IATI
IATI
FAMILIA
Seguro de asistencia en viaje
CONDICIONES PARTICULARES
SON OBJETO DEL PRESENTE SEGURO TODOS LOS ARTÍCULOS INCLUIDOS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA CON LOS LÍMITES EXPRESADOS.
ASEGURADOS: Los miembros de la unidad familiar que a través del Tomador del seguro contraten un viaje, desplazamiento o estancia fuera de su residencia habitual, cuyos nombres, destinos y duración del viaje figuren en ARAG con anterioridad al comienzo del viaje.
Tendrán la consideración de Xxxxxxxxxx, dentro del concepto de unidad familiar, padres, hijos, abuelos y nietos. Se establece como norma de contratación que al menos uno de los Asegurados sea un hijo menor de 18 años. VALIDEZ TEMPORAL: En las Pólizas Temporales la duración será la especificada en las Condiciones Particulares.
Si el Asegurado tuviera su residencia habitual fuera de España y viajara a país distinto de España la duración del viaje asegurado no podrá exceder en ningún caso de 120 días consecutivos.
Si el Asegurado tuviera su residencia habitual fuera de España y viajara a España la duración del viaje asegurado no podrá exceder en ningún caso de 365 días consecutivos.
AMBITO TERRITORIAL: El seguro tiene validez en España o en Europa y Países Ribereños del Mediterráneo o en todo el Mundo, según el destino del viaje, desplazamiento o estancia contratada con el Tomador del seguro.
GARANTÍAS Y LÍMITES: Son objeto del presente del seguro los artículos que aparezcan como contratados en el siguiente cuadro de garantías con los límites expresados.
GARANTÍAS | ESPAÑA | EUROPA | MUNDO |
GARANTÍAS DE ASISTENCIA | |||
7.1 ASISTENCIA MÉDICA Y SANITARIA | 600€ | 40000€ | 40000€ |
7.1.1 GASTOS ODONTOLÓGICOS | 100€ | 100€ | 100€ |
7.2 REPATRIACIÓN O TRANSPORTE SANITARIO DE HERIDOS O ENFERMOS | 100% coste | 100% coste | 100% coste |
7.3 REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DE MENORES O DISMINUIDOS | 100% coste | 100% coste | 100% coste |
7.4 REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DE LOS DEMÁS ASEGURADOS | 100% coste | 100% coste | 100% coste |
7.5 DESPLAZAMIENTO DE UN FAMILIAR EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN | 100% coste | 100% coste | 100% coste |
7.5.1 GASTOS DE ESTANCIA DEL FAMILIAR DESPLAZADO EN EL EXTRANJERO | 750€ 75€/dia | 750€ 75€/dia | 750€ 75€/dia |
7.6 CONVALECENCIA EN HOTEL | 750€ 75€/dia | 750€ 75€/dia | 750€ 75€/dia |
7.7 REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DEL ASEGURADO FALLECIDO | 100% coste | 100% coste | 100% coste |
7.8 REGRESO ANTICIPADO POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR | 100% coste | 100% coste | 100% coste |
7.9 REGRESO ANTICIPADO POR HOSPITALIZACIÓN DE UN FAMILIAR | 100% coste | 100% coste | 100% coste |
7.10 REGR. ANTICIPADO SINIESTRO GRAVE EN HOGAR O LOCAL PROF. DEL ASEGURADO | 500€ | 500€ | 500€ |
7.11 TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES | Serv.Arag | Serv.Arag | Serv.Arag |
7.12 ENVÍO DE MEDICAMENTOS EN EL EXTRANJERO | 100% coste | 100% coste | 100% coste |
7.13 DEFENSA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL EN EL EXTRANJERO | 0€ | 3000€ | 3000€ |
7.14 ADELANTO DE FONDOS MONETARIOS EN EL EXTRANJERO | 0€ | 1000€ | 1000€ |
7.15 AYUDA A LOS FAMILIARES EN EL DOMICILIO DEL ASEGURADO HOSPITALI. | 120€ | 120€ | 120€ |
7.16 RECLAMACIÓN EN CONTRATOS DE COMPRA EN EL EXTRANJERO | 0€ | 3000€ | 3000€ |
7.17 RECLAMACIÓN DE DAÑOS EN EL EXTRANJERO | 0€ | 2000€ | 2000€ |
7.18 RECLAMACIÓN EN CONTRATOS DE SERVICIO EN EL EXTRANJERO | 0€ | 2000€ | 2000€ |
7.19 ATENCION TELEFONICA PEDIATRICA EN EL EXTRANJERO | Serv.Arag | Serv.Arag | Serv.Arag |
GARANTÍAS DE EQUIPAJES | |||
7.20 ROBO Y DAÑOS MATERIALES AL EQUIPAJE | 1000€ | 1000€ | 1000€ |
7.21 DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPAJE FACTURADO | 120€ | 120€ | 120€ |
7.22 ENVÍO DE OBJETOS OLVIDADOS O ROBADOS DURANTE EL VIAJE | 60€ | 60€ | 60€ |
7.23 BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE EQUIPAJES EXTRAVIADOS | 100% coste | 100% coste | 100% coste |
GARANTÍAS DE DEMORAS Y PÉRDIDAS DE SERVICIOS | |||
7.24 DEMORA DEL VIAJE EN LA SALIDA DEL MEDIO DE TRANSPORTE | 180€ 50€ cada 6h. de retraso | 180€ 50€ cada 6h. de retraso | 180€ 50€ cada 6h. de retraso |
GARANTÍAS DE ANULACIÓN DE VIAJE Y REEMBOLSO DE VACACIONES | |||
7.25 CANCELACIÓN DE VIAJE “OPCIONAL” | 1500€ | 1500€ | 1500€ |
SEGURO COMPLEMENTARIO DE ACCIDENTES PERSONALES | |||
ACCIDENTES PERSONALES 24H - FALLECIMIENTO | 2000€ | 2000€ | 2000€ |
ACCIDENTES PERSONALES 24H - INVALIDEZ | 6000€ | 6000€ | 6000€ |
SEGURO COMPLEMENTARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL | |||
RESPONSABILIDAD CIVIL XXXXXXX XXXXXXX 00 AÑOS | 50000€ | 50000€ | 50000€ |
RESPONSABILIDAD CIVIL XXXXXXX XXXXXXX 00 XXXX | 00000€ | 70000€ | 70000€ |
Cuando el Asegurado se encuentre a bordo de cualquier tipo de vehículo terrestre, marítimo o aéreo el Asegurador no estará obligado a la prestación de ningún tipo de servicio, que si se prestará en cuanto el Asegurado se encuentre en tierra firme.
Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza aquellos países que durante el viaje o desplazamiento del Asegurado se hallen en estado xx xxxxxx o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aun cuando no hayan sido declarados oficialmente, y aquellos que específicamente figuren en el recibo o en las Condiciones Particulares.
Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador derivadas de la cobertura de esta póliza, finalizan en el instante en que el Asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario situado como máximo a 25 km. de distancia del citado domicilio .
RECARGO POR CRUCEROS 50%
ASEGURADOS CON DOMICILIO HABITUAL EN EL EXTRANJERO:
En el caso de que el Asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero, y haya contratado la póliza a través de Internet para un viaje con destino a España, las primas se facturarán en función de su continente de procedencia. Es decir, si su domicilio habitual está en Europa, la prima a cobrar será la de “Europa”, si su continente de procedencia es América, Asia u Oceanía, la prima a cobrar será la de “Mundo”.
En el supuesto de que el destino del viaje no sea España, si se trata de un Asegurado con residencia habitual en Europa y su destino es Europa, la prima a cobrar será la de “EUROPA”, en el resto de los supuestos la prima a cobrar será la de “MUNDO”.
Asimismo, el capital asegurado en cada una de las garantías de la presente póliza será el que correspondería a un español en el extranjero, y las repatriaciones contempladas en las Condiciones Generales de la póliza se realizarían siempre hasta la localidad en la que tenga su domicilio habitual en el extranjero, que deberá ser desde la que contrató el presente seguro de Asistencia en viaje y que habrá tenido que comunicar a ARAG en el momento de la contratación del seguro tanto a los efectos del pago de la prima correspondiente, como de los límites económicos de las coberturas.
Cuando un asegurado tenga su residencia habitual en España, y sea de nacionalidad Española, el ámbito territorial de la cobertura de Responsabilidad Civil Privada será el de todo el mundo. Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero, o sea de nacionalidad no española, la garantía de Responsabilidad Civil será válida exclusivamente para siniestros ocurridos en España.
COMUNICACION DE LOS VIAJES: El Tomador del seguro comunicará a ARAG todos los datos relativos a los viajeros (nombres, destinos, duración de los viajes) con antelación al inicio del mismo. Así mismo, el Tomador del seguro tendrá disposición de ARAG todos los documentos relativos a las personas Aseguradas del presente contrato, con el fin de que el Asegurador pueda comprobar la exactitud de los datos de los viajeros comunicados por el Tomador del Seguro.
A los efectos de que los clientes del Tomador del seguro, que serán los Asegurados por la presente póliza, sean conocedores de las garantías que están cubiertas por este seguro, ARAG entregará Bonos para la distribución por parte del Tomador del seguro entre sus clientes, los cuales serán el único documento válido que certifique a los mismos como Asegurados de la presente póliza.
El Tomador del seguro incluirá la fecha de inicio y término de cada viaje en todos los Bonos que distribuya.
PAGO DE LAS PRIMAS A ARAG: Los pagos xx xxxxxx se efectuarán mensualmente mediante talón nominativo librado por el Tomador del seguro a favor de ARAG al recibo del listado factura.
PRESTACION DE LOS SERVICIOS: La prestación de los servicios previstos en esta póliza será atendida a través de la Organización ARAG S.E., SUCURSAL EN ESPAÑA.
A los efectos de la urgente prestación de los servicios, ARAG facilitará al Asegurado documentación acreditativa de sus derechos como titular, así como de las instrucciones y número de teléfono de urgencia.
El número de teléfono de ARAG es el 00 000 00 00 si la llamada se realiza desde España y el 34 93 485 77 35 si se realiza desde el extranjero.
Si es posible en el país donde se encuentre el Asegurado efectuar llamadas a cobro revertido la Aseguradora aceptará la llamada.
En todo caso el Asegurado podrá solicitar a la Aseguradora el reembolso del coste de las llamadas que realice a la Compañía, siempre que esté debidamente documentado y justificado.
• El Tomador conoce y acepta expresamente las cláusulas limitativas de la presente póliza y declara recibir conjuntamente con este documento las Condiciones Generales.
Información al asegurado
El tomador del seguro, antes de la celebración de este contrato, ha recibido la siguiente información, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 96 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y en los artículos 122-126 de su reglamento
• El asegurador de la póliza es ARAG SE, entidad alemana con domicilio social en Düsseldorf, ARAG Xxxxx núm.1, correspondiendo al Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin) el control y supervisión de su actividad. Está autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a través de su sucursal ARAG SE, Sucursal en España, con NIF W0049001A y domicilio en Barcelona, calle Xxxxx xx Xxxx 16; inscrita en el Registro administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E-210.
Se informa que en caso de liquidación de la entidad aseguradora no se aplicará la normativa española en materia de liquidación.
• La legislación aplicable al contrato de seguro es la española, en particular, la ley 50/1980 de 8 de octubre, de contrato de seguro.
• El tomador o el asegurado pueden, en caso de litigio con el asegurador, acudir al arbitraje y a los tribunales ordinarios de justicia españoles.
Se informa de que ARAG SE, Sucursal en España pone a disposición de sus asegurados los siguientes teléfonos de contacto de Atención al Cliente según los trámites que se deseen realizar:
• Para modificaciones y/o consultas sobre la póliza contratada pueden llamar al teléfono 00 000 00 00 - 00 000 00 00 o enviar un correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx
• Para quejas y/o reclamaciones a la compañía, ARAG S.E., Sucursal en España, dispone de un Departamento de Atención al Cliente (c/ Xxxxx xx Xxxx, 00, 00000-Xxxxxxxxx, e-mail: xxx@xxxx.xx, web: xxx.xxxx.xx) para atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus asegurados les presenten, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos que serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.
• En caso de disconformidad con la resolución adoptada por el Departamento de Atención al Cliente, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido respuesta, el reclamante podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 - Xxxxxx, web: www.dgsfp. xxxxxx.xx y teléfono 000 00 00 00.
• El Tomador/Asegurado, al facilitar los datos bancarios para el pago de la prima del seguro, consiente y autoriza que su importe sea cargado en la cuenta que se facilita y se recoge en este documento o en aquél que, durante la vida del contrato, se comunique a la Entidad aseguradora con tal finalidad.”
INtfORMACION SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
El Tomador consiente que los datos de carácter personal que pudieran constar en esta póliza sean incluidos en los ficheros de ARAG S.E., Sucursal en España. El tratamiento de tales datos tiene por finalidad facilitar el establecimiento y desarrollo de las relaciones contractuales que vinculan al Tomador con la Entidad Aseguradora.
Los datos personales facilitados serán susceptibles de comunicación a otras Entidades Aseguradoras u organismos públicos relacionados con el sector asegurador, con fines estadísticos, de lucha contra el fraude o a efectos del coaseguro o reaseguro del riesgo.
La prestación del consentimiento a dicho tratamiento resulta imprescindible para la formalización de la relación contractual a la que se refiere el presente documento, no siendo posible sin el mismo.
El Tomador podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación ante la Entidad aseguradora, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, dirigiendo sus comunicaciones al domicilio de la sucursal, c/Xxxxx xx Xxxx, 16 de Barcelona (08018).
Asimismo, el Tomador autoriza a ARAG S.E., Sucursal en España, el tratamiento de sus datos a fin de remitirle información sobre otros productos de seguros comercializados por ARAG S.E., Sucursal en España y/o INTERLLOYD VERSICHERUNGS-AG, Sucursal en España, así como de servicios jurídicos comercializados por ARAG Services Spain & Portugal S.L.
Dicha remisión podrá llevarse a cabo tanto por vía electrónica como por cualquier otro medio de comunicación. El Tomador autoriza asimismo a ARAG S.E., Sucursal en España a ceder sus datos con la misma finalidad a INTERLLOYD VERSICHERUNGS-AG, Sucursal en España y a ARAG Services Spain & Portugal S.L.
Si no desea recibir información promocional ni que sus datos sean cedidos en los términos indicados, hágalo saber marcando la siguiente casilla: □
La negativa a autorizar éste último tratamiento no impedirá la formalización de la relación contractual.
En el caso de incluirse en esta póliza datos de personas físicas distintas del tomador del seguro, éste deberá informar previamente a tales personas de los extremos señalados en los párrafos anteriores.
CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE AS. EN VIAJE A LAS PERSONAS IATI FAMILIA
Introducción
El presente contrato de seguro se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares de la póliza, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Definiciones
En este contrato se entiende por:
ASEGURADOR: ARAG S.E., Sucursal en España, que asume el riesgo definido en la póliza.
TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
ASEGURADO: La persona física relacionada en las Condiciones Particulares que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
tfAMILIARES: Tendrán la consideración de familiares del asegurado, su cónyuge o pareja de hecho, o persona que como tal conviva permanentemente con el asegurado y los ascendientes o descendientes de primer o segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos), hermanos o hermanas, cuñados o cuñadas, xxxxxx, nueras o suegros de ambos.
PÓLIZA: El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del mismo las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo.
PRIMA: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos de legal aplicación.
1. Objeto del seguro
Por el presente contrato de seguro de Asistencia en Viaje, el Asegurado que se desplace dentro del ámbito territorial cubierto tendrá derecho a las distintas prestaciones asistenciales que integran el sistema de protección al viajero.
2. Asegurados
El Tomador del interés asegurado, o las personas físicas relacionadas en las Condiciones Particulares, en caso de Póliza Colectiva.
3. Validez temporal
En las Pólizas Temporales la duración será la especificada en las Condiciones Particulares.
Si el Asegurado tuviera su residencia habitual fuera de España y viajara a país distinto de España la duración del viaje asegurado no podrá exceder en ningún caso de 120 días consecutivos.
Si el Asegurado tuviera su residencia habitual fuera de España y viajara a España la duración del viaje asegurado no podrá exceder en ningún caso de 365 días consecutivos.
4. Ámbito territorial
Las garantías descritas en esta Póliza son válidas para eventos que se produzcan en España, o en Europa y Países Ribereños del Mediterráneo, o en todo el Mundo, de acuerdo con lo que se especifique en las Condiciones Particulares. Todos los artículos, serán de aplicación cuando el Asegurado se halle a más de 20 Km de su domicilio habitual.
5. Pago xx xxxxxx
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la formalización del contrato. Las sucesivas primas deberán hacerse efectivas en los correspondientes vencimientos.
Si en las Condiciones Particulares no se determina otro lugar para el pago de la prima, ésta ha de abonarse en el domicilio del Tomador del seguro.
En caso de impago de la prima, si se trata de la primera anualidad, no comenzarán los efectos de la cobertura y el Asegurador podrá resolver o exigir el pago de la prima pactada. El impago de las anualidades sucesivas producirá, una vez transcurrido un mes de su vencimiento, la suspensión de las garantías de la póliza. En todo caso, la cobertura tomará efecto a las 24 horas del día en que el Asegurado pague la prima.
6. Información sobre el riesgo
El Tomador del seguro tiene el deber de declarar a ARAG, antes de la formalización del contrato, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, de acuerdo al cuestionario que se le someta. Quedará exonerado de tal deber si ARAG no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
El Asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que llegue a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador.
Durante la vigencia del contrato, el Asegurado debe comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario al que se hace mención en este articulo que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato, no lo habría concluido o lo habría hecho en condiciones más gravosas.
Conocida una agravación del riesgo, ARAG puede, en el plazo de un mes, proponer la modificación del contrato o proceder a su rescisión.
Si se produce una disminución del riesgo, el Asegurado tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente.
7. Garantías cubiertas
En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, ARAG, tan pronto sea notificado conforme al procedimiento indicado en el Artículo 10, garantiza la prestación de los siguientes servicios
7.1 ASISTENCIA MÉDICA Y SANITARIA
ARAG tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del Asegurado, enfermo o herido.
Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, los siguientes servicios:
A) Atención por equipos médicos de emergencia y especialistas.
B) Exámenes médicos complementarios.
C) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
D) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización.
E) Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia.
En caso de urgencia vital como consecuencia de una complicación imprevisible de una enfermedad crónica, preexistente o congénita, así como de una complicación imprevisible del embarazo durante las primeras 24 semanas de gestación, el ASEGURADOR se hará cargo únicamente de los gastos de una primera asistencia sanitaria realizada con carácter de urgencia y dentro de las primeras 24 horas a contar desde su ingreso en el centro hospitalario.
ARAG toma a su cargo los gastos correspondientes a estas prestaciones, hasta el límite fijado en las CONDICIONES PARTICULARES.
Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, al límite fijado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza.
7.2 REPATRIACIÓN O TRANSPORTE SANITARIO DE HERIDOS O ENtfERMOS
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado, ARAG se hará cargo de:
A) Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
B) El control por parte de su Xxxxxx Xxxxxx, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
C) Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual.
El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo Médico del ASEGURADOR en función de la urgencia y gravedad del caso.
Exclusivamente en Europa, y siempre a criterio del Equipo Médico del ASEGURADOR, podrá utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado.
Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, ARAG se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo.
En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta su país de origen.
7.3 REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DE MENORES O DISMINUIDOS
Si el Asegurado repatriado o trasladado en aplicación de la garantía de “Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos”, viajara en la única compañía de hijos disminuidos o de hijos menores de quince años, ARAG organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una azafata o de una persona designada por el Asegurado, a fin de acompañar a los niños en el regreso a su domicilio.
7.4 REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DE LOS DEMÁS ASEGURADOS.
Cuando en aplicación de la garantía de “Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos” o “Repatriación o transporte del Asegurado fallecido”, se haya repatriado o trasladado, por enfermedad, accidente o fallecimiento, a uno de los Asegurados y ello impida a su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado, hermanos, o a un acompañante la continuación del viaje por los medios inicialmente previstos, ARAG se hará cargo del transporte de los mismos a su domicilio o al lugar de hospitalización.
7.5 DESPLAZAMIENTO DE UN tfAMILIAR EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN
Si el estado del Asegurado enfermo o herido, requiere su hospitalización durante un período superior a cinco días, ARAG pondrá a disposición de un familiar del Asegurado, o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañarlo.
Si el Asegurado viaja por el extranjero en compañía de hijos disminuidos o menores de 18 años y la hospitalización se prevé superior a un día, ARAG pondrá a disposición de un familiar del Asegurado, o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañar a sus hijos.
No obstante, y en tanto no llegue el familiar o persona designada por el Asegurado, ARAG asumirá la gestión, siempre que sea posible, y el coste de la contratación de un Cuidador al objeto de que se haga cargo de la custodia de los hijos disminuidos o menores de 18 años.
ARAG además abonará, en concepto de gastos de estancia del acompañante y contra la presentación de las facturas correspondientes, hasta el límite fijado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza , y por un período máximo de 10 días.
7.6 CONVALECENCIA EN HOTEL
Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, ARAG tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta el límite fijado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza, y por un período máximo de 10 días.
7.7 REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DEL ASEGURADO tfALLECIDO
En caso de defunción de un Asegurado, ARAG organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmortem de acuerdo con los requisitos legales.
No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia.
ARAG tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los demás Asegurados, cuando éstos no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos.
En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta su país de origen.
7.8 REGRESO ANTICIPADO POR tfALLECIMIENTO DE UN tfAMILIAR
Si cualquiera de los Asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, o hermano, ARAG tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el lugar en que se encuentre al de inhumación.
Alternativamente a su elección, el Asegurado podrá optar por dos billetes de avión (clase turista) o tren (1ª clase), hasta su domicilio habitual.
7.9 REGRESO ANTICIPADO POR HOSPITALIZACIÓN DE UN tfAMILIAR
En el caso de que uno de los Asegurados deba interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, o hermano, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un periodo mínimo de 5 días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, ARAG se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitual.
Asimismo, ARAG se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en el mismo viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que ésta segunda persona se encuentre asegurada por ésta póliza.
7.10 REGRESO ANTICIPADO POR SINIESTRO GRAVE EN EL HOGAR O LOCAL PROtfESIONAL DEL ASEGURADO
ARAG pondrá a disposición del Asegurado un billete de transporte para el regreso a su domicilio habitual, en caso de que éste deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal o en local profesional del Asegurado siempre que sea éste el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que éste haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje. Asimismo, ARAG se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por esta póliza.
El límite económico máximo de esta garantía será el fijado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza.
7.11 TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES
ARAG se hará cargo de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, a consecuencia de los siniestros cubiertos por las presentes garantías.
7.12 ENVÍO DE MEDICAMENTOS EN EL EXTRANJERO
En el caso de que el Asegurado, estando en el extranjero, necesite un medicamento que no pueda adquirir en dicho lugar, ARAG se encargará de localizarlo y enviárselo por el conducto más rápido y con sujeción a las legislaciones locales. Quedan excluidos los casos de abandono de fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales habituales de distribución en España.
El Asegurado tendrá que reembolsar al Asegurador el coste del medicamento, a la presentación de la factura de compra del mencionado medicamento.
7.13 DEtfENSA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL EN EL EXTRANJERO
ARAG garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, en los procesos que se le sigan ante tribunales extranjeros en el ámbito de su vida particular y con motivo del viaje o desplazamiento objeto del seguro.
Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme. El límite máximo de Gastos y Fianzas para esta garantía será el fijado en las CONDICIONES PARTICULARES.
7.14 ADELANTO DE tfONDOS MONETARIOS EN EL EXTRANJERO
En caso de que el Asegurado no pueda obtener fondos económicos por los medios inicialmente previstos, tales como travel cheques, tarjetas de crédito, transferencia bancaria o similares, y esto se convierta en una imposibilidad para proseguir su viaje, ARAG adelantará, _siempre que se le haga entrega de un aval o garantía que asegure el cobro del anticipo,_ hasta el límite fijado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza. En cualquier caso las cantidades deberán ser devueltas en el plazo máximo de treinta días.
7.15 AYUDA A LOS tfAMILIARES EN EL DOMICILIO DEL ASEGURADO HOSPITALIZADO
Si el Asegurado debiera permanecer hospitalizado por enfermedad o accidente, durante su viaje cubierto dentro de las garantías del presente contrato, y se hiciera necesaria, por un motivo grave y urgente debidamente justificado, la presencia de una persona en su domicilio habitual, ARAG organizará y tomará a su cargo el viaje de ida y vuelta en avión de línea regular (clase turista) o en tren (primera clase) de la persona que designe el asegurado y que sea residente en España para que se traslade al domicilio del asegurado, hasta el límite fijado en las CONDICIONES PARTICULARES.
7.16 RECLAMACIÓN EN CONTRATOS DE COMPRA EN EL EXTRANJERO
ARAG garantiza la reclamación por el incumplimiento de los contratos de compraventa en el extranjero que tengan por objeto bienes muebles, en los que el Asegurado sea parte.
A los efectos de la presente garantía, se entenderán exclusivamente por bienes muebles los objetos de decoración, aparatos electrodomésticos, ajuar personal y alimentos, siempre que sean propiedad del Asegurado y los utilice para su uso personal.
Quedan excluidas de la cobertura las antigüedades, colecciones filatélicas o numismáticas, y las joyas u obras de arte cuyo valor unitario exceda de 3.000 euros.
El límite máximo de Gastos para esta garantía será el establecido en las CONDICIONES PARTICULARES.
7.17 RECLAMACIÓN DE DAÑOS EN EL EXTRANJERO
ARAG garantiza la reclamación de daños y perjuicios que pueda sufrir el Asegurado en el extranjero como peatón, conductor de vehículos terrestres sin motor, ocupante de vehículos y embarcaciones de uso particular y pasajero de cualquier medio de transporte.
No incluye esta garantía la reclamación de los daños que sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los mismos.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios. El límite máximo de Gastos para esta garantía será el establecido en las CONDICIONES PARTICULARES.
7.18 RECLAMACIÓN EN CONTRATOS DE SERVICIO EN EL EXTRANJERO
ARAG garantiza la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios que tengan lugar en el extranjero:
• Servicios médicos y hospitalarios.
• Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
• Servicios de limpieza, lavandería y tintorería.
• Servicios oficiales de reparación de electrodomésticos, expresamente autorizados por el fabricante.
Solo quedan cubiertos los contratos de servicios que afecten a la vida particular del Asegurado y de los que éste sea titular y destinatario final.
El límite máximo de Gastos para esta garantía será el fijado en las CONDICIONES PARTICULARES.
7.19 ATENCIÓN TELEtfÓNICA PEDIÁTRICA EN EL EXTRANJERO
Si el Asegurado precisa durante su viaje por el extranjero una información de carácter médico para sus hijos menores de 18 años, podrá solicitar la misma telefónicamente a la Central de asistencia ARAG.
Dada la imposibilidad de establecer un diagnóstico por teléfono, la información debe ser considerada como una mera sugerencia, sin que los perjuicios que pudieran derivarse de actuaciones del titular, en base a la misma, quepa considerarse responsable, en ningún caso, al tomador, al Asegurador y/o sus cuadros médicos.
7.20 ROBO, PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES AL EQUIPAJE
Se garantiza la indemnización por daños y pérdidas materiales del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo, pérdida total o parcial debida al transportista o daños a consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta el límite fijado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza.
Las cámaras y complementos de fotografía, radiofonía, de registro de sonido o de la imagen, así como sus accesorios, quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje.
Esta indemnización será siempre en exceso de las percibidas de la compañía de transporte y con carácter complementario, debiendo presentarse, para proceder al cobro de la misma, el justificante de haber percibido la indemnización correspondiente de la empresa transportista, así como la relación detallada del equipaje y su valor estimado.
Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Xxxxxxxxx, así como las joyas, el dinero, documentos, objetos de valor y material deportivo e informático.
A los efectos de la citada exclusión, se entenderá por:
• Joyas: conjunto de objetos de oro, platino, perlas o piedras preciosas.
• Objetos de valor: el conjunto de objetos xx xxxxx, cuadros y obras de arte, todo tipo de colecciones, y peletería fina.
Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será necesaria la presentación previa de la denuncia ante las autoridades competentes.
7.21 DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPAJE tfACTURADO
ARAG se hará cargo hasta el límite fijado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza y previa presentación de las facturas correspondientes, de la compra de artículos de primera necesidad, ocasionados por una demora de
12 o más horas en la entrega del equipaje facturado. En ningún caso esta indemnización puede ser acumulada a la indemnización por la garantía de “Robo y daños materiales al equipaje”.
En el caso de que la demora se produzca en el viaje de regreso, sólo estará cubierta si la entrega del equipaje se retrasa más de 48 horas desde el momento de la llegada.
Para la prestación de esta garantía, el Asegurado deberá aportar al Asegurador documento acreditativo que especifique la ocurrencia de la demora y su duración, expedido por la empresa porteadora.
7.22 ENVÍO DE OBJETOS OLVIDADOS O ROBADOS DURANTE EL VIAJE
ARAG organizará y tomará a su cargo el coste del envío de los objetos robados y posteriormente recuperados, o simplemente olvidados por el Asegurado, hasta el límite fijado en las CONDICIONES PARTICULARES, siempre que el coste conjunto de dichos objetos supere dicha cuantía.
7.23 BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y ENVÍO DE EQUIPAJES EXTRAVIADOS
En caso de pérdida de equipajes en vuelo regular, ARAG arbitrará todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, informar al Asegurado de las novedades que al respecto se produzcan y, en su caso, hacerlo llegar a manos del beneficiario sin cargo alguno para el mismo.
7.24 DEMORA DEL VIAJE EN LA SALIDA DEL MEDIO DE TRANSPORTE
ARAG reembolsará los gastos ocasionados por la circunstancia descrita y garantizada en el párrafo siguiente y que afecten a los servicios contratados por el Asegurado en su viaje.
Cuando la salida del medio de transporte público elegido por el Asegurado se demore en la salida, como mínimo 6 horas, ARAG reembolsará contra la presentación de los justificantes y facturas oportunas, los gastos adicionales de hotel, manutención y transporte como consecuencia de la demora, hasta el importe y el límite temporal establecido en CONDICIONES PARTICULARES,
Quedan excluidos los supuestos de conflictos sociales (tales como huelgas, cierres patronales, manifestaciones, sabotajes, restricción de la libre circulación, etc.), además de los casos que se detallan en el Artículo 8, de las Exclusiones generales.
7.25 GASTOS DE ANULACIÓN DE VIAJE.
ARAG garantiza, hasta el límite económico expresamente contratado, según lo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en esta póliza, el reembolso de los gastos de anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de éste y por una de las causas siguientes sobrevenidas después de la contratación del seguro y que le impida viajar en las fechas contratadas
A) Debido al fallecimiento o a la hospitalización, como mínimo de una noche, enfermedad grave o accidente corporal grave de:
• Xxxxxxxxx, su cónyuge, o de algunos de los ascendientes o descendientes en primer o segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos), de una hermana o hermano, cuñado o cuñada, xxxxx, nuera o suegros.
• Sustituto directo del Asegurado, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a éste la realización del viaje por exigencia de la Empresa de la que es empleado.
• Persona encargada durante el viaje del Asegurado, de la custodia, en la residencia habitual los hijos menores de edad o disminuidos.
A los efectos de la cobertura del seguro, se entiende por:
• Enfermedad grave, la alteración de la salud, constatada por un profesional médico, que obligue a permanecer en cama al enfermo o que le implique el cese de cualquier actividad, profesional o privada dentro de los doce días previos al viaje previsto.
• Accidente grave, toda lesión que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la internacionalidad del
accidentado, cuyas consecuencias le impidan el normal desplazamiento de su domicilio habitual.
Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas de las aseguradas por esta póliza, se entenderá como grave cuando implique, con posterioridad a la contratación del seguro, hospitalización o necesidad de guardar cama y se requiera, a juicio de un profesional médico la atención y cuidados continuos de personal sanitario o de las personas designadas para ello, previa prescripción médica dentro de los 12 días previos al inicio del viaje.
El Asegurado deberá informar inmediatamente del siniestro en la fecha en que este se produzca, reservándose el Asegurador el derecho de realizar una visita médica al Asegurado para valorar la cobertura del caso y determinar si realmente la causa imposibilita el inicio del viaje. No obstante, si la enfermedad no requiriera hospitalización, el Asegurado deberá informar del siniestro dentro de las 72 horas siguientes al hecho que originó la causa objeto de anulación del viaje
B) Debido al acontecimiento de un asunto grave que afecte a la propiedad del Asegurado y haga indispensable su presencia en:
• Residencia principal.
• Local profesional o de negocios.
C) Debido al despido laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o por la no superación del período de prueba. En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito antes de la comunicación escrita por parte de la Empresa al trabajador.
D) Debido a la incorporación del Asegurado a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta con contrato laboral, siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro.
E) La convocatoria del Asegurado como parte, testigo x xxxxxx en un Tribunal Civil, Penal, Laboral. Quedarán excluidos aquellos casos en que el asegurado sea citado como imputado por procesos iniciados antes de la contratación del viaje y del seguro. Para el resto de comparecencias la citación deberá ser posterior a la contratación del viaje y del seguro.
tf) Debido a que el asegurado deba someterse a un examen de recuperación en una Universidad o en una Escuela Superior, siempre que el Asegurado esté matriculado de todas las asignaturas del curso y que el viaje haya sido contratado con anterioridad a la celebración del examen original que haya suspendido y que provoque el actual examen de recuperación.
G) Anulación de la persona que ha de acompañar al Asegurado en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el Asegurado, y asegurada por este mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente y, debido a ello, tenga el Asegurado que viajar solo.
En todo caso, es requisito indispensable que dicha garantía se contrate en el mismo momento de la contratación del viaje objeto de este seguro, o como máximo en los 7 días siguientes.
Exclusiones específicas de la garantía de gastos de anulación de viaje:
Además de lo indicado en el Artículo 8 A Exclusiones de las presentes Condiciones Generales del seguro, no se garantizan las anulaciones de viajes que tengan su origen en:
A) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindicación de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de forma indicada.
B) Enfermedades crónicas, preexistentes o congénitas de todos los viajeros que hayan sufrido descompensaciones o agudizaciones dentro de los 30 días previos a la contratación de la póliza, independientemente de su edad
C) Enfermedades crónicas, preexistentes, congénitas o degenerativas de los familiares descritos en las Condiciones Generales de la Póliza, que no estando asegurados no sufran alteraciones en su estado que precisen atención ambulatoria en urgencias de centro hospitalario o ingreso hospitalario, con posterioridad a la contratación del seguro.
D) Enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas y depresiones sin hospitalización, o que justifique una hospitalización inferior a siete días.
E) La participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa.
tf) Epidemias, pandemias, cuarentena médica y polución, tanto en el país de origen como de destino del viaje.
G) Guerra (Civil o extranjera), declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, todo efecto de una fuente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales.
H) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como pasaporte, visado, billetes, carnet o certificado de vacunación.
I) Los actos dolosos, así como las auto- lesiones causadas intencionadamente, el suicidio o el intento de suicidio.
8. Exclusiones
Las garantías concertadas no comprenden:
A) Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquéllos en que concurra dolo o culpa grave por parte del mismo.
B) Salvo lo indicado en la garantía “ASISTENCIA MÉDICA Y SANITARIA” del presente CONDICIONADO GENERAL, los hechos, dolencias y enfermedades crónicas, preexistentes o congénitas, así como sus consecuencias, padecidas por el asegurado con anterioridad al efecto de la póliza.
C) La muerte por suicidio o las lesiones o enfermedades derivadas del intento o producidas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, y las derivadas de empresa criminal del Asegurado.
D) Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión de alcohol, psicotrópicos, alucinógenos o cualquier droga o sustancia de similares características.
E) Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos, lentillas, gafas, ortesis y prótesis en general, así como los gastos producidos por partos o embarazos y cualquier tipo de enfermedad mental.
tf) Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegurado en apuestas, competiciones o pruebas deportivas, la práctica del esquí y de cualquier otro tipo de deportes de invierno o de los denominados de aventuras (incluyendo el senderismo, trekking y actividades similares), y el rescate de personas en mar, montaña o zonas desérticas.
G) Los supuestos que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios o actos terroristas.
9. Límites
ARAG asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima contratada para cada caso. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.
ARAG estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.
En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, ARAG está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. En cualquier supuesto, ARAG abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro ARAG no hubiese realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementara en un 20 por 100 anual.
10. Declaración de un siniestro
Ante la producción de un siniestro que pueda dar lugar a las prestaciones cubiertas, el Asegurado deberá, indispensablemente, comunicarse con el servicio telefónico de urgencia establecido por ARAG, indicando el nombre del Asegurado, número de póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentra, y tipo de asistencia que precise. Esta comunicación podrá hacerse a cobro revertido.
11. Disposiciones adicionales
El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados.
Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de ARAG, éste estará obligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos.
En cualquier caso, el Asegurador se reserva el derecho de solicitar al Asegurado la presentación de documentos o pruebas razonables al objeto de hacer efectivo el pago de la prestación solicitada.
12. Subrogación
Hasta la cuantía de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente póliza, ARAG quedará automáticamente subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder a los Asegurados o a sus herederos, así como a otros beneficiarios, contra terceras personas, físicas o jurídicas, como consecuencia del siniestro causante de la asistencia prestada.
De forma especial podrá ser ejercitado este derecho por ARAG frente a las empresas de transporte terrestre, fluvial, marítimo o aéreo, en lo referente a restitución, total o parcial, del costo de los billetes no utilizados por los Asegurados.
13. Prescripción
Las acciones derivadas del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.
14. Indicación
Si el contenido de la presente póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE ACCIDENTES PERSONALES
Definiciones:
ACCIDENTE: Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, que produzca invalidez permanente, y total o parcial, o muerte.
INVALIDEZ PERMANENTE: Se entiende por invalidez permanente la pérdida orgánica o funcional de los miembros y facultades del Asegurado cuya intensidad se describe en estas Condiciones Generales, y cuya recuperación no se considere previsible de acuerdo con el dictamen de los peritos médicos nombrados conforme x Xxx.
SUMA ASEGURADA: Las cantidades fijadas en las Condiciones Particulares y Generales, el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en caso de siniestro.
DISCONtfORMIDAD EN LA EVALUACIÓN EN EL GRADO DE INVALIDEZ: Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, el Asegurador deberá pagar la suma convenida. En caso de disconformidad se estará a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro.
Pago de indemnización:
A) El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe que resulte del mismo. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
B) Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el Asegurador no hubiere realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en un porcentaje equivalente al interés legal del dinero vigente en dicho momento, incrementado a su vez en un 50%.
C) Para obtener el pago en caso de fallecimiento o invalidez permanente, el Asegurado o los Beneficiarios deberán remitir al Asegurador los documentos justificativos que se indican a continuación, según corresponda:
C.1. Fallecimiento:
• Partida de defunción.
• Certificado del Registro General de Últimas Voluntades.
• Testamento, si existe.
• Certificación de albacea respecto a si en el testamento se designan beneficiarios del seguro.
• Documento que acredite la personalidad de los beneficiarios y del albacea.
• Si los beneficiarios fuesen los herederos legales será necesario, además, el Auto de Declaración de Herederos dictado por el Juzgado competente.
• Carta de exención sobre el Impuesto Sobre Sucesiones o de la liquidación, si procede, debidamente cumplimentada por el Organismo Administrativo competente.
C.2. Invalidez permanente:
• Certificado médico de incapacidad con expresión del tipo de invalidez, resultante del accidente.
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
El Asegurador garantiza, hasta el límite económico expresamente contratado, según lo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales el pago de las indemnizaciones que en caso de muerte o invalidez permanente puedan corresponder, a consecuencia de los accidentes acaecidos al Asegurado durante los viajes y estancias fuera del domicilio habitual.
No quedan amparadas las personas mayores de 70 años, garantizándose a los menores de 14 años en el riesgo de muerte, únicamente hasta 3.000 € para gastos de sepelio y para el riesgo de invalidez permanente hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares.
El límite de la indemnización se fijará:
A) En caso de muerte:
Cuando esté probado que la muerte, inmediata o sobrevenida dentro del plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro, es resultado de un accidente cuyas consecuencias garantiza la póliza, el Asegurador pagará la suma fijada en las Condiciones Particulares.
Si después del pago de una indemnización por invalidez permanente, se produjese la muerte del Xxxxxxxxx, como consecuencia del mismo siniestro, el Asegurador pagará la diferencia entre el importe satisfecho por invalidez y la suma asegurada para el caso de muerte, cuando dicha suma fuese superior.
B) En caso de invalidez permanente:
El Asegurador pagará la cantidad total asegurada si la invalidez es completa o una parte proporcional al grado de invalidez si esta es parcial.
Para la evaluación del respectivo grado de invalidez se establece el siguiente cuadro:
B.1 Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano o de un pie, o de ambas piernas, o ambos pies, ceguera absoluta, parálisis completa, o cualquier otra lesión que le incapacite para todo trabajo ... 100%
B.2 | Pérdida o inutilidad absoluta: | |
• De un brazo o de una mano | 60% | |
• De una pierna o de un pie | 50% | |
• Sordera completa | 40% | |
• Del movimiento xxx xxxxxx o del índice | 40% | |
• Pérdida de la vista de un ojo | 30% | |
• Pérdida del dedo pulgar de la mano | 20% | |
• Pérdida del dedo índice de la mano | 15% | |
• Sordera de un oído | 10% | |
• Pérdida de otro dedo cualquiera | 5% |
En los casos que no estén señalados anteriormente, como en las pérdidas parciales, el grado de invalidez se fijará en proporción a su gravedad comparada con las invalideces enumeradas. En ningún caso podrá exceder de la invalidez permanente total.
El grado de invalidez deberá ser fijado definitivamente dentro de un año desde la fecha del accidente.
No se tendrá en cuenta, a efectos de evaluación de la invalidez efectiva de un miembro o de un órgano afectado, la situación profesional del Asegurado.
Si antes del Accidente el Asegurado presentaba defectos corporales, la invalidez causada por dicho accidente no podrá ser clasificada en un grado mayor al que resultaría si la víctima fuera una persona normal desde el punto de vista de la integridad corporal.
La impotencia funcional absoluta y permanente en el miembro es asimilable a la pérdida total del mismo.
Exclusiones
No están cubiertas por esta garantía:
A) Las lesiones corporales que se produzcan en estado de enajenación mental, parálisis, apoplejía, diabetes, alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la médula espinal, sífilis, sida, encefalitis, y, en general, cualquier lesión o enfermedad que disminuyan la capacidad física o psíquica del Asegurado.
B) Las lesiones corporales como consecuencia de acciones delictivas, provocaciones, riñas - excepto en
casos de legítima defensa- y duelos, imprudencias, apuestas o cualquier empresa arriesgada o temeraria, y los accidentes a consecuencia de acontecimientos xx xxxxxx, aun cuando no haya sido declarada, tumultos populares, terremotos, inundaciones y erupciones volcánicas.
C) Las enfermedades, hernias, lumbagos, estrangulamientos intestinales, las complicaciones de varices, envenenamientos o infecciones que no tengan como causa directa y exclusiva una lesión comprendida
dentro de las garantías del seguro. Las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos innecesarios para la curación de accidentes sufridos y los que pertenecen al cuidado de la propia persona.
D) La práctica de los siguientes deportes: carreras de velocidad o resistencia, ascensiones y viajes aeronáuticos, escaladas, espeleología, cacerías a caballo, polo, lucha o boxeo, rugby, pesca submarina, paracaidismo, y cualquier juego o actividad deportiva con elevado grado de riesgo.
E) El uso de vehículo de dos ruedas con cilindrada superior a 75 c.c.
tf) El ejercicio de una actividad profesional, siempre que ésta no sea de naturaleza comercial, artística o intelectual.
G) Xxxxx excluida del beneficio de las garantías amparadas por esta póliza toda persona que intencionalmente provoque el siniestro.
H) No están incluidas las situaciones de agravación de un accidente ocurrido con anterioridad a la formalización de la póliza.
Cúmulo maximo:
El máximo de indemnización de la presente póliza y por un único siniestro, no será superior a 1.200.000 €.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACION POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS DE LAS PERDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
A) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no este amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
B) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustara su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las normas legales:
1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS:
A) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
B) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
C) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. RIESGOS EXCLUIDOS:
A) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
B) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
C) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
D) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
E) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
tf) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
G) Los causados por mala fe del asegurado.
H) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
I) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA:
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
• Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (000 000 000 ó 902 222 665).
• A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Definiciones:
SUMA ASEGURADA: Las cantidades fijadas en las Condiciones Particulares y Generales, el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en caso de siniestro.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO: En caso de siniestro de Responsabilidad Civil, el Tomador, el Asegurado, o sus derechohabientes, no deben aceptar, negociar o rechazar ninguna reclamación sin la expresa autorización del Asegurador.
Pago de indemnización:
A) El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe que resulte del mismo. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
B) Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el Asegurador no hubiere realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en un porcentaje equivalente al interés legal del dinero vigente en dicho momento, incrementado a su vez en un 50%.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA
1. Responsabilidad civil privada
El Asegurador toma a su cargo, hasta el límite económico expresamente contratado, según lo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales las indemnizaciones pecuniarias, que sin constituir sanción personal o complementaria de la responsabilidad civil, puedan exigirse al Asegurado con arreglo a los Artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el Asegurado, como civilmente responsable de daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas.
En este límite quedan comprendidos el pago de las costas y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado.
2. Exclusiones
No están cubiertas por esta garantía: