Condiciones Generales
Condiciones Generales
Estas Condiciones Generales de la Stichting Webshop Keurmerk (fundación para el sello de calidad de tiendas en línea de los Países Bajos) han sido redactadas en colaboración con la Organización de Consumidores en el marco del Grupo Coordinador de Concertación de Autorregulación (CZ en sus siglas en neerlandés) del Consejo Social y Económico, y entran en vigor el 1 xx xxxxx de 2014.
Estas Condiciones Generales serán utilizadas por todos los miembros de la Stichting Webshop Keurmerk, exceptuando los servicios financieros a que se refiere la Ley neerlandesa de Supervisión Financiera y en la medida que dichos servicios se encuentren sometidos a la supervisión de la Autoridad neerlandesa de los Mercados Financieros.
Índice:
Artículo 1 - Definiciones
Artículo 2 - Identidad del empresario Artículo 3 - Aplicabilidad
Artículo 4 - La promoción Artículo 5 - El contrato
Artículo 6 - Derecho de desistimiento
Artículo 7 - Obligaciones del consumidor durante el periodo de reflexión
Artículo 8 - Ejercicio del derecho de desistimiento por parte del consumidor y costes aparejados a ello Artículo 9 - Obligaciones del empresario en caso de desistimiento
Artículo 10 - Exclusión del derecho de desistimiento Artículo 11 - El precio
Artículo 12 - Cumplimiento y garantía adicional Artículo 13 - Entrega y ejecución
Artículo 14 - Transacciones de tracto sucesivo: duración, rescisión y prórroga Artículo 15 - Pago
Artículo 16 - Reglamento de reclamaciones Artículo 17 - Discrepancias
Artículo 18 - Garantía comercial
Artículo 19 - Disposiciones complementarias o excepcionales
Artículo 20 - Modificación de las condiciones generales de Stichting Webshop Keurmerk
Artículo 1 - Definiciones
En estas condiciones se entiende por:
1. Contrato complementario: un contrato en virtud del cual el consumidor adquiere productos, contenido digital y/o servicios en relación con un contrato a distancia y dichos productos, dicho contenido digital y/o dichos servicios los entrega el empresario o un tercero en virtud del correspondiente convenio entre dicho tercero y el empresario;
2. Periodo de reflexión: el plazo dentro del cual el consumidor puede ejercer el derecho de desistimiento;
3. Consumidor: la persona física que no actúa con vistas a objetivos relacionados con su actividad comercial, empresarial, artesanal o profesional;
4. Día: un día natural;
5. Contenido digital: datos producidos y entregados en forma digital;
6. Contrato de tracto sucesivo: un contrato en virtud del cual se realiza una serie de entregas periódicas de mercancías, servicios y/o contenido digital durante un determinado periodo;
7. Soporte de datos duradero: cualquier herramienta - incluyendo también el e-mail - que permita al consumidor o al empresario guardar información dirigida a él de forma que sea posible la consulta futura o el uso durante un periodo adecuado al objetivo para el cual esté destinada la información en cuestión y la reproducción sin alteraciones de dicha información guardada;
8. Derecho de desistimiento: la posibilidad que asiste al consumidor de renunciar al contrato a distancia dentro del periodo de reflexión;
9. Empresario: la persona física o jurídica, miembro de Stichting Webshop Keurmerk, que ofrece al consumidor productos, (el acceso a) contenido digital y/o servicios a distancia;
10. Contrato a distancia: un contrato concertado entre el empresario y el consumidor en el marco de un sistema organizado de venta a distancia de productos, contenido digital y/o servicios, con el que solamente (o también) se utilicen una o varias técnicas de comunicación a distancia hasta la concertación del contrato;
11. Técnica de comunicación a distancia: el medio que se puede utilizar para la concertación de un contrato sin que el consumidor y el empresario tengan que reunirse físicamente en un mismo recinto;
Artículo 2 - Identidad del empresario
Lensdeal B.V. Xxxxxxxx.xx Xxxxxxxxxxx 00,
0000XX Xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Cámara de Comercio nº: 63673452
N.I.F. neerlandés: NL855347235B01 e-mail: xxxx@xxxxxxxx.xx
Teléfono: (00) 000000000
Horario: de lunes a viernes, de 09:00 a 17:00, excepto los días festivos.
Artículo 3 - Aplicabilidad
1. Estas condiciones generales son de aplicación a todas las promociones del empresario y a todos los contratos a distancia perfeccionados entre el empresario y el consumidor.
2. Antes de que se concierte un contrato a distancia por vía electrónica (léase, antes de que se haga un pedido definitivamente) el texto de estas condiciones generales se pondrá a disposición para su consulta por parte del consumidor, incluyendo las opciones de imprimirlo o de descargarlo en formato PDF, a continuación de lo cual se solicitará al consumidor que confirme que se ha notificado de su contenido.
Artículo 4 - La promoción
1. Si una determinada promoción se emite con una duración limitada o si es con condiciones, se indicará expresamente en la promoción.
2. La promoción contendrá una descripción completa y exhaustiva de los productos, del contenido digital y/o de los servicios objeto de la promoción. Dicha descripción estará suficientemente detallada, de modo que el consumidor pueda evaluar adecuadamente la promoción. Si el empresario incluye ilustraciones en la promoción, dichas ilustraciones serán un fiel reflejo de los productos, del contenido digital y/o de los servicios objeto de la promoción. Los errores y/o equivocaciones manifiestos que pudiere contener la promoción no obligan al empresario.
3. La promoción contendrá la información necesaria y suficiente que permita al consumidor obtener una idea clara de los derechos y obligaciones vinculados a la promoción.
Artículo 5 - El contrato
1. Con reserva de lo estipulado en el punto 4, el contrato se perfecciona en el momento en que el consumidor acepte la promoción y en que se cumplan las condiciones establecidas en ella.
2. Si el consumidor ha aceptado la promoción por medios electrónicos, el empresario confirmará de inmediato la recepción de la aceptación también por medios electrónicos. El consumidor podrá rescindir el contrato mientras el empresario no haya confirmado la aceptación antedicha.
3. Si el contrato se perfecciona por medios electrónicos, el empresario adoptará las medidas técnicas y de organización necesarias para garantizar le protección del traspaso electrónico de datos y se asegurará de crear un entorno seguro online. Si el consumidor va a pagar por medios electrónicos, el empresario aplicará medidas de seguridad adecuadas.
4. El empresario podrá informarse dentro del marco legal - si el consumidor es capaz de cumplir sus obligaciones de pago, así como sobre cualquier hecho o factor relevante a la hora de la celebración de forma responsable del contrato a distancia. Si, en virtud de esa investigación, el empresario tiene razones fundadas para no concertar el contrato, podrá denegar, de forma motivada, cualquier pedido o solicitud o podrá imponer condiciones especiales a la ejecución del contrato.
5. Como muy tarde en el momento de la entrega de cada producto, servicio o contenido digital, el empresario enviará al consumidor la información que se indica a continuación por escrito o de tal modo que el consumidor pueda almacenarla de forma accesible en un soporte de datos duradero:
a. la dirección física del domicilio social del empresario donde el consumidor pueda presentar cualquier reclamación que tuviere;
b. las condiciones y el modo en que el consumidor puede ejercer el derecho de desistimiento, o la mención expresa de que no existe tal derecho de desistimiento;
c. información sobre las garantías y sobre el servicio postventa;
d. el precio, incluyendo todos los impuestos del producto, servicio y/o contenido digital; si ha lugar, los costes de entrega; y el método de pago, entrega o ejecución del contrato a distancia;
e. los requisitos de rescisión del contrato si éste es de una duración superior a un (1) año o si es por tiempo indefinido;
f. si el consumidor tiene derecho de desistimiento, el formulario modelo de desistimiento.
6. Si se trata de un contrato de tracto sucesivo, la estipulación del punto anterior solo será de aplicación a la primera entrega.
Artículo 6 - Derecho de desistimiento
Relativo a productos:
1. El consumidor dispone de un periodo de reflexión de 14 días para rescindir sin necesidad de alegar razones un contrato con respecto a la compra de un determinado producto. El empresario puede preguntar al consumidor cuáles son las razones de la rescisión del contrato, pero no le puede obligar a darlas.
2. El periodo de reflexión indicado en el punto 1 comenzará el día posterior a aquel en que el consumidor, o un tercero designado previamente por el consumidor y que no sea el transportista, hayan recibido el producto en cuestión, o:
a. si el consumidor ha encargado varios productos dentro de un mismo pedido: el día en el que el consumidor o un tercero designado por él hayan recibido el último producto. El empresario podrá denegar el encargo de varios productos con diferentes plazos de entrega dentro de un mismo pedido, siempre que haya informado claramente al consumidor previamente al proceso de pedido.
b. si la entrega de un producto consta de varios envíos o elementos: el día en el que el consumidor o un tercero designado por él hayan recibido el último envío o el último elemento;
c. en el caso de contratos de entrega regular de productos durante un determinado periodo: el día en el que el consumidor o un tercero designado por él hayan recibido el primer producto.
Con respecto a servicios y contenido digital que no se entreguen en un soporte material:
3. El consumidor podrá rescindir dentro de un plazo mínimo de 14 días y sin necesidad de alegar razones cualquier contrato de prestación de servicios o cualquier contrato de entrega de contenido digital que no se entreguen en un soporte material. El empresario puede preguntar al consumidor cuáles son las razones de la rescisión del contrato, pero no le puede obligar a darlas.
4. El periodo de reflexión contemplado en el punto 3 entrará en vigor el día siguiente a aquel en que se concierte el contrato. Prórroga del periodo de reflexión sobre productos, servicios y contenido digital que no se entreguen en un soporte material en caso de que el empresario no haya informado al consumidor del derecho de desistimiento de éste:
5. Si el empresario no proporciona al consumidor la información obligatoria por ley sobre el derecho de desistimiento o sobre el formulario modelo de desistimiento, el periodo de reflexión será de doce meses desde el final del periodo de reflexión original estipulado en los puntos anteriores de este artículo.
6. Si el empresario proporciona al consumidor la información a que se refiere el punto anterior dentro del plazo de doce meses desde la entrada en vigor del periodo de reflexión original, el nuevo periodo de reflexión vencerá a los 14 días de aquel en que consumidor haya recibido dicha información.
Artículo 7 - Obligaciones del consumidor durante el periodo de reflexión
1. Durante el periodo de reflexión, el consumidor manipulará con cuidado el producto y el embalaje. Solo desembalará el producto en la medida que sea necesario para poder comprobar su naturaleza, sus características y su funcionamiento. La premisa a aplicar en este caso es que el consumidor manejará y examinará el producto tal como le estaría permitido hacer en una tienda.
2. El consumidor solamente será responsable de la depreciación del producto si tal cosa es consecuencia de haberlo manipulado de forma contraria a lo estipulado en el punto 1.
3. El consumidor no será responsable de la depreciación del producto si el empresario no le ha proporcionado toda la información legal obligatoria sobre el derecho de desistimiento antes o en el momento de la firma del contrato.
Artículo 8 - Ejercicio del derecho de desistimiento por parte del consumidor y costes aparejados a ello
1. Si el consumidor decide ejercer su derecho de desistimiento, se lo comunicará al empresario dentro del periodo de reflexión, mediante el formulario modelo de desistimiento o de cualquier otra forma inequívoca.
2. El consumidor enviará al empresario el producto rechazado o se lo entregará al (representante del) empresario con la mayor urgencia posible, pero, en cualquier caso, dentro del plazo máximo de 14 días desde el día siguiente a la comunicación a que se refiere el punto 1. No necesitará hacerlo si el empresario se ofrece a retirar el producto él mismo. Se considerará que el consumidor ha respetado el plazo de devolución si devuelve el producto antes de que venza el periodo de reflexión.
3. El consumidor devolverá el producto junto con todos los accesorios que lo acompañen, si es posible en su estado original y con su embalaje original, conforme a las instrucciones del empresario, que serán razonables y claras.
4. Al consumidor le corresponde el riesgo y la carga de la prueba del ejercicio correcto y a tiempo del derecho de desistimiento.
5. El consumidor se hará cargo de los costes directos de la devolución del producto. El consumidor no tendrá que hacerse cargo de los costes de devolución si el empresario no le ha comunicado que le corresponde al consumidor hacerse cargo de ellos o si el empresario indica que él mismo se hará cargo de ellos.
6. Si el consumidor rescinde el contrato después de haber solicitado expresamente que se comience antes del vencimiento del periodo de reflexión la prestación del servicio en cuestión o el suministro de agua, gas o electricidad, que no estén destinados a la venta, en un pequeño volumen o cantidad, el consumidor deberá abonar al empresario un importe proporcional a la parte de la obligación que haya cumplido el empresario en el momento de la rescisión del contrato, en comparación con el cumplimiento completo de dicha obligación.
7. El consumidor no correrá con ningún coste de prestación de servicios ni de suministro de agua, gas o electricidad, que no estén destinados a la venta, en un pequeño volumen o cantidad, ni de suministro de calefacción municipal, si:
a. el empresario no proporciona al consumidor la información obligatoria por ley sobre el derecho de desistimiento, sobre la compensación de gastos en caso de rescisión o sobre el formulario modelo de desistimiento, o
b. si el consumidor no ha solicitado expresamente el comienzo de la prestación del servicio en cuestión o del suministro de agua, gas, electricidad o calefacción municipal.
8. El consumidor no correrá con ningún coste por la entrega - total o parcial - de contenido digital que no se entregue en un soporte material:
a. si previamente a su entrega no ha dado expresamente su conformidad con que se comience la ejecución del contrato antes del vencimiento del periodo de reflexión;
b. si no ha declarado que reconoce que pierde su derecho de desistimiento en caso de dar su conformidad; o
c. si el empresario no ha confirmado dicha declaración del consumidor.
9. Si el consumidor ejerce el derecho de desistimiento, quedarán rescindidos legalmente todos los contratos complementarios.
Artículo 9 - Obligaciones del empresario en caso de desistimiento
1. Si el empresario ofrece al consumidor la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento por medios electrónicos, le enviará inmediatamente el correspondiente acuse de recibo tan pronto como reciba la comunicación del consumidor al respecto.
2. El empresario devolverá al consumidor todos los pagos que éste haya realizado, incluidos los posibles costes de entrega que el empresario le haya cobrado por el producto devuelto, de forma inmediata, pero en todo caso dentro del plazo máximo de 14 días desde el día siguiente a aquel en el que el consumidor haya notificado el desistimiento. Salvo que el empresario se ofrezca a recoger el producto devuelto, podrá retener el reembolso, bien hasta que haya recibido el producto o bien hasta que el consumidor demuestre que ha enviado el producto, en función de cuál de esas acciones haya ocurrido antes.
3. El empresario utilizará para el reembolso el mismo método que el consumidor utilizó para el pago del producto, salvo que el consumidor esté de acuerdo con otro método. El reembolso es gratuito para el consumidor.
4. Si el consumidor ha optado por una modalidad de entrega más cara que la modalidad habitual, el empresario no tendrá que abonar los sobrecostes aparejados a la modalidad elegida por el consumidor.
Artículo 10 - Exclusión del derecho de desistimiento
El empresario podrá excluir del derecho de desistimiento los productos y servicios que se indican a continuación, solo si ha indicado claramente esa posibilidad en la promoción o si, al menos, lo ha indicado con suficiente tiempo de antelación a la firma del contrato:
1. Productos o servicios cuyo precio esté sometido a fluctuaciones xxx xxxxxxx financiero sobre las que el empresario no tenga influencia alguna, que se pueden producir durante el periodo de reflexión;
2. Contratos que se hayan concertado en una subasta pública. Por subasta pública se entiende un método de venta en el que el empresario ofrece productos, contenido digital y/o servicios al consumidor, el cual está presente en el acto o al cual se le ha ofrecido la posibilidad de estar presente en el acto, bajo la dirección de un subastador y en la cual el postor al que se adjudiquen los productos, el contenido digital y/o los servicios está obligado a adquirirlos;
3. Contratos de prestación de servicios, después de la prestación completa del servicio en cuestión, pero solo si:
a. la ejecución del contrato ha comenzado con la conformidad previa y expresa del consumidor; y
b. el consumidor ha declarado que perderá su derecho de desistimiento tan pronto como el empresario haya ejecutado el contrato en su totalidad;
4. Contratos de prestación de servicios consistentes en la puesta a disposición de alojamiento, si en el contrato se prevé una determinada fecha o un determinado periodo de ejecución del contrato y siempre que no se trate de objetivos de vivienda, de transporte de mercancías, de alquiler de vehículos ni de catering;
5. Contratos relativos a actividades de ocio, si en el contrato se prevé una determinada fecha o un determinado periodo de ejecución del contrato;
6. Productos fabricados según las especificaciones del consumidor, que no sean prefabricados y que se fabriquen según una determinada elección o decisión del consumidor o que estén destinados claramente a una determinada persona;
7. Productos que se echen a perder rápidamente o que tengan un plazo de caducidad reducido;
8. Productos precintados que por razones de protección de la salud o de higiene no se puedan devolver y cuyo precinto se haya roto después de su entrega;
9. Productos que, debido a su naturaleza, se hayan mezclado con otros productos irrevocablemente después de su entrega;
10. Bebidas alcohólicas cuyo precio se haya acordado en el momento de la concertación del contrato, pero cuya entrega no se pueda hacer antes de 30 días y cuyo valor real esté sometido a fluctuaciones xxx xxxxxxx sobre las que el empresario no tenga influencia alguna;
11. Grabaciones precintadas de audio y vídeo y programas informáticos cuyo precinto se haya roto después de su entrega;
12. Periódicos, revistas o boletines, exceptuando las suscripciones a dichas publicaciones;
13. La entrega de contenido digital de otra forma que no sea en un soporte material, pero solamente si:
a. la ejecución del contrato ha comenzado con la conformidad previa y expresa del consumidor; y
b. el consumidor ha declarado que de esa manera pierde su derecho de desistimiento.
Artículo 11 - El precio
1. Durante el plazo de vigencia indicado en la promoción no se incrementará el precio de los productos ni de los servicios ofrecidos, excepto si es como consecuencia de cualquier cambio introducido en el porcentaje del IVA.
2. Al contrario de lo estipulado en el punto anterior, el empresario podrá ofrecer con precios variables aquellos productos o servicios cuyo precio esté sometido a las fluctuaciones de los mercados financieros sobre las que el empresario no tenga influencia alguna. En la oferta se indicará esa vinculación a las fluctuaciones antedichas, así como el hecho de que los precios que se pudieren indicar en la promoción son solo precios indicativos.
3. Solo se permitirá el aumento de precios dentro del plazo de los 3 primeros meses desde el perfeccionamiento del contrato si tal cosa ocurre como consecuencia de la aplicación de normas o disposiciones legales.
4. Los incrementos de precio después de los 3 meses desde el perfeccionamiento del contrato solo estarán permitidos si el empresario lo ha estipulado contractualmente y:
a. son como consecuencia de la aplicación de normas o disposiciones legales; o
b. el consumidor tiene la facultad de rescindir el contrato con entrada en vigor en la fecha en que se haya aplicado la subida del precio en cuestión.
5. Los precios por productos o servicios que se ofrezcan en la oferta incluyen el IVA.
Artículo 12 - Cumplimiento del contrato y garantía adicional
1. El empresario garantiza que los productos y/o los servicios cumplen con el contrato, con las especificaciones indicadas en la oferta, con los requisitos razonables de fiabilidad y/o utilidad y con las disposiciones legales y/o normas dictadas por las autoridades, vigentes en la fecha de perfeccionamiento del contrato. Si se ha acordado contractualmente, el empresario también garantiza que el producto es apto para someterlo a un uso no normal.
2. La garantía adicional establecida por el empresario, su proveedor, fabricante o importador no restringirá en modo alguno los derechos y créditos legales que el consumidor pueda ejercer ante el empresario en virtud del contrato, si el empresario ha incumplido su parte del contrato.
3. Por garantía adicional se entiende cualquier compromiso del empresario, su proveedor, importador o fabricante, en virtud del cual aquel otorgue al consumidor determinados derechos o créditos que vayan más allá de las obligaciones legales de aquel, en caso de que haya incumplido su parte del contrato.
Artículo 13 - Entrega y ejecución
1. El empresario observará el máximo cuidado en la recepción y ejecución de los pedidos de productos y en la evaluación de las solicitudes de prestación de servicios.
2. El lugar de entrega será aquel que el consumidor haya comunicado al empresario.
3. Con observancia de lo estipulado al respecto en el artículo 4 de estas condiciones generales, el empresario ejecutará los pedidos aceptados por él con la debida diligencia, pero, en cualquier caso, dentro del plazo máximo de 30 días, salvo que se haya acordado otro plazo de entrega. Si la entrega se
realiza con retraso, o si una determinada entrega no se va a poder realizar o solo se va a poder realizar parcialmente, se informará de ello al consumidor dentro del plazo máximo de 30 días desde la fecha del pedido. En ese caso, el consumidor tendrá derecho a rescindir el contrato sin costes para él y a reclamar una indemnización por daños y perjuicios si ha lugar.
4. Si se produce la rescisión del contrato en virtud del punto anterior, el empresario reembolsará inmediatamente al consumidor el importe que éste haya abonado.
5. El riesgo de daños y/o extravío de los productos recaerá en el empresario hasta el momento de la entrega al consumidor o al representante que éste haya designado y notificado al empresario previamente, salvo que se haya acordado expresamente otra cosa.
Artículo 14 - Transacciones de tracto sucesivo: duración, rescisión y prórroga
Rescisión:
1. El consumidor puede rescindir en todo momento cualquier contrato firmado por tiempo indefinido cuyo objeto sea el suministro regular de productos (incluida la electricidad) o de servicios, con observancia de las normas de rescisión acordadas contractualmente y de un plazo de preaviso de un (1) mes como máximo.
2. El consumidor puede rescindir en todo momento cualquier contrato firmado temporal cuyo objeto sea el suministro regular de productos (incluida la electricidad) o de servicios al final del periodo acordado contractualmente, con observancia de las normas de rescisión acordadas contractualmente y de un plazo de preaviso de un (1) mes como máximo.
3. Con respecto a los contratos indicados en los puntos anteriores, el consumidor podrá:
- rescindirlos en todo momento, sin verse limitado a la rescisión en un determinado momento o periodo;
- rescindirlos al menos de la misma forma en que los ha concertado;
- rescindirlos siempre con el mismo plazo de preaviso que el empresario se ha otorgado a sí mismo. Prórroga:
4. Los contratos temporales cuyo objeto sea el suministro regular de productos (incluida la electricidad) o la prestación regular de servicios no podrán ser prorrogados ni renovados tácitamente por un determinado periodo de tiempo.
5. Al contrario de lo estipulado en el punto anterior, los contratos temporales cuyo objeto sea el suministro regular de publicaciones diarias, de publicaciones de noticias, de publicaciones semanales y de revistas podrán prorrogarse tácitamente por una duración definida de tres meses como máximo si el consumidor puede rescindir ese contrato prorrogado al final de su vigencia observando un plazo de preaviso de un mes como máximo.
6. Los contratos temporales cuyo objeto sea el suministro regular de productos o de servicios solo se podrá prorrogar tácitamente por tiempo indefinido si el consumidor puede rescindirlo en todo momento con observancia de un plazo de preaviso de un mes como máximo. El plazo de preaviso será de tres meses como máximo si el contrato tiene por objeto el suministro regular, pero con una frecuencia inferior a la mensual, de publicaciones diarias, de publicaciones de noticias, de publicaciones semanales y de revistas.
7. Los contratos temporales cuyo objeto sea el suministro regular de publicaciones diarias, publicaciones de noticias, publicaciones semanales o revistas para darlas a conocer (suscripción de prueba o suscripción de toma de contacto) no se prorrogarán tácitamente, finalizando por tanto automáticamente al vencer el periodo de prueba o de toma de contacto.
Duración:
8. En el caso de un contrato de duración superior a un (1) año, el consumidor lo podrá rescindir en todo momento al vencimiento de ese año, con observancia de un plazo de preaviso de un mes como máximo, salvo que existan criterios de equidad y justicia que sean contrarios a la rescisión antes del final del periodo acordado.
Artículo 15 - Pago
1. Salvo que se haya acordado otra cosa en el contrato o en las condiciones complementarias, los importes que adeude el consumidor los deberá abonar dentro del plazo de 14 días desde la entrada en vigor del periodo de reflexión o, a falta de periodo de reflexión, dentro del plazo de 14 días desde la concertación del contrato. En el caso de los contratos de prestación de servicios, ese plazo comenzará el día posterior a aquel en que el consumidor reciba la confirmación del contrato.
2. En el caso de venta de productos al consumidor, a éste no se le podrá obligar en ningún caso en las condiciones generales a un pago por anticipado superior al 50 %. Si se ha estipulado un pago por anticipado, el consumidor no podrá reclamar derecho alguno con respecto a la ejecución del pedido o a la prestación del servicio en cuestión hasta que haya abonado el pago anticipado estipulado.
3. El consumidor deberá comunicar inmediatamente al empresario cualquier error en los datos de pago proporcionados o indicados.
4. Si el consumidor no cumple a tiempo su obligación/sus obligaciones de pago y, después de que el empresario le haya llamado la atención sobre el retraso en el pago y le haya concedido un plazo de 14 días para que proceda al cumplimiento de sus obligaciones de pago, sigue sin cumplir dichas obligaciones al vencimiento de dicho plazo de 14 días, el importe pendiente de pago devengará intereses legales, que deberá abonar el consumidor, así como los posibles gastos de cobro extrajudiciales en que haya tenido que incurrir el empresario. Dichos gastos de cobro serán como máximo los
siguientes: el 15 % de los importes pendientes hasta 2.500 €, el 10 % de los siguientes 2.500 € y el 5 % de los siguientes 5.000 €, con un importe mínimo de 40 €. El empresario podrá obviar dichos importes y porcentajes en favor del consumidor.
Artículo 16 - Reglamento de reclamaciones
1. El empresario tramitará las reclamaciones que se puedan presentar según un procedimiento propio de trámite de reclamaciones suficientemente bien conocido.
2. Las reclamaciones sobre la ejecución del contrato las deberá presentar el consumidor al empresario dentro de un plazo adecuado después de haber constatado los defectos en cuestión; en la reclamación deberá describir detallada y claramente en qué consiste(n) el defecto/los defectos.
3. Las reclamaciones recibidas por el empresario serán respondidas dentro del plazo de 14 días desde la fecha de su recepción. Si el empresario prevé que una determinada reclamación va a requerir un plazo de trámite más largo, enviará al consumidor dentro de dicho plazo de 14 días un acuse de recibo y le indicará cuándo se le podrá dar una respuesta más detallada.
4. Las reclamaciones sobre productos, servicios o sobre el servicio de atención al cliente del empresario también se puede presentar con el formulario de reclamaciones que se encuentra en la página del consumidor del sitio web de Stichting Webshop Keurmerk (xxxx://xxxxxxxx.xxxx/Xxxx/XxxxxxxxXxXxxxxx). En ese caso, la reclamación se enviará tanto al empresario en cuestión como a Stichting
Webshop Keurmerk.
5. Si la reclamación no se puede resolver de mutuo acuerdo dentro del plazo de 3 meses desde la presentación de la reclamación, se considerará que ha surgido un litigio, susceptible de ser sometido al régimen regulador de litigios.
Artículo 17 - Litigios
1. A los contratos entre el empresario y el consumidor a los que sean de aplicación estas condiciones generales será de aplicación la legislación de los Países Bajos.
3. El comité de conciliación solamente aceptará litigios para su trámite
si el consumidor ha presentado al empresario la reclamación dentro de un plazo adecuado.
4. El litigio se deberá someter por escrito ante el comité de conciliación dentro del plazo máximo de tres meses desde que haya surgido el litigio en cuestión.
5. Si el consumidor decide presentar un litigio al comité de conciliación, el
empresario estará obligado por dicha decisión. Si es el empresario el que pretende hacerlo, solicitará al consumidor mediante la correspondiente solicitud por escrito que manifieste por escrito si él también desea solucionar el litigio por esa vía o si prefiere someterlo a los tribunales competentes, para lo que el consumidor dispondrá de un plazo máximo de cinco semanas. Si el empresario no obtiene respuesta del consumidor dentro del plazo de cinco semanas, tendrá derecho a someter el litigio a los tribunales competentes.
6. El comité de conciliación emitirá su dictamen con observancia de las condiciones contempladas en el reglamento del comité de conciliación (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx-xxx/xx- commissies/2701/webshop). Las resoluciones del comité de conciliación constituyen un dictamen vinculante.
7. El comité de conciliación no aceptará un litigio para su trámite, o suspenderá el trámite de un determinado litigio, si el empresario está en concurso de acreedores, si se encuentra en estado de quiebra o si ha finalizado de hecho sus actividades empresariales, antes de que el comité haya tratado un determinado litigio y haya dictado una resolución final.
8. Si además del comité de conciliación Geschillencommissie Webshop hay otro comité de conciliación competente homologado o asociado a la Fundación de Comités de Conciliación para Asuntos de Consumidores [Stichting Geschillencommissies voor Consumentenzaken] (SGC) o al Instituto de Reclamaciones por la Prestación de Servicios Financieros [Klachteninstituut Financiële Dienstverlening] (Kifid), en los litigios relativos principalmente al método de venta o de prestación de servicios a distancia tendrá preferencia el comité de conciliación Geschillencommissie Stichting Webshop Keurmerk. Para todos los demás tipos de litigios, el otro comité de conciliación homologado, asociado a la SGC o al Kifid.
Artículo 18 - Garantía comercial
1. Stichting Webshop Keurmerk garantiza el cumplimiento de los dictámenes vinculantes por los miembros del comité de conciliación Geschillencommissie Stichting Webshop Keurmerk, salvo que un determinado miembro decida someter el dictamen vinculante a los tribunales competentes dentro del plazo de dos meses desde su envío. Esta garantía se reactivará si, tras el estudio del dictamen vinculante por parte del juez, éste lo mantiene y la sentencia en la que lo dicte ha adquirido fuerza de cosa juzgada. Stichting Webshop Keurmerk abonará al consumidor un importe máximo de 10.000 € por dictamen vinculante. Si el importe de un determinado dictamen vinculante es superior a 10.000 €, se abonarán, no obstante,
10.000 €. Por lo demás, Stichting Webshop Keurmerk tiene la obligación de esforzarse para que el miembro en cuestión cumpla el dictamen vinculante.
2. Para la aplicación de esta garantía es necesario que el consumidor recurra a ella por escrito ante Stichting Webshop Keurmerk y que traspase su crédito sobre el empresario a Stichting Webshop Keurmerk. Si el crédito sobre el empresario es superior a 10.000 €, se ofrece al consumidor la
posibilidad de traspasar el crédito, en la medida que supere los 10.000 €, a Stichting Webshop Keurmerk, la cual reclamará judicialmente su pago en nombre propio y con cargo a su propia cuenta para abonárselo al consumidor.
Artículo 19 - Disposiciones complementarias o excepcionales
Las posibles estipulaciones adicionales o las estipulaciones discrepantes de estas condiciones generales no podrán ser desfavorables al consumidor y deberán reflejarse por escrito o en un soporte tal que el consumidor las pueda almacenar de forma accesible en un soporte de datos duradero.
Artículo 20 - Modificación de las condiciones generales de Stichting Webshop Keurmerk
1. Stichting Webshop Keurmerk no modificará estas condiciones generales salvo que sea de acuerdo con la Organización de Consumidores.
2. Las modificaciones de estas condiciones no entrarán en vigor hasta que se hayan publicado de forma adecuada, bien entendido que en caso de introducirse modificaciones de aplicación durante el plazo de vigencia de la promoción prevalecerá la estipulación más favorable al consumidor.
Dirección de Stichting Webshop Keurmerk: Xxxxxxxxxxxxxx 000, 0000 XX Xxxxxxxxx