RESOLUCIÓN de la Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca proceso selectivo para la formalización de 135 contratos para personal técnico con destino en distintos institutos, centros y unidades del CSIC,...
RESOLUCIÓN de la Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca proceso selectivo para la formalización de 135 contratos para personal técnico con destino en distintos institutos, centros y unidades del CSIC, mediante la modalidad de contrato en prácticas, para la promoción del empleo joven e implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción xxx Xxxxxxx y su Empleabilidad en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
El Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, convalidado a través de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación, que cumplan los requisitos de edad y otros establecidos en la normativa específica, puedan recibir, entre otras medidas, una oferta de empleo tras acabar la educación formal o quedar desempleados.
El Sistema Nacional de Garantía Juvenil forma parte del Programa Operativo Empleo Juvenil 2014-2020, por lo que en su diseño se ha tenido en cuenta el nuevo marco financiero 2014- 2020 de los Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea, destacando la puesta a disposición de España de 1.887 millones de euros para la cofinanciación de gastos realizados en atención directa a jóvenes no ocupados y que no cursen estudios ni formación, a través de la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo.
En este contexto se dicta la Resolución de 17 xx xxxx de 2018, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada, correspondiente al año 2018, de las ayudas para la promoción de empleo joven e implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en I+D+i en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción xxx Xxxxxxx y su Empleabilidad en I+D+i, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
La mencionada Resolución fija como objetivo la concesión de ayudas, de unas duración de dos años, para mejorar la formación y empleabilidad de personal técnico y de gestión de la I+D a través de su contratación laboral en universidades, organismos y entidades de investigación del sector público, a la vez que se refuerzan las actividades de investigación de los mismos y el rendimiento de infraestructuras, equipamientos científico-técnicos, laboratorios o cualquier otra instalación o servicio de carácter general o de uso común de la entidad, de carácter científico-técnico o de gestión de la investigación.
Resuelta esta convocatoria, el CSIC, principal Organismo Público de Investigación español ha resultado adjudicado con 135 contratos que habrá de formalizar, de acuerdo con su artículo
X/ XXXXXXX, 000
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18 con quienes, cumpliendo con los requisitos, resulten seleccionados tras superar un proceso selectivo basado en los principios de mérito, capacidad, igualdad y libre concurrencia, de conformidad con lo previsto en esta convocatoria así como con los principios y exigencias establecidos en el marco de la Garantía Juvenil y en las disposiciones comunitarias.
En consecuencia, esta Presidencia ha resuelto publicar la presente convocatoria, que tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre las mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y que se regirá por las normas que a continuación se detallan.
1. OBJETO
1.1. El objeto de la presente Resolución es la convocatoria de un proceso selectivo para la formalización de 135 contratos de trabajo en la modalidad de prácticas, distribuidos dentro del Grupo Profesional 1, 10 de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes y 52 de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, dentro del Grupo Profesional 2, 3 de Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes y 3 de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales y dentro del Grupo Profesisonal 3, 10 de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes y 57 de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, con destino en alguno de los institutos, centros o unidades orgánicas de la organización central del CSIC, con la finalidad de mejorar la formación y la empleabilidad de los destinatarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
1.2. La distribución por categorías profesionales y áreas, la titulación exigida para cada plaza, la descripción de las tareas a realizar de acuerdo con los planes de formación diseñados por los centros e institutos, así como el reparto por centros en provincias y comunidades autónomas es el que figura como Anexo I de esta convocatoria.
1.3. Las ayudas se cofinanciarán con los recursos del Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) asignados a la Agencia Estatal de Investigación en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, dentro dentro Marco Financiero Plurianual 2014-2020. La financiación que el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil aportan en esta convocatoria representará para cada ayuda el 91,89% del coste de contratación, asumiendo el resto el CSIC.
1.4. Los contratos tendrán una duración de dos años, comenzando a contar su plazo desde la fecha de incorporación del personal a su puesto de trabajo.
1.5 El coste de contratación estará constituido por la suma de la retribución bruta del personal contratado más la correspondiente cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución será como mínimo durante el primer año el 60% y durante el segundo año el 75% xxx xxxxxxx
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fijado para el Grupo Profesional correspondiente del Convenio Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración del Estado.
En concreto, la retribución anual bruta a percibir por cada Grupos Profesional será de:
- Grupo Profesional 1: 17.065,10€ durante el primer año y 21.331.38€ durante el segundo año.
- Grupo Profesional 2: 16.422,00€ durante el primer año y 17.657,64€ durante el segundo año.
- Grupo Profesional 3: 15.000,00€ durante el primer y segundo año.
2. REQUISITOS
Para poder participar en el proceso selectivo deberán cumplirse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y en el momento de la formalización del contrato, los siguientes requisitos:
2.1. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho cuando sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes y vivan a su cargo.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en situación legal en España.
f) Los extranjeros nacionales de países no incluidos en los apartados anteriores aunque no residan en España, siempre que cumplan los requisitos establecidos. En estos casos, la contratación se condicionará a la obtención de los permisos exigidos en la normativa sobre extranjería.
2.2. Poseer la capacidad legal para contratar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 00 xx xxxxx (X.X.X. xxx 00 xx xxxxx), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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2.3. Titulación:
2.3.1. Estar en posesión de la titulación académica concreta, tanto en la especialidad como en el nivel/grado de la misma, que se exija para cada contrato de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I, así como de los requisitos indicados, en su caso. Deberán aportarse las certificaciones de las calificaciones obtenidas durante la realización de los estudios conducentes a la obtención del título correspondiente. La titulación se tendrá que haber obtenido dentro de los últimos cinco años, o siete en caso de tratarse de persona con discapacidad, contados desde la fecha de inicio de los contratos, salvo que en dicha fecha la edad sea menor de 30 años en cuyo caso no se tiene en cuenta el límite temporal de la obtención de la titulación.
2.3.2. De tratarse de una titulación extranjera, cuando se trate de titulación universitaria se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Si se trata de titulación del sistema de formación profesional se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación.
Este requisito se deberá cumplir en el momento en el que presente su instancia y no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Para estas titulaciones, al igual que en las nacionales, se deberá acreditar la terminación de los estudios mediante la aportación de las correspondientes certificaciones de las calificaciones obtenidas durante la realización de los estudios conducentes a la obtención del título correspondiente.
2.3.3. No haber sido contratada con anterioridad en virtud de contrato en prácticas ni en el CSIC ni en ninguna otra organización por un tiempo que sumado al del contrato que se formalice en virtud de esta Resolución supere el límite máximo establecido legalmente, salvo que la posible contratación se base en una titulación diferente.
2.4. Estar inscrita en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Este requisito se acreditará mediante la presentación de la Resolución del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por la que se concede la inscripción en el fichero o la certificación emitida por el Órgano competente que acredite dicho extremo.
2.5. A la fecha de formalización del contrato, el beneficiario no podrá haber cumplido la edad de 30 años.
2.6. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
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2.7. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. Los/las candidatos/as cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
3. SISTEMA SELECTIVO
3.1. El sistema selectivo será el concurso. La puntuación máxima que se podrá otorgar por la valoración de los méritos será de 100 puntos y vendrá dada por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados a valorar. Será necesario obtener un mínimo de 50 puntos en la puntuación final para superar el proceso selectivo.
3.2 Los méritos que el órgano de selección valorará y la puntuación máxima que se podrá obtener en cada uno de ellos será la siguiente:
a) Expediente académico. Puntuación máxima: 75 puntos. Se valorarán las calificaciones obtenidas por el aspirante.
b) Formación complementaria. Puntuación máxima: 25 puntos.
b.1) Se valorará estar en posesión de otras titulaciones académicas relacionadas con las tareas a desempeñar. La forma de valoración será 4 puntos por cada titulación académica o máster universitario con un máximo de 8 puntos.
b.2) Asimismo, se valorará la realización de cursos complementarios cuya duración sea superior a 15 horas. Para la valoración se tendrá en cuenta el número total de cursos realizados, su duración y la relación con las funciones y tareas a desempeñar. La participación en cursos o seminarios como profesor o ponente también se valorará dentro de este concepto. La forma de valoración será:
Por cada curso x xxxxxxxxx:
o 0,5 puntos: si su duración es de 15 a 30 horas.
o 1 punto: si su duración es de 31 a 45 horas.
o 1,5 puntos: si su duración es de 45 a 60 horas.
o 2 puntos: si su duración es de más de 60 horas. Con un máximo de 12 puntos.
b.3) Por conocimientos xx xxxxxx: 5 puntos. La puntuación por conocimientos en inglés se otorgará siempre que se acredite documentalmente que se está en posesión de alguno de los siguientes certificados o análogos: Universidad de Cambridge: First Certificate o superior; IELTS (calificación mínima: 5); TOEFL (calificación mínima: 61 en Internet based, 173 en computerbased o 500 en paperbased); certificado de aptitud del ciclo superior (plan antiguo) o certificado de nivel avanzado B2 (plan nuevo), cursado y aprobado, de las escuelas oficiales
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de idiomas; diplomas o certificados expedidos por las escuelas de idiomas de las universidades, que acrediten haber cursado y aprobado el nivel B2 (o superior) del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
3.3. En ningún caso se tendrán en cuenta los méritos alegados y no justificados documentalmente, ni aquellos obtenidos con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
4. ÓRGANO DE SELECCIÓN
4.1 Con el fin de garantizar la selección de la persona más idónea, en cada ICU afectado, se constituirá una Comisión de Selección.
La correspondiente Comisión de Selección se ajustará al siguiente procedimiento:
4.2.1 Composición:
a) Cada una de las Comisiones, cuya Presidencia recaerá en la persona titular de la Dirección del Centro o Instituto, estará formada por un máximo de 9 miembros titulares designados por esa misma Dirección, de los cuales uno ostentará la Secretaría, y siete las respectivas Vocalías, de los que hasta cuatro serán nombrados a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en la Subcomisión de la CIVEA. Todos sus miembros actuarán a título individual.
b) Para cada uno de los contratos ofertados uno/a de los/las vocales serán, salvo abstención o recusación, el/la tutor/a designado/a para el contrato que corresponda.
c) Se designará el mismo número de miembros suplentes que de titulares. En la designación se respetará la paridad entre hombres y mujeres.
d) La composición efectiva se publicará en la página web del CSIC y en los Centros e Institutos, de forma previa a la valoración.
4.2.2 Funcionamiento:
a) No podrán constituirse sin la asistencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, de las personas titulares de la Presidencia y Secretaría o de quienes les sustituyan.
b) Xxxxxx adoptar en reunión virtual sus decisiones, utilizando los medios electrónicos disponibles.
c) Valorará la documentación aportada telemáticamente, y además le corresponderá la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de sus funciones, adoptando al respecto las decisiones motivadas, mediante la elaboración por escrito del acta correspondiente, haciendo constar los comentarios que estime pertinentes. Dicho documento deberá ser elevado a la autoridad convocante.
d) Podrá solicitar la participación en la Comisión, con voz, pero sin voto, para asesorar, del titular que ejerza la coordinación de Área científico-técnica correspondiente.
e) Xxxxxx proponer de forma individualizada y motivada las puntuaciones otorgadas.
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4.2.3 Principios de actuación:
a) Los miembros de las Comisiones de Selección deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del órgano de selección podrán ser objeto de recusación cuando concurran las circunstancias previstas en la citada Ley.
b) En todo caso, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos y lo previsto en el artículo 61.1 Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el II Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el CSIC de diciembre de 2015.
5. SOLICITUDES, PROCESO DE SELECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
5.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar por medios electrónicos el formulario de solicitud (Anexo II) que estará disponible en la página web del CSIC (xxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx). Asimismo deberán escanear la documentación que a su juicio sea susceptible de valoración de conformidad con el contenido de la base 3 de esta convocatoria, e introducirla en el apartado correspondiente a través de la página web mencionada.
La mera incorporación a la página web indicada de la documentación a valorar, no habilita para ser admitido al proceso selectivo. Sólo la presentación de la solicitud (Anexo II) que se genera desde la aplicación web, en la forma establecida en el apartado 5.3, podrá ser admitida en el citado proceso selectivo si reúne los requisitos para ello.
5.2. Los/las aspirantes podrán optar, como máximo, tres contratos de todos los ofertados que correspondan como máximo a dos Comunidades Autónomas.. Deberán hacer constar en la solicitud (Anexo II) los códigos de los contratos a los que opten por orden de preferencia. Dicho orden de preferencia, junto con la calificación otorgada por el órgano de selección que corresponda, permitirá determinar la adjudicación de los contratos.
5.3. La solicitud, debidamente cumplimentada, generada electrónicamente y firmada se presentará en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en el Registro General del CSIC (C/ Xxxxxxx 000, Xxxxxx 00000), en los registros de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado o a través de cualquiera de los procedimientos regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
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Si la solicitud se presentase en una oficina de Correos, será en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de dicha oficina de Correos, antes de ser certificada.
La solicitud que se presente de forma presencial no irá acompañada de ningún documento ya que éstos serán aportados a través de la aplicación disponible en la página web (xxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx).
Alternativamente, las solicitudes se podrán presentar telemáticamente a través del Registro Electrónico del CSIC, para lo que se empleará la aplicación informática disponible en la sección de trámites de su sede electrónica (htpp://xxxx.xxxx.xxx.xx). En caso de optar por esta modalidad, las solicitudes se presentarán mediante los sistemas de certificado digital admitidos por la sede electrónica del CSIC.
5.4. Deberán incorporarse a la aplicación telemática disponible en la página web (xxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx) los siguientes documentos escaneados:
5.4.1. Fotocopia de la titulación exigida, así como de la documentación que justifique los méritos computables según la base 3.2.
5.4.2. Certificado de estudios. Para que el expediente académico pueda valorarse es imprescindible presentar el certificado de estudios donde se recojan: las asignaturas cursadas, curso en el que se estudiaron, calificaciones obtenidas y nota media alcanzada. Estos certificados de estudios deberán ser oficiales, con sello y firma del centro correspondiente.
De tratarse de una titulación extranjera, cuando se trate de titulación universitaria se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Si se trata de titulación del sistema de formación profesional se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
En el caso de las titulaciones de Formación Profesional, deberá acompañarse de fotocopia del libro de calificaciones donde se reflejen las calificaciones obtenidas y donde conste la superación del período de prácticas, así como la nota media.
5.4.3. Resolución o certificación del Órgano competente que acredite la inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
5.5. No será necesario que las fotocopias de los documentos citados en la base anterior, que se volcarán, en su caso, junto con la solicitud en la página web indicada, estén compulsadas.
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5.6. Finalizado el plazo de admisión de solicitudes, en el plazo máximo de un mes se publicará la resolución que declara aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. Las listas certificadas completas se publicarán a través de la aplicación informática recogida en la página web (xxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx) de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta relación también expresará las causas que motiven las posibles exclusiones.
5.7. Se dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en la que se haga pública la relación, para subsanar los errores que hayan motivado dicha exclusión, así como las deficiencias o incorrecciones en los datos publicados.
5.8. Transcurrido el plazo mencionado en la base anterior, se hará pública mediante el mismo sistema la relación definitiva de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo.
5.9. A continuación tendrá lugar la evaluación de los/las aspirantes mediante el sistema de concurso, de acuerdo con lo establecido en la base 3.1.
5.10. Concluido el proceso selectivo, el órgano de selección publicará la relación provisional de aspirantes que hubieran obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas y para cada contrato, estableciéndose un plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación, para presentar ante el órgano de selección reclamaciones contra las mismas.
En caso de empate en la puntuación total de dos o más aspirantes para el mismo contrato, precederán en la lista aquéllos que hubieran obtenido la puntuación más alta por los méritos de la letra a) de la base 3.2. (expediente académico); de continuar el empate precederán quienes hubieran obtenido mayor puntuación por los méritos de la letra b) (formación complementaria).
5.11. En el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, el órgano de selección elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de aspirantes que hubieran obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas y para cada contrato.
Se contratará al aspirante que en la lista haya obtenido la mayor puntuación.
5.12. A la vista de las relaciones mencionadas en la base anterior, la autoridad convocante dictará resolución final. La resolución final recogerá la relación de aspirantes que hubieran obtenido las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas, para cada una de las plazas, y la adjudicación de
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contratos por estricto orden de puntuación y de la preferencia expresada en la instancia de presentación.
La adjudicación de alguno de los contratos objeto de esta convocatoria supondrá la inclusión del beneficiario en la lista pública prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
La incorporación a los institutos, centros o unidades asignados se deberá producir el día que así se establezca en la citada resolución final, condicionada a la presentación de la documentación a la que se refiere el párrafo siguiente y tras la formalización del contrato de trabajo.
Para ello, deberán aportar en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, por correo certificado o presencialmente, en el Registro General del CSIC (C/Xxxxxxx, 117, Madrid 28006), en los registros de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado o a través de cualquiera de los procedimientos regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el documento Anexo III de “aceptación” o “renuncia” del contrato, debidamente cumplimentado y firmado.
En caso de aceptación, se deberán presentar a través de las gerencias de los ICU en los que se haya obtenido el contrato, además de la copia del Anexo III de aceptación, los siguientes documentos:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitados para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.
b) Declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida en su Estado el acceso a la función pública, cuando los aspirantes seleccionados no posean la nacionalidad española.
c) Declaración jurada o promesa de no estar desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público ni de realizar actividades privadas incompatibles o que requieran reconocimiento de compatibilidad, ni cualquier otro tipo de prestación por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio que resulte incompatible, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
d) Certificado acreditativo de tener la condición de beneficiario/a en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
e) Declaración responsable de no haber disfrutado de contratos en prácticas en virtud de la misma titulación.
Todas estas declaraciones se presentarán de acuerdo con los modelos contenidos en el Anexo IV.
f) Certificado de vida laboral actualizado.
g) Fotocopia de la titulación académica exigida.
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h) Certificado médico de aptitud para el desarrollo de las tareas correspondientes.
i) Fotocopia del DNI o del NIE.
j) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos del contrato y que aparecían en el Anexo I.
5.13. Aquellas personas que no presentasen antes de la fecha de formalización del contrato los documentos citados en la base anterior no podrán ser contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones. Cuando exista renuncia expresa antes de la formalización e incorporación, el contrato se adjudicará a la inmediatamente siguiente en la lista de aprobados, por orden de puntuación y preferencia, haciéndose constar, en su caso, mediante resolución y siendo aplicable a efectos de presentación de documentación, formalización e incorporación, el mismo plazo que el previsto en la base 5.12. Este mismo criterio será de aplicación en los supuestos de renuncia contemplados en la base 6.5.
5.14. La selección para un contrato supondrá la exclusión inmediata de la persona seleccionada en las demás listas en las que también hubiera resultado aprobada. En caso de que fuera suplente en alguna de las listas y, tras la renuncia de la titular, pasase a ser nueva titular de un contrato, quedará excluida de todas las listas en las que figurase como suplente.
6. FORMALIZACIÓN, RÉGIMEN Y DURACIÓN DE LOS CONTRATOS
6.1. Finalizado el proceso selectivo, siempre que se haya presentado en plazo la documentación relacionada en la base 5.12. y se cumplan los requisitos legalmente establecidos en cuanto a limitación temporal de la obtención de la titulación académica y de la edad de los interesados, la Secretaría General del CSIC formalizará los correspondientes contratos de trabajo en prácticas, con una jornada laboral de 37,5 horas a la semana, a realizar de lunes a viernes.
6.2. En ningún caso el número de contratos que se formalicen podrá exceder del número de los convocados.
6.3. La duración de los contratos será de dos años improrrogables. La finalización de los mismos se comunicará al contratado con una antelación de 15 días naturales; regirá el mismo plazo en caso de renuncia al contrato por parte del contratado.
6.4. Tras la incorporación deberá superarse el período de prueba, que será de 3 meses para los grupos profesionales 1 y 2 y de 15 días laborables para el grupo profesional 3.
6.5. Si durante el primer año de ayuda se produce la renuncia por parte de algún contratado, será sustituido por el inmediatamente siguiente en la lista de aprobados, siempre que la formalización del nuevo contrato e incorporación de la nueva persona se produzca en los 30 días hábiles siguientes al de la extinción del contrato y que el candidato cumpla los requisitos para acceder al contrato. La duración del nuevo contrato deberá ser la que reste hasta cumplir dos años de duración, descontado el tiempo de disfrute de la persona que renunció. Cada puesto sólo podrá ser susceptible de sustitución una única vez.
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6.6. Esta convocatoria se hará pública mediante su inclusión en el tablón de anuncios de la sede de los Servicios Centrales del CSIC, en la página web del CSIC (xxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx), en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (C/ Xxxxx xx Xxxxxx 50, Madrid 28006), en la página xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
7- SEGUIMIENTO DE LA ACTUACIÓN
7.1. La persona designada como tutor del contrato será la responsable del grupo, equipo o unidad, en su caso, en el que se incorpore y deberá elaborar un informe de seguimiento a los 12 meses de la incorporación y otro final, a la terminación del contrato de trabajo. En el informe de seguimiento se incluirá una descripción de las actividades realizadas hasta el momento de su emisión y el alcance en la ejecución del plan formativo hasta el momento de la realización del informe. En el informe final se incluirá una descripción de las actividades realizadas durante la vigencia del contrato, así como del cumplimiento de objetivos y la mejora en las habilidades y empleabilidad, a la vista de la propuesta de actividades y el programa formativo diseñado por el instituto, centro o unidad para la actuación específica. Ambos informes, que deberán emitirse en el plazo de un mes, a lo largo del mes número trece a partir de la contratación y a partir de la finalización del contrato, respectivamente, se realizarán a través del modelo que se pondrá a disposición de los ICU.
7.2. A la vista del informe remitido, el órgano competente en materia de gestión de programas de contratación emitirá un certificado que entregará a la persona contratada, una vez finalizado su contrato, dando cuenta de su participación en el programa y de la mejora de su empleabilidad.
8- NORMA FINAL
8.1. El concurso al que se refiere esta convocatoria se regirá, además de por la presente convocatoria, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la ciencia, la tecnología y la Innovación, así como por el Real Decreto 488/1988, de 27 xx xxxxx, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos y por los criterios generales sobre procesos selectivos fijados por la Presidencia del Gobierno.
8.2. Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia del CSIC, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
MINISTERIO
DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
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reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, Así mismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano de selección, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid,
EL PRESIDENTE DEL CSIC
(P.D. (Resolución de 12 de julio de 2012, BOE de 19 de julio de 2012))
EL SECRETARIO GENERAL
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
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