CONVENIO
CONVENIO
ENTRE EL ENTE ADMINISTRADOR XXX XXXXXXXXX RIO SANTIAGO Y
EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIAS Y CASINOS.
Se acuerda celebrar el presente convenio marco de Cooperación y Colaboración entre el ENTE ADMINISTRADOR XXX XXXXXXXXX RÍO SANTIAGO en lo sucesivo “E.A.A.R.S ”,con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxx Xxxxx de la Ciudad de Ensenada, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Xx. Xxxxxx Xxxxx XXXXXXXX (DNI Nº 00.000.000), en su carácter
de Presidente, conforme lo acredita el Decreto Nº 51/19 del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIAS Y CASINOS, con domicilio en la xxxxx Xx 00 Xx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxxxxx en este acto por el Cr. XXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX (DNI N°00.000.000) en su carácter de Presidente conforme lo acredita el Decreto Nº 138/20, en lo sucesivo “EL INSTITUTO”, los cuales, poseen las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de acuerdo a los lineamientos contemplados en la normativa vigente aplicable y el cual se regirá por las siguientes cláusulas.
ANTECEDENTES.
Que el ENTE ADMINISTRADOR XXX XXXXXXXXX RIO SANTIAGO fue creado por Decreto N° 4.538/1993 de la Provincia de Buenos Aires, en el ámbito del Ministerio de la Producción, con carácter de entidad autárquica de derecho Público, cuyo objeto es el desarrollo, explotación y comercialización de las actividades propias y conexas de la industria naval, teniendo la infraestructura y la capacidad operativa para realizar además, cualquier otra actividad dentro de las industrias metálicas básicas y en general; maquinarias y equipos, y los respectivos complementos inherentes a los rubros descriptos, contando con la capacidad suficiente para actuar pública o privadamente.
Que el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIAS Y CASINOS es una Entidad autárquica y descentralizada dedicada a la explotación y administración de los juegos xx xxxx en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. A partir de esa premisa, se ocupa de que los recursos producidos
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xxxx distribuidos en beneficio de la comunidad y del desarrollo de políticas públicas que tengan como fundamento la inclusión social y la participación colectiva.
Que, en el marco del presente, la ADMINISTRACION DEL HIPODROMO DE LA PLATA manifiesta su imperiosa necesidad de poder desarrollar e implementar reformas estructurales y reparaciones en las instalaciones del Hipódromo mencionado, para lo cual, requerirá del
E.A.A.R.S para la fabricación y/o reparación de bienes metálicos dirigidos a mantener el buen funcionamiento y la fiabilidad de sus instalaciones.
CLAUSULAS
PRIMERA: OBJETO
El objeto del presente Xxxxxxxx es establecer entre el E.A.A.R.S y el INSTITUTO un amplio marco de colaboración por medio del cual adoptarán y arbitrarán las acciones dirigidas a favorecer la concertación de programas de cooperación para la ejecución conjunta y coordinación de proyectos relativos a la construcciónn, provisión y en su caso colocación e instalación de bienes y elementos metálicos que solicite el Hipódromo de La Plata al E.A.A.R.S, de acuerdo a sus necesidades operativas.
SEGUNDA: CARACTER DEL CONVENIO. COLABORACION MUTUA. RECIPROCIDAD.
El presente constituye un Convenio de Colaboración mutua y en virtud del principio de reciprocidad administrativa. Las partes convienen que para el caso de que el Hipódromo de La Plata, a través del INSTITUTO requiera al E.A.A.R.S la ejecución de trabajos o prestación de servicios, estos serán instrumentados en acuerdos específicos que establecerán en forma clara y precisa: el precio, el plazo de ejecución, las unidades ejecutoras, los detalles operativos, los derechos y obligaciones de las partes y las condiciones que estimen corresponder.
TERCERA: ACUERDOS ESPECIFICOS:
Los acuerdos específicos que pudieren convenirse entre las partes, serán suscriptos por los titulares de las Instituciones firmantes del presente. Dichos acuerdos determinarán los detalles de ejecución de los trabajos y actividades a realizar, financiación de los mismos, formas de pago, disponibilidad de personal afectado y todo otro elemento necesario para el cumplimiento del objetivo propuesto.
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CUARTA: VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente convenio tendrá vigencia por el termino de dos (2) años, a partir de su aprobación por el acto administrativo correspondiente, siendo renovable en forma automática por períodos sucesivos de no mediar denuncia expresa en contrario por alguna de las partes, notificada fehacientemente con una antelación no inferior a los sesenta (60) días. Dicha denuncia efectuada por una de las partes, no generará modificación y/o alteración alguna respecto de las acciones pendientes de programas de trabajo o de intercambio y /o acuerdos específicos que no fueren expresamente rescindidos por los organismos signatarios de común acuerdo.
QUINTA: INTERCAMBIO DE INFORMACION
Los firmantes intercambiaran entre sí, cuando una de ellas así lo requiera, todo tipo de datos, información, observaciones y documentación que resulte necesaria para él y/o los trabajos que dichas instituciones realicen en forma conjunta o separadamente.
Las Partes se comprometen a no utilizar la información que ellas y/o sus agentes, contratistas y/o dependientes reciban de sus respectivos empleados, contratistas, o cualquier tercero, para ningún otro propósito que no sea el cumplimiento de las tareas previstas bajo el presente Convenio. Cada parte conserva la propiedad de su respectiva información y/o cualquier labor intelectual correspondiente a cada institución y sus recursos propios.
SEXTA: AUTONOMIA INSTITUCIONAL
Cada Organismo mantendrá y conservará su autonomía, ergo, la suscripción del presente no implica la conformación de sociedad y /o cualquier tipo de asociación. Cada uno de los firmantes será responsable de los profesionales y/o el personal que aporte para la ejecución de este convenio marco y los acuerdos específicos que pudieran suscribirse entre las partes, en ningún caso podrá considerarse a los otros firmantes como empleador sustituto.
Se deja expresa constancia de que las partes mantendrán su independencia institucional y presupuestaria. La aplicación de este convenio no generará ningúnn vínculo laboral distinto a los ya existentes con cada una de las partes intervinientes.
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SÉPTIMA: NOTIFICACIONES.
Las partes acuerdan que todas las notificaciones, comunicaciones y autorizaciones concernientes a este contrato, se harán por medios fehacientes en los domicilios indicados en el encabezamiento del presente.
OCTAVA: JURISDICCIÓN COMPETENTE.
A todo evento legal, las partes fijan sus domicilios en los lugares indicados ut-supra, donde se tendrán por válidas todas sus notificaciones, citaciones y/o emplazamientos. Las partes asimismo acuerdan, que cualquier controversia litigiosa que surja de la ejecución de este contrato será dirimida ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.
NOVENA: CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA.
Las partes se comprometen a regirse a todo evento por los deberes y pautas establecidos en materia de transparencia, integridad y ética pública por las normas mencionadas, los cuales deberán ser respetados y salvaguardados en el desarrollo de la totalidad de las tareas y compromisos asumidos en este acto.
Para el caso en que, con motivo o en aplicación del presente, se derivaran contrataciones y/o vinculaciones onerosas entre las partes, y/o asimismo se contemplaren erogaciones de cualquier tipo o especie e inclusive en el caso en que participaren terceros a los firmantes bajo cualquier modalidad o situación derivada o provocada en aplicación del presente, las partes dejan constancia que será causal determinante sin máss trámite para proceder a la rescisión de pleno derecho del presente, la presentación de cualesquiera de las conductas detalladas en el Artículo 9º de la Ley provincial Nº 13.981.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, de este contrato, se firman DOS (2) ejemplares, de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de La Plata, a 1 día del mes de septiembre de 2020.-
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G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2020 - Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires
Hoja Adicional de Firmas Convenio con Firma Conjunta
Número: CONVE-2020-18136658-GDEBA-IPLYCMJGM
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 2 de Septiembre de 2020
Referencia: CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
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DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS, ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL, serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2020.09.01 12:30:24 -03'00'
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Presidente
Ente Administrador Astillero Río Santiago
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DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS, ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL, serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2020.09.02 17:24:47 -03'00'
Xxxx Xxxxxxxxxxx Presidente
Instituto Provincial de Lotería y Casinos
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DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS, ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL,
serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2020.09.02 17:24:47 -03'00'