INTERVIENEN
23130002-63-2022
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX Xx 000 - 0000 XXXXX XX XXXXXXXX XX MEDICINA, LA CORPORACIÓN ACADÉMICA CIENCIAS BÁSICAS BIOMÉDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA (COLOMBIA) Y LA ASOCIACIÓN INSTITUTO BIODONOSTIA (ESPAÑA)
INTERVIENEN
De una parte, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx identificado con cédula de ciudadanía 71.631.136, Rector de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, quien para los efectos de este documento se llamará UDEA y, facultado por el Acuerdo Superior 419 de 2014 y, por interés de la FACULTAD DE MEDICINA, representada en este acto por el Decano Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía 71.577.654 de Medellín y designado mediante la Resolución Superior 2400 del 29 de septiembre de 2020 y de la CORPORACIÓN ACADÉMICA CIENCIAS BÁSICAS BIOMÉDICAS, representada en este acto por la Directora Dra Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, identificada con cédula de ciudadanía 42.686.313 de Copacabana y designada mediante la Resolución Rectoral 48126 del 30 de julio de 2021.
De otra parte, Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxx con D.N.I 15355677-A, en calidad de Director Científico de la ASOCIACIÓN INSTITUTO BIODONOSTIA, con CIF X-00000000, en nombre y representación de esta institución, con domicilio en Pº Xx. Xxxxxxxxxxx, x/x, 00000 Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxxx, en virtud de la escritura de poder otorgada en fecha 29 de julio de 2021, ante Xxxxxxx xx Xxxxxx, Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, bajo número 2717 de su protocolo.
En adelante, conjuntamente “las Partes”, en la representación en que actúan, se reconocen recíprocamente la plena capacidad jurídica de obrar, así como la representación que respectivamente ostentan, asegurando que continúan vigentes en esta fecha sus respectivos apoderamientos, por no haber sido revocados ni renunciados, y que tienen atribuidas las facultades suficientes para contratar y obligarse, por lo que, a tal efecto:
EXPONEN
PRIMERO.- Que la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, Colombia, organizada como ente universitario autónomo con régimen especial, de carácter público, cuya creación fue determinada por la Ley 71 de 1878 del Estado Soberano de Antioquia, y con personería jurídica que deriva de la Ley 153 de 1887, regida por la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones aplicables de acuerdo a su régimen especial, desarrolla el servicio público de la Educación
Superior con criterios de excelencia académica, ética y responsabilidad, quien, en virtud de su carácter transformador, busca influir en todos los sectores sociales mediante actividades de investigación, de extensión y de docencia en pregrado y posgrado.
SEGUNDO.- Que BIODONOSTIA es un Instituto de Investigación Sanitaria acreditado cómo tal por el Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX adscrito a la Organización de Salud Integrada (OSI) Donostialdeacuyos fines son: promover la investigación biomédica, epidemiológica, de salud pública y en servicios sanitarios, fundamentar científicamente los programas y políticas del sistema sanitario y potenciar de forma preferente la investigación traslacional, orientada a acelerar el traslado de los conocimientos científicos a la práctica clínica, según recomendaciones internacionales y Formación en Investigación e Innovación , en el ámbito territorial de Gipuzkoa, en virtud de convenios de colaboración con Osakidetza/SVS, en los que se le encomienda la gestión de la I+D+i que se desarrolle en su seno.
Así, este Convenio tiene como fin ser un vínculo jurídico suficiente que ampare la colaboración entre BIODONOSTIA y UDEA y los compromisos asumidos por cada una de las Partes.
TERCERO.- Que es interés para UDEA y BIODONOSTIA, regular la colaboración entre ambas, el participar en labores de co-investigación, co-dirección de trabajos de grado y movilidad académica y, en especial, promover la realización de actividades que tengan incidencia directa en el campo de conocimiento que desarrollan. En adelante, denominadas conjuntamente como las Partes, o cualquiera de ellas, ocasionalmente y cuando proceda como la Parte, en consecuencia, acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración, que estará sujeto a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto regular un marco para facilitar los términos en los que se desarrollará la colaboración entre las Partes en el ámbito de la investigación, innovación, transferencia, formación, y divulgación del conocimiento, en adelante la “Colaboración”.
Para ello, las Partes pondrán en marcha los instrumentos precisos que permitan esquemas de cooperación y colaboración entre los grupos y equipos de investigación e investigadores de las mismas.
El desarrollo del presente Convenio, y en definitiva de la Colaboración, se concretará en proyectos, asistencias técnicas y/u otras actividades en el marco de las áreas de interés común que se describen en la cláusula 2 que acuerden las Partes. La realización de dichos
proyectos y/o cualquier otra forma de colaboración que acuerden las Partes se concretará en Acuerdos Específicos que a tal efecto formalicen las Partes.
SEGUNDA.- ÁREAS DE INTERÉS COMÚN
Las Partes podrán llevar a cabo, y sin perjuicio de su posible ampliación a otras actuaciones similares incluidas en el ámbito de actuación de UDEA y BIODONOSTIA, actuaciones en las áreas de interés común que se enuncian a continuación:
● Pasantía de estudiantes de posgrado y fellows de hepatología.
● Seminario semestral UdeA/Biodonostía de Colangiocarcinoma y/o Colangiopatías. Evento virtual con la participación del Xx. Xxxxx Xxxxxxx y de profesores del grupo de Gastrohepatología de la UdeA.
● Organización de un evento presencial anual o bienal según la disponibilidad de fondos para la financiación.
● Planteamiento y desarrollo de proyectos de investigación en colaboración.
● Codirección de trabajos de especialización, maestría y doctorado.
TERCERA.- MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE POSGRADO
La movilidad de estudiantes de posgrado de ambas Partes, bajo las modalidades de intercambio académico, se regirá por los siguientes parámetros:
A. Condiciones generales:
1. Las normas y procedimientos que sobre movilidad establezca la Institución de acogida deberán ser atendidos por el estudiante que aspire a participar en el programa de movilidad.
2. Las actividades realizadas en movilidad académica tendrán el reconocimiento académico establecido por la Institución de origen de cada caso, sin que ello dé lugar a la obtención de título en la Institución receptora/ de acogida.
3. El término de duración de la movilidad será acordado por ambas partes según lo establecido en la normativa vigente que regula el tipo de movilidad en cada Institución.
4. El estudiante queda sujeto a las normas internas de la Institución de acogida durante su periodo de movilidad.
B. El estudiante deberá:
1. Estar matriculado en su Institución de Origen durante todo el periodo de movilidad.
2. Ser postulado formalmente por parte de su Institución de origen a la Institución de acogida.
3. Presentar un plan académico de acuerdo con las características curriculares de los planes de estudio cursado, el cual deberá ser aprobado por ambas partes antes de iniciar la movilidad
4. Pagar únicamente en la Institución de Origen el costo de su matrícula, sin que tenga que pagar tasas de matrícula en la Universidad de acogida.
5. Asumir los gastos y trámites que impliquen: a) el desplazamiento, la visa, la manutención, el seguro médico internacional que cubra los tratamientos por enfermedad, hospitalización, accidentes, repatriación sanitaria y funeraria y demás propios de la ejecución de la movilidad. B) La póliza de responsabilidad civil requerida para los estudiantes que realizan movilidad en el área de salud.
Las Partes podrán establecer condiciones y requisitos adicionales a los aquí estipulados, los cuales serán previamente comunicados al aspirante para la preparación de su postulación e informadas a la Institución de destino.
Las pasantías (prácticas) académicas y la codirección de trabajos de grado, master y las estancias de investigación requieren de la suscripción de acuerdos específicos.
El pago de cursos de extensión, clases extras y cualquier otra actividad que no sea definida como curso regular, ofrecido por la Institución de acogida, será responsabilidad del estudiante.
CUARTA. - ACUERDOS ESPECÍFICOS
Los Acuerdos Específicos previstos en la cláusula primera del presente convenio se firmarán antes del inicio de las actividades en común y, en los mismos se reflejará, la dimensión y el alcance de la cooperación, así como los compromisos, tanto económicos (si los hubiere) como de cualquier otro tipo asumidos por las Partes y las eventuales compensaciones económicas entre las Partes. Además, deberán contemplar y regularlos aspectos básicos siguientes:
A) Denominación del acuerdo específico
B) Investigadores, Departamentos/Servicios/Unidades que participarán en el acuerdo específico designando los nombres de las personas que se responsabilizarán de la marcha del proyecto
C) Definición de los objetivos que se persiguen
D) Justificación del acuerdo específico
E) Descripción del plan de trabajo y cronología de desarrollo
F) Utilización compartida de infraestructuras para la investigación, determinando en su caso, las condiciones de utilización de las mismas.
G) Presupuesto total desglosado por conceptos de gastos, con concreción de los aportados por cada una de las partes, así como en su caso, el plan de financiación de las cantidades no cubiertas
H) Aportación intelectual de cada parte al proyecto
I) Titularidad de resultados y régimen de explotación de los mismos
J) Difusión de resultados
K) Confidencialidad
L) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del acuerdo específico
M) Anexos al convenio:
▪ Anexo I. Memoria científica
▪ Anexo II. Memoria económica
▪ Anexo III. Informe del Comité de Ética de Investigación o el Comité Ético de Investigación con medicamento (CEIm), en caso de que fuera necesario.
▪ Anexo IV. Otras autorizaciones o informes preceptivos exigidos por la legislación vigente en función de la naturaleza del proyecto en común.
Los Acuerdos Específicos podrán recoger, además, cualquier otro aspecto que, atendiendo a la tipología de la actividad en común, las partes consideren conveniente.
Para evitar dudas, en el supuesto de contradicción entre un Acuerdo Específico, su correspondiente anexo y el presente Convenio, se dispone el siguiente orden de prevalencia entre los documentos:
1. Acuerdo Específico entre las Partes
2. Anexos del correspondiente Acuerdo Específico
3. El Convenio de Colaboración
QUINTA. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Con el fin de velar por el correcto cumplimiento del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento encargada de realizar periódicamente los ajustes que sean precisos para el efectivo desarrollo de lo convenido, así como para la resolución de cuantas cuestiones pudieran surgir en la interpretación del mismo.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes designados por cada una de las Partes que establecerán su régimen de funcionamiento.
MIEMBROS DE LA COMISIÓN POR PARTE DE UDEA
Nombre de la unidad académica | Facultad de Medicina | Corporación Académica Ciencias Bás Biomédicas |
Nombre del responsable | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
Cargo | Decano | Directora |
Domicilio | Carrera 51D, Nº 62-29 | Carrera 51D, Nº 62-29 |
Teléfono | x00 000 0000000 o x00 000 00000 | x00 000 0000000 o x00 0000 0000000 |
MIEMBROS DE LA COMISIÓN POR PARTE DE BIODONOSTIA
Nombre de la Entidad | ASOCIACIÓN INSTITUTO BIODONOSTIA | ASOCIACIÓN INSTITUTO BIODONOSTIA |
Nombre del responsable | Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx |
Cargo | Director Científico | Responsable de Grupo de Enfermedades Hepáticas |
Domicilio | Xxxxx Xx. Xxxxxxxxxxx, x/x, 00000 Xxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx | Xxxxx Xx. Xxxxxxxxxxx, x/x, 00000 Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx |
Teléfono | x000 00 0000 | + 00 000000000 |
La Comisión de Seguimiento se reunirá a solicitud de alguna de las Partes y en todo caso al menos una vez al año.
De esas reuniones se levantará, en su caso, acta en la que se reflejen de manera escrita los acuerdos adoptados por sus miembros.
Los Convenios Específicos que se suscriban al amparo del presente Xxxxxxxx describirán el seguimiento de las actuaciones realizadas dentro del ámbito de colaboración particular en cada uno de ellos.
SEXTA. - CONFIDENCIALIDAD
En el marco del presente Xxxxxxxx, se entenderá por “Información Confidencial” toda aquella información técnica, económica o de cualquier otra clase, tales como, a título enunciativo y no limitativo, saber hacer, fórmulas, procesos, resultados de ensayos, diseños, fotografías, datos de carácter personal, planos, especificaciones, muestras, informes, listados de clientes, información sobre precios, estudios, invenciones e ideas, clasificadas como confidenciales, que sea transmitida por una Parte a la otra, o a la que cualquiera de las Partes tenga acceso, a través de cualquier medio, y, de manera directa o indirecta, con ocasión de las negociaciones previas que mantengan con motivo de la Colaboración, o durante el desarrollo de la misma.
A los efectos de garantizar el satisfactorio cumplimiento de la obligación de confidencialidad, las Partes se comprometen a asegurar que sólo tendrá acceso a la información confidencial el personal al que le sea absolutamente necesario conocerla al objeto de desarrollar la Colaboración.
Las Partes se obligan asimismo a la suscripción de acuerdos de confidencialidad con terceros a los que deban transmitir la información, al objeto de que la información confidencial intercambiada entre las Partes y relativa al ámbito en el que se desarrolla la Colaboración siga siendo de carácter confidencial y propiedad de las Partes.
Las disposiciones del presente Convenio relativas a la confidencialidad estarán vigentes, salvo pacto en contrario expresa en los Acuerdos Específicos, durante la vigencia del Convenio y de manera indefinida mientras la información siga teniendo el carácter de confidencial.
La obligación de confidencialidad no será de aplicación en los siguientes casos:
a) La información es, o llega a ser, sin intervención de las Partes, de dominio público; o
b) El receptor de información tiene evidencia, y así lo demuestra, de que la conoce previamente a su transmisión; o
c) La información es recibida de forma legítima de un tercero que no les exige secreto y que al revelarla no ha incurrido en violación de obligación de confidencialidad; o
d) La información ha sido desarrollada independientemente por la Parte receptora y tiene evidencia de que ha sido desarrollada por personal sin acceso a la Información Confidencial; o
e) La información es revelada con la previa autorización de la Parte transmisora; o
f) La información deba ser revelada por ministerio de la ley o a requerimiento de alguna autoridad judicial o administrativa legalmente facultada para exigir su revelación. En dicho supuesto, las Parte receptora notificará de inmediato a la Parte transmisora el requerimiento con carácter previo a cualquier divulgación a los efectos de permitir a la Parte transmisora oponerse o limitar dicha divulgación.
El intercambio de Información Confidencial no otorgará a la otra Parte derecho o licencia alguna sobre la misma. Ninguna de las Partes podrá adquirir derechos de propiedad industrial y/o intelectual sobre la Información recibida ni modificarla. Todos los derechos de propiedad industrial y/o intelectual que emanen directamente o puedan derivarse de la Información Confidencial serán propiedad de la Parte que la haya transmitido.
SÉPTIMA. - DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Se entenderá por Conocimiento Generado, patentes, solicitudes de patentes, otros derechos de propiedad industrial e intelectual, saber hacer y en general, cualquier información técnica generada por cada Parte durante el desarrollo de los proyectos, , asistencias técnicas y/u otras actividades en las que se pudiera concretar la Colaboración.
Se entenderá por Conocimiento Previo y/o Paralelo, patentes solicitudes de patentes, otros derechos de propiedad industrial e intelectual, saber hacer y, en general, cualquier información técnica desarrollada por cada Parte con anterioridad al inicio y/o en paralelo a los proyectos, , asistencias técnicas y/u otras actividades en los que se pudiera concretar la Colaboración.
La titularidad y explotación de los derechos de propiedad industrial a los que pudieran dar lugar el Conocimiento Generado durante el desarrollo de las actividades conjuntas en el marco de la Colaboración entre las Partes, será objeto de análisis y decisión en los correspondientes Acuerdos Específicos que a tal efecto se formalicen en desarrollo del presente Convenio.
En este sentido, y en ausencia de regulación distinta en los Acuerdos Específicos, se establece como principio general para la determinación de estos aspectos que la titularidad de los posibles derechos de propiedad industrial a los que pudieran dar lugar el Conocimiento Generado en los proyectos, asistencias u otras actividades en las que se pueda concretar la Colaboración corresponderá a la Parte que lo haya generado.
No obstante, lo anterior, en los casos en los que dichos derechos no puedan ser atribuidos exclusivamente a una de las Partes, la titularidad y la explotación de los mismos corresponderá a las Partes en función de las aportaciones respectivas. En estos supuestos, las Partes deberán suscribir el correspondiente acuerdo de copropiedad del Conocimiento Generado.
La titularidad y la explotación se determinarán previo análisis de los siguientes criterios:
a) Generación de la idea, conocimiento previo y coordinación y liderazgo de la actividad;
b) Disponibilidad del conocimiento esencial para el desarrollo de la actividad;
c) Contribución a la actividad en base al presupuesto, material e infraestructura, personal y/o inversión.
El Conocimiento previo y/o paralelo permanecerá en todo momento bajo propiedad de la Parte que lo aporta.
Cabe mencionar que la titularidad de los derechos de propiedad industrial e intelectual que puedan derivarse por la colaboración del IIS BIODONOSTIA en este Convenio y en los correspondientes Acuerdos Específicos, corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (AGCAE) y serán gestionados por la Fundación Vasca de Investigación e Innovación Sanitarias (BIOEF) según el convenio de colaboración de fecha 2 de octubre de 2020 suscrito entre la AGCAE y BIOEF sobre la gestión de derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de la actividad investigadora e innovadora desarrollada en el sistema sanitario de Euskadi. En virtud de este Convenio, los derechos de propiedad industrial e intelectual de los resultados derivados de la actividad investigadora e innovadora desarrollada en el sistema sanitario de Euskadi y en sus entidades de I+D+I y cuya titularidad corresponde a la AGCAE serán gestionadas por BIOEF.
OCTAVA. - DIFUSIÓN Y PUBLICACIONES
Como principio general, las Partes acuerdan que no podrá ser difundida información que pudiera menoscabar la protección del Conocimiento Generado en la Colaboración a través de derechos de propiedad industrial e intelectual que se pudieran derivar de dicho conocimiento.
La Parte que pretenda difundir información relativa a la Colaboración deberá remitir el documento cuya publicación se pretenda a la otra Parte. Se dispondrá de un plazo de treinta (30) días, a contar desde la recepción del documento, para formular cuantas objeciones o comentarios se estimen al respecto.
Cualquier objeción a la difusión o publicación deberá contener:
a) Una solicitud de modificación del documento, especialmente si la publicación o difusión de la información contenida en el mismo pudiera menoscabar las opciones de explotación del Conocimiento Generado en la Colaboración a través de derechos de propiedad industrial o perjudicar intereses legítimos de terceros; o,
b) Un requerimiento para posponer la difusión o publicación de la información que pueda ser objeto de protección mediante derechos de propiedad industrial.
En todas las publicaciones o actos de difusión y explotación del Conocimiento Generado fruto de la Colaboración establecida por el presente Convenio (ya sean ponencias, conferencias, congresos u otros eventos científicos en los que participen), en todo resultado obtenido de la investigación en colaboración (ya sean publicaciones científicas, patentes, prototipos o modelos de utilidad), así como en la difusión de cualquier otra actividad que realice, se deberá reconocer y hacer constar la participación a los autores del trabajo. En cualquiera de los casos de difusión de resultados, se hará siempre referencia especial a la Colaboración.
La producción científica, los proyectos de investigación conjuntos, contratos de I+D+I y cualesquiera otros logros asociados al objeto del Presente Convenio, podrán ser incluidos en las Memorias de Investigación de las Partes, debiendo quedar reflejada la institución o instituciones titulares del resultado de dicha actividad científica (producción científica, proyectos, contratos, etc).
NOVENA. CONTROL PARA EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Las partes certifican que sus recursos y sus negocios no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, lavado de activos o financiación del terrorismo; asimismo las partes certifican que todas sus actividades están encaminadas a garantizar que sus socios, administradores, proveedores, empleados, etc. y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados ni afectados por actividades ilícitas, particularmente, lavado de activos o financiación del terrorismo. En todo caso, si durante la vigencia de este convenio, las partes, alguno de sus socios y/o administradores, llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de carácter penal relacionada con actividades ilícitas: lavado de dinero, financiación del terrorismo o fuese incluido en listas de control como las de la ONU, OFAC o cualquier otra, esta situación será justa causa de terminación del Convenio en cualquier tiempo, antes de concluir el plazo contractual, el otro Cooperante queda facultado para terminar unilateralmente el Convenio, sin perjuicio de iniciar los proceso indemnizatorios a que haya lugar.
DÉCIMA NOTIFICACIONES
A efectos de este Convenio, las Partes señalan como domicilios válidos para notificaciones los siguientes:
UDEA:
Facultad de Medicina | Coorporación Acdémica Ciencias Bá Biomédicas |
Nombre: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Nombre: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
Cargo: Decano
Dirección: Carrera 51D, Nº 62-29
Tel.: x00 000 0000000 o x00 0 0000000
Email: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
Cargo: Directora
Dirección: Carrera 51D, Nº 62-29
Tel.: x00 000 0000000 o x00 000 0000000
Email: direccionbiomedicas@udea.edu.c xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
BIODONOSTIA:
Nombre del responsable: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Cargo: Líder del grupo de investigación: Enfermedades Hepáticas y Gastrointestinales Domicilio: Pª Doctor Begiristain, s/n, Donostia. Post Cod: 00000 Xxxxxxxxx: Xxxxxxxx Teléfono: x00 000000000
Email: xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
UNDÉCIMA. - VIGENCIA
El presente acuerdo tendrá una vigencia de (4) años a partir de su última firma. Podrá ser prorrogado mediante acta suscrita por las partes antes de su vencimiento.
Será causa de resolución del presente Convenio el acuerdo expreso y por escrito de las Partes. No obstante, lo anterior, algunas estipulaciones del presente convenio sobrevivirán a la terminación del mismo por su propia naturaleza, de forma enunciativa y no limitativa, aspectos tales como “Confidencialidad”, “Conocimiento Previo y Conocimiento Generado”, “Propiedad Industrial” y/o “Difusión y Publicaciones”.
En todo caso, los Acuerdos Específicos que pudieran desarrollarse de mutuo acuerdo a partir del presente Xxxxxxxx, y que estuvieran en ejecución al tiempo de terminación y/o resolución de éste, continuarán en vigor hasta su terminación, salvo pacto en contrario.
DUODÉCIMA. - INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio dará derecho a la parte cumplidora a resolver el Convenio sin perjuicio de su derecho a reclamar la indemnización de daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Previamente a la resolución, la parte incumplidora dispondrá para subsanar el incumplimiento de un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de recepción de la notificación mediante carta certificada por la parte cumplidora de su intención de resolver el Convenio.
Ninguna de las Partes será responsable por ningún retraso en el cumplimiento o incumplimiento de alguna de las cláusulas, total o parcial, si dicho retraso o incumplimiento es debido a circunstancias de fuerza mayor.
DÉCIMO TERCERA. - RESPONSABILIDAD
En ningún caso las Partes serán responsables de daños o perjuicios indirectos que pudieran causarse, tales como el lucro cesante.
La responsabilidad de las Partes por daños directos derivados de la ejecución de los Acuerdos Específicos, salvo en caso de dolo o negligencia grave, queda limitada a una cantidad total, por todos los conceptos y en todos los supuestos, igual al precio especificado en dichos Acuerdos. Este límite se considera como límite total, de forma cumulativa, respecto de todas las responsabilidades en las que las Partes pudieran incurrir.
DÉCIMO CUARTA. - PROTECCIÓN DE DATOS
En el supuesto de que el presente Convenio o los Acuerdos Específicos en los que pueda derivar impliquen el acceso por las Partes a datos de carácter personal cuyo tratamiento sean responsables, las Partes tendrán consideración respectivamente de encargados de tratamiento y cumplirán las disposiciones previstas en las leyes vigentes que sobre el tema existan en cada país (España y Colombia) o que en el futuro vengan a sustituir y/o modificar éstas.
DÉCIMO QUINTA- EXCLUSIÓN RELACIÓN LABORAL
Las personas que participen de las actividades que se realicen al amparo de este Convenio, como regla general, mantienen en todo momento su vínculo con su institución de origen y por ende no adquieren relación laboral con la institución de acogida/receptora.
DÉCIMO SEXTA. - CESIÓN
Este convenio es celebrado en consideración a las partes firmantes y del objeto que se pretende desarrollar; en consecuencia, ninguna de las partes podrá cederlo sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte.
DÉCIMO SÉPTIMA. - VARIOS
Cualquier añadido, modificación o renuncia, total o parcial, de alguna de las cláusulas estipuladas o parte de ellas será válida únicamente cuando se acuerde por escrito y sea ratificada con la firma de los representantes legales de las Partes.
En caso de invalidez o nulidad de alguna de las cláusulas del Convenio, las Partes acuerdan que dicha invalidez no afectará a la vigencia de las restantes estipulaciones del Convenio.
DÉCIMO OCTAVA. - REGULACIÓN Y JURISDICCIÓN
Las partes convienen que sus relaciones se regulan exclusivamente por el contenido del presente convenio y las leyes vigentes en el país en el que se desarrolle la Investigación (España o Colombia) o que en el futuro vengan a sustituir y/o modificar éstas.
El presente Convenio tiene naturaleza privada. Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el mismo pueda surgir.
DÉCIMO NOVENA. PERFECCIONAMIENTO
Las Partes aceptan que la firma del presente Acuerdo tendrá lugar mediante firma electrónica. Una vez el presente Acuerdo haya sido firmado de este modo por todas las Partes, se entenderá que el mismo es plenamente válido y vinculante y desplegará todos sus efectos desde la Fecha de Eficacia, entendida ésta, como la última fecha de firma electrónica.
Por:
BIODONOSTIA
Por:
Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxx
Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxx Cargo Director Científico
Xxxxx Xxxxxxx
UDEA
Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Cargo Rector
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Decano de la FACULTAD DE MEDICINA
Xxxxxx Xxx. P
Dra. : Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Directora de la
CORPORACIÓN ACADÉMICA CIENCIAS BÁSICAS BIOMÉDICAS
13541_Convenio_UDEA_Biodonostia.docx
Informe de auditoría final 2022-07-22
Fecha de creación: 2022-07-08
Por: Contratos y Convenios Dirección Jurídica (xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx) Estado: Firmado
ID de transacción: CBJCHBCAABAA1Tm09vk17_DGfgCswdtWTVsibq2SCldv
Historial de “13541_Convenio_UDEA_Biodonostia.docx”
Contratos y Convenios Dirección Jurídica (xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx) ha creado el documento.
2022-07-08 - 12:36:22 GMT- Dirección IP: 177.254.192.76.
El documento se ha enviado por correo electrónico a xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx para su aprobación
2022-07-08 - 12:38:17 GMT
xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx ha visualizado el correo electrónico.
2022-07-08 - 12:38:23 GMT- Dirección IP: 66.102.8.12.
xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx ha visualizado el correo electrónico.
2022-07-09 - 12:42:52 GMT- Dirección IP: 74.125.210.67.
xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx ha visualizado el correo electrónico.
2022-07-10 - 12:42:49 GMT- Dirección IP: 74.125.210.90.
xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx ha visualizado el correo electrónico.
2022-07-11 - 12:44:10 GMT- Dirección IP: 74.125.210.67.
xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx ha visualizado el correo electrónico.
2022-07-12 - 13:51:00 GMT- Dirección IP: 66.102.8.12.
xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx ha visualizado el correo electrónico.
2022-07-13 - 12:43:02 GMT- Dirección IP: 66.102.8.22.
xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx ha visualizado el correo electrónico.
2022-07-14 - 13:22:37 GMT- Dirección IP: 66.102.8.9.
xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx ha visualizado el correo electrónico.
2022-07-15 - 12:43:01 GMT- Dirección IP: 74.125.210.37.
El firmante xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx firmó con el nombre de Xxxxxx Xxxxxxx
2022-07-16 - 2:16:41 GMT- Dirección IP: 181.237.206.49.
Xxxxxx Xxxxxxx (xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx) ha aprobado el documento.
Fecha de aprobación: 2022-07-16 - 2:16:42 GMT. Origen de hora: servidor.- Dirección IP: 181.237.206.49.
El documento se ha enviado por correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx para su aprobación
2022-07-16 - 2:16:45 GMT
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx ha visualizado el correo electrónico.
2022-07-19 - 19:20:37 GMT- Dirección IP: 66.102.8.20.
El firmante xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx firmó con el nombre xx Xxxxxx Xxx. P
2022-07-19 - 19:21:07 GMT- Dirección IP: 191.92.236.163.
Xxxxxx Xxx. P (xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx) ha aprobado el documento.
Fecha de aprobación: 2022-07-19 - 19:21:08 GMT. Origen de hora: servidor.- Dirección IP: 191.92.236.163.
El documento se ha enviado por correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx para su aprobación
2022-07-19 - 19:21:10 GMT
xxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx ha visualizado el correo electrónico.
2022-07-19 - 19:22:03 GMT- Dirección IP: 66.249.83.84.
El firmante xxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx firmó con el nombre de Xxxxxxx Xxxxxx
2022-07-19 - 19:22:27 GMT- Dirección IP: 200.24.17.155.
Xxxxxxx Xxxxxx (xxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx) ha aprobado el documento.
Fecha de aprobación: 2022-07-19 - 19:22:28 GMT. Origen de hora: servidor.- Dirección IP: 200.24.17.155.
El documento se ha enviado por correo electrónico a Dirección Jurídica Universidad de Antioquia (xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx) para su aprobación
2022-07-19 - 19:22:30 GMT
Dirección Jurídica Universidad de Antioquia (xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx) ha visualizado el correo electrónico.
2022-07-19 - 20:51:43 GMT- Dirección IP: 66.249.83.110.
Dirección Jurídica Universidad de Antioquia (xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx) ha aprobado el documento.
Fecha de aprobación: 2022-07-19 - 20:52:08 GMT. Origen de hora: servidor.- Dirección IP: 200.24.16.165.
El documento se ha enviado por correo electrónico a Rector Universidad de Antioquia (xxxxxx@xxxx.xxx.xx) para su firma.
2022-07-19 - 20:52:11 GMT
Rector Universidad de Antioquia (xxxxxx@xxxx.xxx.xx) ha visualizado el correo electrónico.
2022-07-20 - 3:35:43 GMT- Dirección IP: 104.28.126.30.
Rector Universidad de Antioquia (xxxxxx@xxxx.xxx.xx) ha firmado electrónicamente el documento.
Fecha de firma: 2022-07-21 - 16:50:39 GMT. Origen de hora: servidor.- Dirección IP: 191.95.47.22.
El documento se ha enviado por correo electrónico a xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx para su aprobación
2022-07-21 - 16:50:41 GMT
xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx ha visualizado el correo electrónico.
2022-07-21 - 20:46:37 GMT- Dirección IP: 104.28.87.88.
El firmante xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx firmó con el nombre de Xxxxx Xxxxxxx
2022-07-21 - 21:54:06 GMT- Dirección IP: 85.241.59.145.
Xxxxx Xxxxxxx (xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx) ha aprobado el documento.
Fecha de aprobación: 2022-07-21 - 21:54:08 GMT. Origen de hora: servidor.- Dirección IP: 85.241.59.145.
El documento se ha enviado por correo electrónico a xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx para su firma.
2022-07-21 - 21:54:10 GMT
xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx ha visualizado el correo electrónico.
2022-07-22 - 8:06:16 GMT- Dirección IP: 185.161.118.125.
El firmante xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx firmó con el nombre de Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxx
2022-07-22 - 10:01:23 GMT- Dirección IP: 185.161.118.125.
Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxx (xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx) ha firmado electrónicamente el documento.
Fecha de firma: 2022-07-22 - 10:01:25 GMT. Origen de hora: servidor.- Dirección IP: 185.161.118.125.
Documento completado.
2022-07-22 - 10:01:25 GMT