Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA COMPRENDIDA EN EL PROYECTO DE “ADECUACION Y REFORMA DEL EDIFICIO DE LA MANCOMUNIDAD” (PLAN PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS 2016) PROCEDIMIENTO ABIERTO
EXPEDIENTE 1/2016
PRIMERA.-OBJETO DEL CONTRATO, NORMATIVA APLICABLE, JUSTIFICACIÓN PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
1.1.Constituye el objeto del contrato la ejecución de la obra Adecuación y reforma del edificio de la Mancomunidad.
1.2. En lo no previsto en el presente pliego, será de aplicación el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público (TRLCSP, en adelante), el R.D. 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, y en lo que no contradiga el anterior y en los términos señalados en la disposición derogatoria única de aquél, el Reglamento General de la Ley de Contrato de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), así como la Legislación de Régimen Local, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
1.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del TRLCSP Se pretende realizar la ejecución de la obra de Adecuación y reforma del edificio de la Mancomunidad, con cargo al Plan Provincial de Obras y Servicios 2016 de la Excma. Diputación Provincial de Valencia con el fin de satisfacer las demandas de los vecinos de la comarca, asegurando, de esta forma, la prestación integral y adecuada del servicio público de competencia mancomunada, conforme al proyecto técnico redactado por los Servicios Técnicos.
1.4. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las condiciones figuradas en este Pliego, en el Proyecto y en el Pliego de Prescripciones Técnicas incorporado a los documentos citados que procedan.
1.5. El presente Xxxxxx, el Pliego de Prescripciones técnicas, memoria, planos, mediciones y presupuesto y demás documentos del proyecto revestirán carácter contractual.
1.6. El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto y regulado por el párrafo inicial de los artículos 150 y 151 y 138 y 157 a 161 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes del R.D. 817/2009 y RGLCAP.
1.7. La calificación jurídica del presente contrato a tenor de lo establecido en el artículo 6 en concordancia con el 19.1 del TRLCSP resulta la de “contrato administrativo de obras”.
SEGUNDA. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN , TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
2.1. PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
2.1.1. El presupuesto de licitación máximo es el siguiente:
PRINCIPAL: 28911,68 €
IVA: 6071,45 €
TOTAL: 34983,13 €
De conformidad con lo establecido en el artículo 87.2 del TRLCSP se indica como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.1.2. A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Mancomunidad,comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias.
2.1.3.Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato.
2.1.4. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
2.1.5. El valor estimado del contrato vendrá determinado por su importe total sin incluir el
impuesto sobre el Valor Añadido. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 88del TR LCSP ,asciende a 28911,68 y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de
adjudicación de este contrato y la publicidad a que se somete.
2.2. TIPO DE LICITACIÓN.
El tipo de licitación será a la baja respecto del presupuesto máximo de licitación. . Las ofertas (IVA excluido) que excedan del presupuesto de licitación (IVA excluido) serán rechazadas.
2.3. PRECIO DEL CONTRATO.
2.3.1. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del contrato y deberá indicar como partida independiente el IVA.
En el precio del contrato se incluye los tributos, tasas, y cánones de cualquier índole, así como todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en este Pliego. Todos los gastos que se originen para el contratista como consecuencia de las obligaciones contempladas en el pliego y demás disposiciones de aplicación, y que no figuren recogidos en el proyecto objeto de licitación entre
los costes directos e indirectos de ejecución, se considerarán incluidos en el porcentaje de los Gastos Generales.
2.3.2. Las ofertas de los licitadores determinarán el precio de contrata para la construcción de la obra incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA), (que figurará como partida independiente).
Seleccionada la oferta, el precio del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecuci ón de la obra, serán los del proyecto aprobado base de licitación, afectados por la
aplicación del coeficiente de adjudicación resultante.
TERCERA. EMPRESAS PROPONENTES Y OFERTAS.
3.1. EMPRESAS LICITADORAS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del TRLCSP podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y t écnica, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los
casos que sea exigible por lo dispuesto en el artículo 65 del TRLCSP, y en los términos definidos en el presente Pliego.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica, o de la correspondiente clasificación, en su caso,
de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente
a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del
contrato. A las empresas comunitarias y no comunitarias les resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 58 y 55 respectivamente del TRLCSP.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Cada uno de los empresarios que componen la Unión, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Mancomunidad y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 del RGLCAP). El citado
documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de as empresas componentes de la Unión.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para
ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinci ón del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse
en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar
con la Mancomunidad.
3.2. DOCUMENTACIÓN.
Las proposiciones constarán de DOS (2) SOBRES CERRADOS y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar: Razón social y denominación de la empresa licitadora. El título de la licitación. N.º de tel éfono, fax, dirección de correo electrónico a efecto de notificaciones y persona de contacto. Y conten drán:
El Sobre A), la DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD exigida para tomar parte en el procedimiento (ANEXO II).
El Sobre B), la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
3.2.1. SOBRE (A) "CAPACIDAD PARA CONTRATAR". TITULO: Documentación Xxxxxxx (xxxx xxx XXXX 0000 xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx)
XXXXXXXXX:Xx aplicación de lo dispuesto en el artículo 146.4 y 5 del TRLCSP en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización para concurrir al presente procedimiento se aportará únicamente la DECLARACION RESPONSABLE, conforme al modelo que se inserta en Anexo II.
De conformidad con lo establecido en el artículo 146.5 del TRLCSP el momento decisivo para apreciar
la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
En la fase de clasificación de ofertas, en el plazo indicado y con carácter previo a formular
propuesta de adjudicación del contrato, se requerirá al primer licitador clasificado y propuesto como adjudicatario la presentación de, entre otros, los siguientes:
DOCUMENTOS acreditativos de la capacidad para contratar con esta Administración:
a) Escritura social de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil; los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Para los empresarios individuales, será obligatorio la presentación del D.N.I. y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. Del mismo modo deber aprobar la inscripción en el registro Mercantil del nombre comercial bajo el que opere, cuando no lo haga estrictamente con sus nombres y apellidos.
Dicha capacidad de obrar podrá ser acreditada mediante la certificación de la inscripción en Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el de la Comunidad Autónoma Valenciana. (Artículo 83 del TRLCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector p úblico en los términos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Será necesario, a tenor de lo establecido en el artí- culo 55.2 del TRLCSP que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación
de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
En lo que se refiere a la capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, se estará a lo dispuesto en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
b) Poder bastante al efecto, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. Además se acompañará, obligatoriamente, una declaración responsable del representante o apoderado sobre la subsistencia de sus poderes y copia autén- tica de su Documento Nacional de Identidad.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del TRLCSP los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acreditación que se podrá realizar por cualquiera
de los medios establecidos en los artículos 75 y 76 del TRLCSP.
d) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
e) Las siguientes certificaciones (originales o copias auténticas), acreditativas del cumplimiento de sus obligaciones tributarias , con la Seguridad Social y Hacienda
Provincial con la forma y los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en particular los siguientes:
Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Certificación expedida por la Agencia Tributaria.
f) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja
en la matrícula del citado impuesto.
g) Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el art. 64.2 del TRLCSP.
h) Ficha de mantenimiento xx xxxxxxx.
i) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones que fueren precisas.
j) Una relación de todos los documentos. Los documentos podrán presentarse originales o
mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a), b) y c) del apartado
3.2.1. se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 deberá acompañarse a la misma una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. La documentación presentada por licitadores extranjeros deber á estar traducida al castellano.
3.2.2. SOBRE (B) CERRADO. "Proposición económica” (obra…….).
CONTENIDO: Este sobre contendrá la proposición económica, que será formulada conforme
al modelo que se adjunta en el Anexo I. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición
, cualquiera que sea al número de dependencias donde esta pueda ser presentada.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras , si lo ha hecho individualmente. La contravención de esta norma dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
CUARTA. PRESENTACIÓN Y PLAZO DE PROPOSICIONES.
4.1. Las proposiciones se presentarán en el Registro general de entrada de la
Mancomunidad, con sede en la X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxx x/x Xxxxxx , Xxxxxxxx, en el plazo de 26 días naturales, contado a partir del día siguiente al del anuncio publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia de Valencia de lunes a viernes y en horario de nueve (9:00) a catorce (14:00) horas. El anuncio de licitación se publicará asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto
e implica la aceptación por parte del licitador de las condiciones técnicas y administrativas que rigen la licitación.
4.2. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al
remitente y al destinatario. Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso,
de conformidad con lo dispuesto al efecto en el RGLCAP.
QUINTA. MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
0.0.Xx Mesa de Contratación estará constituida por los miembros de la Comisión informativa Presidida por el Presidente de la Corporación y actuando de Secretaria , la Secretaria de la Mancomunidad.
.5.2. Una vez finalizado el plazo de presentación de las proposiciones la Mesa de Contratación, en acto no público, calificará previamente los documentos contenidos en el sobre A, al objeto de admisión o no de las proposiciones presentadas. Si observara defectos u omisiones
subsanables, concederá plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador pueda subsanar las mismas, con apercibimiento de exclusión definitiva en caso de no efectuarlo.
Igualmente, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64, y 82 del TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo no superior a tres días hábiles sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
5.3. El acto público de apertura de proposiciones se celebrará en la Sala de reuniones de la Mancomunidad en el plazo señalado en el perfil del contratante. En dicho acto se notificará los licitadores admitidos y excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre B) de las proposiciones admitidas. La Mesa de Contratación formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. Podrá solicitar, antes de formular la propuesta,
los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato,. El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo a los parámetros señalados en el artículo 85 del RGLCAP. En tal caso se seguir á la tramitación determinada en el artículo 152 del TRLCSP.
5.4.Para el caso de igualdad de proposiciones se efectuará sorteo en acto público.
SEXTA.CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
6.1. La Mesa de contratación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 TRLCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, y que no hayan sido declaradas temerarias.
6.2.El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el
siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán
ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
SEPTIMA.AJUDICACION DEL CONTRATO.
7.1.El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación indicada en la cláusula anterior y señalada en el artículo 151.3 del TRLCSP.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en un plazo de quince (15) días, dado que el único criterio de adjudicación es el precio.
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular se ajustará a los requisitos formales establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. De conformidad a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo establecido en los artículos 41 y 43.2 de la misma de la Ley 39/2015, las comunicaciones con los licitadores se efectuarán por correo electrónico a la dirección que ellos mismos, en cuanto que tienen derecho u obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, hubiesen designado al presentar sus proposiciones, salvo que el mismo licitador determine otro medio de notificación con carácter preferente. Sin embargo, en todo caso, el plazo para considerar rechazada la notificación será xx xxxx días, con los efectos previstos en los artículos 43.2 y 44 de la citada Ley 39/2015.
7.2.En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Unión de empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato y NIF asignado a la Unión.
7.3.Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el
contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
OCTAVA.GARANTÍA DEFINITIVA.
0.0.Xx garantía definitiva será del cinco por ciento (5%) del importe de la adjudicación, IVA excluido, y se consignará en la Tesorería de la Mancomunidad.
0.0.Xx garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, o
mediante garantía global con los requisitos señalados en el artículo 98 TRLCSP. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP.
0.0.Xx garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando la garantía definitiva no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, se procederá al cobro de la diferencia mediante la ejecución sobre el patrimonio del contratista, con arreglo a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
0.0.Xx devolución de esta garantía tendrá lugar una vez concluido el plazo de garantía contractual, cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto sin culpa del contratista, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
NOVENA.FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
9.1.El contrato regulado por el presente pliego se perfecciona con su formalización según señala el artículo 27, en concordancia con el 156 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 154 y 156 del TRLCSP. Según lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP el contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. No obstante se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
9.2.En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
0.0.Xx podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
9.4.Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
DÉCIMA.EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
10.1.Plazo.
El plazo general de ejecución de la obra será de 2 meses, contados a partir de la fecha de la firma del acta de comprobación del replanteo.
10.2.Comprobación del replanteo.
La ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de firma del contrato.
La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por el artículo 229 del TRLCSP y artículos 139, 140 y 141 del RGLCAP.
10.3.Condiciones de ejecución . Las obras se efectuarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y al proyecto que sirve de base al mismo y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el director facultativo de la obra, y en su caso el responsable del contrato en los ámbitos de su respectiva competencia.
Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes a las partes.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
10.4.Conservación de la obra . El contratista está obligado no sólo a la ejecución de la obra sino también a su conservación hasta la recepción de la misma.
A medida que se realicen los trabajos, el contratista debe proceder, por su cuenta, a la policía de la obra y a la retirada de los materiales acopiados que ya no tengan empleo en la misma.
10.5.Plazo de garantía. Será de un año a partir del día siguiente de la firma del acta de recepción de la obra.
10.6.Fuerza mayor. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente
por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que
se le hubiesen causado.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el artículo 231 del TRLCSP, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 RGLCAP. 10.9.Cumplimiento de plazos y penalidades por demora. El adjudicatario queda obligado al
cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas.
Estas ascenderán a las cuantías reguladas en el artículo 212 del TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía.
10.10.Ejecución de los trabajos. El contratista podrá desarrollar los trabajos con celeridad mayor que la necesaria para ejecutar las obras en el tiempo prefijado en el contrato, salvo que a juicio de la Dirección existieran razones para estimarlo inconveniente.
10.11.Retraso en la ejecución. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el contratista pidiese otro menor.
DECIMOPRIMERA.PAGO DEL PRECIO.
11.1.El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
11.2.A los efectos de pago, el Director de la obra expedirá mensualmente las certificaciones que corresponden a la obra ejecutada durante dicho período de tiempo y el órgano competente aprobará las mismas.
Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final tendrán el concepto de pagos a cuenta, sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende.
00.0.Xx Administración, una vez expedidas y presentadas las correspondientes facturas o los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, tendrá la obligación de abonar el precio en el plazo señalado en el TRLCSP, a partir de la fecha de aprobación de aquéllas/os.
11.4.El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determina los artículos 216 y 232 TRLCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP.
DÉCIMO SEGUNDA.MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
12.1.Modificación del proyecto.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los artículos 105 y siguientes, 219 y 234 TRLCSP y 158 a 162 del RGLCAP.
Una vez perfeccionado el presente contrato sólo podrá modificarse en los términos previstos por el artículo 107, con el procedimiento regulado en el artículo 108, ambos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 12.1.1. de este pliego.
12.1.1. Cuando el director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que sustanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones:
1- Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma. 2-Audiencia del contratista, por plazo mínimo de tres días.
3-Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos.
En el supuesto de incidencias surgidas en la ejecución del contrato de obras que puedan determinar, si no son resueltas, la imposibilidad de continuar dicha ejecución, la modificación del contrato no exigirá más trámite que la aprobación por el órgano de contratación previa audiencia del contratista, de la propuesta técnica motivada, efectuada por el director facultativo de la obra en la que se incluirá el importe máximo de dicha actuación, que no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 107.3.d) del TRLCSP,
excepto si se hubiere previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas los supuestos de modificación y la indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, así como el procedimiento que haya de seguirse para ello, en los términos exigidos por el artículo 106 del TRLCSP.
12.1.2. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, a la vista de la propuesta del director facultativo de las obras y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia por plazo mínimo de tres días. Si este no aceptase los precios fijados, deberá continuar la ejecución de las unidades de obra y los precios de las mismas serán decididos por
una comisión de arbitraje en procedimiento sumario, sin perjuicio de que la Administración pueda, en cualquier caso, contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
12.1.3. Ni el contratista ni el Director podrán introducir o ejecutar modificaciones a la obra contratada sin la debida aprobación de aquéllas y del presupuesto correspondiente. Quedan exceptuadas las modificaciones que se produzcan por variación en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las cubicaciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 (diez por ciento) del precio del contrato.
12.2.Suspensión de las obras.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220 y 238 TRLCSP y 103, 170 y 171 del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial
o total, o definitiva, se levantará acta de la suspensión con los requisitos y formalidades establecidos en la Cláusula 64 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total y/o definitiva se levantará acta de la suspensión que deberá ir firmada por el Director y el contratista y en el que se hará constar el acuerdo que originó la suspensión y el tiempo de duración, definiéndose concretamente la parte o partes de la totalidad de la obra afectadas por aquélla que se remitirá con sus anejos al órgano
de contratación. Al acta se acompañará, como anejo y en relación con la parte o partes suspendidas, la medición tanto de las obras ejecutadas como de los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en los mismos.
DÉCIMO TERCERA.REVISIÓN DE PRECIOS.
En este contrato no procede revisión de precios
DÉCIMO CUARTA.RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Y PLAZO DE GARANTÍA.
14.1. La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades
establecidas en los artículos 222 y 235 TRLCSP y 163 y siguientes del RGLCAP y en las cláusulas 71 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. La recepción de la obra tendrá lugar dentro del mes siguiente a su terminación. A tal fin el contratista o su delegado, con una antelación de cuarenta y cinco (45) días hábiles comunicarán por escrito a la Dirección la fecha prevista para la terminación de la obra.
El Director, en caso de conformidad, elevará en el plazo de un mes dicha comunicación, con su informe al órgano de contratación para que éste proceda al nombramiento de su representante para la recepción.
14.2. Efectuada la recepción de la obra, y dentro del plazo de tres (3) meses siguientes a la fecha del acta de recepción deberá aprobarse la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
14.3. A partir de la fecha del acta de recepción de la obra comenzará a contar el plazo de garantía. Durante dicho plazo el contratista cuidará, en todo caso, de la conservación y policía de las obras de acuerdo con las instrucciones que dicte el Director. Si descuidase la conservación y diera lugar a que peligrase la obra, se ejecutarían por la Mancomunidad y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
14.4. Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras a los efectos señalados en los artículos 235.3 del TRLCSP y 169 del RGLCAP. Si éste fuera favorable el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 235 del TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato, y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
No obstante si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince (15) años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
DÉCIMO QUINTA.RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
15.1. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 223 Y 237 del TRLCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 224 y 239 TRLCSP y 110 a 113 y 172 del RGLCAP en el que se garantice la audiencia de éste.
15.2. El incumplimiento por la Mancomunidad de las cláusulas del contrato originará su resolución sólo en los casos previstos en el TRLCSP, con los efectos prevenidos en el artículo 239 del
citado Texto legal.
Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto aprobado por la Mancomunidad sólo darán lugar a rectificación, manteniéndose, en su caso, la baja provisional resultante en la adjudicación, salvo que siendo denunciados por cualquiera de las partes dentro de los dos meses siguientes a la fecha de comprobación del acta de replanteo afecten al menos en un 20 por 100
(20%) al importe del presupuesto de la obra.
El contratista estará obligado a guardar sigilo respecto de datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable. El incumplimiento de lo anterior, podrá ser causa de resolución del contrato.
15.3.Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y además deberá indemnizar a la Mancomunidad de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan de la citada garantía. La fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se verificará por la Mancomunidad en resolución motivada
atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos económicos y administrativos que ocasione a la Corporación.
15.4. En el caso de que el contrato hubiera sido suscrito con una unión de empresarios, cuando alguna de las empresas que formen parte de la unión quede comprendida en alguna de las circunstancias previstas en las letras a) y b) del artículo 223 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración estará facultada para exigir el estricto cumplimiento a los restantes empresarios que formen la unión o para acordar la resolución del contrato.
15.5. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al Proyecto fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista.
DECIMO SEXTA.NORMAS COMPLEMENTARIAS.
16.1.Personal de la contrata.
El contratista está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para la Mancomunidad.
Cuando el contratista o las personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, el órgano de contratación podrá exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público sobre cumplimiento de plazos y causas de resolución del contrato.
16.2.Responsabilidad ante terceros.
El contratista será responsable de toda reclamación de terceros relativo a la propiedad industrial comercial de los materiales procedimientos y equipos utilizados en la obra y deberá indemnizar a
la Mancomunidad de todos los daños y perjuicios que para esta puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente puedan dirigirse
contra la misma.
Asimismo, el contratista será responsable de la custodia y conservación de los bienes materiales que la Mancomunidad ponga a su disposición para la ejecución del objeto del contrato.
Asimismo será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos señalados en el artículo 214 del TRLCSP.
16.3.Residencia.
El contratista está obligado a comunicar al órgano de contratación, en el plazo de quince (15) días a contar de la fecha de la notificación de la adjudicación, su residencia o la de su delegado y deberá estar situado en las obras o en una localidad próxima a su emplazamiento.
16.4.Oficinas y almacenes.
El contratista, con sujeción a las instrucciones que reciba a tal efecto del Director de la obra, deberá instalar por su cuenta, y mantener durante la ejecución de la obra, la oficina de obra y los almacenes precisos para asegurar la conservación de los materiales.
16.5.Libros de Ordenes e Incidencias.
El contratista deberá llevar los Libros de Ordenes e Incidencias, previamente diligenciados por el Servicio correspondiente de la Mancomunidad encargado de las obras, de conformidad con
las disposiciones contenidas en las cláusulas 8 y 9 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para la contratación de Obras del Estado.
16.6.Señalización de la obra.
Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligado a instalar el contratista conforme al proyecto o a las disposiciones vigentes, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la obra, los carteles conforme a número, modelo, dimensiones y características determinadas por la Diputación en los lugares que le sean ordenados. En dichos carteles se hará constar las circunstancias que considere el órgano de contratación.
16.7.Gastos de inserción de anuncios.
El contratista vendrá obligado al pago de los anuncios publicados en el Boletín/boletines oficial/es correspondiente/es, según figure al respecto incorporado al expediente, por un importe máximo de 150 €.
16.8.Xxxxxx y Xxxxxxx.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
DÉCIMO SÉPTIMA.FACULTAD DE DIRECCION E INSPECCION.
00.0.Xx Mancomunidad designará un Director de la obra responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato. Podrá igualmente designar un Responsable del contrato en los términos establecidos en el artículo 230 del TRLCSP.
17.2.El contratista designará un delegado de obra con capacidad suficiente para asumir las funciones enumeradas en la cláusula 5ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales para la Contratación de las obras del Estado. Dicha designación deberá ser aceptada por la Mancomunidad.
La Mancomunidad, en atención a la complejidad y volumen de la obra, podrá exigir que el delegado tenga la titulación profesional adecuada a la naturaleza de la obra y que el contratista designe además el personal facultativo accesorio bajo la dependencia de aquel.
DÉCIMO OCTAVA.SUBCONTRATACION.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP. DÉCIMO NOVENA.PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.
19.1.El órgano de contratación dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 y siguientes de la misma, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
19.2.Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin
perjuicio del derecho de interposición de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
VIGÉSIMA.PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, el Órgano de Contratación difundirá, a través de Internet, su Perfil de Contratante, al que se podrá acceder a través de la página Web institucional de la MANCOMUNIDAD.
Los datos difundidos a través del Perfil de Contratante tendrán carácter informativo, por lo que en caso de discrepancia de los mismos respecto a los contenidos en cualquier documento del expediente de contratación, prevalecerán éstos últimos.
VIGÉSIMO PRIMERA.DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LOS LICITADORES NO ADJUDICATARIOS.
La documentación aportada por los licitadores que no resulten adjudicatarios, estará a disposición
de los mismos, durante el plazo de seis meses a contar de la fecha de adjudicación del procedimiento, siendo devuelta a aquéllos, previa petición formal efectuada por escrito.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a su reclamación, se procederá a su destrucción, sin que la Administración se halle obligada a notificar a los interesados esta circunstancia, habida cuenta del exacto conocimiento de todas y cada una de las cláusulas del presente pliego por los licitadores.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don mayor de edad, vecino de
, con domicilio en , titular del DNI nº expedido con fecha , en nombre propio (o en representación de) , con domicilio en
, (conforme acredito con Poder Bastante), enterado del PROCEDIMIENTO ABIERTO para adjudicar el expediente número 1/2016 de la obra de XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX
(XXXX 0000), se compromete a realizarlo, con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Proyecto en el siguiente:
PRECIO:
- PRINCIPAL: (en letra y nº)
…………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
…………………................... EUROS.
- IVA: (en letra y nº)
…………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
………..………..……………...…EUROS
- TOTAL: (en letra y nº)
……………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
……..………..…………………EUROS. (Lugar, fecha y firma del licitador)
XXXXX XX DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR
D./Dña..…………………………………………………………………………………………………………………………….
con domicilio en …………………………, calle………………………………………………nº………………………………
y con DNI en nombre (propio, o de la persona, entidad que representa), con
domicilio
a efectos de notificaciones en ……….................................………………………, calle……………………………………
………………………………………………... CP………………………………………………Tfno… y CIF o
DNI…………………………………………………………………………………………………………………………………
En relación con el expediente nº 1/2016 promovido para la contratación de las obras de XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX (XXXX 0000)
DECLARA:
1.- Que tiene, en relación con el presente contrato, plena capacidad de obrar y las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, así como las establecidas legalmente para contratar con la Mancomunidad
2.- Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma,se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas, señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP).
3.- Que posee la solvencia económico-financiera y técnica exigida por lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del TRLCSP,o en su caso la clasificación exigida, necesaria para contratar con Mancomunidad cumpliendo las exigencias reflejadas en los apartados correspondientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
4.- Igualmente declara que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda Provincial impuestas por las disposiciones vigentes.
5.- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
6.- Que dispone efectivamente de los medios suficientes y adecuados y en todo caso descritos con la proposición formulada para llevar a cabo la ejecución del contrato conforme a lo exigido por el art. 64.2 del TRLCSP.
7.- Que para el supuesto que resulte seleccionado como primer licitador clasificado y propuesto como adjudicatario, se compromete a aportar la documentación prevista en el art. 3.2.1 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares en el plazo indicado por la Administración.
8.- Para el supuesto de que resulte seleccionado como licitador clasificado para la adjudicación autoriza, en su caso la incorporación de oficio de certificados telemáticos relativos a estar al corriente de pago en obligaciones tributarias y con la Hacienda Provincial.
9.- A efectos de notificaciones, para todo lo referente a este contrato señalo el siguiente correo electrónico:
……………….@......................
10.- Que de conformidad con lo establecido en el art. 86.3 del RGLCAP la empresa a la que represento pertenece al siguiente grupo empresarial (Solo rellenar en caso afirmativo)
Y para que conste, firmo la presente declaración en………………, a……..de…………….…. de………..
Firmado DNI
NOTA.- Las empresas que concurran agrupadas en Unión Temporal, además de presentar cada una de las integrantes de la Unión la correspondiente Declaración Responsable, deberán acompañar el documento a que se refiere el art. 59.2 del TRLCSP referido a nombres y circunstancias de las empresas que van a constituir la Unión Temporal, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
ANEXO III
MODELO DE AVAL DE CONTRATACIÓN
La entidad ..... (razón social del avalista o sociedad de garantía recíproca), con C.I.F. , y domicilio a
efectos de notificaciones en ...., código postal ....., localidad ......., y en su nombre (nombre y apellidos
de los apoderados), con D.N.I/N.I.F. y poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta
del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A .......(nombre y apellidos o razón social y CIF de la empresa avalada),. , en
concepto de garantía ... (provisional, definitiva o complementaria),. para responder de las
obligaciones siguientes: (detallar el objeto de la licitación, el contrato o la obligación asumida por el garantizado). en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre contratación administrativa y la
cláusula (indicar la cláusula xxx xxxxxx) xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, ante LA
MANCOMUNIDAD , por importe de ...(en cifras) ... (en letras). EUROS.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Por virtud del presente aval la Entidad Avalista queda obligada a pagar a la MANCOMUNIDAD, en defecto de pago del avalado, y en el plazo señalado en el requerimiento que se le practique, la cantidad requerida por la Tesorería General de la indicada Corporación , con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratos de las Administraciones Públicas, la de las Haciendas locales, normativa reguladora de la Caja de Depósitos y disposiciones complementarias.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, renunciando el avalista a cualesquiera beneficios, y, especialmente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado.
El presente documento tiene carácter ejecutivo, y queda sujeto a las disposiciones reguladoras del expediente administrativo que trae su causa, a los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y a sus normas de desarrollo, a la normativa reguladora de las Haciendas locales, al Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones complementarias, debiendo hacerse efectivo por el procedimiento administrativo de apremio, para el supuesto de no atender el pago al primer requerimiento de la Tesorería.
El presente aval tendrá una duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que la MANCOMUNIDAD resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y autorice expresamente su cancelación y ordene su devolución, de acuerdo con lo establecido en EL Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Este aval figura inscrito en el Registro Especial de Avales con el número ………………..
………………………………(Xxxxx y fecha de su expedición)
……………………………………..(Razón social de la entidad)
……………………………………….(Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES
Notaría o Fedatario público : .........................................................................................
Municipio...................................Provincia.............................Fecha...................Número o código...............
OBSERVACIÓN: A los efectos de la verificación y bastanteo de los poderes de los firmantes, podrá realizarse la misma ante fedatario público o aportando a la Tesorería General de esta MANCOMUNIDAD copia de los poderes de los representantes que firman en nombre de la entidad financiera avalista, en los que conste acreditado que ostentan poder bastante o suficiente para otorgar dicho aval.