Contract
CS-012/2017
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL DE FUMIGACIÓN A BASE DE GAS FOSFINA PARA ELIMINAR LA PLAGA DE TERMITA, HONGOS Y ÁCAROS QUE DAÑAN EL PAPEL EN LA BIBLIOTECA XXXXXXXXX XXXXXX, ARCHIVO DE CATASTRO Y EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CENTRO MÉDICO, INMUEBLES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR CONDUCTO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CDMX”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN LA MISMA DEPENDENCIA, CON LA ASISTENCIA DE XXXXX XXXXX XXXX XXXXXX, DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES, AMBOS EN LA SECRETARÍA DE FINANZAS, Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA ABASTO Y SERVICIOS INTEGRADOS, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO, Y A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
------------------------------------------------------------------------------------ D E C L A R A C I O N E S ---------------------------------------------------------------------------------------------
I.- “LA CDMX” DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
I.1.- QUE ES UNA ENTIDAD FEDERATIVA, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, CON PLENA CAPACIDAD PARA ADQUIRIR Y POSEER TODA CLASE DE BIENES QUE LE SEAN NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS A SU CARGO Y EN GENERAL, PARA EL DESARROLLO DE SUS PROPIAS ACTIVIDADES Y FUNCIONES, CUYO GOBIERNO ESTÁ A CARGO DE LOS PODERES FEDERALES Y DE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVO, JUDICIAL Y EJECUTIVO DE CARÁCTER LOCAL, RECAYENDO ESTE ÚLTIMO EN EL JEFE DE GOBIERNO A CUYO CARGO SE ENCUENTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL, MISMA QUE SE INTEGRA PARA EL AUXILIO DE DICHO TITULAR, ENTRE OTROS ÓRGANOS CENTRALES, POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 122 APARTADO A, BASE III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1º, 2º, 7º, 8º FRACCIÓN II, 52, 67 Y 87 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; 1º, 2º, 5º, 8º, 12º, 15º XXXXXXXX XXXX XX XX XXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX Y; 1º Y 7º XXXXXXXX XXXX XXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX.
I.2.- QUE SU REPRESENTANTE FUE DESIGNADO POR EL OFICIAL MAYOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, XXXXX XXXXX XXXXXXX, COMO DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN LA SECRETARÍA DE FINANZAS ADSCRITO A LA OFICIALÍA MAYOR, EL 16 XX XXXXX DE 2016, ACREDITANDO DICHA PERSONALIDAD CON EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO.
I.3.- QUE SU REPRESENTANTE TIENE LA FACULTAD PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS 37 FRACCIÓN XVIII Y 101 G FRACCIÓN XIV, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO CON EL ACUERDO DELEGATORIO, DE FECHA CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO, EMITIDO POR EL ENTONCES JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO, MEDIANTE EL CUAL SE DELEGÓ EN EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, EN LA SECRETARÍA DE FINANZAS, LA FACULTAD DE SUSCRIBIR CONTRATOS Y CONVENIOS EN MATERIA DE PROMESA DE CONTRATO, ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO, DONACIÓN, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES Y DEMÁS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS, DENTRO DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, QUE SE REALICEN DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SU REGLAMENTO, ASÍ COMO CON EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, OBSERVANDO EL CUMPLIMIENTO DE LAS POLÍTICAS INMOBILIARIAS, Y CON LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN CONTENIDOS EN LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS CORRESPONDIENTES, DE IGUAL FORMA CON LA AUTORIZACIÓN DEL SECRETARIO DE FINANZAS, COMUNICADA MEDIANTE OFICIO NÚMERO SFCDMX/748/2016, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2016.
I.4.- QUE CON MOTIVO DE LA REQUISICIÓN NÚMERO 871 LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES, EN LA SECRETARÍA DE FINANZAS, REQUIERE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO.
I.5.- QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUENTA CON AUTORIZACIÓN DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL, PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DEL PRESENTE CONTRATO, MEDIANTE OFICIO NÚMERO SFCDMX/DGA/DRF/SPP/175/2017, DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000, EMITIDO POR LA SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS, EN LA SECRETARÍA DE FINANZAS, MISMA QUE AFECTA LA PARTIDA PRESUPUESTAL NÚMERO 3591 “SERVICIOS DE JARDINERÍA Y FUMIGACIÓN”.
I.6.- QUE LA PRESENTE CONTRATACIÓN, SE DERIVA DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, NOTIFICADA A “EL PRESTADOR”, MEDIANTE OFICIO NÚMERO SFCDMX/DGA/DRM/0974/2017, DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000, XX XXXX CONTENIDO SE SEÑALARON LAS OBLIGACIONES Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS A QUE DEBE SOMETERSE “EL PRESTADOR”, MISMAS QUE SE TIENEN REPRODUCIDAS ÍNTEGRAMENTE Y A LA LETRA EN ESTE INSTRUMENTO, CON CARÁCTER DE OBLIGATORIO PARA “EL PRESTADOR”, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS, 27 INCISO C, 28, 52 Y 55 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
I.7.- QUE LA PRESENTE ADJUDICACIÓN TIENE FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN VIRTUD DE ENCUADRARSE EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 41 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017; EN EL CUAL SE ESTABLECE EL MONTO MÁXIMO DE ACTUACIÓN QUE TIENEN LAS DEPENDENCIAS, Y DE ACUERDO AL PRESUPUESTO AUTORIZADO, PARA LA SECRETARÍA DE FINANZAS, EL MONTO POR ADJUDICACIÓN DIRECTA ES DE $410,000.00 (CUATROCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), SIN INCLUIR I.V.A.
I.8.- QUE EN ATENCIÓN Y CUMPLIMIENTO CON LO ESTIPULADO EN LA CIRCULAR UNO 2015, NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PARA LAS DEPENDENCIAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TÉCNICO OPERATIVO, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL ENTONCES DISTRITO FEDERAL EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015, NUMERAL 4.1.2, EN LA PRESENTE CONTRATACIÓN, “LA CDMX” GARANTIZA LA NO EXISTENCIA DE DISCRIMINACIÓN EN CUALQUIER FORMA, SEA POR ACCIÓN U OMISIÓN, POR RAZONES DE ORIGEN ÉTNICO O NACIONAL, GÉNERO, EDAD, DISCAPACIDAD, CONDICIÓN SOCIAL, CONDICIONES DE SALUD, RELIGIÓN, OPINIONES, PREFERENCIA O IDENTIDAD SEXUAL O DE GÉNERO, ESTADO CIVIL, APARIENCIA EXTERIOR O CUALQUIER OTRA ANÁLOGA.
I.9.- QUE PARA TODO LO RELACIONADO CON ESTE CONTRATO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO, EL UBICADO EN CALLE DOCTOR XXXXXXX NÚMERO 144, COLONIA DOCTORES, DELEGACIÓN XXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XX XX XXXXXX XX XXXXXX.
II.- “EL PRESTADOR” DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
II.1.- QUE ES UNA SOCIEDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS, LO QUE ACREDITA CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 17,975, DE FECHA 27 DE ENERO DE 2003, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX, NOTARIO XXXXXXX XXXXXX 000, XXX XXXXXXXX XXXXXXX, E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL FOLIO MERCANTIL NÚMERO 301672, DE FECHA 00 XX XXXXXXX XX 0000, XXXXX QUE HA SUFRIDO LA SIGUIENTE MODIFICACIÓN:
MODIFICACIÓN AL OBJETO SOCIAL: MEDIANTE EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 44,246, DE FECHA 17 XX XXXXX DE 2012, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 169 DEL DISTRITO FEDERAL, ACTUANDO COMO ASOCIADO EN EL PROTOCOLO DE LA NOTARÍA NÚMERO 226 DE LA QUE ES TITULAR EL LICENCIADO XXXXX XXXXXXX XXXXXX, E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO NÚMERO 301672*, DE FECHA 00 XX XXXX XX 0000.
II.2.- QUE XXXXX XXXXXXX XXXXXX, ACREDITA SU PERSONALIDAD COMO ADMINISTRADOR ÚNICO, DE “EL PRESTADOR” CON FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, MEDIANTE EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DESCRITA EN LA DECLARACIÓN QUE ANTECEDE, QUIÉN MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE DICHAS FACULTADES NO LE HAN SIDO MODIFICADAS, NI REVOCADAS EN FORMA ALGUNA.
II.3.- QUE, CONFORME AL ARTÍCULO SEGUNDO E INCISO N) DE LOS ESTATUTOS QUE RIGEN SU ACTUACIÓN, TIENE POR OBJETO, ENTRE OTROS APLICABLES: LA COMPRA-VENTA, DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, PINTURAS, PAPELERÍA Y SUMINISTRO DE INSUMOS PARA OFICINA. EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS HIDRÁULICOS Y ELÉCTRICOS; ASÍ COMO LA VENTA, RECARGA E INSTALACIÓN DE EQUIPOS CONTRA INCENDIO; EL SUMINISTRO DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA Y MISCELÁNEOS; EL SERVICIO DE FUMIGACIÓN Y CONTROL DE PLAGAS EN GENERAL, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TINACOS Y CISTERNAS DE AGUA POTABLE, LIMPIEZA Y DESAZOLVE DE CÁRCAMOS Y FOSAS Y EL SERVICIO DE DECORACIÓN, REMODELACIÓN Y JARDINERÍA EN GENERAL, ADEMÁS LA SOCIEDAD PODRÁ ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVAMENTE: EN GENERAL CELEBRAR Y REALIZAR TODOS LOS ACTOS O CONTRATOS PERMITIDOS POR LA LEY, RELACIONADOS CON SU OBJETO SOCIAL, YA SEA EN MÉXICO O EN EL EXTRANJERO.
II.4.- QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES EXPEDIDO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ES EL NÚMERO ASI-030129-LD0.
II.5.- QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD, EQUIPO, HERRAMIENTAS, INSTALACIONES, RECURSOS FINANCIEROS, HUMANOS Y MATERIALES, ASÍ COMO LA ORGANIZACIÓN PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
II.6.- QUE LOS SOCIOS, MIEMBROS, APODERADOS, REPRESENTANTES LEGALES, ACCIONISTAS Y PERSONAL QUE LABORA A SU SERVICIO, ASÍ COMO LOS CÓNYUGES Y PARIENTES DE TODOS ELLOS, NO TIENEN LAZOS DE CONSANGUINIDAD NI DE AFINIDAD O PARENTESCO CIVIL, HASTA EL CUARTO GRADO, CON PERSONAL QUE LABORE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
ASIMISMO, DECLARA QUE LAS PERSONAS Y FUNCIONARIOS, ANTES MENCIONADOS, TAMPOCO TIENEN RELACIONES DE CARÁCTER COMERCIAL, PERSONAL, PROFESIONAL, LABORAL O DE NEGOCIOS CON EL PERSONAL DE “LA CDMX”.
DE IGUAL MANERA DECLARA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN XXIII DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, 39 Y 39 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE NINGUNO DE SUS INTEGRANTES, NI EL MISMO, DESEMPEÑAN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO, NI SE ENCUENTRAN INHABILITADOS LEGALMENTE PARA DESEMPEÑAR DICHAS FUNCIONES.
II.7.- QUE PARA EFECTOS DE LO SEÑALADO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y LO ESTABLECIDO EN LOS NUMERALES 8.2., 8.3. Y 8.4. DE LA CIRCULAR DE CONTRALORÍA GENERAL PARA EL CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA; EL DESARROLLO, MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, Y LA ATENCIÓN CIUDADANA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL ENTONCES DISTRITO FEDERAL EL 25 DE ENERO DE 2011, “EL PRESTADOR” MANIFIESTA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE HA CUMPLIDO EN DEBIDA FORMA CON LAS OBLIGACIONES FISCALES A SU CARGO.
II.8.- QUE OTORGA LA FACULTAD A “LA CDMX” PARA QUE VERIFIQUE ALEATORIAMENTE LA DEBIDA OBSERVANCIA DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL QUE LE APLIQUEN, ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), A TRAVÉS DE SUS DELEGACIONES CORRESPONDIENTES, ASÍ COMO TAMBIÉN DE LOS MOVIMIENTOS DE ALTA DE LOS TRABAJADORES CON LOS CUALES PRESTA EL SERVICIO, DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
II.9.- QUE SEÑALA COMO SU DOMICILIO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EL UBICADO EN CALLE MONROVIA 1207-202, COLONIA PORTALES, CÓDIGO POSTAL 03300, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXX, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, TELÉFONO Y FAX. 0000-0000, CELULAR: 000 00-0000-0000, CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
III.- DECLARAN “LAS PARTES”:
III.1.- QUE EL PRESENTE CONTRATO SE REGULA POR LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
III.2.- QUE EN ESTE ACTO RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD CON LA QUE SE OSTENTAN Y LA CAPACIDAD LEGAL PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
III.3.- QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN ESTE CONTRATO NO EXISTE DOLO, LESIÓN, ERROR, MALA FE, VIOLENCIA O CUALQUIER OTRO VICIO QUE PUDIERA SER CAUSA DE NULIDAD Y QUE LO CELEBRAN DE ACUERDO A SU LIBRE VOLUNTAD.
III.4.- QUE OTORGAN SU CONSENTIMIENTO INEQUÍVOCO Y EXPRESO DE LA NO PUBLICACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ENTENDIÉNDOSE POR DATOS PERSONALES LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2° DE LA MISMA LEY.
EXPRESADO LO ANTERIOR, “LAS PARTES” SE OBLIGAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
------------------------------------------------------------------------------------------------ C L Á U S U L A S --------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA.- OBJETO.- BAJO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE CONTRATO, “LA CDMX” ENCOMIENDA A “EL PRESTADOR” Y ÉSTE SE OBLIGA A OTORGAR PARA AQUELLA, EL SERVICIO ESPECIAL DE FUMIGACIÓN A BASE DE GAS FOSFINA PARA ELIMINAR LA PLAGA DE TERMITA, HONGOS Y ÁCAROS QUE DAÑAN EL PAPEL EN LA BIBLIOTECA XXXXXXXXX XXXXXX, ARCHIVO DE CATASTRO Y EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CENTRO MÉDICO, INMUEBLES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, CUYAS CARACTERÍSTICAS, PERIODICIDAD Y ESPECIFICACIONES, SE DETALLAN EN EL PRESENTE CONTRATO Y SU ANEXO “ÚNICO”, QUE DEBIDAMENTE FIRMADO POR “LAS PARTES” FORMA PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.
SEGUNDA.- MONTO.- “LA CDMX” PAGARÁ A “EL PRESTADOR” POR CONCEPTO DE CONTRAPRESTACIÓN, DEL SERVICIO MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, LA CANTIDAD DE $279,972.42 (DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 42/100 M.N.), MÁS EL 16 % DE I.V.A., CANTIDAD IGUAL A $44,795.59 (CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 59/100 M.N.), POR LO QUE EL MONTO TOTAL ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $324,768.01 (TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 01/100 M.N.).
PART. |
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO |
INMUEBLE |
CANTIDAD |
UNIDAD |
TIPO DE SERVICIO |
COSTO UNITARIO |
SUBTOTAL |
|
1 |
SERVICIO ESPECIAL DE FUMIGACIÓN A BASE DE GAS FOSFINA PARA ELIMINAR LA PLAGA DE TERMITA, HONGOS Y ÁCAROS QUE DAÑAN EL PAPEL EN LA BIBLIOTECA XXXXXXXXX XXXXXX, ARCHIVO DE CATASTRO Y EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CENTRO MÉDICO, INMUEBLES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS |
ARCHIVO DE CATASTRO |
1 |
SERVICIO |
ÚNICA APLICACIÓN |
$63,094.85 |
$63,094.85 |
|
BIBLIOTECA XXXXXXXXX XXXXXX |
0 |
SERVICIO |
ÚNICA APLICACIÓN |
$63,094.86 |
$63,094.86 |
|||
X.X. XXXXXX XXXXXX |
0 |
XXXXXXXX |
0XX XXXXXXXXXX |
$63,094.85 |
$63,094.85 |
|||
1 |
SERVICIO |
2DA APLICACIÓN |
$45,343.93 |
$45,343.93 |
||||
1 |
SERVICIO |
3RA APLICACIÓN |
$45,343.93 |
$45,343.93 |
||||
|
SUBTOTAL |
$279,972.42 |
||||||
|
I.V.A. |
$44,795.59 |
||||||
|
TOTAL |
$324,768.01 |
“EL PRESTADOR” SE OBLIGA A MANTENER LOS PRECIOS FIJOS, UNITARIOS EN MONEDA NACIONAL Y SIN CAMBIO HASTA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PACTADAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
TERCERA.- FORMA DE PAGO.- “LAS PARTES” CONVIENEN QUE EL IMPORTE DEL SERVICIO MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ LIQUIDADO A “EL PRESTADOR” POR EL SERVICIO EFECTIVAMENTE REALIZADO A SATISFACCIÓN DEL ÁREA USUARIA Y DENTRO DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA DE VALIDACIÓN DE LA FACTURA DEBIDAMENTE REQUISITADA, LA QUE SE ELABORARÁ DE MANERA DESGLOSADA A NOMBRE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO/SECRETARÍA DE FINANZAS, CON R.F.C. GDF-971205-4NA, DOMICILIO EN XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX X/X, XXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX, ÁREA 0, XX XX XXXXXX XX XXXXXX, 00000.
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE PARA EL SUPUESTO DE QUE SE REALICEN PAGOS EN EXCESO A “EL PRESTADOR”, ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR LOS REMANENTES, MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 64 PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
CUARTA.- VIGENCIA.- “LAS PARTES” ACUERDAN QUE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ VOLUNTARIA PARA “LA CDMX” Y FORZOSA PARA “EL PRESTADOR”, MISMA QUE SE ESTABLECE DEL VEINTICUATRO XX XXXXX AL TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.
“LAS PARTES” CONVIENEN EN QUE “LA CDMX” PODRÁ, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA, DAR POR TERMINADO CON ANTICIPACIÓN EL PRESENTE CONTRATO.
QUINTA.- LUGAR Y PERÍODO DE REALIZACIÓN DEL SERVICIO.- “EL PRESTADOR” SE OBLIGA A REALIZAR EL SERVICIO EN EL EDIFICIO SEDE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS EN EL ESPACIO QUE OCUPA LA “BIBLIOTECA XXXXXXXXX XXXXXX”, UBICADA EN XXXXX XX. XXXXXXX XXXXXX 000, XXX. XX. XXXXX, XXX XXXX XX XXXXXXX XX XXXXXXXX UBICADO EN CALLE XX. XXXXXXX, NÚMERO 144, EN EL ACCESO 2, 1ER PISO, AMBOS EN LA COLONIA DE LOS DOCTORES, DELEGACIÓN XXXXXXXXXX, C.P. 06720, Y EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CENTRO MÉDICO, UBICADA EN XXXXXXX X. XXXX, XXX. XXX XXXXXXX, XXX. XXXX XXX, XXXXX. XXXXXXXXXX, X.X. 00000, AMBOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DEL SIETE XX XXXXX AL QUINCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.
SEXTA.- IMPUESTOS.- “LAS PARTES” SE OBLIGAN A PAGAR LOS IMPUESTOS QUE SE CAUSEN POR EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO Y QUE CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS LES SEAN APLICABLES A CADA UNA DE ELLAS, EN EL MOMENTO QUE LES SEA EXIGIBLE BAJO LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA TAL EFECTO.
SÉPTIMA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 73 FRACCIÓN III, 75, 75 BIS Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL EN VIGOR Y EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 360 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, “EL PRESTADOR”, PARA GARANTIZAR A “LA CDMX” EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS Y OBLIGACIONES QUE HA CONTRAÍDO EN EL PRESENTE CONTRATO, QUEDA OBLIGADO A PRESENTAR, A LA FECHA DE FIRMA DEL MISMO, CUALQUIERA DE LAS GARANTÍAS REFERIDAS EN LA FRACCIÓN PRIMERA DEL ARTÍCULO 360 DEL ORDENAMIENTO FISCAL ANTES MENCIONADO, MISMA GARANTÍA DEBERÁ SER EXPEDIDA A NOMBRE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR INSTITUCIÓN LEGALMENTE AUTORIZADA, CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS, SEGÚN EL OBJETO O CONCEPTO QUE LE DE ORIGEN, A SATISFACCIÓN DE “LA CDMX”, POR UN IMPORTE IGUAL AL 15% (QUINCE POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO SIN INCLUIR I.V.A.
EN CASO DE QUE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO SEA FIANZA, ESTA DEBERÁ SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 178, 279, 280, 282, 283, 293 Y DEMÁS APLICATIVOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, ASÍ COMO TENER EL CONSENTIMIENTO DE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS CORRESPONDIENTE, RESPECTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY EN CITA.
LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO ÚNICAMENTE PODRÁ SER CANCELADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 365 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PERMANECIENDO VIGENTE DURANTE Y HASTA LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN CON MOTIVO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS Y OBLIGACIONES QUE HAN CONTRAÍDO “LAS PARTES”, HASTA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA POR AUTORIDAD COMPETENTE.
“EL PRESTADOR”, QUEDA OBLIGADO A MANTENER DICHA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EN TANTO PERMANEZCA EN VIGOR EL PRESENTE CONTRATO Y HASTA POR 30 (TREINTA) DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE EL MISMO HAYA VENCIDO O AQUELLA EN EL QUE “LA CDMX” HUBIERA COMUNICADO LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SÓLO PODRÁ SER CANCELADA MEDIANTE AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO QUE EMITA “LA CDMX”.
“LAS PARTES” ACUERDAN QUE “LA CDMX” PODRÁ HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN LOS CASOS DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES Y/O RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
OCTAVA.- GARANTÍA DEL SERVICIO.- “EL PRESTADOR” GARANTIZA LA CORRECTA REALIZACIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO, EN LOS TÉRMINOS ACORDADOS EN EL ANEXO “ÚNICO” DEL PRESENTE CONTRATO, DURANTE LA VIGENCIA DEL MISMO.
NOVENA.- GARANTÍA DE MATERIALES.- LOS MATERIALES QUE UTILICE “EL PRESTADOR” PARA CUMPLIR CON EL SERVICIO, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, DEBEN SER NUEVOS Y DE MARCA ORIGINAL Y DEBEN CUMPLIR CON TODAS SUS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, REQUERIDAS POR “LA CDMX”, SIN QUE DICHA CIRCUNSTANCIA FACULTE A “EL PRESTADOR” PARA RECLAMAR UN PAGO ADICIONAL POR ESTE CONCEPTO, ASÍ COMO TAMPOCO POR EL USO DE MATERIALES O POR LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS, EN RAZÓN DE QUE SU PRECIO SE ENCUENTRA INCLUIDO EN LA CANTIDAD QUE “LA CDMX” SE OBLIGA A PAGAR COMO CONTRAPRESTACIÓN POR EL SERVICIO, MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD.- “EL PRESTADOR” SE OBLIGA A RESPONDER POR LOS DEFECTOS Y/O VICIOS OCULTOS DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y SU ANEXO “ÚNICO” Y POR CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA.
DÉCIMA PRIMERA.- PENA CONVENCIONAL.- EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR” INCUMPLA CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE ESTE CONTRATO, ESTARÁ OBLIGADO AL PAGO DE UNA PENA CONVENCIONAL DEL 1.0% (UNO POR CIENTO), SOBRE EL VALOR TOTAL DEL SERVICIO DEJADO DE PRESTAR, DE CALIDAD DEFICIENTE O DE CANTIDAD INSUFICIENTE, SIN INCLUIR I.V.A., PORCENTAJE QUE SE APLICARÁ POR CADA DÍA NATURAL DE INCUMPLIMIENTO Y SERÁ CON CARGO DIRECTO A LA FACTURACIÓN; LA PENA CONVENCIONAL NO EXCEDERÁ DEL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
SI SE EXCEDE EL IMPORTE ANTES REFERIDO POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES, “LA CDMX” RESCINDIRÁ EL PRESENTE CONTRATO SIN NINGUNA RESPONSABILIDAD PARA ÉSTE.
DÉCIMA SEGUNDA.- SEGUIMIENTO, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN.- “LA CDMX” DESIGNA A LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES (ÁREA USUARIA), COMO LA RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO A QUE SE REFIERE ESTE INSTRUMENTO, LA CUAL VERIFICARÁ QUE EL SERVICIO OBJETO DEL MISMO SE ESTE REALIZANDO POR “EL PRESTADOR” CONFORME A LOS TÉRMINOS CONVENIDOS EN ESTE CONTRATO Y SU ANEXO “ÚNICO”, DE NO SER ASÍ, “LA CDMX” APLICARÁ LA PENA CONVENCIONAL Y EN SU CASO, RESCINDIRÁ EL CONTRATO ADMINISTRATIVAMENTE O EXIGIRÁ A “EL PRESTADOR” SU CUMPLIMIENTO; EN AMBOS SUPUESTOS “EL PRESTADOR” SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR SU INCUMPLIMIENTO CAUSE A “LA CDMX”.
EL EJERCICIO DE ESTA OBLIGACIÓN POR PARTE DEL ÁREA USUARIA NO LIBERA A “EL PRESTADOR” DE LA RESPONSABILIDAD DE SUPERVISAR ÉL MISMO LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO, EN CONSECUENCIA, LA OBLIGACIÓN DE RESPONDER POR EL SERVICIO MAL EJECUTADO O EL EMPLEO DE UNA MALA TÉCNICA O CALIDAD INADECUADOS, SUBSISTE EN TODO MOMENTO PARA “EL PRESTADOR”.
SI “LA CDMX” LLEGARE A DETERMINAR ALGUNA IRREGULARIDAD POR PARTE DE “EL PRESTADOR” EN CUANTO A LA CALIDAD, AVANCE DEL SERVICIO Y/O CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN ESTE INSTRUMENTO, DICHA IRREGULARIDAD SE LE NOTIFICARÁ POR ESCRITO A “EL PRESTADOR” A FIN DE QUE PROCEDA A REPARARLAS Y/O CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO Y SU ANEXO “ÚNICO”, SIN COSTO ADICIONAL PARA “LA CDMX”.
DÉCIMA TERCERA.- PROCEDIMIENTO DE RECISIÓN ADMINISTRATIVA.- “LA CDMX” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL PREVIA, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN EL MISMO A CARGO DE “EL PRESTADOR”, BASTANDO PARA ELLO COMUNICACIÓN POR ESCRITO A “EL PRESTADOR”, FUNDANDO LA CAUSA QUE LA MOTIVA Y CONCEDERÁ A ÉSTE UN PLAZO DE 3 (TRES) DÍAS HÁBILES PARA MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y OFREZCAN LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES. EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE SUJETARÁ A LOS TÉRMINOS Y FORMALIDADES ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 64 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ANTES CITADA, HACIENDO EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
ASIMISMO “LA CDMX” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS QUE EN FORMA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA A CONTINUACIÓN SE ENUMERAN:
I.- SI “EL PRESTADOR” NO REALIZA EL SERVICIO CON CALIDAD, CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES CONSIGNADAS EN EL PRESENTE CONTRATO Y SU ANEXO “ÚNICO”;
II.- SI “EL PRESTADOR” NO OTORGA EL SERVICIO EN EL PERIODO PACTADO EN ESTE CONTRATO;
III.- SI “EL PRESTADOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL;
IV.- SI “EL PRESTADOR” CEDE A TERCERAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX, LOS DERECHOS U OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, YA SEAN LOS CORRESPONDIENTES A UNA PARTE O A LA TOTALIDAD DEL MISMO, SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “LA CDMX”; EXCEPTO LOS DE COBRO;
V.- SI “EL PRESTADOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE EL SERVICIO OBJETO DE ESTE CONTRATO;
VI.- SI “EL PRESTADOR” NO DA A “LA CDMX” Y A QUIENES TENGAN FACULTAD DE INTERVENIR, LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO, MATERIA DE ESTE CONTRATO;
VII.- EN GENERAL POR CUALQUIER OTRA CAUSA IMPUTABLE A “EL PRESTADOR” DE INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ESTIPULAN EN ESTE CONTRATO.
“LA CDMX” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO O BIEN DECLARAR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MISMO, SI SE DA ESTE ÚLTIMO SUPUESTO, LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA SE INICIARÁ DENTRO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE SE HUBIERE AGOTADO EL PLAZO PARA HACER EFECTIVA LA PENA CONVENCIONAL.
LA FALTA DE OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO DEL CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO POR PARTE DE “EL PRESTADOR”, FACULTA EXPRESAMENTE A “LA CDMX” A APLICAR LA PENA CONVENCIONAL, QUE POR INCUMPLIMIENTO SE HAGA ACREEDOR “EL PRESTADOR” Y EN SU CASO RESCINDIRLO.
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.- “LA CDMX” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE EN TODO O EN PARTE EL PRESENTE CONTRATO Y EL PAGO CORRESPONDIENTE EN CUALQUIER MOMENTO POR CAUSAS JUSTIFICADAS POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA Y SERÁ SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA “LA CDMX”.
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES, UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN.
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “LA CDMX” PODRÁ DAR POR TERMINADO EN FORMA ANTICIPADA ESTE CONTRATO, POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR, O POR CAUSAS DE INTERÉS GENERAL, O “LAS PARTES” PODRÁN HACERLO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, EN CUYO CASO SE FORMALIZARÁ MEDIANTE UN CONVENIO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA AL PRESENTE CONTRATO.
DE IGUAL FORMA, EN EL SUPUESTO DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO “LA CDMX” ACREDITE QUE “EL PRESTADOR” NO CUMPLE CON LO ESTIPULADO EN LA DECLARACIÓN II.7., “LA CDMX” TERMINARÁ ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA ACCIÓN QUE LE CORRESPONDA EJERCITAR A LAS AUTORIDADES FISCALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO POR DICHO CONCEPTO.
DÉCIMA SEXTA.- NULIDAD DEL CONTRATO.- EN CASO DE RESULTAR FALSA LA MANIFESTACIÓN A QUE SE REFIERE LA DECLARACIÓN II.6., O QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO SE INCURRA EN TALES HIPÓTESIS, EL CONTRATO SERÁ NULO DE PLENO DERECHO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 39 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ARTÍCULO 2225 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES DEL MISMO CÓDIGO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA ACCIÓN QUE CORRESPONDA EJERCITAR A “LA CDMX” POR EL DELITO DE FALSEDAD PREVISTO EN EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y EN SU CASO, LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS Y/O PERJUICIOS.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CESIÓN DE DERECHOS.- “EL PRESTADOR” SE OBLIGA A NO CEDER EN FORMA PARCIAL O TOTAL, A TERCERAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO, EXCEPTO LOS DERECHOS DE COBRO QUE LE CORRESPONDAN POR EL MISMO, EN CUYO CASO, DEBERÁ CONTAR CON LA PREVIA APROBACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO QUE EMITA “LA CDMX”, Y EN CASO DE HACERLO SIN DICHA APROBACIÓN, SERÁ CONSIDERADO COMO CAUSAL DE RESCISIÓN.
DÉCIMA OCTAVA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.- “EL PRESTADOR” ASUME TODA RESPONSABILIDAD POR LAS VIOLACIONES QUE SE CAUSEN EN MATERIA DE PATENTES, MARCAS, O DERECHOS DE AUTOR, RESPECTO AL USO DE BIENES O TÉCNICAS DE QUE SE VALE PARA PROPORCIONAR EL SERVICIO OBJETO DE ESTE CONTRATO, Y SI SE ACTUALIZA DICHO SUPUESTO “LA CDMX” DARÁ AVISO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y A “EL PRESTADOR”, EN UN PLAZO DE 3 (TRES) DÍAS HÁBILES A LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DE LA VIOLACIÓN.
EN CASO DE LITIGIO COMO CONSECUENCIA DE UNA DEMANDA, POR LA SUPUESTA VIOLACIÓN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR “LA CDMX”, DARÁ AVISO A “EL PRESTADOR”, EN UN PLAZO MÁXIMO DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES A LA FECHA DE RECEPCIÓN, DE LA NOTIFICACIÓN DE LA REFERIDA VIOLACIÓN, PARA QUE ESTE TOME LAS MEDIDAS PERTINENTES AL RESPECTO Y LIBERE DE TODA RESPONSABILIDAD A “LA CDMX” POR ESTE CONCEPTO.
PARA EL CASO DE QUE “EL PRESTADOR” INCUMPLA EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, POR DICHO LITIGIO “LA CDMX” APLICARÁ LAS PENAS ESTABLECIDAS EN ESTE CONTRATO Y RESCINDIRÁ EL MISMO.
DÉCIMA NOVENA.- RELACIONES LABORALES.- “EL PRESTADOR” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, QUE SE GENEREN CON RESPECTO DEL PERSONAL QUE FORMA PARTE DE “EL PRESTADOR” CON OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO AL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTAREN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “LA CDMX”, POR LO QUE ÉSTE DESLINDA A “LA CDMX” DE TODA RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL, PENAL O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, RECONOCIENDO EXPRESAMENTE Y PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES QUE NO EXISTE SUSTITUCIÓN PATRONAL POR PARTE DE “LA CDMX”, NI SE LE CONSIDERARÁ A LA MISMA COMO PATRÓN SOLIDARIO.
EN EL SUPUESTO DE QUE, NO OBSTANTE LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, “LA CDMX” SE VEA OBLIGADA A CUBRIR ALGUNA CANTIDAD CON MOTIVO DE CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE PUDIERA TENER EN SU CONTRA, A CAUSA DE ALGUNA DECISIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE, “EL PRESTADOR” SE OBLIGA A RESTITUIR DE INMEDIATO A “LA CDMX” LA CANTIDAD EROGADA.
VIGÉSIMA.- MODIFICACIONES.- “LAS PARTES” ACUERDAN QUE CUALQUIER MODIFICACIÓN O VARIACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PACTADAS EN EL PRESENTE CONTRATO DEBERÁN ESTIPULARSE POR ESCRITO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 65 Y 67 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
EN CASO DE QUE LO SOLICITE “LA CDMX”, “EL PRESTADOR” SE OBLIGA A OTORGAR INCREMENTO EN LA CANTIDAD DEL SERVICIO Y/O VIGENCIA, SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO VIGENTE, SIEMPRE Y CUANDO EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE EN SU CONJUNTO EL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO, SE ENCUENTREN EN EL MISMO EJERCICIO PRESUPUESTAL Y QUE EL PRECIO Y DEMÁS CONDICIONES DEL SERVICIO SEA IGUAL AL INICIALMENTE PACTADO, DEBIÉNDOSE AJUSTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EN SU CASO.
LAS MODIFICACIONES EN NINGÚN CASO PODRÁN REFERIRSE A PRECIOS, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES, Y EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A FAVOR DE “EL PRESTADOR”, COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
VIGÉSIMA PRIMERA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL.- EL PRESENTE CONTRATO CONSTITUYE EL ACUERDO ENTRE “LAS PARTES” EN RELACIÓN CON EL OBJETO DEL MISMO Y DEJA SIN EFECTO CUALQUIER OTRA NEGOCIACIÓN, OBLIGACIÓN O COMUNICACIÓN ENTRE ÉSTAS, YA SEA ORAL O ESCRITA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SE FIRMA EL MISMO.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- SOMETIMIENTO.- “LAS PARTES” SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SU REGLAMENTO, EL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, Y SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
VIGÉSIMA TERCERA.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.- “EL PRESTADOR” SE OBLIGA A NO PUBLICAR, DIFUNDIR, DIVULGAR, PROPORCIONAR, CEDER O COMUNICAR, POR NINGÚN MEDIO DE COMUNICACIÓN, YA SEA ELECTRÓNICO, INFORMATIVO, ESCRITO, COLECTIVO O INDIVIDUAL A TERCERAS PERSONAS AJENAS A LA PRESENTE RELACIÓN CONTRACTUAL, AÚN DESPUÉS DE CONCLUIDOS LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, NINGÚN TIPO DE INFORMACIÓN, DATOS ESTADÍSTICOS, RESULTADOS O PRODUCTOS, YA SEA DE FORMA PARCIAL O TOTAL DERIVADOS DE LOS TRABAJOS QUE DESARROLLE PARA “LA CDMX” MISMOS QUE SON PROPIEDAD DE ÉSTE SALVO SEA DEL DOMINIO PÚBLICO.
VIGÉSIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN.- PARA TODO LO RELACIONADO CON LA INTERPRETACIÓN, CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, “LAS PARTES” SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRO FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES, EN RAZÓN DE SUS DOMICILIOS PRESENTES Y FUTUROS U OTRA CIRCUNSTANCIA QUE PUDIERA CORRESPONDERLES, EN EL FUTURO.
LEÍDO QUE FUE POR “LAS PARTES” Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, DE CONFORMIDAD Y POR DUPLICADO, FIRMAN AL MARGEN Y AL CALCE EL PRESENTE CONTRATO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A LOS veintiCUATRO DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
POR “LA CDMX”
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN LA SECRETARÍA DE FINANZAS |
POR “EL PRESTADOR”
XXXXX XXXXXXX XXXXXX ADMINISTRADOR ÚNICO DE ABASTO Y SERVICIOS INTEGRADOS, S.A. DE C.V. |
POR “LA CDMX”
XXXXX XXXXX XXXX XXXXXX DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES EN LA SECRETARÍA DE FINANZAS
|
POR “LA CDMX”
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES EN LA SECRETARÍA DE FINANZAS ÁREA USUARIA |
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN FORMAN PARTE DEL CONTRATO NÚMERO CS-012/2017, DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL DE FUMIGACIÓN A BASE DE GAS FOSFINA PARA ELIMINAR LA PLAGA DE TERMITA, HONGOS Y ÁCAROS QUE DAÑAN EL PAPEL EN LA BIBLIOTECA XXXXXXXXX XXXXXX, ARCHIVO DE CATASTRO Y EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CENTRO MÉDICO, INMUEBLES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, CELEBRADO ENTRE “LA CDMX” Y LA EMPRESA DENOMINADA ABASTO Y SERVICIOS INTEGRADOS, S.A. DE C.V., POR UN MONTO DE $324,768.01 (TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 01/100 M.N.), I.V.A., INCLUIDO Y CON VIGENCIA DEL VEINTICUATRO XX XXXXX AL TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.
ANEXO “ÚNICO” DEL CONTRATO NÚMERO CS-012/2017, DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL DE FUMIGACIÓN A BASE DE GAS FOSFINA PARA ELIMINAR LA PLAGA DE TERMITA, HONGOS Y ÁCAROS QUE DAÑAN EL PAPEL EN LA BIBLIOTECA XXXXXXXXX XXXXXX, ARCHIVO DE CATASTRO Y EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CENTRO MÉDICO, INMUEBLES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS.
“EL PRESTADOR” OTORGA A FAVOR DE “LA CDMX” EL SERVICIO ESPECIAL DE FUMIGACIÓN A BASE DE GAS FOSFINA PARA ELIMINAR LA PLAGA DE TERMITA, HONGOS Y ÁCAROS QUE DAÑAN EL PAPEL EN LA BIBLIOTECA XXXXXXXXX XXXXXX, ARCHIVO DE CATASTRO Y EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CENTRO MÉDICO, INMUEBLES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
TIEMPO Y CONDICIONES DE ENTREGA DEL SERVICIO: EN EL CASO DE APLICACIÓN DE GAS FOSFINA PRIMERA APLICACIÓN, SE REQUIERE SELLADO DE ÁREAS DE VENTILACIÓN, PARA EL MONITOREO Y RETIRO DE SELLOS ASÍ COMO DE VENTILACIÓN SE DEBE INICIAR 36 (TREINTA Y SEIS) HORAS DESPUÉS DE APLICADO EL FUMIGANTE Y EL TIEMPO DE VENTILACIÓN DEBE CONCLUIR 6 (SEIS) HORAS DESPUÉS DE ROTOS LOS SELLOS DE ESTE SERVICIO SE DEBE INICIAR EL DÍA VIERNES POR LA TARDE Y SE DEBE CONCLUIR CON EL REINGRESO EL DOMINGO SIGUIENTE POR LA TARDE. LAS OTRAS 2 (DOS) APLICACIONES EN EL CASO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CENTRO MÉDICO DEBE CONCLUIR EL MISMO DÍA DE SU INICIO, PARA LA 2DA Y 3RA APLICACIÓN SE REQUIERE UN PERIODO DE ENCIERRO Y DESALOJO DE 24 (VEINTICUATRO) HORAS ANTES DEL REINGRESO DE ESTOS SERVICIOS SE DEBEN INICIAR UN SÁBADO POR LA MAÑANA Y DEBEN CONCLUIR EL DOMINGO POR LA MAÑANA CON EL REINGRESO.
LA PROGRAMACIÓN DE LOS SERVICIOS SE DEBE REALIZAR EN COORDINACIÓN CON LA COORDINACIÓN DE PROYECTOS Y MANTENIMIENTO Y PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES (ÁREA USUARIA) PARA SU EJECUCIÓN.
SE DEBE TOMAR LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA QUE EL PERSONAL DE SUPERVISIÓN DESIGNADO POR COORDINACIÓN DE PROYECTOS Y MANTENIMIENTO Y PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES (ÁREA USUARIA) PARA LLEVAR A CABO SUS FUNCIONES DE CONTROL Y VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS.
EN CASO NECESARIO “EL PRESTADOR” DEBE CUBRIR LOS COSTOS DE LOS BIENES QUE RESULTEN DAÑADOS POR DESCUIDO, NEGLIGENCIA O EMPLEO DE UNA MALA TÉCNICA POR PARTE DE SU PERSONAL.
“EL PRESTADOR” ESTÁ OBLIGADO ACUDIR A TODAS LAS REUNIONES CONVOCADAS POR LA COORDINACIÓN DE PROYECTOS Y MANTENIMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES (ÁREA USUARIA), CUANDO SEA REQUERIDO PARA TRATAR ASUNTOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO A REALIZAR.
“EL PRESTADOR” DEBE PROPORCIONAR A SU PERSONAL GAFETES DE IDENTIFICACIÓN QUE LOS ACREDITE COMO TRABAJADORES DE “EL PRESTADOR” Y SUJETARSE A LAS MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO A LAS INSTALACIONES DE “LA CDMX”.
“EL PRESTADOR” DEBE CONTAR CON LICENCIA SANITARIA EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE SALUD, PARA COMPROBAR QUE CUENTA CON AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO.
“EL PRESTADOR” DEBE ENTREGAR CURRICULUM CON EL QUE JUSTIFIQUE SU EXPERIENCIA EN FUMIGACIONES ESPECIALES.
“EL PRESTADOR” DEBE ENTREGAR POR ESCRITO LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y RESTRICCIÓN DE ACCESO QUE DEBE SEGUIRSE DURANTE LA APLICACIÓN, ENCIERRO Y VENTILACIÓN DEL INMUEBLE A FUMIGAR.
“LA CDMX” DEBE DAR A CONOCER LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y RESTRICCIÓN DE ACCESO QUE SE DEBEN TOMAR, TANTO AL PERSONAL SUPERVISOR, DE SEGURIDAD Y USUARIO, DE LAS ÁREAS A FUMIGAR, DADOS LOS RIESGOS MORTALES QUE IMPLICA ESTA FUMIGACIÓN ESPECIAL, POR LO QUE ES TOTALMENTE RESPONSABLE DE IMPEDIR EL ACCESO A LOS INMUEBLES FUMIGADOS DURANTE EL PERIODO DE ENCIERRO Y SEÑALADOS POR “EL PRESTADOR”.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL SERVICIO DE FUMIGACIÓN ESPECIAL EN EL ARCHIVO DE CATASTRO Y LA BIBLIOTECA XXXXXXXXX XXXXXX.
ÚNICA APLICACIÓN: VIERNES 7 XX XXXXX (ARCHIVO DE CATASTRO) Y 12 XX XXXX DE 2017 (LA BIBLIOTECA XXXXXXXXX XXXXXX).
SISTEMA DE APLICACIÓN: ASPERSIÓN, CONTACTO TERMONEBULIZACIÓN Y GAS.
MÉTODO DE TRABAJO:
SELLADO: POSTERIOR A LA INSPECCIÓN OCULAR SE DEBE PROCEDER AL SELLADO DE VENTANAS, PUERTAS Y DUCTOS DE VENTILACIÓN CON PLIEGOS DE POLIURETANO Y MASKING TAPE O CINTA CANELA.
ENCAPSULADO: DE EQUIPO DE CÓMPUTO, ENFRIADORES DE AGUA, CONMUTADORES, TELÉFONOS Y TODO TIPO DE APARATOS ELECTRÓNICOS EN BOLSAS DE PLÁSTICO PARA EVITAR LA ADHESIÓN DE RESIDUOS EN DICHOS APARATOS Y LA CONTAMINACIÓN DE LÍQUIDOS. SE DEBEN FORMAR CÁPSULAS POR SEPARADO, APILANDO CAJAS Y EXPEDIENTES EVIDENTEMENTE CONTAMINADOS POR HONGOS Y ÁCAROS CUBRIENDO LOS PLIEGOS DE PLÁSTICO PARA LA APLICACIÓN DE GAS FOSFINA DE MANERA CONCENTRADA Y LOGRAR UN ATAQUE EFICAZ DE DICHOS MICROORGANISMOS.
SEÑALIZACIONES: ANTES DE LA APLICACIÓN DEL GAS FOSFINA SE DEBEN INSTALAR CARTELES CON LOS AVISOS DE RIESGO, RESTRICCIÓN DE ACCESO, VENTILACIÓN Y REINGRESO A LAS ÁREAS TRATADAS, ADEMÁS DE ENTREGAR UN INSTRUCTIVO PARA EL PERSONAL QUE LABORA EN “LA CDMX” RESPECTO DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN TOMARSE DURANTE LAS 48 (CUARENTA Y OCHO) HORAS SIGUIENTES DEL SERVICIO.
SISTEMA DE APLICACIÓN: ASPERSIÓN, CONTACTO, TERMONEBULIZACIÓN Y GAS.
ASPERSIÓN: SE DEBE APLICAR FUMIGANTE EN SU PRESENTACIÓN LÍQUIDA SOBRE LAS CAJAS QUE CONTIENEN LOS DOCUMENTOS EN CUSTODIA, ESTO DEBE REALIZARSE CON BOMBAS ASPERSORAS DE INYECCIÓN DE AIRE MANUALES.
CONTACTO: SE DEBE COLOCAR HOJAS DE PAPEL RECICLADO IMPREGNADAS DE FUMIGANTE EN CADA CAJÓN DE CADA ARCHIVERO, Y SE DEBE DEJAR UNA APERTURA SUFICIENTE PARA PERMITIR LA PENETRACIÓN DE LOS FUMIGANTES EN GAS, DE IGUAL MODO SE DEBE COLOCAR HOJAS DE PAPEL RECICLADO CON FUMIGANTE ENTRE LEFORTS EN ANAQUELES CADA 50 CM, ESTO DEBE PERMITIR QUE AL VAPORIZAR EL FUMIGANTE Y AL CONTACTO CON LOS DOCUMENTOS SE LOGRE UN ATAQUE MÁS EFICAZ, SÓLO EN EL CASO DEL ARCHIVO DE CATASTRO
TERMONEBULIZACIÓN: SE DEBE APLICAR FUMIGANTE UTILIZANDO TERMONEBULIZADORA SATURANDO LOS RECINTOS CON NIEBLA LO QUE DEBE PERMITIR UNA CONCENTRACIÓN DEL PRODUCTO Y UN CONTROL EFICAZ DE LAS PLAGAS.
GAS: SE DEBE UTILIZAR RECIPIENTES BIODEGRADABLES Y DESECHABLES ESTRATÉGICAMENTE COLOCADOS EN LAS ÁREAS A TRATAR LIBERANDO EL GAS, LO QUE PERMITIRÁ A “EL PRESTADOR” CONTROLAR EL PIOJILLO DEL PAPEL, GORGOJO, PESCADITOS XX XXXXX, Y HONGOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO TIPO DE PLAGA RASTRERAS, RÉPTILES Y ROEDORES. LA APLICACIÓN DE LAS TABLETAS DE FOSFURO DE ALUMINIO SE INICIA DEL LUGAR MÁS ALEJADO DE LA SALIDA DE TAL MANERA QUE CON EL AVANCE DE LA INSTALACIÓN DE LOS TÉCNICOS SE ACERQUE A LA SALIDA, LO ANTERIOR SE DEBE REALIZAR CON EL EQUIPO ADECUADO DE SEGURIDAD (MASCARILLAS, OVEROLES, GUANTES Y BOTAS).
TIEMPO DE ENCIERRO: LAS ÁREAS TRATADAS DEBEN PERMANECER CERRADAS DURANTE 36 (TREINTA Y SEIS) HORAS EN LAS QUE NO SE DEBE PERMITIR EL INGRESO DE PERSONA O ANIMAL DOMÉSTICO BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA YA QUE LA ACCIÓN DEL GAS FOSFINA ES INMEDIATA EN EL SISTEMA RESPIRATORIO Y PROVOCA LA MUERTE EN POCOS MINUTOS.
VENTILACIÓN: PERSONAL CAPACITADO DE “EL PRESTADOR” DEBE PRESENTARSE EN EL LUGAR A ROMPER LOS SELLOS EN PUERTAS Y VENTANAS, Y MONITOREAR EL NIVEL DE RESIDUOS DE GAS FOSFINA EN EL INTERIOR DE LAS ÁREAS, Y DE SER NECESARIO LA INSTALACIÓN DE VENTILADORES PARA ACELERAR EL DESALOJO DE DICHOS RESIDUOS, Y DEBE RETIRAR LOS RECIPIENTES CON LOS RESIDUOS DEL FOSFURO DE ALUMINIO, SIENDO ÉSTA RESPONSABLE DE SU CUSTODIA MEDIANTE LA ENTREGA A LA EMPRESA RECOLECTORA Y DE DESTINO FINAL.
EL TIEMPO DE VENTILACIÓN Y DE RESTRICCIÓN DE ACCESO DEBE SER DE POR LO MENOS 6 (SEIS) HORAS UNA VEZ ROTOS LOS SELLOS.
RETIRO DE CÁPSULAS DE PLÁSTICO: EL PERSONAL DE “EL PRESTADOR”, SE DEBE PRESENTAR UNA VEZ CONCLUIDO EL PERIODO DE VENTILACIÓN PARA RETIRAR LAS CÁPSULAS DE PLÁSTICO UTILIZADAS COMO PROTECCIÓN A LOS EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y DE CÓMPUTO PARA PROCEDER A SU DESTRUCCIÓN Y DESECHO, DANDO POR TERMINADO EL SERVICIO DE FUMIGACIÓN ESPECIAL. PERMITIENDO EL REINGRESO DEL PERSONAL DE “LA CDMX”.
“EL PRESTADOR” DEBE PRESENTAR REPORTE FOTOGRÁFICO EN EL QUE SE MUESTRE TODO EL PROCESO DEL SERVICIO DESDE EL SELLADO DE VENTANAS Y PUERTAS, SEÑALIZACIÓN, APLICACIÓN, VENTILACIÓN, HASTA EL RETIRO DE SELLOS Y CÁPSULAS.
PARA LA REALIZACIÓN DE ESTE SERVICIO SE DEBE EMPLEAR LOS SIGUIENTES PRODUCTOS CON LOS INGREDIENTES ACTIVOS QUE SE SEÑALAN Y SE INCLUYEN EN REGISTRO ANTE LA CICOPLAFEST;
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INGREDIENTE ACTIVO
REGISTRO CICOPLAFEST
CLOPIRIFOS
RSCO-URB-INAC-115-377-009-4521
DICLOROVINIL FOSFATO
RSCO-URB-INAC N-0121-329-009-50
PIRETRINA CICLOPROPANO Y CARBOXILATO
RSCO-URB-INAC-185-315-304-0.38
CIPERMETRINA DIMETILCICLOPROPANO CARBOXILATO
RSCO-URB-INAC-111-336-009-21.29
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL SERVICIO DE FUMIGACIÓN ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CENTRO MÉDICO.
PRIMERA APLICACIÓN: VIERNES 00 XX XXXXX XX 0000.
ÁREA A TRATAR, INGREDIENTE Y SISTEMA DE APLICACIÓN INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CENTRO MÉDICO, CON CLORPIRIFOS CON SISTEMA DE ASPERSIÓN, GRIETAS, HENDIDURAS, DUCTOS ELÉCTRICOS, TELEFÓNICOS VOZ Y DATOS APLICANDO CIPERTRINA NATURAL EN POLVO HUMECTABLE AL 4% CON SISTEMA DE ESPOLVOREO. INTERIORES A TRATAR CON GAS FOSFINA CON SISTEMA DE GASIFICACIÓN. PARA REALIZAR ESTE SERVICIO SE REQUIEREN DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE SEGURIDAD Y MÉTODO DE TRABAJO.
SELLADO: POSTERIOR A LA INSPECCIÓN OCULAR SE DEBE PROCEDER AL SELLADO DE VENTANAS, PUERTAS Y DUCTOS DE VENTILACIÓN CON PLIEGOS DE POLIURETANO Y MASKING TAPE O CINTA CANELA.
ENCAPSULADO: SELLADO DE EQUIPO DE CÓMPUTO, ENFRIADORES DE AGUA, CONMUTADORES, TELÉFONOS Y TODO TIPO DE APARATOS ELECTRÓNICOS EN BOLSAS DE PLÁSTICO NEGRAS.
SEÑALIZACIÓN: ANTES DE LA APLICACIÓN DEL GAS FOSFINA SE DEBEN INSTALAR CARTELES CON LOS AVISOS DE RIESGO, RESTRICCIÓN DE ACCESO, VENTILACIÓN Y REINGRESO A LAS ÁREAS TRATADAS, ADEMÁS DE ENTREGAR UN INSTRUCTIVO PARA EL PERSONAL QUE LABORA EN ESAS INSTALACIONES RESPECTO DE LA PRECAUCIONES QUE DEBEN TOMARSE DURANTE LAS 96 (NOVENTA Y SEIS) HORAS SIGUIENTES AL SERVICIO.
APLICACIÓN: SE DEBEN UTILIZAR RECIPIENTES DE CERÁMICA (DESECHABLES) ESTRATÉGICAMENTE COLOCADOS EN EL PISO DE LAS ÁREAS TRATADAS A LOS QUE SE DEBE AGREGAR TABLETAS DE FOSFURO DE ALUMINIO QUE AL CONTACTO CON EL AIRE O EL AGUA LIBERAN HIDRÓXIDO DE ALUMINIO LO QUE SE CONOCE COMO GAS FOSFINA, LA CONCENTRACIÓN DEBE SER DE 0.25 GR/M3, LO QUE PERMITIRÁ CONTROLAR EL PIOJILLO DEL PAPEL, GORGOJO, PESCADITOS XX XXXXX, Y HONGOS ASÍ COMO CUALQUIER OTRO TIPO DE PLAGAS RASTRERAS, REPTILES Y ROEDORES.
PROCESO: SE DEBE COLOCAR LOS RECIPIENTES EN UN LAPSO NO MAYOR A 180 (CIENTO OCHENTA) SEGUNDOS COMENZANDO DEL LUGAR MÁS ALEJADO DE LA SALIDA DE TAL MANERA QUE CON EL AVANCE DE LA INSTALACIÓN, LOS TÉCNICOS SE ACERQUEN A LA SALIDA, LO ANTERIOR SE DEBE REALIZAR CON EL EQUIPO ADECUADO DE SEGURIDAD (MASCARILLA, OVEROLES Y GUANTES, BOTAS) TANTO PARA LOS APLICADORES COMO PARA LOS USUARIOS.
TIEMPO DE ENCIERRO: LAS ÁREAS TRATADAS DEBEN PERMANECER CERRADAS DURANTE 36 (TREINTA Y SEIS) HORAS EN LAS QUE NO SE DEBE PERMITIR EL INGRESO DE PERSONA O ANIMAL DOMÉSTICO BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA YA QUE LA ACCIÓN DEL GAS FOSFINA ES INMEDIATA EN EL SISTEMA RESPIRATORIO Y PROVOCA LA MUERTE EN POCOS MINUTOS.
VENTILACIÓN: PERSONAL CAPACITADO DE “EL PRESTADOR” DEBE PRESENTARSE EN EL LUGAR A ROMPER LOS SELLOS EN PUERTAS Y VENTANAS, Y MONITOREAR EL NIVEL DE RESIDUOS DE GAS FOSFINA EN EL INTERIOR DE LAS ÁREAS, Y DE SER NECESARIO LA INSTALACIÓN DE VENTILADORES PARA ACELERAR EL DESALOJO DE DICHOS RESIDUOS, Y DEBE RETIRAR LOS RECIPIENTES DE CERÁMICA PROCEDIENDO A SU DESTRUCCIÓN Y DESECHO. EL TIEMPO DE VENTILACIÓN Y DE RESTRICCIÓN DE ACCESO DEBE SER DE POR LO MENOS 6 (SEIS) HORAS UNA VEZ ROTOS LOS SELLOS.
RETIRO DE CÁPSULAS DE PLÁSTICO: EL PERSONAL DE “EL PRESTADOR”, SE DEBE PRESENTAR UNA VEZ CONCLUIDO EL PERIODO DE VENTILACIÓN PARA RETIRAR LAS CÁPSULAS DE PLÁSTICO UTILIZADAS COMO PROTECCIÓN A LOS EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y DE CÓMPUTO PARA PROCEDER A SU DESTRUCCIÓN Y DESECHO, DANDO POR TERMINADO EL SERVICIO DE FUMIGACIÓN ESPECIAL. PERMITIENDO EL REINGRESO DEL PERSONAL DE “LA CDMX”.
“EL PRESTADOR” DEBE PRESENTAR REPORTE FOTOGRÁFICO EN EL QUE SE MUESTRE TODO EL PROCESO DEL SERVICIO DESDE EL SELLADO DE VENTANAS Y PUERTAS, SEÑALIZACIÓN, APLICACIÓN, VENTILACIÓN, HASTA EL RETIRO DE SELLOS Y CÁPSULAS.
SEGUNDA APLICACIÓN 15 DÍAS DESPUÉS DE LA PRIMERA: SÁBADO 17 XX XXXXX DE 2017.
ÁREA A TRATAR, INGREDIENTE Y SISTEMA DE APLICACIÓN: BARDAS PERIMETRALES, CON DICLOROVINIL FOSFATO CON SISTEMA DE ASPERSIÓN, ÁRBOLES PLAGADOS CON SISTEMA DE ASPERSIÓN CON FÓRMULA A BASE DE DIAZINÓN, AL INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN GRIETAS, HENDIDURAS, DUCTOS ELÉCTRICOS, TELEFÓNICOS VOZ Y DATOS, APLICANDO FENIL PIRAZOLES FIPRONIL CON SISTEMA DE ASPERSIÓN. INTERIOR DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A TRATAR CON PIRETRINA CICLOPROPANO Y CARBOXILATO CON SISTEMA DE TERMONEBULIZACIÓN.
TERCERA APLICACIÓN A LOS 30 DÍAS (APROXIMADAMENTE) DE LA 2DA APLICACIÓN: SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000.
ÁREA A TRATAR, INGREDIENTE Y SISTEMA DE APLICACIÓN: BARDAS PERIMETRALES, CON DICLOROVINIL FOSFATO CON SISTEMA DE ASPERSIÓN, ÁRBOLES PLAGADOS CON SISTEMA DE ASPERSIÓN Y ENCALADO CON FÓRMULA A BASE DE DIAZINÓN, AL INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN GRIETAS, HENDIDURAS, DUCTOS ELÉCTRICOS, TELEFÓNICOS VOZ Y DATOS APLICANDO CIPERMETRINA NATURAL EN POLVO HUMECTABLE AL 4% CON SISTEMA DE ESPOLVOREO. INTERIORES A TRATAR CON CIPERMETRINA DIMETILCICLOPROPANO CARBOXILATO CON SISTEMA DE ASPERSIÓN. INTERIOR DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A TRATAR CON PIRETRINA CICLOPROPANO Y CARBOXILATO CON SISTEMA DE TERMONEBULIZACIÓN.
PRODUCTOS A UTILIZAR: SE RELACIONAN LOS PRODUCTOS QUE SE DEBEN APLICAR EN EL SERVICIO EN LOS QUE SE INCLUYE INGREDIENTE ACTIVO Y DEBEN ESTAR REGISTRADOS EN LA CICOPLAFEST DE LA SECRETARÍA DE SALUD, LA CUAL DEBE ANEXAR COPIA A LA FICHA TÉCNICA.
INGREDIENTE ACTIVO |
REGISTRO CICOPLAFEST |
DICLOROVINIL FOSFATO |
RSCO-URB-INAC 0121-329-009-50 |
CIPERMETRINA POLVO HUMECTABLE |
RSCO-URB-INAC-111-422-002-40 |
FENIL PIRAZOLES FIPRONIL |
RSCO-URB-INAC-101A-312-009-2.92 |
FOSFURO DE ALUMINIO |
RSCO-FUMI-0407-011-007-057 |
DIAZINÓN |
RSCO-INAC-0120-007-009-025 |
CLOPIRIFOS |
RSCO-URB-INAC-115-377-009-4521 |
CIPERMETRINA DIMETILCICLOPROPANO CARBOXILATO |
RSCO-URB-INAC-111-336-009-21.29 |
DIAZINÓN |
RSCO-INAC-0120-424-005-004 |
GARANTÍA DEL SERVICIO: 6 (SEIS) MESES.
TIEMPO Y CONDICIONES DEL SERVICIO: EN EL CASO DE APLICACIÓN DE GAS FOSFINA SE REQUIERE DEL SELLADO DE ÁREAS DE VENTILACIÓN, PARA EL MONITOREO Y RETIRO DE SELLOS ASÍ COMO LA VENTILACIÓN QUE SE DEBE INICIAR A LAS 36 (TREINTA Y SEIS) HORAS POSTERIORES DE APLICADO EL FUMIGANTE DICHO PERIODO DE VENTILACIÓN DEBE CONCLUIR 6 (SEIS) HORAS DESPUÉS DE ROTOS LOS SELLOS, ESTE SERVICIO SE INICIA EL VIERNES 02 XX XXXXX DE 2017, POR LA TARDE Y SE TERMINA EL SIGUIENTE DOMINGO 04 XX XXXXX DE 2017 POR LA TARDE CON EL REINGRESO. LAS OTRAS DOS APLICACIONES EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CENTRO MÉDICO SE DEBEN CONCLUIR EL MISMO DÍA DE SU INICIO, PARA LA 2DA Y 3ERA APLICACIÓN SE REQUIERE DE UN PERIODO DE ENCIERRO Y DESALOJO DE 24 (VEINTICUATRO) HORAS ANTES DEL REINGRESO ESTOS SERVICIOS SE INICIAN EL SÁBADO 17 XX XXXXX Y SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 POR LA MAÑANA Y CONCLUYEN EL DOMINGO CON EL REINGRESO.
“EL PRESTADOR” DEBE ENTREGAR REPORTE FOTOGRÁFICO DEL ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DEL MISMO.
ÁREAS A FUMIGAR. |
FECHA DE REALIZACIÓN. |
ARCHIVO DE CATASTRO |
VIERNES 7 XX XXXXX DE 2017 |
BIBLIOTECA XXXXXXXXX XXXXXX |
XXXXXXX 00 XX XXXX XX 0000 |
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CENTRO MÉDICO |
VIERNES 02 XX XXXXX DE 2017 |
1ERA APLICACIÓN |
VIERNES 02 XX XXXXX DE 2017 |
2DA APLICACIÓN |
SÁBADO 17 XX XXXXX DE 2017 |
3ERA APLICACIÓN |
SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 |
“XX XXXX” DEBE TOMAR LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA QUE EL PERSONAL DE SUPERVISIÓN DESIGNADO POR LA COORDINACIÓN DE PROYECTOS Y MANTENIMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES (ÁREA USUARIA), PARA LLEVAR ACABO SUS FUNCIONES DE CONTROL Y VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS.
“EL PRESTADOR” DEBE ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DE CUBRIR LOS COSTOS DE LOS BIENES QUE RESULTEN DAÑADOS POR EL DESCUIDO, NEGLIGENCIA O EMPLEO DE UNA MALA TÉCNICA POR PARTE DE SU PERSONAL.
“EL PRESTADOR” DEBE ACUDIR A TODAS LAS REUNIONES CONVOCADAS POR LA COORDINACIÓN DE PROYECTOS Y MANTENIMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES (ÁREA USUARIA), CUANTAS VECES SEA NECESARIO PARA TRATAR ASUNTOS RELACIONADOS CON LOS TRABAJOS A REALIZAR.
“EL PRESTADOR” DEBE PROPORCIONAR A SU PERSONAL GAFETES DE IDENTIFICACIÓN QUE LOS ACREDITE COMO TRABAJADORES DE “EL PRESTADOR” Y SUJETARSE A LAS MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO A LAS INSTALACIONES DE “LA CDMX”.
COMPROMISO Y CONDICIONES DE GARANTÍA:
“EL PRESTADOR” DEBE GARANTIZAR POR 6 (SEIS) MESES EL SERVICIO ASÍ COMO QUE EL FUMIGANTE NO CUENTE CON PODER RESIDUAL, ADEMÁS QUE EN EL CASO DE ARCHIVOS DE CONSIDERARSE LA CONTAMINACIÓN DEL ACERVO EN CUSTODIA POR CONSTANTE INGRESO DE NUEVOS PAQUETES, Y NO SE ESTÁ A SALVO DEL INGRESO DE DOCUMENTACIÓN CONTAMINADA.
“EL PRESTADOR” DEBE ATENDER CUALQUIER SOLICITUD DE SERVICIO FUERA DE PROGRAMA EN UN LAPSO DE NO MAYOR A DOCE HORAS, DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
“EL PRESTADOR” DEBE OBLIGARSE A REPETIR LAS VECES QUE SEAN NECESARIAS EL SERVICIO A ENTERA SATISFACCIÓN DE LA COORDINACIÓN DE PROYECTOS Y MANTENIMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES (ÁREA USUARIA).
“EL PRESTADOR” DEBE COMPROMETERSE A UTILIZAR PRODUCTOS CON CUANDO MENOS UN 50% DE COMPOSICIÓN NACIONAL.
PRODUCTOS A UTILIZAR: INCLUYE LA APLICACIÓN DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS CON LOS INGREDIENTES ACTIVOS Y REGISTRO EN LA CICOPLASFEST DE LA SECRETARÍA DE SALUD QUE SE ENLISTAN A CONTINUACIÓN Y LOS QUE SE ANEXAN FICHAS TÉCNICAS.
INGREDIENTE ACTIVO |
REGISTRO CICOPLAFEST |
DICLOROVINIL FOSFATO |
RSCO-URB-INAC 0121-329-009-50 |
CIPERMETRINA POLVO HUMECTABLE |
RSCO-URB-INAC-111-422-002-40 |
FENIL PIRAZOLES FIPRONIL |
RSCO-URB-INAC-101A-312-009-2.92 |
FOSFURO DE ALUMINIO |
RSCO-FUMI-0407-011-007-057 |
DIAZINÓN |
RSCO-INAC-0120-007-009-025 |
CLOPIRIFOS |
RSCO-URB-INAC-115-377-009-4521 |
CIPERMETRINA DIMETILCICLOPROPANO CARBOXILATO |
RSCO-URB-INAC-111-336-009-21.29 |
DIAZINÓN |
RSCO-INAC-0120-424-005-004 |
“EL PRESTADOR” SE OBLIGA A ENTREGAR AL SUPERVISOR DESIGNADO POR LA COORDINACIÓN DE PROYECTOS Y MANTENIMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES (ÁREA USUARIA), MUESTRAS DEL PRODUCTO EMPLEADO MISMAS QUE DEBEN SER EXTRAÍDAS DE LOS EQUIPOS DE APLICACIÓN (ASPERSORAS O TERMONEBULIZADORAS) EMPLEADOS. LOS PRODUCTOS QUE DEBEN SER UTILIZADOS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR LA SECRETARÍA DE SALIUD Y DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRÁULICOS.
“EL PRESTADOR” CUENTA CON LICENCIA SANITARIA NÚMERO 2205AP0090 EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DE SALUD QUE JUSTIFICA LA AUTORIZACIÓN Y CAPACIDAD TÉCNICA DEL PERSONAL PARA REALIZAR EL SERVICIO.
“EL PRESTADOR” DEBE ENTREGAR POR ESCRITO LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y RESTRICCIÓN DE ACCESO QUE DEBE SEGUIR DURANTE LA APLICACIÓN, ENCIERRO Y VENTILACIÓN DE LOS RECINTOS A FUMIGAR.
“LA CDMX” DEBE DAR A CONOCER A “EL PRESTADOR” LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y RESTRICCIÓN DE ACCESO QUE DEBEN TOMAR, TANTO EL PERSONAL SUPERVISOR, DE SEGURIDAD Y USUARIO, DE LAS ÁREAS A FUMIGAR, DADOS LOS RIESGOS MORTALES QUE IMPLICA ESTA FUMIGACIÓN ESPECIAL, POR LO QUE ES TOTALMENTE RESPONSABLE DE IMPEDIR EL ACCESO A LOS RECINTOS FUMIGADOS DURANTE EL PERIODO DE ENCIERRO Y ANTERIORMENTE SEÑALADO EN PÁRRAFOS ANTERIORES.
EL PERSONAL DE MANTENIMIENTO DE “LA CDMX” SE DEBE ENCARGAR DE DESACTIVAR EL SISTEMA CONTRA INCENDIOS A BASE DE ESFERAS DE GAS HALÓN PARA EVITAR SU ACTIVACIÓN DURANTE LA FUMIGACIÓN CON NIEBLA.
RELACIÓN DE MATERIALES Y EQUIPOS A EMPLEAR:
EQUIPO DE SEGURIDAD:
MASCARILLA 3 M TIPO OSO HORMIGUERO 2 PIEZAS.
MASCARILLA MEDIA CARETA 3 M Y GOOGLES 5 PIEZAS.
FILTROS PARA VAPORES ORGÁNICOS 60 PIEZAS.
GUANTES DESECHABLES 120 PIEZAS.
MONOS DESECHABLES 30 PIEZAS.
REACTIVOS DE SEÑALIZACIÓN DE NIVELES DE GAS FOSFINA 12 PIEZAS.
MATERIALES:
90 KG DE POLIETILENO EN PLIEGOS.
600 M DE CINTA ADHESIVA.
60 PIEZAS RECIPIENTES DESECHABLES.
6 PIEZAS CONTENEDORES PARA CONFINAMIENTO DE RESIDUOS DE GAS FOSFINA PARA SU DESTINO FINAL.
BOLSAS PARA DESECHOS 30 PIEZAS.
CAL 25 KG.
SAL 5 KG.
INGREDIENTE ACTIVO DOSIFICADO |
CANTIDAD |
UNIDAD |
ZONA DE APLICACIÓN |
DICLOROVINIL FOSFATO |
180 |
LITROS |
EN EXTERIORES |
CLOPIRIFOS |
60 |
LITROS |
EN INTERIORES |
PIRETRINA CICLOPROPANO Y CARBOXILATO |
54 |
LITROS |
EN INTERIORES |
FOSFURO DE ALUMINIO |
60 |
TABLETAS |
EN INTERIORES |
CIPERMETRINA Y BUTÓXIDO DE PIPERONILO |
30 |
LITROS |
EN INTERIORES |
CIPERMETRINA POLVO HUMECTABLE AL 4% |
25 |
KILOGRAMOS |
INTERIORES Y EXTERIORES |
PARATHION AL 2% |
30 |
LITROS |
EXCLUSIVO EXTERIORES |
FENIL PIRAZOLES FIPRONIL |
240 |
LITROS |
EN INTERIORES |
MLATHION AL 2% |
10 |
LITROS |
EXCLUSIVO EXTERIORES |
EQUIPO DE APLICACIÓN:
ASPERSORAS DE INYECCIÓN DE AIRE B&G 6 PIEZAS.
ASPERSORA DE MOTOR DE MOTOR STHILL 1 PIEZA.
TERMONEBULIZADORA SWING FOG 2 PIEZAS.
PERILLAS ESPOLVOREADORAS B&G 5 PIEZAS.
CONTENEDOR PARA PREPARACIÓN DE PRODUCTOS 2 PIEZAS.
CEPILLOS Y CUBETAS PARA ENCALAR ÁRBOLES 4 PIEZAS.
EQUIPO EN GENERAL:
ESCALERA TELESCÓPICA 2 PIEZAS.
XXXXXXXX XX XXXXXX 0 PIEZAS.
CUTTERS 12 PIEZAS.
TIJERAS 6 PIEZAS.
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PERSONAL 1 UNIDAD*.
VEHÍCULO DE TRANSPORTE DE EQUIPO TIPO PICK UP CON CAJA DE ALUMINIO CON CERROJO PARA TRANSPORTE DE FOSFURO DE ALUMINIO Y RESIDUOS DE GAS FOSFINA 1 UNIDAD*.
*DICHAS UNIDADES EN CALIDAD XX XXXXX.
RELACIÓN DE MANO DE OBRA:
2 APLICADORES DE GAS FOSFINA.
4 TÉCNICOS EN CONTROL DE PLAGAS.
DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES:
2 PAREJAS DE TÉCNICOS DEDICADOS AL ENCAPSULADO Y SELLADO DE VENTANAS Y DUCTOS DE VENTILACIÓN.
1 TÉCNICO COLOCANDO SEÑALIZACIONES.
1 PAREJA DE TÉCNICOS ACORDONANDO ÁREAS A FUMIGAR.
2 PAREJAS DE TÉCNICOS APLICANDO PRODUCTOS POR SISTEMA DE ASPERSIÓN, ESPOLVOREO, TERMONEBULIZACIÓN, ENCALADO.
1 PAREJA DE TÉCNICOS APLICANDO GAS FOSFINA.
1 PAREJA DE TÉCNICOS RECOLECTANDO RESIDUOS DE GAS FOSFINA.
2 PAREJAS DE TÉCNICOS ROMPIENDO SELLOS Y RETIRANDO DESECHOS DE SELLOS Y ENCAPSULADOS.
ÁREAS A FUMIGAR |
UNIDAD |
COSTO UNITARIO |
COSTO SIN I.V.A. |
ARCHIVO DE CATASTRO |
SERVICIO |
$63,094.85 |
$63,094.85 |
BIBLIOTECA XXXXXXXXX XXXXXX |
$63,094.86 |
$63,094.86 |
|
X.X. XXXXXX XXXXXX |
|
|
|
0XX XXXXXXXXXX |
$63,094.85 |
$63,094.85 |
|
2DA APLICACIÓN |
$45,343.93 |
$45,343.93 |
|
3RA APLICACIÓN |
$45,343.93 |
$45,343.93 |
|
|
|
SUBTOTAL |
$279,972.42 |
|
|
I.V.A. |
$44,795.59 |
|
|
TOTAL |
$324,768.01 |
LEÍDO QUE FUE “LAS PARTES” Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, DE CONFORMIDAD Y POR DUPLICADO, FIRMAN AL MARGEN Y AL CALCE EL PRESENTE ANEXO “ÚNICO” DEL CONTRATO NÚMERO CS-012/2017, En LA CIUDAD DE MÉXICO, A LOS veintiCUATRO DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
POR “LA CDMX”
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN LA SECRETARÍA DE FINANZAS |
POR “EL PRESTADOR”
XXXXX XXXXXXX XXXXXX ADMINISTRADOR ÚNICO DE ABASTO Y SERVICIOS INTEGRADOS, S.A. DE C.V. |
POR “LA CDMX”
XXXXX XXXXX XXXX XXXXXX DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES EN LA SECRETARÍA DE FINANZAS
|
POR “LA CDMX”
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES EN LA SECRETARÍA DE FINANZAS ÁREA USUARIA |
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN FORMAN PARTE DEL ANEXO “ÚNICO” DEL CONTRATO NÚMERO CS-012/2017, DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL DE FUMIGACIÓN A BASE DE GAS FOSFINA PARA ELIMINAR LA PLAGA DE TERMITA, HONGOS Y ÁCAROS QUE DAÑAN EL PAPEL EN LA BIBLIOTECA XXXXXXXXX XXXXXX, ARCHIVO DE CATASTRO Y EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CENTRO MÉDICO, INMUEBLES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, CELEBRADO ENTRE “LA CDMX” Y LA EMPRESA DENOMINADA ABASTO Y SERVICIOS INTEGRADOS, S.A. DE C.V., POR UN MONTO DE $324,768.01 (TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 01/100 M.N.), I.V.A., INCLUIDO Y CON VIGENCIA DEL VEINTICUATRO XX XXXXX AL TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.
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