Contract
Contrato de prestación de servicios de limpieza a instalaciones de la oficina de la Procuraduría Federal de la Defensa de Trabajo, en Cancún, Xxxxxxxx Roo, que celebran, por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, representada por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en su carácter de Procurador General, y por la otra la empresa Sincronía Corporativa de México, S. A. de C.V., representada por el Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, a quienes en lo sucesivo se les denominará “LA PROCURADURÍA” y “EL PROVEEDOR”, respectivamente, de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
1. | “LA PROCURADURÍA” declara que: |
1.1 | Es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 35 y 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
1.2 | El Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, así mismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 1 de enero de 2012, por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. |
1.3 | Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo, 3 y 4 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de la prestación del servicio de limpieza de la oficina de la Procuraduría Federal de la Defensa de Trabajo, en Cancún, Xxxxxxxx Roo, de conformidad con la descripción del servicio indicado en el Anexo 1, el cual rubricado por las partes, forman parte integrante del presente contrato. |
1.4 | Se tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal 35801, “Servicios de lavandería, limpieza e higiene”, de acuerdo a la asignación presupuestal para el año 2012, correspondiente a este Órgano Desconcentrado según oficio No. 511/01.-2010/037 de fecha 26 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y memorándum No. D-036 de fecha 24 de enero de 2012 de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”. |
1.5 | El presente contrato se adjudica mediante el procedimiento de adjudicación directa, con fundamento en el artículo 42, de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con lo señalado en el oficio No. 42 de fecha 31 de enero de 2012, de la Subdirección de Adquisiciones de “LA PROCURADURÍA”. |
1.6 | Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
1.7 | Su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25. |
2 | “EL PROVEEDOR” declara que: |
2.1 | Acredita la existencia legal de la sociedad, mediante la póliza número 2,919, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Corredor Público número Uno de la Plaza del Estado xx Xxxxxxxx Roo. |
2.2 | Su representante legal Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, acredita su personalidad mediante póliza número 2,919, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Xxxxxxx, Corredor Público número Uno de la Plaza del Estado xx Xxxxxxxx Roo, manifestando “bajo protesta de decir verdad” que las facultades conferidas no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna. | |
2.3 | Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas suficientes y necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. |
2.4 | Dentro de su objeto social, se encuentra proporcionar todos los servicios de la industria de la limpieza; prestar servicios de mantenimiento en bienes inmuebles y todo lo relacionado con la limpieza; asesoría, mercadología, para la comercialización en servicios, compra y venta de productos de limpieza; fabricación producción, elaboración y envasado de productos químicos relacionados con la industria de la limpieza; compraventa de muebles e inmuebles para su cumplimiento y celebración de contratos para su complemento. |
2.5 | Su Registro Federal de Contribuyentes es el número SCM091228UB1. |
2.6 | Su representante legal declara bajo protesta de decir verdad, que formaliza este documento con la seguridad de que en la empresa que representa, ninguno de los socios, directivos, empleados, ni él mismo se encuentran en los supuestos previstos en los artículo 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
2.7 | |
2.8 | Se encuentra ubicado en el sector/tamaño pequeña, de la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
En virtud de las declaraciones antes expresadas, las partes están de acuerdo con celebrar el presente contrato, sujetándose a las estipulaciones contenidas en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR” y éste acepta
llevar a cabo la prestación del servicio de limpieza a instalaciones de la oficina de la Procuraduría Federal de la Defensa de Trabajo, en Cancún, Xxxxxxxx Roo, de conformidad con el Anexo 1, mismo que rubricado por las partes forma parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR”, se obliga a que el servicio
de limpieza a instalaciones de la oficina de la Procuraduría Federal de la Defensa de Trabajo, en Cancún, Xxxxxxxx Roo, se realizarán en el domicilio de “XX XXXXXXXXXXXX”, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxx; ubicado en Xx. Xxxxx Xx. 000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, piso 1, Despacho 102, Supermanzana 3, manzana 9, Col. Centro, Código Postal, 77500, Cancún, Xxxxxxxx Roo, de acuerdo con las especificaciones que se indican en el Anexo 1, del presente instrumento.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato es de $15,473.63 (Quince mil cuatrocientos setenta y tres pesos 63/100 M.N.) más IVA.
Ambas partes convienen que durante la vigencia del presente contrato, no habrá incremento en el precio.
CUARTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: El monto del contrato señalado en la cláusula tercera de este instrumento jurídico, será cubierto en moneda nacional mediante once pagos a mensualidades vencidas, cada uno por la cantidad de $1,406.69 (Un mil cuatrocientos seis pesos 69/100 M.N.) más IVA, que serán cubiertos por “LA PROCURADURÍA” a través de la Subdirección de Programación y Presupuesto, mediante transferencia electrónica de recursos a la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR” que es la identificada con el número 0172139006, con clave bancaria estandarizada (CLABE) número 012691001721390068, de la institución bancaria BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero BBVA Bancomer,
dicha transferencia se realizará dentro de los veinte días naturales posteriores a la correcta presentación de la factura.
“LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR”, su afiliación al “Programa xx Xxxxxxx Productivas” a que se refiere el artículo 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012.
Para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar su factura conteniendo los requisitos fiscales determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y deberá contar con la validación del Procurador Federal en Cancún, Xxxxxxxx Roo y autorizada por el Titular de la Dirección de Administración. La factura deberá presentar desglosado el IVA y los descuentos que se otorguen a “LA PROCURADURÍA”. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente la factura para el trámite de pago debidamente requisitada, la fecha empezara a correr a partir de la presentación correcta de la misma. El horario para la presentación de la documentación será de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes.
Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA” cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de “EL PROVEEDOR”, que se genere con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar algún otro pago adicional.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar, en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales.
QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” Se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato el día 1 de febrero y concluirlos el 31 de diciembre de 2012, ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para “EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA”.
SEXTA.- VIGENCIA: “EL PROVEEDOR” Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para “EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA”, la cual será a partir del día 1 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2012.
SÉPTIMA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las Leyes Mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el IVA, el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.
OCTAVA.- REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar a “LA PROCURADURÍA” las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha en que se efectúo el pago, hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” reintegre dicha cantidad a “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado.
NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo.
En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” con quince días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicho aviso.
DÉCIMA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” Garantiza que la prestación de los servicios se realizará en forma óptima y de manera ininterrumpida.
DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS: Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”, con fundamento en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEGUNDA.- VICIOS OCULTOS, DOLO O MALA FE: “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por
su cuenta y riesgo de los vicios ocultos, dolo o mala fe en la prestación de los servicios.
DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” podrá
suspender en cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte el servicio contratado, sin que ello implique la terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaran dicha suspensión.
DÉCIMA CUARTA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: “LA PROCURADURÍA” tendrá la facultad de
supervisar y verificar en todo tiempo si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por “LA PROCURADURÍA”. Por lo que para tal fin designa al Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Procurador Federal en Cancún, Xxxxxxxx Roo, como área responsable en la administración y vigilancia del cumplimiento de los servicios a que se refiere este instrumento. “EL PROVEEDOR” se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por “LA PROCURADURÍA”, en un término no mayor a tres días naturales contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”.
El Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Procurador Federal en Cancún, Xxxxxxxx Roo, considerará recibidos y aceptados a su entera satisfacción, los servicios objeto del presente contrato, una vez que “EL PROVEEDOR”, realice la prestación del servicio conforme las condiciones establecidas en el Anexo 1 del presente instrumento jurídico. En tanto esta condición no se cumpla “EL PROVEEDOR” estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibidos.
DÉCIMA QUINTA.- Le compete exclusivamente a “EL PROVEEDOR” imponer penas, sanciones y medidas disciplinarias al operario, por las faltas que cometa en el desempeño del servicio, en caso de cualquier deficiencia con relación al servicio “LA PROCURADURÍA” notificará por escrito inmediatamente a la dirección o gerencia de “EL PROVEEDOR” para atención del asunto.
DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia del presente contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, en consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios del presente contrato. Asimismo “LA PROCURADURÍA” podrá en todo momento solicitar a “EL PROVEEDOR” los expedientes personales de los trabajadores objeto de este contrato.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar bimestralmente ante el Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Procurador Federal Estatal en Cancún, Xxxxxxxx Roo, dentro de los primeros cinco días hábiles del bimestre correspondiente las constancias de cumplimiento del pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social durante el plazo de vigencia del presente contrato, de conformidad con lo previsto por el artículo 80 cuarto párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”:
a) No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida;
b) No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y su anexo, o sin motivo justificado, no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA”;
c) El operario asignado durante su servicio en las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”, se encuentre en estado de ebriedad o bajo sedantes, estimulantes o enervantes o psicotrópicos;
d) No sustituye en un lapso máximo de una hora contada a partir de recibido el reporte, al operario que “LA PROCURADURÍA” le reporte en sus funciones por motivo de incumplimiento o inasistencia;
e) Suspende injustificadamente los servicios o se niega a prestar el servicio para el cual fue contratado por
“LA PROCURADURÍA”;
f) Por cualquier causa deja de tener la capacidad técnica y los elementos necesarios para proporcionar el servicio objeto de este contrato;
g) Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso se debe contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”;
h) No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del servicio objeto de este contrato;
i) Cuando una autoridad competente lo declare en concurso mercantil, o exista alguna figura análoga que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones contraídas en virtud de este contrato;
j) Los documentos o manifestaciones presentados por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento de adjudicación señalado en la Declaración 1.5 del presente contrato resultan falsos (as);
k) “EL PROVEEDOR” incumple con las obligaciones establecidas en el presente contrato;
l) El importe de las penalizaciones rebasan en su conjunto el 20% del importe sin incluir IVA del contrato;
m) En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente contrato.
Las anteriores causas de rescisión, están señaladas de manera enunciativa, más no limitativa.
DÉCIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA NOVENA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Con fundamento en el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en lo establecido en el Capítulo V “Bases y Lineamientos” inciso C “Aspectos relacionados con las contrataciones”, numeral IV de las “Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo”, aprobadas por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en su sesión ordinaria 12-2010 de fecha 22 de diciembre de 2010, mediante acuerdo CA-41-2010, se exime a “EL PROVEEDOR” de la presentación de la fianza de garantía de cumplimiento de contrato.
VIGÉSIMA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de este contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o de fuerza mayor.
VIGÉSIMA PRIMERA.- NULIDAD DEL CONTRATO: Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PENA CONVENCIONAL: En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la ejecución de los servicios y su tope máximo será el 20% del monto del contrato sin considerar el IVA, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato.
En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de
la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
VIGÉSIMA TERCERA.- “EL PROVEEDOR” Acepta que se descuenten del pago correspondiente las inasistencias del personal asignado y si las faltas son recurrentes “LA PROCURADURÍA” podrá libremente rescindir el contrato. se establece que las faltas no podrán ser mayores de 3 días consecutivos, ni más de 5 días en el periodo del contrato en cuyo caso se procederá a la rescisión del contrato, las faltas serán descontadas del pago correspondiente, así como se aplicará la pena convencional prevista en la cláusula vigésima segunda.
VIGÉSIMA CUARTA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR” Asume la obligación de
proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que le sea solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA QUINTA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
El presente contrato se firma en tres tantos, en México, Distrito Federal el día 14 de febrero del año dos mil doce.
“LA PROCURADURÍA” | “EL PROVEEDOR” | |
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. | Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato número C-38-2012, de prestación de servicios de limpieza a instalaciones de la oficina de la Procuraduría Federal de la Defensa de Trabajo, en Cancún, Xxxxxxxx Roo, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx de la Defensa del Trabajo y Sincronía Corporativa de México, S. A. de C.V., por un monto total de $15,473.63 (Quince mil cuatrocientos setenta y tres pesos 63/100 M.N.) más IVA, con plazo de ejecución del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2012.
Anexo 1
del contrato C-38-2012
Lineamientos:
Servicio de limpieza de acuerdo a lo siguiente:
Oficina: Deberá realizarse la limpieza en pisos y muebles, vidrios y persianas. Recepción: Deberá realizarse la limpieza en pisos y muebles.
Sanitario: Deberá realizarse la limpieza en pisos y muebles en forma constante, incluyendo desinfección con productos apropiados.
El servicio especificado deberá efectuarse un día a la semana. (Martes de 09:00 a 13:00 horas).
El operario deberá estar debidamente uniformado con bata o camisola, con identificación de la empresa, misma que deberá portar en forma visible durante su estancia en las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”, en caso contrario se le retirará de las mismas.
El servicio de limpieza a instalaciones deberá proporcionarse con personal apto y capacitado para los trabajos a desempeñar.
“EL PROVEEDOR”, deberá realizar con sus recursos humanos y materiales necesarios la ejecución del servicio, deberá proporcionar el material necesario para el desarrollo del servicio descrito en el presente anexo, debiendo ser de primera calidad, “LA PROCURADURÍA” proporcionará exclusivamente, el agua, energía eléctrica, papel sanitario, toallas sanitas, jabón líquido para las manos.
El material mínimo que deberá proporcionar el proveedor es el siguiente:
NUM | MATERIALES |
1 | Aromatizante |
2 | Escoba |
3 | Cubetas |
4 | Recogedores |
5 | Bolsa de basura |
6 | Jergas |
7 | Desinfectante |
8 | Bolsas de plástico para retiro de basura |
Dichos materiales se surtirán al iniciar el servicio y posteriormente el cambio se efectuará de acuerdo a su vida útil o cuando “LA PROCURADURÍA” lo considere conveniente.
Lugar de prestación del servicio:
Los servicios objeto de este contrato serán prestados en las oficinas que ocupa “LA PROCURADURÍA”, ubicadas en Xx. Xxxxx Xx. 000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, piso 1, Despacho 102, Supermanzana 3, manzana 9, Col. Centro, Código Postal, 77500, Cancún, Xxxxxxxx Roo.