CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. DNDA 009- 2013 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y ESTRADA MOSOS & DOMÍNGUEZ ABOGADOS ASOCIADOS LTDA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. DNDA 009- 2013 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y XXXXXXX MOSOS & XXXXXXXXX ABOGADOS ASOCIADOS LTDA
Entre los suscritos a saber XXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.006.855 xx Xxxxxxx, en su calidad de Director General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, nombrado mediante Decreto No. 4351 del 15 de noviembre de 2011 y acta de posesión de la misma fecha, debidamente facultado para celebrar contratos de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario 2474 de 2008 y en concordancia con el Artículo 5o. del Decreto 2041 de 1991 y Decreto 4835 de 2008, quien para efectos de este contrato se denominará LA DIRECCIÓN, por una parte, y por la otra XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, también mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.386.981 de Ibagué, quien en su calidad de representante legal suplente, actúa en nombre y representación de la firma XXXXXXX MOSOS & XXXXXXXXX ABOGADOS ASOCIADOS LTDA., Nit Nº
830088342-3, y matrícula mercantil Nº 01100699, con vigencia hasta el 14 xx xxxxx de 2021, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., que se adjunta y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1) Que de conformidad con el Capítulo IV - Sub-sección V Artículo 3.4.2.5.1 Decreto 734 de 2012 reglamentario del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y el Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, se establece que las entidades podrán contratar directamente la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que se haya obtenido previamente varias ofertas. 2) Que en cumplimiento de la ley, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la DNDA realizó los estudios previos en donde se establecieron los aspectos técnicos y económicos, así como la justificación del servicio requerido, el estudio de conveniencia y la oportunidad de la presente contratación. 3) Que la necesidad de la DNDA para realizar la presente contratación, se encuentra fundamentada en: a) Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos” en el capítulo III Crecimiento sostenible y competitividad subíndice A. 2 “Propiedad intelectual, instrumento de innovación” nos habla de los impedimentos para la utilización efectiva del sistema de propiedad intelectual dentro de los cuales se destacan limitada promoción y aprovechamiento comercial de las creaciones protegidas por el derecho de autor y las industrias culturales, y la necesidad de modernizar los sistemas de información y la adecuación de la legislación a los retos del entorno digital y las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. b) Que el Plan contempla dentro de sus objetivos específicos, incrementar la divulgación del derecho de autor y la propiedad intelectual en todo el territorio nacional a través de todos los instrumentos pedagógicos posibles, llegar a la mente de la mayor cantidad de colombianos y mostrar la importancia de la creación, la innovación y la producción
intelectual. Articular los canales de comunicación de la población con los ya existentes en las entidades del sector, para que por medio de estos, puedan dar a conocer sus obras, defiendan su propiedad y reclamen sus derechos. c) Que el proyecto persigue acercar la justicia a la innovación, al creador, al artista, convertir la cultura en un grupo sólido en lo legal. Estimular y proteger la creación intelectual, tal como lo presenta el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos”, que en el capítulo III “Crecimiento sostenible y competitividad” define un subíndice destinado a impulsar la Propiedad intelectual como un instrumento de innovación y menciona la necesidad de modernizar los sistemas de información y la adecuación de la legislación a los retos del entorno digital y las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. d) Que recomienda implementar un programa de competencias ciudadanas en respeto del derecho de autor, la propiedad industrial y las demás formas de protección y aprovechamiento del conocimiento y la creatividad, a través del fomento de una cultura de utilización y respeto de los derechos de propiedad intelectual en el sistema educativo en sus diferentes niveles de enseñanza orientado a la consolidación de acciones para incrementar la oferta y el consumo lícito de bienes culturales, especialmente en los entornos digitales (Internet). e) Que el documento Conpes 3659 “Política Nacional para la promoción de las Industrias culturales”, su objetivo central es el de aprovechar el potencial competitivo de las industrias culturales, aumentar su participación en la generación del ingreso y el empleo nacionales, y alcanzar elevados niveles de productividad. f) Que la Dirección Nacional de Derecho de Autor debe crecer y fortalecerse, debe adaptarse y se debe enfrentar al reto de liderar en el país la implementación de todos los instrumentos que sean necesarios para la protección a la innovación y al derecho del autor en un mundo globalizado. g) Que en cumplimiento de la misión y con el fin de fortalecer el Sistema de Propiedad Intelectual de Derecho de Autor e Industrias Creativas a Nivel Nacional, la DNDA formuló un Proyecto de Inversión ante el Departamento Nacional de Planeación para el año 2013, el cual fue aprobado por esté departamento, procediendo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a asignar una partida presupuestal de conformidad con el Decreto No. 2715 de Diciembre 27 de 2012, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2013 por valor de $ 930.585.000,oo. h) Que de acuerdo a la Metodología General Ajustada (MGA) se formuló el proyecto de inversión para la DNDA, el cual se encuentra en las fichas Estadísticas Básicas de Inversión (EBI) y en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) No. 2011-01100-0222 donde se detalla el proyecto. i) Que por las consideraciones anteriores, es claro que la DNDA debe adelantar los procesos contractuales necesarios que le permitan la ejecución del proyecto de inversión aprobado para la vigencia 2013, atendiendo las normas legales y reglamentarias del Estatuto de Contratación de la Administración Pública, y los principios que rigen los contratos de las entidades estatales como son transparencia, economía y responsabilidad, así como los postulados que rigen la función administrativa, de manera oportuna y eficiente para la satisfacción del interés público.
j) Que para efectos de dar inicio a la ejecución del proyecto mencionado, la DNDA deberá prever lo necesario, para desarrollar adecuadamente cada una de las actuaciones contractuales, atendiendo las diferentes modalidades de selección según el objeto a contratar, a las cuantías de cada convocatoria de inversión, entre otros, para maximizar los recursos, invertirlos debidamente y lograr de esta manera cumplir con la misión institucional y la satisfacción del interés público. k) Que como
resultado de la aprobación de recursos de inversión en el presupuesto de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, y revisada la integración de la planta de personal global, se pudo establecer que en la misma no existen suficientes funcionarios vinculados, capacitados e idóneos, o con la disponibilidad y experiencia necesaria para la planeación y realización de las actividades precontractuales y contractuales de cada proceso, mediante las diferentes modalidades de convocatoria pública para la ejecución del presupuesto de inversión aprobado para la vigencia de 2013. Así mismo, los actualmente vinculados no cuentan con le experiencia requerida que permita garantizar el adecuado suceso de los procesos que se requiere adelantar. l) Que en atención a las consideraciones anteriores, se hace necesario contratar una persona jurídica altamente calificada, que esté en plena capacidad de prestar los servicios de asesoría jurídica especializada en contratación estatal a la DNDA., que además cuente con amplia experiencia, equipo de trabajo suficiente, infraestructura y logística adecuada para atender los requerimientos que en materia de contratación estatal que demanda la DNDA, al efecto de ejecutar de forma eficiente, eficaz y oportuna el presupuesto de inversión aprobado para la vigencia de 2013 y lograr de esta manera los objetivos y prioridades estatales de la DNDA para la ejecución del proyecto de inversión. 4) Que se adelantó el proceso de invitación a cotizar No. DNDA 008 de 2013 el 07 de febrero de 2013 y presentó propuesta la firma XXXXXXX MOSOS & XXXXXXXXX ABOGADOS ASOCIADOS LTDA., radicada con el No. 0-0000-0000 del 07 de febrero de 2013. 5) Que el Comité de Contratos de LA DIRECCIÓN, en reunión del 14 de febrero de 2013, recomendó al Director General, adjudicar el contrato la firma XXXXXXX MOSOS & XXXXXXXXX ABOGADOS ASOCIADOS LTDA, quien cumple con la idoneidad y experiencia en contratación estatal que se requiere para la brindar apoyo y asesoría en la ejecución de las convocatorias públicas previamente establecidas, correspondientes a los recursos de inversión de la presente vigencia. 7) Que se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal para atender el gasto de conformidad con el No. 2313 del 04 de febrero de 2013 expedido por la Subdirectora Administrativa, con cargo a la cuenta C-520-406-1 “Fortalecimiento al Sistema de Propiedad Intelectual de Derechos de Autor de Industrias Creativas a Nivel Nacional”, el cual ampara la presente contratación. Por lo anterior las partes acuerdan suscribir el presente contrato bajo las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente contrato consiste es que EL CONTRATISTA preste a LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR los Servicios Profesionales de asesoría jurídica especializada en contratación estatal a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, para la correcta y oportuna ejecución de los recursos de inversión aprobados para la vigencia fiscal de 2013, de conformidad con los estudios previos elaborados por el Jefe de la Oficina Jurídica y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, documentos que forman parte integral del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO. En cumplimiento del objeto contractual, EL CONTRATISTA deberá realizar, las siguientes actividades: 1) Brindar apoyo y asesoría en la elaboración de los estudios previos (únicamente su componente legal) y los pliegos de condiciones (con énfasis en el componente legal) de los procesos de selección de contratistas que se indican más adelante, mediante cualquiera de las modalidades de convocatoria pública reglamentadas por la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, para la ejecución de los recursos de inversión asignados a la entidad, incluyendo las recomendaciones que se consideren necesarias para el adecuado desarrollo de los procesos de contratación, haciendo énfasis en las reformas
introducidas a los procedimientos de selección por la ley 1150 de 2007 y el decreto 734 de 2012. Los procesos de selección en los que el contratista prestará sus servicios son los siguientes: a) Proceso de selección para la contratación de la obra civil en la sede de la DNDA para adecuar el sitio y construir las salas de arbitraje y conciliación. b) Proceso de selección para la adquisición de equipos de cómputo, licencias de software y demás elementos que tengan relación con la renovación tecnológica de la Entidad. c) Proceso de selección para la adquisición de los equipos y elementos especializados debidamente instalados para dotar las salas de conciliación y arbitraje. d) Proceso de selección para contratar la implementación de un Campus virtual. e) Proceso de selección para contratar las pruebas del Portal Web para retar el sistema. 2) Brindar apoyo y asesoría en la preparación de los actos administrativos precontractuales de los procesos de selección mediante convocatoria pública, necesarios para la ejecución de los recursos de inversión asignados a la entidad en la vigencia 2013. 3) Dar asesoría y acompañamiento durante las diferentes etapas de los procesos de contratación que se adelanten, incluyendo la revisión del componente legal de las ofertas y las observaciones de los oferentes. 4) Prestar asistencia y asesoría en las diferentes audiencias que demandan los procesos de selección. 5) Prestar asesoría en la elaboración y/o revisión de las minutas de contratos y su perfeccionamiento. 6) Rendir de conceptos verbales y escritos al señor Director o a quien indique, así como la preparación de comunicaciones y documentos relacionados con la contratación y la asistencia a reuniones en las que se considere necesaria nuestra presencia. 7) Brindar acompañamiento durante las audiencias de aclaración de pliegos de condiciones, distribución de riesgos y adjudicación de licitaciones, concursos de mérito o selecciones abreviadas, cuando se estime necesario. 8) Asesorar en la solución de las controversias y vicisitudes que se presenten durante la ejecución de los contratos en ejecución, resultantes de los procesos de convocatorias públicas en la cuales haya brindado la asesoría. 9) Asesorar a la entidad para la adecuada protección de sus derechos e intereses en las relaciones jurídicas que se establezcan con los contratistas y asesorar a la entidad en los procedimientos administrativos sancionatorios que en el marco de la actividad contractual puedan presentarse. 10) Las demás que garanticen la adecuada, oportuna y eficiente ejecución del objeto propuesto, así como las demás que se desprendan del objeto y que según la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012 y normas concordantes vigentes le sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual. CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES GENERALES DEL
CONTRATISTA. En desarrollo del objeto de este contrato, EL CONTRATISTA contrae las siguientes obligaciones: 1. Garantizar la disponibilidad de tiempo y dedicación profesional necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones como contratista. 2. Obrar con lealtad, responsabilidad y buena fe durante la ejecución del contrato. 3. Cumplir con el objeto del contrato, presentando los informes sobre el cumplimiento de éste al supervisor del contrato para que le sea expedida la certificación del cumplimiento correspondiente, documento entre otros indispensable para el pago. 4. Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones que formule el supervisor del contrato y el Director General con el fin de que el servicio se realice a entera satisfacción de la Entidad. 5. Pagar los impuestos si a ello diere lugar. 6. Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato. 7. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato, evitando dilaciones innecesarias. 8. No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma
de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta. 9. No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación. 10. Asumir a través de la suscripción del contrato, las consecuencias previstas en la solicitud de oferta del proceso de contratación, siempre que se verifique el incumplimiento de los compromisos anticorrupción. 11. Durante la ejecución del contrato el contratista deberá cumplir con los aportes de Seguridad Social y parafiscales de conformidad con las normas vigentes. 12. Mantener indemne a la entidad frente a reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean sub-contratistas o dependan del adjudicatario. 13. Satisfacer las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales. 14. Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual. CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se
obliga: 1) Brindar apoyo y asesoría en la elaboración de los estudios previos (únicamente su componente legal) y los pliegos de condiciones (con énfasis en el componente legal) de los procesos de selección antes referidos. 2) Brindar apoyo y asesoría en la preparación de los actos administrativos precontractuales de todos los referidos procesos de selección mediante convocatoria pública, necesarios para la ejecución de los recursos de inversión asignados a la entidad en la vigencia 2013.
3) Dar asesoría y acompañamiento durante las diferentes etapas de los procesos de contratación que se adelanten, incluyendo la revisión del componente legal de las ofertas y las observaciones de los oferentes. 4) Prestar asistencia y asesoría en las diferentes audiencias que demandan los procesos de selección. 5) Prestar asesoría en la elaboración y/o revisión de las minutas de contratos y su perfeccionamiento.
6) Rendir de conceptos verbales y escritos al señor Director o a quien indique, así como la preparación de comunicaciones y documentos relacionados con la contratación y la asistencia a reuniones en las que se considere necesaria nuestra presencia. 7) Brindar acompañamiento durante las audiencias de aclaración de pliegos de condiciones, distribución de riesgos y adjudicación de licitaciones, concursos de mérito o selecciones abreviadas, cuando se estime necesario.
8) Asesorar en la solución de las controversias y vicisitudes que se presenten durante la ejecución de los contratos en ejecución, resultantes de los procesos de convocatorias públicas en la cuales haya brindado la asesoría. 9) Asesorar a la entidad para la adecuada protección de sus derechos e intereses en las relaciones jurídicas que se establezcan con los contratistas y asesorar a la entidad en los procedimientos administrativos sancionatorios que en el marco de la actividad contractual puedan presentarse. 10) Las demás que garanticen la adecuada, oportuna y eficiente ejecución del objeto propuesto, así como las demás que se desprendan del objeto y que según la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012 y normas concordantes vigentes le sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual. PARÁGRAFO. Las obligaciones contractuales que adquiere el contratista mediante la suscripción del presente contrato son de medio y no de resultado, de manera que no puede asegurar la adjudicación de los procesos de selección dentro de la vigencia del presente contrato, en razón de que ello no depende de forma exclusiva del
contratista sino de los insumos técnicos y de las situaciones particulares que se presenten en cada proceso. CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN. En desarrollo del objeto de este contrato, LA DIRECCIÓN contrae las siguientes obligaciones: 1) Brindar al CONTRATISTA el apoyo necesario para el desarrollo del contrato, entregará toda la información que sea necesaria y facilitará el ambiente para la realización de gestión y las reuniones de trabajo y ejecución de labores entre el contratista, el supervisor del contrato y demás funcionarios que sea necesario para cumplir con el objeto contractual. 2) Entregar oportunamente y debidamente conformados y consolidados los estudios previos en sus componentes técnicos y financieros, para que el contratista los complemente en el componente legal y proceda a la elaboración del correspondiente pliego de condiciones, avisos, etc., siempre que los tiempos del proceso de convocatoria pública establecidos en la norma, lo permitan. 3) Suministrar la información y apoyo en forma debida y oportuna que el contratista requiera para la elaboración de los pliegos de condiciones de las diferentes convocatorias públicas que se requiera. 4) Dar respuesta oportuna a las solicitudes del CONTRATISTA, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar la debida ejecución; 5) Tramitar los pagos de oficio en los términos acordados en este contrato, con base en certificaciones de prestación efectiva del servicio. 6) Prestar la debida, adecuada y oportuna ayuda al contratista en los temas objeto del contrato que este requiera. 7) Las demás que sean necesarias para el buen cumplimiento del objeto de este contrato. CLÁUSULA SÉXTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será de seis (6) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos necesarios para su ejecución y/o de la firma del acta de iniciación, previo el perfeccionamiento del mismo. CLÁUSULA SÉPTIMA. VALOR DEL CONTRATO. El valor total del presente contrato es la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($66.000.000) M/Legal, incluidos todos los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al Sistema General de Seguridad Social, aportes parafiscales, o cualquier otro que deba efectuarse por parte del contratista, originado en o relacionado con el perfeccionamiento y ejecución del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA. FORMA DE PAGO. LA DIRECCION
pagará al CONTRATISTA el valor del contrato en seis (6) mensualidades iguales por valor de ONCE MILLONES DE PESOS ($11.000.000.oo) M/CTE., incluidos todos los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al Sistema General de Seguridad Social, aportes parafiscales, o cualquier otro que deba efectuarse por parte del contratista. Los pagos al CONTRATISTA se efectuarán por parte de la DNDA previa presentación de la totalidad de los siguientes documentos: 1) Constancia sobre el cumplimiento de la prestación del servicio expedida por el Jefe de la Oficina Jurídica Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx y/o quien haga sus veces, quien ha sido designado como supervisor del contrato por parte del Director General. 2) Informe de actividades durante el periodo. 3) Cumplimiento por parte del contratista, de sus obligaciones con el Sistema General de Seguridad Social - salud, riesgos profesionales y pensiones – como también de los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) cuando a ello haya lugar, de acuerdo con el Artículo 50 de la ley 789 de 2002. Si la actividad desarrollada lo exonera del pago de las citadas contribuciones parafiscales, deberá certificarlo por escrito mensualmente y para el pago. PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos señalados en esta cláusula,
estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC de la Gestión General de LA DIRECCIÓN. PARAGRAFO SEGUNDO: TRÁMITE DE OFICIO: Las órdenes de pago se tramitarán de oficio con base en el acta mensual de ejecución. PARÁGRAFO TERCERO: RETENCIONES. LA DIRECCION hará las retenciones a que haya lugar sobre el pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. CLÁUSULA NOVENA. SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Los pagos a que se refiere la cláusula novena se subordina a las apropiaciones presupuestales que efectúe LA DIRECCIÓN para la vigencia del 2013 acorde con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 2313 del 04 de febrero de 2013, expedido por la Subdirectora Administrativa, para cubrir el servicio prestado con ocasión de la ejecución del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA. GARANTÍA ÚNICA. EL CONTRATISTA
deberá constituir a favor de LA DIRECCIÓN una garantía única expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o una garantía bancaria con los siguientes amparos y porcentajes sobre el valor total del contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato: a) CUMPLIMIENTO GENERAL DEL CONTRATO: Por un valor igual al 20% del valor total del contrato, con el objeto de garantizar las obligaciones que se contraen, el pago de multas y la cláusula penal pecuniaria con una vigencia igual al plazo del contrato, contado a partir de la fecha de su suscripción. b) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por un valor igual al 5% del valor del total del contrato, con el objeto de garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales, con una vigencia igual al plazo del contrato, contado a partir de la fecha de su suscripción. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando por especiales circunstancias haya necesidad de modificar el plazo o el valor del contrato, dicha garantía deberá ampliarse en los mismos términos de la modificación. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. PROHIBICIONES. EL CONTRATISTA de manera expresa se obliga a cumplir las siguientes reglas y limitaciones: 1) La garantía única y los amparos constituidos en los términos de este contrato no podrán ser modificados sin la autorización previa y escrita de LA DIRECCIÓN; 2) EL CONTRATISTA no podrá iniciar la ejecución del contrato mientras no se cumplan los requisitos de ejecución. EL CONTRATISTA no podrá solicitar pago alguno con cargo a este contrato por servicios prestados sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para ese efecto en este contrato; 3) Las adiciones y/o prórrogas se acordarán mediante la suscripción de un contrato adicional que cumpla con las disposiciones legales siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA será
responsable ante las autoridades de los actos u omisiones que desarrolle en el ejercicio de las actividades del presente contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la administración o a terceros. Igualmente será responsable en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN
DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 217 del Decreto-Ley 019 de 2012, el presente contrato no requiere ser liquidado. CLÁUSULA DÈCIMA CUARTA. EXCLUSIÓN DE RELACION LABORAL. EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato con plena autonomía técnica y administrativa, sin relación de subordinación o dependencia, por lo cual no se generará ningún tipo de vínculo laboral entre LA DIRECCIÓN y EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÈCIMA QUINTA.
CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento parcial o definitivo, o de declaratoria de caducidad, las partes acuerdan como estimación anticipada de
perjuicios a favor de LA DIRECCIÓN, una suma equivalente al diez (10%) del valor del contrato En caso de que EL CONTRATISTA no pague la suma correspondiente por este concepto, dentro del término que le fije la entidad, LA DIRECCIÓN hará efectiva la póliza de cumplimiento del contrato o la deducirá de cualquier suma de dinero que adeude a EL CONTRATISTA por razón de este contrato, lo cual autoriza expresamente con la firma de este contrato. CLÁUSULA DÈCIMA SÉXTA. MULTAS. En caso de que EL CONTRATISTA incurra en incumplimiento de las obligaciones que asume en virtud de este contrato, salvo fuerza mayor o caso fortuito, se causarán multas del 0.1% (Cero punto uno por ciento) del valor del contrato por cada día de retardo, sin exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y sin perjuicio de que la entidad contratante pueda hacer efectiva la sanción pecuniaria por incumplimiento o declarar la caducidad del contrato. EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA DIRECCIÓN, para deducir directamente el valor de las multas causadas de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA por razón de éste contrato. En su defecto podrá ser deducido del monto de la garantía de cumplimiento que se haga efectiva. La suma de los valores por multas causadas en desarrollo del presente contrato no podrá exceder el diez por ciento (10%) del valor del contrato. CLÁUSULA DÈCIMA SÉPTIMA. APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. A este contrato le son aplicables las cláusulas de interpretación, modificación, terminación unilateral y caducidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. CLÁUSULA DÈCIMA OCTAVA. CADUCIDAD. LA DIRECCIÓN, podrá declarar la
caducidad administrativa de este contrato mediante resolución motivada, por el incumplimiento total, con la cual declarará terminado el contrato y ordenará su liquidación, por cualquiera de las causales previstas en las normas vigentes y en particular por las siguientes: 1) Cuando el incumplimiento total del contrato a cargo del CONTRATISTA afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, de tal manera que sea evidente su paralización; 2) Cuando EL CONTRATISTA, un directivo o un delegado de éste, oculte o colabore en el pago de la liberación de un funcionario o empleado secuestrado; 3) Cuando EL CONTRATISTA pague sumas de dinero a extorsionistas, según lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 40 de 1993;
4) Cuando EL CONTRATISTA o sus representantes accedan a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho o cuando no informe inmediatamente a LA DIRECCIÓN sobre dichas amenazas o peticiones. PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez declarada la caducidad EL CONTRATISTA deberá presentar una relación detallada del estado de ejecución del contrato, con base en lo cual se procederá a la liquidación del contrato. PARÁGRAFO SEGÚNDO: En firme la resolución que declara la caducidad EL CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas por la Ley 80 de 1993 y este contrato, y LA DIRECCIÓN, podrá continuar la ejecución del objeto del contrato con otro contratista. PARÁGRAFO TERCERO: Si LA DIRECCIÓN se abstiene de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, de ser posible y procedente. PARÁGRAFO CUARTO: Ejecutoriada la resolución que declare la caducidad, tendrá lugar: 1) La terminación del contrato, 2) Hacer efectiva la garantía única, la cláusula penal y el pago de los perjuicios que se pudieren derivar. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. En caso de ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con las prescripciones legales, que impidan total o parcialmente el cumplimiento de las obligaciones
derivadas del contrato, el plazo de cumplimiento de las obligaciones será prorrogado en un plazo igual al que duren tales circunstancias hasta que cesen las mismas. La parte contratante que resulte afectado por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, inmediatamente al surgimiento y a la terminación de dichas condiciones. Tal aviso deberá enviarse a la otra parte por comunicación escrita, dentro de los diez (10) días siguientes a partir de la fecha del comienzo de dicha circunstancia. Dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días desde la fecha de tal aviso, la parte afectada por la fuerza mayor o caso fortuito deberá enviar una carta certificada anexando el documento de la autoridad competente en el cual se certifiquen las condiciones arriba mencionadas y las medidas tomadas para evitarlo, de ser ello procedente, excepto en el evento en que se trate de hechos notorios de público conocimiento. Durante el período en que persistan las circunstancias arriba mencionadas, las partes están obligadas a tomar las medidas necesarias para reducir los perjuicios provocados por las mismas. La parte afectada por tales circunstancias, que no le haya sido posible cumplir con las obligaciones contractuales, deberá informar periódicamente a la otra parte sobre el estado en que está transcurriendo la fuerza mayor o el caso fortuito. Si estas circunstancias duran más de seis (6) meses, las partes deberán ponerse de acuerdo con el fin de adecuar las condiciones del contrato a las nuevas situaciones que se presenten. CLÁUSULA VIGÉSIMA. SUSPENSIÓN. Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractuales. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. SUPERVISIÓN. La vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces, quien es responsable de remitir a la Subdirección Administrativa los informes mensuales de actividades realizadas en esa dependencia con copia al Director General, y con estos soportes la Subdirección podrá proceder a la aprobación del (os) pago (s). CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. CESIÓN Y SUBCONTRATOS. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total ni parcialmente los derechos u obligaciones surgidas de este contrato, sin la autorización previa y escrita de LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. DECLARACIÓN DE HABILIDAD. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley para la contratación administrativa, especialmente de las consagradas en el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÈSIMA CUARTA. INDEMNIDAD. Será obligación exclusiva del CONTRATISTA mantener a LA DIRECCIÓN indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del CONTRATISTA. CLÁUSULA VIGÈSIMA QUINTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN. El presente contrato se puede dar por terminado cuando se declare la caducidad o la terminación unilateral, de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993, o por mutuo acuerdo de las partes. CLÁUSULA VIGÈSIMA SÉXTA. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Y SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS. El presente contrato se rige por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, y a falta de regulación expresa, por las normas
del Código Civil Colombiano y del Código de Comercio. Las eventuales controversias originadas en o relacionadas con la celebración del presente contrato, serán resueltas directamente por las partes, y en su defecto, su juzgamiento será competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. CLÁUSULA VIGÈSIMA SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: EL CONTRATISTA
adquiere la obligación de mantener en absoluta reserva toda la información, documentos y/o reproducciones relacionados con la ejecución del presente Contrato, y acepta expresamente que toda la información a la que tenga acceso o reciba en virtud de la relación que derive del presente contrato, se considera confidencial, y por lo tanto no puede ser divulgada ni transferida. En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA deberá indemnizar los perjuicios a que haya lugar. CLÁUSULA VIGÈSIMA OCTAVA. DOMICILIO CONTRACTUAL:
Para todos los efectos legales y contractuales el domicilio será la ciudad de Bogotá, D.C., Colombia. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO Y
EJECUCIÓN DEL CONTRATO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la ley 80 de 1993, los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, así como de la suscripción del acta de iniciación. CLÁUSULA TRIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. De acuerdo con el Decreto 0019 del 10 de enero de 2012 en su artículo 223, este contrato no requiere publicación en el Diario Único de Contratación Pública.Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C. a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2013.
LA DIRECCION EL CONTRATISTA DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO POR LOS SUSCRITOS
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX MOSOS & XXXXXXXXX
DIRECTOR GENERAL ABOGADOS ASOSCIADOS
C.C. # 10.006.855 xx Xxxxxxx XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx
X.X. # 00.000.000 xx Xxxxxx