CONTRATO Nº 002 -2008-INABIF
CONTRATO Nº 002 -2008-INABIF |
“ADQUISICION DE ALIMENTOS PARA PERSONAS”
Conste por el presente documento, el contrato de Suministro de Alimentos para Personas, que celebra de una parte el MIMDES –Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, con RUC Nº 20507920722, con domicilio legal en la Xx. Xxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxx Xxxxx, debidamente representado por su Directora Ejecutiva señora Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx de Lock, con DNI Nº 00000000, designada mediante Resolución Ministerial Nº 604-2006-MIMDES, a quien en adelante se le denominará “EL INABIF”, y de la otra parte Redondos SA, con RUC Nº 20221084684, con domicilio en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx 000 – Miraflores, debidamente representado por su Gerente Comercial Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se le denominará “EL PROVEEDOR” en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES
1.1 "EL INABIF" llevo a cabo la ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 0168-2007- INABIF/CE DESIERTO DE SEGUNDA CONVOCATORIA LICITACIÓN PUBLICA Nº 0002-2006-INABIF/CE “Adquisición de Alimentos para personas” – 3era. Convocatoria, otorgando la Buena Pro, bajo el sistema de precios unitarios a “EL PROVEEDOR” para la Adquisición de Alimentos para Personas por el ítem Nº 2 (Carne de Pollo S/Menudencia), según su propuesta y evaluación.
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
Forman parte integrante de este Contrato, los siguientes:
a) Bases Administrativas, donde se detalla las especificaciones técnicas.
b) Propuesta técnica y económica de “EL PROVEEDOR” con sus documentos anexos.
CLAUSULA TERCERA .- OBJETO DE CONTRATO
Por el presente Contrato “EL PROVEEDOR”, se obliga al suministro de Alimentos por el ítem 2. que se detallan en el Anexo Nº 01 de las Bases; que serán entregados teniendo en cuenta las pautas y condiciones de las Bases Administrativas, propuesta técnico – económica y el presente contrato.
CLAUSULA CUARTA .- MONTO DEL CONTRATO
4.1 El monto total del Contrato asciende a S/. 376,648.40 (Trescientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con 40/100 Nuevo Soles) y conforme a los precios unitarios que se señalan en su propuesta economica.
4.2 Queda establecido que la propuesta económica de “EL PROVEEDOR” no podrá ser alterada, modificada o sustituida permaneciendo inalterable el monto económico que se precisa en esta cláusula.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
5.1 El pago se realizará en nuevos soles contra entrega de la totalidad de los Alimentos programados y requeridos, a entera satisfacción del INABIF.
5.2 El precio de los bienes ofertados incluirá todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien.
5.3 El expediente para la realización del pago comprenderá:
a) Orden de Compra
b) Factura (original y copia Sunat)
c) Guía de Remisión
CLAUSULA SEXTA: PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA
Plazo de suministro y de entrega
6.1 El plazo para el suministro de Alimentos es de 12 meses.
La entrega de víveres frescos por parte del PROVEEDOR debe efectuarse los días miércoles en las unidades prestadoras de servicios de la Unidad Gerencial de Protección Integral; para cuyo efecto se alcanzará al PROVEEEDOR la programación de alimentos con 3 días de anticipación a la entrega de los víveres frescos y las PECOSAS con 1 día de anticipación.
Lugar y horario de entrega
6.3 Víveres frescos
Los víveres frescos serán entregados semanalmente en la Administración de cada Unidad prestadora de servicios, cuyos nombres y direcciones se detallan en las Bases Administrativas del proceso y se efectuarán los días miércoles para las Unidades de la Unidad Gerencial de Protección Integral de 8:00 a 16:00 horas.
Requerimiento y Especificaciones de los Víveres
6.4 EL PROVEEDOR se obliga a la entrega de los alimentos materia del presente contrato conforme a las características del presente contrato, las bases administrativas, las especificaciones técnicas y propuesta técnica.
CONFORMIDAD DE LA ENTREGA
6.7 Aspectos Generales para la Conformidad de entrega :
Los productos que se internen en almacén o distribuya en las unidades prestadoras de servicios deben reunir las mismas características físicas y organolépticas propias de la variedad del producto ofertado y licitado, no siendo posible cambiarlos por productos similares o de otras características.
El control de calidad y conformidad de los víveres frescos estará a cargo de los administradores y/o Directores de cada unidad prestadora de servicios (en los centros preventivos estará a cargo de los responsables) quienes firmarán y sellarán la guía de remisión en señal de conformidad por los víveres frescos recepcionados, por la cantidad requerida según la programación y la cantidad indicada en las especificaciones técnicas que forman parte de este contrato.
El proveedor se compromete a la entrega de los productos, el transporte de los mismos, la manipulación y demás actos relacionados acorde con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 007-98-SA que aprueba el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas y demás normatividad sanitaria aplicable y normas técnicas peruanas.
Sobre los Manipuladores de alimentos (distribuidor de víveres frescos) deben contar con su carné de salud vigente, estar debidamente aseados y usarán ropa de trabajo exclusiva para su labor en buen estado de conservación y aseo, dicha ropa consta de: gorra, zapatos, overol o chaqueta y pantalón, y será de color claro según lo defina el proveedor.
Sobre el transporte de los víveres, deberán contar con vehículos acondicionados para el traslado de los víveres, considerando las especificaciones detalladas en el Artículo Nº 75 del D.S. Nº 007-98-SA; sobre todo si se trata de productos cárnicos ( pescados) para el cual todos los vehículos deben contar con cámaras frigoríficas.
Cuando se presente alguna observación sobre la calidad de los productos, se podrá solicitar un análisis bromatológico, fisicoquímico y/o microbiológico a una entidad o profesional especializado requiriendo el certificado respectivo o algún otro tipo de prueba, a cuenta del INABIF, de resultar el producto observado con deficiencias de la calidad, se procede a la devolución del lote requiriendo el cumplimiento de obligaciones sin perjuicio de aplicar penalidades y/o resolución del contrato, de ser el caso.
La conformidad no invalida cualquier reclamo posterior que se pueda realizar por defectos o vicios ocultos, evidenciados después de la entrega/recepción, conforme al Código Civil y Código de Comercio, siendo factible de evaluaciones fitosanitarios y/o análisis bromátologico.
6.8. Control de calidad :
Todos los alimentos estarán sujetas a control de calidad al momento de su recepción, de la siguiente manera :
Se verificará la calidad de todos los víveres que ingresen en las unidades prestadoras de servicios y estará a cargo del director y administrador, para ello se confrontará los víveres con su especificación técnica correspondiente (según las Especificaciones Técnicas).
La cantidad total de los alimentos requeridos, según la Orden de compra, programación del área usuaria y Pedido de Comprobante Salida xx Xxxxxxx.
Si algunos alimentos son observados, deben ser cambiadas en un plazo no mayor de 24 horas de efectuada la observación.
6.9. Condiciones especiales de entrega :
El rotulado de todos los alimentos envasados naturales o reenvasados para su comercialización al por menor, deberá contener la siguiente información mínima (según N.T.P 209.038, 1994 y DS Nº 007-98-SA):
Nombre del producto
Nombre y razón social del productor, envasador o distribuidor.
Lista de ingredientes (excepto cuando se trate de un único ingrediente)
Contenido neto
Identificación del lote
Marcado de la fecha e instrucciones para la conservación (fecha de duración mínima, salvo de aquellos que según su Norma Técnica no lo requieran)
En todo rotulado de alimentos deberá observarse lo siguiente:
Los envases de los productos (frescos o secos) en que se distribuirán los alimentos a las unidades prestadoras de servicios o almacén central, deberán cumplir con lo establecido en el Art. 64º (envases), Art. 118º (Condiciones del envase), Art. 119º (Materiales del envase) del D.S. Nº 007-98-SA, así como de las normas metrológicas o técnicas que lo rigen.
Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con rótulo o rotulado en una forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto y todo lo aplicable de la Norma Técnica Peruana 209.038, 1994.
6.10. Sobre el Registro Sanitario :
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 007-98-SA que aprueba el Reglamento sobre vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, sólo están sujetos a Registro Sanitario los alimentos y bebidas industrializadas que se comercializan en el país.
Para efectos del Registro Sanitario se considera alimento o bebida industrializado al producto final destinado al consumo humano, obtenido por transformación física, química o biológica de insumos de origen vegetal, animal o mineral y que contiene aditivos alimentarios.
No están sujetos a Registro Sanitario los alimentos y bebidas en estado natural, estén o no envasados para su comercialización, como granos, frutas, hortalizas, carnes y huevos entre otros.
Documentos en la entrega de los bienes:
6.11.- La entrega de los Alimentos debe tener en consideración los siguientes documentos :
Guía de Remisión (Destinatario, Sunat y 02 copias adicionales)
PECOSA
Orden de Compra para el caso de víveres secos;
Programación de alimentos y PECOSA para el caso de víveres frescos.
CLAUSULA SEPTIMA : CAUSAL DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Cualquier suceso calificado como caso fortuito o causal de fuerza mayor, deberá ser comunicado por “EL PROVEEDOR” a "EL INABIF" por escrito, en forma inmediata (el día siguiente de ocurrido el suceso), adecuadamente sustentado y documentado, para los efectos de la evaluación de cualquier prórroga del plazo de entrega establecido en el presente documento, de no ser así no será procedente lo solicitado.
CLAUSULA OCTAVA : GARANTIA
Las garantía será carta fianza que será incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país, al sólo requerimiento, a favor del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF. Esta garantía deberá ser emitida por empresa autorizada y sujetas al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros.
De Fiel Cumplimiento: Por un importe equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato (incluido el I.G.V.). Tendrá vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
CLAUSULA NOVENA: PENALIDADES
9.1. En caso de retraso injustificado o incumplimiento de obligaciones en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de ejecución periódica. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o adicional por el monto diferencial de la propuesta. Sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; así como, procederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde : F = 0.40
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato, ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de contratos de ejecución periódica.
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final. La xxxx es automática.
9.2 El Postor o Contratista, según sea el caso, es responsable de cualquier adulteración o falsificación de los documentos que haya presentado, debiendo en todo caso el INABIF comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMA .- OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”
10.1 Cumplir con la entrega puntual de los alimentos en calidad, cantidad y condiciones, conforme al requerimiento del INABIF.
10.2 No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este Contrato.
10.3 “EL PROVEEDOR” declara estar legal y contractualmente autorizado, liberando a "EL INABIF" de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; inclusive los de la defensa del "EL INABIF" en los procedimientos que se entablen, siendo pasible de las acciones judiciales a que haya lugar.
10.4 “EL PROVEEDOR” se obliga a reemplazar a su costo todos aquellos alimentos requeridos según la Cláusula Sexta del presente contrato, que no reúnan las características, especificaciones cantidad y peso convenidos.
10.5 “EL PROVEEDOR”, a la suscripción del contrato presenta :
a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
b) Garantía de fiel cumplimiento de contrato.
c) Documentos y/o fichas registrales que acrediten la constitución y representación del
postor.
Copia del RUC
Licencia de funcionamiento
CLAUSULA DECIMA PRIMERA : RESOLUCION DEL CONTRATO
11.1 La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º del TUO de la Ley Nº 26850, en los casos en que el contratista:
1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
El PROVEEDOR podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido.
11.2 Se seguirán los procedimientos establecidos en el Artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
11.3 También se podrá resolver el contrato por las causales señaladas en el Artículo 45º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
11.4 La resolución del Contrato no libera a "EL PROVEEDOR" de las sanciones administrativas o de la reparación por daños y perjuicios a la que hubiese lugar.
11.5 El contrato culmina con la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del PROVEEDOR.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SOMETIMIENTO A CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
12.1 Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato será resuelta mediante Conciliación.
12.2 En caso que una de las partes no esté conforme con la Conciliación, podrá solicitar un Arbitraje conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes.
CLAUSULA DECIMA TERCERA : DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
13.1 Las partes se cursarán las comunicaciones o notificaciones correspondientes a la ejecución del presente Contrato a los domicilios señalados en la introducción del mismo.
13.2 Sin perjuicio de la jurisdicción arbitral establecida en la cláusula anterior, para una eventual actuación del fuero judicial, las partes renuncian al fuero del domicilio que hubieran adquirido fuera de la ciudad de Lima, y se someten expresamente al de los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
“EL PROVEEDOR” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato, bajo sanción de quedar Inhabilitado para Contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DECIMA QUINTA : MODIFICACION DEL CONTRATO
Las partes declaran que el presente Contrato y sus disposiciones, no podrán ser modificados sin el acuerdo previo y escrito de cada una de ellas; por lo cual; las partes se comprometen a llevar a cabo cualquier modificación conforme x Xxx, suscribiendo el Addendum que corresponda.
CLAUSULA DECIMA SEXTA : NORMA APLICABLE
El presente Contrato se rige por las Cláusulas que contiene y por las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, las normas modificatorias, complementarias y las normas aplicables del Código Civil .
En señal de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato, lo suscriben las partes en Lima, a los.7 días del mes de Febrero del 2008.
“EL INABIF” |
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“EL PROVEEDOR” |