CONTRATO DE SUMINISTRO No. 2016-001
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX Xx. 0000-000
OBJETO | «SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR A TRAVÉS DEL CUAL SE BRINDA UN COMPLEMENTO ALIMENTARIO A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ESCOLARIZADOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE ARMENIA, ACORDE A LOS LINEAMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS Y ESTÁNDARES DEFINIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, DURANTE LA JORNADA ESCOLAR» |
CONTRATANTE: | MUNICIPIO DE ARMENIA |
NIT | NO. 890.000.464-3 |
CONTRATISTA | UNIÓN TEMPORAL NUTRITEAM 2.016 |
NIT | 900.946.030-6 |
NOMBRE DEL REP. LEGAL | XXXXXXXXX XXXX XXXXXX |
CEDULA DE CIUDADANÍA NO. | 94.285.945 XX XXXXXXX |
VALOR DEL CONTRATO | TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($3.985.623.454). |
PLAZO DE EJECUCIÓN | A PARTIR DEL ACTA DE INICIO HASTA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2016 (FECHA DE TERMINACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR SEGÚN RESOLUCIÓN 3132 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015) O HASTA AGOTAR DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. (ENTIÉNDASE QUE EL PLAZO DE EJECUCIÓN SE TOMA COMO DÍAS EFECTIVAMENTE ATENDIDOS). |
TELÉFONO | 0000000 |
Entre los suscritos a saber: EL MUNICIPIO DE ARMENIA, identificado con el NIT No. 890.000.464-3, domiciliado en Armenia (Q), en la Xxxxxxx 00 # 00-00 xxxx 0x xxx Xxxxxx Administrativo Municipal y representado en el presente contrato por el Xx. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, xxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.094.888.661, expedida en Armenia (Q), obrando en calidad de Subdirector del Departamento Administrativo Jurídico, debidamente autorizado para celebrar el presente contrato de conformidad con el artículo 11 numeral 3, literal b) de la Ley 80 de 1.993, el artículo 121 del Acuerdo Nº 032 de 1.996, emanado del Concejo Municipal de Armenia, en concordancia con la delegación conferida en Titulo II Capítulo I Articulo Décimo Séptimo del Decreto 059 de 2.013, “Por medio del cual se delegan funciones y se desconcentran actividades para adelantar procesos precontractuales, celebrar contratos, procesos poscontractuales y se dictan otras disposiciones” y quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE de una parte; y de la otra, UNIÓN TEMPORAL NUTRITEAM 2016, con NIT 900.946.030-6, representada por XXXXXXXXX XXXX XXXXXX,
Identificado con cedula de ciudadanía No. 94.285.945 expedida en SEVILLA, mayor de edad, y quien en adelante y para efectos del presente vínculo contractual se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO atendiendo las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: 1) Que la contratación estatal tiene como objetivo fundamental lograr que el beneficio social se traduzca en bienestar de la comunidad y la eficiente prestación de los servicios públicos; 2) Que en cumplimiento de lo previsto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1.993 y del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 del 2.015, se realizaron los estudios previos, en los que constan todos y cada uno de los elementos que sirvieron de soporte al presente contrato; 3) Que para el objeto del “SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR A TRAVÉS DEL CUAL SE BRINDA UN COMPLEMENTO ALIMENTARIO A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ESCOLARIZADOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE ARMENIA, ACORDE A LOS LINEAMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS Y ESTÁNDARES DEFINIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, DURANTE LA JORNADA ESCOLAR», el Municipio
de Armenia inició el proceso de SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA No. DAJ-SASI-001 DEL 2.016; 4) Que los estudios previos, los avisos de convocatoria, el proyecto xx xxxxxx de condiciones, el acto administrativo de apertura del proceso y el pliego de condiciones definitivo fueron publicados en el SECOP en los términos establecidos en el cronograma de actividades del proceso de selección de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 del 2.015; 5) Que dentro del proceso de selección se presentaron DOS (2) PROPUESTAS, las cuales fueron debidamente evaluada por un comité asesor designado para ello; 6) Que el comité evaluador realizó la evaluación y calificación de las ofertas presentadas dentro del término señalado en el cronograma de actividades xxx xxxxxx de condiciones; 7) Que el comité evaluador se encargó de evaluar el cumplimiento de los requisitos habilitantes desde el componente jurídico, técnico, financiero y de experiencia de acuerdo a los factores establecidos en el pliego de condiciones definitivo, quien verificó de manera objetiva determino si las propuestas presentadas cumplen o no con los requisitos exigidos, estableciendo que proponentes, según el acta de evaluación y calificación había documentos que subsanar; 8) Que la Subdirección del Departamento Administrativo Jurídico, dentro del término señalado para tal fin, público en el SECOP durante el término de TRES (03) DÍAS HÁBILES el acta de evaluación a fin de que los proponentes presentaran observaciones al mismo. 9) Que dentro del término señalado en el cronograma del proceso se subsano por parte de los proponentes los documentos solicitados. 10) Que dentro del término señalado en el cronograma del proceso, si se presentaron observaciones al acta de evaluación. 11) Que se da respuesta a las observaciones presentadas en el término establecido en el cronograma. 12) Que el día Doce (12) de Febrero del 2.016, se llevó a cabo la Audiencia Pública de subasta inversa presencial de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 del 2.015, la misma fue suspendida y reiniciada el día (15) de febrero de 2016 a las 10:00 A.M. 13) Que en el desarrollo de la Audiencia de subasta inversa, se procedió a leer las observaciones al Informe preliminar de evaluación y el segundo informe de Evaluación emitido por el Comité Evaluador, además algunos de los proponentes realizaron observaciones en cuanto a la Evaluación final, las
cuales se encuentran publicadas en los audios de la audiencia y que fueron subidos al SECOP. Adicionalmente se procedió al estudio de la subsanabilidad de los requisitos habilitantes de ambos proponentes. 14) Que verificada la documentación allegada y habiéndose determinado la habilitación de ambos proponentes se procedió a dar inicio a la subasta inversa presencial. 15) Continuado con la misma audiencia, en el cual es realizada la verificación de las propuestas económicas para dar inicio a la subasta verificando las propuestas económicas iniciales, haciéndose presente los DOS habilitados, se procedió a abrir los sobres número 2 identificando el valor, para que así se procediera a realizar el respectivo lance de mejora. 16) Que en la audiencia se realizaron DOCE (12) RONDAS XX XXXXX; por parte de los proponentes que se hacen presentes a la audiencia, el proponente UNIÓN TEMPORAL ARMENIA TOTAL, representado legalmente por XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.782.125 de Cali y UNIÓN TEMPORAL NUTRITEAM 2016, representado legalmente por XXXXXXXXX XXXX XXXXXX, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.285.945 xx Xxxxxxx, quienes realizaron los siguientes lances del rango de mejoras, quedando de la siguiente manera:
ITE M | MODALIDAD | CUPOS DIARIOS | COSTO/ RACIÓN | NÚMERO DÍAS | VALOR TOTAL | LANCE 1 | LANCE 2 |
1,50% | 0,30% | ||||||
REFRIGERIO | $ | ||||||
1 | INDUSTRIAL (SIN | 275 | $ 1.160 | 160 | 51.040.00 | $ 50.274.400 | $ 50.123.577 |
BIENESTARINA) | 0 | ||||||
COMPLEMENTO | $ | ||||||
2 | ALIMENTARIO TIPO | 12443 | $ 2.107 | 160 | 4.194.784. | $ 4.131.862.398 | $ 4.119.466.810 |
ALMUERZO | 160 | ||||||
$ | |||||||
TOTAL | $ 3.267 | 320 | 4.245.824. | $ 4.182.136.798 | $ 4.169.590.387 | ||
160 |
XXXXX 3 | LANCE 4 | LANCE 5 | LANCE 6 | LANCE 7 | LANCE 8 |
0,50% | 0,50% | 0,40% | 0,50% | 0,40% | 0,40% |
$ 49.872.959 | $ 49.623.594 | $ 49.425.100 | $ 49.177.974 | $ 48.981.262 | $ 48.785.337 |
$ 4.098.869.476 | $ 4.078.375.129 | $ 4.062.061.628 | $ 4.041.751.320 | $ 4.025.584.315 | $ 4.009.481.978 |
$ 4.148.742.435 | $ 4.148.742.435 | $ 4.127.998.723 | $ 4.111.486.728 | $ 4.074.565.577 | $ 4.058.267.315 |
LANCE 9 | LANCE 10 | LANCE 11 | LANCE 12 REALIZADO POR LA UNIÓN TEMPORAL NUTRITEAM 2016 | LANCE 12 REALIZADO POR LA UNIÓN TEMPORAL ARMENIA TOTAL |
0,20% | 0,40% | 0,20% | 1,00% | 2,00% |
$48.687.767 | $48.493.016 | $48.396.030 | $47.912.070 | $47.428.109 |
$4.001.463.014 | $3.985.457.1 62 | $3.977.486.24 7 | $3.937.711.385 | $3.897.936.522 |
$4.050.150.780 | $4.033.950.1 77 | $4.025.882.27 7 | $3.985.623.454 | $3.945.364.631 |
17) De acuerdo al desarrollo de la subasta, el último lance de mejora de la oferta fue realizado por la UNIÓN TEMPORAL ARMENIA TOTAL por un 2% mientras que la UNIÓN TEMPORAL NUTRITEAM 2016 lo presentó por un 1%. 18) Terminada la audiencia de subasta inversa el Municipio de Armenia decidió adjudicar el contrato de la SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA No. DAJ-SASI-001 DEL 2.016 que tiene por objeto el “SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR A TRAVÉS DEL CUAL SE BRINDA UN COMPLEMENTO ALIMENTARIO A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ESCOLARIZADOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE ARMENIA, ACORDE A LOS LINEAMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS Y ESTÁNDARES DEFINIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, DURANTE LA JORNADA ESCOLAR”, a la UNIÓN TEMPORAL ARMENIA TOTAL, representado legalmente por XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No.
16.782.125 de Cali, con capacidad para celebrar contratos, por reunir los requisitos habilitantes y haber ofrecido el mayor porcentaje de mejora correspondiente al valor global y cada valor unitario del lote. 19) Que el valor del contrato seríá por la suma de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($3.945.364.631) de conformidad con la propuesta presentada y el rango de mejora final (2%) y con un plazo de ejecución a partir del acta de inicio hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xxxxx xx xxxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxx escolar según resolución 3132 del 14 de septiembre de 2015) o hasta agotar disponibilidad presupuestal. (Entiéndase que el plazo de ejecución se toma como días efectivamente atendidos). 20) El adjudicatario deberíá proceder a suscribir y legalizar el contrato dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo de adjudicación. 21) Que el día 17 de Febrero de 2016, fue presentado ante las instalaciones de la Subdirección del Departamento Administrativo Jurídico y al correo xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, solicitud por parte del señor Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, representante de la Unión Temporal NUTRITEAM 2016, quien solicita revocar el acto de adjudicación del proceso de selección abreviada DAJ-SASI-001 de 2016 a la UNION TEMPORAL ARMENIA TOTAL, toda vez que su habilitación y adjudicación del proceso se obtuvo presuntamente por medios irregulares. 22) Que al considerar la Administración que existe una habilitación de la propuesta de la UNION TEMPORAL ARMENIA TOTAL que conllevó a la adjudicación que se realizó por medios presuntamente ilegales, ya que la documentación allegada no acredita las condiciones de habilitación establecidas en el pliego de condiciones respecto a la carta de compromiso del jefe de bodega, así como los contratos aportados para acreditar la experiencia los cuales contravienen las disposiciones del código sustantivo del trabajo y la evasión de pagos al sistema de seguridad social, demuestra una presunta falta de veracidad frente al contenido de estos contratos, el Departamento Administrativo Jurídico teniendo como única causal la contenida en el artículo 9 de la ley 1150 de 2007, toma la determinación de revocar el acto administrativo que realizó la adjudicación al proponente Unión Temporal Armenia
Total, y por ende adjudicar al proponente UNION TEMPORAL NUTRITEAM 2016 quien se encuentra habilitado en segundo orden. En consecuencia es pertinente suscribir el presente acuerdo contractual que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: El objeto del presente contrato es la “SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR A TRAVÉS DEL CUAL SE BRINDA UN COMPLEMENTO ALIMENTARIO A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ESCOLARIZADOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE ARMENIA, ACORDE A LOS LINEAMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS Y ESTÁNDARES DEFINIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, DURANTE LA JORNADA
ESCOLAR» de acuerdo a los requisitos y especificaciones xxx xxxxxx de condiciones definitivo, así como de la propuesta presentada por el contratista, documentos estos que hacen parte integral del presente contrato y a los que se obliga EL CONTRATISTA a dar cumplimiento íntegro; PARÁGRAFO PRIMERO: El objeto de este contrato será desarrollado en la ciudad de Armenia Quindío, específicamente en cada una de las Instituciones Educativas oficiales del Municipio de Armenia, donde se prestara el servicio; SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales el valor total del presente contrato asciende a la suma de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE
($3.985.623.454). EL CONTRATISTA asumirá el pago de los Tributos Locales, Departamentales y Nacionales correspondientes en la oportunidad debida, de acuerdo a las normas aplicables y lo estipulado en el pliego de condiciones; TERCERA: FORMA DE PAGO: Los pagos se desembolsaran por pagos parciales, de acuerdo con el número de raciones suministradas y servidas para lo cual se requerirá constancia previa expedida por quien ejerza la supervisión, documento este indispensable para el trámite de la cuenta, quien a su vez verificará el cumplimento del suministro a través de las certificaciones que expidan los rectores o sus delegados bajo los formatos que designe el supervisor para este fin y previa verificación xx xxx y salvo de los pagos al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y ARL) conforme los requerimientos xx xxx. El último pago estará sujeto a la presentación del informe de recibido a satisfacción por parte del supervisor, paz y salvo de los pagos de seguridad social integral, informe final del contrato y suscripción del acta de liquidación del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA informará al MUNICIPIO DE ARMENIA el número de la cuenta y la entidad bancaria donde serán efectuados los pagos; PARÁGRAFO SEGUNDO: El MUNICIPIO DE ARMENIA efectuará del pago a realizar, los descuentos correspondientes a los tributos legales (IVA, Rete Fuente, estampilla pro hospital 2%, estampilla Pro desarrollo 2%, estampilla pro cultura 1%, estampilla para el bienestar del adulto mayor 2%, Reteica y Reteiva y demás descuentos que se causen con ocasión del contrato); CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) OBLIGACIONES
GENERALES DEL CONTRATISTA. 1. Cumplir oportunamente con los aportes al sistema general de seguridad social integral de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, artículo 41 inciso 2 de la ley 80 de 1993 modificado por el artículo 23 de la ley 1150 de 2007, Ley 1562 de 2012 y demás normas concordantes, cuando a ello haya lugar. 2. Obrar con lealtad y buena fe durante la ejecución del contrato. B) FASE DE ALISTAMIENTO. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3.2 de la Resolución 16432 de 2015,
el contratista una vez perfeccionado el contrato y durante los cinco (5) días siguientes deberá dar cumplimiento a las siguientes actividades y tareas como requisito para la suscripción del acta de inicio: En esta etapa el Operador debe realizar las siguientes actividades que se desarrollan en el “Anexo número 2 – Fase de Alistamiento, Equipos, Dotación e Implementos de Aseo”: a) Adecuar con base en los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente, las plantas de producción o ensamble y/o las bodegas de almacenamiento; b) Contar con el acta de inspección sanitaria o certificado expedido por la autoridad sanitaria competente del ente territorial donde se encuentre ubicada la bodega de almacenamiento de alimentos, planta de ensamble o planta de producción, con fecha de expedición no superior a un (1) año, antes del inicio del contrato y con concepto higiénico sanitario favorable, el cual deberá mantenerse durante todo el tiempo de ejecución del contrato; c) Relacionar los equipos y utensilios que dispone en bodega o planta de almacenamiento de alimentos o planta de ensamble, para llevar a cabo adecuadamente los procesos de operación del PAF: equipos de refrigeración y congelación, balanzas, grameras, termómetros, carretillas transportadoras, canastillas, estibas, entre otros; d) Presentar un plan de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de bodega, planta de ensamble o de producción de alimentos y de los equipos existentes en cada comedor escolar; e) Presentar un Plan de Saneamiento Básico para implementarse en cada planta de producción o ensamble, bodega de almacenamiento o comedor escolar, acorde con lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 del MSPS y las demás normas complementarias, el cual debe incluir como mínimo objetivos, procedimientos, cronogramas, listas de chequeo y responsables de los siguientes programas: – Programa de Limpieza y Desinfección, – Programa de Desechos Sólidos, – Programa de Control de Plagas, – Programa de Abastecimiento o Suministro de Agua, f) Presentar el plan de capacitación y/o actualización continua y permanente para el personal manipulador de alimentos; g) Plan de rutas, periodicidad y días de entrega de víveres, elementos de aseo y combustible (gas) a cada comedor escolar; h) Elaborar, para la aprobación de la Entidad contratante el ciclo de menús de 21 días de acuerdo con las minutas patrón contenidas en el “Anexo número 1 – Aspectos Alimentarios y Nutricionales”, con el análisis nutricional de cada uno de los menús, guías de preparación y listas de intercambio; C) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: 1.
Respetar y salvaguardar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en el artículo 44 de la Constitución Política, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en el Código del Menor y demás normas pertinentes; 2) EL OPERADOR se obliga para con el MUNICIPIO DE ARMENIA, en general, a cumplir cabalmente con el objeto del presente contrato a la luz de las disposiciones legales vigentes, las cuales forman parte integral del contrato y, en especial, a brindar un complemento alimentario a niños, niñas y adolescentes escolarizados durante la jornada escolar en las siguientes formas de atención: DESAYUNOS Y/O REFRIGERIOS INDUSTRIALIZADOS SIN BIENESTARINA Y ALMUERZOS SIN BIENESTARINA; 3) EL OPERADOR
se obliga a cumplir los ciclos de menús de acuerdo a la minutas patrón que han sido definidas en los LINEAMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS Y ESTÁNDARES DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE DEFINIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL; 4) Promover la
Economía Local, mediante la compra de productos perecederos a organizaciones
de base comunitaria y/o de asociación juvenil que suministren productos necesarios para la preparación de las raciones alimentarias, de acuerdo a la oferta en la Región; 5) Garantizar que el personal que prepara los alimentos, cuente con el Carné o Certificado de manipuladores de alimentos vigente, expedido por la autoridad de salud respectiva del municipio o quien haga sus veces, y el Certificado médico no mayor a un año, que indique que es apto para el manejo de alimentos; 6) EL OPERADOR deberá hacer entrega al supervisor o interentor del contrato de las certificaciones expedidas por los rectores de cada una de las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Armenia de manera mensual, contentivas del número de raciones efectivamente entregadas y servidas conforme a los cupos que éstas tengan asignados, tanto en la modalidad de DESAYUNOS Y/O REFRIGERIOS INDUSTRIALIZADOS SIN BIENESTARINA Y ALMUERZOS SIN BIENESTARINA; 7) Transportar los
alimentos en vehículos que cumplan con las condiciones adecuadas según legislación respectiva vigente, lo cual deberá ser reportado al interventor periódicamente, según las condiciones y la necesidad con los respectivos conceptos favorables; 8) Colocar en cada uno de los restaurantes escolares de las Instituciones Educativas el ciclo de menú debidamente aprobado por la dependencia competente de la entidad territorial; 9) Suministrar la información necesaria, permitir el acceso e inspección de sus instalaciones, responder oportunamente las comunicaciones dentro los cinco (05) días hábiles a su recibo, facilitar las condiciones para el desempeño del supervisor del contrato o funcionarios autorizados por el MUNICIPIO DE ARMENIA, y colaborar con él para el cabal cumplimiento de las labores de supervisión. Facilitar de manera oportuna e integral, libros de registro, archivos, actas, consolidados y demás información pertinente, sin perjuicio de la demás información que en ejercicio de la función de supervisión requiera el MUNICIPIO DE ARMENIA y/o los organismos de control;
10) Gestionar y presentar al supervisor o interventor del contrato, la realización de toma de muestras del complemento alimentario mínimo dos (02) veces durante la ejecución del contrato y/o según se requiera, para el análisis microbiológico y físico químico de raciones servidas; 11) El personal de cocina de cada una de las unidades de servicio, deberá contar con uniformes completos (pantalón, camisa, tapabocas, gorro en colores claros y zapatos cerrados en material higiénico), con el fin de mantener condiciones adecuadas de salubridad e higiene; 12) El operador deberá suministrar a las unidades de servicio los equipos y utensilios óptimos y necesarios para la ejecución del contrato; 13) Cumplir con las instrucciones que le imparta el interventor y demás obligaciones que se deriven de la ley, reglamento o los lineamientos vigentes o que se expidan con posterioridad y que contemplen aspectos relativos a la ejecución del objeto contratado; 14) De conformidad con lo establecido en el artículo 50 xx xxx 789 de 2.002, acreditar el cumplimiento del pago mensual de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos Laborales, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y Cajas de Compensación Familiar, mediante certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal según el caso, al igual que el pago de los aportes parafiscales sobre la nómina que competa, cuando a ello haya lugar; 15) Presentar informes mensuales del cumplimento de las actividades objeto del contrato; 16) El contratista deberá cumplir cabalmente con las obligaciones establecidas para el OPERADOR PARA LA MODALIDAD DE
RACIÓN PREPARADA EN SITIO (ALMUERZOS SIN BIENESTARINA) Y LAS OBLIGACIONES DEL OPERADOR PARA LA MODALIDAD RACIÓN INDUSTRIALIZADA DESAYUNOS Y/O REFRIGERIOS INDUSTRIALIZADOS
SIN BIENESTARINA), contenidas en los Lineamientos Técnico Administrativos y Estándares del programa de Alimentación Escolar PAE definidos por el Ministerio de Educación Nacional. C) OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 1. Ejercer el control y vigilancia del contrato, a través del supervisor del contrato. 2. Informar al contratista, a través del supervisor del contrato, de las solicitudes y sugerencias dentro de los términos del contrato. 3. Garantizar la autonomía del contratista dentro de los términos contractuales. 4. Pagar el valor del contrato en la forma que se estipule en el contrato. 5. Aprobar la garantía única de cumplimiento que el contratista constituya en debida forma. 6. Efectuar cumplidamente el pago pactado en el contrato. 7. Realizar el seguimiento al cumplimiento del objeto del contrato, en el que se verificará además el cumplimiento de las obligaciones del contratista frente al pago de seguridad social (salud y pensión). 8. Expedir el registro presupuestal. QUINTA: IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El presente contrato se cancelará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. No. 20160010 del 04 de enero de 2.016, por valor de TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS PESOS MCTE ($ 3.915.825.900); y No. 20160690 del 18 de enero de 2016, por valor de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PESOS MCTE
($372.774.418). Una vez se efectúe el Registro Presupuestal para atender el valor del contrato, la partida presupuestal sólo podrá destinarse al cumplimiento de lo pactado en este, a menos que quede libre del compromiso originado en el mismo; SEXTA: GARANTÍA ÚNICA: EL CONTRATISTA constituirá garantía única a favor del MUNICIPIO DE ARMENIA mediante póliza de seguro expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en Colombia, cuya matriz este aprobada por la Superintendencia Financiera, o cualquier otro mecanismo de cobertura del riesgo, de acuerdo a los lineamientos señalados en el numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993 y el artículo 111 y siguientes del Decreto 1082 del 2.015, la cual deberá garantizar a favor del MUNICIPIO DE ARMENIA, los siguientes riesgos del contrato así: A) AMPARO DE CUMPLIMIENTO: El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad estatal de los prejuicios derivados de: A) El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; b) El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; c) Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales y d) El pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. El valor de esta garantía será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia al plazo del contrato y cuatro (04) meses más (plazo previsto para la liquidación). B) PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES:
Este amparo debe cubrir a la entidad estatal de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado, en cuantía equivalente al cinco (5%) del valor total del contrato y con vigencia equivalente al plazo del contrato y tres (3) años más. C) CALIDAD DEL SERVICIO: Este amparo cubre a la entidad estatal por los
perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado, en cuantía equivalente al 10% del valor total del contrato por el plazo de ejecución del mismo y seis (06) meses más, contados a partir de la fecha de la firma del contrato. D) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: La responsabilidad
extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas solamente puede ser amparada con un contrato de seguro, en cuantía equivalente a (500 SMMLV) y por el término de ejecución del mismo y diez (10) días más.; SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD DE LA GARANTÍA: El contratista repondrá el monto de la garantía única cada vez que a causa de las sanciones que se impongan de cualquier otro hecho, ésta disminuyere o agotare; OCTAVA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES: El MUNICIPIO DE
ARMENIA podrá declarar la terminación, modificación e interpretación unilateral de este contrato, por las causales expresamente establecidas en la ley de contratación administrativa; NOVENA: CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: El MUNICIPIO DE ARMENIA podrá declarar la caducidad del presente contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecten en forma grave la ejecución del contrato y se evidencie que pueda generar su paralización. (Artículo 18 de la Ley 80 de 1.993) y en general cuando se presenten las condiciones señaladas en la normatividad vigente1; PARÁGRAFO PRIMERO: La declaratoria de caducidad la hará la representante legal del MUNICIPIO DE ARMENIA, por resolución motivada y se notificará personalmente al CONTRATISTA o a su representante o apoderado y al representante legal o apoderado del garante de las obligaciones del contrato, de acuerdo a lo establecido en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2.007. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para la declaratoria de caducidad se deberá agotar un procedimiento mínimo para dar aplicación al debido proceso (artículo 17 de la Ley 1150 de 2.007), el cual debe estar acorde con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2.011; PARÁGRAFO SEGUNDO: La resolución de caducidad se notificará personalmente al contratista o a su representante legal o apoderado conforme a la Ley 1437 de 2.011; PARÁGRAFO TERCERO: Contra la resolución de caducidad por la vía administrativa, procede el recurso de reposición en los términos consagrados en la Ley 1437 de 2.011; DECIMA: PLAZO DE EJECUCIÓN: A partir del acta de inicio hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xxxxx xx xxxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxx escolar según resolución 3132 del 14 de Septiembre de 2015) o hasta agotar disponibilidad presupuestal. (Entiéndase que el plazo de ejecución se toma como días efectivamente atendidos); PARÁGRAFO ÚNICO: En el evento que se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la entrega de los bienes, las partes podrán solicitar la autorización para suspender la ejecución del contrato, circunstancia que deberá quedar consignada en un acta en la cual se enunciaran las razones de la suspensión y el término de la misma y la fecha de reiniciación, previo concepto favorable del supervisor del contrato y aprobación del represente legal del MUNICIPIO DE ARMENIA o a quien éste delegue; DECIMA PRIMERA.
1 Inciso 2. Núm. 5. Art. 5 Ley 80 de 1993. Ley 782 de 2003.
Art. 1. Ley 828 de 2003.
PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El
presente contrato se entiende perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes al tenor de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 80 de 1.993; para la ejecución se requiere paz y salvo de aportes al sistema general de salud y pensiones y aportes parafiscales del contratista, la cancelación por parte del contratista de los tributos correspondientes en la Tesorería General del Municipio de Armenia o autorización para su descuento (estampilla para el bienestar del adulto mayor, estampilla pro cultura, estampilla pro desarrollo y estampilla pro hospital), y la aprobación de la garantía única. Luego de perfeccionado el contrato, se procederá a su legalización con la expedición del registro presupuestal correspondiente y se publicará el contrato en el Portal Único de Contratación Estatal. Con posterioridad a la legalización del contrato se procederá a suscribir la respectiva acta de inicio; DECIMA SEGUNDA: SUPERVISIÓN: La supervisión del contrato que se suscriba será ejercida por el Secretario de educación Municipal o el funcionario designado por este para tal efecto, o por un interventor externo contratado para tal fin, dando cumplimiento a las disposiciones del numeral 6.2 de la Resolución 16432 de 2015 proferida por el Ministerio de Educación Nacional Por la cual se expiden los lineamientos Técnicos – Administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar (PAE),. El SUPERVISOR o INTERVENTOR no podrá sin autorización escrita y previa del MUNICIPIO DE ARMENIA ordenar variaciones en el plazo o en el valor del CONTRATO. Todas las comunicaciones u órdenes del SUPERVISOR serán expedidas o ratificadas por escrito. Respecto a la supervisión se tendrá en cuenta lo siguiente: 13.1. Noción. El SUPERVISOR o INTERVETOR vigilará la ejecución del contrato y verificará el cumplimiento idóneo y oportuno de todas las obligaciones adquiridas por el contratista; 13.2. OBLIGACIONES. Son obligación del Supervisor o Interventor: 13.2.1. Revisar y analizar los estudios previos, anexo técnico, pliego de condiciones etc. a fin de que conozca en detalle el proceso y las obligaciones mutuas de las partes, así como el entorno jurídico del proceso contractual; 13.2.2. Entregar al contratista toda la información que éste requiera sobre la ejecución del contrato; 13.2.3. Exigir del contratista toda la información que requiera sobre los bienes a entregar;
13.2.4. Suscribir con el contratista el acta de iniciación; 13.2.5. Presentar informes de supervisión cuando sean requeridos; 13.2.6. Informar inmediatamente al contratista sobre toda irregularidad que perciba en la ejecución del contrato;
13.2.7. Intervenir activamente en la liquidación del contrato, si esta aplica; 13.2.8. Verificar el cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones frente a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y SENA;
13.2.9. Formular por escrito las recomendaciones tendientes a la debida ejecución del contrato e informar oportunamente cualquier anomalía o conflicto que se presente con la propuesta de solución a la misma, ante el MUNICIPIO DE ARMENIA; 13.2.10. Recibir los bienes objeto del contrato y certificar su completa correspondencia con lo contratado, elaborando un informe general sobre los datos relevantes en la ejecución del contrato; 13.2.11. Las demás inherentes a sus funciones; 13.3. Órdenes. Todas las órdenes e instrucciones que el supervisor dé al contratista deberán ser escritas y el contratista no está obligado a acatar instrucciones u órdenes verbales. Tales órdenes e instrucciones deberán acatarse sin lugar a objeción, a menos que impliquen modificación del contrato en materia
de precios, plazos, cantidades y especificaciones. En estos casos, tales órdenes deberán contar con la previa aprobación expresa y escrita del MUNICIPIO DE ARMENIA y la consiguiente modificación del contrato a través de cláusulas adicionales, la ampliación de las garantías y demás requisitos indispensables;
13.4. Informes. El supervisor o Interventor presentará todos sus informes, conceptos, sugerencias y evaluaciones por escrito, con copia para el contratista;
13.5. Observaciones. Todas las observaciones que el supervisor haga sobre el contrato, dirigidas al contratista, deberán quedar plasmadas por escrito; 13.6. Discrepancias. Cuando el contratista discrepe de las observaciones, instrucciones y órdenes del supervisor, podrá solicitar por escrito al MUNICIPIO DE ARMENIA un pronunciamiento de fondo, sobre el asunto, a más tardar dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, justificando sus actuaciones y opiniones con conceptos técnicos, legales o financieros. El MUNICIPIO DE ARMENIA decidirá de plano y esta determinación no admite recurso alguno por el procedimiento administrativo; DECIMA TERCERA: OBLIGACIONES PRESTACIONALES: Las prestaciones sociales de todo orden del contratista y del personal que labore en la entrega de los bienes y prestación del servicio a que se refiere este contrato, correrán por cuenta del Contratista. El presente contrato no genera para el MUNICIPIO DE ARMENIA relación laboral ni prestacional de ninguna clase, ni con el contratista, ni con el personal vinculado para la entrega de los bienes y prestación del servicio. Sin embargo, el contratista acatará lo siguiente: 14.1. PERSONAL: 14.1.1. PAGO. El personal que se requiera para la ejecución del objeto de este contrato, tanto de índole directiva como administrativa y operativa, laborará bajo la exclusiva responsabilidad y dirección del contratista. A él corresponde su selección, vinculación, administración, liquidación y pago de salarios y prestaciones sociales, así como su control de rendimiento, ejercicio de potestad disciplinaria y desvinculación; 14.1.2. REQUISITOS MÍNIMOS DEL PERSONAL. El personal que el contratista vincule debe tener sus documentos personales en regla, tales como cédula de ciudadanía, libreta militar y certificado de sanidad. Queda terminantemente prohibido al contratista la vinculación de menores de dieciséis (16) años sin permiso escrito de las autoridades laborales. 14.1.3 Vinculación. La vinculación del personal que labore estará a cargo del contratista. 14.1.4. Manejo. El contratista será responsable de la buena conducta del personal que trabaje a su servicio, sea por nómina o como subcontratista. 14.1.5 Salario y Prestaciones Sociales. El contratista de conformidad con lo establecido en el artículo 50 xx xxx 789 de 2.002, acreditar el cumplimiento del pago mensual de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos Laborales, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y Cajas de Compensación Familiar, mediante certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal según el caso, al igual que el pago de los aportes parafiscales sobre la nómina que compete, cuando a ello haya lugar. 14.2. SUBCONTRATOS: El Contratista podrá subcontratar la ejecución de algunas labores propias de la ejecución del presente contrato, previa autorización del MUNICIPIO DE ARMENIA, siempre que ello no afecte la normal ejecución del contrato. En este caso, el contratista será responsable de las actuaciones del sub-contratista, quien debe observar las mismas condiciones que en materia laboral pesan sobre él, por razón de la ley y el presente contrato. De todos modos, el Contratista está obligado para con el
MUNICIPIO DE ARMENIA por la ejecución adecuada del objeto del contrato y no podrá argüir el incumplimiento de sus sub-contratistas para justificar el retraso o la mala calidad del bien y/o servicio; DECIMA CUARTA: REQUERIMIENTO DE MAYOR CANTIDAD DE ALIMENTOS: En caso que el Municipio de Armenia requiera una mayor cantidad de alimentos de los inicialmente contratados, podrá solicitar los mismos al contratista, procediendo a adicionar en valor el presente contrato y su remuneración se hará con base en los valores unitarios ofertados por el contratista en su propuesta dentro del proceso de SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA; PARÁGRAFO: Todos los bienes
adicionales serán autorizados por el MUNICIPIO DE ARMENIA y el supervisor previa consideración suya, de lo contrario, la entrega de los bienes adicionales sin el cumplimiento de este requisito se entiende que el Contratista, los entrega a título de donación al MUNICIPIO DE ARMENIA; DECIMA QUINTA: INDEMNIDAD: El contratista mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a la Entidad de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del contratista en el desarrollo de este contrato. El contratista se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra la Entidad, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra la Entidad, esta entidad podrá comunicar la situación por escrito al contratista. En cualquiera de dichas situaciones, el contratista se obliga a acudir en defensa de los intereses de la Entidad, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si la Entidad estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al contratista, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si la Entidad lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, la Entidad cobrará y descontará de los saldos a favor del contratista todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del contratista, la Entidad podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestarán mérito ejecutivo; DECIMA SEXTA: PERJUICIOS. El Contratista responderá por los perjuicios que cause como consecuencia de las actividades que se desarrollen en el curso de la ejecución del contrato, bien por su acción u omisión o la de sus trabajadores, subcontratistas, de la maquinaria y equipos a su servicio, ya sea al MUNICIPIO DE ARMENIA o a terceros; sí el contratista incurre en xxxx en el pago de los perjuicios citados, el MUNICIPIO DE ARMENIA podrá descontar la suma de dineros causada, del valor del contrato que se le adeude. El contratista responderá en los casos señalados en los numerales 6 y 8 del artículo 26 de la ley 80 de 1.993; DECIMA SÉPTIMA. REVISIÓN DE PRECIOS: Las partes se estarán a lo dispuesto en el artículo 4 numeral 8 de la ley 80 de 1.993 para mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras del contrato durante el desarrollo y ejecución del mismo; DECIMA OCTAVA: LEGISLACIÓN APLICABLE: El presente contrato se rige para todos los efectos, además de sus estipulaciones, por las normas civiles,
comerciales, la ley 80 de 1.993, ley 1150 de 2.007, Decreto 1082 del 2.015 y demás decretos reglamentarios; DECIMA NOVENA: ENTREGA DE DOCUMENTOS: Los documentos exigidos para el perfeccionamiento, ejecución y legalización del presente contrato deben ser entregados en el Departamento Administrativo Jurídico del MUNICIPIO DE ARMENIA; VIGÉSIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento parcial o total del Contratista de las obligaciones emanadas de este contrato, o declaratoria de caducidad, tiene como sanción una pena pecuniaria equivalente al 10% del valor total del contrato, suma que se hará efectiva por el MUNICIPIO DE ARMENIA, considerándose como pago parcial de los perjuicios que pudieran ocasionársele; PARÁGRAFO ÚNICO: El MUNICIPIO DE ARMENIA hará efectiva directamente la cláusula penal a través de la Jurisdicción coactiva de conformidad lo dispuesto en el parágrafo de la Ley 1150 de 2.007, previo agotamiento de un debido proceso en el cual se garantiza el derecho de defensa, que como mínimo contendrá las garantías procesales establecidas en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2.011. Contra la resolución que ordene la ejecución de la cláusula penal procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia; VIGÉSIMA PRIMERA: MULTAS: En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA, éste autoriza expresamente mediante el presente documento al MUNICIPIO DE ARMENIA para efectuar la tasación y cobro de multas en un porcentaje del 01% del valor del contrato por cada día de retraso, sin que estas sobrepasen el 10% del valor total del contrato, las cuales se deducirán del valor de los pagos parciales o finales que deban hacérsele x xxx xxxxxx de cumplimiento según fuere el caso. Para el cobro de las multas se deberá agotar un procedimiento mínimo para dar aplicación al debido proceso (artículo 17 de la Ley 1150 de 2.007); que como mínimo contendrá las garantías procesales establecidas en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2.011. La liquidación de las multas las efectuará el servidor público encargado de ejercer la vigilancia y control del contrato, mediante actas de informes parciales y/o final, previo concepto favorable del mismo y su cobro se efectuará mediante acto administrativo expedido por la entidad y se notificará y/o comunicará oportunamente al CONTRATISTA y a la Compañía Aseguradora con la cual haya constituido la Garantía Única, decisión que prestara mérito ejecutivo. De las multas tasadas, impuestas y cobradas, se informará a la Cámara de Comercio donde se halle inscrito el CONTRATISTA; PARÁGRAFO ÚNICO: El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones frente al sistema de seguridad Social Integral, parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF) será causal de imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx, mediante liquidación efectuada por la entidad administradora; VIGÉSIMA SEGUNDA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN:
Teniendo en cuenta las calidades y características del contratista, el presente contrato no podrá cederse por el contratista, sin previa autorización escrita del MUNICIPIO DE ARMENIA, al tenor de lo dispuesto en el art. 41 inciso 3 de la ley 80 de 1.993. El contratista necesitará aprobación escrita y previa del MUNICIPIO DE ARMENIA para subcontratar. El valor total de los subcontratos no podrá exceder el cuarenta por ciento (40%) del valor total del contrato. El contratista será en todo caso responsable de los errores y omisiones de los subcontratistas, quienes carecerán de toda acción y derecho contra el MUNICIPIO DE ARMENIA; VIGÉSIMA TERCERA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos
legales derivados del presente contrato, las partes fijan el domicilio contractual en la ciudad de Armenia Quindío; VIGÉSIMA CUARTA: RIESGOS PREVISIBLES. En el presente contrato se entienden incluidos la totalidad de los riesgos previsibles contenidos en el pliego de condiciones y aceptados por el Contratista: En caso que durante el cumplimiento del objeto del contrato aparezcan otros riesgos que no fueron contemplados en el anterior análisis, estos deberán correr por cuenta del Contratista y deberán estar incluidos en los imprevistos del contrato sin que se pueda alegar desequilibrio económico por parte del Contratista; VIGÉSIMA QUINTA: VEEDURÍA CIUDADANA. Este Contrato está sujeto a la vigilancia y control ciudadano en los términos del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007; VIGÉSIMA SEXTA. COSTOS Y GASTOS. Correrán por cuenta del CONTRATISTA la constitución de la garantía única, el pago de todos los demás costos y tributos en que incurra el mismo en razón al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización del contrato, obligaciones que se entenderán cumplidas con la presentación de los recibos de pago de los derechos correspondientes o autorización de su descuento cuando a ello haya lugar; VIGÉSIMA SÉPTIMA: DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES. Las partes mediante el presente documento se comprometen a dar estricto cumplimiento a los deberes y derechos contenidos en los artículos 4 y 5 de la ley 80 de 1.993 y los estipulados en los pliegos de condiciones y en el contrato; VIGÉSIMA OCTAVA. DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES: Para efectos de notificaciones las partes indican como domicilio el siguiente: El MUNICIPIO DE ARMENIA, Centro Administrativo Municipal, Xxxxxxx 00 Xx. 00-00, xxxx 0xx, xx Xxxxxxx (Q) y el contratista en la Xxxxxxx 00 #00-00, xx Xxxxxxx Q.
En constancia se firma en Armenia Quindío, el día Dos (02) del mes xx Xxxxx del año 2.016.
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subdirector
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO JURÍDICO
Contratante
XXXXXXXXX XXXX XXXXXX
Rep. Legal
UNIÓN TEMPORAL NUTRITEAM 2016
Contratista
Proyectó y elaboró aspecto jurídico: Xxxxxx X. X. Q contratista. Aprobó parte jurídica: Xxxxxxx X. Xxxxxxx -Director