PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCION PARA LOS VEHICULOS MUNICIPALES Y DE GASOLEO “C” PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MERIDA
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCION PARA LOS VEHICULOS MUNICIPALES Y DE GASOLEO “C” PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Cláusula 1º. - OBJETO.-
El objeto del contrato es el suministro de combustibles de automoción para los vehículos con características de turismo, industriales o motocicletas, en sus variantes de gasóleo, gasolina súper, gasolina sin plomo y mezcla para ciclomotores y de suministro de gasóleo “C” para las dependencias municipales, todo ello del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, con arreglo al Pliego de Prescripciones Técnicas, redactado por el Sr. Técnico de la Delegación de Hacienda ( ANEXO I).
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Se trata de una contratación, con carácter plurianual.
Cláusula 2º. - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.-
Dado que se trata de un suministro de valor estimado de 180.000 euros anuales, IVA excluido, con una duración de dos años, con posibilidad de prórroga de dos años más, así pues el montante total del contrato es de 720.000 €, IVA excluido, así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y normativa concordante, es un contrato sujeto a regulación armonizada.
La forma de adjudicación del contrato de suministro será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego.
Cláusula 3º.- PERFIL DEL CONTRATANTE.-
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx
Cláusula 4º.- IMPORTE DEL CONTRATO.-
El presupuesto máximo anual, IVA excluido, asciende a CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000,00 €), lo que supone un total por los cuatro años de contrato de SETECIENTOS VEINTE MIL EUROS (720.000,00 €).
En todo caso se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. A este contrato corresponde un tipo del 21% de IVA, que asciende a la cantidad anual de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS EUROS (37.800,00 €), con un total por los cuatro años de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS EUROS (151.200,00 €).
Las ofertas que excedan del precio fijado por la Administración o sean incorrectamente formuladas serán rechazadas. El valor anual se fija en DOSCIENTOS DIECISIETE MIL EUROS (217.800,00 €), I.V.A. anual incluido.
Siendo un total por los cuatro años del contrato de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS EUROS, I.V.A. Incluido (871.200,00 €).
Las empresas, en sus ofertas económicas, indicaran el precio de venta del litro, el porcentaje–descuento por litro suministrado sobre el precio del surtidor, y el precio neto por litro en cada uno de los tipos de combustible, así como el detalle de las estaciones de servicio donde se aplica el descuento.
En caso de que por parte de la empresa adjudicataria se llevase a cabo una promoción de sus productos con descuentos especiales superiores a la oferta presentada en este concurso se aplicara automáticamente el descuento de la
promoción durante el tiempo en que la misma resulte inferior a los precios contratados como consecuencia del presente concurso.
En todo caso se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las ofertas que excedan del precio fijado por la Administración o sean incorrectamente formuladas serán rechazadas.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como los gastos de la entrega y transportes de los bienes objeto del suministro, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
Cláusula 5º.- DURACIÓN DEL CONTRATO.-
La duración del contrato será de DOS AÑOS, con posibilidad de una prórroga de DOS AÑOS, según lo estipulado en la legislación vigente.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario.
Si por cualquier causa el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx dejará de precisar la prestación del suministro, ello no supondrá derecho del adjudicatario a indemnización alguna.
Cláusula 6º.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.-
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
0.Xx prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en
Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
Cláusula 7º.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.-
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a cincuenta y dos días, contados desde la fecha del envío del anuncio
del contrato a la Comisión Europea. En estos procedimientos, la publicación de la licitación en el «Boletín Oficial del Estado» debe hacerse, en todo caso, con una antelación mínima equivalente al plazo fijado para la presentación de las proposiciones en el apartado segundo del citado artículo, (Quince días).
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación. Si el último día de presentación de proposiciones fuera sábado o festivo, el plazo terminaría el día hábil siguiente. En el supuesto de presentarse las proposiciones por correo, se establece el mismo plazo (día y hora) señalado anteriormente, debiendo llevarse a cabo en la forma prevista en el art. 80 del RGLCAP.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda Proposición para licitar a la contratación del “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN PARA LOS VEHÍCULOS MUNICIPALES Y DE GASOLEO “C” PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.”,
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Documentación Técnica. Criterios cuya ponderación dependan de un juicio de valor.
— Sobre «C»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, debidamente bastanteado.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de los impuestos municipales, de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional: reseñados en la clausula sexta, apartado 3 del presente Xxxxxx.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B»
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR.
En este sobre se incluirán los documentos referentes a la oferta técnica recogida en el Art. 7ª (Criterios Objetivos de Valoración) xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas que han de regir para el presente Contrato. Incluyendo en el mismo los documentos que el licitador considere oportunos para acreditar tales datos o circunstancias.
SOBRE «C»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del suministro
, sujeto a regulación armonizada, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha y en el Boletín Oficial del Estado, de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por importe de:
euros/litro de carburante para Automoción y euros, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido y
euros/litro de carburante para Calefacción
y euros, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco y acepto sin reservas.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
Cláusula 8º.- GARANTIA DEFINITIVA.-
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva, correspondiente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 95 del TRLCSP).
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 12 Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cláusula 9º.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
La adjudicación del concurso se realizará de acuerdo a los siguientes criterios objetivos de valoración. Se establecen sobre 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
OFERTA TECNICA:
A. CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR: 30 PUNTOS
1.- Caracteristicas de los medios de control a automoviles y edificios…… 10 puntos. 2.- Lavado exterior para vehículos (1 lavado/mes por vehículo) 10 puntos.
3.- Mejoras de las empresas licitadoras 10 puntos.
OFERTA ECONOMICA:
B. CRITERIOS MATEMATICOS, CUANTIFICABLES AUTOMATICAMENTE: 70 PUNTOS
Criterios pàra adjudicacion evaluables mediante fórmulas matématicas:
1.- Mejor descuento por litro de carburantes para Automoción (% de baja)..40 puntos. 2.- Mejor descuento por litro de carburantes para Calefacción (% de baja)..30 puntos.
La puntuacion de cada oferta economica para los litros de carburantes para Automoción se realizara con el siguiente criterio:
• Al tanto porciento (%) mayor se otorgara 40 puntos.
• Al resto de tantos por cientso de baja se otorgara la puntacion que corresponda con arreglo a la siguiente formula:
% baja que se valora Puntacion de la oferta económica que se valora = 40 x -----------------------------------------
% baja mayor
La puntuacion de cada oferta económica para los litros de carburantes para Calefacción se realizara con el siguiente criterio:
• Al tanto porciento (%) mayor se otorgara 30 puntos.
• Al resto de tantos por cientso de baja se otorgara la puntación que corresponda con arreglo a la siguiente formula:
% baja que se valora Puntacion de la oferta económica que se valora = 30 x -----------------------------------------
% baja mayor
Cláusula 10º.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos tres vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Cláusula 11º.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.-
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del precitado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 12º.- APERTURA DE PROPOSICIONES.-
La Mesa de Contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Cláusula 13º.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.-
A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B» y la Mesa de Contratación solicitará informe sobre la documentación técnica presentada por los licitadores y su incidencia en aquellos criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
Posteriormente, tras la lectura del informe técnico sobre los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, se procederá a la apertura de los sobres «C».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «C»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Cláusula 14º.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.-
Se considerarán ofertas anormales o desproporcionadas aquellas que supongan una bajada superior al porcentaje medio de bajada sobre el precio de licitación de todas las ofertas recibidas, incrementada en 10 puntos porcentuales.
En el caso de incurrir en dicha consideración y sin perjuicio de obtener la puntuación que le corresponda, en virtud de lo dispuesto en el art. 152 del TRLCSP, se dará audiencia al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.
Cláusula 15º.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
Cláusula 16º.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Cláusula 17º.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
• Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación, adjudicación y formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
Cláusula 18º.- REVISIÓN DE PRECIOS.-
En este contrato no es procedente la revisión de precios.
Cláusula 19º.- PLAZO DE GARANTÍA.-
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de entrega de los bienes, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
El objeto de este contrato estará sujeto a las garantías y características técnicas recogidas en el punto 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Cláusula 20º.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cláusula 21º.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
De conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 4 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, el contrato solo podrá modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
Solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
• Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
• Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
• Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
• Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo
con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
• Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Cláusula 22º.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.-
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 212.4 TRLCSP: de 0,20 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Cláusula 23º.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 Y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Cláusula 24º.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.-
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para conocer en relación a las cuestiones que se susciten en la preparación y adjudicación de este contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Asimismo, se podrá interponer recurso especial de revisión regulado en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Mérida a 6 de noviembre de 2013 El Letrado Asesor
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx y Xxxxxx