Contract
Pliego de clausulas administrativas particulares para la contratación de las obras de ejecución del proyecto de acondicionamiento de sendero peatonal en el tramo
comprendido entre Laga e Ibarrangelu
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE
REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE OBRAS DE “PROYECTO DE EJECUCIÓN DE
ACONDICIONAMIENTO DE SENDERO PEATONAL EN EL TRAMO COMPRENDIDO
ENTRE LA PLAYA XX XXXX E IBARRANGELU, CARRETERA BI-3234” POR EL
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, TRAMITACIÓN URGENTE.
ÍNDICE
1 Objeto del contrato..........................................................................................................3
2 Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.......................................3
3 Órgano de contratación...................................................................................................3
4 Presupuesto de licitación.................................................................................................3
5 Anualidades en que se distribuye....................................................................................4
6 Aplicación presupuestaria ...............................................................................................4
7 Régimen jurídico y jurisdicción......................................................................................4
8 Documentos contractuales ..............................................................................................5
9 Procedimiento de adjudicación y criterios de negociación.............................................6
10 Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario ........................................................................................................................9
11 Gastos a abonar en caso de renuncia o desistimiento ...............................................10
12 Clasificación de los licitadores .................................................................................10
13 Garantías exigibles ....................................................................................................10
14 Presentación de solicitudes de participación.............................................................10
15 Mesa de contratación ................................................................................................14
16 Invitación para presentar ofertas...............................................................................15
17 Plazo y presentación de ofertas .................................................................................16
18 Forma en que deben presentarse las ofertas..............................................................17
19 Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados ................................................................................................................18
20 Confidencialidad .......................................................................................................19
21 Revisión de precios ...................................................................................................19
22 Apertura de la documentación y de las ofertas .........................................................19
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23 Adjudicación y constitución de garantía ...................................................................20
24 Formalización del contrato........................................................................................21
25 Obligaciones del contratista ......................................................................................23
26 Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra......................25
27 Responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato......................................26
28 Comprobación del replanteo y programa de trabajos ...............................................26
29 Señalización de obras................................................................................................27
30 Plan de seguridad y salud en el trabajo .....................................................................27
31 Plazos ........................................................................................................................27
32 Régimen de pagos .....................................................................................................28
33 Penalidades................................................................................................................28
34 Subcontratación.........................................................................................................30
35 Cumplimiento del contrato........................................................................................31
36 Suspensión de las obras ............................................................................................32
37 Resolución del contrato.............................................................................................33
38 Plazo de garantía .......................................................................................................33
39 Liquidación ...............................................................................................................34
40 Jurisdicción ...............................................................................................................34
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1 Objeto del contrato
El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras relativas al proyecto de construcción
denominado “Proyecto de ejecución de acondicionamiento de sendero peatonal en el tramo
comprendido entre la playa xx Xxxx e Ibarrangelu, carretera BI-3234” redactado por el
Arquitecto Xxxxx Xxxx Xxxxxx.
2 Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas
particulares se satisface la siguiente necesidad: la ejecución de la obra de conformidad con el
proyecto redactado por el Arquitecto Xxxxx Xxxx Xxxxxx.
A los efectos exigidos en el articulo 22 de la Ley de Cont ratos del Sector Público, la
naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que
regula el presente pliego, así como las idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se
especifican y justifican en la memoria del proyecto de obras.
3 Órgano de contratación
El Órgano de Contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Ibarrangelu (Bizkaia)
es el Ayuntamiento-Pleno, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Disposición
adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o por
delegación, la Junta de Gobierno Local.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en
consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolve r las dudas que ofrezca su
cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar
los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos/ resoluciones que a
este respecto se dicten serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su
impugnación ante la jurisdicción competente.
4 Presupuesto de licitación
El Presupuesto Base de Licitación de las obras (I.V.A. excluido; artículo 76.1 de la LCSP) que
deberá soportar la Administración asciende a la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y
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CINCO MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y OCHO
CENTIMOS (245.330,98 €), más la cantidad en concepto de I.V.A. (Impuesto sobre el Valor
Añadido al tipo legal en la fecha de redacción del presente pliego del 18%), de CUARENTA
Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO
CENTIMOS (44.159,58 €).
Por tanto, asciende el Presupuesto incluido el I.V.A. a la cantidad de DOSCIENTAS
OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTAS NOVENTA EUROS CON CINCUENTAS
Y SEIS CENTIMOS (289.490,56 €).
5 Anualidades en que se distribuye
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola
anualidad correspondiente al año 2.011.
6 Aplicación presupuestaria
El contrato de obra se financia con cargo a la partida 511.601.01 del presupuesto vigente.
7 Régimen jurídico y jurisdicción
La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de
conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del
Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Real Decreto
817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público y al Reglamento General de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe
vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan.
Serán también de carácter contractual el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del
Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de
diciembre, en cuanto no se oponga a la Ley y al Reglamento General citados anteriormente. La
presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente
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Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación
del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y de la
Diputación Xxxxx de Bizkaia en el marco de sus respectivas competencias.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- Los planos.
- La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del
contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos
pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante
recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha
Jurisdicción.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las
cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción
del contrato.
8 Documentos contractuales
Además de lo especificado en este Pliego, que junto a la oferta económica y técnica presentada
en cada caso por el licitador revestirán carácter contractual, serán de aplicación y tendrán el
mencionado carácter contractual:
- El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares contenido en el documento de proyecto
- Los planos del proyecto
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- La memoria de cada proyecto de obras en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra.
- Los cuadros de precios
- El documento de formalización del contrato.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
Dichos documentos revestirán carácter contractual y se incorporarán al contrato de las obras
contenidas en el presenta pliego. Por todo ello, dichos documentos, deberán ser firmados por
el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
9 Procedimiento de adjudicación y criterios de negociación
La forma de adjudicación del contrato de obras de “ACONDICIONAMIENTO DE
SENDERO PEATONAL EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA PLAYA XX XXXX
E IBARRANGELU, XXXXXXXXX XX-0000 será por procedimiento negociado con
publicidad, trámite de urgencia, en el que la adjudicación recaerá en el licitador
justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos
candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos de acuerdo con el
artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En
relación con lo establecido en los artículos 155,d) y 161.2 de la LCSP, y trámite de urgencia a
que se refieren los artículos 96 y 128 de la Ley a efectos de reducción de plazos.
Tras publicarse un anuncio de licitación en la forma prevista en el artículo 126 de la LCSP,
serán invitados a presentar ofertas todos los interesados que acrediten los requisitos de
solvencia de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de LCSP limitando el
numero de invitaciones a diez contratistas para el caso de que las solicitudes de invitación
superasen este numero.
Para la negociación de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más
ventajosa deberá de atenderse a varios aspectos directamente vinculados al objeto del contrato,
de conformidad con ello se atenderá a los siguientes aspectos:
A) MEJORAS ADICIONALES
Mejoras Técnicas vinculadas al Proyecto de ejecución de obras, en los términos que
deberán concretarse en la forma establecida en la presente cláusula.
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Puntuación máxima: 50 puntos.
Se entiende por mejoras técnicas:
- Incremento en la medición de las unidades valla de protección tomando como base
las unidades de proyecto en aquellas zonas en las que no se haya incluido y se
considere técnicamente posible. Como consecuencia, reducción de la longitud de
separador zebra.
- Posibilidad de marcar con líneas longitudinales en todo el recorrido los bordes del
separador zebra en aquellas zonas donde se coloque.
- Estudio e implantación, si fuera posible, de pequeñas zonas de dsecanso a lo largo
del sendero, con posible iluminación mediante energía solar y fuentes.
- Colocación de bancos, papeleras etc… en las zonas de descanso.
- Otras mejoras a proponer por el contratista
Las mejoras deberán venir definidas mediante una memoria descriptiva de las mismas, con
una definición expresa de las ventajas que reporta a la obra o a su ejecución, así como la
valoración económica a precio de proyecto para el incremento en la medición de las
unidades de obra existentes o a precio xx xxxxxxx justificado para las unidades de obra
adicionales.
Las mejoras adicionales técnicas al proyecto de ejecución deberán ir cuantificadas
económicamente, justificándose con presupuestos y mediciones, con precios
descompuestos y unitarios u otras que se estimen pertinentes.
En todo caso, todas las mejoras que se presenten al proyecto serán sin coste alguno para la
administración, debiendo quedar constancia de este hecho en la documentación que se
presente por los licitadores, debidamente firmado y sellado por el representante, conforme.
No tendrá la consideración de mejora aquellas propuestas que en sí misma no impliquen
unidades complementarias o adicionales o bien no tengan la finalidad de mejorar
materialmente las unidades previstas en el proyecto o el incremento en su medición.
No se entienden como mejoras los estudios, proyectos y planes secundarios no exigibles
por la legislación vigente.
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En todo caso, los licitadores no podrán proponer variantes al proyecto.
B) MENOR PLAZO DE EJECUCIÓN
Si la oferta presenta un plazo de ejecución inferior al del proyecto de licitación, se deberá
acompañar un programa de trabajo con las debidas justificaciones para que la
Administración cuente con la absoluta garantía de que el plazo ofrecido puede ser
razonablemente cumplido sin menoscabo de la calidad de la ejecución de la obra. Se
cuidará al máximo la ponderación y rigor en este extremo de la oferta, pues un
acortamiento excesivo del plazo o indebidamente justificado puede considerarse temerario
y en consecuencia anular la puntuación correspondiente a este apartado.
El plazo de ejecución deberá justificarse por tanto con el correspondiente plan de trabajos,
debiendo incluir una descripción de los mismos atendiendo en todo caso a las condiciones
de seguridad de ejecución de los mismos.
El plazo de ejecución de proyecto se establece en 3 meses (12 semanas). La reducción de
los plazos se expresará en semanas.
Puntuación máxima: 25 puntos.
C) AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA Y MANTENIMIENTO
Ampliación del plazo de garantía y mantenimiento prevista, bajo la obligatoriedad de
garantía mínima exigible de 12 meses.
Puntuación máxima: 15 puntos.
Para la valoración de la totalidad de aspectos mencionados con anterioridad, se tendrá en
consideración que la oferta más ventajosa para esta Corporación obtendrá la máxima
puntuación, el resto de las ofertas se valorarán de forma proporcional. Los aspectos no
valorables por fórmulas, proporcionarán la puntuación reflejada para el mismo bajo el
compromiso del contratista.
La puntuación total será la suma de la totalidad de los apartados antes descritos, siendo la
contrata que obtenga mayor puntuación la que se proponga como empresa adjudicataria.
Para la asignación de la puntuación a cada oferta se realizará los siguientes cálculos:
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1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los
criterios.
2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la
mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los
puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo
con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate,
respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es
la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor
cuantitativo de la oferta que se valora).
4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará
la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor
puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la
oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en
cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia
en la valoración de las ofertas empatadas.
En el presente contrato no se prevé la formulación de variantes a la solución definitiva del
proyecto, salvo las mejoras indicadas en la cláusula precedente y con los requisitos y límites
indicados en la misma.
En cualquier caso, las mejoras ofertadas por el licitador que resulte adjudicatario se podrán
cambiar por otras que el Director de Obra, con la supervisión del responsable del contrato
nombrado al efecto por el órgano de contratación, considere más convenientes, respetándose el
límite económico ofertado.
10 Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación.
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11 Gastos a abonar en caso de renuncia o desistimiento
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos
en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el
límite de 300,00 euros.
12 Clasificación de los licitadores
Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras de importe
igual o superior a 350.000 euros, o de contratos de servicios por presupuesto igual o superior a
120.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente
clasificado. Sin embargo, no será necesaria clasificación para celebrar contratos de servicios
comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II.
El importe señalado, es el valor estimado del contrato, calculado según lo previsto en el art.
76.1º, y que no incluirá, a los efectos de determinar la exigencia de clasificación, el I.V.A.
Puesto que en el presente proyecto, el importe es menor a 350.000 euros, no será requisitito
indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado.
13 Garantías exigibles
En esta licitación no se exige a los contratistas garantía provisional, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 91.1 de la LCSP.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente
más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a
aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente justificante de haber constituido la
garantía definitiva por el importe del 5% de la adjudicación, excluido el IVA.
14 Presentación de solicitudes de participación
1.- Los empresarios que deseen participar en la licitación deberán solicitarlo dentro del plazo
de 5 días naturales a partir de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la
Provincia y en el Perfil de Contratante de la página web del Ayuntamiento.
Las solicitudes de participación deberán incluirse en un sobre cerrado con indicación del
procedimiento al que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa
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interesada, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de
ellos, así como con la firma del interesado o persona que le represente, según modelo adjunto.
En el exterior del sobre deberá constar necesariamente la siguiente referencia “Solicitud de
participación y documentación general y de solvencia para la adjudicación de las obras de
ACONDICIONAMIENTO DE SENDERO PEATONAL EN EL TRAMO COMPRENDIDO
ENTRE LA PLAYA XX XXXX E IBARRANGELU, XXXXXXXXX XX-0000 mediante
procedimiento negociado con publicidad."
2.- El sobre contendrá la documentación general que se detalla a continuación con los
requisitos de autenticidad previstos en las leyes, relacionada y numerada en hoja
independiente:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia
auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que
conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el
Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de
acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de
una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la
Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina
Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la solicitud y, en su caso, la
proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor
de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento
Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador
otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante
acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para
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contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo
expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de
que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación
definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no están incursas en
prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que
acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar
establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida
por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de
conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del
empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
4º) Acreditación de la solvencia:
- Solvencia económica y financiera. Se acreditará mediante alguna de las siguientes fórmulas:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia
de un seguro de indemnización por riesgos profesionales en cuantía superior a dos veces el
presupuesto de licitación.
b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que
corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales
podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, la declaración del Impuesto sobre la
Renta.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y en su caso sobre el volumen de negocios
en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos
ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de las
empresas. Habrá que indicar, además, el importe de la facturación que las empresas han
gestionado durante los tres últimos años.
- Solvencia técnica y profesional. Se acreditará por los siguientes medios:
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a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por
certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el
importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las
reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso,
dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad
competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la
empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los
responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos
correspondientes.
c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la
ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
La acreditación de la solvencia podrá ser sustituida por la correspondiente certificación de
clasificación como contratista de obras.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los
certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas
oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidos por los Estados miembros de
la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas
europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en
que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que
hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así
como la clasificación obtenida.
5º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas
extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una
declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier
orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato,
con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al
licitante.
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6º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de
notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo
electrónico y un número de teléfono y fax.
7º) Si varios empresarios formulan la solicitud constituyendo una unión temporal, cada uno de
ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de
los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la
designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para
ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción
del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las
empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Además deberán presentar documento
de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas, que podrá ser privado, en el
que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento
deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la
persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los
efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en
la UTE.
15 Mesa de contratación
De conformidad con lo establecido en el artículo 295 en relación con la D.A.2ª de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación estará
integrada por:
Como Presidente, el Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue.
Como vocales:
- El Secretario de la Corporación, o funcionario en quien delegue.
- Arquitecto municipal.
- El Concejal de Hacienda.
- El Concejal de Obras.
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Como Secretaria, la personal administrativo de la Corporacion.
16 Invitación para presentar ofertas
1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, la Mesa de Contratación
procederá a la calificación de la documentación general y a la comprobación de la
documentación acreditativa de la solvencia exigida aportada por los solicitantes, y si observase
defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax o telegrama al
interesado correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente,
concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la
documentación de algún interesado contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales
no subsanables, no será admitido al procedimiento de adjudicación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a
efectos de completar la acreditación de la solvencia de los solicitantes, podrá recabar de éstos
las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así
como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento
que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de
la declaración de admisión de las solicitudes de participación.
2.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación y realizadas las
subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios
requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, tras solicitar los
informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta
razonada de selección de solicitantes a invitar a presentar ofertas que estime adecuada,
acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones
y, en su caso, de los informes emitidos.
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación seleccionará a
los solicitantes que acrediten los requisitos de solvencia que se especifican en la cláusula del
presente xxxxxx, a los que se cursará invitación para presentar ofertas en el plazo que en dicha
Resolución se establezca.
El número mínimo de empresarios a los que se invitará a participar en el procedimiento será
de tres. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior x
Xxxxxx de clausulas administrativas particulares para la contratación de las obras de ejecución del proyecto de acondicionamiento de sendero peatonal en el tramo
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ese número mínimo el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que
reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado
participar en el mismo o a candidatos que no posean esas condiciones.
Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la
fecha límite para la recepción de las proposiciones, la dirección a la que deban enviarse y la
lengua en que deban estar redactadas, si se admite alguna otra además xxx xxxxxxxxxx, y los
aspectos de negociación del contrato.
La invitación a los candidatos contendrá copia xxx Xxxxxx y de la documentación
complementaria, o las indicaciones necesarias para el acceso a estos documentos.
17 Plazo y presentación de ofertas
1.- Las ofertas se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el plazo de
8 días señalado en la invitación que se curse al efecto. Las ofertas económicas deberán
er redactadas según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten
conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las
ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En la oferta deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
2.- La presentación podrá realizarse mediante entrega en las dependencias que se indiquen en
el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado
dentro del plazo señalado. También podrá presentarse, por correo, por telefax, o por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición
del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la
misma mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del
expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. La acreditación xx
Xxxxxx de clausulas administrativas particulares para la contratación de las obras de ejecución del proyecto de acondicionamiento de sendero peatonal en el tramo
comprendido entre Laga e Ibarrangelu
17
la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en
el mismo por la Secretaria-Interventora municipal.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los
requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 30/2007, de 30
de octubre.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida
ninguna oferta enviada por correo.
3.- La presentación de las ofertas presume la aceptación incondicional por el empresario de la
totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna. Las ofertas de los interesados
deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su
presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la
totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de
prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
4.- Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el
momento en que xxxx procederse a la apertura en público de las mismas.
5.- No se podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará
lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
6.- La presentación de la oferta se deberá realizar en una sola de las dependencias
administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso
contrario todas las presentadas por el licitador.
18 Forma en que deben presentarse las ofertas
Los empresarios invitados a la licitación presentarán sus ofertas en sobre cerrado que
contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato
debiendo figurar como partida independiente el importe del IVA.
La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como Anexo I.
En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de negociación de la
cláusula 9 del presente pliego conforme los Anexos II (Modelo de mejoras de ampliación xx
Xxxxxx de clausulas administrativas particulares para la contratación de las obras de ejecución del proyecto de acondicionamiento de sendero peatonal en el tramo
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garantía), III (Modelo de mejora en el plazo de ejecución), IV (Modelo de mejora en gestión
de residuos y medidas medioambientales y de seguridad adicionales), y V (Modelo de mejora
técnicas).
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere
este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores,
la oferta de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Asimismo deberán aportar los licitadores en su oferta una relación detallada de los medios
personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato suficientes
para llevarla a cabo adecuadamente, medios que deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva
adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 206.g) de la
LCSP.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el
licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran también firmada
por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La
Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien
antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal
comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación
o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la
desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato con pérdida de la garantía
constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho
se deriven.
19 Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en el siguiente
caso: cuando el valor de las mejoras sea superior o inferior en un 30% a la media del total de
los ofertados, salvo justificación expresa valorable por la mesa de contratación.
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20 Confidencialidad
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, relativas a la
publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los
licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por
ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a
los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar
esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a
la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el
referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba se tratada
como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de
esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
21 Revisión de precios
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 4 no
existe revisión de precios.
22 Apertura de la documentación y de las ofertas
1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas, el acto público de apertura de las ofertas se
celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado observándose en su desarrollo las
formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
2.- La Mesa de contratación examinará su contenido y, tras solicitar, en su caso, los informes
técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación un informe de valoración de
las mismas, acompañado de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus
actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. La Mesa podrá conceder un plazo no
superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables
observados en la documentación presentada.
3.- El órgano de contratación podrá negociar, con los interesados cuyas ofertas reúnan los
requisitos exigidos, los términos a que se refiere la cláusula 9, velando por que todos los
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interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria,
información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
23 Adjudicación y constitución de garantía
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, propondrá al candidato
que haya presentado la oferta más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa
para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que
hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o
autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de
disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la
ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y
de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El licitador deberá también aportar la siguiente documentación:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el
mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá
adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta
documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les
faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse
con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del
citado Impuesto.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento, por lo
que respecta a las obligaciones tributarias con la Corporación. El licitador que no esté obligado
a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las
obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la
LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de
la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación
expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al
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corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo,
habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se
acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se
exijan en el país de su nacionalidad.
Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos
meses.
c) Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, equivalente al 5% del
importe de adjudicación, excluido el IVA. La garantía podrá constituirse en metálico,
mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución,
en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General
de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa
correspondiente, en la Tesorería General del Ayuntamiento o en la Caja General de Depósitos.
Los avales y los certificados del seguro de caución deberán estar bastanteados por la Tesorería
General del Ayuntamiento. No será precisa la constitución de la garantía reseñada cuando el
adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía
global por importe suficiente el Ayuntamiento en los términos previstos en el artículo 86 del
LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
d) Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la
documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y
personales que específicamente xxxx adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo
previsto en las cláusulas 14.2 y 17 del presente pliego.
24 Formalización del contrato
1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de CINCO días hábiles a
contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la adjudicación, el documento
administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte de éste, la oferta
del adjudicatario y un ejemplar del presente pliego de cláusulas y de las prescripciones
técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con
anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
Pliego de clausulas administrativas particulares para la contratación de las obras de ejecución del proyecto de acondicionamiento de sendero peatonal en el tramo
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22
2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo
título válido para acceder a cualquier registro público, No obstante, el contrato se formalizará
en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados
de su otorgamiento.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se
publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al
licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la
decisión de adjudicación.
En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las
que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en
forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición
del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia
a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
d) En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a
su formalización.
3.- Dado que en el expediente ha recaído declaración de urgencia, el plazo de inicio de la
ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la
formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se
debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar
en la correspondiente resolución motivada.
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25 Obligaciones del contratista
1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente
pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y
conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el
director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal
deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes
para las partes.
El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito
el designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus
atribuciones.
2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista
es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. Si a juicio del
facultativo director designado por el Ayuntamiento, hubiera alguna parte de la obra ejecutada
deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género,
aunque se hubiere apreciado después de la recepción. Si la dirección estima que las unidades
de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin
embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente
rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados
fijados por el Ayuntamiento, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas
por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
Queda obligado a mantener en buen estado el dominio público, retirando el material resultante
de los trabajos fuera de dicho dominio.
3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 214 de la LCSP.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o
por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las
operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de este Ayuntamiento, x
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24
como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por el mismo, será responsable el
Ayuntamiento dentro de los límites señalados en las leyes.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán
solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes
en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, debiendo tener a
su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que
ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
Los trabajos estarán supervisados por personal especializado para garantizar su seguridad.
Se controlará el acceso a la zona de trabajo limitándose al personal estrictamente necesario.
5.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo
públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su
conocimiento con ocasión del mismo.
6.- Tanto en las ofertas presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de
adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que
graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido y soportado por la Administración, que
se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la oferta del adjudicatario y en el precio del contrato todos
los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
7.-Contratar a su xxxxx una póliza de seguro de responsabilidad civil siendo a su cargo hasta la
recepción de las obras y con las condiciones mínimas de aseguramiento siguientes:
-Límite máximo asegurado por la póliza será un mínimo de 300.000 € y un máximo de
900.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el
mínimo por víctima asegurado 300.000€.
-Las coberturas que debe incluir deben ser:
a) Responsabilidad Civil de la Explotación o general.
b) Responsabilidad civil por trabajos/productos.
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comprendido entre Laga e Ibarrangelu
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c) Responsabilidad civil patronal.
d) Responsabilidad civil cruzada.
e) Responsabilidad civil por daños a cables y tuberías subterráneas.
f) Defensas y fianzas civiles y penales.
g) Cláusula de liberación de gastos.
-En ningún caso deberá figurar entre las exclusiones de la póliza ninguna de las obligaciones
contraídas por el adjudicatario en virtud del contrato a suscribir con el Ayuntamiento.
-El tomador del seguro será el adjudicatario y el asegurado el adjudicatario y el Ayuntamiento
de Ea. Beneficiario lo será cualquier tercero perjudicado.
-En los contratos se seguro constará expresamente la obligación de la aseguradora de poner en
conocimiento del Ayuntamiento, como asegurado de la póliza, cualquier modificación de las
condiciones de cobertura del contrato de seguro, incluida la falta de pago.
-El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a
los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se
encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Se entenderá que la presentación
del recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente.
En la recepción de la obra deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia durante el plazo de
garantía y que la prima correspondiente a la misma se encuentra satisfecha. En todo caso la
cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el
contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha
responsabilidad.
8.-Una vez finalizadas las obras, el contratista deberá presentar los planos asbuilt de ejecución
de las obras
26 Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se
establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.
Pliego de clausulas administrativas particulares para la contratación de las obras de ejecución del proyecto de acondicionamiento de sendero peatonal en el tramo
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El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de
dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la
obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de
contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada
en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
27 Responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada o ajena a
aquel, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando
que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e
instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso,
sea designado como responsable del contrato, las siguientes atribuciones:
-Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de
incumplimientos del contrato imputables al mismo.
-Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas Dichas atribuciones
se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la obra, de acuerdo
con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV de la LCSP.
28 Comprobación del replanteo y programa de trabajos
En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de
formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al
mismo. No obstante y dado que el expediente de contratación ha sido declarado de tramitación
urgente, la comprobación del replanteo se podrá realizar a partir del momento en que el
adjudicatario haya constituido la garantía definitiva.
Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el
resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los
terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la
autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta
extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y
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27
empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma
del acta.
Asimismo el Adjudicatario en el momento en que tengan lugar el inicio de las obras hará
entrega en soporte papel y digital, con los requerimientos de formato que indique el
Ayuntamiento, de la información relativa al personal de nueva contratación, con el siguiente
contenido mínimo: Nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o
número de identificación de extranjero de los trabajadores contratados, así como la modalidad
y el periodo de vigencia previsible de sus contratos, adjuntando acreditación de alta en la
Seguridad Social.
29 Señalización de obras
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la
obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a
la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de
instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
30 Plan de seguridad y salud en el trabajo
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el
contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que
será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo
será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados
en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio
de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
31 Plazos
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del
contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que
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comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de
comprobación del replanteo.
32 Régimen de pagos
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados, expedidas
de acuerdo con la normativa vigente, que se abonarán contra factura de conformidad con lo
establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y
siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las
obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las
obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Las certificaciones así expedidas sólo
devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos
en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento.
En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la
Ley.
33 Penalidades
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a
continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de
cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la
imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo
que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy
grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%,
respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la
gravedad.
Pliego de clausulas administrativas particulares para la contratación de las obras de ejecución del proyecto de acondicionamiento de sendero peatonal en el tramo
comprendido entre Laga e Ibarrangelu
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- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o
parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley
de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá
verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del
contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en
la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el
artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento
suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de xxxx
superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en
los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas
imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que,
motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave,
en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente.
La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que
legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por
incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas
imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en
su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del
contrato.
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30
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al
descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de
adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que,
motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave,
en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente.
La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido
en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se
estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la
imposición de estas penalidades.
Por último, teniendo en cuenta que el incumplimiento del contrato puede llevar consigo la
pérdida o reintegro de importes ya invertidos y financiados por el Fondo Estatal para el
Empleo y la Sostenibilidad Local, este Ayuntamiento podrá ejercitar en su caso, las acciones
que procedan contra el Adjudicatario.
34 Subcontratación
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra. La subcontratación se
regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley
32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 17 del Real Decreto-Ley
13/2009, de 26 de octubre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio
pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de
treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la
factura emitida por el subcontratista o suministrador. Cuando el contratista incumpla las
condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos
del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se
impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
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- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o
parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la
LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que,
motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave,
en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente.
La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
35 Cumplimiento del contrato
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos
del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de
su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento.
El contratista, con una antelación de 20 días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de
la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda
realizar su recepción.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo preceptuado en los
artículos 163 y 164 del Reglamento General de la LCAP, deberán concurrir el designado por
la Administración como responsable del contrato, en su caso, o un facultativo designado por el
Ayuntamiento al efecto; así como un representante de la Intervención General, si procede; el
facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima
oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el
representante del Ayuntamiento las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y
comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en
el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las
instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el
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contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o
declarar resuelto el contrato.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las
siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial
las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato.
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación
mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de
trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
Finalizada la ejecución de la obra, se emitirá certificación final y liquidación conforme
normativa de aplicación. Asimismo el contratista deberá presentar una memoria de actuación
en la que se contemplen los puestos de trabajo creados, con identificación del nombre,
apellidos y DNI o NIE de los nuevos trabajadores contratados y de plantilla, así como la
modalidad y período de vigencia de sus contratos.
36 Suspensión de las obras
Si el Ayuntamiento resolviere la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP, se levantará un acta en la que se
consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de
aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el un representante del órgano de contratación, por el
contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra
ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o
partes de la obra suspendida.
Acordada la suspensión, el Ayuntamiento abonará al contratista los daños y perjuicios
efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo
222 de la LCSP.
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37 Resolución del contrato
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205
a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el cont rato de obras en
los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de
la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba
considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.1 en su
último párrafo.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados el
incumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la Ley 32/2006, reguladora de la
subcontratación en el sector de la construcción.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la
obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 24.5, respecto a los datos o
antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato
y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a
lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
38 Plazo de garantía
El plazo de garantía será de un año y comenzará a partir de la fecha de la recepción. Durante
este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así
como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar
x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de
garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este
concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán
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soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que
realice las obras de reparación.
39 Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la
liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
40 Jurisdicción
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las
controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público.
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MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN D..................................................................................................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado de la contratación por urgencia y mediante procedimiento negociado con publicidad de la obra “EJECUCION DEL SENDERO PEATONAL DE IBARRANGELU A LAGA” convocada por el Ayuntamiento de Ibarrangelu, y conociendo el Proyecto y Pliego de Condiciones Administrativas Particulares para la ejecución del contrato, solicita participar en dicha licitación en nombre de .................................................................................................... (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), para lo que adjunta la siguiente documentación relacionada y numerada en hoja independiente: 1.- Documentos acreditativos de la personalidad jurídica. 2.- Documentos acreditativos de la representación. 3.-Declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 4.- Acreditación de la solvencia (según art. 14 xxx Xxxxxx):
a) Solvencia económica y financiera. b) Solvencia técnica y profesional.
5.- Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. 6.- Declaración del domicilio para la práctica de notificaciones. 7.- En caso de UTE, declaración de personalidad y capacidad de cada una de las empresas.
Lugar, fecha y firma.
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ANEXO I MODELO DE OFERTA ECONÓMICA D./Dña. ................................................................................... con DNI nº .........................., en nombre (propio o de la empresa que representa) ......................................................................, con CIF/NIF .................... y domicilio fiscal en ...................................................... habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterada de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la ejecución del contrato de “EJECUCION DEL SENDERO PEATONAL DE IBARRANGELU A LAGA” se compromete a su ejecución por un precio de .................................. euros (en número), al que corresponde por IVA la cuantía de ..................................... euros, (en número), totalizándose la oferta en ......................... euros (en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en el proyecto técnico y los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que han de regir la adjudicación y ejecución del mismo, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. Lugar, fecha y firma del licitador.
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ANEXO II MODELO DE MEJORA EN EL PLAZO DE GARANTÍA D./Dña. ................................................................................... con DNI nº .........................., en nombre (propio o de la empresa que representa) .................................................................., con CIF/NIF .................................... y domicilio fiscal en ...................................................... habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la ejecución del contrato de “XXXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXX XX XXXX X XXXXXXXXXXX” se compromete a ampliar el plazo de garantía a .....................meses (tendrá que ser superior a 12 meses), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que han de regir la adjudicación y ejecución del mismo, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. Durante el plazo de garantía se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra. Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación. Lugar, fecha y firma del licitador.
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ANEXO III MODELO DE MEJORA EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA D./Dña. ................................................................................... con DNI nº .........................., en nombre (propio o de la empresa que representa) .................................................................., con CIF/NIF .................................... y domicilio fiscal en ...................................................... habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la ejecución del contrato de “EJECUCION DEL SENDERO PEATONAL DE IBARRANGELU A LAGA)”, se compromete reducir el periodo de ejecución de la obra a ............................semanas, según memoria adjunta que incluye plan y programa de trabajos, y de acuerdo a lo establecido en el proyecto técnico y los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que han de regir la adjudicación y ejecución del mismo, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. Lugar, fecha y firma del licitador.
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ANEXO IV MODELO DE MEJORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y MEDIDAS MEDIOAMBIENTALES Y DE SEGURIDAD ADICIONALES D./Dña. ................................................................................... con DNI nº .........................., en nombre (propio o de la empresa que representa) .................................................................., con CIF/NIF .................................... y domicilio fiscal en ...................................................... habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la ejecución del contrato de “EJECUCION DEL SENDERO PEATONAL DE IBARRANGELU A LAGA)”, se compromete a la mejora de la gestión de residuos, medidas medioambientales y de seguridad adicionales según memoria adjunta, todo ello de acuerdo con el proyecto técnico y lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que han de regir la adjudicación y ejecución del mismo, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. Lugar, fecha y firma del licitador.
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ANEXO V
MODELO DE MEJORAS TÉCNICAS D./Dña. ................................................................................... con DNI nº .........................., en nombre (propio o de la empresa que representa) .................................................................., con CIF/NIF .................................... y domicilio fiscal en ...................................................... habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterada de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la ejecución del contrato de “EJECUCION DEL SENDERO PEATONAL DE LA PLAYA XX XXXX A IBARRANGELU”, se compromete a ofrecer las siguientes mejoras de acuerdo con el Pliego Técnico, y según descripción en memoria adjunta: Incremento en la medición de las unidades de obra de proyecto: Unidades Concepto Precio/Ud. Importe euros
IMPORTE TOTAL MEJORAS
Unidades de obra adicionales, con valoración económica a precios xx xxxxxxx: Unidades Concepto Precio/Ud. Importe euros
IMPORTE TOTAL MEJORAS
Estas mejoras que se presentan al proyecto, serán sin coste alguno para la Administración, aceptando, que si la empresa que represento resulta adjudicataria, estas mejoras podrán cambiarse por otras que el Director de Obra, con la supervisión del responsable del contrato nombrado al efecto por el órgano de contratación, considere más convenientes, respetándose el límite económico ofertado. Lugar, fecha y firma del licitador.