ÍNDICE
Central de Contratación de la FEMPCLM. Expediente de Contratación nº 1/2020.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL:
“ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COBERTURA DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS XX XXXXXXXX-LA MANCHA”.
ÍNDICE
Nº APTDO TÍTULO PÁGINA
1 | OBJETO DEL ACUERDO XXXXX. | 3 | |
2 | OBJETO DEL PPTP. | 3 | |
3 | CONDICIONES GENERALES. | 3 | |
4 | ALCANCE DEL SERVICIO. | 3 | |
4.1. | ELABORACIÓN DE ESTUDIO PREVIO, AUDITORÍA DE RIESGOS Y PLAN INTEGRAL DE SEGUROS. | 5 | |
4.2. | ASESORAMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS. | 6 | |
4.3. | ACTIVIDAD POSTERIOR A LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS Y DURANTE LA VIGENCIA DE LOS MISMOS. | 6 | |
5 | OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO | 7 | |
5.1. | DESARROLLO DE ACTUACIONES TENDENTES A LA MEJORA DE LA GESTIÓN Y DEL CONTROL DE LA SINIESTRALIDAD. | 7 | |
5.2. | APORTACIÓN DE MEDIOS HUMANOS Y AUXILIARES NECESARIOS. | 7 | |
5.3. | FORMACIÓN CONTÍNUA DEL PERSONAL ADSCRITO AL CONTRATO. | 8 | |
5.4. | DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL. | 9 | |
5.5. | GARANTÍA DE CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. | 9 | |
5.6. | ELABORACIÓN Y ENTREGA DE INFORME ANUAL | 9 | |
6 | DEBER DE COLABORACIÓN DE LAS EELL-CLM. | 9 |
1. OBJETO DEL ACUERDO XXXXX.
El objeto del presente ACUERDO XXXXX es seleccionar a un único empresario que prestará a las EELL-CLM, tal y como quedan éstas definidas en el PCAP, los servicios de mediación en cobertura de riesgos y seguros a través de la CC-FEMPCLM y fijar las condiciones generales por las que se habrá de regir dicho ACUERDO MARCO así como los CONTRATOS BASADOS en el mismo que se perfeccionen posteriormente por dichas EELL-CLM.
La empresa adjudicataria deberá realizar tantos servicios de mediación en cobertura de riesgos y seguros como CONTRATOS BASADOS se perfeccionen con las EELL-CLM. La finalidad última de dichos servicios es la prestación integral, a las referidas EELL-CLM, de un servicio profesional y altamente especializado en el asesoramiento y gestión en materia de seguros.
2. OBJETO DEL PPTP.
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) es regular y definir el alcance y condiciones mínimas, de las prestaciones, que habrán de regir para la contratación de los servicios de mediación en cobertura de riesgos y seguros.
La empresa adjudicataria será responsable de la ejecución de estos servicios, limitándose la CC-FEMPCLM y las EELL-CLM que se trate a desarrollar la estructura técnica de supervisión para coordinar los trabajos, controlar las realizaciones y, en general, verificar y asegurar las prestaciones exigidas en el presente Xxxxxx.
3. CONDICIONES GENERALES.
Los servicios a contratar tienen como finalidad realizar las siguientes prestaciones:
(i) El asesoramiento técnico especializado en coberturas de riesgos y seguros específicos de las EELL-CLM, tanto con carácter previo a la contratación de los correspondientes contratos de seguros, como durante su vigencia.
(ii) El apoyo a las EELL-CLM en la licitación, en su caso, de los contratos de seguros que así lo requieran.
(iii) La asistencia profesional a las EELL-CLM en la gestión y seguimiento de los contratos y pólizas de seguros.
(iv) La gestión directa, con las Compañías y Entidades Aseguradoras, de los siniestros que se produzcan, desde la notificación y apertura de los expedientes hasta la conclusión de los mismos.
4. ALCANCE DEL SERVICIO.
Los servicios de mediación objeto del presente ACUERDO MARCO deberán prestarse, sin excepción alguna, a la totalidad de EELL ADHERIDAS tal y como se definen en la sección Nº I “Definiciones y Acrónimos” del PCAP, siendo ésta una obligación esencial del contrato.
Los servicios objeto del contrato podrán referirse a los siguientes grupos de riesgos:
⎯ Riesgos patrimoniales de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio de las EELL, incluidas las instalaciones, los equipos electrónicos, científicos e informáticos, así como su patrimonio artístico.
⎯ Riesgos derivados de la responsabilidad civil y/o patrimonial en que puedan incurrir las EELL, así como la responsabilidad civil y/o patrimonial derivada de la actuación de las autoridades y el personal a su servicio, y que en el ejercicio de su actividad puedan ocasionar daños a terceros o a cosas.
⎯ Riesgos personales referidos a accidentes, a vida, a salud, a asistencia sanitaria, etc. del personal al servicio de las EELL.
⎯ Xxxxxxx derivados de la responsabilidad profesional de arquitectos, ingenieros y otros técnicos.
⎯ Riesgos patrimoniales, personales y de responsabilidad civil derivados del uso de vehículos de motor que formen parte del parque móvil de las EELL.
⎯ Cualesquiera otros grupos de riesgos en otros xxxxx en que las EELL-CLM pudieran estar interesadas.
Tal y como se indica en el PCAP, los corredores de seguros son mediadores de seguros que se dedican profesionalmente a la distribución de seguros, todo ello en base y de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (en adelante, RDL 3/2020), entendiéndose por distribución de seguros, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 129.1 de dicho cuerpo legal, las actividades siguientes:
⎯ La actividad de asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro.
⎯ La actividad de asesoramiento para la celebración de un contrato de seguro.
⎯ La actividad de asistencia en la gestión y ejecución de los contratos y pólizas de seguros, incluyendo la asistencia en casos de siniestro.
De igual forma y de forma específica para los corredores de seguros, el artículo 155 del RDL 3/2020, establece para los mismos las siguientes obligaciones:
⎯ Xxxxxxxxx, a quien trate de concertar el seguro, la información sobre las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir.
⎯ Ofrecer la cobertura que, de acuerdo a su criterio profesional, mejor se adapte a las necesidades de aquel.
⎯ Xxxxx por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza de seguro para su eficacia y plenitud de efectos.
⎯ Facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento, todo ello durante la vigencia de los contratos de seguros en que hayan intervenido.
Finalmente, en cuanto a las relaciones entre el corredor de seguros y el cliente establece, en el artículo 156.2 del RDL 3/2020 que “Las relaciones entre el corredor de seguros y el cliente derivadas de la actividad de distribución de seguros, se regirán por los pactos que las partes acuerden libremente y, supletoriamente, por los preceptos que el Código de Comercio dedica a la comisión mercantil”.
Es importante, por último, señalar que el análisis, mediación, asesoramiento y gestión y, en general, las prestaciones objeto del presente ACUERDO XXXXX xxx de efectuarse por personal competente en la forma y plazos estipulados en los pliegos que rigen el mismo, aplicando, en todo caso, el principio de buen hacer profesional, de forma que una vez recibido cualquier tipo de encargo por el Órgano de Contratación competente o el personal responsable del contrato que proceda, se inicien inmediatamente las actuaciones precisas con las Compañías o Entidades Aseguradoras, observando la máxima diligencia y persiguiendo el mejor fin de los diferentes procedimientos.
En base a todo lo anterior, serán obligaciones xxx xxxxxxxx de seguros adjudicatario del ACUERDO MARCO y los respectivos CONTRATOS BASADOS, además de las previstas en la legislación vigente y de forma específica, las siguientes:
4.1.- ELABORACIÓN DE ESTUDIO PREVIO, AUDITORÍA DE RIESGOS Y PLAN INTEGRAL DE SEGUROS.
El adjudicatario deberá realizar un ESTUDIO PREVIO, de acuerdo al modelo presentado en su oferta, de las pólizas correspondientes a los contratos de seguros previamente formalizados por las EELL-CLM que perfeccionen sus respectivos CONTRATOS BASADOS en el ACUERDO MARCO.
Los parámetros básicos de análisis de las pólizas correspondientes a los contratos de seguros vigentes serán, como mínimo, los siguientes:
⎯ Las coberturas contratadas.
⎯ Los límites de indemnización.
⎯ El índice o volumen de siniestralidad.
⎯ Las coberturas excluidas expresamente.
⎯ La ausencia de coberturas que serían necesarias de incluir.
⎯ Las duplicidades de coberturas en distintas pólizas.
De igual forma, elaborará, de acuerdo al modelo presentado en su oferta, una AUDITORÍA DE RIESGOS a los efectos de identificar y analizar los riesgos a que están expuestas las referidas EELL-CLM, estimar la pérdida máxima posible, alinear el programa de transferencia de riesgos con la estrategia de dichas entidades, apoyar a las mismas en el cumplimiento de la legislación vigente, instar al control proactivo de los riesgos y reducir los niveles de siniestralidad.
En base a toda la información anterior, el adjudicatario elaborará, de acuerdo al modelo presentado en su oferta, un PLAN INTEGRAL DE SEGUROS para cada una de las EELL-CLM analizadas que contemple las necesidades específicas de las mismas y proponga las soluciones más adecuadas para minimizar los costes y maximizar las coberturas y garantías de las pólizas correspondientes a los contratos de seguro vigentes.
El plazo para realizar y entregar a las EELL-CLM el ESTUDIO PREVIO y la AUDITORÍA DE RIESGOS será de un máximo de treinta (30) días desde la fecha de perfeccionamiento de los respectivos CONTRATOS BASADOS en el presente ACUERDO MARCO y el plazo para la realización y entrega a las EELL-CLM del PLAN INTEGRAL DE SEGUROS, fruto de los mismos, será de un máximo de treinta (30) días a contar desde la fecha de entrega conjunta del ESTUDIO PREVIO y la AUDITORÍA DE RIESGOS, o de la del último de ellos, si ésta fuera distinta.
4.2.- ASESORAMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS.
El adjudicatario realizará un análisis previo a la contratación de seguros por las EELL-CLM que hayan perfeccionado sus respectivos CONTRATOS BASADOS en el presente ACUERDO MARCO y prestará un servicio específico de asesoramiento activo en la licitación de los contratos de seguros.
Dicho análisis previo y asesoramiento activo, supondrá, según los casos:
⎯ Identificar y evaluar los riesgos, así como indicar las coberturas que, en base a su criterio profesional, mejor se adaptan a las necesidades e intereses de las EELL-CLM contratantes.
⎯ Asesorar en la elaboración de pliegos de prescripciones técnicas particulares para la licitación de contratos de seguros a aquellas EELL-CLM que lo precisen y así lo soliciten, elaborando un informe específico que será facilitado al órgano de contratación solicitante en un plazo máximo de treinta (30) días a contar desde la fecha de la solicitud. Dicho asesoramiento se entenderá, igualmente, respecto de las cláusulas específicas relativas a la licitación de contratos de seguros que afecten a la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
⎯ Redacción de borradores de pliegos de prescripciones técnicas particulares para la licitación de contratos de seguros a aquellas EELL-CLM que lo precisen y así lo soliciten. El plazo de entrega, en estos casos, dependerá de la complejidad del contrato, cuyos datos habrán de aportarse al adjudicatario. El adjudicatario deberá entregar los borradores con la mayor celeridad que le sea posible, sin que ésta menoscabe el desarrollo y nivel técnico que los mismos precisen. Dicha redacción de borradores de pliegos se entenderá, igualmente, respecto de las cláusulas específicas relativas a la licitación de contratos de seguros que afecten a la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
⎯ Asesorar a los órganos de contratación o, en su caso, a las Mesas de Contratación conformadas por las EELL-CLM, que así se lo soliciten y en los plazos que dichos órganos estipulen, en los procedimientos de contratación de seguros. Dichos plazos serán razonables y dependerán de la complejidad del contrato, cuyos datos habrán de aportarse al adjudicatario y tras cuyo análisis emitirá un informe específico en base a los criterios de valoración establecidos en los respectivos pliegos.
⎯ Proponer a las EELL-CLM la contratación de nuevos seguros que mejoren las coberturas actuales y necesidades específicas de cada una de ellas.
4.3.- ACTIVIDAD POSTERIOR A LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS Y DURANTE LA VIGENCIA DE LOS MISMOS.
Dentro de las actividades que la ley le encomienda en su calidad xx xxxxxxxx de seguros y a título enunciativo y no exhaustivo, el adjudicatario prestará los siguientes servicios:
⎯ Administración y gestión de los contratos de seguros de las EELL-CLM que hayan perfeccionado sus respectivos CONTRATOS BASADOS en el presente ACUERDO XXXXX.
⎯ Asistencia en la ejecución de los contratos de seguros en relación, entre otras, a la tramitación de incidencias, reclamaciones y/o daños que se pudieran presentar o producir durante la vigencia del mismo.
⎯ Control y seguimiento del desarrollo de los contratos de seguros.
⎯ Análisis permanente xxx xxxxxxx asegurador para conocer y poner a disposición de las EELL-CLM la información necesaria por si resultase procedente y de su interés realizar cualquier tipo de variación en los contratos de seguros existentes.
⎯ Asistencia técnica en caso de siniestros.
⎯ Asesoramiento y asistencia técnica profesional (no letrada) en la redacción por las EELL-CLM de eventuales escritos y recursos tanto en vía administrativa como judicial.
5. OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Con independencia de las indicadas anteriormente, serán igualmente obligaciones del adjudicatario las siguientes:
5.1.- DESARROLLO DE ACTUACIONES TENDENTES A LA MEJORA DE LA GESTIÓN Y DEL CONTROL DE LA SINIESTRALIDAD.
⎯ Implantar en las EELL-CLM y de acuerdo al modelo presentado en su oferta por el adjudicatario, el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN a seguir por aquéllas en los casos de:
a) Contratación de nuevos seguros.
b) Actualización de datos y ampliación de coberturas ya existentes.
c) Reclamaciones y/o siniestros.
⎯ Realizar y controlar estadísticamente y de forma actualizada la siniestralidad en función del tipo de riesgo asegurado, la entidad contratante (Ayuntamiento, Diputación, Mancomunidad y Entidad u Organismo) y la compañía o entidad aseguradora. Dicha información será remitida a la CC-FEMPCLM por el adjudicatario con periodicidad anual.
⎯ Programar, en su caso, reuniones de trabajo con las EELL-CLM para tratar de oficio, o a instancia de las mismas, cualquier cuestión relacionada con la gestión y seguimiento de los siniestros y de las contratos de seguros mediados.
⎯ Elaborar un PLAN DE GESTIÓN DE SINIESTROS, que propicie una gestión ágil y eficaz de los mismos y favorezca que la entidad aseguradora materialice, con diligencia y rigor, las prestaciones a su cargo.
5.2.- APORTACIÓN DE MEDIOS HUMANOS Y AUXILIARES NECESARIOS.
⎯ Adscribir al contrato el personal técnico indicado en la Cláusula 5.3.2.B. del PCAP para la realización de las prestaciones objeto del ACUERDO MARCO y sus respectivos CONTRATOS BASADOS de forma permanente y continuada y hasta la finalización de los mismos. Por tanto, el equipo técnico deberá estar compuesto, al menos, por:
a) Un (1) Director Técnico con nivel de formación de mediador de seguros tipo “A”, con contrato laboral y, al menos, tres (3) años de experiencia en la mediación de riesgos y seguros de las EELL y/o Entidades de naturaleza local del ámbito de la UE y/o del EEE, el cual estará al frente del equipo técnico, como responsable del mismo, siendo sus funciones, entre otras:
1. Ser el encargado de la relación con los responsables de las EELL-CLM y emitir o formular los informes, documentos y propuestas que procedan y resulten de obligatoria ejecución en el presente ACUERDO XXXXX y sus correspondientes CONTRATOS BASADOS.
2. Planificar y controlar la correcta ejecución de todas las prestaciones contractuales a satisfacción de las partes.
3. Adoptar todo tipo de decisiones y disposiciones para la consecución satisfactoria de las prestaciones contratadas, siempre en coordinación con los responsables de las EELL-CLM.
b) Un (1) Asesor Técnico con titulación académica de licenciado o graduado en Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Gestión y Administración Pública o equivalentes, con contrato laboral y, al menos, tres (3) años de experiencia en las tareas de asesoramiento técnico, redacción de pliegos y documentos, y gestión técnico-administrativa inherente y/o complementaria a la mediación de riesgos y seguros de las EELL y/o Entidades de naturaleza local del ámbito de la UE y/o del EEE.
A efectos de valoración, el licitador incluirá en el punto 2 del modelo de proposición económica del ANEXO 2 del PCAP el porcentaje de jornada laboral ofertado para cada uno de los miembros del equipo técnico. De no indicarse, en cualquiera de los apartados (a ó b) de dicho punto 2, ningún porcentaje o indicarse, en cualquiera de los mismos, una cifra inferior al 50%, el licitador quedará automáticamente excluido del procedimiento de contratación.
El equipo humano adscrito al contrato es una obligación esencial del mismo, por lo que en el supuesto de que se pretenda cualquier modificación en la plantilla de éste personal, dicha pretensión deberá comunicarse al Órgano de Contratación de la CC- FEMPCLM que la valorará y aceptará, en su caso, de forma expresa. Los sustitutos deberán reunir, como mínimo, los mismos requisitos previstos para el referido personal técnico en el PCAP y en el PPTP y, en su caso, los ofertados por el adjudicatario.
Las EELL-CLM no tendrán relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, ni durante el plazo de vigencia del ACUERDO MARCO y los CONTRATOS BASADOS respectivos, ni al término de los mismos.
El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados, debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, de acuerdo a lo indicado en su oferta, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato.
⎯ Disponer, durante el periodo de ejecución de los CONTRATOS BASADOS en el presente ACUERDO MARCO, de los medios auxiliares necesarios para la prestación del servicio tanto por vía online, telefónica, telemática y electrónica como, en su caso, presencial en oficinas y despachos. La disposición de medios auxiliares adscritos al contrato es una obligación esencial del mismo.
5.3.- FORMACIÓN CONTÍNUA DEL PERSONAL ADSCRITO AL CONTRATO.
⎯ El adjudicatario promoverá la formación continua, del personal técnico adscrito al contrato, en la gestión de riesgos y seguros a través de la participación del mismo en cursos específicos, jornadas y/o seminarios formativos, así como en los cursos de formación promovidos por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en base al artículo 165 y el anexo XII del RDL 3/2020.
5.4.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL.
⎯ El adjudicatario no podrá utilizar para sí, ni facilitar o proporcionar a terceros, información alguna de los trabajos contratados, salvo resolución o autorización expresa emitida, a tal efecto, por las EELL-CLM.
⎯ La información de que disponga el adjudicatario en virtud del perfeccionamiento de los CONTRATOS BASADOS en el presente ACUERDO XXXXX tendrá carácter confidencial y reservado, debiendo guardar el adjudicatario secreto profesional sobre las mismas y quedando prohibida su divulgación a terceros.
5.5.- GARANTÍA DE CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Extinguido el ACUERDO MARCO, por cualquiera de las causas previstas en la normativa de derecho privado que resulte de aplicación, quien hubiera sido adjudicatario del mismo continuará, no obstante, manteniendo las siguientes obligaciones respecto de los casos que se indican:
1.- Si se hubiese extinguido el ACUERDO XXXXX pero continuase en vigor cualquiera de los CONTRATOS BASADOS en el mismo, éstos continuarán rigiéndose, hasta su vencimiento o resolución, por lo establecido en el ACUERDO MARCO, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 219.3 de la LCSP.
2.- Si se hubiese extinguido el ACUERDO MARCO y/o cualquiera de los CONTRATOS BASADOS en el mismo, pero continuase en vigor cualquiera de los contratos de seguros de las EELL-CLM en los que hubiese intervenido y mediado el adjudicatario, éste estará obligado a facilitar a dichas EELL-CLM, en su calidad de tomador, asegurado y/o beneficiario del seguro, la información que las mismas reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de las pólizas y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento hasta que se produzca el cambio de mediador, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 155.3 del RDL 3/2020 para los corredores de seguros.
5.6.- ELABORACIÓN Y ENTREGA DE INFORME ANUAL.
Al cierre de cada ejercicio y dentro del mes siguiente a su finalización, el adjudicatario elaborará y entregará a la CC-FEMPCLM un informe acumulado, desde la formalización del ACUERDO MARCO, con la relación de todas las EELL-CLM a las que se preste o se haya prestado el servicio de mediación, indicando en el mismo y para cada una de ellas, los contratos de seguros mediados en cada ejercicio y haciendo constar, en cada caso, su vigencia, la compañía o entidad aseguradora, el ramo asegurado, el vencimiento, el importe anual del seguro contratado, la prima neta, la comisión que corresponda al adjudicatario y el estado en que se encuentre la gestión de cobro de la misma al cierre del ejercicio, así como si la liquidación a la CC-FEMPCLM se ha efectuado o se encuentra pendiente.
En el ejercicio en que quede extinguido el ACUERDO MARCO, el informe referido en el párrafo anterior se entregará dentro del mes siguiente a dicha extinción e incluirá la parte de año en que el ACUERDO MARCO haya estado vigente.
6. DEBER DE COLABORACIÓN DE LAS EELL-CLM.
Las EELL-CLM que perfeccionen los correspondientes CONTRATOS BASADOS en el presente ACUERDO XXXXX deberán facilitar al adjudicatario la totalidad de la documentación que éste precise para el cumplimiento de sus obligaciones y la ejecución adecuada de dichos CONTRATOS BASADOS.