Condiciones generales de entrega
Condiciones generales de entrega
editadas por el Fachverband der Elektro- und Elektronikindustrie Österreichs (FEEI), Asociación Profesional de la Industria de la Electricidad y la Electrotecnia de Austria
1. Ámbito de aplicación
Estas condiciones generales rigen para las transacciones comerciales entre empresas, es decir, para las entregas de mercancías y también para la prestación de servicios.
2. Oferta
2.1 Las ofertas del vendedor son sin compromiso.
2.2 Todos los documentos sobre ofertas y proyectos no deben ser reproducidos ni facilitados a terceros sin la autorización del vendedor. Su devolución podrá ser requerida en cualquier momento y deberán facilitársele al vendedor de inmediato si el pedido se realiza a otro proveedor.
3. Celebración del contrato
3.1 El contrato se considera celebrado si el vendedor después de recibir el pedido remite una confirmación por escrito o ha realizado una entrega.
3.2 De indicaciones de catálogos, prospectos, folletos publicitarios y explicaciones por escrito o verbalmente, que no consten en el contrato, no pueden derivarse derechos de garantía ni responsabilidades.
3.3 Las modificaciones o adiciones posteriores de estas condiciones requieren de confirmación por escrito para su validez.
4. Entrega
4.1 El plazo de entrega empieza a contar desde el momento más tardío de los siguientes:
a) Fecha de confirmación del pedido
b) Fecha de cumplimiento de todas las condiciones técnicas, comerciales y otras que obliguen al comprador
c) Xxxxx en la que el vendedor recibe un pago o una garantía antes de la entrega de la mercancía
4.2 El comprador es el responsable de conseguir de las autoridades las autorizaciones necesarias para la realización de los acuerdos. Si dichas autorizaciones no llegasen a tiempo, el plazo de entrega se prolongaría de manera correspondiente.
4.3 El vendedor está autorizado a realizar y facturar entregas parciales o entregas por adelantado. Si se ha acordado la entrega a pedido, la mercancía se considera como entregada a más tardar 1 año después de la realización del pedido.
4.4 Si se produjesen circunstancias imprevistas o ajenas a la voluntad de las partes, como por ejemplo causas de fuerza mayor que impidiesen el cumplimiento del plazo de entrega acordado, este se prolongaría en todo caso por el tiempo de duración de dichas circunstancias, entre las que se encuentran conflictos armados, intervenciones de las autoridades y prohibiciones, retrasos en el transporte y la aduana, daños en el transporte, escasez de recursos energéticos y materias primas, conflictos laborales, así como el fallo de un proveedor esencial, difícilmente reemplazable. Las circunstancias mencionadas también permiten la prolongación del plazo de entrega si les acaecen a los proveedores.
4.5 Si entre las partes en la celebración del contrato se ha acordado una cláusula penal por retraso en la entrega, esta se efectuará según la siguiente disposición, cualquier divergencia en algunos de los puntos no afectará a la validez de los restantes puntos:
Un retraso en el cumplimiento, exclusivamente atribuible al vendedor, autoriza al comprador a exigir una indemnización por cada semana completa de retraso del ½ %, pero como máximo del 5% del valor de la parte de la entrega total que, por causa de no haber realizado la entrega a tiempo de una parte esencial, no ha podido utilizarse o le ha ocasionado un daño al comprador por ese importe.
Quedan excluidas otras reclamaciones derivadas en concepto de retraso.
4.6 Si se ha acordado una entrega, la mercancía se considera totalmente entrega a más tardar con el inicio de su uso en el marco de las actividades empresariales.
4.7 El vendedor tiene derecho a subcontratar para todas las entregas y otros aspectos del servicio con otras empresas siempre que se lo comunique al comprador.
5. Transferencia del riesgo y lugar de cumplimiento
5.1 Si no se acuerda otra opción, la mercancía se considera vendida de acuerdo con EXW INCOTERMS® 2010.
5.2 En lo referente a las prestaciones de servicios, el lugar de cumplimiento será el indicado en la confirmación del pedido por escrito, es secundario el lugar donde se realiza la prestación de facto por parte del vendedor. El riesgo de una prestación o de un servicio parcial acordado pasa al comprador con el cumplimiento.
6. Pago
6.1 En tanto en cuanto no se hayan acordado las condiciones de pago, 1/3 del precio se abonará al recibir la confirmación del pedido, 1/3 a la mitad del periodo de entrega y el resto a la entrega. Por otra parte, el impuesto sobre el valor añadido incluido en la factura debe abonarse en todo caso a más tardar a los 30 días de facturación.
6.2 En el caso de facturas parciales deben efectuarse los pagos al recibir la factura correspondiente. Esto es válido también para importes pendientes por entregas posteriores o por otros acuerdos sobre la suma total originaria, con independencia de las condiciones de pago acordadas para la entrega principal.
6.3 Los pagos deben efectuarse sin descuento alguno al domicilio de pago del vendedor en la divisa acordada. Se aceptará un cheque o una letra de cambio solo como medio de pago. Todos los intereses y gastos relacionados (como por ejemplo gastos por cobro o descuento) corren a cargo del comprador.
6.4 El comprador no está autorizado a retener pagos o compensarlos por reclamaciones de garantía u otras contrademandas.
6.5 Un pago se considera como efectuado en la fecha en la que está efectivamente a disposición del vendedor.
6.6 Si el comprador se demora en un pago o una prestación acordado por este o por otro negocio jurídico, el vendedor, sin que afecte a sus otros derechos, puede
a) aplazar el cumplimiento del resto de sus obligaciones hasta que el pago sea efectivo o aplazar otra prestación y tomar en consideración una prórroga adecuada del plazo de entrega,
b) exigir el pago de todas las deudas pendientes derivadas de este u otros negocios jurídicos y exigir el pago de intereses de demora por dichos importes a contar desde la fecha de vencimiento siempre que el vendedor demuestre los gastos que se le han ocasionado,
c) en caso de insolvencia, es decir de una segunda demora en el pago, a cumplir el resto de negocios solo previo pago por adelantado.
En todos los casos el vendedor está autorizado a facturar los gastos administrativos previos, en particular los gastos por monitorio y los honorarios de los abogados de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes.
6.7 El vendedor conserva la titularidad de toda la mercancía que entrega hasta que se haya efectuado la totalidad del pago más los intereses y los gastos correspondientes.
El comprador, por la presente, cede al vendedor en calidad de garantía por el precio de compra su derecho por la reventa de la mercancía reservada, incluso aunque esta haya sido procesada, transformada o mezclada. El comprador solo está autorizado a disponer de la mercancía sujeta a reserva de propiedad, en caso de reventa con aplazamiento del precio de compra con la condición de que al mismo tiempo que realiza la venta le comunica al segundo comprador la cesión de la garantía o anota la cesión en sus libros. A petición, el comprador debe comunicar al vendedor la demanda cedida además de los deudores y poner a su disposición toda la información y la documentación necesarias para el cobro de la deuda y comunicarle la cesión al tercer deudor. En caso de embargo u otro uso, el comprador queda obligado a comunicar el derecho de propiedad del vendedor y notificárselo a este a la mayor brevedad.
6.8. El vendedor tiene derecho a remitir la factura por vía electrónica.
7. Garantía y admisión de defectos
7.1 El vendedor, si se cumplen las condiciones de pago acordadas, conforme a las siguientes disposiciones, está obligado a subsanar cualquier defecto que afecte a la funcionalidad que exista en el momento de la entrega que sea debido a un fallo de construcción, de material o de ejecución. De indicaciones de catálogos, prospectos, folletos publicitarios y explicaciones por escrito o verbalmente, que no consten en el contrato, no pueden derivarse derechos de garantía ni responsabilidades.
7.2 Si no se acuerda otra cosa, rige el plazo de garantía legal. Esto se aplica también a los objetos de entrega y prestaciones que estén unidos firmemente a los edificios o el suelo. El plazo de garantía empieza a contar desde el momento de la transferencia del riesgo de acuerdo con el punto 5.
7.3 Si se demora la entrega o la prestación del servicio por razones que quedan fuera del ámbito del vendedor, el plazo de garantía empieza contar 2 semanas después de efectuada la entrega o la prestación del servicio.
7.4 El derecho de garantía presupone que el comprador comunica por escrito los defectos en un plazo adecuado y que el vendedor recibe la comunicación. El comprador ha de demostrar la existencia de los defectos en un plazo adecuado y, en particular, poner a disposición del vendedor la documentación y los datos. En caso de existencia de un defecto con derecho de garantía, de conformidad con el punto 7.1, el vendedor puede reparar la mercancía defectuosa o la parte defectuosa en el lugar de cumplimiento, pedir que se le remita la mercancía con el fin de subsanar el defecto o acordar una reducción del precio adecuada.
7.5 Para la realización de trabajos relativos con la garantía en la empresa del comprador, deben ponerse a disposición el personal necesario, los dispositivos de elevación, andamiajes y materiales pequeños. Las piezas sustituidas son propiedad del vendedor.
7.6 Si el vendedor fabrica una mercancía siguiendo las indicaciones de construcción, diseños, modelos u otras especificaciones del comprador, la responsabilidad del vendedor solo es condicionada al modelo.
7.7 En tanto en cuanto no se llegue a otro acuerdo, quedan excluidos de la garantía los defectos que no hayan sido ocasionados por el vendedor por una disposición y montaje indebidos, equipamiento insuficiente, inobservancia de las condiciones para la instalación y condiciones de uso, sobrecarga de los componentes por la potencia indicada por el vendedor, uso negligente o indebido y uso inadecuado de los materiales; esto también se aplica en caso de defectos imputables a los materiales facilitados por el comprador. El vendedor tampoco se responsabiliza de daños ocasionados por terceros, descargas atmosféricas, sobrecargas y efectos químicos. La garantía no se aplica a la sustitución de piezas sometidas a un desgaste natural.
7.8 La garantía se extingue de inmediato si el comprador, sin la previa autorización por escrito del vendedor, lleva a cambio modificaciones o reparaciones en los objetos suministrados o autoriza a terceros a realizarlas.
7.9 Las disposiciones 7.1 a 7.8 son aplicables mutatis mutandi también para cualquier garantía por otras razones legales.
8. Rescisión del contrato
8.1 La condición previa para la rescisión del contrato por parte del comprador, mientras no se haya acordado otra regulación especial, es la demora en la entrega imputable a negligencia grave del vendedor, así como el vencimiento de una prórroga adecuada fijada. La rescisión debe comunicarse por escrito mediante carta.
8.2 El vendedor, con independencia del resto de derechos que le asisten, tiene derecho a rescindir el contrato,
Condiciones generales de entrega editadas por el Fachverband der Elektro- und Elektronikindustrie Österreichs (FEEI), Asociación Profesional de la Industria de la Electricidad y la Electrotecnia de Austria
a) si la entrega o el inicio de la continuación de la prestación de servicios resulta imposible o, a pesar de fijar una prórroga adecuada continúa retrasándose por causas cuyo responsable sea el comprador,
b) si se han producido dudas en cuanto a la capacidad de pago del comprador y este, a petición del vendedor, no realiza un pago previo ni presenta la debida garantía antes de la entrega,
c) si la prórroga del plazo de entrega, debido a las circunstancias indicadas en el punto 4.4, es de más de la mitad del plazo de entrega originario acordado, al menos es de 6 meses o
d) si el comprador no cumple, o no lo hace debidamente, con sus obligaciones detalladas en el punto 13.
8.3 La rescisión, por las razones indicadas más arriba, también puede aplicarse a una parte pendiente de entrega o de una prestación.
8.4 Si se abre procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del comprador o se desestima la apertura de un proceso de insolvencia por falta de patrimonio, el vendedor está autorizado a rescindir el contrato sin fijar una prórroga. Si se ejerce el derecho a dicha rescisión, será efectiva de inmediato en cuanto se tome la decisión de que la empresa no continua. Si la empresa continua, la rescisión será efectiva a los 6 meses de la apertura del procedimiento de insolvencia o después de desestimar la solicitud de apertura del proceso de insolvencia por falta de patrimonio. En todo caso, la rescisión del contrato es de efecto inmediato en cuanto el derecho de insolvencia, al que está sujeto el comprador, no le corresponda o si la rescisión del contrato resulta insoslayable para evitar graves pérdidas económicas para el vendedor.
8.5 Sin perjuicio del derecho a indemnización que le corresponda al vendedor, inclusive los gastos administrativos previos, en caso de rescisión se facturaran y deberán abonarse los servicios prestados o los servicios parciales efectuados de acuerdo con el contrato. Esto se aplica siempre que la entrega o la prestación del servicio aún no haya sido aceptada por el comprador, así como por los preparativos ya realizados por el vendedor. Al vendedor también le asiste el derecho a exigir la devolución de los objetos ya entregados.
8.6 Xxxxxx excluidas otras consecuencias derivadas de la rescisión.
8.7 Queda excluido el ejercicio de derechos por laesio enormis, error o pérdida de la base del negocio por parte del comprador.
9. Eliminación de aparatos electrónicos y eléctricos
El comprador, cuya sede radique en Austria, debe poner a disposición del vendedor todas las informaciones necesarias para que el vendedor, en calidad de fabricante/importador, pueda cumplir las normas legales aplicables.
10. Responsabilidad del vendedor
10.1 El vendedor solo es responsable de daños que queden fuera del ámbito de aplicación de la ley de responsabilidad del producto si queda demostrada su intención o negligencia grave en el marco de las normas legales. La responsabilidad total del vendedor en caso de negligencia grave queda limitada al valor neto del pedido o a 500.000 EUR, el valor que sea inferior de ambos. Por siniestro, la responsabilidad del vendedor está limitada al 25% de valor neto del pedido o en 125.000 EUR, el valor que sea inferior de ambos.
10.2 Siempre que no se acuerde lo contrario, queda excluida la responsabilidad por negligencia leve, a excepción de daños personales, así como la indemnización por daños resultantes, daños netamente económicos, daños indirectos, pérdida de producción, gastos de financiación, gastos por energías sustitutivas, pérdidas de energía, datos o informaciones, por beneficios no obtenidos, ahorros no logrados, pérdidas de intereses y daños por derechos de terceros frente al comprador.
10.3 Si no se acuerda lo contrario, queda excluido todo derecho a indemnización en caso de incumplimiento de las condiciones para el montaje, la puesta en funcionamiento y el uso (como p. ej. indicadas en las instrucciones de uso) o las condiciones de admisión fijadas por las autoridades.
10.4 Si se han acordado cláusulas penales, quedan excluidos otros derechos del comprador que se deriven del título correspondiente.
10.5 Las regulaciones del punto 10 se consideran como determinantes para cualquier derecho
del comprador frente al vendedor, por cualquier fundamento y título legal y se aplican también a todos los empleados, subcontratistas y subproveedores del vendedor.
11. Derechos de propiedad industrial
11.1 Si el vendedor fabrica una mercancía siguiendo las indicaciones de construcción, diseños, modelos u otras especificaciones del comprador, este deberá exonerarle de toda responsabilidad derivada de una eventual violación de derechos de protección.
11.2 Los documentos como p. ej. planos, esbozos y otros documentos técnicos,
al igual que las muestras, catálogos, prospectos, imágenes y similares son siempre propiedad del vendedor y están sujetos a las disposiciones legales relativas a la reproducción, imitación, competencia, etc. El punto 12 se aplica también a los documentos de ejecución.
12. Ejercicio de derechos
Todos los derechos del comprador deben reclamarse judicialmente en caso de pérdida de derechos en el plazo de 3 años desde la prestación de los servicios, siempre que disposiciones legales obligatorias no fijen un plazo diferente.
13. Cumplimiento de las normas de exportación
13.1 El comprador al transferir la mercancía suministrada por el vendedor, así como
la documentación correspondiente, con independencia de la manera de la puesta a disposición o de las prestaciones efectuadas por el vendedor, inclusive el apoyo técnico de todo tipo a terceros, debe cumplir las normas aplicables nacionales e internacionales relativas a la (re)exportación. En todo caso, al transferir las mercancías o los servicios a terceros deben respetarse las normas de (re)exportación del estado sede del vendedor, de la Unión Europea, del Reino Unido y de los Estados Unidos de América.
13.2 Siempre que sea necesario para realizar los controles de exportación, el comprador debe
facilitar al vendedor de inmediato en cuanto se le solicite toda la información necesaria, entre otros, sobre destinatarios finales, uso final y objeto de las mercancías o servicios.
14. Generalidades
14.1 Si alguna de las disposiciones de este contrato o de sus condiciones fuese inefectiva, esto no afectaría a la eficacia del resto de disposiciones. La disposición inefectiva debe sustituirse por una válida cuyo objetivo se aproxime el máximo posible a la intención originaria.
14.2 El texto redactado en lengua alemana se considera la versión auténtica de las condiciones y también debe usarse para la interpretación del contrato.
15. Jurisdicción y derecho aplicable
Para resolver todo litigio derivado del contrato, inclusive los relativos a la existencia o no existencia, será competente exclusivamente la jurisdicción de la sede principal del vendedor, en Viena la demarcación judicial correspondiente, Bezirksgericht Innere Stadt Wien, Xxxxxxxx. El contrato se rige por el derecho austriaco excluyendo las normas de remisión. Queda excluida la aplicación de la Convención UNCITRAL de las Naciones Unidas sobre contratos de compraventa internacionales.
16. Cláusula de reserva
El cumplimiento del contrato por parte del vendedor queda sujeto a reserva, es decir que no haya impedimentos para el cumplimiento a causa de normas de (re)exportación nacionales o internacionales, sobre todo ningún embargo y/u otras sanciones.