Contract
Resolución de la Subsecretaría de Cultura y Deporte por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de 0 xxxxx xx xxxxxxxx solista y 0 xxxxx xx xxxxxxxxx solista, y la elaboración de relaciones de candidatos, mediante contrato temporal de naturaleza artística con cargo al cupo anual de contrataciones asignado al Ministerio de Cultura y Deporte para 2022, para cubrir las necesidades del Plan Director del Director del Ballet Nacional de España, dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
La presente convocatoria, cuyas Bases se publicarán en el punto de acceso general xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx.xxxx, tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.
Teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 22 de noviembre de 2001, la Instrucción Conjunta de la Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública de 17 de noviembre de 2010, en cuanto no se oponga al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015, y el resto de la normativa vigente en la materia, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, este Organismo acuerda convocar proceso selectivo para la cobertura de plaza de personal laboral temporal con arreglo a las siguientes:
BASES DE CONVOCATORIA
1. Normas generales
1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 0 xxxxx xx xxxxxxxx solista y 0 xxxxx xx xxxxxxxxx solista, y la elaboración de relaciones de candidatos y candidatas, mediante contrato temporal de naturaleza artística con cargo al cupo anual de contrataciones asignado al Ministerio de Cultura y Deporte para 2022, para cubrir las necesidades del Plan Director del Director del Ballet Nacional de España, dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
1.2. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de audición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
1.3. La descripción de la plaza convocada se detalla en el Anexo II de esta convocatoria.
1.4. Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados en la modalidad de contrato temporal de naturaleza artística. La duración inicial del contrato será de una temporada (del 1 de septiembre al 31 xx xxxxxx), con posibles prórrogas anuales hasta la fecha de finalización del proyecto artístico del Director del Ballet Nacional de España, D. Xxxxx Xxxx Xxxx.
XXXXX XXX XXX, 0 00000 XXXXXX
TEL.: 00 000 00
00
1.5. Las personas aspirantes admitidas que superen la puntuación mínima exigida y no obtengan plaza, serán incluidos en la correspondiente relación de candidatos y candidatas de acuerdo al apartado 8 de las presentes bases.
2. Requisitos de las personas candidatas
2.1. Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1.1. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
2.2. Compatibilidad funcional: Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas, que requieren una fuerte base académica y aptitudes para la aplicación de técnicas innovadoras.
2.3. Capacidad legal: tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
2.4. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.5. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempañaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
2.6. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3. Solicitudes
3.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo que figura como Xxxxx XXX a esta convocatoria, que estará disponible en los Registros Generales del Ministerio de Cultura y Deporte, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Xxxxx xxx Xxx xx 0, xxxxxx xxxx, 00000 xx Xxxxxx), en el punto de acceso general xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx.xxxx.
3.2. La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente de modo telemático, en aplicación del Real Decreto 203/2021, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura y Deporte (xxxxx://xxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxx/0000)- Proceso selectivo para la cobertura de puestos de personal laboral temporal en el INAEM.
No obstante lo anterior, aquellas personas aspirantes que, por cursar la solicitud en el extranjero, porque concurra una incidencia técnica debidamente acreditada, o por cualquier otra causa de similar naturaleza no puedan realizar este trámite de forma telemática, podrán cumplimentarlo de forma sustitutoria en papel.
3.3. A la solicitud se acompañará:
-Currículum vitae firmado por el interesado.
-Dos fotografías tamaño carnet y una fotografía de cuerpo entero
Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.1.a) así como las personas extranjeras residentes en España incluidas en el apartado 2.1.1. b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión de la persona candidata.
3.4. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
4. Admisión de aspirantes
4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución declarando aprobadas las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse al menos en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en el punto de acceso general xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx.xxxx, se señalará un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, y se fijará el lugar, fecha y hora de la realización de la audición.
Las subsanaciones deberán presentarse exclusivamente a través de medios electrónicos, en aplicación del Real Decreto mencionado en la Base 3.2, y se dirigirán a la Subdirección General de Personal del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (código DIR3: EA0019827).
4.2. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
5. Tribunal
5.1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Xxxxx XX a esta convocatoria.
5.2. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
5.3. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
5.4. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley citada en la base anterior.
5.5. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.6. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.8. El Tribunal Calificador podrá nombrar asesores y/o asesoras.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes en la audición se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra “U”, según lo establecido en la Resolución de 9 xx xxxx de 22, de la Secretaría de Estado de Función Pública (Boletín Oficial del Estado de 13 xx xxxx).
6.2. Las personas aspirantes serán convocados al ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.
6.3. Concluido el ejercicio de la audición, el Tribunal hará pública en el lugar de celebración de la audición, en la sede del tribunal, en el punto de acceso general xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx.xxxx la relación de personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
6.4. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado o interesada, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1. Finalizado el ejercicio de la audición, el Presidente o Presidenta del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación. Dicha relación se publicará en el lugar de celebración de la audición, en la sede del tribunal, en el punto de acceso general xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx.xxxx.
7.2. La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.
7.3. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas, salvo en el caso de que se diese alguna baja anticipada, que se proveerá según las normas de gestión de la relación de candidatos del punto 8.
7.4. Las personas aspirantes contratadas tendrán que superar el período de prueba que establece el IV Convenio Único para el personal laboral de la AGE, durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.
7.5. En el caso de que alguna de las personas candidatas propuestas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la correspondiente relación de candidatos de la misma categoría y en función del género, confeccionadas de acuerdo a clasificación a que se refiere la base 7.1.
7.6. Si una vez formalizado el contrato alguno de los trabajadores o trabajadoras causara baja o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba fuera desfavorable, se podrá sustituir por la siguiente persona candidata de la lista a la que se refiere la base 7.1, siempre y cuando no se hayan superado los plazos de validez de las autorizaciones establecidos en apartado 5 de la Instrucción conjunta de las Secretarias de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral, nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, de 17 de noviembre de 2010.
8. Gestión de las Relaciones de personas candidatas
8.1. Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso selectivo, el Tribunal Calificador elaborará una relación de candidatos y una relación de candidatas para la categoría profesional convocada, para permitir la contratación de personal laboral temporal.
8.2. En estas relaciones se incluirán las personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y hayan alcanzado la puntuación mínima exigida para su superación sin haber obtenido plaza. Cada lista será ordenada de mayor a menor puntuación total otorgada en la audición.
8.3. La elaboración de la relación de candidatos y la relación de candidatas asociadas a este proceso supone la anulación de posibles relaciones preexistentes para la misma categoría profesional, coincidiendo con la fecha de inicio de los contratos formalizados.
8.4. La relación de candidatos y la relación de candidatas tendrán una vigencia de dieciocho meses desde su publicación, salvo nueva convocatoria al efecto.
8.5. La inclusión en las relaciones de candidatos y candidatas servirá para la contratación de personal temporal para sustituir a trabajadores y trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo, mientras dure ésta, o para contrataciones temporales autorizadas expresamente o con carácter general.
8.6. Para poder formar parte de las citadas relaciones, los candidatos y candidatas deberán poseer todos los requisitos que se exijan en la presente convocatoria.
8.7. La gestión de las relaciones de candidatos y candidatas estará encomendada a la Subdirección General de Personal del INAEM de manera coordinada con la Gerencia del Ballet Nacional de España. Una vez formalizada, en su caso, la preceptiva autorización para la contratación temporal, se procederá a ofertar la contratación por riguroso orden de la correspondiente relación de candidatos.
8.8. En el caso de que no se localizase al candidato o candidata, o habiendo sido la citación adecuada no se presentase en el día y lugar indicados, se ofertará la contratación al candidato o candidata que ocupe el siguiente puesto en la relación, y así sucesivamente, hasta la cobertura de la plaza autorizada. Las personas candidatas que no hayan sido localizadas y las que no hayan podido formalizar su contratación quedarán excluidas de la correspondiente relación.
8.9. En los supuestos de sustitución, cuando la persona titular del puesto de trabajo se reincorpore o cambie su situación laboral perdiendo el derecho a reserva del puesto, se producirá la extinción del contrato de trabajo temporal de la persona sustituta.
8.10. Las personas que, en el momento del llamamiento, se encuentren en situación de maternidad o de embarazo de riesgo, serán llamadas en las mismas condiciones que el resto de personas candidatas de la lista, haciéndose igualmente efectiva su contratación.
8.11. Serán causas de exclusión de las relaciones de candidatos y candidatas:
a) Rechazar una oferta de contratación.
b) Xxxxx sido convocado o convocada y no comparecer para la formalización de la contratación, salvo que la persona trabajadora alegue enfermedad y lo justifique con el correspondiente informe médico.
c) No haber superado el período de prueba.
d) Haber sido objeto de despido.
8.12. Mantendrán su número de orden en la lista y podrán acceder a la siguiente contratación que se genere:
- Quienes se encuentren en situación de enfermedad, siempre que acrediten dicha situación mediante la documentación médica oficial correspondiente o concurra alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
- Quienes en el momento del llamamiento se encuentren prestando servicios en el sector público o privado
9. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Sra. Subsecretaria de Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El SUBSECRETARIO DE CULTURA Y DEPORTE
P.D. (Disposición Trigésimo quinta de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, BOE del 26 de octubre)
EL SECRETARIO GENERAL DEL INAEM
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
ANEXO I
PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR 1 PLAZA DE BAILARÍN SOLISTA Y 1 PLAZA DE BAILARINA SOLISTA DEL BALLET NACIONAL DE ESPAÑA
Las personas aspirantes deberán acudir a las pruebas selectivas vestidas con prendas de color negro (maillots, faldas, pantalones, etc.).
El proceso selectivo será por el sistema de audición y constará de dos fases:
Primera Prueba:
Consistirá en la ejecución de ejercicios de Ballet Clásico que marque el Maestro xx Xxxxx (barra y en el centro por este orden) y en la ejecución de una clase xx xxxxx de variaciones de cásico/español y/o flamenco.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, calificándose a las personas aspirantes de aptos o no aptos.
Segunda Prueba
Ejecución de los extractos del repertorio del Ballet Nacional de España que determine el Tribunal.
La ejecución realizada por las personas aspirantes será calificada por el órgano de selección de 0 a 10 puntos. Para aprobar será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos. Las plazas podrán ser declaradas desiertas.
ANEXO II
DESCRIPCIÓN DE LA PLAZA CONVOCADA
Nº plazas | Grupo Profesional | Especialidad | Convenio aplicable | Centro | Ámbito geográfico | Funciones y tareas principales |
1 | Sin clasificar | Bailarín solista | IV Convenio Único | Ballet Nacional de España | Madrid | Bailarín solista del Ballet Nacional de España |
1 | Sin clasificar | Bailarina solista | IV Convenio Único | Ballet Nacional de España | Madrid | Bailarina solista del Ballet Nacional de España |
ANEXO III
Solicitud de participación en el proceso selectivo para la cobertura de 0 xxxxx xx xxxxxxxx solista y 0 xxxxx xx xxxxxxxxx solista, y la elaboración de relaciones de candidatos, mediante contrato temporal de naturaleza artística con cargo al cupo anual de contrataciones asignado al Ministerio de Cultura y Deporte para 2022, para cubrir las necesidades del Plan Director del Director del Ballet Nacional de España, dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
DATOS PERSONALES
APELLIDO 1…………………………………………………………APELLIDO 2…………………………………………………………………………..
NOMBRE………………………………………………………………Nº DOCUMENTO DE IDENTIDAD………………………………………………..
DIRECCION: c/av/pz…………………………………………….num……..piso…….Cod.Postal……………….TELEFONO……………………………...
LOCALIDAD……………………………………………….PROVINCIA……………………………………………PAIS………………………………….
FECHA NACIMIENTO………………………..LOCALIDAD NACIMIENTO…………………………………PAIS NACIMIENTO…………………….
NACIONALIDAD………………………………………………………………………………………………………………………………………………
CORREO ELECTRÓNICO ……………………………………………………………………………………………………………………………………..
PROCESO SELECTIVO
MINISTERIO:………………………………………………………… ORGANISMO:……………………………………………………………………….. FECHA DE LA CONVOCATORIA:…………………:…………………… ……..…………………………………………………….. |
DESTINO:…………..……………………………………………CATEGORIA PUESTO CONVOCADO …………………….…………………………… |
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx, General de Protección de Datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que el responsable de las actividades de tratamiento de sus datos es el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM). El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del INAEM, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al INAEM, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa. | ||||
CONSIENTE que el centro gestor del proceso de selección y nombramiento acceda a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos de identificación personal y titulación. En caso de no consentir deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente. | SI | NO |
Lugar, fecha: En , a de de 2022
Firmado:
ANEXO IV
TRIBUNAL CALIFICADOR
TRIBUNAL TITULAR
PRESIDENTE: D. Xxxxx Xxxx Xxxx, Director Artístico del Ballet Nacional de España
SECRETARIO: Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Cuerpo de Maestros de Primaria
VOCALES: Xx Xxxx Xxxx Xxxxx, Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
D. Xxxx Xxxx Xxxx, Maestro xx xxxxx
Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Regidora del Teatro de la Zarzuela
Xx Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, Cantante del Coro del Teatro de la Zarzuela
TRIBUNAL SUPLENTE
PRESIDENTE: .D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Cuerpo de Profesores de Secundaria SECRETARIO: Xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Cuerpo General Administrativo VOCALES: Xx Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Repetidora del Ballet Nacional de España
Xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Repetidora del Ballet Nacional de España Xx Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Bailarina cuerpo xx xxxxx
Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Cantante del Coro de la Zarzuela
Xx Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, Cantante del Coro del Teatro de la Xxxxxxxx Xx Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, bailarina del Ballet Nacional de España
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, en su artículo 60.3 dispone que “la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas.