Oferta para la contratación de Gestoría Laboral para la RFEA
CIRCULAR Nº: 94/2023
Secretaría General
Madrid, 5 xx xxxx de 2023
Oferta para la contratación de Gestoría Laboral para la RFEA
I.- OBJETO DEL SERVICIO
El objeto del contrato es la Contratación de los Servicios de Gestoría Laboral para la Real Federacion Española de Atletismo (en adelante RFEA), para los ejercicios 2023 y 2024 conforme la normativa aplicable a la materia.
Resumen de servicios:
Los propios de la administración externalizada de personal de la RFEA y el asesoramiento laboral recurrente, en material de salarios, nóminas, Seguridad Social y Relaciones Laborales. El trabajo se desarrollará con una adaptación total a los flujos de trabajo de la RFEA.
• Gestión de Altas, Bajas y Variaciones de Trabajadores en régimen general de la Seguridad Social.
• Confección de contratos de trabajo, según modelos oficiales, en todas sus modalidades contractuales.
• Registro de contratos de trabajo ante el Servicio Público de Empleo.
• Confección de finiquitos y certificados de empresa
• Confección de Recibos de Salarios (Nóminas: Mensualidades, Pagas Extras, Atrasos y Variables).
• Confección de Listados para la contabilización de la nómina, conforme necesidades del cliente.
• Remesas bancarias para pagos de salarios,
• Cálculos de IRPF de empleados, según situación familiar e ingresos.
• Control y confección de listados de vencimientos de contratación temporal.
• Elaboración de listados en Excel, según demanda, de cualquier tipo de información, relativa a personal y salarios, incluidos en la base de datos.
• Confección de Boletines de Cotización -RLT / RNT-: liquidación cuotas de Seguridad Social
• Confección mensual o trimestral según sea de aplicación (Mod. 111/216) del ingreso a cuenta de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Resumen anual de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Mod. 190/296). Estatal y forales.
• Confección anual (Mod. 345) declaración informativa de Planes de pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia.
• Confección de Certificado de Rendimientos del trabajo.
• Asesoramiento Laboral recurrente en materia de Administración de Personal y Relaciones Laborales.
• Estudio en detalle del estado laboral, en materia de salarios y seguridad social. Servicio realizado al Inicio de la colaboración.
• Actualización e Información en materia normativa laboral de interés la RFEA.
• Estudio, confección y presentación de cuantas gestiones se originen con la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, Servicio Público de Empleo, Instituto Nacional de Seguridad Social y Mutuas.
• Gestión de partes de Incapacidad temporal y accidentes de trabajo.
• Comunicaciones Telemáticas con Seguridad Social.
II.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será hasta el 31 de diciembre de 2024. Tras este periodo podrá prorrogarse expresamente por períodos de un año, sin que la duración total, incluidas las prórrogas, pueda exceder en ningún caso de los 6 años.
El inicio del contrato será el día siguiente hábil a la formalización del mismo.
Una vez adjudicada la Oferta se realizará un contrato entre la RFEA y la empresa adjudicataria en el que se detallarán todos los aspectos necesarios para la correcta ejecución del contrato.
III- PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Cada gestoría solo podrá presentar una única oferta.
No podrá suscribir ninguna oferta en participación conjunta con otras empresas. No se admitirán propuestas presentadas por Uniones Temporales de Empresas.
Las empresas interesadas podrán solicitar a la RFEA (xxxxxxxxxxx@xxxx.xx) el detalle del número de trabajadores.
La documentación deberá presentarse mediante correo electrónico (xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx) firmada por el representante de la empresa y en formato “pdf” antes de las 14:00 h del 30 xx xxxx de 2023.
Serán requisitos necesarios para que la oferta pueda ser valorada la acreditación de encontrarse al corriente de pagos con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, la declaración de no encontrarse en un procedimiento de disolución, absorción por otra empresa, suspensión de pagos, procedimiento concursal.
V.- CONDICIONES DE ADMISIÓN
• Capacidad de obrar
• No prohibición para contratar
• No estar incurso en incompatibilidades
• Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
• Cumplimiento con las obligaciones tributarias
DOCUMENTACIÓN SOLICITADA: Se deberá presentar la siguiente documentación relacionada con las condiciones de aptitudes en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
1) ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR: se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2) MEMORIA TÉCNICA: que recogerá la descripción detallada de la empresa licitante (que contendrá, al menos, información relativa a la facturación anual, volumen de negocio, número de trabajadores, distribución geográfica de oficinas…) y también la descripción del servicio a prestar conforme a lo establecido en las condiciones indicadas más abajo.
3) DECLARACIÓN RESPONSABLE: que señale la disponibilidad de los medios personales o materiales propuestos para la efectiva ejecución del contrato
4) PROPOSICIÓN ECONÓMICA: conforme a lo solicitado en esta oferta
5) CRITERIO DE SOLVENCIA TÉCNICA-PROFESIONAL
La solvencia técnica o profesional deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por los medios siguientes:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Respecto a los servicios o trabajos efectuados podrá solicitarse durante el proceso de acreditación mediante certificado o una declaración de la empresa.
6) CRITERIO DE SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA - La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por los medios siguientes: Volumen anual de negocio.
Disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales
7) PROGRAMA DE COMPLIANCE: Programa que detalle la Política de la empresa para prevenir y protegerse frente a la comisión de delitos.
8) OFERTA COMPLEMENTARIA (opcional): La empresa adjudicataria podrá realizar una Oferta complementaria que mejore las necesidades y requisitos indicados para la presente oferta. La RFEA valorará esas condiciones como un elemento adicional a la hora de determinar la adjudicación del contrato.
Entre otros, serán aspectos para valorar por la RFEA en la oferta complementaria: una propuesta de patrocinio, la implementación de herramientas tecnológicas para la gestión y la colaboración entre la RFEA y la empresa.
VI.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
• Memoria técnica: hasta 15 puntos
• Proposición económica: hasta 35 puntos
• Criterio de solvencia económica-financiera: hasta 5 puntos
• Criterio de solvencia técnica-profesional: hasta 5 puntos
• Programa de Compliance: hasta 5 puntos
• Oferta Complementaria:
o Herramientas tecnológicas: hasta 10 puntos
o Patrocinio se valorarán las ofertas de patrocinio de la siguiente forma:
Menos de 10.000 euros: hasta 5 puntos Mas de 11.000 hasta 10 puntos
En función de la categorización del patrocinio a la que se opte, la federación ajustará las contraprestaciones a un plan específico de patrocinio contemplando los retornos, imagen y activaciones que maximicen el valor y la vinculación de la RFEA con el patrocinador
o Otras ofertas complementarias: hasta 5 puntos
VII.- CONFIDENCIALIDAD
La empresa adjudicataria queda obligada a tratar de forma confidencial y reservada cualquier información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que establezca la RFEA.
Este deber se mantendrá durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los años posteriores al vencimiento de éste.
Esta obligación se hace expresamente extensiva al personal que el contratista emplee en la ejecución del contrato.
VIII.- LOPDGDD
La empresa adjudicataria, y todo el personal que intervenga en la prestación contractual, deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los derechos Digitales, así como su normativa de desarrollo.
Esta obligación seguirá vigente una vez el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
IX.- SEGUROS
La empresa deberá tener, antes de la formalización del contrato, los seguros obligatorios, así como los seguros específicos que son necesarios para desarrollar su actividad.
X.- CONDICIONES A CUMPLIR RESPECTO AL SERVICIO
1.- Personal
La empresa adjudicataria deberá poner a disposición de la RFEA del personal necesario para la realización del trabajo durante un horario continuado de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes. Se contará con al menos una persona en exclusiva para atender las necesidades de la RFEA, denominadas “Gestor de cuenta RFEA”, con cualificación técnica adecuada y manteniendo la estabilidad de dicha asignación durante el tiempo de duración del contrato.
Así mismo, contará con un número de teléfono y una dirección de correo electrónico, ambos exclusivos, para la prestación del servicio adjudicado.
Para ausencias imprevistas, la agencia adjudicataria, resolverá la incidencia a la mayor brevedad, y siempre antes de 48 horas, desde el comienzo de dicha ausencia.
2.- Sede
La prestación del servicio se realizará desde las dependencias de la empresa adjudicataria, con los medios materiales y personales suficientes para llevar a cabo una prestación eficiente.
XI.-FORMA Y PLAZO DE PAGO
La RFEA abonará las facturas emitidas por la adjudicataria mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada por la adjudicataria al vencimiento que se indique en las mismas, que será de 60 días de la fecha de emisión de las facturas.
XII.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución de este contrato además de las contempladas en la ley:
a) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la RFEA y la empresa.
d) La RFEA podrá dar por finalizado en cualquier momento el contrato mediante notificación escrita al proveedor de servicios efectuada con 30 días naturales de antelación.
e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte de la empresa proveedora de servicios.
f) El incumplimiento de las siguientes obligaciones contractuales esenciales:
• La no disposición de los recursos humanos y los medios materiales ofertados;
• La falta de calidad o rendimiento continuado en la prestación del servicio;
• Cualquier otra incluida en las condiciones de este documento.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés de la RFEA en caso de continuarse ejecutando la prestación en esos términos.
f) Las modificaciones sustanciales de las condiciones pactadas en las pólizas objeto de este contrato.
XIII.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la mediación del Colegio de Abogados de Madrid, y en su defecto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Xxx Xxxxxxxxxxx
Secretaria General
Cláusula de género
La Real Federación Española de Atletismo (RFEA) garantiza la igualdad efectiva de hombres y mujeres como uno de sus principios básicos de actuación. A tal fin, las menciones genéricas en masculino que aparecen en la presente Circular se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, salvo aquellos supuestos en que específicamente se haga constar que se refiere a uno u otro género.
En cumplimiento del RGPD UE 2016 679, le informamos que los datos tratados forman parte del Registro de Actividades de Tratamiento cuyo responsable es la Real Federación Española de Atletismo, que los mismos se utilizan con la base jurídica del interés legítimo del responsable en cumplimiento de los artículos 43,50 y 51de la Ley 39/2022 del Deporte, artículo 5.1 del Real Decreto 1835/1991 sobre Federaciones Deportivas Españolas; la finalidad del tratamiento es la convocatoria de los deportistas, miembros del cuerpo técnico y oficiales los datos se conservaran para el desarrollo de las funciones legitimas de la RFEA , siendo por plazo indefinido y que puede ejercer sus derechos de Acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento en el correo electrónico de la RFEA xxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx.
Así mismo les informamos que los datos se publicaran en los medios corporativos de la RFEA de Atletismo, no pudiéndose utilizar los mismos por personas o entidades diferentes a la RFEA y con fines distintos a los establecidos. La RFEA no autoriza la reproducción del documento, en caso contrario la entidad que lo descargue o utilice para otros fines actuara como responsable de tratamiento