomo administrativo ILC, del Consorcio para la gestión de la promoción del Aeropuerto xx Xxxx y del Consorcio “Patronato Provincial de Turismo xx Xxxx”, ante cualquier orden jurisdiccional de los que integran la Administración de Justicia en España, los Tribunales Económico Administrativos y el Tribunal de Cuentas, independientemente de la postura procesal que en litigio le corresponda, incluyéndose, asimismo, la emisión de determinados informes.
Igualmente los adjudicatarios del contrato correspondiente a cada uno de los lotes que más adelante se identificarán, se encargarán de la representación y defensa de los miembros de los órganos colegiados y empleados públicos de la Diputación xx Xxxx y de las entidades identificadas en el párrafo anterior, en los procedimientos judiciales, tanto en la posición procesal activa como en la pasiva, que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus respectivas funciones y/o como consecuencia del desarrollo de su actividad profesional, siempre que no exista conflicto de intereses, y salvo que el Presidente acuerde encomendárselo expresamente a otro profesional, o lo solicite el interesado en el supuesto de procedimientos penales.
Dentro del objeto del contrato se incluyen asimismo las siguientes prestaciones:
a) El asesoramiento jurídico previo vinculado a la defensa judicial, la emisión de informe en los supuestos de desistimiento, allanamiento o transacción judicial o cualquier otro incidente procesal, sobre el contenido de las resoluciones judiciales y sobre la conveniencia de interponer recurso contra las mismas, así como el necesario para su ejecución por parte de los correspondientes servicios administrativos.
b) Informe, a requerimiento de la Diputación, sobre la viabilidad del ejercicio de acciones judiciales, sin perjuicio del dictamen previo y preceptivo de la Secretaría.
c) La emisión de informes que, con carácter excepcional y hasta un máximo de 5 anuales, puedan ser requeridos por parte de la Presidencia de la Diputación, que deberán ser emitidos en un plazo no superior a 20 días hábiles, en atención a la complejidad del asunto.
d) Asumir la representación procesal en aquellos asuntos que no sea obligatoria la intervención de Procurador.
e) Solicitar la tasación xx xxxxxx procesales y gestionar su cobro a favor de la Diputación una vez sea firme dicha tasación.
En los contratos respectivos no se incluyen los honorarios de Procuradores, peritos u otros profesionales cuya intervención fuera necesaria.
Los contratistas estarán obligados a desarrollar su actividad conforme a las reglas generales de la “xxx xxxxx”, al Real Decreto 658/2001, de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española y al Código deontológico de la abogacía española adaptado al citado Estatuto.
No obstante, la Diputación, cuando así lo estime oportuno en atención a la especial naturaleza, cuantía, complejidad del asunto u otros motivos en que se considere conveniente por la Presidencia, podrá efectuar otras contrataciones de asistencia jurídica.
El objeto de esta contratación se divide en dos lotes:
- Lote 1: Representación y defensa en juicio de la Diputación xx Xxxx, del organismo autónomo administrativo ILC, del Consorcio para la gestión de la promoción del Aeropuerto xx Xxxx y del Consorcio “Patronato Provincial de Turismo xx Xxxx” en materia de recursos humanos y empleo público (jurisdicción contencioso-administrativa y social).
- Lote 2: Representación y defensa en juicio de la Diputación xx Xxxx, del organismo autónomo administrativo ILC, del Consorcio para la gestión de la promoción del Aeropuerto xx Xxxx y del Consorcio “Patronato Provincial de Turismo xx Xxxx”, en el resto de materias (jurisdicción contencioso-administrativa, Tribunales Económico Administrativos y Tribunal de Cuentas, jurisdicción civil, mercantil y penal).
Los licitadores podrán concurrir a ambos lotes si bien sólo podrán ser adjudicatarios de uno de ellos. En el supuesto de que un mismo licitador obtuviera la mayor puntuación en ambos lotes, le será adjudicado el de mayor importe.
Todo ello de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas que es el anexo V.
TIPOLOGÍA:
Categoría 21 del anexo II.- Servicios Jurídicos
A.3.- Necesidad y conveniencia de la contratación:
Se justifica la necesidad de contratar los servicios de representación y defensa letrada para poder cumplir con las obligaciones legales de la Diputación de ejercitar cuantas acciones sean necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.
La contratación de estos servicios trae causa de la no existencia en la plantilla de la Diputación de ningún empleado que tenga atribuidas las funciones de letrado para actuar ante los Juzgados y Tribunales, con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 24 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 14.f) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
A.4.- Códigos:
CPA: 69.10 Servicios jurídicos.
CPV: 79110000-8 “Servicios de asesoría y representación jurídicas”.
B.- VALOR ESTIMADO, PRECIO Y FINANCIACIÓN. (Cláusula 3).
B.1.- Valor estimado del contrato.
240.000,00 € por el año de contrato más la prórroga y una posible modificación del 20%.
B.2.- Presupuesto base de licitación y precios unitarios. Presupuesto de licitación
Lote 1: 48.400,00 € (40.000 € + 21% del I.V.A.)
Lote 2: 72.600,00 € (60.000 € + 21% del I.V.A.)
Total: 121.000,00 € (100.000,00 € + 21% del I.V.A.).
El presupuesto del contrato se ha calculado a tanto alzado atendiendo al volumen de trabajo de los años anteriores, la naturaleza de los asuntos, la evolución de la litigiosidad y los pagos realizados en los tres últimos años.
Precios Unitarios
El presupuesto base de licitación está constituido por los siguientes precios unitarios por contrato previstos que podrán ser objeto de baja por los licitadores en sus ofertas:
A) Una cantidad fija por cada asunto encomendado al contratista de acuerdo con el siguiente baremo:
i. Procedimientos judiciales en primera o única instancia ante órganos jurisdiccionales con sede en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León: 2.000 euros, sin IVA.
ii. Procedimientos judiciales en segunda instancia ante órganos jurisdiccionales con sede en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León: 1.100 euros, sin IVA.
iii. Procedimientos judiciales ante órganos jurisdiccionales con sede fuera de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, en primera, única o segunda instancia: 1.500 euros, sin IVA.
B) De conformidad con lo previsto en el artículo 87.4 TRLCSP, una cantidad variable en función del resultado de los pleitos para la Diputación:
i. Por cada pronunciamiento judicial favorable a la Diputación en primera o única instancia: 900 euros, sin IVA.
ii. Por cada pronunciamiento judicial favorable a la Diputación en segunda instancia: 700 euros, sin IVA.
iii. Por cada pronunciamiento judicial favorable a la Diputación ante el Tribunal Supremo o Audiencia Nacional: 1.600 euros, sin IVA (Este concepto excluye los demás de este apartado).
Se entenderá por pronunciamiento judicial favorable a la Diputación la resolución judicial, ya tenga forma de auto o sentencia, que decida definitivamente sobre el objeto del contencioso, impidiendo su continuación en dicha instancia judicial y que recoja sustancialmente el “petitum” de la Diputación, manifestado a través del escrito de contestación a la demanda o, en su caso, en el escrito de demanda, alegaciones o vista.
Los presupuestos indicados en los apartados anteriores son los de contrata y tanto en ellos como en las ofertas que se formulen han de entenderse incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamientos, materiales, dietas, personal a su cargo, de comprobación y ensayo, de derechos y las tasas e impuestos, excepto el IVA que se desglosará en partida aparte según el modelo de oferta económica.
No obstante quedarán excluidos del precio los siguientes conceptos que serán de cuenta de la Diputación:
a) Tasas judiciales que eventualmente se pudiesen devengar.
b) El coste de las pruebas periciales realizadas por terceros.
c) Tasas por acceso a Registros públicos.
B.3.- Financiación.
Aplicación presupuestaria: 111 920005 22604
Lote 1, Gastos jurídicos, Servicios Generales por importe de 40.000 €, IVA incluido (Diputación xx Xxxx), en la aplicación correspondiente del ILC por importe de 6.000 €, IVA incluido, y en la relativa al Consorcio de Turismo por importe de 2.400 €, IVA incluido.
Para el Lote 2: 60.000 €, IVA incluido, para la Diputación, 8.000 € para el ILC y 2.300 € para cada Consorcio (Turismo y Aeropuerto xx Xxxx), todos ellos IVA incluido.
RC: _ RC: _ RC: _ RC: _ Cofinanciación: No.
B.4.- Sistema determinación del precio y forma de pago.
Sistema determinación del precio:
Por precios unitarios.
Forma de pago:
El adjudicatario tendrá derecho al pago del precio acordado según las tarifas ofertadas, una vez emitida y notificada a la Diputación la correspondiente resolución judicial, y se hará mediante transferencia bancaria en el plazo máximo señalado en el artículo 216 TRLCSP, computándose el plazo a partir de la emisión de la correspondiente factura electrónica y su entrada en el Punto de Entrada de Facturas Electrónicas de la Diputación (FACe).
La Diputación se reserva el derecho de exigir la cumplimentación de cualquier campo previsto en el formato estructurado de factura electrónica vigente en cada momento, sea obligatorio o no, con la información necesaria que identifique claramente los conceptos facturados. Bajo ninguna circunstancia tendrá derecho el contratista al pago anticipado de cuantía alguna.
El importe de la factura emitida se corresponderá con los siguientes conceptos:
1. Por el importe correspondiente de acuerdo con la cláusula 5.1.A) del Anexo V (Pliego de prescripciones técnicas), de conformidad con la naturaleza del pleito.
2. Por la escala correspondiente de acuerdo con la cláusula 5.1.B) del Anexo V (Pliego de prescripciones técnicas) en la misma factura referida en el punto anterior, previa justificación del resultado favorable a la Diputación en los términos del punto siguiente.
Para la justificación del importe correspondiente al punto anterior, el contratista deberá presentar un informe del acuerdo favorable para la Diputación en el que conste el número de procedimiento, órgano jurisdiccional ante el que se sustanció, resumen breve del objeto del contencioso, fecha del acuerdo, partes, etc., resumen breve de las pretensiones de las partes y resolución judicial.
Si la resolución judicial fuera favorable para la Diputación de forma parcial, el adjudicatario tendrá derecho al cobro del 50% de los importes previstos en la cláusula 5.1.B) del Anexo V (Pliego de prescripciones técnicas). En cualquier caso, el allanamiento o el desistimiento de alguna de las partes por cualquier razón no dará derecho al devengo de las cuantías previstas en la cláusula mencionada.
El contratista únicamente podrá facturar por asuntos sobre los que exista resolución judicial que impida la continuación del procedimiento en dicha instancia judicial decidiendo sobre el fondo del asunto o bien en su caso allanamiento o desistimiento de alguna de las partes, no procediendo en el caso de cuestiones incidentales tales como cuestiones de competencia territorial o material, incidentes de ejecución de sentencia, acumulación de procesos, cuestiones prejudiciales ante otras jurisdicciones, recursos de súplica, reposición, queja y demás ante el mismo órgano jurisdiccional, etc.
En el caso de acumulación de procesos, sólo se facturará por un único concepto. En el supuesto de que el contratista hubiese omitido la diligencia precisa para instar la acumulación de pleitos cuando legalmente fuese posible, igualmente tendrá derecho a facturar únicamente por un único pleito.
En el supuesto de medidas cautelares, únicamente se podrá facturar cuando sean objeto independiente de controversia y ascenderán como máximo al 50% de los importes recogidos en la cláusula 5.1.A) del Anexo V (Pliego de prescripciones técnicas).
El contratista únicamente tendrá derecho como pago total de sus servicios a la mitad de las cuantías acordadas por los conceptos previstos en la cláusula 5.1.A) del Anexo V (Pliego de prescripciones técnicas).para aquellos pleitos en que:
1º) En el orden contencioso-administrativo, hayan finalizado sin que se presentasen efectivamente ante el órgano jurisdiccional los escritos de contestación a la demanda o celebración de vista, en el supuesto de que la Diputación sea la parte demandada, o interposición de la demanda en el supuesto de que la Diputación sea la parte demandante o realizado los trámites que sustituyan en su caso tales fases procesales en otras jurisdicciones.
2º) El contratista no haya intervenido en dichos pleitos como mínimo desde la fase de contestación a la demanda, o en su caso desde la interposición de la demanda, o trámites que sustituyan en su caso tales fases procesales, en otras jurisdicciones.
Si los adjudicatarios fueran personas físicas, sobre el importe se realizará la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física (IRPF).
Factura electrónica
Con motivo de la aprobación de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del Sector Público, se establece la obligación para los proveedores de la administración de emitir sus facturas en formato electrónico (se eximen las emitidas por personas físicas o con importe no superior a 5.000 €).
Los códigos necesarios para la emisión de la factura electrónica son:
OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD TRAMITADORA |
L02000024 Diputación xx Xxxx | L02000024 Diputación xx Xxxx | LA0004933 Secretaría, XX.XX., Contratación y Normativa |
L02000024 Diputación xx Xxxx | LA0004807 Instituto Leonés de Cultura | LA0004807 ILC |
LA0004562 Consorcio G.P. Aeropuerto xx Xxxx | LA0004562 Consorcio G.P. Aeropuerto xx Xxxx | LA0004562 Consorcio G.P. Aeropuerto xx Xxxx |
La0004875 Patronato Provincial de Turismo xx Xxxx | La0004875 Patronato Provincial de Turismo xx Xxxx | La0004875 Patronato Provincial de Turismo xx Xxxx |
C.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS. (Cláusula 4 y 40).
C.1.- Plazo de ejecución:
1 año desde la formalización del contrato. Afectando a los procedimientos que se encarguen en el periodo de un año desde la firma del contrato.
Sin perjuicio de la duración indicada, una vez finalizado el periodo de ejecución inicial, o el de prórroga, en su caso, los adjudicatarios continuarán la prestación de los servicios, sin derecho a percibir cantidad adicional alguna por dicho concepto, hasta la obtención de la resolución judicial que ultime los procesos iniciados, con el límite máximo de un año a contar desde la finalización del periodo de ejecución inicial o de la posible prórroga. En el caso de vencimiento del indicado plazo sin haberse dictado resolución judicial, obligatoriamente cederá la venia al letrado designado por la Diputación.
C.2.- Prórrogas:
T IPO:
Del plazo de ejecución: 1 año más.
Por eventualidades: No inicialmente.
SOLICITUD:
Del plazo de ejecución: Previa solicitud del adjudicatario 3 meses antes de la finalización del plazo de vigencia pudiendo sustanciarse de oficio por la propia Diputación.
Por eventualidades: Cuando se origine la causa.
CARACTERÍSTICAS en ambos casos:
De mutuo acuerdo.
Siempre expresa, no siendo suficiente su petición para entenderla concedida.
Debe solicitarse y resolverse antes del fin de plazo inicial de ejecución.
C.3.- Penalidades: Ver cláusula 40 xxx xxxxxx administrativo y 20 xxx xxxxxx técnico (anexo V).
D.- ORGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y PERFIL. (Cláusulas 6 y 7).
Identificación: Junta de Gobierno.
Actúa o no por delegación: Sí, de la Presidencia.
Responsable del contrato: La Secretaria General y el Oficial Mayor de la Diputación xx Xxxx.
.Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxx.xx
Ciudadanos.
Perfil del contratante.
Contratación y Patrimonio - Licitaciones.
(TODA la información sobre el expediente desde el momento de la adjudicación se colgará en dicho perfil d onde podrá consultarse por cualquier interesado)
Consultas:
o Cuestiones administrativas:
Xxx xxxxxx administrativo: Sección de Contratación y Patrimonio. Tfno: 987 / 29 22 85
De la Mesa de Contratación: Sección de Licitaciones y Mesas: Tfno: 987 / 29 22 71
De la formalización del contrato: Sección de Compras y Contratos. Tfno. 987/ 29 22 52
Cuestiones técnicas: Secretaría General.
xxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Tfno: 987 / 29 21 04
E.- HABILITACIÓN ESPECIAL (Cláusula 8).
NO.
F.- SOLVENCIA Y/O CLASIFICACIÓN (Cláusula 10, 18 y 42). (Declaración anexo III en sobre 1).
En el momento de la licitación SOLO se presentará la declaración del anexo III en sobre 1.
Posteriormente, la documentación acreditativa de la solvencia o clasificación, habilitación especial
y de la adscripción de medios se presentará SOLO y cuando le sea requerida, al licitador que haya
presentado la oferta económicamente más ventajosa económicamente. Solvencia económica.
1/ Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser, al menos, de 60.000 € para el lote 1 y de 90.000 € para el lote 2.
Se acreditará mediante certificado del importe neto de la cifra de negocios expedido por la Agencia Tributaria o por el medio previsto en el art. 11.4.a) del RGLCAP.
2/ Seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe de al menos 60.000 € para el lote 1 y de 90.000 € para el lote 2.
Solvencia técnica-profesional.
A) SOLVENCIA GENERAL.
Los letrados que liciten deberán acreditar al menos 5 años ejerciendo la abogacía, lo que deberán justificar mediante certificación expedida por el correspondiente Colegio de Abogados.
B) SOLVENCIA ESPECÍFICA. DEFENSA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS O ENTIDADES.
Intervención en procedimientos judiciales ante cualquier orden jurisdiccional a los que se refieren las materias recogidas en los lotes en que se divide el objeto de esta contratación, tanto en la posición procesal activa como en la pasiva en procesos judiciales en los que haya sido parte la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, las Universidades Públicas, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La solvencia específica se acreditará mediante una relación de los contratos de servicios y encargos de trabajos en procesos judiciales, con la naturaleza de la resolución que haya recaído en ellos, en los que hayan sido parte las Administraciones Públicas y entidades referidas con anterioridad, de los últimos cinco años efectuados por el interesado, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 28.000 € en el caso del lote 1 ó igual o superior a
42.000 € en el caso del lote 2.
Deberán adjuntar, asimismo, el currículum vitae del letrado/s que van a intervenir en la prestación de los servicios, con determinación de los casos que les han sido encomendados en la relación de contratos que se acompaña.
Los servicios objeto del contrato se prestarán por el o los letrados cuyos CV se acompañan, siendo ésta una obligación esencial del contrato.
F.2.- Clasificación:
No se exige al ser un contrato de servicios de la categoría 21 del Anexo II, Art. 65 del TRLCSP.
F.3.- Subcontratación:
No.
F.4.- Adscripción de medios.
Disponer de un teléfono operativo diariamente de 9 a 14 horas y de 17 a 20 horas, en días laborables.
G.- TRAMITACIÓN, RECURSOS, PROCEDIMIENTO Y SISTEMA DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.
(Cláusulas 5, 12 y 13).
Tramitación Anticipada: No.
Expediente: Urgente, en razón a que no se cuenta con abogado de disponibilidad suficiente para hacer frente a la necesidad inmediata en la defensa jurídica de la Diputación, así como por la conveniencia de tramitar el procedimiento ya iniciado antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, lo que permitiría conservar parte de las actuaciones realizadas y evitar las consiguientes dilaciones por aplicación del citado texto legal.
Procedimiento: Abierto.
Adjudicación: Atendiendo a varios criterios de adjudicación automáticos y no automáticos.
Regulación armonizada: No.
Recursos: Reposición y contencioso administrativo.
Publicidad: De la licitación: BOP, la Plataforma de contratación del Sector Público y Perfil del contratante.
De la adjudicación: Perfil del contratante.
De la formalización: BOP, la Plataforma de contratación del Sector Público y Perfil del contratante.
Tasas: El adjudicatario está obligado a abonar los anuncios en el BOP.
www. xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx
X.- XXXXXXXX PROVISIONAL (Cláusula 14).
Exigencia: No.
I.- PROPOSICIÓN (Cláusulas 17, 18, 19 y 21)
I.1.- Documentación administrativa en el momento de presentar la plica: (Sobre 1).
SOLO Y EXCLUSIVAMENTE:
Ver cláusula 18.1.
En resumen:
Datos de identificación. OBLIGATORIA.
Declaración de capacidad y solvencia (Anexo III).
Garantía provisional (si se exige en la letra H).
Plantilla minusválidos y/o exclusión social. (VOLUNTARIO). Ver cláusula 19.
Correo electrónico del licitador. (VOLUNTARIO). (Sólo se usará este medio si se presenta según el modelo facilitado). Ver anexo VI.
Declaración de no pertenecer al mismo grupo empresarial del Anexo VII. Cláusula 17.
OBLIGATORIA.
Declaración de veracidad documental. Anexo VIII. Obligatorio (si va presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple).
Declaración de confidencialidad documental. Anexo IX. Obligatorio.
Sometimiento a la jurisdicción española (si es empresa extranjera, OBLIGATORIA).
Compromiso de UTE (en su caso).
Declaraciones responsables referidas en la cláusula 15 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas del Anexo V.
I.2.- Nº de sobres:
3 SOBRES donde se señalará en el exterior:
nº de expediente y denominación del contrato.
Identificación del licitador: nombre, NIF, dirección postal, email y tlfno.
Donde se incorporará:
Sobre 1. Documentación administrativa. Ver letra I.1 (SÓLO y exclusivamente).
Sobre 2: Documentación acreditativa de los criterios de evaluación no automática.
Sobre 3: Oferta económica y documentación acreditativa de los criterios de evaluación automática.
AL OBJETO DE SALVAGUARDAR EL SECRETO DE LAS PROPOSICIONES SERÁ CAUSA DE EXCLUSIÓN LA INCORPORACIÓN EN EL:
o SOBRE 1: documentación relativa a los sobres 2 y/o 3.
o SOBRE 2: documentación relativa al sobre 3.
I.3.- Criterios de adjudicación:
Hasta un máximo de 100 puntos.
A) CRITERIOS AUTOMÁTICOS: hasta 75 puntos.
1) Precio de la oferta: hasta 60 puntos. Se dará la puntuación máxima a la oferta que presente el mayor porcentaje de baja, que habrá de ser único para todos los conceptos expresados en la cláusula 5ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas (Anexo V), valorándose las demás proporcionalmente.
2) Mejoras: hasta 15 puntos. Será objeto de valoración la oferta de las siguientes mejoras, vinculadas al objeto del contrato, a las que se atribuye una ponderación de 5 puntos para cada una de ellas:
- Asesoramiento y resolución de consultas o informes sencillos con carácter gratuito.
- Asistencia personal a reuniones de órganos provinciales, del ILC o de los Consorcios adscritos a la Diputación, previo requerimiento del Presidente de los mismos, cuando en dichas reuniones sean objeto de tratamiento asuntos relacionados con el objeto del contrato.
- Representación de la Diputación en procesos de incapacitación de personas ingresadas en Centros de Atención Especializada.
B) CRITERIO NO AUTOMÁTICO: hasta 25 puntos: El licitador deberá presentar un proyecto memoria, de una extensión máxima de 20 folios por una cara, tipo de letra arial 11, donde se desarrollen las características de la prestación del servicio, detallando metodología, protocolos de actuación, recursos, organización.
I.4.- Mesa de contratación:
Sí. Composición Cláusula 21.
Se constituirá la Mesa de Contratación, según Decreto del Presidente de 6 de octubre de 2017, Resolución nº 5675.
J.- INDEMNIZACIÓN POR DESISTIMIENTO Y RENUNCIA (Cláusula 24).
Los licitadores tendrán derecho a percibir los gastos realmente generados por la presentación de la plica, siempre que estén debidamente justificados.
K.- ADJUDICACIÓN (Cláusula 25 y 26).
Plazo para presentar la documentación por el licitador que haya presentado la oferta e conómicamente más ventajosa:
5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación. (desde el siguiente a la recepción del fax, correo certificado o correo electrónico, según los casos).
TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS POR CAUSA IMPUTABLE A DICHO LICITADOR
(a quien corresponderá la justificación de la ausencia de responsabilidad) SE ENTENDERÁ QUE HA RETIRADO LA OFERTA, PROCEDIÉNDOSE EN ESTE CASO A RECABAR LA MISMA DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR SIGUIENTE, POR EL ORDEN EN QUE XXXXX QUEDADO CLASIFICADAS LAS OFERTAS.
AL LICITADOR QUE HAYA IMPOSIBILITADO LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A SU FAVOR, POR NO CUMPLIMENTAR LO ESTABLECIDO EN EL ART. 151 DEL TRLCSP (DOCUMENTACIÓN REFLEJADA EN EL APARTADO SIGUIENTE) SE LE INCAUTARÁ, LA GARANTÍA PROVISIONAL, Y SE LE INCOARÁ EXPEDIENTE PARA DETERMINAR SI EXISTE CAUSA SUFICIENTE PARA DECLARAR LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 61 Y 103 DEL TRLCSP.
D ocumentación a presentar SÓLO por el licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa:
Ver cláusula 26.
TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTE RELATIVA A CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEBE TENER FECHA O DEL MISMO DÍA O DE FECHA ANTERIOR A LA DEL FIN DE PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. (146.5 TRLCSP).
1/ DATOS DE IDENTIFICACIÓN.
2/ CAPACIDAD.
Si se encuentran inscritos en Registros Oficiales:
Certificación.
Declaración responsable formulada por el licitador en el que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
EN CUALQUIER CASO, LOS LICITADORES PRESENTARÁN (ADEMAS) EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA QUE NO CONSTE EN LAS CERTIFICACIONES DE LOS REGISTROS MENCIONADOS Y QUE SE EXIJAN EN EL PLIEGO RECTOR DE LA CONTRATACIÓN.
Si no se encuentra inscrito en ningún registro público. Si el licitador fuera persona física:
Documento Nacional de Identidad.
Título profesional que le habilita para el desarrollo de las funciones.
Si el licitador fuera persona jurídica:
Escrituras.
NIF.
Bastanteo de poder expedido por la Diputación.
3/ SOLVENCIA Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.
Documentación acreditativa de solvencia económica y técnica.
Documentación acreditativa de la adscripción de medios.
4/ OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SEGURIDAD SOCIAL.
5/ GARANTÍA DEFINITIVA.
6/ CONDICIÓN DE PYME.
La compulsa de la fotocopia de documentos se encuentra sujeta al abono de tasa según la Ordenanza Fiscal nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL A INSTANCIA DE PARTE por la siguiente cuantía:
- De hasta 3 folios 1,00 €
- De más de 3 folios 2,00 €.
Plazo para la adjudicación por la Administración:
1 mes desde la apertura de la oferta económica (sobre 3) salvo temeridad en cuyo caso el plazo se amplía 15 días hábiles.
L.- GARANTÍA DEFINITIVA. (Cláusulas 26 y 27).
No se exige consecuencia del carácter de la prestación objeto del contrato.
M.- ACTUACIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN. (30, 31 y 32).
Notificación: Se publicará en el perfil de contratante y en la Plataforma de contratación del Sector Público.
Se hará por e-mail en caso de que el adjudicatario lo haya autorizado (IV).
Documentación previa a la formalización:
1/ Copia de la oferta (todo el contenido de los sobres 2 y 3) y declaración de exactitud.
2/ Abono de las tasas que según la Ordenanza Fiscal nº 2 reguladora de la tasa por los documentos que expida o de que entienda la Administración Provincial por la cuantía de 50 € (por ser procedimiento abierto).
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
Tfno de contacto: 987 / 29 21 52.
3/ En caso de UTE, escritura de constitución.
Formalización: En los 15 días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación.
Se publicará en el perfil de contratante y en la Plataforma de contratación del Sector Público.
N.- REVISIÓN DE PRECIOS. (Cláusula 35).
No procede.
Ñ.- SISTEMA DE RECEPCIÓN. (Cláusula 43).
Acta de recepción suscrita por las partes.
O.- PLAZO DE GARANTÍA. (Cláusula 27 y 45).
No, por la naturaleza del contrato.
P.- MODIFICACIONES (Cláusula 38).
Una posible modificación del 20% el valor estimado del contrato.
Q.- OTROS:
1 / COPIA DE LA OFERTA.
La empresa adjudicataria deberá presentar antes de la formalización del contrato. (Cláusula 31).
La copia hace SOLO hace referencia a la oferta económica y en su caso, a la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación que se ponderen en el procedimiento.
DECLARACIÓN JURADA.
Realizada por su representante legal, en la que se manifieste que la misma es reproducción exacta de la oferta original presentada para tomar parte en la licitación.
2 / LUGAR y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
EXCLUSIVAMENTE.
Servicio de Contratación y Patrimonio Xxxxxxx de los Guzmanes, segunda planta. Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx 0
00000 Xxxx.
Hasta las 14 horas del último día de presentación. Fax de anuncio previo: 987 / 23 27 56 - 87 58 92
3 / GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Según la Ordenanza Fiscal nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL A INSTANCIA DE PARTE por la siguiente
cuantía:
L os de tasas por bastanteo:
25 €
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
Tfno de contacto: 987 / 29 22 74.
L os de compulsa y formalización de contrato.
Compulsa
De hasta 3 folios 1,00 €. De más de 3 folios _ 2,00 €.
Formalización de contrato.
50 € al ser procedimiento abierto.
Los documentos de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
Tfno de contacto: 987 / 29 21 52.
Según la Ordenanza Fiscal nº 3, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS Y EDICTOS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXX.”
L os de publicación de licitación y formalización de contrato en los boletines oficiales.
Coste fijo por anuncio (hasta 10 líneas): 10,00 €.
Coste línea de 150 mm. cuerpo 10: 0,90 €.
Tfno de contacto: 987 / 29 21 69.
I.- CUADRO DE PLAZOS VINCULANTES
Presentación proposiciones: 15 días naturales, contados desde la publicación del anuncio del contrato en el BOP, si es urgente se reducirá el plazo a la mitad (8).
Apertura de proposiciones: En el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas (15 días si es urgente).
Adjudicación: 2 meses (1 mes si se trata de expediente urgente) desde la apertura de la oferta económica salvo temeridad en cuyo caso el plazo se amplía 15 días hábiles.
Formalización del contrato: En los 15 días hábiles siguientes a contar a partir del día siguiente a aquel que reciba la notificación de la adjudicación, en caso de expediente declarado urgente se reduce a 8 días hábiles.
Solicitudes de prórroga por eventualidades: En el momento en que se produzca.
Solicitud de suspensión: Por el interesado inmediatamente se conozca su necesidad.
En León, 13 de febrero de 2018 EL JEFE DE SERVICIO
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas particulares ha sido aprobado mediante acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 2 xx xxxxx de 2018.
León, 5 xx xxxxx de 2017 LA SECRETARIA GENERAL
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx.
II.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- C ALIFICACIÓN JURÍDICA DEL CONTRATO
El contrato que se pretende celebrar tiene naturaleza administrativa y se corresponde con un contrato típico de servicios en los términos de los artículos 10 y anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), cuya especificación aparece en la letra A.1 del cuadro de características del contrato.
2.- O BJETO Y NECESIDAD Y CONVENIENCIA DEL CONTRATO .
2.1.- El objeto así como la necesidad y conveniencia de la contratación están explicitados en la letra A.2 y 3 del cuadro de características del contrato.
Dicho objeto se corresponden con los códigos CNPA-2008 y CPV-2008 de la letra A.4 del cuadro de características.
2.2.- Tendrán carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas, el de cláusulas administrativas así como la oferta del licitador adjudicatario.
En caso de discrepancia entre el pliego administrativo y el técnico prevalecerá aquel.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
3.- VALOR ESTIMADO, PRECIO Y FINANCIACIÓN
3.1.- El valor estimado del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, excluido el IVA que debe soportar la Administración, aparece reflejado en la letra B.1 del cuadro de características del contrato.
3.2.- El presupuesto base de licitación en los términos del artículo 87 del mismo texto legal y los precios que regirán durante la ejecución del servicio será el de licitación minorado, en su caso, por el coeficiente de adjudicación. Letra B.2.
El presupuesto base de licitación NO PODRÁ superarse por los licitadores en sus ofertas, en caso de excederse del mismo dará lugar a la exclusión de dicha oferta.
3.3.- El sistema de determinación del precio será el que aparezca en el cuadro de características del contrato, letra B.4.
4.- DURACIÓN Y PRORROGAS.
4.1.- DURACIÓN.
El contrato tendrá la duración que se fije en la letra C.1. del cuadro de características del contrato o en la oferta del adjudicatario, cuando el plazo de ejecución haya sido considerado como criterio de valoración.
4.2.- PRORROGAS.
El contrato sólo podrá prorrogarse si está previsto en la letra C.2., pudiendo distinguirse dos tipologías:
Del plazo de ejecución:
Únicamente serán posibles una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas, sin que el periodo total de vigencia más las prórrogas pueda exceder de 6 años.
Las prórrogas no superarán, aislada o conjuntamente, el plazo de vigencia fijado originariamente y se concederán año a año.
Deberá solicitarse con la antelación a la finalización del periodo inicial de vigencia o del periodo ya prorrogado que se especifique en la letra C.2.
Por eventualidades en la ejecución:
En este supuesto el contrato sólo podrá prorrogarse:
1. Cuando la Administración no ha cumplido en plazo con sus obligaciones y el contratista ofreciera cumplir sus compromisos, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
2. Cuando el retraso en la ejecución de los servicios fuese producido por motivos imputables al contratista y la Administración no optase por la resolución del contrato, sino por imposición de penalidades, concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato (art. 98 RGCAP).
Deberá solicitarse antes de que finalice el plazo de ejecución POR ESCRITO, por el adjudicatario dentro de los 15 días siguientes a que se produzca la causa que la origina, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración.
Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.
En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece la Ley, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato
CARACTERÍSTICAS en ambos casos:
Debe autorizarse por el órgano de contratación.
No puede entenderse otorgada por la presentación de su solicitud, es decir, no podrá producirse por consentimiento tácito.
En todo caso, la solicitud y resolución de concesión deberá tener lugar antes del fin de plazo inicial de ejecución.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 203 del TRLCSP.
5.- REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCION.
5.1.- Al tratarse de un contrato administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del TRLCSP, el régimen jurídico aplicable a preparación, adjudicación, efectos y extinción, estará constituido por:
El presente pliego, el de prescripciones técnicas, los compromisos de adscripción de medios o de cualesquiera otros que específicamente se pidan para el contrato en concreto y la proposición económica adjudicataria.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización y por el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y
suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
El Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción y contendrá los documentos relacionados en el anejo I del R.D. 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y sus modificaciones posteriores.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El resto de normas administrativas y en su defecto por las privadas.
5.2.- La ejecución quedará sometida a la legislación sectorial que resulte aplicable.
5.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
5.4.- Agotada la vía administrativa, la jurisdicción competente para conocer será en todo caso la contencioso-administrativa.
II.- P ARTES DEL CONTRATO.
D el órgano de contratación
6.- O RGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
6.1.- De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, y el valor estimado del contrato, el órgano competente para resolver será la Presidencia, no obstante en virtud de la delegación de la misma en la Junta de Gobierno llevada a cabo por Decreto nº 3961/2015, de 15 de julio, podrá ser ésta el órgano de contratación o lo será en virtud del Asunto 11 del Pleno Corporativo de 20 de julio.
Ver letra D del cuadro de características del contrato.
El órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
6.2.- El responsable del contrato de la letra D del cuadro de características del contrato será el encargado de supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para la buena ejecución de lo pactado.
7.- P ERFIL DEL CONTRATANTE.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del TRLCSP se facilita el sistema de acceso a dicha plataforma al objeto de asegurar la transparencia y acceso público a la información relativa a la actividad contractual.
Ver letra D del cuadro de características del contrato.
Se hace constar en la misma letra del cuadro de características del contrato, dónde deberán dirigirse los licitadores para solventar tanto las cuestiones administrativas como técnicas que se le susciten durante la licitación.
Del Empresario
8.- APTITUD PARA CONTRATAR, CAPACIDAD Y COMPATIBILIDAD.
Aptitud para contratar
La aptitud para contratar incluye la capacidad de obrar, solvencia o clasificación y la no incursión en causas de prohibición para contratar.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias, siempre que no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnico o profesional o clasificación según los casos.
Podrán en todo caso concurrir personas nacionales o extranjeras sean o no comunitarias:
Las empresas extranjeras comunitarias deberán de estar habilitadas para realizar la prestación que se trate con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, de modo que cuando la legislación del Estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito y siempre que con arreglo a la legislación del Estado de origen se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, el requisito establecido en el artículo 55 del TRLCSP, justificando mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Compatibilidad
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Habilitación especial
Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial se hará constar en la letra E del cuadro de características.
9.- PROHIBICION DE CONTRATAR.
No podrá contratarse con las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
10.- SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.
Solvencia. (F.1 del cuadro de características).
Para licitar, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
La solvencia del empresario podrá basarse en la solvencia y medios propios o en la de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas.
Clasificación. (F.2 del cuadro de características). No procede.
Ver letra F.3 del cuadro de características del contrato.
Adscripción de medios. (F.4 del cuadro de características).
Los licitadores deberán adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo.
11.- UTES.
Podrán licitar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor debiendo tener una duración coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Estarán obligados solidariamente ante esta Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
III.- E L EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
12.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por tramitación ordinaria o urgente, de conformidad con el régimen general previsto en el TRLCSP.
(Letra G del cuadro de características del presente pliego).
13.- PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto atendiendo a varios criterios de valoración, de conformidad con el régimen general previsto en el TRLCSP.
Con la elección del procedimiento abierto se busca obtener la mayor oferta posible lo que es beneficioso para el interés público prevalente y el hecho de optar por la ponderación de varios criterios de valoración se justifica en considerar por los técnicos competentes por razón de la materia que la selección puede llevarse a cabo atendiendo únicamente al precio.
(Letra G del cuadro de características del presente pliego).
14.- GARANTIA PROVISIONAL.
En atención a las circunstancias concurrentes en cada contrato y por las razones expuestas en la letra H del cuadro de características, el órgano de contratación, podrá exigir que los licitadores constituyan una garantía provisional del 3 % del presupuesto base de licitación, excluido IVA.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que
en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado H del cuadro de características xxx xxxxxx y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56,57 y 58 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), ajustándose a los modelos que figuran en los anexos III, IV, V y VI de dicho Reglamento.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en metálico o valores, en la Tesorería de la Administración, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de aval o seguro de caución.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta el momento de la adjudicación acordándose su devolución con la misma. Sin embargo, será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGCAP.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación.
IV.- L A PROPOSICION
15.- MODO Y PERIODO DE PRESENTACION DE LA PROPOSICIÓN.
15.1/ La documentación se entregará EXCLUSIVAMENTE en la Sección de Compras y Contratos del Servicio de Contratación y Patrimonio (Xxxxxxx Provincial, Xxxxx Xxx Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxx) bien directamente o por mensajería o por correo, dentro del plazo y hora de admisión señalado en el anuncio de licitación y el perfil.
De entregarse directamente (y a solicitud del que presenta) se expedirá recibo con el nombre, denominación del objeto, día y hora de presentación.
Cuando se envíe por correo deberá anunciarse al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día y siempre dentro del plazo de admisión de las ofertas. Nº de fax: 987 / 23 27 56 o 987 / 87 58 92.
Así, junto al fax anunciador se acompañará justificante de la fecha y hora de imposición, sin que se admita el anuncio por correo electrónico. Transcurridos 10 días desde el siguiente a la finalización del plazo sin haberse recibido la oferta no será admitida en ningún caso.
NO cabe la presentación de ofertas por fax ni por correo electrónico.
15.2/ El plazo de presentación será el que expresamente se haga constar en el anuncio de licitación y el perfil.
16.- EFECTOS DE PRESENTACION DE LA PROPOSICIÓN.
La consecuencia inmediata que la presentación confiere al empresario es que adquiere la condición de interesado pudiendo hacer uso de todos los derechos que le reconoce como tal el ordenamiento jurídico.
Así mismo, una vez entregada o remitida no puede retirarse salvo causa justificada y supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad xxx xxxxxx sin salvedad o reserva alguna, con lo que no podrá impugnarlos si durante la tramitación del expediente considera que sus términos no le son favorables o discrepa de ellos contraviniendo sus propios actos.
17.- A SPECTOS SUBJETIVOS DE LA PROPOSICIÓN Y VARIANTES.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, salvo admisión de variantes o mejoras.
En el caso de que sean admisibles se especificarán, el número de variantes, elementos sobre las que son posibles, aspectos variables y condiciones de presentación.
En todo caso, el licitador debe definir qué es oferta en firme y cuales las meras sugerencias ya que con independencia de su admisión (de las variantes) el licitador tiene que aceptar previa y rigurosamente los PCAP y después indicar lo que tenga por oportuno, máxime cuando estos ofrecimientos pueden ser libremente rechazadas por la Administración careciendo de valía si no se aceptan.
Letra I.3 del cuadro de características.
Tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el afectado.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 del TRLCSP.
Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Se presentará OBLIGATORIAMENTE declaración del ANEXO VII.
18.- LA PROPOSICIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑARLA.
La proposición debe ajustarse a lo previsto en el pliego, debe ser secreta e ir redactada en castellano.
La documentación se presentará en el Registro de la Oficina de Contratación (en horario de 9 a 14 horas), en original o, en su caso copia para lo cual se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
La proposición debe ajustarse a lo previsto en el pliego, debe ser secreta e ir redactada en castellano. En la oferta deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
La proposición constará TRES SOBRES,
Sobre 1. Documentación administrativa.
Sobre 2: Documentación acreditativa de criterios de valoración NO automática.
Sobre 3: Documentación acreditativa de criterios de valoración automática.
Se presentarán, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos:
la denominación del contrato al que licitan.
el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y NIF (en ambos casos).
un teléfono, una dirección de correo electrónico y un fax de contacto.
Letra I.2 del cuadro de características.
AL OBJETO DE SALVAGUARDAR EL SECRETO DE LAS PROPOSICIONES SERÁ CAUSA DE EXCLUSIÓN LA INCORPORACIÓN EN EL:
SOBRE 1: documentación relativa a los sobres 3 y/o 2.
SOBRE 2: documentación relativa al sobre 3.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
18.1.- En el sobre subtitulado 1: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” (letra I.1). DATOS DE IDENTIFICACIÓN. (Obligatorio).
Escrito firmado por quien formula la proposición, en el que conste el domicilio, el número de teléfono y de fax y la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento selectivo.
DECLARACIÓN DEL ANEXO III. (Obligatorio).
Sobre la base de la modificación llevada a cabo en el artículo 146 del TRLCSP por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, (que le incorpora 2 nuevos apartados), salvo en expedientes de obra con valor estimado igual o superior a 1.000.000 € y de suministros y servicios a 90.000 €, la aportación inicial de documentación del 146.1 puede sustituirse por una declaración responsable, sin perjuicio, de que se exija posteriormente y antes de la propuesta de adjudicación y, de que, dicha documentación debe referirse a fecha ANTERIOR a la de finalización del plazo para licitar.
Ver anexo III.
En caso de autorizarse se une ANEXO VI. (Sólo se utilizará este sistema de notificación si se adjunta
según el modelo facilitado)
DECLARACIÓN DEL ANEXO VII. (Obligatorio).
A objeto del cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a la presentación de proposiciones por empresas pertenecientes a un grupo de empresas.
DECLARACIÓN DEL ANEXO VIII (Obligatorio - si va presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple).
Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 28 en relación con el 69.1 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECLARACIÓN DEL ANEXO IX (Obligatorio).
Al objeto de salvaguardar la intimidad empresarial y al amparo de la legislación de la Protección de Datos.
GARANTIA PROVISIONAL.
En el supuesto de que se exija según la letra H del cuadro de características del contrato, deberá presentarse documento acreditativo de haberla constituido.
PLANTILLA MINÚSVALIDOS Y/O EXCLUSIÓN SOCIAL. (Potestativo, para tener en cuenta en caso de empate previamente a la celebración de sorteo). Ver cláusula 19.
Acreditación de tener en plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %.
Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan en el total de la plantilla.
TC2 de todo el personal de la empresa.
Acreditación de tener la condición de empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la L ey 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento d el empleo y la mejora de su calidad.
Compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 % de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a alguno de los colectivos previstos en la DA 4ª del TRLCSP.
Acreditación oficial de tener tal condición.
SOMETIMIENTO A JURISDICCIÓN ESPAÑOLA. (Obligatorio, si es empresa extranjera).
Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
UTE.
Además de lo anterior, en caso de UTE declararán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
18.2 En el SOBRE 2: subtitulado “PROPOSICIÓN RELATIVA A CRITERIOS DE VALORACIÓN NO AUTOMÁTICA O DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR” se incluirá:
La documentación acreditativa de los criterios de valoración NO susceptibles de valoración automática.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en el párrafo anterior, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.
18.3 En el SOBRE 3: subtitulado “PROPOSICIÓN RELATIVA CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA” se incluirá:
La oferta económica se presentará según el modelo del anexo I sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
El precio reflejarse desglosando importe de la prestación del IVA o tributo que lo sustituya o la indicación de exención de IVA adjuntando la acreditación de dicha condición.
LA INCLUSIÓN EN EL SOBRE 2 DE CUALQUIER DATO QUE DEBA SER OBJETO DE VALORACIÓN AUTOMATICA (SOBRE 3), SUPONDRÁ LA EXCLUSIÓN DEL LICITADOR POR VULNERACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ART. 145 DE LA TRLCSP Y ART. 26 DEL RD 817/2009, DE 8 XX XXXX.
19.- C RITERIOS DE ADJUDICACIÓN, EMPATE Y VALORES ANORMALES O
DESPROPORCIONADOS.
Criterios de adjudicación
Ver letra I.3 del cuadro de características.
Empate.
En caso de empate en las ofertas, ostentará preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Asimismo tendrán preferencia en caso de empate, aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
Por último si hubiera empate entre ofertas de empresas en que concurrieran las circunstancias del primer párrafo y xxx xxxxxxx tendrán preferencia en la adjudicación las empresas dedicadas a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
En defecto de todo ello se resolverá por sorteo.
Valores anormales o desproporcionados.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP en relación con la letra I.3 del cuadro de características del contrato.
V.- L A LICITACIÓN
20.- CERTIFICACIÓN DE PROPOSICIONES PRESENTADAS.
Concluido el plazo de presentación de las ofertas indicado en el anuncio del boletín respectivo y en cumplimiento de lo establecido por el 80.5 del RGLCAP párrafo segundo, el jefe de la oficina receptora
expide certificación relacionada de la documentación recibida o de su ausencia, certificación que se incorporará al expediente.
En el caso en que se hubiera anunciado la remisión de alguna oferta por correo la certificación no se expedirá hasta que se hubiesen recibido todas o en su defecto hasta que no hayan transcurrido los 10 días preceptivos de espera que impone la ley.
21.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, se constituirá la Mesa de Contratación, según Decreto del Presidente de 6 de octubre de 2017, Resolución nº 5675, estará compuesta por:
Presidente:
Titular: El Vicepresidente Tercero, salvo que el Sr. Presidente de la Diputación avoque para sí la Presidencia.
Suplente: El Vicepresidente Cuarto.
Vocales:
La Secretaria General de la Diputación o funcionario con habilitación de carácter nacional en quien delegue.
El Interventor General de la Diputación o funcionario con habilitación de carácter nacional en quien delegue.
El Jefe del Centro Gestor del objeto del contrato o funcionario especialista adscrito al mismo, designado por el órgano de contratación.
El Jefe del Servicio de Asuntos Generales.
El Técnico de Administración Especial del Servicio de Derechos Sociales
Secretario:
Titular: El Jefe del Servicio de Contratación y Patrimonio.
Suplente: La Jefa de Sección de Licitaciones y Mesas de Contratación.
Los representantes de cada uno de los Grupos Políticos constituidos en la Corporación podrán asistir a las sesiones de la Mesa de Contratación, con voz pero sin voto, para lo cual serán convocados oportunamente, facilitándoseles la documentación correspondiente a cada reunión.
Letra I.4 del cuadro de características del contrato.
22.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN (sobre 1).
La Mesa, procederá a la apertura del sobre 1 dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las plicas.
Si se observaran defectos u omisiones subsanables lo notificará al licitador por cualquier medio admitido en derecho del que quede constancia del envío y recepción concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos.
23.- A PERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.(Sobre 2).
Realizadas las actuaciones anteriores, el acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día señalados en el anuncio de licitación, desarrollándose conforme a lo previsto en los artículos 83 y 84 del RGCAP.
Cuando se tengan en cuenta tanto criterios de adjudicación automática como no automática se abrirá primero el sobre 2 y después el 3.
A/ Apertura de sobre 2.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el
lugar y hora señalados en el anuncio de licitación y siempre dentro de un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura del sobre de documentación, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
B/ Apertura de sobre 3.
Realizados por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, los informes técnicos que estime oportunos o el informe del comité de expertos o del organismo técnico cualificado según la preponderancia de los criterios susceptibles de valoración automática sobre los que no lo son o viceversa, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes.
La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre 2 invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
La Mesa de contratación, tras solicitar en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 160 TRLCSP).
COMITÉ DE EXPERTOS.
Cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado.
La evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor vinculará a la Mesa de Contratación a efectos de formular la propuesta de adjudicación.
24.- DESISTIMIENTO Y RENUNCIA.
En los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
Letra J del cuadro de características del contrato.
VI.- L A ADJUDICACIÓN
25-. A DJUDICACIÓN
Plazo de evacuación
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación, previos los tramites oportunos, dictará la adjudicación del contrato en el plazo máximo de 2 meses (1 mes si se trata de expediente urgente) desde la apertura de la oferta económica salvo temeridad en cuyo caso el plazo se amplia 15 días hábiles.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
En caso de temeridad el plazo para adjudicar se ampliará automáticamente en 15 días. Letra K del cuadro de características.
Procedimiento
1. La Mesa de Contratación, valoradas las proposiciones y clasificadas en orden decreciente, formulará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador que hubiere presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 si es urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación establecida en la cláusula 26.
3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
26 - DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
EN GENERAL
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia, sin perjuicio de otra, ante el órgano de contratación en un plazo de 10 días hábiles (que se reducirá a 5 días hábiles si el expediente se ha declarado urgente) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
La documentación se presentará en el Registro de la Oficina de Contratación (en horario de 9 a 14 horas), en original o, en su caso copia para lo cual se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
La compulsa de documentos se encuentra sujeta al abono de tasa según la Ordenanza Fiscal nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL A INSTANCIA DE PARTE por la siguiente cuantía:
- De hasta 3 folios _ _ 1,00 €
- De más de 3 folios 2,00 €
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
TFNO DE CONTACTO: 987 / 29 21 51.
L icitadores Nacionales:
26.1 CAPACIDAD.
26.1.1 - LOS INSCRITOS EN REGISTROS DE LICITADORES.
La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar (capacidad, solvencia o clasificación, prohibiciones) podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en uno de estos registros.
La inscripción en cualquiera de estos registros elude el deber de presentar la documentación administrativa que conste en sus certificados pero NO cualquiera otra que se exija en los pliegos.
DEL ESTADO
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de las documentaciones a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP , mediante una certificación expedida por él, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
Cuando los pliegos o el anuncio del contrato lo prevean la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. No obstante, la Diputación carece de medios técnicos para su obtención de oficio.
A la vista de la modificación llevada a cabo por la Ley 14/2013, del artículo 59.1 del TRLCSP, éstas, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia, motivo por el que podrá presentarse documento de alta en dicho Registro.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
DE LA JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON
La inscripción en el Registro de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones a que se refiere la Orden HAC/1102/2007, de 31 xx xxxx, por la que se regula el Registro de Licitadores mencionado.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
DE LA DIPUTACIÓN XX XXXX
La acreditación de inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores de la Diputación xx Xxxx eximirá a los licitadores inscritos de la presentación, de la documentación relativa a: escrituras, nif , bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 51 del TRLCSP, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ANTERIORES, LOS LICITADORES PRESENTARÁN EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ACREDITATIVA QUE NO CONSTE EN LAS CERTIFICACIONES DE LOS REGISTROS MENCIONADOS Y QUE SE EXIJAN EN EL PLIEGO RECTOR DE LA CONTRATACIÓN.
2 6.1.2 - LOS NO INSCRITOS EN REGISTROS DE LICITADORES
Si el licitador fuera persona física:
Documento Nacional de Identidad o documentación que reglamentariamente le sustituya. Título profesional que le habilita para el desarrollo de las funciones.
Si el licitador fuera persona jurídica:
a) Escrituras.
La escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
El objeto social debe adecuarse a las prestaciones propias del contrato al que se licita.
b) NIF.
c) Bastanteo de poder. SOLO LAS PERSONAS JURÍDICAS.
La expedición del bastanteo se lleva a cabo en esta Administración Local, sólo será necesario para quien no sean poseedores del mismo o que teniéndolo los datos en él reflejados hayan sufrido alguna modificación, ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del RGLCAP.
Para ello se deberá presentar la siguiente documentación:
1.- Justificante de pago de la tasa abonada de 25 €.
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
2.- Documento notarial debidamente inscrito en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil en el que consten la identidad del representante y su condición.
3.- DNI de la persona a cuyo favor se otorga el apoderamiento o representación,
siempre que sus datos no consten en el documento notarial.
Si el licitador fuera extranjero comunitario:
La capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Si el licitador fuera extranjero no comunitario:
Su capacidad de obrar se acreditará con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
26.2 SOLVENCIA.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no)
Solvencia económica financiera
Se acreditará por el medio o medios elegidos de entre los posibles del artículo 75 del TRLCSP y que aparecen en la letra F.1 del cuadro de características.
Solvencia técnica.
Se acreditará por el medio o medios elegidos de entre los posibles del artículo 78 del TRLCSP. Ver letra
F.1 del cuadro de características
26.3 CLASIFICACIÓN.
No se exige.
26.4 HABILITACIÓN ESPECIAL.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no, salvo que entre los datos anotados, conste este dato).
Documentación acreditativa de tal habilitación mediante documento oficial, caso de exigirse en letra E de cuadro de características del contrato.
26.5 ADSCRIPCION DE MEDIOS.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no).
Acreditación de los medios que se comprometió a adscribir al contrato en los términos de la letra F.4 del cuadro de características del contrato.
26.6 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no, salvo que entre los datos anotados, conste este dato).
IAE
Original o copia simple o compulsada del certificado de situación en el censo de Actividades Económicas de la AEAT, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial que corresponda, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente.
Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Original o copia simple o compulsada de recibo pago del mismo (o declaración de exención de su abono).
AGENCIA TRIBUTARIA
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
El licitador que no esté obligado a presentar los documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia.
DIPUTACION XX XXXX
El certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Diputación xx Xxxx, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas se aportará de oficio.
26.7 OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no, salvo que entre los datos anotados, conste este dato).
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
26.8 GARANTÍA DEFINITIVA.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no).
Constitución de la garantía definitiva exigida por el importe previsto en el apartado L del cuadro de características del contrato y en los términos de la cláusula siguiente.
26.9 PYME.
Si el licitador tuviera la condición de PYME presentará documentación acreditativa de dicha condición, al objeto de poder, en su caso, devolver la garantía definitiva en el plazo de 6 meses.
No nacionales
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que n o tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar:
Certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
Certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
Acreditación de la efectiva disposición de medios que se hubieran comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato en los términos señalados anteriormente.
Garantía definitiva en los términos señalados anteriormente.
ESTOS DOCUMENTOS DEBERÁN RECOGER EL EXACTO RÉGIMEN JURÍDICO DEL LICITADOR EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN.
TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS POR CAUSA IMPUTABLE AL LICITADOR (a
quien corresponderá la justificación de la ausencia de responsabilidad) SE ENTENDERÁ QUE HA RETIRADO LA OFERTA, PROCEDIÉNDOSE EN ESTE CASO A RECABAR LA MISMA DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR SIGUIENTE, POR EL ORDEN EN QUE HAYAN QUEDADO CLASIFICADAS LAS OFERTAS.
AL LICITADOR QUE HAYA IMPOSIBILITADO LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A SU FAVOR, POR NO CUMPLIMENTAR LO ESTABLECIDO EN EL ART. 151 DEL TRLCSP SE LE INCAUTARÁ, LA GARANTÍA PROVISIONAL, (de haberse constituido) Y SE LE INCOARÁ EXPEDIENTE PARA DETERMINAR SI EXISTE CAUSA SUFICIENTE PARA DECLARAR LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 61 Y 103 DEL TRLCSP
2 7.- GARANTIA DEFINITIVA
Importe
El licitador que, según el órgano de contratación, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA en un plazo máximo de 10 días hábiles (5 si es urgente).
Si el precio del contrato se determina por precios unitarios, el porcentaje se aplicará sobre el presupuesto base de licitación, excluido el IVA.
Medios
La constitución podrá llevarse a cabo por alguno de los medios previsto en el art. 96 del TRLCSP modificado por la Ley 14/2013, de 27, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización quien autoriza la constitución de la garantía mediante retención en el precio en el primer documento de pago, y si éste no alcanzara el importe de la misma, en los siguientes.
Esto no será posible en los expedientes que den lugar a ingresos y no a gastos para la Diputación. La a creditación de la constitución de la garantía NO podrá hacerse mediante medios electrónicos. Incumplimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP, cuando el licitador que, según el órgano de contratación, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no acredite en plazo la constitución de la garantía por causas a él imputables, se entenderá que ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Devolución.
1/ S upuesto de hecho: La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el
vencimiento del plazo de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
2/ P lazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contrato.
28.- INCUMPLIMIENTO DEL LICITADOR QUE, SEGÚN EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, HAYA
PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que, según el órgano de contratación, hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración deberá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible en cuyo caso se concederá un plazo de 10 días hábiles (5 días hábiles si es urgente) para cumplimentar la documentación exigida en la cláusula 26.
Presentada la documentación el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción (3 días hábiles si el expediente es urgente).
29-. DECLARACIÓN DESIERTA DE LA ADJUDICACIÓN
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
VII.- ACTUACIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN
30.- NOTIFICACIÓN.
Notificación
1-.La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores.
2-.La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
3-.En todo caso, en la notificación, en el perfil de contratante y en la Plataforma de contratación del Sector Público se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156 del TRLCSP
4-.La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de cinco días.
Publicación de la adjudicación.
La adjudicación se publicará en todo caso en el perfil de contratante y en la Plataforma de contratación del Sector Público, simultáneamente con la notificación.
Todo ello resumido en la letra M del cuadro de características del contrato.
31.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
a) La empresa adjudicataria deberá presentar ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, un duplicado exacto de la oferta presentada en la fase de adjudicación del contrato la cual constará de todos y cada uno de los elementos que fueron incorporados a la original.
L a copia hace SOLO hace referencia al contenido íntegro de los sobres 2 y 3.
En el supuesto de que existiera alguna discrepancia entre estas, prevalecerá la oferta original sobre la copia.
b) Junto con la copia de la oferta, la empresa contratista deberá incorporar una DECLARACIÓN JURADA, realizada por su representante legal, en la que se manifieste que la misma es reproducción exacta de la oferta original presentada para tomar parte en la licitación.
c) UTES: Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
d) Abono de las tasas que según la Ordenanza Fiscal nº 2 reguladora de la tasa por los documentos que expida o de que entienda la Administración Provincial.
e) Otra documentación que se exija en el cuadro de características del contrato. Todo ello resumido en la letra M del cuadro de características del contrato.
3 1.2.- Formalización: .
1-.El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquél en que reciba la notificación de la adjudicación (8 en expediente urgente), el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, el presente pliego, el de prescripciones técnicas, los medios materiales y/o humanos que hayan sido ofertados por ser objeto de valoración en los criterios de adjudicación, la oferta económica, así como cualquier otro detalle de la proposición que sea conveniente reflejar con el fin de que el contrato se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
2-.Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración procederá a incautar sobre la garantía definitiva el importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiera exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
3 1.3.- Publicidad de la formalización.
1-.En el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación, en aquellos contratos de cuantía igual o superior a 18.000 euros IVA excluido.
2. En el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), mediante un anuncio en el que se dé cuenta de la formalización del contrato en un plazo no superior a 48 días a contar desde la misma, siempre y cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros IVA excluido.
Todo ello resumido en la letra M del cuadro de características del contrato.
32.- DOCUMENTACION DE LOS LICITADORES NO ADJUDICATARIOS.
Transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados de forma que si éstos no retiran su documentación en los plazos legales, la Administración se deshará de ella, quedando exenta de cualquier responsabilidad por su no custodia por encima de este periodo.
Anexo VI xxx xxxxxx.
33.- REMISIÓN AL CONSEJO DE CUENTAS Y AL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS.
Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León.
El ciclo del expediente de contratación se cierra o culmina con las remisiones de los datos que veremos a continuación al Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León y al Registro Público de Contratos.
Por lo que se refiere a la remisión al Consejo de Cuentas se justifica en su condición de poder fiscalizador superior.
Por Ley 2/2002, de 9 xx xxxxx, reguladora del Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León se crea dicha institución dependiente de las Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León cuya función según su artículo primero es
realizar las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Castilla y León encontrándose la Diputación xx Xxxx dentro de su ámbito de actuación según el artículo 2.1 d) “Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad, y sus organismos autónomos, entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado” extendiendo su función fiscalizadora a los expedientes referentes a los contratos al amparo del 4.c) de la misma Ley que podrá extenderse a la totalidad del expediente al amparo del 10. En este mismo sentido el 13.d) del Reglamento, de Organización y Funcionamiento del Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León aprobado por Resolución de 17 xx xxxxx de 2004, de la Mesa de las Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León.
Para dar cumplimiento a ello, se estará a lo establecido en el Acuerdo 46/2013, de 30 xx xxxx de 2013, relativo a los contratos de los Entes, Organismos y Entidades cuya remisión es obligada al Consejo de Cuentas, publicado en el BOCYL nº 119, de 24 xx xxxxx de 2013, según el cual dentro de los 2 primeros meses del año siguiente al ejercicio al que se refieren deberá remitirse un certificado de la relación anual de contratos de cuantía mayor de 600.000 €, tratándose de obras, y de 150.000
€, tratándose de servicios.
Certificado del estado de ejecución de los contratos sujetos a modificaciones, prórrogas, variaciones en el precio o plazo, importe final y extinción normal o anormal.
Registro de Contratos del Sector Público
En el mismo plazo señalado en el apartado anterior se remitirá a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado la información sobre los contratos que reglamentariamente se determine, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional.
Asimismo se informará a la mencionada Junta de los casos de modificación, prórroga o variación del plazo, las variaciones de precio y el importe final de los contratos, la nulidad y la extinción normal o anormal de los mismos.
VII.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
34.- RIESGO Y XXXXXXX.
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a lo estipulado en el contrato y documentación complementaria del mismo, conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diere el responsable del contrato de los mismos al adjudicatario.
El contratista será responsable de la calidad de los trabajos que ejecute y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
35.- REVISIÓN DE PRECIOS.
El régimen de la revisión de precios, será el establecido en los artículos 89 a 94 del TRLCSP (modificación Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de dexindexación de la economía española).
36.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación, si así se hace constar en la letra D del cuadro de características, podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 212 del TRLCSP).
- Concurrir a la recepción de los servicios (art. 307 del TRLCSP).
37.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V.
O bligaciones del contratista.
1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.
38.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
El contrato solo se podrá modificar por razones de interés público que deberán estar previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 105 y siguientes y 210, 211 y 219 y concordantes todos ellos, del TRLCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas.
En cualquier otro caso, DEBERÁ procederse a su resolución del contrato y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Cuando se prevea la modificación del contrato, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado. (art. 88 del TRLCSP).
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato.
Ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, en relación con el artículo 120 de dicha ley.
Ver Letra P del cuadro de características del contrato.
39.- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Cuando concurran circunstancias que hagan imposible la continuación total o parcial de los servicios, el responsable del contrato, de oficio o a instancia del adjudicatario lo pondrá por escrito en conocimiento de la Diputación, quien cumplimentados los trámites administrativos oportunos dictará Resolución autorizando la suspensión.
Por lo que se refiere al contenido del ACTA que deberá suscribirse en un plazo de dos días hábiles desde que se autorice y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del RGLCAP:
-expresión del carácter de la suspensión.
-acuerdo de la Administración que la origina.
-causas que la motivan
e irá firmada por el adjudicatario y un representante de la Administración.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
40.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y XXXX.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego.
Si llegado el final el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato, salvo que se establezca otro lo que se hará constar en la letra C.3 del cuadro de características del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
41.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL
O BJETO DEL CONTRATO.
41.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 212 del TRLCSP)
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades.
41.2.- Cuando se trate de contratos de servicios de elaboración integra de proyectos de obra, la subsanación de errores, corrección de deficiencias, indemnizaciones exigibles por errores u omisiones y responsabilidad por defectos o errores del proyecto se someterá al régimen previsto en los artículos 310 a 312 ambos inclusive del TRLCSP.
42.- LA SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato, lo que se hará constar en la letra F.3 del cuadro de características del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del …% por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes facturas al contratista, que el responsable del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
VIII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse EN NINGÚN CASO la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Diputación xx Xxxx.
43.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ENTREGA Y REALIZACIÓN Y RECEPCIÓN
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración de conformidad con el 307 del TRLCSP.
2.- La entrega y realización se sujetará a lo dispuesto en el artículo 203 del RGLCAP de forma que:
El contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas:
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
3.- Una vez cumplidos los trámites señalados en apartado 2 anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción, levantándose al efecto el acta correspondiente.
La recepción, se verificará mediante la suscripción de un acta que irá firmada por el contratista y un representante de la administración en los términos del 204 del RGLCAP.
44.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 Y 309, todos ellos del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere el presente pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
45.- PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía que se hará constar en la letra O del cuadro de características del contrato a contar desde la fecha de recepción de los trabajos, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 307 del TRLCSP.
III.- ANEXOS
Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
XXXXX X.- Modelo de proposición económica. Obligatorio. Sobre 3.
ANEXO II.- Modelo de aval definitivo.
ANEXO III.-. Declaración de capacidad y solvencia. Obligatorio. Sobre 1.
ANEXO IV.- Renuncia a devolución de documentación transcurridos los plazos legales desde la adjudicación. Potestativo. Sobre 1.
ANEXO V-. Pliego de prescripciones técnicas y anejos.
ANEXO VI.- Autorización para el uso de la dirección de correo electrónico como medio de notificación. Potestativo. Sobre 1.
ANEXO VII.- Declaración de no pertenecer al mismo grupo empresarial. Obligatorio. Sobre 1.
ANEXO VIII.- Declaración de veracidad documental. Obligatorio si va presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple. Sobre 1.
ANEXO IX.- Declaración de confidencialidad documental. Obligatorio. Sobre 1.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx _ _ con DNI número _en nombre propio o de la empresa que representa _, con
NIF
y domicilio fiscal en
calle
, número _ conociendo las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del procedimiento convocado para la adjudicación del contrato de ejecución de los servicios EXPTE Nº se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones de acuerdo con lo establecido en los pliegos indicados, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
A estos efectos declaro que el importe de la oferta es el siguiente:
OFERTA ECONÓMICA
%
SE OFERTARÁ UN PORCENTAJE DE BAJA ÚNICO PARA TODOS LOS SERVICIOS RELACIONADOS EN LA SIGUIENTE TABLA:
PRECIO BASE DE LICITACIÓN |
CANTIDAD FIJA POR CADA ASUNTO ENCOMENDADO AL CONTRATISTA |
Procedimientos judiciales en primera o única instancia ante órganos jurisdiccionales con sede en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León: 2.000 euros, sin IVA |
Procedimientos judiciales en segunda instancia ante órganos jurisdiccionales con sede en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León: 1.100 euros, sin IVA |
Procedimientos judiciales ante órganos jurisdiccionales con sede fuera de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, en primera, única o segunda instancia: 1.500 euros, sin IVA |
CANTIDAD VARIABLE EN FUNCIÓN DEL RESULTADO DE LOS PLEITOS PARA LA DIPUTACIÓN: |
Por cada pronunciamiento judicial favorable a la Diputación en primera o única instancia: 900 euros, sin IVA |
Por cada pronunciamiento judicial favorable a la Diputación en segunda instancia: 700 euros, sin IVA |
Por cada pronunciamiento judicial favorable a la Diputación ante el Tribunal Supremo o Audiencia Nacional: 1.600 euros, sin IVA (Este concepto excluye los demás de este apartado) |
Fecha y firma del licitador.
.
.
ANEXO II
MODELO AVAL GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad _ (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en _ en la calle/plaza/avenida _
C.P y en su nombre (nombre y apellidos de
los Apoderados)
__ con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
a:
_ _
(nombre y apellidos o razón social del avalado) NIF en virtud de lo dispuesto por el
artículo 95 y ss del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA, para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), _
_ _
_ Expte nº_ ante la Diputación xx Xxxx, NIF P-2400000B por importe de (en letra) _ euros (en cifra) €.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Diputación xx Xxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, así como en la Ley de Haciendas Locales y en sus normas de desarrollo
El presente aval estará en vigor hasta que la Diputación xx Xxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha_ _
Sello y razón social de la entidad Firma de los Apoderados
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA E LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Número o Código: |
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR TODOS LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA
(según modificación llevada a cabo al artículo 146 por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización)
D./D.ª _ NIF
, en nombre propio o en representación de la empresa
_, en calidad de _ , al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
_ , EXPTE nº declara bajo su personal responsabilidad:
I.- Que la empresa a la que representa cumple con los requisitos de capacidad.
II.- Que, así mismo, dispone de los medios de: (marcar lo que proceda).
Solvencia económica y técnica, exigidas. Clasificación.
Habilitación especial.
III.- Que, se compromete a la presentación de la documentación acreditativa de adscripción de los medios previstos en la letra F.4 del cuadro de características del contrato.
IV.- Que la citada Sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hayan comprendidos en las circunstancias indicadas en el artículo 60 del TRLCSP.
V.- Que la citada Entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance establecido por los artículos 13 y 14 del RGLCSP, y no tiene deudas en período ejecutivo con la Diputación xx Xxxx y, si las tiene, están garantizadas.
VI.- Que la citada Entidad se encuentra dada de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial que corresponda y así mismo, se encuentra al corriente en el pago de dicho impuesto.
VII.- Que la citada mercantil tiene la condición de PYME (empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros).
Sí.
No.
Que, para el caso de que se produzca la selección de nuestra oferta como la más ventajosa económicamente, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, en el plazo legalmente previsto, todo lo referido en los puntos anteriores, conforme lo exigido en la cláusula 26 xxx xxxxxx rector de la contratación y que toda esa documentación tendrá fecha o del mismo día o de fecha anterior a la del fin de plazo de presentación de las ofertas.
Y para que así conste, tal y como establece el pliego de cláusulas administrativas del procedimiento, y a los efectos de ser admitido en el procedimiento tramitado al efecto, emite la presente declaración en
_, a de _ _ de 20
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
ANEXO IV
R ENUNCIA A LA DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA
D. / Xx , con NIF
_en nombre y representación (en su caso) de la empresa
con domicilio en la calle
nº CP
de _ ( ) en relación al expediente de contratación del siguiente objeto _
_ RENUNCIA a la devolución de la documentación administrativa presentada una vez transcurridos los plazos para la interposición de los recursos oportunos.
En _ , a __ de de 2
Firma
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ANEXO X
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DEFENSA LETRADA Y REPRESENTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN XX XXXX, EL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO LEONÉS DE CULTURA, Y LOS CONSORCIOS PARA LA PROMOCIÓN DEL AEROPUERTO XX XXXX Y PROVINCIAL DE TURISMO.
1ª.- OBJETO.
El presente Xxxxxx tiene por objeto regular el contrato de servicios de defensa y representación en juicio de la Diputación xx Xxxx, del organismo autónomo administrativo ILC, del Consorcio para la gestión de la promoción del Aeropuerto xx Xxxx y del Consorcio “Patronato Provincial de Turismo xx Xxxx”, ante cualquier orden jurisdiccional de los que integran la Administración de Justicia en España, los Tribunales Económico Administrativos y el Tribunal de Cuentas, independientemente de la postura procesal que en litigio le corresponda, incluyéndose, asimismo, la emisión de determinados informes.
Igualmente los adjudicatarios del contrato correspondiente a cada uno de los lotes que más adelante se identificarán, se encargarán de la representación y defensa de los miembros de los órganos colegiados y empleados públicos de la Diputación xx Xxxx y de las entidades identificadas en el párrafo anterior, en los procedimientos judiciales, tanto en la posición procesal activa como en la pasiva, que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus respectivas funciones y/o como consecuencia del desarrollo de su actividad profesional, siempre que no exista conflicto de intereses, y salvo que el Presidente acuerde encomendárselo expresamente a otro profesional, o lo solicite el interesado en el supuesto de procedimientos penales.
Dentro del objeto del contrato se incluyen asimismo las siguientes prestaciones:
a) El asesoramiento jurídico previo vinculado a la defensa judicial, la emisión de informe en los supuestos de desistimiento, allanamiento o transacción judicial o cualquier otro incidente procesal, sobre el contenido de las resoluciones judiciales y sobre la conveniencia de interponer recurso contra las mismas, así como el necesario para su ejecución por parte de los correspondientes servicios administrativos.
b) Informe, a requerimiento de la Diputación, sobre la viabilidad del ejercicio de acciones judiciales, sin perjuicio del dictamen previo y preceptivo de la Secretaría.
c) La emisión de informes que, con carácter excepcional y hasta un máximo de 5 anuales, puedan ser requeridos por parte de la Presidencia de la Diputación, que deberán ser emitidos en un plazo no superior a 20 días hábiles, en atención a la complejidad del asunto.
d) Asumir la representación procesal en aquellos asuntos que no sea obligatoria la intervención de Procurador.
e) Solicitar la tasación xx xxxxxx procesales y gestionar su cobro a favor de la Diputación una vez sea firme dicha tasación.
En los contratos respectivos no se incluyen los honorarios de Procuradores, peritos u otros profesionales cuya intervención fuera necesaria.
Los contratistas estarán obligados a desarrollar su actividad conforme a las reglas generales de la “xxx xxxxx”, al Real Decreto 658/2001, de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española y al Código deontológico de la abogacía española adaptado al citado Estatuto.
No obstante, la Diputación, cuando así lo estime oportuno en atención a la especial naturaleza, cuantía, complejidad del asunto u otros motivos en que se considere conveniente por la Presidencia, podrá efectuar otras contrataciones de asistencia jurídica.
El objeto de esta contratación se divide en dos lotes:
- Lote 1: Representación y defensa en juicio de la Diputación xx Xxxx, del organismo autónomo administrativo ILC, del Consorcio para la gestión de la promoción del Aeropuerto xx Xxxx y del Consorcio “Patronato Provincial de Turismo xx Xxxx” en materia de recursos humanos y empleo público (jurisdicción contencioso- administrativa y social).
- Lote 2: Representación y defensa en juicio de la Diputación xx Xxxx, del organismo autónomo administrativo ILC, del Consorcio para la gestión de la promoción del Aeropuerto xx Xxxx y del Consorcio “Patronato Provincial de Turismo xx Xxxx”, en el resto de materias (jurisdicción contencioso-administrativa, Tribunales Económico Administrativos y Tribunal de Cuentas, jurisdicción civil, mercantil y penal).
Los licitadores podrán concurrir a ambos lotes si bien sólo podrán ser adjudicatarios de uno de ellos. En el supuesto de que un mismo licitador obtuviera la mayor puntuación en ambos lotes, le será adjudicado el de mayor importe.
2ª.- NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE LA CONTRATACIÓN.
Se justifica la necesidad de contratar los servicios de representación y defensa letrada para poder cumplir con las obligaciones legales de la Diputación de ejercitar cuantas acciones sean necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.
La contratación de estos servicios trae causa de la no existencia en la plantilla de la Diputación de ningún empleado que tenga atribuidas las funciones de letrado para actuar ante los Juzgados y Tribunales, con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 24 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 14.f) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
. Procedimiento abierto con criterios de adjudicación automáticos y no automáticos.
. Tramitación: Urgente, en razón a que no se cuenta con abogado de disponibilidad suficiente para hacer frente a la necesidad inmediata en la defensa jurídica de la Diputación, así como por la conveniencia de tramitar el procedimiento ya iniciado antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, lo que permitiría conservar parte de las actuaciones realizadas y evitar las consiguientes dilaciones por aplicación del citado texto legal.
4ª.- VALOR ESTIMADO, PRECIO Y FINANCIACIÓN.
4.1. De conformidad con la disposición adicional trigésima cuarta del TRLCSP, se trata de un contrato de servicios con un presupuesto limitativo por lote, en cada uno de los cuales el empresario se obliga a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, por lo que en el caso de que las necesidades reales fuesen inferiores a las estimadas inicialmente, ello no dará lugar a indemnización alguna al adjudicatario. No obstante, en el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación, antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado,
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reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
Por ello, se fija una contraprestación económica máxima para la prestación del servicio de
40.000 euros al año, impuestos no incluidos, para el Lote 1 y 60.000 €, para el Lote 2.
Teniendo en cuenta que se prevé un año de prórroga y una posible modificación del 20% el valor estimado del contrato es de 240.000 euros
Presupuesto de licitación: 121.000 euros (100.000 € más 21% IVA).
4.2. Se ha solicitado consignación presupuestaria para el Lote 1 en la aplicación destinada al efecto 000-000000-00000, Gastos jurídicos, Servicios Generales, por importe de 40.000 €, IVA incluido (Diputación xx Xxxx), en la aplicación correspondiente del ILC por importe de
6.000 €, IVA incluido, y en la relativa al Consorcio de Turismo por importe de 2.400 €, IVA incluido.
Para el Lote 2: 60.000 €, IVA incluido, para la Diputación, 8.000 € para el ILC y 2.300 € para cada Consorcio (Turismo y Aeropuerto xx Xxxx), todos ellos IVA incluido.
El presupuesto del contrato se ha calculado a tanto alzado atendiendo al volumen de trabajo de los años anteriores, la naturaleza de los asuntos, la evolución de la litigiosidad y los pagos realizados en los tres últimos años.
5ª.- PRECIOS UNITARIOS.
5.1. El presupuesto base de licitación está constituido por los siguientes precios unitarios por contrato previstos que podrán ser objeto de baja por los licitadores en sus ofertas:
A) Una cantidad fija por cada asunto encomendado al contratista de acuerdo con el siguiente baremo:
i. Procedimientos judiciales en primera o única instancia ante órganos jurisdiccionales con sede en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León: 2.000 euros, sin IVA.
ii. Procedimientos judiciales en segunda instancia ante órganos jurisdiccionales con sede en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León: 1.100 euros, sin IVA.
iii. Procedimientos judiciales ante órganos jurisdiccionales con sede fuera de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, en primera, única o segunda instancia:
1.500 euros, sin IVA.
B) De conformidad con lo previsto en el artículo 87.4 TRLCSP, una cantidad variable en función del resultado de los pleitos para la Diputación:
i. Por cada pronunciamiento judicial favorable a la Diputación en primera o única instancia: 900 euros, sin IVA.
ii. Por cada pronunciamiento judicial favorable a la Diputación en segunda instancia: 700 euros, sin IVA.
iii. Por cada pronunciamiento judicial favorable a la Diputación ante el Tribunal Supremo o Audiencia Nacional: 1.600 euros, sin IVA (Este concepto excluye los demás de este apartado).
5.2. Se entenderá por pronunciamiento judicial favorable a la Diputación la resolución judicial, ya tenga forma de auto o sentencia, que decida definitivamente sobre el objeto del contencioso, impidiendo su continuación en dicha instancia judicial y que recoja sustancialmente el “petitum” de la Diputación, manifestado a través del escrito de contestación a la demanda o, en su caso, en el escrito de demanda, alegaciones o vista.
5.3. Los presupuestos indicados en los apartados anteriores son los de contrata y tanto en ellos como en las ofertas que se formulen han de entenderse incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamientos, materiales, dietas, personal a su cargo, de comprobación y ensayo, de derechos y las tasas e impuestos, excepto el IVA que se desglosará en partida aparte según el modelo de oferta económica, sin que por tanto puedan ser repercutidos como partida independiente.
5.4. No obstante quedarán excluidos del precio los siguientes conceptos que serán de cuenta de la Diputación:
a) Tasas judiciales que eventualmente se pudiesen devengar.
b) El coste de las pruebas periciales realizadas por terceros.
c) Tasas por acceso a Registros públicos. 6ª.- REVISIÓN DE PRECIOS.
De acuerdo con la actual regulación establecida por el art. 89 del TRLCSP, en redacción dada por la Ley 2/2015, de Desindexación de la Economía Española, no procede revisión de precios en este contrato.
7ª.- REGIMEN DE PAGO.
7.1. El adjudicatario tendrá derecho al pago del precio acordado según las tarifas ofertadas, una vez emitida y notificada a la Diputación la correspondiente resolución judicial, y se hará mediante transferencia bancaria en el plazo máximo señalado en el artículo 216 TRLCSP, computándose el plazo a partir de la emisión de la correspondiente factura electrónica y su entrada en el Punto de Entrada de Facturas Electrónicas de la Diputación (FACe).
La Diputación se reserva el derecho de exigir la cumplimentación de cualquier campo previsto en el formato estructurado de factura electrónica vigente en cada momento, sea obligatorio o no, con la información necesaria que identifique claramente los conceptos facturados. Bajo ninguna circunstancia tendrá derecho el contratista al pago anticipado de cuantía alguna.
7.2. El importe de la factura emitida se corresponderá con los siguientes conceptos:
1. Por el importe correspondiente de acuerdo con la cláusula 5.1.A), de conformidad con la naturaleza del pleito.
2. Por la escala correspondiente de acuerdo con la cláusula 5.1.B) en la misma factura referida en el punto anterior, previa justificación del resultado favorable a la Diputación en los términos del punto siguiente.
7.3. Para la justificación del importe correspondiente al punto anterior, el contratista deberá presentar un informe del acuerdo favorable para la Diputación en el que conste el número de procedimiento, órgano jurisdiccional ante el que se sustanció, resumen breve del objeto del contencioso, fecha del acuerdo, partes, etc., resumen breve de las pretensiones de las partes y resolución judicial.
Si la resolución judicial fuera favorable para la Diputación de forma parcial, el adjudicatario tendrá derecho al cobro del 50% de los importes previstos en la cláusula 5.1.B). En cualquier caso, el allanamiento o el desistimiento de alguna de las partes por cualquier razón no dará derecho al devengo de las cuantías previstas en la cláusula mencionada.
7.4. El contratista únicamente podrá facturar por asuntos sobre los que exista resolución judicial que impida la continuación del procedimiento en dicha instancia judicial decidiendo sobre el fondo del asunto o bien en su caso allanamiento o desistimiento de alguna de las
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partes, no procediendo en el caso de cuestiones incidentales tales como cuestiones de competencia territorial o material, incidentes de ejecución de sentencia, acumulación de procesos, cuestiones prejudiciales ante otras jurisdicciones, recursos de súplica, reposición, queja y demás ante el mismo órgano jurisdiccional, etc.
7.5. En el caso de acumulación de procesos, sólo se facturará por un único concepto. En el supuesto de que el contratista hubiese omitido la diligencia precisa para instar la acumulación de pleitos cuando legalmente fuese posible, igualmente tendrá derecho a facturar únicamente por un único pleito.
7.6. En el supuesto de medidas cautelares, únicamente se podrá facturar cuando sean objeto independiente de controversia y ascenderán como máximo al 50% de los importes recogidos en la cláusula 5.1.A).
7.7. El contratista únicamente tendrá derecho como pago total de sus servicios a la mitad de las cuantías acordadas por los conceptos previstos en la cláusula 5.1.A) para aquellos pleitos en que:
1º) En el orden contencioso-administrativo, hayan finalizado sin que se presentasen efectivamente ante el órgano jurisdiccional los escritos de contestación a la demanda o celebración de vista, en el supuesto de que la Diputación sea la parte demandada, o interposición de la demanda en el supuesto de que la Diputación sea la parte demandante o realizado los trámites que sustituyan en su caso tales fases procesales en otras jurisdicciones.
2º) El contratista no haya intervenido en dichos pleitos como mínimo desde la fase de contestación a la demanda, o en su caso desde la interposición de la demanda, o trámites que sustituyan en su caso tales fases procesales, en otras jurisdicciones.
7.8. Si los adjudicatarios fueran personas físicas, sobre el importe se realizará la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física (IRPF).
8ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Los responsables de los contratos correspondientes, que tendrán las funciones atribuidas por el art. 52 del TRLCSP, son la Secretaria General y el Oficial Mayor de la Diputación xx Xxxx.
9ª.- DURACIÓN Y PRÓRROGA.
Un año desde la formalización de los correspondientes contratos, con posibilidad de prórroga expresa por otro año.
Sin perjuicio de la duración indicada, una vez finalizado el periodo de ejecución inicial, o el de prórroga, en su caso, los adjudicatarios continuarán la prestación de los servicios, sin derecho a percibir cantidad adicional alguna por dicho concepto, hasta la obtención de la resolución judicial que ultime los procesos iniciados, con el límite máximo de un año a contar desde la finalización del periodo de ejecución inicial o de la posible prórroga. En el caso de vencimiento del indicado plazo sin haberse dictado resolución judicial, obligatoriamente cederá la venia al letrado designado por la Diputación.
10ª.- POSIBILIDAD DE SUBCONTRATAR.
No se admite la subcontratación por las características de los contratos. 11ª.- PERSONAL.
El personal al servicio de los contratistas no tendrá ninguna relación jurídica (laboral o de cualquier otro tipo) con la Diputación xx Xxxx ni con el organismo autónomo administrativo
ILC, Consorcio para la gestión de la promoción del Aeropuerto xx Xxxx y Consorcio “Patronato Provincial de Turismo xx Xxxx”, durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo por su cuenta el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la relación que pudieran mantener. En ningún caso existirá supuesto alguno de subrogación ni consolidación de personal por parte de esta Diputación ni de los entes indicados.
12ª.- GARANTÍA.
En atención al carácter de la prestación que constituye el objeto del contrato y de acuerdo con lo previsto en el art. 95.1 del TRLCSP, se exime a los adjudicatarios de la obligación de constituir garantía definitiva.
13ª.- CODIFICACIÓN
Anexo II del TRLCSP, categoría 21.- Servicios Jurídicos. CPA: 69.10.1 Servicios jurídicos
CPV: 79110000-8 “Servicios de asesoría y representación jurídicas”. 14ª.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Reglamento de la Ley General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1.098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), la solvencia económica y financiera se acreditará mediante cualquiera de los siguientes medios:
1.- Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser, al menos, de 60.000 € para el lote 1 y de
90.000 € para el lote 2. Se acreditará mediante certificado del importe neto de la cifra de negocios expedido por la Agencia Tributaria o por el medio previsto en el art. 11.4.a) del RGLCAP.
2.- Seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe de al menos 60.000 € para el lote 1 y de 90.000 € para el lote 2.
15ª.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
A) SOLVENCIA GENERAL.
Los letrados que liciten deberán acreditar al menos 5 años ejerciendo la abogacía, lo que deberán justificar mediante certificación expedida por el correspondiente Colegio de Abogados.
B) SOLVENCIA ESPECÍFICA. DEFENSA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS O ENTIDADES.
Intervención en procedimientos judiciales ante cualquier orden jurisdiccional a los que se refieren las materias recogidas en los lotes en que se divide el objeto de esta contratación, tanto en la posición procesal activa como en la pasiva en procesos judiciales en los que haya sido parte la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, las Universidades Públicas, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La solvencia específica se acreditará mediante una relación de los contratos de servicios y encargos de trabajos en procesos judiciales, con la naturaleza de la resolución que haya recaído en ellos, en los que hayan sido parte las Administraciones Públicas y entidades referidas con anterioridad, de los últimos cinco años efectuados por el interesado, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea
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igual o superior a 28.000 € en el caso del lote 1 ó igual o superior a 42.000 € en el caso del lote 2.
Deberán adjuntar, asimismo, el currículum vitae del letrado/s que van a intervenir en la prestación de los servicios, con determinación de los casos que les han sido encomendados en la relación de contratos que se acompaña.
Los servicios objeto del contrato se prestarán por el o los letrados cuyos CV se acompañan, siendo ésta una obligación esencial del contrato.
16ª.- INCOMPATIBILIDADES. CONFLICTO DE INTERESES.
Los licitadores, además de cumplir los requisitos de capacidad y solvencia anteriormente señalados, deberán cumplir lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía, aprobado por RD 658/2001, de 22 xx xxxxx, y lo dispuesto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a la profesión de Abogado, sin que puedan concurrir en ellos ninguna de las prohibiciones, incompatibilidades, y restricciones especiales para el ejercicio de la abogacía, establecidas en los artículos 21 a 26 del citado Estatuto.
Los letrados deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten que a partir de la fecha de formalización del respectivo contrato, el despacho profesional al que pertenezca no tramitará asunto alguno relacionado con la Diputación xx Xxxx en el que pueda existir conflicto de intereses para asumir la representación y defensa de la Diputación, con el límite temporal máximo fijado en la cláusula 9ª.
17ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Junto con las obligaciones reguladas en la normativa vigente, en el Código Deontológico y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, el contratista tendrá las siguientes obligaciones:
1) Garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, así como de la confidencialidad de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato.
2) Asumir el pago de los gastos de personal a su cargo, incluidos, en su caso, salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, así como de los gastos generales y tributos de toda clase.
3) Comunicar mediante correo electrónico a la Diputación, con antelación suficiente, cualquier incidencia o eventualidad relevante de carácter procedimental o procesal que pudiera producirse con motivo del desarrollo de la actividad de prestación del servicio.
4) Remitir, vía correo electrónico, a la responsable del contrato y a la Presidencia de la Diputación, todas las resoluciones judiciales (sentencias, autos,…) que pongan fin a los procedimientos, junto con el informe al que se hace referencia en la cláusula 1ª apartado a) de este pliego.
5) Disponer de un teléfono operativo diariamente de 9 a 14 horas y de 17 a 20 horas, en días laborables.
6) Mantener una reunión de al menos una hora de duración a la semana (excepto el mes xx xxxxxx) con el responsable del contrato o la persona que designe, para intercambio de información en relación con los procedimientos tramitados o pendientes de ejecución de sentencia y, en su caso, para la realización de propuestas y comunicación de instrucciones.
7) Presentar una memoria a la finalización del contrato recogiendo el detalle de las actuaciones realizadas y pendientes.
8) Conceder la venia profesional sin obstáculo alguno a las personas o profesionales que designe la Diputación, en los términos establecidos en la cláusula 9ª de este pliego.
9) No asumir la defensa de intereses particulares en contra de la Diputación xx Xxxx durante la vigencia del contrato y durante el período de continuación de la prestación de los servicios a que se hace referencia en la cláusula 9ª. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a la Diputación a exigir al contratista en concepto de indemnización la cantidad de 300.000 euros.
10) Disponibilidad presencial, el primer día siguiente hábil inmediatamente posterior al requerimiento, cuando sea necesario para despachar personalmente los asuntos encomendados, con la Secretaria General o empleados públicos designados por la Diputación.
11) Para garantizar la permanente prestación del servicio, en casos de baja, enfermedad u otras ausencias justificadas del letrado adjudicatario, este deberá designar un letrado colaborador que le sustituya, sujeto a los mismos requisitos que aquél, comunicándolo al responsable del contrato.
18ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (máximo de 100 puntos):
A) CRITERIOS AUTOMÁTICOS: hasta 75 puntos.
1) Precio de la oferta: hasta 60 puntos. Se dará la puntuación máxima a la oferta que presente el mayor porcentaje de baja, que habrá de ser único para todos los conceptos expresados en la cláusula 5ª de este pliego, valorándose las demás proporcionalmente.
2) Mejoras: hasta 15 puntos. Será objeto de valoración la oferta de las siguientes mejoras, vinculadas al objeto del contrato, a las que se atribuye una ponderación de 5 puntos para cada una de ellas:
- Asesoramiento y resolución de consultas o informes sencillos con carácter gratuito.
- Asistencia personal a reuniones de órganos provinciales, del ILC o de los Consorcios adscritos a la Diputación, previo requerimiento del Presidente de los mismos, cuando en dichas reuniones sean objeto de tratamiento asuntos relacionados con el objeto del contrato.
- Representación de la Diputación en procesos de incapacitación de personas ingresadas en Centros de Atención Especializada.
B) CRITERIO NO AUTOMÁTICO: hasta 25 puntos: El licitador deberá presentar un proyecto memoria, de una extensión máxima de 20 folios por una cara, tipo de letra arial 11, donde se desarrollen las características de la prestación del servicio, detallando metodología, protocolos de actuación, recursos, organización.
De conformidad con lo previsto en el art. 22.1.b) del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para valorar las distintas proposiciones, la Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos.
19ª.- COMITÉ DE EXPERTOS.
No.
20ª.- PENALIDADES.
En el supuesto de no concurrir ante un órgano jurisdiccional sin haber solicitado aplazamiento, suspensión o sin causa justificada, no se abonarán sus honorarios
profesionales, con imposición además de penalidades por una cuantía del 8% del importe de adjudicación del contrato, previo expediente contradictorio tramitado al efecto.
El incumplimiento del contratista de alguna de las obligaciones recogidas en la normativa, en los pliegos que rigen la contratación o en la oferta presentada, dará lugar a la imposición de penalidades por una cuantía del 8% del importe de adjudicación del contrato, previo expediente contradictorio tramitado al efecto.
Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades a satisfacer por la Diputación.
21ª.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
a) La subcontratación de los servicios.
b) Las previstas en los arts. 223 y 308 del TRLCSP.
León, 8 de febrero de 2018.
EL JEFE DEL SERVICIO DE ASUNTOS GENERALES,
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO VI
AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN
D/Xx _ con NIF , en
nombre y representación (en su caso) de la empresa _ con domicilio en la calle nº en relación con la licitación realizada procedimiento abierto para la adjudicación de los servicios
_
_ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, y conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, AUTORIZO que cualquier comunicación que la Diputación xx Xxxx tenga que hacer de cualquier actuación relativa a este procedimiento se me notifique a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
@ .
En _ , a __ de de 20 _
Firma
ANEXO VII
DECLARACION DE NO PERTENECER AL MISMO GRUPO EMPRESARIAL
D./D.ª _ NIF
, en nombre propio o en representación de la empresa
_, en calidad de _ , al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
_ , EXPTE nº declara bajo su personal responsabilidad:
Que la citada empresa declara: (marcar lo que proceda).
No pertenecer a un grupo ni concurrir en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a los efectos previstos en los dispuesto en el artículo 86 del RGLCSP.
Pertenecer al siguiente grupo empresarial _ integrado por las siguientes empresas:
-
-
Y de estas empresas del grupo:
Ninguna presenta proposición en el presente procedimiento. Presentan proposición, las siguientes:-
-
_, a de _ _ de 20
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
ANEXO VIII
DECLARACION DE VERACIDAD DOCUMENTAL
(a presentar en el Sobre 1)
D./D.ª _
NIF
, en nombre propio o en representación de la empresa _ con NIF , en calidad de , al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
_ , EXPTE nº .y de conformidad con lo previsto en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECLARA bajo su personal responsabilidad:
Que todas las copias que acompaña son reproducción exacta y veraz de los documentos originales de los que traen causa, sin perjuicio, de comprometerse a la presentación de los mismos a requerimiento de la Diputación por causa motivada por dudas derivadas de la calidad o la relevancia del aquellos en el procedimiento.
_, a de _ _ de 20
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
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ANEXO IX
DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD DOCUMENTAL
(a presentar por todos los licitadores – sobre 1)
D./D.ª _ _ NIF
, en nombre propio o en representación de la empresa _ con NIF _, en calidad de _ , al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
_ , EXPTE nº .y de conformidad con la legislación vigente relativa a la protección de datos de carácter personal.
DECLARA bajo su personal responsabilidad:
Que la documentación que a continuación se expresa:
-
-
-
-
-
-
-
Se considera confidencial razón por la cual NO podrá divulgarse ni por la Diputación xx Xxxx ni por quienes hayan tenido acceso a ella.
_, a de _ _ de 20
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.