PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
Constituye el objeto del contrato el arrendamiento mediante procedimiento de contrato menor de los bienes inmuebles de propiedad municipal ubicados en la calle Xxxxxxxxxx s/n de Alegría-Dulantzi, cuya descripción es la siguiente:
El presupuesto de valoración del inmueble aportado por el técnico asciende a 371.461,59 €.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado tal y como establece el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxx-xxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA TERCERA. Precio del contrato
El canon del arrendamiento se fija en 512,25 € anuales que han de pagarse por mensualidades adelantadas de 42,68 €, IVA incluido.
Este Canon experimentará con carácter anual, desde la fecha del contrato, la variación porcentual del Índice de Precios de Consumo, oficialmente publicado para cada período de vigencia anual de contrato, conforme dispone el artículo 18 de la Ley 28/1994, de 24 de noviembre.
CLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en UN AÑO, de carácter prorrogable por otro año.
CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrá presentar oferta aquellas personal físicas y jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, y cumplan las siguientes condiciones:
Hallarse empadronado en Alegría-Dulantzi.
Empresas radicadas en el municipio de Alegría-Dulantzi.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA SEXTA. Presentación de la Oferta y Documentación Administrativa
La oferta se presentará en el AYUNTAMIENTO DE ALEGRÍA-DULANTZI, calle Herriko Plaza nº 1, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en los Anuncios.
La documentación administrativa a presentar es la siguiente:
Fotocopia del D.N.I.
Justificación de que tiene un vehículo mediante la fotocopia de la documentación del vehículo.
Declaración jurada de carecer de plaza de garaje de su propiedad.
Oferta económica:
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _______________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________
___, c/ __________, nº ____, con [CIF/NIF] n.º ____________, en nombre [propio o en representación de ____________ como acredito por _______], enterado de que por el Ayuntamiento de ______________ se desea ARRENDAR PLAZAS DE GARAJE EN LA CALLE XXXXXXXXXX XX XXXXXXX-DULANTZI, por importe de 42,68 € mensuales, manifiesto que conozco y acepto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ».
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________».
CLÁUSULA SÉPTIMA. Criterios de Adjudicación
La adjudicación de plazas de garaje se realizará de la siguiente forma:
Vecinos/as de Alegría-Dulantzi empadronados/as en Alegría-Dulantzi, en las calles del PERI, incluyéndose la xxxxx Xxxxxxx xxxxxxx 0 xx 00 x 0 xx 00 y la calle Euskal Herria en sus dos aceras, que dispongan de vehículo y que carezcan de plazas de garaje.
Vecinos/as de Alegría-Dulantzi empadronados/as en Alegría-Dulantzi, en las calles del PERI, incluyéndose la xxxxx Xxxxxxx xxxxxxx 0 xx 00 x 0 xx 00 y la calle Euskal Herria en sus dos aceras, que dispongan de más de un vehículo y tengan una sola plaza de garaje.
Empresas y comercios radicados en las calles del PERI, incluyéndose la calle Arrabal hasta el cruce con la calle Mayor y la calle Euskal Herria en sus dos aceras, que dispongan de vehículo y carezcan de plazas de garaje.
Restantes vecinos/as de Alegría-Dulantzi, que dispongan de vehículo y carezcan de plazas de garaje.
Empresas radicadas en el municipio, que dispongan de vehículo y carezcan de plazas de garaje.
Si hubiese más solicitudes del Grupo 1 que plazas de aparcamiento la asignación se hará por sorteo; en caso contrario, se asignarán las plazas de garaje correlativamente, comenzando un sorteo para ver a quién le corresponde la plaza 1, la plaza 2, y así sucesivamente.
Si sobrasen plazas después de asignarse las del Grupo 1 se procederá a asignar las plazas al Grupo 2, actuando de idéntica manera; e igual se haría con el Grupo 3, con el Grupo 4 y con el Grupo 5.
En el supuesto de que existiesen solicitantes sin plaza, se procederá a crear una lista de espera que se obtendrá por sorteo según el orden del Grupo, y se les asignarán las plazas que se vayan quedando libres.
CLAUSULA OCTAVA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
Interpretación del contrato.
Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Modificación del contrato por razones de interés público.
Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
No efectuar la adjudicación si no se adjudica el arrendamiento de al menos 20 plazas de garaje.
De quedarse plazas vacantes, el Ayuntamiento podrá adjudicar éstas a los solicitantes que presenten la solicitud fuera de plazo, pero conforme a las condiciones de este Pliego.
CLÁUSULA NOVENA. Apertura de la Oferta y Adjudicación Provisional
En los procedimientos negociados la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de QUINCE DÍAS desde la apertura de las ofertas; debiendo notificarse la misma a los candidatos en el Perfil de Contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación anual, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Derechos y Obligaciones de las Partes
El arrendatario utilizará el local con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros que puedan producirse y se obliga a devolver la plaza de garaje en el mismo estado en que la ha recibido, al terminar el contrato. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarla.
El arrendatario no podrá subarrendar las plazas de aparcamiento, siendo causa de rescisión del contrato.
El impago de la renta mensual durante tres meses seguidos dará lugar a la rescisión del contrato.
Los arrendatarios deberán obligatoriamente domiciliar el pago de las rentas.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Efectos y Extinción del Contrato
Con respecto a los efectos y extinción del contrato de que se trata, se estará a lo dispuesto en las Normas de Derecho privado de aplicación.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y la normativa patrimonial administrativa, así como sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Alegría-Dulantzi, a 10 de septiembre de 0000
XX XXXXXXX
Xxx.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx
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