CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO No. 0467 DE 2011 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y CONSORCIO SAYP 2011
CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO No. 0467 DE 2011 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y CONSORCIO SAYP 2011
Entre los suscritos, por una parte XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.465.648 obrando en nombre y representación del MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL en su calidad de DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO,
nombrado mediante Resolución No. 04349 del 27 de octubre de 2010, y posesionado mediante Acta 319 del 3 de noviembre de 2010, legalmente facultado para contratar de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 024 del 12 de enero de 2011, siguiendo las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008 y demás disposiciones vigentes sobre la Contratación de la Administración Pública, quien en adelante se denominará EL MINISTERIO y XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, mayor de edad, identificado/a con la Cédula de Ciudadanía No. 45.480.752, quien en su condición de vicepresidente comercial de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. actúa como representante del CONSORCIO SAYP 2011, que para todos los efectos del presente contrato se denominará EL CONSORCIO, de conformidad con el documento de acuerdo consorcial de fecha 19 xx Xxxxxx de 2011, integrado por FIDUCIARIA LA PREVISORA
S.A. - FIDUPREVISORA S.A., con NIT. 860.525.148-5, sociedad anónima de economía mixta de carácter indirecto y del orden nacional, constituida mediante Escritura Pública No. 25 del 29 xx Xxxxx de 1985 de la Notaria 33 de el Circulo de Bogotá y FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX, con NIT. 800.178.148-8, sociedad de economía mixta indirecta constituida por Escritura Pública No. 1497 del 31 de octubre de 1992 de la Notaria 4º xx Xxxxxxxxx, lo anterior de conformidad con los certificados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá del 23 y 9 xx Xxxxxx de 2011, respectivamente, quién bajo juramento afirma no encontrarse incursa ni ella ni su representado en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad, señaladas en los artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones vigentes sobre la materia, ni ser responsable fiscalmente en virtud de lo señalado en la Ley 610 de 2000, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Encargo Fiduciario, previas las siguientes consideraciones:
1. Que mediante Resolución No. 1413 del 29 xx xxxxx de 2011, el Ministerio de la Protección Social dio apertura al proceso de Licitación Pública LP No. 2 de 2011, cuyo objeto era “celebrar un contrato de encargo fiduciario para el recaudo, administración y pago de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA – del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos establecidos en las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, en especial en los artículos 167, 205 y 218 a 224 de la Ley 100 de 1993, los Decretos 1283 de 1996, 1281 de 2002, 050 de 2003, 2280 de 2004, 3990 de 2007, lo señalado por la Comisión de Regulación en Salud y el Ministerio de la Protección Social, y demás normas y reglamentos que las complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan, que cumpla con las exigencias técnicas, jurídicas y económicas definidas en el Pliego de Condiciones”.
2. Que mediante Resolución No. 3045 del 26 de julio de 2011 se declaró desierto el proceso de Licitación Pública LP No. 2 de 2011, con fundamento en lo preceptuado en el numeral 2.15 xxx Xxxxxx de Condiciones y el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, que establecen que procederá declaratoria de desierto del proceso cuando habiéndose recibido una propuesta, ésta resulta incursa en causal de rechazo.
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3. Que de conformidad con lo establecido en el literal d) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150
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de 2007, modificatoria de la Ley 80 de 1993 y el artículo 48 del Decreto 2474 de 2008 modificado por el Decreto 3576 de 2009, en virtud de la declaratoria de desierta de la Licitación Pública LP No. 2 de 2011, la modalidad de selección de contratista a aplicar es la de Selección Abreviada de Menor Cuantía.
4. Que la Dirección General de Financiamiento mediante Memorando No. 220748 radicado el 28 de julio de 2011, solicitó adelantar trámite para la contratación cuyo objeto consiste en “celebrar un contrato de encargo fiduciario para el recaudo, administración y pago de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA – del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos establecidos en las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, en especial en los artículos 167, 205 y 218 a 224 de la Ley 100 de 1993, los Decretos 1283 de 1996, 1281 de 2002, 050 de 2003, 2280 de 2004, 3990 de 2007, lo señalado por la Comisión de Regulación en Salud y el Ministerio de la Protección Social, y demás normas y reglamentos que las complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan, que cumpla con las exigencias técnicas, jurídicas y económicas definidas en el Pliego de Condiciones”.
5. Que para atender la solicitud se adelantó el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC- 04 de 2011, el cual cuenta con la verificación del SICE de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 598 de 2000, el Decreto 3512 de 2003, la Resolución 5313 de 2002 y los acuerdos reglamentarios correspondientes.
6. Que el aviso de convocatoria, los estudios previos y el pre pliego de condiciones con sus anexos, se publicaron en el SECOP, el día 3 xx xxxxxx de 2011. Dentro del término de publicación de estos documentos, los interesados presentaron observaciones y el Ministerio dio respuesta a las mismas.
7. El Presupuesto total estimado para esta contratación es hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($132.290.250.153) incluidos todos los costos directos e indirectos y los impuestos, tasas y contribuciones que conlleven la celebración y total ejecución del contrato., discriminado de la siguiente manera:
Para la vigencia 2011: (1º de Octubre al 31 de Diciembre): $00.000.000.000 Para la vigencia 2012: $00.000.000.000,00
Para la vigencia 2013: $00.000.000.000,00 Para la vigencia 2014: $00.000.000.000,00 Para la vigencia 2015: $00.000.000.000,00
Para la vigencia 2016: (1º de Enero al 31 xx Xxxxxx): $00.000.000.000,00
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8. Para asumir esta contratación existen el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 611 del 15 de febrero de 2011 por valor de $655.408.448, expedido por el Jefe de División de Presupuesto y No. 180 del 24 xx xxxxx de 2011 por valor de $00.000.000.000, expedido por el Coordinador del Grupo de Administración Financiera del FOSYGA. Así mismo, para los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 se cuenta con autorizaciones de Vigencias Futuras según oficio No. 0-0000-000000 suscrito
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por el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicado el 14 xx xxxxx de 2011, del cual se afectará hasta la suma de $1.050.867.807 para el año 2012, $1.082.964.661 para el año 2013, $1.116.024.421 para el año 2014, $1.150.075.974 para el año 2015, $789.752.791 para el año 2016, y Oficio No. 12100-1489 No. Rad. 81094 suscrito por el Director General de Financiamiento del Ministerio de Protección Social radicado el 24 xx xxxxx de 2011, por valor de $00.000.000.000 para el año 2012, $00.000.000.000 para el año 2013,
$00.000.000.000 para el año 2014, $00.000.000.000 para el año 2015, $00.000.000.000 para el año 2016.
9. Que mediante Resolución No.00003360 del 10 xx Xxxxxx de 2011, el Director General de Financiamiento, ordenó la apertura del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-04 de 2011.
10. Que mediante Resolución No.00003359 del 10 xx Xxxxxx de 2011, se conformó el Comité Asesor y Evaluador del Proceso de Selección Abreviada de Selección Abreviada de Menor Cuantía, No. SAMC-04 de 2011.
11. Que el 11 de xxxxxx xx xxxxxx de 2011, fueron publicados los pliegos definitivos Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-04 de 2011.
12. Que mediante Adenda N° 1, expedida el 18 xx xxxxxx de 2011 se modificó el Pliego de Condiciones del proceso, teniendo en cuenta las observaciones y solicitudes presentadas por los interesados.
13. Que el 24 xx Xxxxxx de 2011, a las 3:00 P.M., se cerró el proceso con la presentación de la siguiente propuesta:
No. Oferta | NOMBRE Y/O RAZÓN SOCIAL DEL PROPONENTE | ||||
CONSORCIO SAYP | 2011, | CONFORMADO POR: FIDUCIARIA LA | PREVISORA | S.A. | |
1 | FIDUPREVISORA S.A. FIDUCOLDEX | Y | FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO | EXTERIOR | S.A. |
14. Que el 31 xx Xxxxxx de 2011, se publicaron los informes de evaluación presentados por el Comité Asesor y Evaluador del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-04 de 2011.
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15. Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 6 del artículo 9 del decreto 2025 de 2009, los informes de verificación, evaluación y calificación de las ofertas, permanecieron a disposición de los proponentes en el Grupo de Gestión Precontractual y fueron publicados en el Portal Único de Contratación, SECOP, página xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, por un término de tres (3) días hábiles, para que los proponentes presentaran las observaciones que estimarán pertinentes.
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16. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 2474 de 2008, y los resultados de verificación jurídica, y la calificación técnica y económica, el Comité Asesor y Evaluador recomendó al ordenador del gasto continuar con el proceso y adjudicar el proceso de selección abreviada de menor cuantía No. SAMC-04 de 2011, al CONSORCIO SAYP 2011, conformado por: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - FIDUPREVISORA S.A. Y FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX, representado por FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
- FIDUPREVISORA S.A., Dra. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX.
17. Que en cumplimiento del principio de transparencia y el deber de selección objetiva, el Director General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social, mediante Resolución No. 00003977 del 9 de septiembre de 2011, adjudicó al CONSORCIO SAYP 2011, conformado por: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - FIDUPREVISORA S.A. Y FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX, representado por FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
- FIDUPREVISORA S.A., Dra. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.480.752, hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS
($132.290.250.147) M/CTE, valor que comprende la comisión fiduciaria por toda la ejecución del contrato y la suma correspondiente a las inversiones iníciales para la ejecución del mismo, así como los impuestos, tasas, contribuciones y demás costos directos e indirectos, discriminado para cada uno de los años de vigencia, así:
VIGENCIAS | VALOR |
2011 (1 OCT AL 31 DIC) | 00.000.000.000 |
0000 | 00.000.000.000 |
0000 | 00.000.000.000 |
0000 | 00.000.000.000 |
0000 | 00.000.000.000 |
2016 (1 ENE-31 AGO) | 00.000.000.000 |
TOTAL CONTRATACION | 132.290.250.147 |
18. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 3512 de 2003, que reglamenta el Sistema De Información de Contratación Estatal, (SICE), se efectuó la consulta correspondiente dentro del proceso No. SAMC-04 de 2011, por parte de la funcionaria encargada para ello, tal como consta en la comunicación de 26 xx Xxxxxx de 2011.
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19. Que revisado el Boletín de Responsables Fiscales No. 66 con corte a 30 xx xxxxx de 2011, de la Contraloría General de la República, se observa que ni el contratista ni su representante legal, figuran relacionado en el mencionado boletín.
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20. Que verificado el Plan de Compras por el Grupo de Gestión Precontractual, se informa que la presente contratación se encuentra allí reportada.
21. Que EL CONSORCIO presentó el certificado de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud, pensiones, y parafiscales realizados durante los últimos seis (06) meses.
22. Que la Coordinadora del Grupo de Gestión Precontractual, mediante Memorando radicado No. 273991 del 9 de Septiembre de 2011, remite a la Coordinadora del Grupo Gestión Contractual los documentos del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAMC-04 de 2011, para elaborar el respectivo contrato.
23. Que la Ley 1444 del 4 xx Xxxx de 2011, “Por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la administración pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones", contempla la escisión de algunas funciones del actual Ministerio de la Protección Social para dar paso a la creación de un nuevo ente ministerial.
24. Que de las anteriores consideraciones y de acuerdo a la normatividad vigente, se desprende que esta contratación, cuyas cláusulas se enuncian a continuación, es jurídicamente viable.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.- EL CONSORCIO se compromete a realizar el recaudo, administración y pago de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA – del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos establecidos en las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, en especial en los artículos 167, 205 y 218 a 224 de la Ley 100 de 1993,
los Decretos 1283 de 1996, 1281 de 2002, 050 de 2003, 2280 de 2004, 3990 de 2007, lo señalado por la Comisión de Regulación en Salud y el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, y demás normas y reglamentos que las complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan, que cumpla con las exigencias técnicas, jurídicas y económicas definidas en el Pliego de Condiciones y en la propuesta presentada por el contratista.
CLÁUSULA SEGUNDA: CARACTERISTICAS TECNICAS MINIMAS DEL OBJETO DE LA
CONTRATACION: Las características y condiciones del contrato son las indicadas en el capitulo xxxxxx xxx xxxxxx de condiciones, sus anexos y adendas modificatorias, en la propuesta presentada por el contratista el 6 de Septiembre de 2011, en el oficio 290113 suscrito por la Coordinadora del Grupo Sistemas de Información y en el oficio S/N del 22 de Septiembre de 2011 suscrito por el Representante del Consorcio.
CLÁUSULA TERCERA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato será de cincuenta y nueve (59) meses, contados a partir de la fecha de la firma del acta de inicio, previo registro presupuestal y aprobación por parte del Ministerio de la Protección Social de las garantías correspondientes.
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PARÁGRAFO: Por efectos de la escisión del Ministerio (rediseño organizacional y/o creación), las partes podrán suscribir las modificaciones, aclaraciones, cesiones o la terminación a las que haya
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lugar de modo que se permita la adecuada ejecución del objeto contractual garantizando la continuidad en la prestación del servicio y preservando el equilibrio contractual.
CLÁUSULA CUARTA. VALOR: El valor del presente contrato es de CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CUARENTA Y
SIETE PESOS ($132.290.250.147) M/CTE, valor que comprende la comisión fiduciaria por toda la ejecución del contrato y la suma correspondiente a las inversiones iníciales para la ejecución del mismo, así como los impuestos, tasas, contribuciones y demás costos directos e indirectos, discriminado para cada uno de los años de vigencia, así:
VIGENCIAS | VALOR |
2011 (1 OCT AL 31 DIC) | 00.000.000.000 |
0000 | 00.000.000.000 |
0000 | 00.000.000.000 |
0000 | 00.000.000.000 |
0000 | 00.000.000.000 |
2016 (1 ENE-31 AGO) | 00.000.000.000 |
TOTAL CONTRATACION | 132.290.250.147 |
CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: EL MINISTERIO, pagará el valor del contrato así:
El Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces pagará el valor del contrato mediante una remuneración mensual fija, por la administración general del FOSYGA y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, así:
SUBCUENTA | 2011 (1 OCT AL 31 DIC) | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 (1 ENE-31 AGO) |
COMPENSACION | 2.871.176.242,00 | 1.198.377.910,00 | 1.233.414.282,17 | 1.268.413.661,75 | 1.303.407.265,92 | 339.657.989,87 |
PROMOCION | 95.705.875,00 | 39.945.930,00 | 41.113.809,42 | 42.280.455,42 | 43.446.908,83 | 44.655.266,37 |
SOLIDARIDAD | 1.626.999.871,00 | 679.080.816,00 | 698.934.760,00 | 718.767.741,75 | 738.597.450,67 | 759.139.527,63 |
ECAT | 191.411.749,00 | 79.891.861,00 | 82.227.618,83 | 84.560.910,83 | 86.893.817,75 | 89.310.532,63 |
VALOR MENSUAL | 4.785.293.737,00 | 1.997.296.517,00 | 2.055.690.470,42 | 2.114.022.769,75 | 2.172.345.443,17 | 2.232.763.316,50 |
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Esta remuneración se pagará mes vencido en pagos sucesivos iguales, para cada vigencia, previo el cumplimiento de los requisitos planteados en este numeral. Se pagarán fracciones de mes dependiendo de la fecha de inicio y finalización del contrato.
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A partir de enero de 2012 el valor de la comisión se ajustará anualmente con el porcentaje del IPC causado en la vigencia inmediatamente anterior certificada por el DANE así:
1. Si el IPC certificado por el DANE es superior al porcentaje de estimación incluido en la oferta (3%), la comisión se ajustara en la diferencia entre estos porcentajes.
2. En el evento en que el IPC certificado por el DANE, sea inferior al proyectado por el contratista en su oferta (3%), el porcentaje de incremento corresponderá al de la oferta.
En todo caso, los pagos que el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces se compromete a efectuar, quedan sujetos al PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja) de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto vigentes.
Los pagos se harán previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Presentación de la factura de acuerdo con las normas tributarias vigentes. Si la factura no ha sido correctamente elaborada o no se acompañan los documentos requeridos para el pago y/o se presenten de manera incorrecta, el término para éste solo empezará a contarse desde la fecha en que se aporte el último documento y/o se presente en debida forma. Las demoras que se presenten por estos conceptos, serán responsabilidad del contratista y no tendrán por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
• Entrega de informes mensuales exigidos en el pliego de condiciones.
• Concepto sobre la procedencia de pago por parte del interventor y a falta de éste por el supervisor del mismo.
• Certificación expedida por el revisor fiscal sobre el cumplimiento en el pago de los aportes de sus empleados (salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF, SENA), de acuerdo con lo establecido de conformidad en las disposiciones legales vigentes.
CLÁUSULA SEXTA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: EL MINISTERIO pagará al CONTRATISTA
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el valor estipulado en el presente contrato así:
VIGENCIAS | DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y VIGENCIAS FUTURAS | PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO |
Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 611 del 15 de febrero de | ||
2011 | 2011 por valor de $655.408.448, expedido por el Coordinador del Grupo | |
(1 OCT AL 31 DIC) | de Presupuesto y No. 180 del 24 xx xxxxx de 2011 por valor de $00.000.000.000, expedido por el Coordinador del Grupo de | $00.000.000.000 |
Administración Financiera del FOSYGA. |
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VIGENCIAS | DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y VIGENCIAS FUTURAS | PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO |
2012 | Autorizaciones de Vigencias Futuras según oficio No. 0-0000-000000 suscrito por el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicado el 14 xx xxxxx de 2011, del cual se afectará hasta la suma de $1.050.867.807 para el año 2012, y Oficio No. 12100-1489 No. Rad. 81094 suscrito por el Director General de Financiamiento del Ministerio de Protección Social radicado el 24 xx xxxxx de 2011, por valor de $00.000.000.000 para el año 2012. | $00.000.000.000 |
2013 | Autorizaciones de Vigencias Futuras según oficio No. 0-0000-000000 suscrito por el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicado el 14 xx xxxxx de 2011, del cual se afectará hasta la suma de $1.082.964.661 para el año 2013, y Oficio No. 12100-1489 No. Rad. 81094 suscrito por el Director General de Financiamiento del Ministerio de Protección Social radicado el 24 xx xxxxx de 2011, por valor de $00.000.000.000 para el año 2013. | $00.000.000.000 |
2014 | Autorizaciones de Vigencias Futuras según oficio No. 0-0000-000000 suscrito por el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicado el 14 xx xxxxx de 2011, del cual se afectará hasta la suma de $1.116.024.421 para el año 2014, y Oficio No. 12100-1489 No. Rad. 81094 suscrito por el Director General de Financiamiento del Ministerio de Protección Social radicado el 24 xx xxxxx de 2011, por valor de $00.000.000.000 para el año 2014. | $00.000.000.000 |
2015 | Autorizaciones de Vigencias Futuras según oficio No. 0-0000-000000 suscrito por el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicado el 14 xx xxxxx de 2011, del cual se afectará hasta la suma de $1.150.075.974 para el año 2015, y Oficio No. 12100-1489 No. Rad. 81094 suscrito por el Director General de Financiamiento del Ministerio de Protección Social radicado el 24 xx xxxxx de 2011, por valor de 00.000.000.000 para el año 2015. | $00.000.000.000 |
2016 (1 ENE-31 AGO) | Autorizaciones de Vigencias Futuras según oficio No. 0-0000-000000 suscrito por el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicado el 14 xx xxxxx de 2011, del cual se afectará hasta la suma de $789.752.791 para el año 2016, y Oficio No. 12100-1489 No. Rad. 81094 suscrito por el Director General de Financiamiento del Ministerio de Protección Social radicado el 24 xx xxxxx de 2011, por valor de $00.000.000.000 para el año 2016. | $00.000.000.000 |
TOTAL | $132.290.250.153 |
CLÁUSULA SÉPTIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSORCIO: EL CONSORCIO, en
desarrollo del presente contrato, tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
1. DERECHOS:
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1.1 Recibir oportunamente el pago en la forma estipulada en este contrato y a que el valor intrínseco del mismo no se altere o modifique durante su vigencia.
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1.2 Acudir ante las autoridades para obtener la protección de los derechos derivados de este contrato y sanción para quien los vulnere.
2. OBLIGACIONES:
2.1. OBLIGACIONES GENERALES
2.1.1. Cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias sobre el funcionamiento del FOSYGA y en particular las obligaciones previstas en el Libro II de la Ley 100 de 1993, modificada por las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, el Decreto Ley 1281 de 2002, los Decretos 1283 de 1996, 1703 de 2002, 050 de 2003, 2280 de 2004, 3990 de 2007, 1965 de 2010, 415 de 2011, lo señalado por la Comisión de Regulación en Salud-CRES y el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, y las normas complementarias que las modifiquen, aclaren, sustituyan o adicionen y todas las demás que regulan el SGSSS;
2.1.2. Garantizar, durante toda la vigencia del contrato, la continuidad de la operación integral del FOSYGA de acuerdo con las obligaciones contractuales, los procesos y procedimientos vigentes para cada subcuenta, los cuales deberán revisarse y actualizarse con base en los desarrollos normativos, reglamentarios y/o tecnológicos que estén vigentes y administrar los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía de acuerdo con las normas vigentes y las políticas generales que adopte el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces;
2.1.3. Desarrollar e implementar los cambios que se contemplen en las normas que regulen la operación del FOSYGA, de acuerdo con lo señalado en dichas normas.
2.1.4. Recibir del anterior administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, los recursos, títulos, procesos operativos, archivos, sistema de información con su respectiva documentación, fuentes y todos los soportes documentales, bases de datos de las operaciones del FOSYGA y datos, de acuerdo con el plan de entrega y empalme previsto por el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces. Las actividades de empalme deberán adelantarse sin perjuicio de la responsabilidad del contratista en la operación del FOSYGA desde el inicio de la relación contractual;
2.1.5. Disponer de la infraestructura física, administrativa, financiera, técnica, tecnológica, y operativa necesaria, que garantice la adecuada operación del FOSYGA desde el inicio del contrato, y la continuidad de todos los procesos, durante la ejecución del mismo.
2.1.6. Disponer de la estructura organizacional y funcional que garantice la adecuada ejecución del contrato.
2.1.7. Disponer de una sede para la operación del FOSYGA en la ciudad de Bogotá. La sede debe estar ubicada en un perímetro no mayor a un (1) kilómetro del edificio en que funciona actualmente el Ministerio de la Protección Social. Las instalaciones deberán garantizar los espacios adecuados para el personal que trabaje en la ejecución del contrato, la atención al público, así como el control de acceso que permita la seguridad de los trámites y documentos físicos y electrónicos que se manejan en el FOSYGA.
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2.1.8. Contar con un centro de atención e información a los usuarios y/o beneficiarios de los recursos de las subcuentas del FOSYGA, atendido por personal capacitado, que direccione, oriente
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e informe sobre los distintos trámites, resuelva las consultas y dé trámite a las quejas y reclamos personalmente, por Internet o por cualquier otro medio electrónico disponible para tal fin. La atención personalizada se prestará en jornada continua y horario como mínimo igual al que maneja el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces; Igualmente debe contar con otros mecanismos de atención multicanal al ciudadano a través de Call Center, correo electrónico, entre otros.
2.1.9. Instalar, a más tardar el primer mes de ejecución del contrato, un centro de atención telefónica gratuito con personal capacitado que atienda consultas, quejas y reclamos, sugerencias y solicitudes, direccione, oriente e informe sobre los distintos trámites, resuelva las consultas y de trámite a las quejas y reclamos, las veinticuatro (24) horas del día, los siete días de la semana, durante toda la vigencia del contrato, que cuente con un sistema digital de monitoreo de calidad de llamadas, que permita el seguimiento, por parte del Ministerio o quien haga sus veces y la firma auditora del FOSYGA e interventora del contrato de administración de los recursos del FOSYGA, a la oportunidad y calidad del servicio brindado por el Administrador Fiduciario. Dentro del primer mes de ejecución del contrato, el Administrador Fiduciario elaborará y presentará para aprobación del Ministerio o quien haga sus veces, los protocolos mediante los cuales se regirá la información a suministrar a los usuarios del FOSYGA, la cual debe corresponder a todos los trámites que se realicen ante el FOSYGA y todos sus procesos.
2.1.10. Atender las solicitudes de información del Ministerio o quien haga sus veces y de los diferentes actores que realizan trámites ante el FOSYGA y darles solución, consultando si es necesario, los archivos históricos del FOSYGA recibidos del anterior administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA o del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces y atender las solicitudes y trámites en curso; dándoles continuidad y solución de acuerdo con los procedimientos y normas vigentes y atender oportunamente las quejas, reclamos, derechos de petición o solicitudes que se presenten por parte de los distintos beneficiarios de los pagos, giros o transferencias, de los recobros por servicios extraordinarios de salud, las reclamaciones ECAT y cuentas, de los obligados a efectuar aportes o pagos al FOSYGA y/o de los usuarios e interesados en cualquier trámite ante el Fondo.
2.1.11. Realizar en coordinación con el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces y la firma de auditoría de Recobros por beneficios extraordinarios de salud y de reclamaciones ECAT, los cronogramas de trámite y pago que garanticen el adecuado flujo de recursos.
2.1.12. Garantizar durante la ejecución del contrato el recurso humano, con la dedicación, la formación y la experiencia necesaria, para atender todas y cada una de las obligaciones del contrato y responder con calidad y oportunidad por cada una de ellas.
Para la contratación de las personas naturales se deberá cumplir con las siguientes reglas:
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a. Las personas presentadas en la oferta no pueden ser retiradas durante la ejecución del contrato sin aviso al Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces. En el evento de ser necesario el cambio de este personal, deberá garantizar que el nuevo personal cumple con el perfil mínimo y los requisitos contenidos en el Pliego de Condiciones; en todo caso el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces se reservará el derecho de aceptar o no a los candidatos que en este último caso se propongan. De igual manera el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, de considerarlo necesario, podrá solicitar durante la ejecución del contrato el reemplazo de cualquier integrante que haga parte del equipo de trabajo.
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b. Los contratos del personal que preste los servicios al administrador fiduciario en las tareas relacionadas con los procesos del FOSYGA, deberán incluir la obligación de no prestar servicios relacionados directamente con las funciones de su contrato, a un tercero, de manera simultánea a su vinculación con el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, así como dentro del año siguiente a su retiro o desvinculación.
c. En ningún caso se podrá vincular al equipo de trabajo para ejecutar el contrato, personal que haga parte de la interventoría al contrato y/o auditoría del FOSYGA, situación que se extenderá hasta la terminación y liquidación del respectivo contrato de interventoría y/o auditoría. Igualmente, no podrá vincularse al equipo de trabajo durante la ejecución del contrato, las personas que hagan parte de la interventoría y/o auditoría del contrato que resulte del proceso de selección.
d. Establecer los mecanismos necesarios que garanticen que el personal que emplee para el desarrollo y ejecución del contrato, no presenta inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de interés.
e. Los contratos suscritos con dicho personal deberán incluir una cláusula en la que se obliguen a mantener la reserva y confidencialidad de la información que administre y/o a la que tenga acceso. El Administrador Fiduciario informará el esquema de verificación aplicado para garantizar el cumplimiento de esta obligación, así como comunicará al Ministerio de Protección Social o quien haga sus veces inmediatamente la ocurrencia de algún conflicto de interés que se presente.
2.1.13. Realizar los actos y contratos necesarios para la correcta ejecución del contrato, los cuales se financiaran con cargo a la comisión fiduciaria. El contratista deberá informar al Ministerio o quien haga sus veces, dentro del mes siguiente a la subcontratación correspondiente, los servicios subcontratados y presentar a éste y al interventor del contrato, cuando lo requieran, copia de los contratos suscritos para desarrollar el objeto contractual y si a ello hubiera lugar, los respectivos acuerdos de niveles de servicios.
No se podrán subcontratar las actividades de administración fiduciaria ni las actividades financieras asociadas al objeto del contrato.
En el evento de subcontratar proveedor o proveedores para el mantenimiento y nuevos desarrollos del software del sistema de información del FOSYGA, dicha subcontratación deberá ser autorizada previamente por el Ministerio o quien haga sus veces.
2.1.14. Elaborar y/o mantener actualizados los Manuales de Operación del FOSYGA, de conformidad con los lineamientos generales adoptados mediante Acuerdo 305 CNSSS, las normas aplicables a cada subcuenta, los procesos transversales y lo que defina el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces. Las versiones actualizadas de los manuales, deberán mantenerse publicadas en la página WEB del FOSYGA, garantizando oportunidad, calidad y claridad en sus contenidos. Las revisiones respecto del contenido de los manuales deberán realizarse permanentemente y las actualizaciones deberán publicarse mínimo cada cuatro (4) meses o cuando a ello haya lugar;
2.1.15. Responder al Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces por la restitución de los recursos que sean pagados, transferidos o girados indebidamente, como consecuencia de errores o incumplimiento de las obligaciones del Administrador Fiduciario del FOSYGA, dando aplicación a lo previsto en los Artículos 3º y 4º del Decreto Ley 1281 de 2002, o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, y efectuar los requerimientos respectivos cuando se detecten giros indebidos originados en el cruce con otras bases de datos.
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En el evento en que se establezca que los pagos, giros o transferencias se efectuaron erróneamente
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como consecuencia de la liquidación o auditoría efectuada por parte de la firma auditora de recobros por servicios extraordinarios de salud y de reclamaciones ECAT, el administrador fiduciario deberá informar al Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces de tal situación y anexar los respectivos soportes.
2.1.16. Disponer de la estructura de un sistema de control interno integral para el Encargo Fiduciario, la cual deberá ser presentada al Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces y al interventor del contrato al inicio del mismo. Esta estructura deberá incluir, entre otros, el esquema de seguimiento que se realice a los contratos necesarios para la operación del FOSYGA que el Administrador Fiduciario suscriba con terceros, el esquema de seguimiento y monitoreo permanente al cumplimiento de los planes de trabajo, planes de mejoramiento, cronogramas y mapas de riesgos y los mecanismos de control que garanticen que los recaudos, administración y pagos, giros o transferencias se realizan de manera segura y a los beneficiarios que corresponden y generar las recomendaciones necesarias.
2.1.17. Asumir con cargo a la remuneración fiduciaria, los pagos o deducciones que sea necesario desembolsar por servicios financieros por el recaudo de los recursos, así como por los pagos, giros o transferencias que deba realizar el FOSYGA en cumplimiento del objeto de cada subcuenta, incluyendo el pago de comisiones derivadas de la administración y gestión del portafolio de inversiones frente a toda transacción;
2.1.18. Efectuar dentro de los dos primeros meses de ejecución del contrato, la capacitación sobre el SGSSS y las operaciones del FOSYGA, para todos los funcionarios que se vinculen al Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA, según el contenido que se acuerde con el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces; de igual manera se deberá capacitar a todo el personal que se vincule durante la ejecución del contrato;
2.1.19. Realizar los trámites y efectuar los pagos, giros o transferencias que ordene el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la ordenación del gasto del pago, giro o transferencia y emitir los certificados de conformidad con las normas vigentes o cuando los beneficiarios lo soliciten;
2.1.20. Recibir, administrar y conservar en forma clasificada y organizada, con los mecanismos de custodia requeridos conforme a la normatividad vigente, los archivos físicos, en medio magnético y electrónico, de toda la correspondencia, transacciones e información relativa a las operaciones históricas y actuales realizadas con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, los cuales son de propiedad del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces. Esta información debe entregarse al Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces cuando lo solicite y a la finalización del contrato a quien el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces indique. El manejo del archivo documental y lógico deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la Ley 594 de 2000 x Xxx General de Archivos y las normas que la reglamentan, adicionan, modifiquen o sustituyan, aplicando, entre otras, la metodología de tablas de retención documental utilizada por el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, para lo cual el Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA, deberá coordinar lo pertinente con el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, durante los primeros seis (6) meses de ejecución del contrato, finalizado dicho periodo el Administrador Fiduciario deberá tener implementado el sistema de archivo indicado;
2.1.21. Utilizar durante toda la vigencia del contrato el Sistema de Gestión Documental que hace
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parte del sistema integrado de información del Fosyga, para administrar la totalidad de las
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comunicaciones, peticiones y reclamos que reciba y tramite y que garantice el seguimiento a la atención oportuna y de calidad a las mismas y tenerlo a disposición de la firma Auditora de Reclamaciones ECAT y recobros por beneficios extraordinarios;
2.1.22. Informar al Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, al interventor del contrato, a la Superintendencia Nacional de Salud cualquier situación que afecte la ejecución del contrato; a los organismos de control y vigilancia del sector, o a la Fiscalía General de la Nación cuando proceda sobre las inconsistencias, anomalías o irregularidades detectadas en relación con los recaudos del Fondo y la ejecución de sus recursos, operaciones y trámites que se realizan ante el FOSYGA inmediatamente se tenga conocimiento del hecho
2.1.23. Presentar y sustentar al Ministerio o quien haga sus veces, al Interventor, a la Superintendencia Nacional de Salud y a los Organismos de Control, información detallada y precisa sobre cada una de las transacciones para el manejo de portafolio que se realicen, de conformidad con los informes requeridos por estas entidades;
2.1.24. Informar, desde el inicio del contrato y durante la vigencia del mismo a través de medios masivos de comunicación que acuerden las partes y la página WEB a todos los actores del SGSSS que realicen trámites ante el FOSYGA sobre las cuentas de recaudo e información relevante sobre la operación, requisitos para los trámites y funcionamiento del fondo.
2.1.25. Comunicar a los beneficiarios de los giros, pagos o transferencias, por correo certificado y a través de medios electrónicos y/o página WEB, dentro del día hábil siguiente a su realización, los valores con el detalle que le permita al beneficiario identificar el concepto del giro, pago o transferencia.
2.1.26. Asistir y participar en las reuniones y comités que determine el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces y presentar los informes que le sean requeridos para cada uno de ellos. Ejercer las funciones de la secretaría técnica del Comité Financiero del FOSYGA y efectuar las convocatorias, preparar informes, elaborar las actas y mantener actualizado el archivo de este Comité.
2.1.27. Presentar ante las autoridades competentes las acciones prejudiciales y judiciales pertinentes para defender ante ellas los intereses del FOSYGA, iniciando los respectivos procesos, con el fin de obtener el correspondiente pago de lo debido;
2.1.28. Adelantar la defensa judicial de los recursos del FOSYGA, a través de las actuaciones procesales e intervenciones que correspondan, en todas las instancias de los procesos en los que el Administrador Fiduciario o las Fiduciarias que lo componen sean demandas, demandantes, deban constituirse como parte o victima (Ley 906 de 2004) o tengan la condición xx xxxxxxx. En caso de que los procesos de que trata el presente numeral generen costas procesales a favor del Administrador Fiduciario o de las Fiduciarias que lo conforman, el valor correspondiente deberá ser girado al Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces tan pronto sea recibido por éste o por aquellas;
2.1.29. Realizar el seguimiento periódico en todos los procesos y/o acciones que se adelanten ante las diferentes jurisdicciones, realizando todas las actuaciones que en derecho corresponda en defensa de los intereses del FOSYGA, cualquiera que sea la calidad en la que actúe.
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2.1.30. Adoptar mecanismos idóneos de control que hagan el seguimiento a los procesos judiciales y administrativos a su cargo, que permitan determinar en cualquier momento el estado y etapa en que se encuentran los mismos y la consecuente y oportuna actuación procesal que se requiera; para esto deberá garantizarse la disponibilidad de la información actualizada de las diferentes etapas, en
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el software dispuesto para tal fin en el Sistema Integrado de Información del FOSYGA;
2.1.31. Disponer de una revisoría fiscal para el Fondo de Solidaridad y Garantía, que deberá atender los requerimientos y reuniones del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces. La Revisoría Fiscal deberá dar estricto cumplimiento a la orientación profesional del Consejo Técnico de la Contaduría Pública del 21 xx xxxxx de 2008, relacionada con el ejercicio profesional de la revisoría fiscal y demás normas aplicables a esta actividad
2.1.32. Verificar que la información de beneficiario, cantidad y valores indicados en los documentos soporte que remita la firma auditora corresponda a la señalada en la ordenación del gasto y autorización de giro de recursos enviada por el Ministerio o quien haga sus veces, así como con la información disponible en la Base de Datos de ECAT y en la Base de Datos de Recobros por Servicios Extraordinarios de Salud y reportar inmediatamente al Ministerio o quien haga sus veces las inconsistencias detectadas;
2.1.33. Informar al Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces y a los beneficiarios de los giros, pagos o transferencias, sobre las inconsistencias que se presenten en las cuentas corrientes o de ahorros que impidieron hacerlos efectivos y adelantar las gestiones necesarias para subsanar estas inconsistencias.
2.1.34. Recibir, custodiar y administrar la información soporte de los recobros por beneficios extraordinarios de salud no incluidos en el plan de beneficios y reclamaciones ECAT que apruebe la firma auditora de cuentas contratada por el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces para auditar las reclamaciones ECAT y recobros radicados al FOSYGA, así como todos los soportes de la ordenación del pago de estos recobros y reclamaciones ECAT;
2.1.35. Asumir los costos y gastos derivados de la ejecución del contrato, con cargo a la remuneración fiduciaria;
2.1.36. Declarar los presuntos conflictos de interés que pudiera tener algún miembro del equipo de trabajo para el desarrollo del contrato.
2.1.37. Al finalizar el contrato, el administrador fiduciario del FOSYGA deberá garantizar la entrega del negocio en marcha, del sistema de información, que haya desarrollado, adaptado, modificado o mejorado durante la ejecución del contrato, junto con bases de datos, datos y documentación técnica; del portafolio de inversiones inventariado, endosado y con la tramitación ante los depósitos centrales de valores; de los contratos suscritos si fueren necesarios para garantizar la ejecución de procesos; de los archivos físicos inventariados con los soportes de las operaciones realizadas, y de toda la información, archivos, documentos, aplicativos, bases de datos, e información histórica generada durante su gestión al frente del Encargo Fiduciario;
2.1.38. Generar y remitir al Ministerio o quien haga sus veces y a la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento del artículo 116 de la Ley 1438 de 2011, informe mensual sobre el no reporte de información por parte de los responsables del reporte de información ante el FOSYGA.
2.1.39. Recibir, validar, generar y remitir las inconsistencias a las entidades y actualizar la base de datos del Registro Individual de Prestaciones de Salud – RIPS, o del registro que lo modifique y efectuar el proceso de consolidación de datos y remisión al Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces.
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2.1.40. Participar en el proceso de empalme con el siguiente administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA y acompañar mínimo por tres (3) meses al Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces en este proceso, con el fin de garantizar la continuidad de la operación integral del Fondo de Solidaridad y Garantía. El empalme además de la entrega de archivo, información, bases
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de datos, datos, procesos operativos, de sistemas de información con todos sus componentes y asuntos en curso, consistirá en un acompañamiento en la ejecución y operación de los procesos que se entregan;
2.1.41. Presentar al inicio de la ejecución del contrato la propuesta de plan de trabajo para la ejecución del mismo, el cual podrá actualizarse cada vez que sea necesario. Sobre el desarrollo de este plan, deberá presentarse un informe de avance mensual, que incluirá una matriz de seguimiento a los desarrollos o modificaciones del sistema de información y sus cronogramas y deberá presentarse junto con el informe de gestión.
2.1.42. Presentar dentro de los sesenta (60) primeros días de ejecución del contrato una propuesta de indicadores de gestión del Fondo, propuesta que deberá implementar y reportar sus resultados en los informes mensuales de gestión.
2.1.43. Operar, administrar bajo los estándares de seguridad informática, efectuar el mantenimiento y los nuevos desarrollos, del Sistema de Información del FOSYGA.
2.2. OBLIGACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIÓN
2.2.1. Disponer de una red de servicios financieros con cobertura nacional, departamental y municipal para el recaudo oportuno de los recursos correspondientes a cada una de las fuentes de financiación de cada subcuenta del FOSYGA, utilizando para el efecto medios electrónicos que faciliten la identificación plena del concepto y xxx xxxxxxx que consigne recursos al FOSYGA, así como realizar actividades permanentes de control, seguimiento, conciliación y análisis de los mismos. El recaudo deberá efectuarse a través de entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2.2.2. Disponer durante toda la ejecución del contrato de una red de servicios financieros con cobertura nacional, departamental y municipal para garantizar los pagos, giros o transferencias a las Entidades Territoriales que autorice la ley, a las Entidades Promotoras de Salud-EPS, a los Prestadores de Servicios de Salud, y en general a los beneficiarios de los recursos del FOSYGA, garantizando el adecuado flujo de los recursos a los correspondientes beneficiarios. Los pagos, giros o transferencias, deberán realizarse en el lugar del país que se requiera, a través de entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2.2.3. Mantener actualizada la propuesta operativa de manejo y gestión del portafolio y disponibilidades del FOSYGA con la respectiva justificación, que contenga las políticas específicas de administración del portafolio del FOSYGA. Durante la ejecución del contrato, toda la información necesaria debe ser entregada al interventor de gestión del portafolio. Las modificaciones a las políticas deben ser presentadas al Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces;
2.2.4. Recibir, capturar, verificar y registrar en la base de datos del FOSYGA la información relacionada con las cuentas corrientes o de ahorros a las cuales deben girarse, pagarse o transferirse los recursos del FOSYGA a las Entidades Territoriales, a las Entidades Promotoras de Salud-EPS, Prestadores de Servicios de Salud y en general a los beneficiarios de los recursos del FOSYGA, y de ser necesaria su actualización, efectuar con la debida oportunidad los requerimientos correspondientes;
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2.2.5. Invertir los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía que se le confían, con los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, de acuerdo con las normas vigentes como administrador de los
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recursos del FOSYGA y la propuesta operativa para el manejo del portafolio.
2.2.6. Responder por las decisiones de administración e inversión de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía. Es responsabilidad del administrador fiduciario la evaluación y determinación de cada una de las operaciones de administración e inversión que realice con los recursos del FOSYGA. Deberá abstenerse de realizar inversiones en entidades matrices, subsidiarias o subordinadas.
2.2.7. Asistir al Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces cuando así se lo requiera, en los procesos de presupuestación y formulación de proyectos y subproyectos y suministrar con oportunidad las estimaciones sustentadas y la información que al respecto se le solicite y realizar y actualizar mensualmente o cuando el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces lo requiera, los modelos de flujos de ingresos y gastos del FOSYGA y estimar sobre bases técnicas la proyección de sus recursos y la ejecución de los mismos, tomando esta información como base para la toma de decisiones sobre el portafolio de inversiones del fondo.
2.2.8. Informar al Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces con la periodicidad que éste defina, sobre los procesos, procedimientos, soporte tecnológico, criterios para la evaluación de riesgos y políticas adoptadas por el administrador fiduciario para la administración del portafolio, entre otros, cupos, niveles de riesgo, concentración, rotación, tipo de títulos, tipo de operaciones, agentes y procedimientos de valoración del portafolio;
2.2.9. Mantener disponibles los soportes y justificación de cada una de las transacciones y operaciones realizadas con los recursos del Fondo y suministrarlos cuando le sean requeridos por el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, el interventor del contrato, auditoría especializada del Fondo, la Superintendencia Nacional de Salud, o a cualquier organismo de control y vigilancia, dentro de los plazos por ellos definidos y sustentar esta información, cuando así se requiera;
2.2.10. Mantener, actualizar, desarrollar y modificar, con base en los requerimientos del Ministerio o quien haga sus veces de conformidad con sus necesidades y cambios normativos, el software que permita realizar el registro y control presupuestal y contable de todas las transacciones del Fondo, los recaudos y giros, las operaciones de tesorería, la conciliación bancaria, el portafolio de inversiones y las demás operaciones financieras inherentes al desarrollo del objeto del contrato; este software deberá permitir el acceso a la información en tiempo real y reflejar todas las operaciones del manejo de presupuestal, Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP), Registro Presupuestal (RP) y autorizaciones de giro, pago o transferencias, control de reservas, cuentas por pagar y vigencias futuras y registrar todas las operaciones financieras, incluyendo las operaciones relacionadas con el Presupuesto General de la Nación, garantizando su óptimo funcionamiento.
2.2.11. Llevar la contabilidad del Fondo de Solidaridad y Garantía, por subcuenta y consolidada, en forma independiente, de manera que puedan identificarse en cualquier tiempo los activos, los pasivos, el patrimonio y las operaciones del Fondo y el flujo de ingresos, recursos, pagos, gastos, giros o transferencias de cada subcuenta, presentar los estados financieros mensuales, semestrales y anuales correspondientes, con base en el Plan General de Contabilidad Pública y demás normas expedidas por la Contaduría General de la Nación y el Sistema Integrado de Información Financiera
-SIIF- del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los estados financieros anuales, deberán ser presentadas con el dictamen del revisor fiscal;
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2.2.12. Realizar el registro presupuestal, contable y control de todas las operaciones relacionadas con el Fondo, de tal manera que se afecte oportuna y adecuadamente la información presupuestal y
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contable del mismo, reflejando la realidad económica del fondo;
2.2.13. Realizar la identificación mediante conciliación permanente, aplicando procesos operativos, financieros y tecnológicos para el debido registro en los estados financieros de los valores efectivamente recaudados en el FOSYGA. Para el efecto, el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA deberá disponer además del proceso estructurado de conciliación, de convenios y mecanismos tecnológicos en línea con la(s) entidad(es) financiera(s) recaudadora(s), con el propósito de que el recaudo sea debidamente identificado;
2.2.14. Realizar las gestiones correspondientes para la actualización y depuración permanente de los valores registrados como acreedores en los estados financieros. En los casos en que se requiera deberá soportar y sustentar las operaciones contables ante el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Ministerio o quien haga sus veces.
2.2.15. Adelantar la gestión ante los obligados a aportar recursos al FOSYGA, para que el recaudo se realice con oportunidad y en los montos que correspondan y verificar que los montos liquidados por intereses xx xxxx respecto de los aportes no girados oportunamente, correspondan con las normas vigentes y liquidarlos en el caso que sea necesario.
2.2.16. Reportar a los organismos de control y vigilancia del sector, el incumplimiento en las obligaciones relacionadas con el giro de recursos;
2.2.17. Realizar los pagos, giros o transferencias por los conceptos de gasto de las Subcuentas del FOSYGA, distintos al proceso de giro y compensación, dentro del día hábil siguiente al recibo la orden emitida por el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces;
2.2.18. Registrar y construir una base de datos de aportes retroactivos en salud que se efectúen o se hayan efectuado directamente al FOSYGA, contabilizar estos recaudos, conciliar las partidas y expedir las certificaciones que requieran los aportantes;
2.2.19. Garantizar el óptimo funcionamiento, mantener, actualizar, desarrollar y modificar con base en los requerimientos del Ministerio o quien haga sus veces o las posibilidades técnicas que surjan, de conformidad con los cambios normativos, el software para el registro control y seguimiento de proyectos, convenios y contratos con cargo a los recursos de las subcuentas del FOSYGA.
2.2.20. Presentar el primer día hábil del mes de febrero de cada año un informe con la estructura de costos de la unidad de gestión del administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA para el desarrollo del contrato de encargo fiduciario correspondiente al año anterior. La estructura del informe será definida por el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces.
2.2.21. Generar y disponer de la información o reportes que establezca el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces.
2.2.22. Desarrollar, ajustar e integrar los componentes del Sistema de Información del FOSYGA al ERP.
2.3. OBLIGACIONES DE LAS SUBCUENTAS DE COMPENSACIÓN Y PROMOCIÓN
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2.3.1. Desarrollar, mantener, actualizar y modificar los aplicativos que permitan realizar el proceso de compensación, el registro y control de las cuentas autorizadas para el recaudo de aportes, la conciliación del recaudo, la apropiación de rendimientos financieros, la verificación de certificaciones de revisoría fiscal y las demás operaciones inherentes al proceso integral de giro y compensación y control de los recursos, garantizando el óptimo funcionamiento del mismo con base en los requerimientos del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces en el marco de las
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normas vigentes y las que se adicionen, sustituyan o modifiquen durante la vigencia del contrato;
2.3.2. Desarrollar e implementar el software que permita la optimización del proceso de compensación y control y conciliación del recaudo de acuerdo con las normas vigentes y requerimientos del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, que funcione de manera electrónica en aquellos procesos que lo permita.
2.3.3. Disponer, adicional al personal operativo que se requiera para atender adecuadamente las obligaciones de la subcuenta, de mínimo cinco (5) personas de nivel profesional con experiencia, para brindar atención personalizada, asesoría y asistencia técnica a las Entidades Promotoras de Salud y EOC, respecto de la operación del proceso integral de compensación, y demás procedimientos relacionados con la compensación, y mínimo dos (2) ingenieros de sistemas con dedicación exclusiva para apoyar lo relacionado con el proceso de compensación y actualización de información en la Base de Datos Única de Afiliados;
2.3.4. Disponer, desde el inicio del contrato, adicional al personal operativo que se requiera de mínimo cinco (5) personas de nivel profesional con experiencia, para brindar atención personalizada, asesoría y asistencia técnica a las Entidades Promotoras de Salud y EOC, en el proceso de conciliación del recaudo y demás procedimientos relacionados con la subcuenta, y mínimo un (1) ingeniero de sistemas con dedicación exclusiva para apoyar lo relacionado con este proceso.
2.3.5. Recibir las solicitudes de autorización de cuentas de recaudo presentadas según las normas vigentes, verificar la información contenida en ellas, generar el registro de las cuentas de acuerdo con el número máximo autorizado para cada EPS, informar sobre los resultados del proceso, y mantener actualizado el sistema de información del FOSYGA.
2.3.6. Recibir, radicar, capturar, digitar, digitalizar, procesar, y registrar en la base de datos del FOSYGA la información contenida en los formatos y archivos que permiten la conciliación del recaudo de aportes al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con el esquema de recaudo autorizado en las normas vigentes;
2.3.7. Efectuar las verificaciones y cruces relacionados con la conciliación del recaudo de aportes del régimen contributivo de salud de acuerdo con las normas vigentes, generar los resultados de la conciliación, las glosas o inconsistencias e informarlas a las EPS dentro de los dos (2) días siguientes a su recepción y actualizar la información frente a cualquier aclaración y ajuste relacionado con dicha conciliación;
2.3.8. Diseñar e implementar dentro del sistema de información, un esquema de seguimiento y registro sistematizado de las observaciones, glosas, conceptos de los analistas del administrador fiduciario, aclaraciones y ajustes que efectúen las EPS y EOC a la conciliación del recaudo de aportes al régimen contributivo de salud.
2.3.9. Analizar la información reportada por las EPS en la conciliación de recaudo, los resultados de los cruces y validaciones y efectuar los informes, comunicaciones y requerimientos que resulten de este análisis;
2.3.10. Recepcionar en forma oportuna, detallada y controlada, la información, anexos, soportes, formatos y consignaciones que deben presentar las EPS y EOC y efectuar el proceso de compensación en las fechas y términos establecidos en las normas legales y reglamentarias vigentes, generar y entregar los resultados.
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2..3.11. Recibir la información detallada de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, conformar una base de datos y efectuar las validaciones, verificaciones y cruces, con la información de la base de datos única de afiliados y con las demás bases disponibles en el FOSYGA
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y las que entregue el Ministerio o quien haga sus veces que permitan mejorar los controles del recaudo.
2.3.12. Validar y cruzar integralmente de manera automatizada, la información contenida en las declaraciones de giro y compensación y en los soportes y anexos que deban presentar las EPS y EOC, conforme a lo establecido en las normas legales y reglamentarias vigentes; para el efecto deberá utilizar las mallas y los aplicativos de validación requeridos. Esta obligación incluye la continua evaluación, actualización y optimización de este mecanismo, actividad que, de ser necesario, deberá coordinar en oportunidad y de acuerdo con las normas técnicas sobre la materia, con el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces. En virtud de esta obligación, deberá efectuar cruces y validaciones de la información presentada al proceso integral de compensación con las bases de datos del FOSYGA o con las que le entregue el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, que permitan el correcto pago de los recursos derivados del proceso de compensación a las EPS y EOC.
2.3.13. Reconocer, pagar y controlar, las licencias de maternidad, paternidad y parto no viable a cargo del FOSYGA de conformidad con lo establecido en las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011 y demás normas que la adicionen, modifiquen o complementen.
2.3.14. Llevar el registro de las incapacidades por enfermedad general reportadas por las EPS y EOC en el proceso de giro y compensación y generar los reportes estadísticos y financieros que sobre el particular requiera el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces;
2.3.15. Comunicar a las EPS y EOC los resultados del proceso de compensación en los términos, oportunidad y condiciones previstos en las normas vigentes, suministrando a las EPS el detalle de información que les permita hacer seguimiento de cada registro que se presente al proceso;
2.3.16. Recibir, radicar y procesar, la aceptación o rechazo de los resultados del proceso de compensación, efectuando los requerimientos pertinentes cuando se detecte una inconsistencia o las entidades no cumplan con los términos y condiciones previstas. Esta obligación deberá cumplirse con la oportunidad exigida en las normas vigentes.
2.3.17. Aprobar y girar a las EPS y EOC dentro del plazo previsto en la norma sin que se requieran autorizaciones previas del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, los valores correspondientes al resultado del proceso de compensación de las subcuentas de compensación y promoción, y verificar que las sumas consignadas a las subcuentas del FOSYGA por las EPS o EOC correspondan con la norma vigente y los resultados del proceso de compensación y efectuar los requerimientos respectivos cuando a ello haya lugar;
2.3.18. Recibir y procesar de las EPS o EOC el envío de la corrección de la información sobre el proceso de compensación y/o recaudo de aportes conforme a lo establecido en las normas vigentes;
2.3.19. Recepcionar, radicar, validar, verificar y registrar en el sistema de información del FOSYGA las certificaciones de los revisores fiscales de las EPS o EOC sobre cada uno de los procesos de compensación presentados de acuerdo con lo definido en la norma vigente, e informar al Ministerio o quien haga sus veces y a la Superintendencia Nacional de Salud cualquier inconsistencia, incumplimiento o anomalía que se evidencie en la validación, conforme a lo definido en las normas vigentes;
2.3.20. Adelantar en forma permanente la gestión con las EPS y EOC para definir, aclarar y conciliar las glosas a las declaraciones de giro y compensación presentadas al FOSYGA, incluidos todos los registros y las declaraciones pendientes de aprobación a la suscripción del contrato.
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2.3.21. Revisar y actualizar los procedimientos de depuración, formulación de glosas e identificación
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de la causa de las glosas aplicadas en el procesamiento de las declaraciones de giro y compensación y suministrar a las EPS y EOC la información detallada que les permita ajustar las glosas al proceso de compensación;
2.3.22. Efectuar el registro, verificación, control y depuración permanente de los recursos de las cotizaciones no compensadas giradas al FOSYGA por las EPS y EOC, reclasificar financieramente estos recursos de acuerdo con los procesos de compensación y aclaraciones que realicen las EPS- EOC. Para el cumplimiento de esta obligación deberá efectuar los requerimientos a las EPS-EOC y hacer el seguimiento necesario;
2.3.23. Realizar permanentemente auditorías que permitan constatar la consistencia de las bases de datos, e informar los resultados al Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces y a la firma auditora del FOSYGA;
2.3.24. Generar una consulta en línea disponible para el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, la Superintendencia Nacional de Salud, la auditoría al FOSYGA y la Interventoría del contrato de encargo fiduciario, con base en la información reportada por las EPS y EOC, aún de vigencias anteriores, de las declaraciones de giro y compensación, conciliación de cuentas de recaudo, apropiación de rendimientos financieros y demás información relacionada con la subcuenta de compensación. La información deberá corresponder a la información estadística, transaccional y gerencial, que el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces y la Superintendencia Nacional de Salud requieran sobre las variables del proceso de compensación, la cual debe poder ser consultada en cualquier tiempo por los usuarios del sistema de información del FOSYGA;
2.3.25. Recepcionar, radicar, verificar, registrar y procesar la información sobre los costos de recaudo y rendimientos financieros informados por las EPS y EOC en los formatos establecidos en las normas y reglamentos vigentes, así como, consolidar y analizar los conceptos informados;
2.3.26. Efectuar el cruce de la información de compensación con la información de aportes, procesar la información y mantener actualizada y en línea la base de datos de Compensación, incluyendo cada una de las declaraciones de giro y compensación que presenten las EPS y EOC identificando los afiliados compensados y no compensados;
2.3.27. Administrar, cargar, procesar, validar y mantener actualizada y en adecuado estado de funcionamiento la base de datos única de afiliados que incluye los afiliados al régimen contributivo, subsidiado y regímenes de excepción, y adelantar las validaciones y cruces de acuerdo con las normas vigentes, los criterios y procedimientos que establezca el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces;
2.3.28. Administrar, cargar, procesar, validar y mantener actualizada y en adecuado estado de funcionamiento la base de datos única de afiliados que incluye los afiliados al régimen contributivo, subsidiado y regímenes de excepción, y adelantar las validaciones y cruces de acuerdo con los criterios y procedimientos que establezca el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces. Esta base de datos deberá permitir la consulta de la historia de cada afiliado, por registros individuales, a los afiliados, las EPS y EOC, los aportantes, las entidades territoriales, el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, la Superintendencia Nacional de Salud, los organismos de control y el público en general;
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2.3.29. Mantener, desarrollar, actualizar y modificar con base en los requerimientos del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces y aprovechando los nuevos desarrollos tecnológicos, atendiendo los cambios normativos, el software y aplicativos que permitan realizar el procesamiento, control, seguimiento, evaluación y auditoría de los recobros por servicios extraordinarios de salud
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dentro del Sistema de Información del FOSYGA, que se financian con los recursos de las Subcuenta de Compensación y Solidaridad, garantizando el óptimo funcionamiento.
2.3.30. Efectuar el análisis y elaboración del informe final de asuntos terminados con el FOSYGA de las entidades en proceso de liquidación, de acuerdo con las normas vigentes y la información que reposa en las bases de datos y archivos del FOSYGA y remitirlo al Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces con los respectivos soportes;
2.3.31. Publicar en la página del FOSYGA las consultas de compensación y de la Base de Datos Única de Afiliados que defina el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces.
2.3.32. Las demás que exija las normas legales y reglamentarias y las necesidades propias de la operación de las Subcuentas de Compensación y Promoción del FOSYGA, así como los requerimientos que sobre el particular le formule el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces.
2.4. OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LOS APORTES DE AFILIADOS AL REGIMEN DE EXCEPCION CON VINCULACIÓN LABORAL ADICIONAL
2.4.1. Efectuar el mantenimiento al software que permita realizar el registro, control, validación, seguimiento y evaluación del recaudo de los aportes que conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002 o las normas y reglamentos que lo adicionen, modifiquen o sustituyan deban efectuarse al FOSYGA por las personas excepcionadas de pertenecer al SGSSS en aplicación del artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001 y la liquidación de prestaciones económicas.
2.4.2. Realizar el recaudo, registro de información, identificación, control y validación de los aportes que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002 o las normas y reglamentos que lo adicionen, modifiquen o sustituyan deban efectuarse al FOSYGA por las personas excepcionadas de pertenecer al SGSSS en aplicación del artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001 y realizar el proceso de conciliación que se requiera para identificar a los aportantes;
2.4.3. Recibir, radicar, identificar, verificar, digitar, digitalizar y registrar los formatos para el pago de aportes de las personas excepcionadas de pertenecer al SGSSS en aplicación del artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, y para la solicitud de reconocimiento y pago de prestaciones económicas con cargo a los recursos del FOSYGA, conforme a los formatos definidos en las normas vigentes;
2.4.4. Validar y cruzar integralmente de manera automatizada, la información contenida en los formatos vigentes para el pago de aportes de las personas excepcionadas de pertenecer al SGSSS en aplicación del artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, y para la solicitud de reconocimiento, liquidación y pago de prestaciones económicas. Generar los reportes de inconsistencias e informarlos a los aportantes, solicitando el ajuste de las sumas pagadas por subcuenta (compensación, promoción y solidaridad) si a ello hay lugar;
2.4.5. Liquidar las prestaciones económicas de las personas afiliadas al régimen de excepción con vinculación adicional sobre la cual deben aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las normas vigentes y efectuar su reconocimiento y pago previa ordenación del gasto por parte de la autoridad competente;
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2.4.6. Implementar, procesar y mantener actualizada la información de la base de datos con los
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registros individuales de los aportantes y de las personas excepcionadas de pertenecer al SGSSS en aplicación del artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, conforme a los requerimientos del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces;
2.4.7. Generar y disponer de la información, reportes e informes en la estructura y mecanismos que establezca el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces;
2.4.8. Desarrollar, probar e implementar el software que permita la captura y trámite por medios electrónicos de los recaudos de los aportes de los afiliados a régimen de excepción.
2.4.9. Las demás que requiera la normatividad y las exigencias propias de la operación del FOSYGA, así como los requerimientos que sobre el particular le formule el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces.
2.5. OBLIGACIONES DE LA SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD
2.5.1. Desarrollar, implementar y efectuar el mantenimiento al software de liquidación de UPC de afiliados al régimen subsidiado y aplicación xx xxxxxxx de financiación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1438 de 2011, Decreto 971 de 2011 y demás normatividad vigente. Este software deberá ser desarrollado dentro de los seis (6) meses siguientes al inicio del contrato y de conformidad con lo establecido en la obligación 2.8.20 del presente contrato. Mientras entra en operación el software requerido esta liquidación la deberá efectuar el contratista con la herramienta usada por el Ministerio o quien haga sus veces para tal fin.
2.5.2. Desarrollar las interfaces necesarias entre el software de liquidación de UPC de afiliados al Régimen Subsidiado y el ERP del Sistema de Información del FOSYGA.
2.5.3. Efectuar la liquidación mensual de UPC de afiliados del régimen subsidiado y aplicación xx xxxxxxx de financiación, de acuerdo con las novedades que se registren en la base de datos única de afiliados, verificando los pagos por periodo contra el histórico de pagos del régimen subsidiado y contributivo y realizando los cálculos retroactivos y descuentos según sea el caso. Esta liquidación deberá permitir el control de saldos por fuentes de financiación y de la cuenta individual de la aplicación de los recursos del régimen Subsidiado de cada entidad territorial.
2.5.4. Disponer los resultados de la liquidación mensual de UPC de afiliados al régimen subsidiado, conforme a la estructura definida por el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces detallado por afiliado y consolidado por fuente de financiación y por EPS a través del FTP y WEB y mantenerla publicada mínimo por un año.
2.5.5. Brindar la asistencia técnica necesaria a las entidades territoriales y/o las EPS para que remitan la información requerida en el aplicativo de liquidación de UPC de afiliados al régimen subsidiado de acuerdo con los procedimientos para el giro, definidos en las normas vigentes.
2.5.6. Efectuar la liquidación mensual de Afiliación de acuerdo con lo establecido en el Decreto 971 de 2011 y demás normas vigentes, y efectuar el giro de los recursos a los beneficiarios determinados.
2.5.7. Recibir, validar, generar y disponer en el FTP del FOSYGA, las inconsistencias a las novedades de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA reportadas por las EPSS y las entidades territoriales, y actualizar la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA, previo cruce con la información que determine el Ministerio o quien haga sus veces.
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2.5.8. Mantener, actualizar, desarrollar y modificar, con base en los requerimientos del Ministerio o quien haga sus veces y de conformidad con sus necesidades, los cambios tecnológicos y cambios
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normativos, el software que hace parte del sistema de información del FOSYGA de registro del recaudo xx xxxxx de compensación familiar y balance de recursos ejecutados del régimen subsidiado administrados directamente por estas entidades, garantizando su óptimo funcionamiento.
2.5.9. Efectuar la captura, digitar y procesar la información correspondiente al balance xx Xxxxx de Compensación Familiar de acuerdo con la normatividad vigente, efectuar el análisis y los requerimientos necesarios a las entidades involucradas en la ejecución de los recursos y solicitar al Ministerio o quien haga sus veces la expedición de los actos administrativos de reconocimiento del déficit, expidiendo para esto la correspondiente certificación, previa verificación de la información por parte del administrador fiduciario;
2.5.10. Mantener organizado y custodiar el archivo de contratos del régimen subsidiado, celebrados con anterioridad a la promulgación de la Ley 1438 de 2011, la documentación que le remita el Ministerio de la Protección Social-Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud o quien haga sus veces y demás requerimientos que se efectúen para proceder al giro de los recursos de cofinanciación FOSYGA-Subcuenta de Solidaridad, el cual deberá estar disponible para los efectos que el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces y los organismos de control y vigilancia requieran;
2.5.11. Efectuar el seguimiento y registro a las actualizaciones que realicen las EPS y Entidades Territoriales a la base de datos única de afiliados y efectuar los requerimientos necesarios cuando se evidencien inconsistencias u omisiones en los procesos de actualización.
2.5.12. Girar, transferir o pagar los recursos destinados a la cofinanciación del régimen subsidiado de salud de acuerdo con el mecanismo financiero que defina el Gobierno Nacional en cumplimiento para el flujo de recursos del régimen subsidiado, establecido en la Ley 1438 de 2011;
2.5.13. Conformar y administrar por afiliado la base de datos que contenga el histórico de liquidación de UPC de afiliados al régimen subsidiado y el histórico de giros efectuados.
2.5.14. Disponer el acceso en línea a los usuarios que determine el Ministerio o quien haga sus veces al aplicativo de Liquidación de UPC de Afiliados a Régimen Subsidiado;
2.5.15. Capturar, calcular, validar y verificar la información de requisitos para el giro de las reservas presupuestales, cuentas por pagar y vigencias futuras comprometidas en vigencias anteriores de los recursos del FOSYGA remitidos por las entidades territoriales de acuerdo con la Ley 1122 de 2007 y procesarla de acuerdo con los procedimientos establecidos. Esta información deberá capturarse, verificarse y procesarse a través del aplicativo de contratos del régimen subsidiado o del aplicativo que defina el Ministerio o quien haga sus veces.
2.5.16. Las demás que requiera la normatividad y las exigencias propias de la operación de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA.
2.6. OBLIGACIONES DE LA SUBCUENTA DE EVENTOS CATASTRÓFICOS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO - ECAT
2.6.1. Mantener, actualizar, desarrollar y modificar con base en las necesidades del Ministerio o quien haga sus veces, los nuevos desarrollos tecnológicos y los cambios normativos, el software del sistema de información del FOSYGA que permita realizar el registro, validación y control de las transferencias de recursos que deben efectuar a esta subcuenta, las compañías de seguros autorizadas para operar el ramo del seguro obligatorio de accidentes de tránsito – SOAT;
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2.6.2. Garantizar el óptimo funcionamiento, mantener, actualizar, desarrollar, con base en los
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requerimientos del Ministerio o quien haga sus veces y de conformidad con sus necesidades y cambios normativos, el software que permita la recepción, registro, control, captura de soportes digitalizado, auditoría, pago o devolución de reclamaciones ECAT que se presentan ante el FOSYGA y permitir el cruce con otras bases de datos.
2.6.3. Garantizar el óptimo funcionamiento, mantener, actualizar, desarrollar, con base en los requerimientos del Ministerio o quien haga sus veces y de conformidad con sus necesidades y cambios normativos, el software que hace parte del Sistema de Información del FOSYGA que permita el control y seguimiento a los procesos de repetición;
2.6.4. Conformar, administrar, mantener actualizada y en adecuado estado de funcionamiento la base de datos con la información requerida para control, seguimiento, evaluación y auditoría de las reclamaciones con cargo a la Subcuenta ECAT, conforme a los requerimientos y necesidades del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces y el marco legal y reglamentario vigente.
2.6.5. Implementar, procesar y mantener actualizada la información de la base de datos histórica con los registros de las solicitudes de reclamaciones ECAT presentadas y pagadas con cargo a los recursos del FOSYGA – Subcuenta ECAT por reclamaciones ECAT, así como de las no aprobadas. Esta información, recibida del anterior administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, así como de la que reciba de la firma auditora de cuentas del FOSYGA, deberá estar disponible desde el inicio del contrato, en una consulta en línea a través del sistema de información del FOSYGA;
2.6.6. Administrar, procesar y actualizar con base en la información remitida por las compañías de seguros del SOAT, la base de datos de pólizas expedidas y siniestros pagados, que permita realizar las verificaciones de las reclamaciones que por eventos de accidentes de tránsito se presenten con cargo a los recursos de la Subcuenta ECAT, base de datos que hace parte del sistema de información del FOSYGA;
2.6.7. Mantener actualizados los estados de cuenta por prestadores de servicios de salud en el sitio WEB del FOSYGA incluyendo el detalle de información de estado de reclamaciones ECAT que defina el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces y entregar las claves para el acceso de los prestadores;
2.6.8. Realizar los giros, pagos o transferencias de los diferentes conceptos de gasto de la Subcuenta ECAT en un plazo máximo de 24 horas después de recibida la autorización de giro emitida por el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces.
2.6.9. Adelantar durante el primer año de ejecución del contrato, el cobro prejurídico o jurídico de los procesos de repetición sobre las reclamaciones pagadas por el FOSYGA – Subcuenta ECAT por accidentes de tránsito en los que estén involucrados vehículos sin póliza SOAT, debidamente expedida por una compañía de seguros autorizada, anteriores y posteriores a la suscripción del contrato de encargo fiduciario, efectuar los acuerdos de pago y adelantar seguimiento permanente a los mismos incluyendo los procesos en curso que reciba del anterior administrador fiduciario;
2.6.10. Realizar bajo la dirección del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces doce (12) talleres anuales de asistencia técnica o capacitación a las IPS sobre el tema de presentación de reclamaciones ante la Subcuenta ECAT y cumplimiento de requisitos;
2.6.11. Generar y disponer de la información, reportes e informes en la estructura y mecanismos que establezca el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces de la operación de la Subcuenta ECAT del FOSYGA;
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2.6.12. Las demás que requiera la normatividad y las exigencias propias de la operación de la Subcuenta ECAT del FOSYGA.
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2.7. OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESAMIENTO, ADMINISTRACION DE INFORMACION, REGISTRO Y GIRO DE RECOBROS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE SALUD NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS Y RECLAMACIONES ECAT.
2.7.1. Garantizar el óptimo funcionamiento, mantener, actualizar, desarrollar y modificar, con base en los requerimientos del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, de los nuevos desarrollos tecnológicos y atendiendo los cambios normativos, el software que hace parte del Sistema de Información del FOSYGA para el registro, validación y control de los pagos que en virtud de las decisiones de las Comités Técnico Científicos de las EPS, las Juntas Técnicas Científicas de Pares, La Superintendencia Nacional de Salud o los jueces, deben hacerse por concepto de beneficios extraordinarios no incluidos en el plan general de beneficios, de acuerdo con lo establecido en la ley 1438 de 2011;
2.7.2. Recibir de la firma auditora de cuentas contratada por el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces para auditar los recobros por beneficios extraordinarios de salud radicados al FOSYGA, la información, certificaciones y soportes documentales relacionados con recobros por beneficios extraordinarios, requeridos para efectuar el pago con cargo a los recursos de la Subcuenta de Compensación y Solidaridad, previa ordenación del gasto y autorización del giro de recursos por parte del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces. Esta obligación deberá desarrollarse de acuerdo con la norma vigente y los cronogramas que defina el Ministerio o quien haga sus veces;
2.7.3. Recibir de la firma auditora de cuentas, contratada por el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces para auditar las reclamaciones ECAT radicadas al FOSYGA, la información, bases de datos y la documentación física relacionada con reclamaciones ECAT, requerida para efectuar el pago con cargo a los recursos de la Subcuenta ECAT, previa ordenación del gasto y autorización del giro de recursos por parte el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces;
2.7.4. Implementar, procesar y mantener actualizada la información de la base de datos histórica con los registros de las solicitudes de recobro presentadas y pagadas con cargo a los recursos del FOSYGA – Subcuenta de Compensación y Solidaridad por recobros por beneficios extraordinarios de salud. Esta información, recibida del anterior administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, así como la que registre la firma auditora de cuentas del FOSYGA, deberá estar disponible, desde el inicio del contrato, en una consulta en línea a través del sistema de información del FOSYGA;
2.7.5. Implementar, procesar y mantener actualizada la información de la base de datos histórica con los registros de las solicitudes de reclamaciones presentadas y pagadas con cargo a los recursos del FOSYGA – Subcuenta ECAT por reclamación. Esta información, recibida del anterior administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, así como la que registre la Firma Auditora de Cuentas del FOSYGA, deberá estar disponible, desde el inicio del contrato, en una consulta en línea a través del sistema de información del FOSYGA;
2.7.6. Las demás que requiera la normatividad y las exigencias propias de la operación del FOSYGA.
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2.8. OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL SOPORTE TECNOLÓGICO Y SISTEMAS DE
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INFORMACIÓN DEL FOSYGA
2.8.1. Cumplir con los requerimientos establecidos en el numeral 5.2.2.2 xxx xxxxxx de condiciones Especificaciones Tecnológicas.
2.8.2. Garantizar desde el inicio del contrato la integralidad del Sistema de Información del FOSYGA.
2.8.3. Mantener y actualizar la infraestructura tecnológica referida en los subnumerales 5.2.2.2 xxx xxxxxx de condiciones, de tal manera que se garantice la ejecución óptima de los procesos informáticos, administrativos, técnicos y financieros del FOSYGA, durante la vigencia del contrato;
2.8.4. Garantizar que la integridad de la infraestructura tecnológica relacionada en el pliego de condiciones esté en servicio 7 días x 24 horas x 365 días al año con una disponibilidad del 99.7%;
2.8.5. Garantizar la administración y operación del FOSYGA sin interrupciones durante el plazo de ejecución del contrato, sobre la misma plataforma y, manejador de bases de datos utilizada por el Ministerio o quien haga sus veces, ver Cuaderno No. .2 xxx xxxxxx de condiciones;
2.8.6. Suministrar soporte técnico al Ministerio o quien haga sus veces y a los usuarios de la firma auditora de recobros por servicios extraordinarios de salud y reclamaciones ECAT, solucionando inmediatamente los problemas relacionados con acceso a aplicativos, conectividad y comunicaciones y operación de los aplicativos de las subcuentas del FOSYGA, y los problemas técnicos de nivel intermedio de complejidad dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas y de treinta y seis (36) horas si es de máximo nivel de complejidad.
2.8.7. Presentar el plan de Gestión de Servicios de Tecnología conforme al estándar ITIL versión 3 para aprobación del Ministerio o quien haga sus veces en los primeros sesenta (60) días a partir de la fecha de inicio del contrato; una vez aprobado el plan, realizar su ejecución, presentando al Ministerio o quien haga sus veces el informe correspondiente. En dicho Plan deberá de incluirse el acuerdo de niveles de servicio del Sistema de Información del FOSYGA de tal manera que garantice calidad y oportunidad en la prestación de los servicios informáticos en un 100%.
2.8.8. Garantizar total seguridad física y lógica de la información y soportes de las bases de datos del FOSYGA. Para estos efectos, el administrador fiduciario del FOSYGA definirá e implementará normas y procedimientos que comprendan lo siguiente: (i) respaldo y recuperación de la información y soportes de las bases de datos; (ii) usuarios, perfiles y permisos; y (iii) pistas de auditoría de todos los accesos y operaciones que ocurran.
2.8.9. Permitir el acceso controlado a las personas autorizadas por el Ministerio o quien haga sus veces, al interventor del contrato y al auditor del FOSYGA a la plataforma tecnológica y/o al sistema de información del FOSYGA, en cualquier momento;
2.8.10. Instalar la totalidad de la infraestructura tecnológica referida en el pliegos de condiciones, en un centro de cómputo, que cumpla con las normas técnicas establecidas para éste, ubicado en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá de fácil accesibilidad;
2.8.11. Garantizar la integridad y la confidencialidad de la información que reciba, procese y genere relativa a la operación del Fondo, de conformidad con lo establecido en las buenas prácticas definidas en la norma ISO17799, Ley 1266 de 2008 y en la Resolución 816 de 2004 del Ministerio de Protección Social o quien haga sus veces, y demás normas o reglamentos que las complementen, modifiquen o adicionen;
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2.8.12. Elaborar e implementar un plan de contingencia y continuidad de la operación del FOSYGA, incluyendo sus procesos administrativos, técnicos y financieros, que permita migrar y transportar la
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información de manera rápida, segura y eficiente, sin causar problemas en la operación normal del Fondo, para lo cual el Administrador Fiduciario del FOSYGA debe disponer de la infraestructura tecnológica necesaria.
2.8.13. Elaborar y presentar al Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, dentro del primer mes de ejecución del contrato, un plan de contingencia y continuidad para la plataforma tecnológica exigida que la proteja de catástrofes naturales y atentados terroristas y garantice la seguridad y disponibilidad de la información, del software, del hardware y de las comunicaciones. Para tales efectos, dentro del segundo mes de ejecución del contrato el administrador fiduciario del FOSYGA deberá implementarlo y por lo menos una vez cada seis (6) meses durante la vigencia del contrato, realizar simulacros convocando al interventor del contrato. El contratista deberá asumir los costos y suministrar las instalaciones necesarias para el cumplimiento de esta obligación;
2.8.14. Mantener la infraestructura tecnológica y los canales de comunicaciones en funcionamiento y al servicio del FOSYGA durante la ejecución del contrato y por lo menos por cuatro (4) meses adicionales contados a partir de la terminación del contrato;
2.8.15. Realizar y documentar las actividades de migración de bases de datos que sean necesarias, las cuales deberán efectuarse teniendo en cuenta la plataforma tecnológica utilizada por el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces (ver cuaderno No. 2 xxx xxxxxx de condiciones) y previa presentación y aprobación de la metodología y plan de trabajo que incluya como mínimo el diagnóstico de calidad de datos, las actividades en ambiente de pruebas y las condiciones de aceptación de la migración y ejecutar esta migración garantizando la integridad y calidad de los datos, generando los backups antes y después de cada migración.
2.8.16. Adelantar todas las actividades que garanticen la disposición del software del FOSYGA, instalación, manuales usuario, capacitación, soporte técnico a usuarios, accesibilidad y/o conectividad y las demás que se requieran para asegurar un recibo a satisfacción de dicho software, así como la óptima operación de los procesos del Fondo. Para esto deberá presentar durante el primer (1) mes de contrato, la metodología de aseguramiento de calidad de productos de software la cual deberá ser aceptada por el Ministerio o quien haga sus veces en el plazo de un (1) mes a partir de su presentación y cumplida, a partir del tercer (3) mes de vigencia del contrato y durante la vigencia del mismo. Esta metodología deberá incluir los criterios de aceptación del software.
2.8.17. Disponer de manera independiente, los ambientes de desarrollo, pruebas y producción de forma tal que se garantice la adecuada operación del Sistema de Información del FOSYGA;
2.8.18. Mantener, actualizar y desarrollar, con base en los requerimientos del Ministerio o quien haga sus veces de conformidad con sus necesidades, cambios normativos y tecnológicos, el software que permita la administración adecuada de los recursos del FOSYGA.
2.8.19. Presentar al Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces las especificaciones técnicas de los desarrollos de software del sistema de información del FOSYGA, de acuerdo con lo metodología de trabajo aprobada por el Ministerio o quien haga sus veces.
2.8.20. Efectuar el mantenimiento correctivo, preventivo, perfectivo y evolutivo y los nuevos desarrollos del Sistema de Información del FOSYGA, de conformidad con las necesidades y/o requerimientos a fin de garantizar su óptimo funcionamiento.
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Se entenderá por mantenimiento correctivo el orientado a corregir defectos de funcionamiento del software, por mantenimiento perfectivo el orientado a mejorar el rendimiento u otras propiedades mediante la adición de nuevas funcionalidades requeridas por los usuarios, el preventivo es el orientado a modificar el software para mejorar sus propiedades en términos de calidad,
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mantenibilidad, entre otros y el Mantenimiento adaptativo o evolutivo es el enfocado a la adaptación del software a un cambio normativo o de procedimiento.
Se considera un nuevo desarrollo de software cuando el requerimiento no hace parte de los componentes del Sistema de Información entregado al administrador fiduciario. Cada nuevo desarrollo de software deberá ser manejado como un nuevo proyecto y deberá contar con su respectivo cronograma acordado entre las partes.
Los nuevos desarrollos de software, serán estimados a partir de la aplicación de la metodología acordada entre las partes que determine el número de horas/hombre que se deben invertir en la realización de cada nuevo desarrollo. El contratista presentará a consideración del Ministerio o quien haga sus veces para su aprobación, el valor de hora/hombre a precios xx xxxxxxx. La metodología deberá establecerse dentro de los primeros 20 días de ejecución del contrato. Si vencido este plazo no se ha definido de manera conjunta, el Ministerio o quien haga sus veces la definirá. El valor total de los nuevos desarrollos que reconocerá el Ministerio o quien haga sus veces será la suma de OCHO MIL VEINTIDOS MILLONES DE PESOS ($8.022.000.000) valor que se encuentra incluido dentro de la comisión fija que se pagará al contratista y que hace parte del presupuesto estimado para el presente contrato, establecido en el numeral 1.12 xxx xxxxxx de condiciones.
2.8.21. Presentar la metodología de desarrollo y mantenimiento de software que contemple dos opciones de desarrollo: rápido y normal. La metodología debe ser presentada a más tardar en los primeros treinta (30) días de inicio del contrato para aprobación del Ministerio o quien haga sus veces. Esta metodología debe incorporar una herramienta que permita al Administrador de los Recursos del FOSYGA, al interventor del contrato, al auditor del FOSYGA y al Ministerio o quien haga sus veces, efectuar el control y seguimiento del avance en los desarrollos y/o mantenimientos de software.
2.8.22. Capacitar al Ministerio o quien haga sus veces y al interventor del contrato y al auditor del FOSYGA sobre la metodología de desarrollo y mantenimiento de software así como de las herramientas utilizadas para el control y seguimiento a los desarrollos o mantenimientos de software y al proyecto con sus respectivos subproyectos;
2.8.23. A partir del inicio del contrato, emplear una metodología de Gestión de Proyectos que garantice la adecuada administración y control de todas las actividades del Sistema de Información del FOSYGA. Deberá incluir una herramienta automatizada de gestión de proyectos y proveer al Ministerio o quien haga sus veces y al interventor del contrato y al auditor del FOSYGA, mínimo de una licencia a cada uno para acceso y consulta al proyecto. Los productos de la aplicación de esta metodología son como mínimo: Documento de Riesgos del Proyecto, Documento de Control de Cambios, Manuales y Documentación del Sistema, reportes periódicos que permitan el seguimiento y control a cada uno de los componentes del Sistema de Información del FOSYGA.
2.8.24. Mantener actualizada la documentación del Sistema de Información del FOSYGA y entregar copia al Ministerio o quien haga sus veces con la periodicidad definida por este y al finalizar el contrato.
2.8.25. Realizar las pruebas al software desarrollado por mantenimientos o nuevos desarrollos, de tal manera que cumplan estrictamente las especificaciones funcionales definidas de común acuerdo por las partes.
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2.8.26. Proveer una herramienta tecnológica que permita realizar el seguimiento de incidentes en el funcionamiento de los aplicativos o requerimientos.
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2.8.27. Utilizar una herramienta tecnológica que permita el control de versiones del software desarrollado y facilitar su consulta al Ministerio o quien haga sus veces y al interventor auditor.
2.8.28. Mantener copias de seguridad de todas las bases de datos de los procesos que maneja cada una de las subcuentas del FOSYGA. Una de estas copias deberá almacenarse en un centro de custodia de una ciudad diferente a Bogotá.
2.8.29. Entregar y mantener copia actualizada de las bases de datos del FOSYGA para el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, de la siguiente manera: (i) inmediatamente después del proceso de actualización, para cada uno de los procesos de Compensación, BDUA y Solidaridad,
(ii) después de cada cierre de paquete (ver cuaderno No. 2 xxx xxxxxx de condiciones) para el caso de ECAT y Recobros por beneficios extraordinarios de salud y (iii) cada 24 horas para los demás procesos del FOSYGA. Esta copia debe entregarse y actualizarse, garantizando que el proceso de restauración se haga de forma exitosa en los equipos que el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces indique.
2.8.30. Optimizar los tiempos de respuesta para cada una de las operaciones del Sistema de Información del FOSYGA, independientemente de los volúmenes de datos y de transacciones que se estén manejando o se manejen en un futuro;
2.8.31. Efectuar los desarrollos de software necesarios para garantizar que las operaciones del FOSYGA definidas por el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces se realicen por medios electrónicos y orientados a servicios en línea. El contratista deberá presentar el plan para la prestación de servicios por medios electrónicos y en línea de forma permanente, dentro de los primeros seis (6) meses de ejecución del contrato.
2.8.32. Administrar las bases de datos y actualizarlas con la oportunidad requerida para garantizar que los procesos de las subcuentas del Fondo se realicen adecuadamente y crear las bases de datos adicionales que se requieran a las que reciba al inicio del contrato, de tal forma que se disponga de la información para el adecuado manejo de los recursos del FOSYGA.
2.8.33. Disponer permanentemente de las licencias de uso legal de todo el software utilizado en la operación del Fondo, incluyendo el utilizado en los computadores instalados en el Ministerio o quien haga sus veces y en la Superintendencia Nacional de Salud. Cualquier software que requiera utilizar para manejar los procesos operativos del FOSYGA distinto al entregado por el Ministerio o quien haga sus veces o por el anterior administrador de recursos del FOSYGA, deberá ser autorizado previamente por el Ministerio o quien haga sus veces;
2.8.34. Mantener y entregar, con la periodicidad que defina el Ministerio o quien haga sus veces y al finalizar el contrato de encargo fiduciario, copia de seguridad de los siguientes productos informáticos: Software del Fondo (fuentes y ejecutables), bases de datos, archivos y documentación técnica. Todos los productos informáticos así como la información es de propiedad del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces;
2.8.35. Presentar, dentro de los treinta (30) primeros días de ejecución del contrato la propuesta de plan del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información del FOSYGA de acuerdo con la norma ISO 27001, para aprobación del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, que contenga los lineamientos específicos que garanticen la seguridad y confidencialidad de la información dispuesta en el Sistema de Información del FOSYGA. Esta propuesta deberá incluir sistemas permanentes de auditoría a las bases de datos que detecten posibles riesgos de fraude, alteración o fuga de información;
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2.8.36. Cumplir a partir del segundo (2) mes de ejecución del contrato, el plan del Sistema de
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Gestión de Seguridad de la Información del Sistema de Información del FOSYGA de que trata el numeral anterior, realizando con oportunidad y calidad las actualizaciones a que haya lugar durante la ejecución del contrato;
2.8.37. Desarrollar y disponer una (1) página WEB para uso exclusivo del FOSYGA de acuerdo con las normas y requerimientos del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces y los lineamientos del Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones- Programa Agenda de Conectividad- Estrategia Gobierno en Línea.
2.8.38. Generar con la oportunidad y con los criterios que defina el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, los reportes de información que se requieran de los cruces de las bases de datos del FOSYGA con los datos que remitan las entidades autorizadas por el Ministerio o quien haga sus veces y teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 816 de 2004 del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces y las demás normas que la modifiquen, deroguen o adicionen.
2.8.39. Disponer los componentes del Sistema de Información del FOSYGA con los respectivos accesos a las bases de datos, conforme a los perfiles definidos para cada usuario de la firma auditora, capacitar, disponer los manuales de usuarios y de operación y efectuar las demás actividades requeridas, de tal manera que la Firma Auditora de Cuentas contratada por el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces para auditar las reclamaciones ECAT y Recobros por Beneficios Extraordinarios de Salud radicados al FOSYGA, pueda operar los componentes del Sistema de Información relacionado con el objeto de su contrato.
2.8.40. Mantener publicada por un término mínimo de un año, la información relacionada con los giros, pagos o transferencias del FOSYGA y la liquidación de UPC de afiliados al régimen subsidiado en la estructura que defina el Ministerio o quien haga sus veces, en un servicio FTP seguro (Protocolo de transferencia de archivos).
2.8.41. Diseñar, administrar y poblar las bases de datos que requiera el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces.
2.8.42. Digitar y verificar los formatos que requiera el Ministerio o quien haga sus veces para la operación del FOSYGA.
2.8.43. Efectuar los cruces de información con otras bases de datos que requiera el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces.
2.8.44. Digitalizar la información que soporte los trámites y las ordenaciones del gasto de los recursos del FOSYGA a través del Sistema de Gestión Documental utilizado en la ejecución del contrato, de acuerdo con las normas definidas por el Archivo General de la Nación.
2.8.45. Los datos, el software, documentación y todos los artefactos generados durante la ejecución del contrato, para la operación del FOSYGA, son propiedad del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces. Para garantizar dicha propiedad, deberá efectuar el registro de los derechos de autor y los demás trámites legales.
2.8.46. Generar con la oportunidad y con los criterios que defina el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, los reportes de información que se requieran para los cruces de datos con las entidades que administran los sistemas generales de riesgos profesionales y de pensiones, con el SENA, el ICBF, las Cajas de Compensación Familiar, la DIAN o las demás entidades que sean pertinentes para el control a la evasión y elusión de aportes, y remitirlos al Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces para lo pertinente;
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2.8.47. Diseñar, desarrollar y generar los reportes que requiera el Ministerio de la Protección Social
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o quien haga sus veces a partir de la información de las bases de datos de las operaciones del FOSYGA, los cuales deben estar integrados al sistema de información.
2.8.48. Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato y de la normatividad y las exigencias propias de la operación del Sistema de Información del FOSYGA.
2.9. OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓN DE INFORMES Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
2.9.1. Disponer y suministrar de forma electrónica al Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, Superintendencia Nacional de Salud, interventor del contrato, al auditor del FOSYGA, al revisor fiscal del FOSYGA y a los organismos de control y vigilancia, la información relacionada con todas las operaciones del FOSYGA.
2.9.2. Garantizar al Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, Superintendencia Nacional de Salud, interventor del contrato, al auditor del FOSYGA y al revisor fiscal del FOSYGA, el acceso permanente a los aplicativos y a las bases de datos del sistema de información y prestar el apoyo necesario para el cumplimiento de su función.
2.9.3. Presentar al Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, al interventor del contrato, a la auditoría especializada del FOSYGA y al revisor fiscal del mismo, en forma impresa y en medio magnético, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia para las entidades públicas, como mínimo los siguientes informes Financieros: (a) Estados Financieros, (b) Informe de Ejecución Presupuestal, (c) Informe de Proyecciones de Ingresos y Gastos del FOSYGA y (d) Informe sobre gestión del Portafolio. La información sobre la gestión del portafolio debe llevarse en forma electrónica e incluir, entre otros aspectos, la exposición al riesgo, valoración del portafolio a precios xx xxxxxxx, rentabilidad y rendimientos efectivos, clasificación por tipo de inversión, emisor y plazos (compra y vencimiento). Estos reportes deben ser presentados mensualmente dentro de los ocho (8) primeros días hábiles del mes siguiente al reportado.
2.9.4. Presentar al Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, al interventor del contrato y a la Superintendencia Nacional de Salud los informes de gestión por períodos mensuales y anuales, de acuerdo con las especificaciones señaladas por el Ministerio de la Protección Social
o quien haga sus veces contenidas en el Cuaderno No. 4 xxx xxxxxx de condiciones - ESTRUCTURA DEL INFORME DE GESTIÓN, la información que exija el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces y la que se acuerde entre las partes en el futuro. El informe mensual debe ser presentado dentro de los primeros ocho (8) días hábiles del mes siguiente al periodo reportado. El informe anual debe ser presentado dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada año. La estructura de los informes podrá ajustarse de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces o las necesidades de operación del Fondo y deberá incluir el análisis integral del mismo.
2.9.5. Efectuar los ajustes que se requieran a los informes de acuerdo con las observaciones de la Interventoría, del revisor fiscal del FOSYGA y/o Ministerio o quien haga sus veces dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes al recibo de las observaciones y presentar la versión definitiva dentro del mismo término.
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2.9.6. Elaborar y ejecutar los planes de mejoramiento necesarios para subsanar observaciones encontradas por el Ministerio o quien haga sus veces, la interventoría del contrato, la auditoría del FOSYGA, el revisor fiscal del FOSYGA, o los entes de control, reportando mensualmente al Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces o a los organismos de control y vigilancia
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que lo requieran, los avances logrados.
2.9.7. Presentar un informe mensual detallado sobre los procesos de nuevos desarrollos de software, discriminando el costo de cada uno de ellos y su estado de ejecución.
2.9.8. Proporcionar la información que el Ministerio o quien haga sus veces, la auditoría del FOSYGA o el interventor del contrato de administración fiduciaria considere necesaria para verificar la operación y/o el cumplimiento de las obligaciones a cargo del administrador fiduciario. Dicha información deberá ser suministrada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se solicite, salvo que el solicitante considere oportuno brindar un plazo diferente para el efecto.
Pagar oportunamente los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales y pensiones y los aportes a la Caja de Compensación Familiar, ICBF y SENA.
Presentar dentro los tres (3) días hábiles siguientes a la firma de contrato la garantía única de cumplimiento y el recibo de pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación de conformidad con lo señalado en el presente documento.
3. OBLIGACIONES A CARGO DEL MINISTERIO o quien haga sus veces
3.1. Adelantar los trámites que legalmente le corresponden, con el fin de que se giren los recursos del aporte de la Nación a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA.
3.2. Cancelar la remuneración prevista en el contrato, previo cumplimiento de los requisitos para el pago.
3.3. Verificar a través de la interventoría periódicamente el cumplimiento y la calidad de los servicios del Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA, con el fin de establecer que los mismos se presten en la forma y oportunidad debidas y cumplan con las condiciones de calidad requeridas por el Ministerio o quien haga sus veces y el Sistema de Seguridad Social en Salud.
3.4. Recibir y evaluar oportunamente los informes presentados por el Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA, y solicitar los ajustes que se requieran.
3.5. Recibir y evaluar los hallazgos que sobre la operación del FOSYGA le presenten la interventoría del contrato de encargo fiduciario, la auditoría al FOSYGA y el revisor fiscal del FOSYGA y solicitar al administrador fiduciario los ajustes a que haya lugar.
3.6. Atender las solicitudes, requerimientos, conceptos y aprobaciones efectuadas por el Administrador Fiduciario, en el menor tiempo posible, de tal forma que no se afecte la ejecución del contrato.
3.7. El Ministerio o quien haga sus veces efectuará el seguimiento permanente a los ajustes ó nuevos desarrollos del Sistema Integrado de Información del FOSYGA a través de la designación de un funcionario o de un Comité de Seguimiento.
CLÁUSULA OCTAVA. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN: Los derechos patrimoniales sobre las obras que en desarrollo del presente contrato sea necesario realizar o contratar y la información obtenida y procesada por EL CONSORCIO serán de propiedad del MINISTERIO o quien haga sus veces.
CLÁUSULA NOVENA. GARANTIAS. EL CONSORCIO deberá constituir a su xxxxx, una vez perfeccionado el presente contrato, las siguientes garantías:
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a) GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO: Una garantía única que ampare los siguientes riesgos:
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AMPARO | % | SOBRE EL VALOR | VIGENCIA |
Cumplimiento | 25 | Del contrato | Término de ejecución del contrato y seis (6) meses más y en todo caso, hasta la liquidación del contrato. |
Calidad del servicio | 20 | Del contrato | Término de ejecución del contrato y seis (6) meses más y en todo caso, hasta la liquidación del contrato. |
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados | 20 | Del contrato | Término de ejecución del contrato y un (1) año más y en todo caso, hasta la liquidación del contrato. |
Salarios y prestaciones sociales | 5 | Del contrato | Término de ejecución del contrato y tres (3) años más y en todo caso, hasta la liquidación del contrato. |
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del contrato resultante o en cualquier otro evento, el contratista se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONSORCIO deberá mantener vigente la garantía única hasta la liquidación y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución. El MINISTERIO o quien haga sus veces podrá solicitar a la aseguradora la prórroga o modificación de las pólizas a cargo del contratista, cuando éste se negare a hacerlo, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas.
b) PÓLIZA DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS. EL CONSORCIO, para la suscripción del contrato y durante toda su vigencia deberá contar con una Póliza de Infidelidad y Riesgos Financieros – IRF o Global Bancaria, que sea suficiente para el cubrimiento del 5% de la sumatoria del saldo inicial de recursos (portafolio y liquidez) que recibirá el contratista y los recursos administrados por mes. Esta póliza deberá cubrir los riesgos por evento y mantener siempre la cobertura del 5% del valor de los recursos administrados por mes.
CLÁUSULA DÉCIMA. RESPONSABILIDAD: EL CONSORCIO responderá civil y penalmente tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a EL MINISTERIO o quien haga sus veces, todo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52, 53 y 56 de la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1474 de 2011.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONSORCIO y previo requerimiento e informe del supervisor, el Ministerio podrá imponer y hacer exigibles las multas diarias y sucesivas, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor de este contrato, las cuales entre si no podrán exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor del mismo.
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PARÁGRAFO: Para los efectos del cobro, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley
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1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones que regulen la materia. El pago o la deducción de dichas sanciones no exoneran a EL/LA CONTRATISTA de su obligación de ejecutar el contrato, ni las demás responsabilidades y obligaciones del mismo”.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total o parcial al objeto del contrato o a las obligaciones emanadas del mismo, EL CONSORCIO pagará a EL MINISTERIO o quien haga sus veces el veinticinco por ciento (25%) del valor del mismo como estimación anticipada de perjuicios, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato y de la imposición de multas. En caso de que los perjuicios superen el valor estimado en ésta cláusula, EL MINISTERIO o quien haga sus veces adelantará las acciones pertinentes para lograr su cobro imputando el valor pagado a dichos perjuicios. Igualmente se hará efectiva la cláusula penal cuando dentro de la ejecución contractual el monto de la totalidad de las multas impuestas sumadas iguale el 10% del valor del contrato procederá hacer efectiva ésta cláusula y los montos en ella determinados. PARÁGRAFO: Para los efectos de la imposición y cobro, se aplicará las disposiciones establecidas en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. El pago o la deducción de dichas sanciones no exoneran al CONTRATISTA de su obligación de ejecutar el contrato, ni de las demás responsabilidades y obligaciones del mismo. EL CONSORCIO autoriza para que EL MINISTERIO o quien haga sus veces haga efectivo el valor de la cláusula penal descontándola de las sumas que adeude al contratista en desarrollo del contrato o sobre la garantía única, o se cobrará por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. INDEMNIDAD: Con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato EL CONSORCIO se compromete y acuerda en forma irrevocable a mantener indemne a EL MINISTERIO o quien haga sus veces por cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, o dependientes de EL CONSORCIO, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. En estos casos EL MINISTERIO o quien haga sus veces queda facultado para afectar cualquier suma que por cualquier concepto EL MINISTERIO o quien haga sus veces adeudara a EL CONSORCIO, sin que ello limite la responsabilidad de esta (e) última (o).
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CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. LIQUIDACIÓN: Una vez cumplidas las obligaciones surgidas del contrato de conformidad con lo señalado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, las partes de común acuerdo procederán, dentro de los cuatro (4) meses calendario siguientes a la fecha de recibo final, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, se procederá a su liquidación por parte del MINISTERIO o quien haga sus veces, mediante acta en la cual constarán las sumas de dinero recibidas por EL CONSORCIO y la contraprestación de éste. En el acta se hará constar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes de acuerdo con lo estipulado en el contrato. El Acta Final de Liquidación llevará la firma de las partes. Si EL CONSORCIO no se presenta a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a ningún acuerdo sobre el contenido de
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la misma, EL MINISTERIO o quien haga sus veces dentro de los dos (2) meses siguientes liquidará en forma unilateral el contrato. Si vencidos los plazos anteriores no se liquida el contrato, EL MINISTERIO o quien haga sus veces podrá unilateral o bilateralmente liquidar el contrato dentro de los dos (2) años siguientes.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES, SOMETIMIENTO A LA LEY NACIONAL y CADUCIDAD DEL CONTRATO: De
conformidad con lo dispuesto por los Artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con la Ley 1150 de 2007, las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación y terminación unilaterales, sometimiento a la ley nacional y caducidad del contrato por parte de la Entidad, se entienden incorporadas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. SUPERVISIÓN: La supervisión del contrato será ejercida por el Director General de Financiamiento, el Director General de Planeación y Análisis de Política y el Director General de Gestión de la Demanda en Salud o por quienes estos designen para tal efecto.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. CESIÓN: EL CONSORCIO no podrá ceder los derechos y obligaciones que adquiere por este contrato, a ninguna persona natural o jurídica, sin el consentimiento previo, expreso y escrito del MINISTERIO o quien haga sus veces.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes en aras de
solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas en la ejecución del presente contrato, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la ley, tales como la conciliación amigable composición y transacción.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. DOMICILIO CONTRACTUAL Y LUGAR DE EJECUCIÓN: Para
todos los efectos legales el presente contrato tendrá como domicilio contractual y lugar de ejecución la ciudad de Bogotá D. C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. RESERVA DE INFORMACIÓN. EL CONSORCIO no comunicará a
persona alguna, u otra entidad ajena, la información que llegue a su conocimiento en razón del desempeño de sus servicios de acuerdo con el contrato, salvo que sus servicios lo hagan necesario o previa autorización escrita del Ministerio de la Protección Social. Esta disposición seguirá vigente después de la expiración o terminación anticipada del presente contrato hasta por un término de seis meses después.
CLÁUSULA. VIGÉSIMA PRIMERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Para todos los efectos,
son documentos de este contrato y por lo tanto hacen parte integral del mismo, los documentos elaborados en desarrollo del proceso de selección SAMC-04-2011, la propuesta y todos los aquí citados, salvo en lo que se le opongan.
CLÁUSULA. VIGÉSIMA SEGUNDA GASTOS. Todos los gastos que se requieran para el perfeccionamiento y legalización del contrato e iniciación del plazo de ejecución del mismo serán por cuenta del CONTRATISTA, así como los impuestos a que haya lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y LEGALIZACION: El
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presente Contrato se perfecciona con la firma de las partes, previo registro presupuestal. Para su
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ejecución se requiere la aprobación de la Garantía por parte del MINISTERIO. Para su legalización, EL CONSORCIO deberá pagar los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación Pública, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del correspondiente recibo de pago en el Grupo de Gestión Contractual del MINISTERIO.
Para constancia se firma en Bogotá D. C., el veintitrés (23) de Septiembre de 2011
Original firmado por Original firmado por
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX
EL MINISTERIO EL CONSORCIO
Proyecto: MargaritaG. Grupo Gestión Contractual Revisó: XxxxxX. Grupo Gestión Contractual
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IngridN- Grupo Gestión Contractual Grupo Gestión Contractual