CONTRATO DE COMPRA DE FRANQUICIA Infiniterc 2AM n° 2014/75167515
CONTRATO DE COMPRA DE FRANQUICIA Infiniterc 2AM n° 2014/75167515
1 Objeto del Seguro
La Aseguradora garantiza al Asegurado el reembolso de la franquicia a su cargo correspondiente a los gastos ocasionados por daños materiales causados al barco alquilado durante un crucero por un accidente cualificado, ocasionado por los siguientes sucesos:
colisión con otro navío que ponga en juego la responsabilidad civil de navegación xxx xxxxx alquilado, hasta el límite de la franquicia de RC fijada contractualmente por la aseguradora xxx xxxxx
colisiones en el exterior del navío con un cuerpo fijo o móvil
choques accidentales de las anclas sobre el xxxxx xxx xxxxx
incendio, explosión o daños causados por fuerzas de la naturaleza de intensidad excepcional que afecten al navío
daños o pérdida del anexo y/o de su motor y de los elementos no solidarios xxx xxxxx
daños a los aparejos y rotura accidental de las velas sobrevenidos durante la utilización con un tiempo que no supere la fuerza 8 en la xxxxxx xx Xxxxxxxx (mar y viento)
Los daños deben constatarse obligatoriamente en el diario de navegación y confirmarse, so pena de inaplicabilidad de la garantía, mediante declaración por escrito ante la Empresa de alquiler en el momento de devolución del navío, y ante la Aseguradora o su representante dentro de los cinco días laborables siguientes al fin del arrendamiento.
Los daños materiales deben haber sido ocasionados por el responsable de a bordo o por el patrón debidamente designados en el formulario de suscripción, quedando excluidos cualesquiera otros causados a un barco alquilado a una Empresa de alquiler debidamente autorizada.
2 Responsabilidad máxima, limitaciones y franquicias que quedan a cargo del Asegurado
2.1 responsabilidad máxima
La responsabilidad máxima de la Aseguradora se limitará al importe de la franquicia contractual indicada en el contrato a todo riesgo xxx xxxxx alquilado.
- En relación con la franquicia que ponga en juego la responsabilidad civil de navegación, la responsabilidad máxima será de 3000 € por siniestro.
- En relación con la franquicia de «Daños al barco», la responsabilidad máxima se fija en 10 000 € por siniestro.
2.2 Franquicia restante a cargo del cliente
En relación con cualquier siniestro cubierto por la garantía de responsabilidad civil de navegación, se aplicará una franquicia absoluta de 500 € por siniestro.
En relación con cualquier siniestro cubierto por la garantía de «Daños al barco», se aplicará una franquicia absoluta de 500 € por siniestro.
En caso de uso para una regata con tripulación, la franquicia se elevará al 40%, con un mínimo de 500 €.
3 Exclusiones comunes
La garantía no podrá aplicarse en las siguientes circunstancias:
En caso de utilizar el barco para una regata con o sin tripulación, la única franquicia de responsabilidad civil de navegación xxx xxxxx alquilado en caso de colisión con un barco competidor.
los daños no consignados en el diario de navegación, que deberá mantenerse al día mientras dure el alquiler ;
los daños ocasionados en caso de pilotaje por parte del patrón de un navío mixto sin permiso o certificado en vigor, el incumplimiento por parte del patrón de la zona de navegación definida en el Permiso de Navegación, o de la zona correspondiente al equipo real del navío, salvo en caso de asistencia (xxx xxxxxxxx del 7 de julio de 1967), el incumplimiento del Código francés de Regulación Marítima en materia de navegación y recreo con vela o de las instrucciones anexas a cualquier orden que regule la práctica de la navegación
los daños ocasionados durante carreras o regatas en solitario o intentos de batir un récord
los daños derivados de un acto voluntario o xx xxxxxx inexcusables ;
en caso robo total o parcial o en caso de secuestro
en caso de fallos del material debidos al desgasto o la vetustez, utilizado en condiciones normales de navegación
los riesgos xx xxxxxx o nucleares
si el contrato de xxxxxxxx no prevé ninguna franquicia o depósito de fianza en relación con este
Además, aparte de las exclusiones, la garantía no se aplicará nunca:
cuando, antes de la salida, no se haya llevado a cabo y consignado en el diario de navegación la verificación de todos los medios de navegación xxx xxxxx y de su inventario
cuando el jefe de a bordo constate, tras la verificación de todos los medios de navegación, uno o varios fallos consignados en el diario de navegación como no reparados antes de la salida xxx xxxxx
4 Gestión y pago de siniestros
4.1 Obligaciones del Asegurado en caso de siniestro
Cualquier siniestro deberá ser declarado por el Asegurado o el Tomador del Seguro mediante carta certificada, so pena de vencimiento, a través xxx Xxxxxxxx Gestor.
La declaración deberá acompañarse de:
la copia de la declaración del siniestro a la empresa gestora xxx xxxxx
el informe de estado xxx xxxxx en el momento del embarque
la copia del contrato de alquiler xxx xxxxx
la copia del contrato de seguro xxx xxxxx, en la que se indique el importe de la franquicia
el informe marítimo detallado y el diario de navegación
En caso de pérdida del anexo y/o de su motor y de los elementos no solidarios xxx xxxxx, deberá hacerse una declaración a la capitanía, precisando la fecha y lugar de la desaparición.
en caso de tempestad o de sucesos climáticos, un certificado de la estación meteorológica más cercana que certifique que la velocidad del viento en el momento del suceso superaba los 100 km/h
el presupuesto detallado de reparación acompañado de fotos de todas las huellas de choques o averías o el informe xxx xxxxxx El Tomador del Seguro deberá igualmente transmitir al Corredor cualquier información o documento que le sean solicitados a fin de justificar los daños, y en especial:
todas las fotografías que se hayan tomado del siniestro y de los propios daños
el original de la factura de reparación
la página del formulario de suscripción del seguro donde conste el nombre del asegurado.
5 Efectos, duración y cese de la garantía
El contrato deberá suscribirse en el momento de reservar el viaje o el alquiler, o, a lo sumo, tras un periodo de reflexión de 15 días después de su firma.
Sin embargo, en caso de solicitud específica a la compañía o a su mandatario mediante carta manuscrita, y previo estudio, las garantías podrán otorgarse en la fecha de la solicitud.
5.1 Periodo de garantía
La garantía estará en vigor durante todo el alquiler xxx xxxxx, máximum 2 semanas consecutivas, siempre y cuando la prima del seguro haya sido efectivamente pagada el día de comienzo del Viaje o crucero garantizados.
6 Vigencia territorial de las garantías
Las garantías se aplicarán en todo el mundo.
7 Prima del seguro
Las garantías del presente contrato se concederán previo pago de una prima única correspondiente a todo el periodo de garantía, igual al 7% (impuestos incluidos) de la fianza xxx xxxxx, con un mínimo de 380 €.