SECRETARÍA DE ESTADO DE DEFENSA
SECRETARÍA DE ESTADO DE DEFENSA
INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA
SUBDIRECCIÓN GENERAL ECONÓMICO-FINANCIERA ÁREA DE CONTRATACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE SOMETIDO A REGULACIÓN ARMONIZADA (XXXX) PARA LOS CONTRATOS DE “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE XXXXX XX XXXXXXXX EN EDIFICIOS DEL INVIED”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
I.-DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO Y NATURALEZA DEL CONTRATO
Será la ejecución de los servicios a que se refiere el art. 1.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (en lo sucesivo PPT) para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente número 00-0000-0000 con destino al Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (en lo sucesivo INVIED).
El contrato se tipifica como de servicios, de acuerdo con lo previsto en el art. 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Publico, (en lo sucesivo TRLCSP) ya que su objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, según las categorías definidas en el Anexo II del TRLCSP.
El presente contrato de servicios, de acuerdo con lo previsto en el art. 10 del TRLCSP se encuadra en la Categoría número 1 del Anexo II de la TRLCSP: ”SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACION”.
Las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer mediante el presente contrato se originan como consecuencia de lo previsto en el Estatuto del organismo autónomo, Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, (en adelante INVIED) aprobado por Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, norma que en su art. 21 establece que corresponden al INVIED los gastos derivados de la conservación, mantenimiento general de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria de los edificios, definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Teniendo en cuenta que el INVIED no cuenta con medios suficientes para realizar dichos trabajos es necesario acudir a la contratación de estos servicios por una empresa.
2. DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN.
La prestación objeto de este contrato es la que se detalla a continuación: “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE XXXXX XX XXXXXXXX EN EDIFICIOS DEL
INVIED” de acuerdo con los requisitos definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Dicho objeto corresponde al Código de clasificación nacional de productos por actividades (CPA-2002): 75.14.12
(Reglamento (CE) 204/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001. R.D. 331/2003, de 14 xx xxxxx).
EL Código correspondiente a la nomenclatura vocabulario común de contratos (CPV) de la Comisión Europea: 50531100-7: ”Servicios de reparación y mantenimiento xx xxxxxxxx” (Reglamento (CE)
CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
PÁGINA WEB INVIED: xxx.xxxxxx.xxx.xx
PERFIL DEL CONTRATANTE: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Página 1 de 47
(EXPEDIENTE 35-2012-0658)
X/ Xxxxx Xxxxx 00-00 00000 – XXXXXX
TLF: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00 - 78
213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2001, DOUE L74 de 15/03/2008).
La información precisa sobre el expediente podrá obtenerse en el PERFIL DE CONTRATANTE (art. 53 del TRLCSP): xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, y en la Página WEB del Instituto: xxx.xxxxxx.xxx.xx.
De conformidad con el art. 109.2 del TRLCSP la licitación se realizará por la totalidad del objeto del contrato, no admitiéndose su división en lotes (VER CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO).
La documentación que se incorporará al expediente y que reviste carácter contractual está constituida por:
• El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
• El Pliego de Prescripciones Técnicas.
• El documento administrativo de formalización del contrato.
De conformidad con lo estipulado en el art. 16 del TRLCSP el contrato SÍ ESTÁ SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. A los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y es de aplicación el recurso especial de revisión de decisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos regulado en el art. 40 y siguientes del mismo cuerpo legal. En cuanto a los supuestos especiales de nulidad contractual es de aplicación lo previsto en el art. 37 del TRLCSP.
El sistema de determinación del precio de este contrato, según lo previsto en el art. 302 del TRLCSP y el art. 197 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas es, de acuerdo con la naturaleza de los trabajos previstos en el PPT, POR PRECIOS UNITARIOS.
3. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
3.1.- El presupuesto máximo de licitación del contrato será de 158.400,00 euros, IVA excluido.
3.2.- La partida correspondiente al IVA es de 28.512,00 euros.
3.3.- La distribución por anualidades y aplicaciones presupuestarias del presupuesto máximo de licitación del servicio y del IVA será la siguiente (arts. 26.1.f y 87.2 del TRLCSP):
El presupuesto total del servicio se distribuirá en las siguientes anualidades (arts. 26.1.f y 7.2 del TRLCSP):
AÑO | IMPORTE | IVA 18% | TOTAL |
2012 | 16.924,93 | 3.046,49 | 19.971,42 |
2013 | 79.200,00 | 14.256,00 | 93.456,00 |
2013 | 62.275,07 | 11.209,51 | 73.484,58 |
TOTAL | 158.400,00 | 28.512,00 | 186.912,00 |
El presupuesto se desglosa en:
GRUPO | Nº CALDERAS | POTENCIA Kw | MESES | MTO. CALDERAS (€/MES) | TOTAL € CONTRATO | IVA 18% | TOTAL CONTRATO (€/2AÑOS) |
A | 21 | Igual ó > 200 | 24 | 180 | 90.720,00 | 16.329,60 | 107.049,60 |
B | 8 | >80 y <200 | 24 | 120 | 23.040,00 | 4.147,20 | 27.187,20 |
C | 93 | Igual ó <80 | 24 | 20 | 44.640,00 | 8.035,20 | 53.675,20 |
TOTAL | 122 | 158.400,00 | 28.512,00 | 186.912,00 |
3.4.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 88 del TRLCSP, el VALOR ESTIMADO (Impuestos excluidos) es el resultado de sumar el importe presupuestado del contrato (158.400,00 €), más dos (2) posibles prórrogas de doce (12) meses cada una por un importe de 79.200,00 €, lo que totaliza la cantidad de 316.800,00 €.
4.- CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CREDITO
4.1.- Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato se atenderán con los créditos cuya existencia se hace constar en los siguientes certificados (art. 109.3, párrafo 2º del TRLCSP).
De existencia de crédito nº. 2012/000734, de fecha 31/05/2012, expedido por el Jefe del Área Presupuestaria y Contable, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 14-107-122N-212, por un importe de 19.971,42 € (IVA incluido) que corresponden al ejercicio presupuestario del año 2012.
De compromiso de crédito nº.2012/0105 de fecha 31/05/2012, expedido por el Jefe del Área Presupuestaria y Contable, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 14-206-122N-212, por importe de 93.456,00 €, para el ejercicio presupuestario del año 2013 y 73.484,58 € que corresponden al ejercicio presupuestario del año 2014.
5.- ORGANO DE CONTRATACION Y RESPONSABLE DELCONTRATO
5.1.- El órgano de contratación que actúa en nombre del INVIED es el Director Gerente del organismo (art. 51 del TRLCSP), de conformidad con las facultades otorgadas por el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
5.2.- La dirección postal del órgano de contratación es la siguiente Xxxxx Xxxxx Xxxxx, xxx. 00-00, 00000 Xxxxxx y la electrónica: xxx.xxxxxx.xxx.xx.
5.3.- El órgano de contratación tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
5.4.- El responsable del contrato, será la Jefa del Área Técnica de la Subdirección General de Gestión con dirección postal en el X/ Xxxxx Xxxxx, xx 00-00, teléfono 00 000 00 00, fax 00 000 00 00 y dirección de correo electrónico xxxxxxx@xx.xxx.xx.
5.5.- El responsable del contrato ejercerá las funciones previstas en el art. 52 del TRLCSP, no obstante, teniendo en cuenta que el servicio de mantenimiento se realiza en instalaciones de todo el territorio nacional, serán los Jefes de cada Área de Patrimonio los que vigilarán e informarán al Área Técnica de la Subdirección General de Gestión de la buena ejecución de los trabajos de mantenimiento, con el fin de adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación.
5.6.- Se relacionan a continuación las direcciones postales, y números de teléfono, FAX y de correo electrónico de las distintas Áreas de Patrimonio afectadas por el presente expediente:
• Área de Atención al Ciudadano en MADRID
X/ Xxxxxxxxxx xx Xxxx, 0 00000-XXXXXX
Teléfonos: 000 00 00 00 (línea gratuita) – 00 000 00 00
Fax: 00 000 00 00
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxx@xx.xxx.xx
• Área de Patrimonio de BARCELONA
X/ Xxxxxxxx xx xx Xxx, 0 00000 – XXXXXXXXX
Teléfono: 00 000 00 00
Fax: 00 000 00 00
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
• Área de Patrimonio xx XXXXXXXXX
X/ Xxxxxxx xxx Xxx, 00
00000 XXXXXXXXX (XXXXXX)
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx
• Área de Patrimonio xx XXXXXX
Xxxx. Xx Xxxxxx, 00 x 00
00000 – XX XXXXXX (XX XXXXXX)
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxx@xx.xxx.xx
• Área de Patrimonio xx XXXX Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, 0 00000 – XXXX
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
Correo electrónico: xxxxxx.xxxx@xx.xxx.xx
• Área de Patrimonio de PONTEVEDRA
Pº xx Xxxxxxxxx, s/n 36001 – PONTEVEDRA
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxxx@xx.xxx.xx
• Área de Patrimonio de SAN XXXXXXXXX
C/ Xxxxxx xx Xxxxxx, 51 – 53
20014 – SAN XXXXXXXXX (GUIPUZCOA)
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xx.xxx.xx
• Área de Patrimonio xx XXXXXXXXXX
X/ Xxxx Xxxx xx Xxxx, 0 00000 – XXXXXXXXXX
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxxx@xx.xxx.xx
• Área de Patrimonio de ZARAGOZA
Pº del Canal, 1 50071 – ZARAGOZA
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxx@xx.xxx.xx
5.7.- Las empresas interesadas que deseen conocer la situación y estado de las distintas xxxxx xx xxxxxxxx del presente expediente, situados en las distintas Áreas de Patrimonio, se pondrán en contacto directamente con la respectiva Área de Patrimonio en las direcciones antes indicadas, para concertar la correspondiente visita.
6.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo total de ejecución de los trabajos es de 24 MESES a contar desde el día siguiente de la fecha de firma del documento administrativo de formalización del contrato.
7.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES:
NO SE ADMITEN VARIANTES RESPECTO AL OBJETO DEL CONTRATO
II.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN UTILIZADOS
8.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE VALORACIÓN UTILIZADOS
8.1.- El PROCEDIMIENTO de adjudicación del presente contrato de SERVICIOS es ABIERTO, la TRAMITACIÓN ORDINARIA y se llevará a cabo atendiendo a una PLURALIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, que por orden decreciente de importancia se señalan en el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO, al considerarlos los más adecuados para seleccionar la oferta más ventajosa en su conjunto para la Administración (arts. 109.4, 138, 150, 151 y 157 a 161 del TRLCSP).
8.2.- La licitación se realizará de acuerdo con la distribución del gasto que se indica en la cláusula tercera de este pliego, rechazándose aquellas proposiciones que superen los importes aprobados de la totalidad del expediente y de cada una de sus anualidades.
9.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS
9.1.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el art. 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que, con arreglo al TRLCSP, sea exigible (art. 54.1 TRLCSP).
9.2.- Las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la correcta ejecución del contrato.
9.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56.1 del TRLCSP)
10.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
10.1.- Las proposiciones constarán de DOS (2) sobres denominados: SOBRE A (DOCUMENTACIÓN PERSONAL), y SOBRE B (CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES)
separados e independientes, cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en los que se indicarán, los siguientes datos (art. 80.1 RGLCAP):
• Expediente.
• Objeto.
• Razón social o denominación empresa licitadora.
• Dirección Postal.
• Número de teléfono empresa licitadora.
• Número de FAX empresa licitadora.
• Dirección de correo electrónico empresa licitadora.
10.2.- Los documentos requeridos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticos conforme a la legislación vigente (art. 46 de la LRJPAC).
10.3.- CONTENIDO DEL SOBRE ”A” (DOCUMENTACIÓN PERSONAL):
EN ESTE SOBRE LOS LICITADORES SEÑALARÁN EN HOJA INDEPENDIENTE LA RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENE:
a) Empresarios nacionales
a.1.- Documento que contenga los datos precisos para establecer las comunicaciones con el licitador, con indicación expresa del medio elegido. En el citado documento deberán indicar la dirección postal, números de teléfono y de fax, así como dirección de correo electrónico y nombre de la persona encargada del seguimiento del contrato (se acompaña como ANEXO documento de datos para establecer comunicaciones con el licitador).
a.2.- Documentos relativos a la personalidad y capacidad del empresario.
En el caso de empresarios que fueren personas jurídicas, se aportará la escritura de constitución o modificación, en su caso, de la que se deduzca que el objeto social o actividad de la empresa tiene relación directa con el objeto del contrato, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público (arts. 72.1, 146.1 y 149 del TRLCSP).
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o del documento que haga sus veces (art. 21 del RGLCAP)
Dicho Documento Nacional de Identidad pueden sustituirlo por una autorización expresa al Ministerio de Defensa para consultar sus datos de identidad al órgano competente de la Administración General del Estado a efectos de esta solicitud, de acuerdo con la Orden Ministerial de Presidencia de Gobierno 3949/2006, de 26 de diciembre, donde constará como mínimo la fecha de autorización, el número de Documento de Identidad y la firma del interesado.
a.3.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro además de acreditar su identidad por los mismos medios señalados en el último párrafo del apartado anterior (DNI), acompañarán también poder bastante al efecto (art. 146.1.del TRLCSP y 21 del RGLCAP). Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se tratará de un poder para acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.
a.4.- Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación, constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia, debiendo indicar, mediante documento, los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, así como la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión (art. 59 del TRLCSP y 24 del RGLCAP).
a.5.- Solvencia económica, financiera y técnica y profesional.
a.5.1 La acreditación de la Solvencia económica, financiera y técnica se efectuara por algunos de los medios previstos en los arts. 75 y 78 del TRLCSP.
La clasificación del empresario, acreditará su solvencia económica, financiera y técnica y profesional para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma (art.
74.2 del TRLCSP).
a.6. Clasificación del contratista
La acreditación de la solvencia será sustituida por la correspondiente clasificación como contratista de servicios cuando se trate de contratos cuyo VALOR ESTIMADO sea de importe igual o superior a 120.000 euros, impuestos excluidos.
De conformidad con la disposición transitoria cuarta del TRLCSP en tanto no se desarrolle reglamentariamente los grupos, subgrupos y categorías de clasificación, resultará de aplicación el art. 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la clasificación requerida para el presente contrato (arts. 65, 146.1.b) del TRLCSP y arts.37, 38 y 39 del RGLCAP) será la siguiente:
GRUPO: P
(Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones).
SUBGRUPO: 3
(Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de calefacción y aire acondicionado).
CATEGORÍA: C (Valor estimado superior a 300,000 euros e inferior a 600.000 euros).
Los licitadores deberán presentar certificado de clasificación, expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, o testimonio notarial del mismo, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento (art. 146 apartados 1.c y 3 del TRLCSP) (Se acompaña ANEXO de declaración de vigencia de la clasificación). Dicho documento deberá acreditar que la empresa está clasificada en los grupos y subgrupos requeridos, con categorías iguales o superiores a las solicitadas.
La clasificación exigida no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos, posibilidad que se entiende regulada en el art. 63 del TRLCSP sólo para los casos en que no se exige clasificación
a.7 Concreción de las condiciones de solvencia: adscripción de medios personales y materiales para ejecución de contrato.
Además de la acreditación de la clasificación exigida a los empresarios, de acuerdo con lo previsto en el art. 64.1 y 2 del TRLCSP los licitadores se comprometerán a la adscripción para la ejecución de este contrato de los medios personales y materiales suficientes que se detallan a continuación:
• SE EXIGIRÁ COPIA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE PRESENTADA EN EL ÓRGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, Y EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN ASIGNADO POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA A LA EMPRESA, Y QUE LE ACREDITA COMO EMPRESA DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN. SE PRESENTARÁ LA DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA, YA QUE DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 560/2010, LA HABILITACIÓN DE UNA EMPRESA DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN ES POR TIEMPO INDEFINIDO Y PARA TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL.
• CERTIFICACIÓN RESPONSABLE COMPROMISO EXPRESO DE UTILIZACIÓN DE REPUESTOS ORIGINALES PARA ATENDER EL MANTENIMIENTO
• ASIMISMO SE PRESENTARÁ DOCUMENTO QUE ACREDITE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL, REGULADO EN EL TÍTULO IV DE LA LEY 21/1992, DE 16 DE JULIO, DE INDUSTRIA Y EN SU NORMATIVA REGLAMENTARIA DE DESARROLLO.
No obstante lo anterior, la disposición transitoria primera del Real Decreto 560/2010, de 7 xx xxxx, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes, para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio establece que, las empresas que ya hubieran sido autorizadas a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto podrán seguir realizando la actividad para la que fueron autorizadas sin que deban presentar la declaración responsable regulada en las modificaciones normativas introducidas por este Real Decreto. Estas empresas serán inscritas de oficio en el Registro Integrado Industrial, a partir de los datos contenidos en la autorización y remitidos por la correspondiente comunidad autónoma.
• ACREDITACIÓN DOCUMENTAL DE QUE LA EMPRESA MANTENEDORA DISPONE DE UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DAÑOS A TERCEROS POR UN IMPORTE DE 500.000,00 € POR SINIESTRO.
Esta adscripción de medios personales y materiales tiene el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el art. 223.f) del TRLCSP, debiéndose acompañarse en el Sobre “A” la correspondiente declaración responsable donde el licitador se comprometa a aportar los medios personales y materiales exigidos en la presente clausula 10.3 a:7 (se acompaña ANEXO modelo de Declaración responsable de compromiso de aportar los medios personales y materiales).
Facultativamente, se podrá aportar en el Sobre “A”, además de la declaración responsable, la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios materiales y personales previstos en la presente clausula. En todo caso, de acuerdo con lo previsto en el art. 151.2 del TRLCSP y lo establecido en la cláusula 13.4 de este pliego, dicha documentación se deberá aportar por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa como requisito previo para la adjudicación del contrato.
a.8.- Acreditación del cumplimiento de normas de aseguramiento de la calidad.
De acuerdo con lo previsto en el art. 80 del TRLCSP el EMPRESARIO DEBERÁ ACREDITAR QUE ESTÁ EN POSESIÓN DE SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD ISO 9001:2008 CERTIFICADO POR UN ORGANISMO DE CONTROL.
a.9.- Declaración expresa del licitador o de su representante legal de que el oferente no se haya comprendido en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 60 del TRLCSP. (art. 146.1c del TRLCSP) Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el art. 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 del TRLCSP (se acompaña ANEXO de declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar y de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social).
a.10.-Cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social (arts. 13 y 14 del RGLCAP). La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (incluido el Impuesto de Actividades económicas, IAE) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos deba exigirse antes de la adjudicación al empresario a cuyo favor vaya a efectuarse ésta (art. 146.1.c TRLCSP).
Igualmente, este requisito podrá llevarse a cabo mediante la presentación directa de las certificaciones establecidas en el art. 15 del RGLCAP. En este caso, si la certificación hubiese caducado antes de la adjudicación del contrato, el empresario propuesto deberá presentar una certificación actualizada a requerimiento del órgano de contratación.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones, o documentos relativos a obligaciones tributarias o de Seguridad Social, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable (art. 15.1 del RGLCAP).
a.11.-Documentación acreditativa de las subcontrataciones.
1. Documentación sobre subcontrataciones que, en su caso proponga, el licitador, de acuerdo con los requisitos exigidos en clausula 27 de este Pliego (Importe total de la Subcontratación, sin impuesto - IVA o equivalente -, no podrán exceder del porcentaje del 60 por 100 del importe de adjudicación, sin IVA).
2. La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica del subcontratista se efectuara exigiéndose a los subcontratistas propuestos la misma clasificación prevista en cláusula 10.3 a6) de este pliego, correspondiendo la categoría del contrato al que sea de aplicación por el importe del subcontrato, o en su defecto, si el subcontratista no posee clasificación que aporte la correspondiente acreditación de su solvencia económica y financiera, de acuerdo con los artículos 75.a) y 78.a), así como la acreditación del cumplimiento de normas de de aseguramiento de la calidad prevista en la cláusula 10.3 a.8) de este pliego.
3. Los licitadores deberán señalar en sus ofertas (SOBRE A) la identificación de las partes del contrato que, en su caso, tengan previsto subcontratar y el importe de las prestaciones a subcontratar reseñando nombre o razón social del subcontratista propuesto, N.I.F. del mismo, dirección postal, fax y correo electrónico, así como acreditación que el subcontratista propuesto no se encuentra comprendido en alguno de los supuestos del art. 60 del TRLCSP.
4. Los licitadores, de acuerdo con lo previsto en los arts. 227.5 y 227.2, letras a), b) y c) del TRLCSP, deberán indicar en sus ofertas (SOBRE A) la identificación de las partes del contrato que, en su caso, tengan previsto subcontratar e importe expresado en tanto por ciento (nunca en números o cifras) de las prestaciones a subcontratar, acompañando la siguiente documentación :
❖ Nombre o razón social de los subcontratistas propuestos.
❖ N.I.F. de los subcontratistas propuestos.
❖ Dirección postal de los subcontratistas propuestos.
❖ Número de fax de los subcontratistas propuestos.
❖ Dirección de correo electrónico de los subcontratistas propuestos
❖ Justificación por cada subcontratista propuesto de la clasificación exigida en este pliego, o en su caso, solvencia económica y técnica o profesional, y acreditación que están en posesión de un sistema de gestión de calidad ISO 9001:2008 certificado por un organismo de control.
❖ Acreditación a aportar por cada subcontratista propuesto de no encontrarse comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 de la TRLCS, (se acompaña ANEXO de declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar y de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social).
❖ Detalle de los subcontratos a efectuar, en su caso, por empresas vinculadas al contratista principal entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
a.12.- Empresas vinculadas:
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiendo como tales las que se encuentren en los supuestos del art. 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición (art. 145.4 del TRLCSP) (Se acompaña como ANEXO EMPRESAS VINCULADAS, CONSISTENTE EN LA DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A ESTA CIRCUNSTANCIA, ASI COMO DE LA PARTICIPACIÓN EN LA ELABORACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS).
b) CERTIFICADO REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO.
b.1 La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo (art. 83 TRLCSP). Junto al certificado deberá aportarse, en su caso, la declaración responsable a que se refiere el art.
146.3 del TRLCSP, que deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formalice el contrato. Se adjunta ANEXO modelo de declaración responsable entidad licitadora inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
b.2 Para los empresarios extranjeros de Estados miembros de la Unión Europea será de aplicación lo establecido en el art. 84.2 del TRLCSP sobre certificados comunitarios de clasificación.
c) DOCUMENTOS ESPECÍFICOS PARA EMPRESARIOS EXTRANJEROS.
c.1. Las empresas extranjeras para poder contratar con la Administración deberán cumplir los requisitos que establece el art. 54 del TRLCSP, si se trata de empresas de Estados pertenecientes a la Unión Europea, o los requisitos que establecen los arts. 54 y 55 del TRLCSP, si se trata de empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea.
c.2. La capacidad de obrar de dichas empresas se acreditará según lo establecido en los arts. 58 y 72.2 del TRLCSP y en los arts. 9 y 10 del RGLCAP, en lo que no contradigan al art. 72 del TRLCSP.
c.3. Específicamente para esta clase de contratos las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y cumplir los demás requisitos contemplados en los arts. 58 y 59 del TRLCSP.
c.4. Todo empresario extranjero debe presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas la incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (art. 146.1.e) del TRLCSP).
c.5. Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano (art. 23 del RGLCAP).
d) Otros documentos complementarios y aclaraciones
El órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para que presente otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días, sin que pueda la Administración hacerse cargo de ningún tipo de documentación una vez declaradas admitidas las ofertas por la Mesa de Contratación (arts. 22 y 83.6 del RGLCAP).
10.4.- CONTENIDO DEL SOBRE B (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES)
Los criterios de este tipo que han de servir de base para la adjudicación, ordenados por orden de importancia, son los señalados en el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO.
1 En este sobre se incorporará exclusivamente la proposición económica cuyo modelo se acompaña como ANEXO proposición económica, y que en su HOJA 2 recoge el detalle que cada licitador debe cumplimentar para fijar el precio ofertado.
2 La proposición económica expresará el valor ofertado referido a la totalidad del servicio, objeto del contrato, indicando como partida independiente el impuesto sobre el valor añadido o impuesto que corresponda (art. 145.5 del TRLCSP). Así mismo se determinará sobre los restantes criterios de adjudicación evaluables. La existencia de errores o tachaduras en el documento que impida o dificulte conocer claramente la voluntad del licitador provocará el rechazo de la proposición.
3 El licitador, indicará además del precio ofertado, si renuncia o no a la revisión de precios, una vez transcurridos los (12) doce primeros meses del contrato y con ocasión de las dos posibles prórrogas del contrato (cada una de 12 meses de duración).
4 Cada licitador no podrá presentar más de una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentarse variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas (art.145.3 del TRLCSP).
5 Las proposiciones deberán efectuarse por la realización del mantenimiento de todas las xxxxx xx xxxxxxxx que se detallan en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
11.- PUBLICIDAD Y PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
11.1 De acuerdo con lo previsto en los arts. 13 y 16 del TRLCSP, al estar el contrato sujeto a regulación armonizada se debe publicar el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E). y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
11.2 Las proposiciones y demás documentación exigida deberá tener entrada en el Registro General del INVIED, X/ Xxxxx Xxxxx, 00-00, xx Xxxxxx (28015), dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el B.O.E. o en la forma indicada en el art. 80 apartados 1 y 2 del RGLCAP.
La documentación que se solicite a los licitadores para la subsanación de errores en el plazo máximo de tres días hábiles, deberá tener entrada en el plazo requerido en el Registro General del INVIED, X/ Xxxxx Xxxxx, 00-00, xx Xxxxxx (28015), no admitiéndose su remisión por correo postal.
11.3 Cuando las proposiciones se envíen a través del Servicio de Correos, deberán ir dirigidas exclusivamente a la oficina receptora señalada en el anuncio de licitación (Registro General del INVIED, X/ Xxxxx Xxxxx, 00-00, X.X. 00000 Xxxxxx). Dentro del mismo día del envío de la documentación el empresario deberá anunciar al órgano de contratación mediante télex, fax o telegrama la remisión de la oferta. En dicha comunicación se consignará el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador y deberá acompañarse el resguardo donde aparezca la fecha y hora de la imposición del envío en la oficina de Correos. Sin la concurrencia de ambos requisitos (imposición de la documentación dentro de plazo y anuncio al órgano de contratación) no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha y la hora de terminación del plazo señalado en el anuncio (art. 80.4 del RGLCAP). (Xxxxxxxx excluidas las ofertas recibidas por cualquier otro medio de envío –mensajería, entrega en otros registros, etc.- si tienen entrada en el Registro General del INVIED con posterioridad al plazo límite establecido).
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
11.4 No se admitirá la presentación de proposiciones por teléfono, telefax, medios electrónicos, informáticos o telemáticos. (Disposición adicional 15ª del TRLCSP)
11.5 La información y documentación relativa a la convocatoria de licitación del contrato se incluirá en el perfil del contratante. Los licitadores, no obstante, podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de doce días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará, al menos, seis días antes del fin del plazo de presentación de proporciones (art. 158.2 del TRLCSP).
11.6 La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por los empresarios del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna (art. 145.1 del TRLCSP).
12.- ACTUACION DE LA MESA DE CONTRATACION
12.1 A efectos de la selección de las propuestas se constituirá una Mesa de Contratación, en la forma indicada en el art. 320 del TRLCSP y art. 21 RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
La Mesa de Contratación del Instituto se constituyó con carácter permanente mediante Resolución 34C/38101/2011, de 00 xx xxxx (XXX 000 de 28/5/2011). La Mesa de contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
• Presidenta: la Secretaria General, que podrá ser sustituida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por la Subdirectora General de Gestión.
• Vocal: el Jefe de la Unidad de Gestión Presupuestaría y Contable, que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por uno de los Jefes de Servicio de él dependientes.
• Vocal: el Jefe de la Unidad Técnica, dependiente de la Subdirección General de Gestión, que podrá ser sustituido por uno de los Jefes de Servicio o designados por la Subdirectora General de Gestión.
• El Asesor Jurídico del organismo o un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar de la Asesoría Jurídica destinado en el Instituto.
• El Interventor Delegado o un Oficial del Cuerpo Militar de Intervención destinado en la Intervención Delegada del Instituto.
• Como Secretario, actuará el Jefe de la Unidad de Contratación o uno de los Jefes del Servicio de él dependientes.
12.2 La Mesa de contratación calificará previamente la documentación personal presentada en tiempo y forma (sobre “A”) acordando la admisión o rechazo de aquella que se considere incorrecta o insuficiente. Si la Mesa observare defectos subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error bajo el apercibimiento de exclusión definitiva de la proposición presentada, si no subsana el error en el plazo indicado (art..160 del TRLCSP, art. 22 del RD 817/2009 y art. 81 del RGLCAP).
12.3 Las subsanaciones de errores que afecten a los participantes les será comunicada individualmente por medio de fax, correo electrónico o por cualquier otro sistema que permita conjugar la rapidez con la constancia documental de haberlo realizado. Si de la documentación aportada por el licitador no se deducen los medios para ello, o una vez intentado en la forma elegida por el licitador resulta infructuoso o, finalmente, en caso de imposibilidad por cualquier otro medio, la comunicación se llevará a cabo por medio de su publicación en el tablón de anuncios del INVIED (art. 81.2 del RGLCAP).
12.4. Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, la subsanación y aportación de la documentación precisa, la Mesa determinará las empresas que se ajustan a los requisitos exigidos en el presente pliego, con pronunciamiento expreso de las admitidas a licitación, las rechazadas y causa de su rechazo.(art. 82 del RGLCAP).
12.5 La Mesa de Contratación constituida al efecto en el lugar, día y hora señalado en el anuncio de licitación, en acto público, dará cuenta de las empresas excluidas y la causa de su exclusión (art. 83.4 del RGLCAP). A continuación se dará lectura de las ofertas económicas y del resto de los criterios valorables mediante cifras o porcentajes (sobre “B”), y una vez emitidos, en su caso, los informes técnicos que se soliciten, Dicha propuesta no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art.
160.2 del TRLCSP).
12.6.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados
Al recogerse el precio como uno de los criterios objetivos de ADJUDICACIÓN, de acuerdo con lo previsto en el art. 152.3 del TRLCSP, se considerarán, en principio, como ofertas desproporcionadas o anormales las proposiciones cuyas ofertas económicas se encuentren en
los supuestos señalados en el art. 85 del RGLCAP, apartados 1, 2, 3 y 4. En caso de que alguna de las ofertas presentadas se considere, en principio, como desproporcionada o anormalmente bajas, la Mesa de Contratación solicitará informe del licitador en el que justifique la baja efectuada y para su apreciación se seguirá el procedimiento establecido en el art. 152.3 del TRLCSP. A estos efectos, cuando concurran a la licitación de forma individualizada empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio, se tendrá en cuenta únicamente la mejor oferta, al objeto de la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido en el párrafo anterior (art. 86 RGLCAP).
La solicitud de informe se llevará a cabo por cualquiera de los medios señalados por el licitador en el Anexo de datos para establecer comunicaciones con el licitador y en ella se indiciará la fecha límite de entrada de los informes justificativos en el Registro General del órgano de contratación. De no presentarse dentro del plazo establecido, se entenderá que la contrata ha retirado su oferta y así se hará constar en el expediente, y se tendrá por efectuado el trámite.
12.7.- Las ofertas presentadas, que no hayan sido declaradas con valores desproporcionados o anormales, se clasificarán por orden decreciente en función de la puntuación obtenida. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación deberá recaer en la oferta que haya obtenido mejor puntuación en el primero de los criterios evaluables mediante fórmulas o porcentajes que sirven de base para la adjudicación, ordenados de mayor a menor; de persistir el empate en el segundo criterio, y así sucesivamente. Si tras el proceso anterior se mantiene el empate, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento de la misma, y si fuesen varias, la que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad. La acreditación de estas circunstancias se llevará a cabo a requerimiento del órgano de contratación mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
12.8.- La Mesa elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación a favor de licitador que, en su conjunto, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
La propuesta señalará las puntuaciones que en aplicación de los criterios de adjudicación se realicen de cada proposición admitida. Dicha propuesta no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art.
160.2 del TRLCSP).
13.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
13.1.- El contrato se adjudicará a la empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa para la Administración de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación señalados en el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO.
El acuerdo de adjudicación del órgano de contratación confirmará la propuesta de la Mesa, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto El acuerdo de adjudicación del Órgano de contratación confirmará la propuesta de la Mesa, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de la misma.
13.2 Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la
adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación (art. 155 del TRLCSP).
En ambos casos se compensara a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, previa justificación de los mismos (art. 155.2 del TRLCSP).
También corresponde al órgano de contratación declarar desierta la licitación, a propuesta de la Mesa de contratación, cuando no exista oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
13.3 La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de TRES MESES (3 MESES), a contar desde la apertura de las proposiciones (art. 161.2 del TRLCSP), sin perjuicio de lo establecido en el art. 112.2 del TRLCSP para los expedientes calificados de urgentes.
Cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas este plazo se ampliará en quince días hábiles. La adjudicación deberá dictarse siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo, en tal caso, declararse desierta la licitación (art. 151.3 del TRLCSP). De no producirse la adjudicación en los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva la garantía depositada (art. 161.4 del TRLCSP).
13.4 El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa para que, dentro del plazo de (10) DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener dicha acreditación (siempre que tales documentos no se hubieran presentado junto con el resto de la documentación personal del sobre “A”).
El empresario deberá, igualmente, acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto del Impuesto de Actividades Económicas, que ha abonado los anuncios de licitación, que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP y lo previsto en la clausula 10.3 a: 7 de este pliego, (siempre que tales documentos no se hubieran presentado junto con el resto de la documentación personal del sobre “A”) y que ha constituido la garantía definitiva exigida.
Con la finalidad de que la empresa acredite que se encuentra al corriente de pago del IAE, (siempre esta acreditación no se hubieran presentado junto con el resto de la documentación personal del sobre “A”), es necesario que aporte la documentación siguiente: 1) Si la empresa propuesta como adjudicataria es sujeto pasivo del impuesto sobre actividades económicas y está obligada a pagar este impuesto, tiene que presentar el documento de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o el último recibo del impuesto, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. 2) Si la empresa propuesta se encuentra en alguno de los supuestos de exención recogidos en el apartado 1 del art. 82 de la Ley reguladora de las haciendas locales, aportará una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención (se acompaña como ANEXO de declaración responsable de no estar obligado al pago del impuesto), así como el documento que acredite la declaración en el censo de obligados tributarios.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas (arts. 99.1 y
151.2 del TRLCSP).
13.6 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, dentro de los (5) CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación y deberá ser notificada a los candidatos o licitadores y publicarse, en su caso, en el perfil de contratante del órgano de contratación (arts. 151.4 y 53 del TRLCSP).
13.7. La adjudicación será comunicada a todos los participantes por cualquiera de los medios que permita dejar constancia de su recepción por el destinatario y deberá contener la información precisa a fin de cualquier candidato pueda recurrir la decisión. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos anteriormente establecidos, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
13.8 Contra el acto de adjudicación cabrá interponer los siguientes recursos:
Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada (XXXX), se podrá interponer potestativamente en vía administrativa el recurso especial previsto en el art. 40 del TRLCSP en el plazo de 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación, siendo, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, el órgano especializado encargado de resolver este recurso (art. 41 del TRLCSP), o bien, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito, especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso. (art. 44 del TRLCSP). La interposición del recurso especial producirá la suspensión de la tramitación del expediente de contratación (art. 45 del TRLCSP).
13.9. Una vez formalizado el contrato, la documentación personal, así como la garantía provisional debidamente diligenciada, caso de haberse exigido, será enviada por correo ordinario dirigido a la dirección postal facilitada por la empresa. Si fuera devuelta por el Servicio de Correos quedará a disposición de los interesados en el Área de Contratación del INVIED durante el plazo de tres meses, trascurridos los cuales el INVIED no estará obligado a seguir custodiándola. Se exceptúan de esta norma los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán, en todo caso, para su entrega al interesado.
III.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
14.- GARANTÍA PROVISIONAL
14.1.- NO PROCEDE LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL
14.2.- Cuando no se exija la constitución de una garantía provisional, se considerará el porcentaje del 3% del presupuesto de licitación –impuestos excluidos-, a los efectos señalados en los arts.
103.4 y 156.4 del TRLCSP).
15.- GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA.
15.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento
del órgano de contratación, deberá acreditar la constitución de una garantía definitiva por importe de 7.920,00 € correspondiente al 5 por 100 del importe del presupuesto de licitación, impuestos excluidos, a disposición del Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
15.2.- De no cumplimentarse adecuadamente la constitución de la garantía en el plazo señalado , la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (arts. 99.1 y 151.2 del TRLCSP).
15.3.- Cuanto la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, tal como establece el art. 95.3 del TRLCSP.
15.4.- De acuerdo con lo previsto en el art. 95.2 del TRLCSP, en el supuesto de que la proposición seleccionada haya estado incursa en la presunción de oferta con valores anormales o desproporcionados, de acuerdo con lo previsto en el presente pliego, se establece una garantía complementaria de 7.920,00 € equivalente a otro 5 por 100 del importe del presupuesto de licitación, impuestos excluidos, que, se sumará a la inicial teniendo la suma a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
15.5.- Cuando se produzca la circunstancia reseñada en la cláusula anterior, el empresario seleccionado, en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, deberá acreditar la constitución de la citada garantía definitiva por 15.840,00 € correspondiente al 10 por 100 del importe del presupuesto de licitación impuestos excluidos, a disposición del Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
15.6.- La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas señaladas en el artículo
96.1 TRLCSP. y depositarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, debiendo cumplir las condiciones señaladas en los arts. 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP, en función de la clase de garantía elegida.
15.7.- La garantía definitiva responderá de los conceptos relacionados en el art. 100 del TRLCSP y en su caso, habrá de ser repuesta o ampliada en el plazo de 15 días desde que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución (art.
99.2 del TRLCSP).
15.8.- Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación (art. 99.3 del TRLCSP), incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
15.9.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, que será de 12 MESES a contar desde la fecha en la que se realice el acta positiva de recepción o hasta que se haya resuelto éste sin culpa del contratista (art. 102 del TRLCSP). La ejecución y la cancelación de la garantía definitiva se regularán según lo dispuesto por los arts. 100 y 102 del TRLCSP, art. 65.2 del RGLCAP y por los restantes preceptos que afecten a estas materias.
IV.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
16.1.- El contrato se perfeccionará con su formalización (art. 27 del TRLCSP), que deberá ajustarse con exactitud a las condiciones de la licitación y de la adjudicación. Este documento constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público (art. 156.1 y 3 del TRLCSP), y deberá contener los requisitos exigidos por el art. 26 del TRLCSP y el art. 71 apartados 1, 2, 3 y 7 del RGLCAP. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
16.2.- Al ser el contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran (15) QUINCE DÍAS HÁBILES desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a (5) CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto para la interposición del recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión (art. 156 del TRLCSP).
16.3.- El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento (art. 156.1 del TRLCSP). En este caso, el contratista deberá entregar al INVIED una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
16.4.- La no formalización del contrato en el plazo señalado por causas imputables al contratista propuesto permitirá al INVIED acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido, y ello sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades en que el contratista pudiera incurrir (art. 156.4 del TRLCSP).
16.5.- En el caso de adjudicación a una unión de empresas, deberán acreditar la constitución de la misma en escritura pública dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el N.I.F. asignado a dicha unión (art 59.1 del TRLCSP).
16.6.- En los expedientes declarados de tramitación urgente se podrá, una vez constituida la garantía definitiva, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización de este. (art. 112.2 del TRLCSP).
Publicidad formalización del contrato.
16.7.- La formalización del contrato cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el art. 138.3 del TRLCSP se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, Boletín Oficial del Estado (BOE) y Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE),de conformidad con lo establecido en el art. 154 del TRLCSP.
V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
17.- PLAZO Y CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN.
17.1.- El plazo total de ejecución del servicio objeto de este contrato será de 24 meses, según lo indicado en la cláusula 6 del presente pliego, a contar, desde el día siguiente de la formalización del contrato.
17.2.- Los servicios se llevarán a cabo con estricta sujeción a lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de los mismos, diere al contratista el responsable del contrato.
17.3.- El contratista deberá nombrar un representante, que será quien reciba las citadas instrucciones, comunicando la identidad de la persona designada al INVIED, así como las variaciones que se produzcan en el transcurso de las obras.
17.4.- El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición de los pliegos de prescripciones técnicas o de cláusulas administrativas particulares. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del director/responsable del contrato la correspondiente definición con antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.
17.5.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo previsto en su clausulado, en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
17.6.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de acuerdo con los límites y responsabilidades establecidos en el art. 215 del TRLCSP.
17.7- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
17.8.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 214 del TRLCSP.
18.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
18.1.- El órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato que figurarán, en su caso, en el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO, y podrán referirse, entre otras, a cualquiera de las consideraciones de tipo medioambiental o social mencionadas en el art. 118.1 del TRLCSP.
18.2.- El cumplimiento por el contratista de estas condiciones especiales de ejecución del contrato podrá verificarse en cualquier momento por el órgano de contratación durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación.
18.3.- El incumplimiento por el contratista de las condiciones especiales de ejecución del contrato podrá motivar la imposición de penalidades en los términos previstos en este pliego, pudiendo atribuirse a las mismas el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 223, g) del TRLCSP. Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado en el CUADRO DE
PRESCRIPCIONES ANEXO en los términos reglamentariamente establecidos, como infracción grave a los efectos previstos en el art. 60.2.e) del TRLCSP.
18.4.- En el supuesto de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato se aplicarán las penalidades previstas en el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
18.5.- El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los arts. 100 y 212.8 del TRLCSP.
19.- FACULTADES DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.
19.1.- La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
19.2.- La dirección e inspección de la ejecución de los servicios que se contratan, así como comprobación de las características y calidades de los mismos se realizarán, sin perjuicio de las recepciones oficiales que procedan, por las Unidades competentes del INVIED o, caso de haber sido designado, por el responsable del contrato quien podrá dirigir instrucciones al contratista, inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, acerca de los materiales empleados o del proceso de ejecución de los servicios pudiendo, en los casos que estime pertinente, solicitar los asesoramientos técnicos de las personas o entidades más idóneas por su especialización.
19.3.- En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, se darán por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en el escrito el plazo para subsanarlas y las observaciones que se estimen oportunas.
19.4.- Si existiese reclamación del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, junto con su informe, al órgano de contratación que resolverá sobre el particular.
19.5.- Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas estando obligado a corregir los defectos observados.
20.- EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y PENALIDADES ADMINISTRATIVAS.
20.1.- En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación tales defectos, las penalidades previstas en el TRLCSP que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
20.2.- En caso de incumplimiento, por causa imputable al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que, para tal supuesto, se fijan en el TRLCSP.
20.3.- El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los arts. 100 y 212.8 del TRLCSP.
21.- CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES ADMINISTRATIVAS:
Penalidades por incumplimiento de plazos:
21.1.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva (art. 212.2 del TRLCAP).
21.2.- Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el art. 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el apartado 4 de dicho artículo. Cuando el órgano de contratación opte por la imposición de penalidades concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato (art. 98 del RGLCAP).
21-3.- El contratista incurrirá en xxxx en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que la constitución en xxxx del contratista requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración.
21.4.- Si la Administración no optase por la resolución del contrato, las penalidades económicas de aplicación, por cada día de retraso, serán las establecidas en el citado art. 212.4 del TRLCSP, salvo que el órgano de contratación, en vista de las especiales características del contrato. Cuando se considere necesario para su correcta ejecución el establecimiento de unas penalidades diferentes, se justificará, en tal caso, en el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO de este pliego en el que se especificaran las penalidades que sean de aplicación.
21.5.- El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los arts. 100 y 212.8 del TRLCSP.
21.6.- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 (5%) del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o para acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
21.7.- Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el art. 213.2 del TRLCSP.
Las reducciones y penalidades a las que se ha hecho referencia en los apartados anteriores no excluyen la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
Penalidades por incumplimiento de las condiciones para la subcontratación:
21.8.- Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación señaladas en el art.
227.2 del TRLCSP se impondrán las penalidades reguladas en el punto 3 del citado artículo.
21.9.- La cuantía de la penalización será del 5% del importe del subcontrato, salvo que se aprecie reiteración en el incumplimiento en cuyo caso se alcanzará el 10% o hasta el máximo legal del 50%. El incumplimiento por la empresa adjudicataria de cualquiera de las obligaciones
impuestas por el TRLCSP para la subcontratación llevará aparejada la imposición de una penalización del 5% del importe del subcontrato de que se trate. De persistir el incumplimiento tras el plazo concedido para su subsanación, o producirse un segundo incumplimiento en el mismo subcontrato, la penalización se elevará al 10%. Cuando se haya reiterado y concedido un segundo plazo por el órgano de contratación para el cumplimiento de la obligación por la contrata, o en el caso de un tercer incumplimiento, la penalización será del 50% del importe del subcontrato.
21.10.- Las penalidades por incumplimiento, cualquiera que sea la causa, se harán efectivas mediante deducción en las certificaciones de obra y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas (art. 99.1 del RGLCAP). A efectos de penalizaciones se considerará siempre el precio total del contrato.
La pérdida de la garantía, o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiere tener derecho la Administración (arts 99.2 y. 225.3 del TRLCSP).
22.- ABONOS AL CONTRATISTA
22.1.- El pago del precio se efectuará por periodos mensuales en el plazo establecido en el art. 216.4 del TRLCSP y con los efectos que en dicho artículo se determinan.
Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo que corresponda, dándose, en caso de discrepancia, trámite de audiencia al contratista.
22.2.- En la factura que emita la empresa cada mes vendrá desglosado el importe de mantenimiento de las xxxxx xx xxxxxxxx de cada Área de Patrimonio.
22.4.- El contratista tendrá derecho al abono de los trabajos que realmente ejecute cada mes con arreglo al precio convenido, previa presentación de las facturas debidamente conformadas y certificación de que la prestación ha sido realizada a plena satisfacción, para la revisión de las facturas correspondientes al pago de este mantenimiento, el Jefe del Área de Patrimonio donde se encuentren las calderas, informará convenientemente, mediante fax o correo electrónico al Área Técnica de la Subdirección General de Gestión. del INVIED. Con la información recibida de las respectivas Áreas de Patrimonio el responsable del contrato, emitirá, si procede, las correspondientes certificaciones de conformidad de los trabajos realizados por la empresa.
22.3.- Con el fin de adecuar el objeto del presente contrato a la política de enajenación del Organismo, es necesario actualizar mes a mes el número xx xxxxxxxx del parque de viviendas cada Delegación y, consecuentemente el importe a abonar por el servicio. A tal efecto, el Instituto comunicará vía FAX o correo electrónico a la mantenedora antes del día 21 del mes en el que se produzcan variaciones, una relación de las calderas a mantener durante el mes siguiente y el importe abonable para ese mes. Dicha relación excluirá las calderas de aquellos portales, y sus correspondientes viviendas, en las que se hayan constituido las comunidades de propietarios y será obligatoria a los efectos de la facturación mensual del contratista, con independencia de las posibles regularizaciones de la facturación que pudieran existir y de la tramitación de la correspondiente modificación contractual, de acuerdo con lo previsto en la clausula 29 de este pliego.
23.- REVISIÓN DE PRECIOS.
23.1.- El presente contrato está sometido a revisión de precios. La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en los arts. 89 a 94 del TRLCSP cuando el contrato se hubiere ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100 ni el primer año de ejecución (12 primeros meses), pueden ser objeto de revisión.
23.3.- El índice que se usará para la revisión de precios será el correspondiente a las variaciones positivas o negativas del Índice General de Precios al Consumo (IPC), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), aplicándose la revisión de precios al importe de la adjudicación del contrato sin el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de los meses décimo tercero (13º) a vigésimo cuarto (24º) del contrato. Al importe, positivo o negativo, de esta revisión de precios sólo se aplicará el 85 por ciento de la variación que haya sufrido el IPC durante esos meses; a la cantidad total resultante se le añadirá el IVA o impuesto equivalente.
No procederá esta revisión de precios si el adjudicatario al presentar su proposición económica renuncia a la misma.
23.6 En el supuesto que se apruebe de mutuo acuerdo la primera prórroga del contrato por un periodo de doce (12) meses, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 24 de este pliego, el importe de la prórroga sin impuestos, de los meses vigésimo quinto (25º mes) a trigésimo sexto (36º mes) se incrementará o minorará, en un máximo del 85 por ciento de la variación positiva o negativa del IPC correspondiente a los doce meses de la prórroga. A la cantidad total resultante se le añadirá el IVA o impuesto equivalente. (art. 90.3 del TRLCSP).
No procederá esta revisión de precios si el adjudicatario al presentar su proposición económica renuncia a la misma con ocasión de la posible primera prórroga de 12 meses del contrato.
23.7 En el supuesto que se apruebe de mutuo acuerdo la segunda prórroga del contrato por un periodo de doce (12) meses, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 24, el importe de la prórroga sin IVA, de los meses trigésimo séptimo (mes 37º) a cuadragésimo octavo (mes 48º) se incrementará o minorará, en un máximo del 85 por ciento de la variación positiva o negativa del IPC correspondiente a los doce primeros meses de la prórroga. A la cantidad total resultante se le añadirá el IVA o impuesto equivalente. (art. 90.3 del TRLCSP).
No procederá esta revisión de precios si el adjudicatario al presentar su proposición económica renuncia a la misma con ocasión de la posible segunda prórroga de 12 meses del contrato.
24.- PRÓRROGA DEL CONTRATO
24.1.- De conformidad con los arts. 303 del TRLCSP y 67.2.e) del RGLCAP, se prevén DOS (2) únicas prórrogas de duración para este contrato de DOCE (12) MESES, cada una.
En su caso, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 303.1 del TRLCSP, podrá acordarse cada prórroga, por mutuo acuerdo de las partes, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de finalización del contrato, sin que la duración total del mismo, incluida las dos prórrogas previstas no supere, aislada o conjuntamente, el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) MESES.
En todo caso, las prórrogas deberán estar previstas en la cláusula 3 que determina el VALOR ESTIMADO del contrato.
25.- PERIODOS INACTIVOS
25.1.- En los contratos cuyo objeto contemple revisión preventiva o reparación de averías, cuando la suma de tiempos inactivos de dicha prestación exceda del límite de tiempo garantizado en la oferta, se reducirá del importe de la parte correspondiente al período mensual del contrato en la misma proporción que el exceso de tiempo represente sobre la suma de dicho exceso y el tiempo garantizado.
26.- RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN.
26.1.- De conformidad con el art. 307 del TRLCSP, el Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
26.2.- La recepción de la prestación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 203 y 204 del RGLCAP.
26.3.- En todo caso, de acuerdo con el precepto contenido en el art. 222.2 del TRLCSP, la recepción exigirá un acto formal y positivo dentro del plazo de UN MES de haberse producido la realización del objeto del contrato, al que asistirán los facultativos que se designen y, con carácter voluntario, el empresario o su representante autorizado.
26.4.- El lugar de entrega o de realización de la prestación objeto del contrato variará en función de la localización de las distintas calderas objeto del presente contrato.
27.-SUBCONTRATACIÓN
27.1.- El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación. La celebración de los subcontratos estará sujeta a los requisitos establecidos en los arts. 227 y 228 del TRLCSP.
27.2.- Las prestaciones parciales que el contratista subcontrate , sin impuestos (IVA o equivalente), con terceros, no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación del contrato, sin IVA.
Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos que se puedan concluir con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio.
27.3.- El contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. No obstante, en el caso de que subcontrate la realización parcial del contrato con otras personas físicas o jurídicas, dicha contratación dependerá exclusivamente del adjudicatario, no pudiendo exigir responsabilidad de cualquier clase a la Administración como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y terceras personas. Para estos casos resultará de aplicación lo dispuesto en los arts. 227 y 228 del TRLCSP. La autorización de las subcontrataciones propuestas se efectuará junto con la adjudicación del contrato.
27.4.- En todo caso la celebración de subcontratos derivados del presente contrato tendrán naturaleza privada, debiendo el contratista dar conocimiento por escrito a la Administración del subcontrato
a celebrar, con indicación del nombre o razón social del subcontratista, el N.I.F. del mismo, justificación de su aptitud, acreditación de no encontrarse comprendido en alguno de los supuestos del art. 60 de la TRLCSP, así como la identificación de las partes del contrato que vaya a realizar e importe de las prestaciones subcontratadas.
27.5.- Treinta (30) días después de formalizado el contrato la empresa debe remitir a este Instituto comunicación con la información de las subcontrataciones formalizadas de acuerdo con lo previsto en las clausulas 27.1 a 27.4 del presente pliego.
27.6.- El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el art. 228 del TRLCSP.
27.7.- Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos (art. 227.8 del TRLCSP).
28.- CESIÓN
La cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato por el contratista a un tercero deberá ajustarse a los requisitos y tramites establecido en el art. 226 del TRLCSP.
29.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
29.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación sólo podrá introducir modificaciones en los elementos que lo integran por razones de interés público y siempre que sean debidas a causas imprevistas. Las modificaciones se tramitarán dentro de los límites y con sujeción a los requisitos previstos en los arts. 211, 219 y 305 del TRLCSP y 102 y 96.1 del RGLCAP.
29.2.- Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento, acordadas conforme a lo establecido en los arts. 219 y 306 del TRLCSP, se produzcan aumento, reducción o suspensión de las unidades de bienes que integran el servicio o sustitución de unos bienes por otros siempre que por su naturaleza estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
Como consecuencia de esta variación el importe mensual disminuirá por la enajenación de las viviendas con calderas incluidas en contrato y se incrementará por la incorporación de nuevas viviendas que incluyan calderas para su mantenimiento (art 219 del TRLCSP). La disminución o el incremento se realizará teniendo en cuenta el precio mensual o diario ofertado por el adjudicatario en su proposición económica.
29.3.- En el supuesto de que, por cualquier circunstancia derivada de la tramitación de la licitación del expediente, se firmase por ambas partes con fecha posterior al 15/10/2012, previo informe del responsable del contrato y audiencia al contratista, mediante resolución del órgano de contratación, y posterior firma de documento administrativo formalizando la modificación del contrato el importe del contrato se reajustará, teniendo en cuenta las fechas de inicio del contrato, minorando proporcionalmente el importe que corresponda al año 2012, e incrementando este mismo importe para el año 2014, todo ello sin que esta modificación suponga variación de la duración e importe contratado.
29.4.- Por otra parte, ni el responsable del contrato ni el contratista podrán introducir u ordenar modificaciones en el contrato que no estén debidamente autorizadas por el órgano de
contratación.
29.5.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo establecido en el art. 156 del TRLCSP.
30.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO.
30.1.- Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los que se establecen en este pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en las disposiciones y normas contenidas en la legislación sobre contratación pública en vigor que sea de aplicación.
30.2.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
30.3.- Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
30.4.- El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración del todo ajena a dichas relaciones laborales.
El adjudicatario del presente contrato administrativo no queda comprendido ni en el ámbito organizativo ni en la relación de puestos de trabajo de personal laboral del Instituto de Vivienda Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. Este Organismo Autónomo no ostenta la condición de empresario en el contrato administrativo que se celebre y en la prestación objeto del mismo. En ningún caso se entenderá producido cambio o sucesión de empresas, o en las situaciones productivas y organizativas de contratas y subcontratas, previstos en la legislación laboral.
A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal de la Administración contratante, según dispone el art. 301.4 del TRLCSP.
El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general.
30.5.- El contratista, a requerimiento del Instituto deberá sustituir al personal que señale, ya sea por falta de cuidado o de la diligencia exigible en la realización de su trabajo, o por cualquier otra causa que implique un defectuoso cumplimiento de sus obligaciones profesionales o técnicas.
30.6.- De establecerse en el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO al presente pliego, el contratista adjudicatario deberá subrogarse en el personal que presta los servicios, y, consecuentemente, a efectos de dicha subrogación cualquier modificación del personal vinculado al presente contrato precisará de la autorización expresa del órgano gestor del expediente.
30.7.- En caso de que alguna de las características técnicas incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas estuviera amparada por algún derecho de patente o de propiedad industrial legalmente reconocido, la ejecución del contrato correrá a riesgo y xxxxxxx del contratista, debiendo éste asumir todas las responsabilidades y gastos que pudieran derivarse de la utilización de dichos derechos de patente o de propiedad industrial, sin posibilidad alguna de solicitar a la Administración, sobre este particular, ningún tipo de compensación.
30.8.- El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos, y equipos utilizados en la realización del servicio, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
30.9.- Seguridad, Confidencialidad y Protección de Datos.
En el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO se indica, de ser exigible, las obligaciones del contratista conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos señalados en el art. 140.2 del TRLCSP.
El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación.
El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
A estos efectos, el contratista podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, o en los márgenes) en el propio documento señalado como tal.
El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
La infracción de estos deberes por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
31.- GASTOS E IMPUESTOS, Y PAGO DE ANUNCIOS Y PUBLICACIONES, EXIGIBLES A LA EMPRESA QUE RESULTE ADJUDICATARIA.
Se entenderá, a todos los efectos, que las ofertas de los empresarios comprenden no sólo el precio de los servicios, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (que figurará como partida independiente), de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cuantos gastos, tasas, arbitrios e impuestos afecten a su ejecución, y que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego. La referencia hecha al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse para la Comunidad de Canarias al I.G.I.C., en las Ciudades de Ceuta y Melilla al I.P.S.I., o, en su caso, al impuesto que por su ubicación territorial o la realización de la actividad le sea de aplicación.
Serán de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de la publicación de la licitación en los diarios y boletines oficiales por una sola vez, y de la formalización del contrato, en su caso. No correrán a cargo del adjudicatario las posibles subsanaciones o rectificaciones de los anuncios que resulte preciso publicar (art. 75 del RGLCAP). En todo caso el importe máximo del anuncio en los Boletines Oficiales que debe abonar el adjudicatario será de 3.000,00 €.
32.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
32.1.- Son obligaciones contractuales esenciales y, en consecuencia, causas de resolución de este contrato además de las expresadas en los arts. 212 y 213, 223 y 308 del TRLCSP las siguientes:
• La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
• La obstrucción de las facultades de dirección e inspección del INVIED.
• El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
• El incumplimiento parcial de cualquiera de los requisitos del contrato fijado en el PPT o, en su caso, en el Programa de los trabajos.
• La falta de presentación de la factura por la empresa a requerimiento del INVIED.
• La demora referida al incumplimiento del plazo total o parcial fijados en el contrato.
• El incumplimiento de los compromisos o de las condiciones esenciales de ejecución del contrato, en especial la no utilización de repuestos originales.
• Cualesquiera otros que figuren como causa de resolución en el CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO
32.2.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el art. 109 del RGLCAP.
32.3.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
32.4.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los arts. 224 del TRLCSP y 112 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los arts. 225 ,300 y 309 del TRLCSP.
33.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS
33.1.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 210 del TRLCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
33.2.- Con carácter general salvo lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones referidas en el art. 97 del RGLCAP.
33.3.- Los acuerdos del Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por el art. 37 del TRLCSP.
VI. REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
34.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
34.1 El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 y, en cuanto no se encuentre derogado por las anteriores, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (disposición derogatoria única de la LCSP), y por las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato y por los preceptos que regulan las normas tributarias y de seguridad social de obligado cumplimiento.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las del derecho privado.
34.2 Cualquier contradicción o duda que, sobre el contenido o interpretación, pudiera plantearse entre las Cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación preferente de éstas últimas (art.
68.3 del RGLCAP).
34.3.-Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y sus efectos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
“A N E X O”
DATOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE COMUNICACIONES CON EL LICITADOR
1.- DATOS RELATIVOS AL EXPEDIENTE
EXPEDIENTE NÚM.: | 00-0000-0000 |
OBJETO DEL EXPEDIENTE: | |
“SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE XXXXX XX XXXXXXXX EN EDIFICIOS DEL INVIED” |
2.- DATOS DEL LICITADOR
DON/Xx: ,con DNI:
En nombre y representación de la empresa
Pone en conocimiento del órgano de contratación los datos precisos para el establecimiento de las comunicaciones con el licitador.
DOMICILIO: | MUNICIPIO: | |||
PROVINCIA: | C.P. | TELF. FIJO: | TELF.MÓVIL: | FAX: |
PERSONA DE CONTACTO: |
* Sí, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, admite que las comunicaciones se le efectúen por correo electrónico, deberá incluir dicha dirección a estos efectos:
E-MAIL:
En a,
Fdo.:
Nº EXPTE: 00-0000-0000
“A N E X O”
DECLARACIÓN DE VIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN INSCRITA EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO
DON/Xx ,con DNI
En nombre y representación de la empresa
DECLARA EXPRESAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la clasificación como contratista expedida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda se encuentra vigente en el día de la fecha, subsistiendo igualmente las mismas circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
Y para constancia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, expido y firmo la presente declaración responsable.
En a,
Fdo.:
Nº EXPTE.: 00-0000-0000
“A N E X O”
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE APORTAR MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
DON/Xx ,con DNI
En nombre y representación de la empresa
DECLARA EXPRESAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la se compromete a apartar los medios personales y materiales exigidos en la cláusula
10.3 a.7 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, en el caso de ser propuesto como adjudicatarios del contrato..
Y para constancia, expido y firmo la presente declaración responsable.
En a,
Fdo.:
“A N E X O”
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
DON/Xx ,con DNI
En nombre y representación de la con NIF
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante de la presente declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los Altos Cargos de la Administración General del Estado, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
Que ni la persona física licitadora, ni los administradores ni representantes de la persona jurídica licitadora, están incursos en cualquiera de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni se tata de cargos electivos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General.
Asimismo, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario y tener que presentar la documentación relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social establecida en el artículo 146 c) del TRLCSP:
(Señalar solo si se autoriza)
Autorizo, en mi propio nombre o en el de la empresa que represento, al del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), para que reclame y reciba las certificaciones expedidas por la AEAT y la Tesorería de General de la Seguridad Social, acreditativas de hallarnos al corriente de las obligaciones tributarias y cuotas de Seguridad Social (Art. 13.2, párrafo segundo, del vigente Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre),
o (en el caso de no autorizar, o imposibilidad técnica de lo anterior)
Me comprometo, en consecuencia con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, a aportar la documentación justificativa correspondiente, en el plazo xx xxxx días hábiles desde que haya recibido el requerimiento por parte del INVIED, relativo al contrato EXPEDIENTE número: 00-0000-0000 “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE XXXXX XX XXXXXXXX EN EDIFICIOS DEL INVIED”.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración, En a,
Fdo.:
*NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Subdirección General Económico-Financiera del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED).
EXPTE NÚM 00-0000-0000
“A N E X O”
DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS
DON/Xx ,con DNI
En nombre y representación de la con NIF
DECLARA EXPRESAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD: (Xxxxxxx y, en su caso, completar la opción que corresponda)
Que la Sociedad que representa y los socios que la componen, no se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), respecto de empresas vinculadas en el presente procedimiento de licitación.
Que a los efectos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, concurren en la presente licitación las siguientes empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial:
•
•
•
•
, y que las citadas sociedades no han participado en la elaboración de las especificaciones Técnicas o en los documentos preparatorios a que se refiere el presente contrato, según lo indicado en el artículo 56.1 del TRLCSP.
En a,
Fdo.:
“A N E X O”
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ENTIDAD LICITADORA INSCRITA EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO.
Número de expediente: 00-0000-0000
Denominación del Contrato: “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE XXXXX XX XXXXXXXX EN EDIFICIOS DEL INVIED”
Fecha de la Declaración (aaaa-mm-dd):
ENTIDAD CONTRATANTE
URL:
Identificador:
Órgano de contratación: INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx.
DECLARACIONES
DECLARO RESPONSABLEMENTE que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla inscrita en el Registro de Licitadores que a continuación se indica, y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación que a continuación se indica son exactas y no han experimentado variación.
“Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado”
AUTORIZO al órgano de contratación a recabar los datos que obren de la administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
DATOS DE LA ENTIDAD LICITADORAS
CIF:
Nombre:
Fax:
Correo electrónico:
DATOS DEL DECLARANTE
NIF:
Fax:
Correo electrónico:
Nombre:
Apellidos:
Cargo:
D/Xx (*) con DNI nº (**)
actuando (***)
con NIF
(nombre de la empresa a la que representa)
(NIF de la empresa a la que representa)
Enterado del anuncio publicado en el BOE (o, en su caso, en el DOUE) nº , de fecha
, y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE XXXXX XX XXXXXXXX EN EDIFICIOS DEL INVIED”, con
expediente nº: 00-0000-0000, se compromete a tomar a su cargo su ejecución con arreglo a lo dispuesto en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen esta contratación, cuyo contenido declara conocer y aceptar incondicionalmente, sin salvedad alguna.
❖ CRITERIO 1º: OFERTA ECONÓMICA: Todo ello de acuerdo con el detalle que se recoge en la hoja 0 xx xxxx xxxxx “Proposición económica”
(A) Base imponible ……………………………………………………………........ | Euros |
(B) IVA, IGIC, IPSI (el que corresponda): 18 % ……………….... | Euros |
IMPORTE TOTAL DE LA OFERTA (A+B) …………………….……………....... | Euros |
Importe total de la oferta (en letra) |
❖ CRITERIO 2º: RENUNCIA A LA REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO UNA VEZ TRANSCURRIDOS LOS 12 PRIMEROS MESES:
SI RENUNCIA NO RENUNCIA (Marcar con X si renuncia o no)
❖ CRITERIO 3º: RENUNCIA A LA REVISIÓN DE PRECIOS CON MOTIVO DE LA POSIBLE PRIMERA PRÓRROGA DEL CONTRATO:
SI RENUNCIA NO RENUNCIA (Marcar con X si renuncia o no)
❖ CRITERIO 4º: RENUNCIA A LA REVISIÓN DE PRECIOS CON MOTIVO DE LA POSIBLE SEGUNDA PRÓRROGA DEL CONTRATO:
SI RENUNCIA NO RENUNCIA (Marcar con X si renuncia o no)
En a de de 2012
(Firma)
(*) Caso de tratarse de una unión de empresarios (UTE), se estará a lo que dispone los artículos 59, 67 y 145 de la TRLCSP y el artículo 24 del RGLCAP Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la UTE frente a la Administración será necesario, tal y como establecen los artículos 24.2, 51 y 52 del RGLCAP , que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión de empresario, caso de resultar adjudicatarios
(**) Expresar el documento nacional de identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
(***) En nombre propio o en representación de la razón social correspondiente. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc. de una empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación.
“A N E X O”
PROPOSICIÓN ECONÓMICA (HOJA 2)
DETALLE EN CIFRAS, CON DOS DECIMALES DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA
GRUPO | NÚMERO CALDERAS | NÚM. DE MESES | POTENCIA KW | MANTENIMIENTO. CALDERAS (€/mes) | (A) BASE IMPONIBLE SIN IVA | (B) IVA 18 % | (A+B) TOTAL OFERTA CON IVA |
A | 21 | 24 | Igual ó >200 | € | € | € | |
B | 8 | 24 | >80 y < 200 | € | € | € | |
C | 93 | 24 | Igual ó < 80 | € | € | € | |
122 | TOTAL ……… | € | € | € |
NOTAS:
a) Cada licitador deberá completar los IMPORTES EN EUROS (€) y con un MÁXIMO de DOS DECIMALES, de todas las casillas que aparecen en blanco.
b) Cada licitador incluirá en EUROS (€) el IMPORTE MENSUAL OFERTADO para cada GRUPO XX XXXXXXXX.
c) El importe de la columna BASE IMPONIBLE SIN IVA es el resultado de multiplicar el número xx xxxxxxxx de cada grupo, por el número de meses del contrato y por el importe mensual ofertado por la empresa licitadora.
d) Los importes que se recogerán en el CRITERIO Nº 1 del anexo “PROPOSICIÓN ECONÓMICA (HOJA 1) serán los siguientes:
1. Importe TOTAL de (A) la columna BASE IMPONIBLE SIN IVA.
2. Importe TOTAL de (B) la columna 18 % de I.V.A.
3. Importe TOTAL de (A+B) la columna TOTAL OFERTA CON IVA.
“A N E X O”
DECLARACIÓN DE EXENCIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DON/Xx ,con DNI
En nombre y representación de la con NIF
DECLARA EXPRESAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que dicha empresa está exenta del pago del Impuesto de Actividades Económicas, según el artículo 82.1 letra
…… del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En a,
Fdo.:
CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO
AÑO | IMPORTE SIN IVA | IVA | IMPORTE CON IVA |
2012 | 16.924,93 | 3.046,49 | 19.971,42 |
2013 | 79.200,00 | 14.256,00 | 93.456,00 |
2014 | 62.275,07 | 11.209,51 | 73.484,58 |
TOTAL | 158.400,00 | 28.512,00 | 186.912,00 |
CONCEPTO | IMPORTE SIN IVA |
TRABAJOS 24 MESES | 158.400,00 |
PRÓRROGA12 MESES | 79.200,00 |
PRÓRROGA12 MESES | 79.200,00 |
TOTAL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | 316.800,00 |
EXPEDIENTE: 00-0000-0000
1. OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO: “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE XXXXX XXX XXXXXXXX EN EDIFICIOS DEL INVIED”. TIPO DE CONTRATO: SERVICIOS Código CPV: 50531100-7 CONTRATO XXXX (SOMETIDO A REGULACIÓN ARMONIZADA Y PUBLICIDAD DOUE) |
2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: TRAMITACIÓN: ORDINARIA PROCEDIMIENTO: ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. |
3.- PRESUPUESTO: IMPORTE PRESUPUESTADO SUJETO A LICITACIÓN: |
4.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: El VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO DE ES 316.800,00 EUROS, SEGÚN EL DETALLE RECOGIDO EN EL SIGUIENTE CUADRO EL EXPEDIENTE SE REFIERE A LA TOTALIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO, NO ADMITIÉNDOSE LA POSIBILIDAD DE SU DIVISIÓN EN LOTES NI LA POSIBILILIDAD DE VARIANTES |
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN: 24 MESES APARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA FIRMA DEL CONTRATO . |
6.- CLASIFICACIÓN EXIGIBLE EMPRESA: CLASIFICACIÓN CONTRATISTA: • GRUPO: P • SUBGRUPO: 3 • CATEGORÍA: C |
7.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD EL EMPRESARIO DEBERÁ ACREDITAR QUE ESTÁ EN POSESIÓN DE SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD ISO 9001:2008 CERTIFICADO POR UN ORGANISMO DE CONTROL.( VER CLAUSULA 10.3 a.8) del PCAP). |
8.- CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA: ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES PARA EJECUCIÓN DE CONTRATO ADEMÁS DE LA ACREDITACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN EXIGIDA A LOS EMPRESARIOS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 64.1 Y 2 DEL TRLCSP LOS LICITADORES SE COMPROMETERÁN A LA ADSCRIPCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES SUFICIENTES QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: -SE EXIGIRÁ COPIA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE PRESENTADA EN EL ÓRGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, Y EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN ASIGNADO POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA A LA EMPRESA, Y QUE LE ACREDITA COMO EMPRESA DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN. SE PRESENTARÁ LA DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA, YA QUE DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 560/2010, LA HABILITACIÓN DE UNA EMPRESA DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN ES POR TIEMPO INDEFINIDO Y PARA TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL. -CERTIFICACIÓN RESPONSABLE COMPROMISO EXPRESO DE UTILIZACIÓN DE REPUESTOS ORIGINALES PARA ATENDER EL MANTENIMIENTO. -ASIMISMO SE PRESENTARÁ DOCUMENTO QUE ACREDITE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL, REGULADO EN EL TÍTULO IV DE LA LEY 21/1992, DE 16 DE JULIO, DE INDUSTRIA Y EN SU NORMATIVA REGLAMENTARIA DE DESARROLLO. -ACREDITACIÓN DOCUMENTAL DE QUE DISPONE DE UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DAÑOS A TERCEROS POR UN IMPORTE DE 500.000,00 € POR SINIESTRO. |
9.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LAS SUBCONTRATACIONES .( VER CLAUSULA 10.3 a.11) del PCAP DOCUMENTACIÓN QUE SOBRE SUBCONTRATACIONES QUE, EN SU CASO PROPONGA, EL LICITADOR, DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN CLAUSULA 27 DE ESTE PLIEGO, DONDE SE ACREDITEN EL PERFIL EMPRESARIAL DE CADA SUBCONTRATISTA PROPUESTO, DEFINIDO POR REFERENCIA A LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA PROFESIONAL O TÉCNICA, ASÍ COMO A LA APTITUD DEL SUBCONTRATISTA PARA EJECUTAR LOS TRABAJOS A SUBCONTRATAR POR REFERENCIA A LOS ELEMENTOS TÉCNICOS Y HUMANOS DE QUE DISPONE Y A SU EXPERIENCIA. LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA DEL SUBCONTRATISTA SE EFECTUARA EXIGIÉNDOSE A LOS SUBCONTRATISTAS PROPUESTOS LA MISMA CLASIFICACIÓN PREVISTA EN CLÁUSULA 10.3 A6) DE ESTE PLIEGO, CORRESPONDIENDO LA CATEGORÍA DEL CONTRATO AL QUE SEA DE APLICACIÓN POR EL IMPORTE DEL SUBCONTRATO, O EN SU DEFECTO, SI EL SUBCONTRATISTA NO POSEE CLASIFICACIÓN QUE APORTE LA CORRESPONDIENTE ACREDITACIÓN DE SU SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 75.A) Y 78.A), ASÍ COMO LA ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD PREVISTA EN LA CLÁUSULA 10.3 A.8) DE ESTE PLIEGO. LOS LICITADORES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 227.5 Y 227.2, LETRAS A), B) Y C) TRLCSP, DEBERÁN INDICAR EN SUS OFERTAS (SOBRE A) LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO QUE, EN SU CASO, TENGAN PREVISTO SUBCONTRATAR E IMPORTE DE LAS PRESTACIONES A SUBCONTRATAR, ACOMPAÑANDO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN : |
❖ NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LOS SUBCONTRATISTAS PROPUESTOS ❖ N.I.F. DE LOS SUBCONTRATISTAS PROPUESTOS ❖ DIRECCIÓN POSTAL DE LOS SUBCONTRATISTAS PROPUESTOS ❖ NÚMERO DE FAX DE LOS SUBCONTRATISTAS PROPUESTOS ❖ DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO DE LOS SUBCONTRATISTAS PROPUESTOS ❖ JUSTIFICACIÓN POR CADA SUBCONTRATISTA PROPUESTO CLASIFICACIÓN EXIGIDA EN ESTE PLIEGO O EN SU CASO, SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA O PROFESIONAL, Y ACREDITACIÓN QUE ESTÁN EN POSESIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD ISO 9001:2008 CERTIFICADO POR UN ORGANISMO DE CONTROL. ❖ ACREDITACIÓN A APORTAR POR CADA SUBCONTRATISTA PROPUESTO DE NO ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 60 DE LA TRLCS, (SE ACOMPAÑA ANEXO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES DE CONTRATAR Y DE HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL). DETALLE DE LOS SUBCONTRATOS A EFECTUAR, EN SU CASO, POR EMPRESAS VINCULADAS AL CONTRATISTA PRINCIPAL ENTENDIÉNDOSE POR TALES LAS QUE SE ENCUENTREN EN ALGUNOS DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. |
10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: 10.1.- SOBRE “B”: CRITERIOS BASADOS EN CIFRAS O PORCENTAJES: PUNTUACIÓN MÁXIMA: 20 PUNTOS 10.1.1.- OFERTA ECONÓMICA : DE 0 A 17 PUNTOS SE OTORGARÁ LA PUNTUACIÓN MÁXIMA (17 PUNTOS) A LA EMPRESA QUE OFERTE EL PRECIO MÁS BAJO. Y NO SEA CONSIDERADA UNA OFERTA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. LA PUNTUACIÓN DEL RESTO DE LAS OFERTAS SE HARÁ DE FORMA PROPORCIONAL, DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE FÓRMULA: IMPORTE PRESUPUESTO LICITACIÓN SIN IVA - PRECIO DE OFERTA ESTUDIADA SIN IVA X 17 IMPORTE PRESUPUESTO LICITACIÓN SIN IVA - PRECIO DE OFERTA MAS BAJA SIN IVA 10.1.2.- RENUNCIA A LA REVISIÓN DE PRECIOS RENUNCIA A LA REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO UNA VEZ TRANSCURRIDOS LOS 12 PRIMEROS MESES: PUNTUACIÓN MÁXIMA: 1 PUNTO SE VALORARÁ CON 1 PUNTOS AL OFERENTE QUE RENUNCIE A LA REVISIÓN DE PRECIOS. SE VALORARÁ CON 0 PUNTOS AL OFERENTE QUE NO RENUNCIE A LA REVISIÓN DE PRECIOS. 10.1.3.- RENUNCIA A LA REVISIÓN DE PRECIOS CON OCASIÓN DE LA POSIBLE PRIMERA PRÓRROGA DE 12 MESES DEL CONTRATO: PUNTUACIÓN MÁXIMA: 1 PUNTO SE VALORARÁ CON 1 PUNTOS AL OFERENTE QUE RENUNCIE A LA REVISIÓN DE PRECIOS. SE VALORARÁ CON 0 PUNTOS AL OFERENTE QUE NO RENUNCIE A LA REVISIÓN DE PRECIOS. 10.1.4.- RENUNCIA A LA REVISIÓN DE PRECIOS CON OCASIÓN DE LA POSIBLE SEGUNDA PRÓRROGA DE 12 MESES DEL CONTRATO: PUNTUACIÓN MÁXIMA: 1 PUNTO SE VALORARÁ CON 1 PUNTOS AL OFERENTE QUE RENUNCIE A LA REVISIÓN DE PRECIOS. SE VALORARÁ CON 0 PUNTOS AL OFERENTE QUE NO RENUNCIE A LA REVISIÓN DE PRECIOS. |
11.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS: LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS CUYAS OFERTAS ECONÓMICAS SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 85 DEL RGLCAP, APARTADOS 1, 2, 3 Y 4. PARA SU APRECIACIÓN SI SE CONSIDERAN ANORMALES O DESPROPORCIONADAS SE SEGUIRÁ EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 152.3 DE LA TRLCSP. A EFECTOS DE APRECIACIÓN DE PROPOSICIONES CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS, CUANDO CONCURRAN A LA LICITACIÓN DE FORMA INDIVIDUALIZADA EMPRESAS PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO, ENTENDIENDO POR TALES LAS QUE SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 42.1 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE TENDRÁ EN CUENTA ÚNICAMENTE LA MEJOR OFERTA, AL OBJETO DE LA APLICACIÓN DE LOS EFECTOS DERIVADOS DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR (ARTÍCULO 86 RGLCAP). |
12.- GARANTÍAS: 12.1.- PROVISIONAL: NO PROCEDE 12.2.- DEFINITIVA: 7.920,00 EUROS. (5% PRESU0PUESTO LICITACIÓN , SIN IMPUESTOS) 12.3.- COMPLEMENTARIA: 7.920,00 EUROS (5% PRESUPUESTO LICITACIÓN, SIN IMPUESTOS), SI PROPOSICIÓN ECONÓMICA DEL ADJUDICATARIO INICALMENTE SE CONSIDERABA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. |
13.- REVISIÓN DE PRECIOS: (VER CLAUSULA 23 DEL PCAP) ESTE CONTRATO SOMETIDO A REVISIÓN DE PRECIOS, YA QUE SU PLAZO DE EJECUCIÓN SUPERA LOS 12 MESES. a) EL PRESENTE CONTRATO ESTÁ SOMETIDO A REVISIÓN DE PRECIOS. LA REVISIÓN DE PRECIOS TENDRÁ LUGAR EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 89 A 94 DEL TRLCSP CUANDO EL CONTRATO SE HUBIERE EJECUTADO EN EL 20 POR 100 DE SU IMPORTE Y HAYA TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE SU FORMALIZACIÓN, DE TAL MODO QUE NI EL PORCENTAJE DEL 20 POR 100 NI EL PRIMER AÑO DE EJECUCIÓN (12 PRIMEROS MESES), PUEDEN SER OBJETO DE REVISIÓN. EL IMPORTE SIN IMPUESTOS DE LA REVISIÓN DE PRECIOS, UNA VEZ TRANSCURRIDOS LOS DOCE PRIMEROS SE INCREMENTARÁ O MINORARÁ, EN UN MÁXIMO DEL 85 POR CIENTO DE LA VARIACIÓN POSITIVA O NEGATIVA DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMO CORRESPONDIENTE A PRIMEROS DOCE MESES DEL CONTRATO; A LA CANTIDAD TOTAL RESULTANTE SE LE AÑADIRÁ EL IVA O IMPUESTO EQUIVALENTE. (ARTÍCULO 90.3 DEL TRLCSP). b) SI SE APRUEBA DE MUTUO ACUERDO LA PRIMERA PRÓRROGA DEL CONTRATO, EL IMPORTE DE LA PRÓRROGA Sin IMPUESTOS, CORRESPONDIENTE A LOS MESES VIGÉSIMO QUINTO (25º MES) A TRIGESIMO SEXTO (36º MES) SE INCREMENTARÁ O MINORARÁ, EN UN MÁXIMO DEL 85 POR CIENTO DE LA VARIACIÓN POSITIVA O NEGATIVA DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMO DE LOS DOCE MESES ANTERIORERS AL DE ESTA PRÓRROGA; A LA CANTIDAD TOTAL RESULTANTE SE LE AÑADIRÁ EL IVA O IMPUESTO EQUIVALENTE. (ARTÍCULO 78.3 DE LA TRLCSP).NO PROCEDERÁ ESTA ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS SI EL ADJUDICATARIO AL PRESENTAR SU PROPOSICIÓN ECONÓMICA RENUNCIA A LA REVISIÓN DE PRECIOS CON OCASIÓN DE LA POSIBLE PRIMERA PRÓRROGA DE 12 MESES DEL CONTRATO. c) SI SE APRUEBA DE MUTUO ACUERDO LA SEGUNDA PRÓRROGA DEL CONTRATO, EL IMPORTE DE LA PRÓRROGA SIN IMPUESTOS, CORRESPONDIENTE A LOS MESES TRIGESIMO SÉTPTIMO (37º MES) A CUATRIGESIMO OCTAVO (48º MES) SE INCREMENTARÁ O MINORARÁ, |
EN UN MÁXIMO DEL 85 POR CIENTO DE LA VARIACIÓN POSITIVA O NEGATIVA DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMO DE LOS DOCE MESES ANTERIORERS AL DE LA PRÓRROGA; A LA CANTIDAD TOTAL RESULTANTE SE LE AÑADIRÁ EL IVA O IMPUESTO EQUIVALENTE. (ARTÍCULO 78.3 DE LA TRLCSP).NO PROCEDERÁ ESTA ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS SI EL ADJUDICATARIO AL PRESENTAR SU PROPOSICIÓN ECONÓMICA RENUNCIA A LA REVISIÓN DE PRECIOS CON OCASIÓN DE LA POSIBLE SEGUNDA PRÓRROGA DE 12 MESES DEL CONTRATO. |
14.- PRÓRROGA DEL CONTRATO: DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 279 Del TRLCSP Y 67.2.E) DEL RGLCAP, SE PREVEN DOS PRÓRROGAS CONTRATO CUYA DURACIÓN SERÁ DE 12 MESES CADA UNA. VER CLAUSULA 24 DEL PCAP). |
15.- MODIFICACIÓN CONTRATO.- DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA 29 DEL PCAP. ❖ LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO QUE PRODUZCAN AUMENTO, REDUCCIÓN O SUSPENSIÓN DE LAS UNIDADES DE BIENES QUE INTEGRAN EL SERVICIO O SUSTITUCIÓN DE UNOS BIENES POR OTROS SIEMPRE QUE POR SU NATURALEZA ESTÉN COMPRENDIDOS EN EL CONTRATO, SERÁN OBLIGATORIAS PARA EL CONTRATISTA, SIN QUE TENGA DERECHO ALGUNO EN CASO DE SUPRESIÓN O REDUCCIÓN DE UNIDADES O CLASES DE BIENES A RECLAMAR INDEMNIZACIÓN POR DICHAS CAUSAS, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 308 C) DEL TRLCSP EN EL SUPUESTO DE QUE, POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA DERIVADA DE LA TRAMITACIÓN DE LA LICITACIÓN DEL EXPEDIENTE, SE FIRMASE POR AMBAS PARTES CON FECHA POSTERIOR AL 15-10- 2012, PREVIO INFORME DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO Y AUDIENCIA AL CONTRATISTA, MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, Y POSTERIOR FIRMA DE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO FORMALIZANDO LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO EL IMPORTE DEL CONTRATO SE REAJUSTARÁ, MINORANDO PROPORCIONALMENTE EL IMPORTE QUE CORRESPONDA DEL AÑO 2012, E INCREMENTANDO ESTE MISMO IMPORTE PARA EL AÑO 2014., TODO ELLO SIN QUE ELLO SUPONGA VARIACIÓN DE LA DURACIÓN E IMPORTE CONTRATADO. |
16- .- SUBCONTRATACIÓN: SE PODRÁ SUBCONTRATAR HASTA EL SESENTA (60%) POR CIENTO DEL IMPORTE DEL CONTRATO SIN IVA.- VER CLÁUSULA 27 DEL PCAP. |
17.- CESION DEL CONTRATO: SE EXIGIRÁN LOS TRÁMITES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 209 DEL TRLCSP. VER CLÁUSULA 28 DELPCAP. |
18.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y FACULTADES DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN: VER CLÁUSULAS 18 Y 19 DEL PCAP. |
19.- ABONOS AL CONTRATISTA Y RECEPCIÓN: VER CLÁUSULAS 22 Y 26 DEL PCAP. |
20.- EJECUCION DEFECTUOSA Y PENALIDADES ADMINISTRATIVAS: LAS RECOGIDAS EN LA CLÁSULA 20 PCAP. |
21- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES ADMINISTRATIVAS: LAS RECOGIDAS EN LA CLAUSULA 21 DEL PCAP. |
22.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA LA SUBCONTRATACIÓN: LA CUANTÍA DE LA PENALIZACIÓN SERÁ DEL 5% DEL IMPORTE DEL SUBCONTRATO, SALVO QUE SE APRECIE REITERACIÓN EN EL INCUMPLIMIENTO EN CUYO CASO SE ALCANZARÁ EL 10% O HASTA EL MÁXIMO LEGAL DEL 50%.(VER CLÁUSULAS 21.8 A 21.10 DEL PCAP). |
23- CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: LAS RECOGIDAS EN LA CLÁUSULA 32 DEL PCAP |
24.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES RECOGIDAS EN EL CONTRATO: LAS PREVISTAS EN LA CLÁUSULA 31 DE PCAP. |
26.- IMPORTES PUBLICACION ANUNCIOS EN BOLETINES OFICIALES: IMPORTE MÁXIMO DEL ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA EN LOS BOLETINES OFICIALES QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO SERÁ DE 3.000,00 €. |
27.- PERFIL DEL CONTRATANTE: LA INFORMACIÓN PRECISA SOBRE EL EXPEDIENTE PODRÁ OBTENERSE EN EL PERFIL DE CONTRATANTE (ARTÍCULO 42.1 TRLCSP): xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Y EN LA PAGINA WEB DEL INSTITUTO xxx.xxxxxx.xxx.xx. |
28.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES 1 CORREO ORDINARIO: XXXXX XXXXX, 00-00, 00000 XXXXXX. 2 CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxx.xxxxxxxxx@xx.xxx.xx 3 TELÉFONO: 91.602-06-47. 4 TELEFAX: 00 000-00-00/ 00 000-00-00 |