CONTRATO DE MANDATO CIVIL ENTRE
CONTRATO DE MANDATO CIVIL ENTRE
AAA Limitada y Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx
En Santiago de Chile, a 01 de enero de 2016 entre AAA Limitada, empresa del giro panadería, rol único tributario número xx.xxx.xxx-x, representada según se acredita por xxx Xxxx Xxxx Xxxxx, chileno, ingeniero, casado, cédula nacional de identidad número xx.xxx.xxx-x, ambos domiciliados en Alameda número 2500, oficina número 1502, comuna de La Cisterna, de la ciudad de Santiago, en adelante también, la "mandante"; y xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, chilena, empresaria, soltera, cédula de identidad número x.xxx.xxx-x, domiciliada en Providencia número 014, oficina número 1105, comuna de Puente Alto, de la ciudad de Santiago, en adelante también, la "mandataria", y conjuntamente como las “Partes”, se ha convenido lo siguiente:
PRIMERO OBJETO DEL MANDATO
El mandante como fabricante de pan encomienda al mandatario para que tome contacto con la empresa BBB S.A. a fin de explorar una probable asociación, o bien, un acuerdo de operación conjunta para ver la posibilidad de trabajar juntos.
SEGUNDO FORMA DE CUMPLIR EL MANDATO
Para el cumplimiento del encargo, el mandatario deberá ceñirse estrictamente, a las instrucciones que el representante del mandante le indica por escrito. Todo encargo debe quedar respaldado por escrito y ser muy explícito de manera que no haya posibilidad de una doble interpretación. En caso de duda el mandatario debe solicitar aclaración al mandante acerca del encargo que se le ha confiado.
TERCERO ALCANCE
Es de la esencia de este mandato, que todas las actuaciones que realice el mandatario, se realizarán, siempre en beneficio del mandante. El presente mandado, es sin representación del mandante, por tanto, cuando haya que suscribir algún documento deberá hacerlo el mandante personalmente, debiendo avisar el mandatario con la mayor diligencia posible.
El mandatario no tiene la facultad de delegar su mandato, ni tampoco se le exigirá una garantía de fiel cumplimiento de calidad en el desempeño de su gestión.
El mandatario deberá informar al final de su gestión al mandante sobre el encargo que se le ha encomendado. No obstante, el mandatario estará obligado a dar a conocer de inmediato, al
mandante, cualquier hecho de importancia que merezca ser conocido por el mandante para su beneficio y que no se haya encargado explícitamente.
Eventualmente el mandate podrá pedirle una opinión de la conveniencia de la asociación con BBB S.A., lo cual será pagado en forma aparte y se firmará un contrato de prestación de servicios de consultoría para estos efectos.
CUARTO PRECIO DEL MANDATO
El mandatario tendrá un honorario bruto de $500.000 (quinientos mil pesos) por mes vencido y se pagará proporcional al tiempo que dure el encargo, en caso que no alcance a cumplirse un mes completo. A esta cifra habrá que deducir el impuesto de retención de 10%.
QUINTO GASTOS PARA REEMBOLSO
Para el cumplimiento del encargo y para solventar los gastos que éste implique, el mandante entrega en este acto al mandatario, la cantidad de $ 200.000 (doscientos mil pesos) para gastos de traslado y visitas a la fábrica de BBB S.A., debiendo rendir cuenta detallada al cabo de su gestión. El valor a devolver, de no rendirse esta cuenta, el mandante podrá deducir de los honorarios el saldo que le corresponde devolver el mandatario al mandante.
SEXTO RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
En caso de dudas acerca de la interpretación de este mandato o de cualquiera dificultad que se produzca acerca del cumplimiento, incumplimiento, validez, interpretación, extensión, terminación o cualquiera cuestión, consecuencia o efectos del mismo, tanto durante su vigencia, como después de su terminación, será conocida y resuelta por el abogado e ingeniero civil industrial don Xxx xxx xxx, en calidad de árbitro arbitrador, tanto en cuanto al procedimiento, como en cuanto al fallo, quien resolverá, en única instancia, sin forma de juicio, sin que haya recurso alguno en contra de sus resoluciones y sentencias. Las partes renuncian en este acto a los recursos de casación y de queja en contra del árbitro. La parte que no acate el fallo del árbitro, incurrirá en una multa a favor de la contraria, de 1 UTM por día hasta el cumplimiento exacto de lo fallado, sin perjuicio de la ejecución judicial xxx xxxxx.
Si el árbitro antes individualizado no quisiere o no pudiere desempeñar el cargo, o faltare por cualquiera razón, asumirá, con iguales facultades y procedimiento, un árbitro designado por la Justicia Ordinaria del domicilio de la parte demandante, o bien, recurrir a los tribunales ordinarios de justicia.
El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
El pago al árbitro se hará en partes iguales. Sin embargo, en caso que una de las partes sea derrotada por la otra, la parte vencida concurrirá en el pago íntegro al árbitro.
Las Partes consultarán previamente al árbitro designado en este instrumento, acerca del valor de sus honorarios y si está disponible o no tiene inhabilidades para ejercer el cargo. El árbitro en caso de aceptar el encargo, se obliga a fallar el asunto sometido a su consideración antes de 2 meses de haber jurado o prometido su compromiso ante las Partes, lo cual quedará consignado en un acta de juramento. Esta cláusula compromisoria no impide a las Partes a recurrir a otros árbitros, o a cualquier tercero que medie el asunto, como por ejemplo el Centro Nacional de Arbitrajes o el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago.
SÉPTIMO CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA
Las Partes aceptan y reconocen el carácter de reservado y confidencial que tiene el presente mandato, por tanto, cada una de las partes se obliga a mantener la más total y absoluta reserva de todo lo aquí acordado, tanto durante la vigencia del presente contrato, como luego de 6 meses de transcurrida su terminación.
OCTAVO VIGENCIA
El presente contrato regirá desde esta fecha y tendrá una vigencia de 6 meses. No obstante, el mandante podrá ponerle término anticipado al mandato, con un aviso dado por escrito con una anticipación de al menos 7 días.
NOVENO DOMICILIO
Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y en caso de no recurrirse a arbitraje, se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia de la ciudad de Santiago.
DÉCIMO PERSONERÍA
La personería de xxx Xxxx Xxxx Xxxxx para representar a AAA Limitada, consta en la escritura de constitución de la sociedad de fecha xx de xxxxxx de xxxx, reducida a escritura pública con fecha xx de xxxx de xxxx en la Notaria de Valparaíso de don xxxxxx y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de Chile el día xx de xxxxxx de xxxx.
DÉCIMO PRIMERO EJEMPLARES
El presente acuerdo se suscribe en dos ejemplares de identifico tenor, quedando una ejemplar para cada una de las partes.
Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx
AAA Limitada MANDATARIA