CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DIGITAL
ANEXO 03
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DIGITAL
CERTIFICADO CLASE V AGENTE AUTOMATIZADO - PERSONA JURÍDICA
Conste por el presente documento, el Contrato de Prestación de Servicios de Certificación Digital en el marco de la Ley N° 27269 – Ley de Firmas y Certificados Digitales modificada por la Ley N° 27310, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, y posteriores modificatorias, que celebran de una parte, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con RUC N° 20295613620, y domicilio en el Xx. Xxxxxxx Xx 000, Xxxx, a quien en adelante se le denominará EL RENIEC, representado por el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Mavila, en virtud de las facultades contenidas en las Resoluciones Jefaturales N°……../JNAC/RENIEC de fecha………, identificado con DNI N° 00000000 y de la otra parte, ………………………….., con RUC N° ……………, con domicilio en ……….., distrito de ……, provincia de …….., departamento de ……, en adelante “EL CONTRATANTE”, representada por ……………………….., identificado con DNI N° :………, designado mediante ……………… de fecha ………………….., en los términos y condiciones establecidos en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL Y ANTECEDENTES
Código Civil.
Ley N° 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC.
Ley N° 27269 – Ley de Firmas y Certificados Digitales, modificada por Ley N° 27310.
Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo general, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
Decreto Supremo N° 052-2008-PCM - Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificaciones realizadas mediante el Decreto Supremo N° 070-2011-PCM, el Decreto Supremo N° 105-2012-PCM y el Decreto Supremo N° 026-2016-PCM (en adelante Reglamento de la Ley).
De conformidad con lo establecido por los artículos 46° y 47° del Reglamento de la la Ley en el marco de Estructura Jerárquica de Certificación del Estado Peruano, se designa al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – EL RENIEC como Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano (ECENERP), Entidad de Certificación para el Estado Peruano (ECEP) y Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano (EREP).
Mediante Resolución N° 030-2013/CNB-INDECOPI de fecha 19 xx Xxxxx del año 2013, y a través de la Resolución N° 140-2012/CNB-INDECOPI de fecha 28 de Diciembre de 2012, ambas de la Comisión de Normalización y Fiscalización xx Xxxxxxxx Comerciales No Arancelarias, se acredita dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica de la EREP-RENIEC (Persona Jurídica) y la ECEP-RENIEC respectivamente.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9° y 14° del Reglamento de la Ley, en el caso de los certificados digitales en la modalidad de agente automatizado, el titular asume las facultades de titular y de suscriptor del certificado.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – EL RENIEC es un organismo constitucional autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, creado por mandato de la Constitución Política del Perú mediante la Ley N° 26497, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera. Está encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil.
Según lo dispuesto por la Ley N° 27269- Ley de Firmas y Certificados Digitales y por disposición expresa del respectivo Reglamento de la Ley, los servicios de certificación digital a ser prestados por EL RENIEC en cumplimiento de los roles señalados en los Antecedentes del presente contrato, estarán a disposición de todas las Entidades Públicas del Estado Peruano y de todas las personas naturales y jurídicas que mantengan vínculos con él, no excluyendo ninguna representación del Estado Peruano en el territorio nacional o en el extranjero.
EL CONTRATANTE (se consignará la descripción de las características del contratante)
CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DEL CONTRATO
Mediante el presente contrato, EL RENIEC a través de la EREP-RENIEC y la ECEP-RENIEC se comprometen a prestar, los Servicios de Certificación Digital que tienen por finalidad la emisión y entrega de certificados digitales para persona jurídica en la modalidad de Agente Automatizado a favor de EL CONTRATANTE, los cuales serán utilizados en las aplicaciones de firma digital que requiera efectuar.
CLÁUSULA CUARTA: DEL COSTO DE LOS SERVICIOS DE CERTIFICACION DIGITAL
El CONTRATANTE en su condición de titular y suscriptor del certificado digital en la modalidad de Agente Automatizado, asumirá el costo de los servicios. El costo se fija según lo previsto en el TUPA vigente al momento de la prestación del servicio.
En la presente modalidad de servicio (Agente Automatizado), se considera emitido y entregado el servicio de certificación digital, cuando la ECEP-RENIEC envía el correspondiente correo electrónico a la dirección electrónica que EL CONTRATANTE, en su condición de titular y suscriptor del certificado digital, declara oficialmente durante el procedimiento operativo de Registro y Verificación realizado ante la EREP-RENIEC, por lo que, EL RENIEC no procederá a la devolución del costo del servicio asumido por EL CONTRATANTE.
CLAUSULA QUINTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El RENIEC se obliga a:
Verificar la identidad del representante legal de EL CONTRATANTE y la vigencia de su poder.
Verificar la documentación presentada por el representante legal de EL CONTRATANTE.
Aprobar la solicitud y emitir el Certificado Digital bajo la modalidad de Agente Automatizado, requeridos por EL CONTRATANTE.
Cancelar el Certificado Digital al suscitarse alguna de las causales señaladas en el presente Contrato e incluir el Certificado Digital cancelado en la Lista de Certificados Digitales Cancelados.
Capacitar en el uso de los Certificados Digitales en los términos que EL RENIEC determine.
Emitir y entregar el Certificado Digital en la dirección electrónica de EL CONTRATANTE.
Asimismo EL RENIEC se obliga a cumplir lo establecido en la Declaración de Prácticas y Políticas de Certificación de la ECEP-RENIEC y en la Declaración de Prácticas de Registro de la EREP-RENIEC.
EL CONTRATANTE se obliga a:
Entregar información veraz durante la solicitud de emisión de certificados y demás procesos de certificación (Cancelación, suspensión, re-misión y modificación).
Actualizar la información provista a la EREP-RENIEC, asumiendo la responsabilidad por la veracidad y exactitud de esta.
Solicitar la cancelación de su Certificado Digital, en caso que la reserva sobre la clave privada se haya visto comprometida, bajo responsabilidad.
Cumplir permanentemente las condiciones establecidas por la ECEP-RENIEC para la utilización del certificado digital y la generación de firmas digitales.
Remitir a la ECEP-RENIEC los datos de petición del certificado digital (Certificate Signing Request) en formato PKCS#10.
Generar la contraseña de acceso a la clave privada mediante los procedimientos señalados por la ECEP-RENIEC, en una Declaración de Prácticas de Certificación.
Mantener el control y reserva de la clave privada bajo su responsabilidad.
En caso que la contraseña de acceso a la clave privada quede comprometida en su seguridad; EL CONTRATANTE debe notificarlo de inmediato a la EREP-RENIEC que participó en su emisión, para que proceda a la cancelación del certificado digital.
Utilizar un software de firma digital acreditado ante la Autoridad Administrativa Competente que permita firmar con los certificados digitales entregados por EL RENIEC.
Hacer uso del certificado digital para firmar documentos electrónicos vinculados exclusivamente a los fines institucionales de EL CONTRATANTE como firmante, sea como emisor y/o receptor, de conformidad con su normativa vigente. Es decir, los referidos documentos electrónicos deben ser aquellos que son generados por EL CONTRATANTE en los cuales firma como autor, o los cargos de documentos electrónicos recibidos por EL CONTRATANTE en los cuales firma como receptor.
CLÁUSULA SEXTA: DE LAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRATANTE
EL CONTRATANTE en su condición de Titular del Certificado Digital asumirá las responsabilidades, a que hubiese lugar, por los daños y perjuicios que pudiese causar por aportar datos falsos, incompletos o inexactos a EL RENIEC.
Es de entera responsabilidad de EL CONTRATANTE en su condición de titular y suscriptor del certificado digital, hacer uso de un repositorio criptográfico desde el cual, empleará su Certificado Digital. El repositorio criptográfico deberá cumplir con los criterios de seguridad establecidos por la ECEP-RENIEC, por lo que EL CONTRATANTE asumirá la responsabilidad de los riesgos derivados del uso de los mismos.
Es responsabilidad de EL CONTRATANTE que declare en la solicitud de emisión de dispositivo, firmada por su representante de titular, el correo electrónico de la persona de contacto.
De igual modo es de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATANTE, en su calidad de Titular y Suscriptor, el uso indebido de su certificado digital, al no observar las condiciones para la utilización del mismo; según se establece en las condiciones establecidas por la ECEP-RENIEC.
CLÁUSULA SEPTIMA: DE LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES DEL RENIEC
El RENIEC tomará las medidas necesarias para la correcta identificación de los Titulares de los Certificados Digitales, la validación de sus datos, la emisión y cancelación del Certificado Digital, y su inclusión en la Lista de Certificados Digitales Cancelados.
El RENIEC no será responsable por:
1. La utilización incorrecta de los Certificados Digitales, ni de las claves, así como de cualquier daño indirecto que pueda resultar de la utilización del Certificado o de la información almacenada en el repositorio criptográfico.
2. Los daños que puedan derivarse de aquellas operaciones en que se hayan incumplido las limitaciones de uso del Certificado Digital.
3. El contenido de aquellos documentos firmados digitalmente por Titular del Certificado Digital.
4. La falta de diligencia del Titular en la creación y administración de su contraseña o PIN de acceso a su clave privada.
De igual modo, EL RENIEC está exento de toda responsabilidad cuando el error o la omisión de algún dato contenido en el Certificado Digital devienen de la información consignada por el Titular en el respectivo formato. Asimismo, no asumirá responsabilidad alguna por la no ejecución o el retraso en la ejecución de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, si tal falta de ejecución o retraso fuera consecuencia de un supuesto de fuerza mayor, caso fortuito, o en general, cualquier circunstancia en la que no se pueda tener un control directo.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS CAUSALES DE CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DIGITAL
La cancelación del Certificado Digital puede darse:
A solicitud voluntaria de EL CONTRATANTE.
A solicitud de EL CONTRATANTE del Certificado Digital cuando medien los hechos o circunstancias indicadas en los literales a, b, c, d indicadas en la presente cláusula.
Por resolución administrativa o judicial que ordene la cancelación del Certificado.
Por extinción o liquidación de la personería jurídica del Titular del Certificado Digital.
Cuando la información contenida en el Certificado Digital sea inexacta o haya sido modificada.
6. Por revocación, con las causales establecidas en el Reglamento. La revocación supone la cancelación de oficio de los certificados por parte de la Entidad de Certificación, conforme con los procedimientos detallados en su Declaración de Prácticas de Certificación.
El Certificado Digital expira el día de su vencimiento. No obstante, EL CONTRATANTE del certificado está obligado; bajo responsabilidad, a solicitar la cancelación del certificado al tomar conocimiento de la ocurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Por exposición, puesta en peligro o uso indebido de la clave privada o de la contraseña o PIN de acceso a su clave privada.
Por deterioro, alteración o cualquier otro hecho u acto que afecte la clave privada o la contraseña o PIN de acceso a su clave privada.
Cuando la información contenida en el Certificado Digital ya no resulte correcta.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y finalizará coincidiendo con la fecha de caducidad de todos sus certificados digitales, emitidos en atención a la prestación otorgada por el presente contrato. Sin perjuicio de ello, EL CONTRATANTE deberá actualizar y acreditar debidamente a su representante de certificado digital, al cambio inmediato de éste y comunicarlo a la brevedad a la EREP-RENIEC y ECEP-RENIEC para las emisiones de certificados digitales correspondientes.
Sobre el particular, el periodo de vigencia de los certificados digitales comienza y finaliza en las fechas indicadas en él, salvo en los supuestos de cancelación indicados en la cláusula octava del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMA: DE LA PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
El CONTRATANTE no podrá ceder su posición respecto de este contrato, parcial ni totalmente a favor de terceros, teniendo responsabilidad total sobre su ejecución, salvo previa comunicación y aceptación formal de EL RENIEC.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LAS COMUNICACIONES Y DOMICILIO DE LAS PARTES
Todas las comunicaciones que las partes se deban cursar en la ejecución de este Contrato se entenderán bien realizadas en los domicilios indicados en la parte introductoria del presente documento. Toda variación del domicilio sólo tendrá efecto después de ser comunicada por escrito a la otra parte.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN
El presente Contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, por incumplimiento parcial o total del presente contrato, bastando para ello, una comunicación escrita con un plazo de anticipación de treinta (30) días calendario. La solicitud de resolución del Contrato no liberará a las partes de los compromisos previamente asumidos, ni impedirá la continuación de las actividades que se estuvieran desarrollando, salvo previa comunicación formal del RENIEC.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente Contrato se suscribe sobre la base del principio de la buena fe, razón por la cual las partes convienen que, en caso de producirse alguna controversia entre ellas, relacionada con la interpretación, ejecución o eventual incumplimiento de este Contrato, así como de los acuerdos específicos derivados de éste, pondrán sus mejores esfuerzos para lograr mediante el trato directo una solución armoniosa, la que debidamente formalizada se incorporará al presente documento.
En caso no se solucionasen dichas controversias y/o discrepancias por el trato directo, se podrán resolver a través de un Arbitraje de Derecho. Para tales efectos las partes designarán un árbitro cada uno y ambos árbitros designarán al tercero quien presidirá el Tribunal Arbitral.
Cualquier variación de domicilio será válida siempre y cuando sea comunicada por escrito y bajo cargo y dicha variación se realice dentro de la ciudad de Lima.
En señal de conformidad y aceptación, las partes suscriben el presente Contrato en dos (02) ejemplares, en la ciudad de Lima a los días del mes de del 201...
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EL RENIEC EL CONTRATANTE
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